CONTRATO DE TRANSPORTE
COOINTRACUR COOPERATIVA INTEGRAL DE TRANSPORTADORES DE CURUMANÍ NIT.800231162-8 Resolución de Habilitación de Ministerio de Transporte No 0082 Noviembre 2000 Licencia Ministerio de Transporte No 0012 mayo 1996 |
SC-CER659906 OS-CER732604 | CÓDIGO: CVMPC F-01 | |
FECHA: 13/11/2018 | |||
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Toda persona que ocupe los servicios de empresa transportadora tendrá derecho a lo estipulado en el Contrato General deTransporte y en especial a las siguientes cláusulas.
1. El pasajero debe estar en la oficina o terminal de la empresa con 45 minutos de antelación a la salida del vehículo. Este tiquete es válido para la fecha, hora y destino indicados. Cuando por cualquier circunstancia el pasajero no puede hacer uso del tiquete, deberá comunicarlo a la empresa con una anticipación de dos horas antes de la salida del vehículo y así tener la devolución de la totalidad del dinero. Sí avisare dentro de las seis horas siguientes se le devolverá el 50% del valor del tiquete y en caso contrario, perderá el derecho a la devolución. Art.1002 del Código del Comercio.
2. El pasajero está obligado a cumplir con las disposiciones emanadas de las autoridades o del transportista y en particular con las relativas a la seguridad durante o con ocasión al viaje. El pasajero embriagado, o que protagonice desordenes a bordo o molestias a los demás pasajeros o al conductor del vehículo, será obligado a abandonarlo y no tendrá derecho al pago de indemnización alguna, por daños o perjuicios que pueda sufrir con tal motivo ni a la devolución del precio del pasaje, el cual será imputado al valor por los perjuicios que causen a favor del transportista derivados de la responsabilidad civil que pueda cobrarle, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pueda incurrir el pasajero frente al transportista o a terceros.
3. El pasajero tendrá derecho a transportar 25 kilos de equipaje. Si excediere de dicho peso pagará la diferencia remesándolo como encomienda. La empresa no responde por los equipajes que no estén debidamente embalados y amparados por la correspondiente ficha de equipaje. El pasajero debe exigir la correspondiente ficha del equipaje al momento de entregar al transportador el equipaje. Si el pasajero desea transportar objetos valiosos, estos se consideran como equipaje de mano y estará bajo la custodia exclusiva del pasajero. Para que la empresa cancele el valor de los equipajes extraviados, es necesario que el pasajero presente la ficha de equipaje correspondiente y haya declarado el valor de las cosas entregadas. En caso contrario, la empresa solo reconocerá lo que acuerden las partes o lo que resultare probado. La empresa se negará a transportar equipaje que contenga sustancias alucinógenas, inflamables o de restringida circulación, igualmente habrá lugar a la negativa cuando el equipaje contenga cosas corruptibles o estén en mal estado, o mal empacados.
4. Si como consecuencia de un accidente, se presentan lesiones o muerte, la empresa solo reconocerá por concepto de indemnización a sus herederos o víctima, la suma máxima estipulada en el contrato de seguro de responsabilidad contractual. La empresa podrá exonerar el pago de la indemnización en los casos señalados. Art. 1003 del Código del Comercio.
5. En caso de descenso y/o ascenso de personas con movilidad reducida (silla de ruedas, muletas, etc.) el tiempo de recorrido podrá variar de 10/15 minutos.
6. Al hacer uso del servicio, el pasajero autoriza tácitamente el tratamiento de los datos personales conforme a la ley 1581 de 2012 y demás normas que lo regulen, así como de la política de tratamiento de datos
personales establecida por
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