VINCULACIÓN DE CLIENTES A PRODUCTOS Y/O SERVICIOS MINORISTAS CARTERA DE CONSUMO
Consumo
Vinculación de clientes a productos y/o servicios minoristas
VINCULACIÓN DE CLIENTES A PRODUCTOS Y/O SERVICIOS MINORISTAS CARTERA DE CONSUMO
A. TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS DE BANCO VOII S.A.
1. Objeto. El solicitante (el “Cliente”) acepta los presentes términos y condiciones generales (las “Condiciones Generales”) que seguidamente se exponen y son aplicables a los productos y servicios que en particular solicite a Banco VOII S.A. (el “Banco”). Estas Condiciones Generales se integran con, suplementan, y deben ser leídas junto con los términos y condiciones particulares de cada uno de los productos y servicios requeridos al Banco y la información, formularios y documentos firmados, aceptados o agregados por el Cliente (las “Condiciones Particulares”). En caso de divergencia entre las Condiciones Generales que a continuación se detallan y las Condiciones Particulares, prevalecerán estas últimas.
2. Definiciones. Los términos detallados a continuación y que se utilizan a lo largo de estas Condiciones Generales o en las Condiciones Particulares, tienen las siguientes definiciones:
“Banco”: Significa Banco VOII S.A.
“BCRA”: Significa el Banco Central de la República Argentina.
“Condiciones Generales”: Significa estas Condiciones Generales aplicables en forma genérica a todos los Productos y Servicios del Banco.
“Condiciones Particulares”: Significa los términos y condiciones particulares que rigen específicamente cada uno de los Productos y Servicios y suplementan las Condiciones Generales.
“Cuentas” Significa la/las cuenta/cuentas bancarias (ya sean cajas de ahorro, cuentas corrientes, cuentas comitentes u otras) que se abran en el Banco a nombre de los Clientes en relación a los Productos o Servicios ofrecidos por el Banco y contratados por el Cliente.
“Productos y Servicios” Significa las Cuentas, los préstamos personales y demás productos y servicios bancarios solicitados por los Clientes al Banco.
“Titular” o “Cliente” Significa cada una de las personas humanas que suscriben y/o aceptan estas Condiciones Generales, las Condiciones Particulares y el resto de la documentación pertinente y a cuyo nombre obran Cuentas u otros Productos o Servicios del Banco.
3. Aceptación. Estas Condiciones Generales, las Condiciones Particulares y cualesquiera formularios, declaraciones juradas, datos y anexos, son una solicitud por parte del Cliente cuyo contrato con el Banco se perfeccionará cuando, y en el caso que, el Banco acepte a su exclusivo criterio la respectiva solicitud de Productos y Servicios efectuada por el Cliente mediante el otorgamiento de los Productos o Servicios solicitados. En el caso de préstamos, se tendrán por aceptados mediante la acreditación de la suma solicitada en la Cuenta indicada, en el caso de Cuentas, mediante su efectiva apertura, en el caso de tarjetas de débito o crédito, mediante la entrega del plástico. Una vez aprobada, el Banco remitirá la correspondiente confirmación a través del correo electrónico informado en esta solicitud. Queda entendido que la mera presentación de esta u otras solicitudes no implica su aceptación por parte del Banco.
4. Información y documentación del Cliente. Modificación. La información brindada por el Cliente en las presentes Condiciones Generales, en las Condiciones Particulares, y/o en formularios complementarios, así como toda documentación presentada, ya sea en formato físico o electrónico, tendrá carácter de declaración jurada y será de carácter esencial para que el Banco evalúe el otorgamiento y mantenimiento de los respectivos Productos o Servicios. Será facultad discrecional del Banco exigir y/o aceptar la remisión de documentación por medios físicos y/o electrónicos, y en dichos casos, la documentación, archivos e información remitida por dichos medios será considerada completa y veraz, haciéndose el Cliente responsable por su veracidad y exactitud. El Cliente se obliga a informar y mantener actualizado en particular su estado civil y régimen de bienes adoptado en el matrimonio, la afectación de cualquier bien declarado a cualquier régimen especial de protección familiar o similar, en caso de existir. Asimismo, el Cliente se obliga a informar inmediatamente cualquier cambio respecto de la información oportunamente otorgada y respecto de la documentación de respaldo. El Banco no asume responsabilidad alguna por la falta de información, la caducidad de mandatos (de corresponder) o sustitución de apoderados, hasta tanto se le notifique fehacientemente, a través de la entrega de copia certificada de la documentación que respalde las modificaciones. El Banco puede solicitar al Cliente la entrega de documentación adicional y/o complementaria, la que deberá ser entregada en el plazo de dos (2) días. En caso de incumplimiento, el Banco podrá proceder a la suspensión de cualquier Producto o Servicio contratado por el Cliente hasta la recepción completa de aquella información o documentación solicitada. El cierre de Cuenta, los otorgamientos, modificaciones, designaciones, renuncias o revocaciones de apoderados o las modificaciones de sus facultades, el cambio de domicilio, el alta o baja en los Productos y/o Servicios o cotitulares, requieren el consentimiento de todos los titulares y su notificación fehaciente previa al Banco.
5. Apoderados, Representantes y Autorizados. Firmantes Plurales.
El Cliente podrá designar apoderados o autorizados a fin de que lo representen ante el Banco. El Banco se reserva la facultad de analizar y aprobar o rechazar a su solo criterio la validez y/o autenticidad de los instrumentos justificativos de la personería de apoderados, autorizados y/o representantes y a rechazar las operaciones que se cursen en caso de considerar que la personería invocada no ha sido debidamente acreditada. El Cliente será solidaria e ilimitadamente responsable de los actos de sus representantes, apoderados, y/o autorizados en el ejercicio de su mandato o representación, aun cuando se tratare de actos efectuados en exceso de las facultades conferidas. Todo mandato u autorización se entenderá subsistente hasta tanto se notifique fehacientemente al Banco su revocación. El Banco no se hace responsable por las omisiones del Cliente respecto de la actualización de mandatos o revocación de poderes y/o autorizaciones en la Cuenta o falta de actualización de los registros de firmas. En el caso de apoderados incapaces será de aplicación el artículo 1323 del Código Civil y Comercial de la Nación. En caso de que los Productos o Servicios del Banco sean contratados por más de una persona, todos los titulares de tales Productos o Servicios asumirán el carácter de deudores solidarios, lisos, xxxxxx y principales pagadores, con renuncia de los beneficios de división u excusión, de todas las obligaciones contraídas u a contraer, por si o por terceros autorizados, mandatarios o apoderados bajo los Productos o Servicios. En este sentido, se podrán abrir Cuentas (a) a nombre de una o más persona y a su orden reciproca o indistin- ta; (b) a nombre de una o más personas y a su orden conjunta; o c) a nombre de una o más personas y a la orden de otra u otras personas. Cualquier cambio en la titularidad de las Cuentas u otro Productos y Servicios deberá ser autorizado por todos los Titulares vigentes hasta el momento de la solicitud de modificación y sujeto a su aceptación por parte del Banco. En los casos que corresponda y le sea requerido, el Cliente se obliga a que su cónyuge o conviviente preste el correspondiente asentimiento para los Productos y Servicios o las operaciones solicitadas como condición para su otorgamiento.
6. Registro de Firmas. El Cliente o en su defecto los apoderados, deberán, a solicitud del Banco, registrar su firma, obligándose a notificar cualquier cambio en la misma y a concurrir a actualizar sus registros en dichos casos y ante cada requerimiento del Banco, conforme las indicaciones del Banco que llevará el registro en el que constarán los datos del Cliente, sus apoderados, o autorizados para cada operación. Toda instrucción de pago o movimiento de fondos formulada por escrito, podrá ser tenida por el Banco como auténtica por el Cliente, sin que sea exigible más recaudo que la compulsa de la firma registrada. En caso de falsificación de firmas, el Banco será responsable únicamente si resultara visiblemente manifiesta conside- rándose tal cuando pueda apreciarse a simple vista dentro de la rapidez y prudencia impuestos por el normal movimiento bancario en el cotejo de firmas con la registrada en el Banco.
7. Identificación. El Banco podrá solicitar que el Titular o sus apoderados acrediten fehacientemente su identidad, cumpliendo los requisitos establecidos para cada Producto o Servicio u operación en particular. En el caso de presentarse en el Banco o ante operadores humanos, el único documento válido, para los argentinos, a fin de verificar la Identidad del Cliente o su apoderado o autorizado es el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), el cual deberá ser presentado, en cada oportunidad ante el Banco, en beneficio de la propia seguridad y por exigencia de las normas vigentes. Para cualquiera de los casos en el que el Banco habilite la correspondiente operatoria, el Cliente podrá operar con la banca electrónica, móvil, telefónica o a través de operadores humanos. Se requerirá al Cliente su identificación y, en su caso, claves personales. Toda manifestación de voluntad, transmisión de mensajes o datos efectuados por el Cliente por medios electrónicos, digitales, telefónicos u otros autorizados por el Banco tendrán carácter de declaración jurada y serán considerados efectuados bajo firma ológrafa, aceptando el Cliente su validez como medios de prueba.
8. Límites de Créditos u Operativos. Los límites de crédito u operativos son variables. El Banco fijará periódicamente los límites aplicables a los distintos Productos y Servicios con un análisis objetivo de los parámetros correspondientes a la conducta crediticia y la capacidad de pago del Cliente. También se analizará la situación económica y financiera xxx xxxxxxx y la posición del Banco. El exceso en el que incurra el Cliente sobre su límite de crédito u operativo, será causal de incumplimiento.
9. Resumen de Cuenta. Los movimientos, débitos, créditos, saldos, transferencias, intereses, comisiones, impuestos, aranceles, retenciones, ajustes de toda operación o cargo relacionado con los Productos y/o Servicios, se informarán en el resumen de cuenta respectivo, que se emitirá con la periodicidad determinada por el Banco y de acuerdo con la normativa aplicable para cada Producto o Servicio que el Cliente solicite, por los medios que ponga a disposición el Banco y sean aceptados por el Cliente, incluyendo el resumen electrónico, en su caso. No obstante el envío del resumen, en caso que así lo dispusiera el Banco y lo aceptare el Cliente, podrá ser enviado por correo electrónico y/o consultado por los medios electrónicos que se encuentren disponibles. El resumen de Cuenta se presume aceptado si el Cliente no lo observa dentro de los sesenta (60) días corridos de vencido el respectivo período no se ha presentado la formulación de un reclamo por parte del Cliente. En cualquier momento el Cliente podrá solicitar copias de los resúmenes de cuenta los que tendrán un cargo. En caso de divergencia, los registros contables del Banco prevalecerán sobre los resúmenes.
10. Comisiones y Cargos. Régimen de transparencia.Las comisiones y cargos que el Banco cobra actualmente por los Productos y Servicios contratados se encuentran detallados en el Anexo de Comisiones y Cargos que se encuentran a disposición en el siguiente link xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxx-
nes-y-gastos/ y se entregarán en formato físico en caso de así solicitarlo el Cliente. Al suscribir y/o aceptar las presentes Condiciones Generales, el Cliente declara conocer y aceptar las comisiones y cargos vigentes. Las comisiones, gastos y cargos serán debitados de cualquiera de las Cuentas que existan a nombre del Cliente, aun cuando por dichos débitos se genere saldo deudor o descubierto en Cuenta. Las comisiones y cargos son variables y podrán ser modificadas con la correspondiente notificaciónconforme a lo previsto en la sección “28. Modificaciones” de las presentes Condiciones Generales y la normativa aplicable. El Cliente puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el BCRA sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx
11. Gastos e Impuestos. Todos los gastos, cargos e impuestos presentes o futuros que graven la documentación, las transacciones, y/o los Productos o Servicios contratados, estarán a cargo exclusivo del Cliente, salvo que por disposiciones legales corresponda su devolución. El importe podrá ser debitado de las Cuentas abiertas en el Banco, aún en descubierto.
12. Declaraciones y Garantías. A la fecha de suscripción de estas Condiciones Generales y de cada una de las Condiciones Particulares, y durante toda la vigencia de relación contractual, el Cliente y, de corresponder, cada uno de los apoderados y autorizados, declaran y garantizan al Banco, con carácter de declaración jurada, lo siguiente: (a) que cuenta con todas las facultades necesarias para llevar a cabo las operaciones y negocios en los que participa en la actualidad y que se propone realizar en el futuro, así como también para operar y ser titular de, los activos y bienes que posee actualmente y, en su caso, cada uno de los apoderados y los autorizados informados al Banco, en lo que respecta a sus actuaciones en nombre y representación del Cliente, tienen plenas facultades y poderes necesarios para comprometer el cumplimiento y para consumar las transacciones contempladas en el presente o las Condiciones Particulares; (b) que se encuentra legalmente capacitado y autorizado, en mérito a las respectivas disposiciones legales aplicables, según sea el caso, para suscribir las presentes Condiciones Generales y las Condiciones Particulares correspondientes y cumplir con sus respectivas obligacio- nes bajo las mismas; (c) que no es necesario solicitar ni obtener ninguna autorización, aprobación, dispensa, consentimiento, orden, licencia, permiso, certificación, convalidación o exención por parte de ninguna autoridad, ni ninguna otra persona, a efectos de celebrar, suscribir, ejecutar o cumplir las Condiciones Generales o cualesquiera Condiciones Particulares que suscriba; (d) que las obligaciones asumidas por el Cliente en virtud de estas Condiciones Generales y cada una de las Condiciones Particulares que suscriba, constituyen obligaciones legales, válidas, vinculantes, ejecutables, y exigibles de conformidad con sus respectivos términos, y tiene capacidad suficiente para asumirlas; (e) que actualmente o después de la entrada en vigencia de las Condiciones Generales o las Condiciones Particulares que suscriba, no incurre ni habrá ocurrido en ningún evento de incumplimiento mencionado en el sección “13. Mora. Eventos de Incumplimiento” de las presentes Condiciones Generales o en incumplimiento de cualquier sentencia, norma legal o contrato a la que esté sujeto; (f) que toda la información suministrada al Banco en relación con la preparación, negociación y suscripción de las presentes Condiciones Generales o eventualmente cualesquiera Condiciones Particulares es correcta y verdadera y no contiene ninguna declaración falsa acerca de un hecho relevante, ni omite señalar ningún hecho relevante que fuera necesario destacar para que los hechos consignados no resulten erróneos ni ambiguos; y (g) que reviste la condición impositiva informada oportunamente al Banco al suscribir estas Condiciones Generales o las respecti- vas Condiciones Particulares.
13. Mora. Eventos de Incumplimiento. La falta de pago o incumplimiento en término de cualquiera de las obligaciones asumidas (fijándose un plazo de cinco (5) días hábiles para aquellas obligaciones que no especifiquen plazo) hará incurrir al Cliente en xxxx automática de pleno derecho, sin necesidad de interpelación o notificación alguna quedando el Banco autorizado a dar por vencidos todos los plazos pendientes, cierre de las Cuentas y/o rescisión de los Productos y/o Servicios. En este sentido, el Cliente incurrirá en incumplimiento y xxxx de pleno derecho sin necesidad de interpelación o notifica- ción previa en los supuestos que se enuncian a continuación, a título meramente enunciativo y sin limitación: (a) si no paga al vencimiento o incumple cualquier obligación, compromiso, declaración, garantía o manifestación, asumida con el Banco; (b) si cualquier manifestación, declaración o garantía efectuada al Banco fuere o se convirtiere en falsa o errónea; (c) si ha dado a los fondos un destino distinto al declarado; (d) si niega información o verifica- ciones o documentación o acción solicitada por el Banco, incluyendo sin limitación en relación a cuestiones relativas a la normativa de prevención xx xxxxxx de dinero y financiamiento del terrorismo; (e) si se verifica el incumplimiento de cualquier disposición legal o reglamentaria; (f) si se iniciaran acciones legales u ordenare alguna medida cautelar sobre los bienes del Cliente u ocurrieren otras circunstancias que, a criterio del Banco, afectaran o podrían afectar la solvencia moral y material del Cliente, sus representantes, apoderados, autoridades o sus codeudores; (g) si el Cliente y/o sus codeudo- res o sociedades controlantes o vinculadas solicitan su propia quiebra o ésta les fuera pedida por terceros y no fuera levantada en la primera oportunidad procesal, o si entrare en cesación de pagos o fuera declarada su liquidación o la designación de un interventor judicial; (h) si el Cliente no notifica fehacientemente al Banco acerca del fallecimiento, inhabilitación, concurso o quiebra del codeudor o no propusiera otros codeudores dentro de las setenta y dos (72) horas, hábiles, de ocurrido el hecho o cualquier circunstancia que implique un cambio significativo en las condiciones económicas, financieras y/o de solvencia informadas por el Cliente tenidas en cuenta por el Banco al contratar; (i) si deja de cumplir cualquier otro crédito u obligación hacia el Banco; (j) si se encontrare en situación de incumplimiento frente a otras entidades financieras del sistema, o sus cuentas fueran inhabilitadas, o incurra en situación distinta a 1 en la Central de Deudores del BCRA; (k) si incurriese, a criterio exclusivo del Banco, en cualquier actividad considerada como fraudulenta o dolosa;. (l) si realiza transacciones excesivas, innecesarias o inexplicables, que pudieran hacer sospechar la incursión en operaciones fraudulentas o relación al lavado de activos o financiamiento del terrorismo; (m) si interrumpe o interfiere de cualquier forma, o tenga la intención de interrumpir o interferir con el sitio web, software, aplicaciones, sistemas de red e infraestructura utilizadas por el Banco para proveer Productos o Servicio- sa través de sus distintos canales; (n) si realiza cualquier tipo de acción que genere una carga irrazonable, extra o desproporcional en cualquier software del Banco, a modo de ejemplo pero sin que signifique limitación: página web, app, infraestructura; (ñ) si crea, utiliza, facilita, proporciona cualquier virus, troyano, malware, ataque de denegación de servicio, cancelbots, worms, adware, spyware, o cualquier otro elemento que pueda dañar, interrumpir, corrom- per, modificar el funcionamiento, perjudicar, o que permita obtener acceso de forma no autorizada, obtener datos o información del Banco o de cualquiera de los Clientes o servicios ofrecidos por este.; (o) si utiliza un proxy anónimo, inteligencia artificial, robot, spider, aplicaciones, códigos propietarios modificados, dispositivos cuyo sistema operativo haya sido alterado sin autorización o aprobación de los fabricantes originales, cualquier otro dispositivo, proceso automatizado o manual que tenga como fin: ejecutar, modificar, emular, monitorear o copiar el software del Banco; y/o (p) si incumple con sus obligaciones relativas al resguardo de claves, contraseñas y/o medidas de seguridad informática exigidas por el Banco En caso de verificarse cualquiera de los eventos de incumplimiento antes citados, el Banco podrá realizar una serie de medidas, en forma alternativa y/o conjunta, a criterio exclusivo del Banco, incluyendo sin limitación:(a) dar por vencidos todos los plazos pendientes; (b) exigir el pago total de la deuda, con más sus intereses compensato- xxxx y moratorios (que serán equivalentes al 50% de los intereses compensatorios y adicionales a los mismos), y demás accesorios, comisiones, impues- tos, cargos y gastos (incluidos los honorarios profesionales y costos judiciales o extrajudiciales, sin perjuicio de otros recursos legales a disposición); (c) exigir que el Cliente justifique cualquier operación realizada que el Banco considere inusual, sospechosa, fraudulenta, o de mala fe, (d) proceder a inhabili- tar, congelar, cerrar la/s cuenta/s y/o la baja de Servicio/s de cualquier Cliente por el tiempo que el Banco considere necesario para analizar y resolver la situación y sin que esta acción genere responsabilidad por parte del Banco; (e) informar a las autoridades correspondientes y/o agencias o buraus de crédito; y/o (f) iniciar medidas extrajudiciales, administrativas o judiciales contra el Cliente o cualquier tercero. La omisión o demora por parte del Banco en el ejercicio de cualquier derecho no podrá en ningún caso considerarse como una renuncia al mismo, así como su ejercicio parcial no impedirá implementarlo posteriormente. Serán a cargo del Cliente los gastos, impuestos, honorarios y costas que se originen en la eventual cobranza de las sumas adeudadas o de las garantías de las mismas o cualquier otras medida o acción judicial o extra judicial para su recupero.
14. Compensación. En caso xx xxxx el Banco queda autorizado a compensar, debitando en la oportunidad que considere conveniente y sin previa notificación, el importe adeudado de cualquier Cuenta o el importe de los créditos de cualquier naturaleza que existan a nombre del Cliente y/u orden indistinta, aun cuando dichos saldos se encuentren expresados en otra moneda o valor o aún mediante el débito de Cuentas del Cliente en descubierto. A tal efecto el Banco queda facultado a efectuar por cuenta del Cliente los movimientos en las Cuentas o las operaciones de cambio que sean necesarias, otorgando el Cliente amplio poder al Banco a dicho efecto. En caso de Cuentas a la orden de uno o más titulares, la compensación podrá efectuarse contra cualquiera de ellos, en forma indistinta, o conjunta en la proporción que corresponda a él/los obligados al pago. Las compensaciones efectuadas en ningún caso importan novación quedando subsistentes y con plena vigencia los avales, fianzas, obligaciones solidarias, privilegios y/o garantías reales que existan constituidas a favor del Banco.
15. Mayores Costos. Si en cualquier momento: (a) la aprobación, promulgación o derogación de cualquier ley, decreto, resolución o reglamento, o un cambio en la interpretación o aplicación de los mismos por cualquier autoridad gubernamental o judicial, así como el cumplimiento de cualquier requeri- miento o directiva de dichas autoridades, cuyo efecto implique que: (i) el Banco quede sujeto a cualquier impuesto, tasa, contribución, gravamen, derecho u otro cargo con respecto a la Cuenta, adicionales o distintos a los existentes a la fecha del otorgamiento del presente, o a alícuotas incrementadas de los mismos, o (ii) cambie la base imponible de los pagos al Banco o con respecto a cualquier otro monto debido, o (b) se produjera cualquier cambio adverso para el Banco en las condiciones xxx xxxxxxx de capitales o financiero en general; y el resultado de cualquiera de estas circunstancias sea, a criterio razonable del Banco, incrementar el costo del Banco para mantener vigente el Producto o Servicio, entonces, a requerimiento del Banco, el Cliente deberá pagar al Banco el monto adicional o montos adicionales a fin de compensar dicho mayor costo. En caso de que el Cliente no aceptara tales mayores costos, el Banco podrá rescindir el presente y el Cliente deberá cancelar todos los montos adeudados por todo concepto dentro de los cinco (5) días hábiles desde que fuere notificado.
16. Seguros relacionados con Productos y Servicios. El Cliente presta su consentimiento para que el Banco pueda contratar un seguro de vida o invalidez con una compañía de seguros a su elección y asumiendo el costo de un seguro sobre saldo deudor con cobertura de fallecimiento e invalidez total permanente en la compañía que elija el Banco; o bien se auto asegure en contra del mismo riesgo. El Cliente toma conocimiento y acepta que es condición para el otorgamiento xxx xxxxxxxx, de la cuenta corriente y/o de la tarjeta de crédito, gozar de buena salud y no padecer enfermedades preexis- tentes. Entiéndase por enfermedad preexistente a toda enfermedad diagnosticada con anterioridad a la fecha de la presente Solicitud de productos y que puede ser causa directa de fallecimiento o de incapacidad total permanente dentro de los primeros ciento ochenta días (180) posteriores a la fecha de liquidación u otorgamiento del producto. Por lo tanto, declara no padecer, a su conocimiento, enfermedad alguna y no estar bajo vigilancia o tratamiento médico. En caso de fallecimiento o incapacidad total y permanente del Cliente, los herederos legales o el cliente mismo según corresponda, deberán comunicarse a la brevedad al Banco donde se le informarán los pasos a seguir.
17. Embargos y otras Medidas Judiciales. Ante la notificación de embargos, medidas cautelares u otras medidas emanadas de una autoridad judicial, impositiva y/o administrativa, los fondos, presentes y/o futuros, depositados en cuentas u otros activos del Cliente serán destinados al cumplimiento de las mismas, con independencia a la imputación que hubiera efectuado el Cliente, y tales medidas podrán estar sujetos a cargos o comisiones de conformidad con la normativa aplicable. El Banco no tendrá la obligación de notificar las medidas al Cliente y, en su caso, serán notificadas con posteriori- dad a su cumplimiento.
18. Débito Automático. Autorización de Débito. El Cliente presta su expreso consentimiento para que el Banco realice débitos de sus Cuentas emergentes de la contratación de Productos o Servicios con el Banco, tales como comisiones y cargos de mantenimiento xx xxxxx y Cuentas o cualquier Producto o Servicios contratado con el Banco, cuotas de amortización de préstamos, la inversión de fondos, etc., así como los cargos, las tasas e impuestos que graven las transacciones y documentos relacionados con la contratación de Productos y Servicios del Banco. Asimismo, el Cliente podrá formalizar el requerimiento del servicio de débito automático a través del Banco o a través de la prestadora de servicios, organismos recaudadores de impuestos u otros terceros correspondientes al pago de impuestos, multas, tasas, contribuciones y aportes, facturas de servicios públicos o privados u otros concep- tos, que sean notificados al Banco mediante transmisión electrónica de datos o por medio del envío de cintas y listados de soporte, inclusive a través de las cámaras electrónicas de compensación, cuando el Cliente tenga conocimiento con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles respecto de la fecha fijada para el débito. Será suficiente la comunicación que la empresa prestadora o ente envíe al Banco notificando la adhesión, cuya constancia podrá quedar en poder de la empresa o ente. En caso de solicitar el alta del débito automático de un servicio, se deberán informar los códigos de referen- cia de las facturas correspondientes según el requerimiento de cada empresa a vincular. El Cliente podrá solicitar al Banco mediante orden expresa y escrita la suspensión de un débito hasta el día hábil anterior inclusive a la fecha de vencimiento. La orden de suspensión deberá indicar la obligación de que se trata, y la cantidad de débitos futuros a suspender a partir del próximo. Asimismo podrá, dentro de los treinta (30) días corridos desde la fecha del débito, revertir débitos por el importe total de cada operación. La solicitud deberá indicar la obligación de que se trata, la fecha de débito, el importe correspondiente y todo otro dato adicional que permita al Banco identificar la operación. La devolución de los fondos será efectuada dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles siguientes a la fecha en que el Banco reciba la instrucción del Cliente. El Banco procederá a la devolución, siempre y cuando la empresa originante del débito no se oponga por haber hecho efectiva la diferencia de facturación en forma directa o por demostrar acabadamente al Banco la autorización de débito debidamente efectuada por el Cliente. El Cliente presta conformidad y libera de toda responsabilidad al Banco que debitará a la empresa pública o privada prestataria del servicio el importe revertido. Cuando el Cliente se haya solicitado el servicio de pago directo de servicios y/o impuestos ante la empresa pública o privada prestataria deberá gestionar ante la misma la suspensión y/o interrupción de los débitos del pago directo. El Banco no está obligado a efectuar el/los débitos al/los cual/es el Cliente ha adherido si la cuenta no posee los fondos o el acuerdo en descubierto suficientes para cubrir el total de su importe, por lo que en ese caso el Cliente asume las consecuencias derivadas del incumplimiento de los pagos, solucionando directamente con su acreedor los diferendos que pudieran suscitarse con relación a la facturación.
19. Operaciones por ventanilla. El Cliente tiene derecho a efectuar operaciones por ventanilla sin restricciones de tipo de operación ni de monto mínimo, salvo las que pudieran existir por cuestiones operativas o aquellas que el Banco restrinja de conformidad con la normativa vigente.
20. Tarjeta de Débito. En los casos de los Productos en los que se encuentre disponible, y siempre y cuando el cliente lo haya solicitado, o en aquellos productos en los que sea obligatorio conforme a la normativa aplicable, el Banco entregará al Cliente una tarjeta de débito magnetizada, de uso personal e intransferible. La misma contará con una clave de identificación personal determinada y conocida sólo por el Cliente, siendo responsabilidad exclusiva de este último mantener la confidencialidad de la clave y no divulgarla a terceros. La tarjeta de débito permitirá al Cliente la realización de pagos en comercios adheridos y habilitados al efecto Puntos de Venta (POS), con débito en la Cuenta adherida. Podrá efectuar las operaciones habilitadas en las ventanillas de caja del Banco y le dará acceso a la utilización de los cajeros automáticos y al pago de Bienes y Servicios en comercios adheridos. Para las operaciones de pago en puntos de venta, retiro de efectivo y otras operaciones, el Banco podrá fijar límites, pudiendo disminuir tales límites por aplicación de sus políticas comerciales o modificación de las circunstancias que fundaron su otorgamiento, con la comunicación previa al Cliente. El Banco podrá aumentar o disminuir las prestaciones de la tarjeta de débito, en este último caso previa notificación al Cliente.
21. Condiciones y recomendaciones para la utilización de Cajeros Automáticos. El Cliente podrá utilizar cajeros automáticos del Banco y los pertenecien- tes a redes compatibles a través de una tarjeta de débito magnetizada, personal e intransferible que emite el Banco, una clave personal, y en su caso factor de autenticación adicional, que será de su exclusivo conocimiento. El Cliente puede utilizar todos los cajeros habilitados para la prestación de este servicio. Las operaciones realizadas después de la hora de cierre, según lo determinado en cada plaza, de cada día hábil, o en día no hábil, se considera- rán a todos sus efectos como realizadas el día hábil siguiente. En caso de utilizar el servicio de cajeros automáticos, serán obligaciones del Cliente: (a) hacer las operaciones únicamente de acuerdo con las instrucciones que se le proporcione y/o conforme a las demostraciones prácticas que el mismo le brinde; (b) cambiar el código de identificación o de acceso o clave o contraseña personal ("password", "PIN") asignada por el Banco, por uno que el Cliente seleccione, el que no deberá ser su dirección personal ni su fecha de nacimiento u otro número que pueda obtenerse fácilmente de documentos que se guarden en el mismo lugar que su tarjeta; (c) no revelar la clave a terceros, ni escribirlo en un papel junto a ella o lugar visible, por ende quedan bajo la exclusiva responsabilidad del Cliente las consecuencias de no respetar esa prohibición; (d) no digitar la clave personal en presencia de personas ajenas, aun cuando pretendan ayudarlo, ni facilitar la tarjeta magnética a terceros, ya que ella es de uso personal; (e) guardar la tarjeta magnética en un lugar seguro y verificar periódicamente su existencia; (f) no utilizar los cajeros automáticos cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales; (g) al realizar una operación de depósito, asegurarse de introducir el sobre que contenga el efectivo o cheques conjuntamente con el primer comprobante emitido por el cajero durante el proceso de esa transacción, en la ranura específica para esa función, y retirar el comprobante que la máquina entregue al finalizar la operación, el que le servirá para un eventual reclamo posterior; (h) no olvidar retirar la tarjeta magnética al finalizar las operaciones; (i) si el cajero le retiene la tarjeta o no emite el comprobante correspondiente, comunicar de inmediato esa situación al Banco con el que se opera y al banco administrador xxx xxxxxx automático; (j) en caso de pérdida, robo o hurto de la tarjeta magnetizada dar aviso de inmediato a alguno de los centros habilitados a tal fin y por escrito al Banco, acompañando la constancia de denuncia policial, siendo responsable por el uso que se dé a la misma hasta ese momento; (k) en caso de extracciones cuando existieren diferencias entre el comprobante emitido por el cajero y el importe efectivamente retirado, comunicar esa circunstancia al banco en el que se efectuó la operación y administrador del sistema, a efectos de solucionar el problema; (l) devolver al Banco las tarjetas en caso de cierre de Cuenta. El Banco no será responsable por hechos o actos de terceros, daños, o cualquier otra contingencia que impidieran la normal utilización de las tarjetas en los cajeros. Las operaciones realizadas por este servicio de cajeros automáticos quedan sujetas a la posterior verificación por parte del banco. En caso de error u omisión del Cliente, la operación se comprobará a través de los registros del banco. Todas las sumas en efectivo y cheques depositadas en los cajeros automáticos estarán sujetas a recuento y verificación por parte del banco o de la entidad integrante de la red en la que fueron efectuados. Las constancias emitidas por los cajeros automáticos tendrán el carácter de provisorias. Si surgen diferencias entre los importes consignados en dichas constancias y los emergentes de los controles realizados a posteriori por el Banco o la entidad integrante de la red en que se realizó la transacción en base a sus registros contables, prevalecerán estos últimos, siempre que de modo fehacien- te y utilizando medios de prueba bajo principios aceptados, se asegure la certeza de monto y operación. Cada extracción de efectivo tendrá como límite máximo el que fije el Banco a solicitud del Cliente y, en cada ocasión, no podrá superar el saldo acreedor de la cuenta corriente Bancaria o, en su caso, el importe del Acuerdo de descubierto sin utilizar. Si el Cliente no solicitara un límite para las extracciones en efectivo, éste será determinado por el Banco, sin superar los importes máximos que, por razones de seguridad o de restricciones operativas de los equipos, puedan establecer las administradoras de las redes de Cajeros Automáticos con carácter general. El Cliente será responsable de que sus usuarios autorizados deberán ser apoderados y gozarán de facultades suficientes conferidas mediante poder general o especial para la administración y/o disposición de sus bienes, incluyendo los fondos deposita- dos en sus cuentas.
22. Banca Electrónica / Telefónica. El Banco podrá disponer de una plataforma transaccional, en la que, previa identificación, el Cliente pueda realizar consultas generales de Producto o Servicios, incluyendo saldos de cuentas, movimientos, cotizaciones, tenencias, recepción de mensajes e inversiones, y realizar transacciones con movimientos de fondos tanto sea entre sus propias cuentas como hacia terceros en esta u otras entidades; o realizar modifica- ciones al domicilio legal del Cliente, quedando el Banco autorizado a dar curso a esas solicitudes de información u operación. El Cliente podrá operar a través de los dispositivos disponibles en el mercado, ya sea en terminales de autoservicio habilitadas a tal efecto dentro del Banco, en forma telefónica, por internet a través del sitio de internet "xxx.xxxx.xxx.xx" u otro habilitado al efecto, o a través de aplicaciones en dispositivos móviles u otros accesos que eventualmente se habiliten. El Cliente debe identificarse ingresando su tipo y número de documento y una clave personal, secreta, confidencial e intransferible de su exclusivo conocimiento que será suficiente elemento para dar curso a las transacciones que solicita. Está prohibido divulgar la clave a terceros, quedando bajo responsabilidad del Cliente las consecuencias de esta divulgación. El Cliente se identificará con los datos mencionados a través del sistema automático, o los que se le requieran. El Cliente declara conocer que la clave (password) utilizada resulta inaccesible para conocimiento del Banco y/o terceros y será responsable exclusivo de mantenerla con carácter de confidencial. Las operaciones cursadas a través de estos medios serán tomadas "en firme", salvo aquellas que se contrapongan con otras pactadas en el mismo día o simultáneamente, o que deban ser necesariamente confirmadas por el Banco. La información de las operaciones realizadas tendrá el carácter de provisoria y queda su jeta a la posterior verificación del Banco. En caso de error u omisión, la operación se comprobará a través de los registros del Banco. No tienen validez las instrucciones del Cliente formula- das a través del correo electrónico y/o facsímile u otro mecanismo que no sea los descriptos, salvo que así se convenga en forma específica. El Cliente es responsable por el uso indebido o inadecuado del medio que el Banco ponga a su disposición, haciéndose cargo de todos los daños y perjuicios correspondientes. El Banco puede modificar, suspender y/o interrumpir el servicio. Ocurrida una interrupción por cualquier causa, el Cliente siempre tendrá la alternativa de solicitar la información u ordenar las transacciones requeridas mediante los medios tradicionales en las sucursales del Banco. El Banco no asume responsabilidad por los inconvenientes que el Cliente tuviera con el equipo y/o hardware y/o proveedor utilizado para conectarse a este servicio. El Cliente acepta que las órdenes y mensajes que envíe por los medios especialmente habilitados serán tenidos como prueba de haber realizado las transacciones. El Cliente autoriza expresamente al Banco a que las conversaciones telefónicas que se efectúen por cualquiera de los servicios que utilice, puedan ser grabadas y presentadas eventualmente como medio de prueba en juicio.
23. Garantía de los Depósitos. Los depósitos en pesos y en moneda extranjera cuentan con la garantía de hasta $6.000.000. En las operaciones a nombre de dos o más personas, la garantía se prorrateará entre sus titulares. En ningún caso, el total de la garantía por persona y por depósito podrá exceder de
$6.000.000, cualquiera sea el número de cuentas y/o depósitos. Ley 24.485, Decreto Nº 540/95 y modificatorios y Com. “A” 2337 y sus modificatorias y complementarias. Se encuentran excluidos los captados a tasas superiores a la de referencia conforme a los límites establecidos por el Banco Central, los adquiridos por endoso y los efectuados por personas vinculadas a la entidad financiera.
24. Normativa Aplicable. La normativa que regula al sistema financiero, las Cuentas y cada uno de los Productos y Servicios, surge principalmente las leyes aplicables, las disposiciones del BCRA, y demás organismos de contralor, las que han merecido la publicidad prevista en las normas del Código Civil y Comercial. En tal sentido, el Cliente declara que conoce tales normas y se notifica por el presente que se encuentra a su disposición el texto completo de las normas reglamentarias de las Cuentas y demás Productos y Servicios que contrate, las que también podrán ser consultadas a través de “Internet” en la dirección xxx.xxxx.xxx.xx.
25. Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo. El Cliente se compromete a informar al Banco los datos de carácter personal y a entregar aquellos documentos que los acrediten para su correcta identificación y, en particular, aquellos que el Banco le pida, a través de los documentos y formularios indica dos, que deban obrar en su poder, en cumplimiento de las políticas del Banco, la normativa vigente en materia de identificación de clientes, prevención xx xxxxxx de dinero y financiamiento del terrorismo o de índole fiscal. Asimismo será responsable de comunicar y acreditar cualquier modificación de sus datos y circunstancias personales. El Cliente se compromete a no realizar ningún tipo de transacción que carezca de justificación económica o jurídica, o que sea de inusitada o injustificada complejidad realizada en forma aislada o reiterada. El Cliente declara que los fondos que va a ingresar a su/s cuenta/s tendrán un origen lícito. El Cliente se compromete a colaborar con el Banco aportando toda información y/o documentación adicional que pruebe fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio, actividad, condición económica y financiera, y de más datos, a los efectos de su conocimiento como Cliente. El Banco puede rehusarse a la realización de depósitos, transferencias y todo otro tipo de operación requerida por el Cliente, cuando según las disposiciones vigentes o sus políticas internas, dichas transacciones pudieren relacionarse en cualquier grado con las operaciones identificadas en el primer punto de la presente cláusula. El Banco puede solicitar al Cliente documentación complementaria de las operacio- nes cuestionadas y, en caso de que la misma no fuera presentada o fuera insuficiente para justificarlas económica o jurídicamente, el Banco se reserva el derecho de no hacer las mencionadas transacciones, proceder al cierre de las cuentas, productos y/o servicios y de proceder en los términos del artículo 21 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y reglamentarias. El Cliente declara que en caso de ser “sujeto obligado” de acuerdo a la Ley N° 25.246 (y modificatorias), cumple con las obligaciones propias de un sujeto obligado de acuerdo a lo establecido en la mencionada ley y normativas correspondien- tes de la Unidad de Información Financiera. En virtud de las Resoluciones 156/2018 y 03/2014 y modificatorias de la UIF, el Cliente declara bajo juramento haber informado correctamente en relación a su situación como Sujeto Obligado y que los datos informados son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que ha leído y recibido la "Nómina de los Sujetos Obligados". Asimismo, se compromete a informar cualquier modificación que se produzca en este aspecto, dentro de los treinta (30) días corridos ocurrida la misma, mediante la presentación de una declaración jurada que actualice la presente. En caso de ser Sujeto Obligado y de acuerdo a lo exigido por la Resolución U.I.F. 156/2018 y 03/2014 y modificatorias deberá acompañar a la presente la constancia de inscripción ante la Unidad de Información Financiera.
26. Condiciones de Tratamiento de Datos. Por la presente el Cliente toma conocimiento y acepta que la información que otorga al Banco podrá ser utilizada para administrar el negocio del Banco y brindar asesoramiento y ofrecimientos sobre Productos y Servicios, ya sea en forma directa o a través de terceros, y será almacenada en una base de datos del Banco sita en su domicilio. El Cliente presta expreso consentimiento para que el Banco pueda utilizar dichos datos para: (a) la gestión de la relación contractual; (b) la prestación de servicios financieros derivados de la relación contractual; (c) el control y valoración automatizada o no de riesgos, impagos e incidencias derivadas de relaciones contractuales; (d) la realización de segmentaciones o perfiles de Cliente, con fines comerciales a efectos de adaptar los Productos o Servicios a necesidades o características específicas, así como con fines de análisis de riesgos para el estudio de nuevas operaciones, en ambos supuestos conservando di xxxx segmentaciones o perfiles en tanto y en cuanto el interviniente mantenga relación contractual con el Banco, pudiendo oponerse en cualquier momento a dicho tratamiento; (e) la remisión a terceros, incluyendo agencias o empresas de calificación crediticia o bureaus de información financiera, a través de cualquier medio, por parte del Banco o de otros terceros por cuenta del Banco, de distintos tipos de informaciones o prospecciones, personalizadas o no, sobre productos o servicios bancarios y el comportamiento o grado de cumplimiento o historial crediticio del Cliente o de terceros; (f) la remisión del legajo del Cliente en cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Unidad de Información Financiera (UIF), BCRA, Administración Federal de Ingresos Públicos, así como todo organismo de contralor, conforme la normativa vigente; (g) la transferencia a terceros, en el caso de transferencias o cesiones de activos del Banco; y (h) otras finalida- des no incompatibles con las especificadas anteriormente. Cuando así lo disponga, el Cliente tendrá el derecho de acceder a la información y solicitar su rectificación o supresión de la base de archivo. El Cliente autoriza al Banco a comunicar sus datos de identificación a las entidades estén o no vinculadas con el mismo, con la finalidad de remitirle a través de cualquier medio, incluso por correo electrónico u otro medio de comunicación, in formación sobre productos o servicios bancarios o de terceros, o en los casos de cesión de derechos o créditos contra el Cliente a terceros. El titular de los datos persona- les tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley 25.326. La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, Órgano de Control de la Ley N° 25 326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales. Ante la solicitud de cualquier Producto o Servicio, el Banco podrá requerir Información a las agencias de informes comerciales a fin de evaluar la situación crediticia del Cliente. El Cliente toma conocimiento y acepta que estará sujeto a la clasificación e inclusión en la ‘Central de Deudores del Sistema Financiero’, de conformidad a la normativa vigente del BCRA dado que es obligación del Banco informarle todos los datos que éste le requiera o que pudiera requerirle en el futuro, relacionados con sus Clientes. Asimismo, en función del Estándar de la Organiza- ción para la Cooperación u Desarrollo Económicos (OCDE) para el intercambio Automático de Información en Asunto Fiscales y de las disposiciones a la Ley de Cumplimiento Fiscal y Cuentas Extranjeras (FATCA) de los Estados Unidos de América, el Cliente autoriza al Banco a ceder información a autorida- des de terceros países por operatorias desarrolladas en los mercados internacionales tales como Estados Unidos. No será responsabilidad del Banco el manejo de la información por parte de terceros.
27. Cesión. El Banco podrá en cualquier momento ceder los créditos y derechos y la posición contractual que tuviere respecto del Cliente a terceros de acuerdo a los artículos 1614 y 1615 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, aún sin necesidad de notificación al Cliente en los casos previstos en los Artículos 70 a 72 de la Ley 24.441. El cesionario tendrá los mismos derechos y obligaciones que le corresponden al Banco en virtud del presente. El Cliente no podrá ceder ninguno de los derechos u obligaciones que le corresponden en virtud de los Productos o Servicios sin previo consenti- miento escrito y expreso del Banco firmado por apoderados con las facultades suficientes para tal efecto.
28. Modificaciones. Las presentes Condiciones Generales y las Condiciones Particulares de los Productos y Servicios y/o los cargos y/o las comisiones relacionadas con los mismos podrán ser modifica dos por el Banco. La entrada en vigencia de cualquier modificación de estas Condiciones Generales, las Condiciones Particulares y/o las comisiones o cargos será a los sesenta (60) días de la notificación efectuada al Cliente, ya sea al domicilio especial denunciado por el Cliente o mediante correo electrónico a la dirección denunciada y otros medios electrónicos según fuere el caso y conforme la normati- va vigente, sin que exista expresa oposición del Cliente quien, de no aceptar la modificación contractual, tendrá la opción de rescindir el respectivo Producto y/o Servicio sin cargos adicionales abonando toda suma pendiente por cualquier concepto que mantuviera con el Banco. El Cliente que posea un paquete de Productos y/o Servicios y/o Productos Plan Sueldo puede desvincular a cualquiera de ellos. En este caso se mantienen vigentes los Productos y/o Servicios restantes. Las bonificaciones perderán su vigencia y el Banco podrá cobrar las comisiones vigentes correspondientes a cada Producto y/o Servicio por separado.
29. Comunicaciones. Las comunicaciones podrán efectuarse por cualquier medio disponible, en particular, mediante la inclusión de la información en el resumen de Cuenta, o a través de comunicaciones especiales cursadas entre el Banco y el Cliente por los medios que disponga el Banco (incluyendo sin limitación correo electrónico, home banking, telefonía, terminales de auto servicio y cajeros auto máticos), salvo que las normas impongan una formalidad especial. Asimismo, el Banco podrá incluir las comunicaciones en su página de internet xxx.xxxx.xxx.xx y/o en cualquier publicación incluyendo folletos o boletines de información que se remiten a los Clientes. En el formulario pertinente, el Cliente informa la dirección de correo electrónico en la que desea recibir los mensajes, avisos, alertas y/o notificaciones, y autoriza expresamente a que dichas notificaciones sean enviadas por dicho medio. En virtud de las normas del BCRA sobre Información a Clientes por Medios Electrónicos para el Cuida do del Medio Ambiente, el Cliente toma conocimiento y acepta que el Banco, podrá utilizar mecanismos electrónicos de comunicación (incluyendo correo electrónico, home banking, telefonía, terminales de auto servicio y cajeros automáticos). En este sentido el Cliente autoriza expresamente que toda comunicación sea efectuada por medios electrónicos, teniendo la posibilidad de recibirlos vía postal en caso que así lo indique al Banco y asumiendo en su caso los costos que correspondan. El Cliente se compromete a tomar las precauciones necesarias para que la información que se envíe a su correo electrónico solo sea vista por él y, si no tomase tales medidas, libera al Banco de toda responsabilidad. El Cliente declara conocer y aceptar que (a) la información que se envíe por medios electrónicos podrá incorporar la fecha y hora en que fue generada; (b) por razones de seguridad el Banco podrá incorporar en los mensajes que le envíe, sus datos personales en forma parcial; y (c) acepta considerar como prueba las constancias que surjan del sistema informático del Banco. El Cliente se compromete a actualizar su dirección de correo electrónico y número de teléfono celular y declara que los mismos son exclusivamente de uso personal confidencial, y quedan bajo su exclusiva responsabilidad las consecuencias que dicha acción u omisión impliquen, sin que pueda alegar falta de notificación por parte del Banco.
30.Atención de Reclamos. El Cliente podrá efectuar los reclamos, quejas y/o sugerencias que estime corresponder mediante alguno de los medios disponibles, ya sea por teléfono al (000) 0000-0000, y/o vía electrónica a través del correo electrónico xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx o la opción que corresponda en la página web del Banco (xxx.xxxx.xxx.xx), o por correo postal y/o en forma personal ante el Banco, y/u otros canales de los que disponga el Banco.
31. Ejemplares. El Cliente toma conocimiento que tiene a su disposición y podrá descargar un ejemplar de estas Condiciones Generales, la respectiva solicitud de Productos o Servicios y todos sus documentos relacionados, y podrá solicitarlos por los medios electrónicos y/o en forma personal interveni- daspor el Banco para su análisis (y sin que implique su aceptación). Una vez aceptados, los respectivos documentos firmados por el Banco serán puestos a disposición del Cliente en el domicilio del Banco.
32. Domicilio. Notificaciones. El Cliente constituye domicilio especial en el indicado en la presente Solicitud de Términos y Condiciones Generales y en la respectiva Solicitud de Términos y Condiciones Particulares o formulario que provea el Banco donde serán válidas todas las notificaciones cursadas. Asimismo, el Cliente constituye y mantendrá actualizado un domicilio electrónico (email) especial a fin de recibir notificaciones del Banco vinculantes en los casos y conforme a la normativa aplicable. La utilización de medios electrónicos implicará que para aquellas comunicaciones que reglamentariamente importan la notificación antes de determinada fecha tales como resúmenes de cuenta, fecha e importe de financiaciones, modificaciones de condiciones del contrato se cursarán al me nos al correo electrónico denunciado. Todo cambio en los domicilios constituidos regirá únicamente a partir de que el Banco reciba del Cliente una notificación fehaciente en tal sentido, siendo responsable el Cliente por cualquier daño o perjuicio ocasionado por la falta de notificación en tiempo oportuno. El Banco constituye domicilio en Xxxxxxxxx 000, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, pudiendo cambiarlo en cualquier momento mediante su notificación al Cliente.
33. Ley Aplicable y Jurisdicción. A todos los efectos legales queda expresamente establecida la aplicación irrevocable de la Ley Argentina para cualquier divergencia que se suscite, sometiéndose las partes a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la República Argentina, con competencia en materia comercial, correspondientes al domicilio especial fijado por el Cliente. Asimismo, ambas partes renuncian, expresamente, a cualquier otro fuero o jurisdic- ción que les pudiera corresponder.
34. Facultad de Revocación. El Cliente tiene derecho a revocar la aceptación del Producto o Servicio dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el contrato o de la disponibilidad efectiva del Producto o Servicio, lo que suceda último, notificando de manera fehaciente o por el mismo medio en que el Producto o Servicio fue contratado. Dicha re vocación será sin costo ni responsabilidad alguna para el Cliente, en la medida que no haya hecho uso del respectivo Producto o Servicio, y en el caso de que lo haya utilizado, sólo se le cobrarán las comisiones y cargos previstos para la prestación, proporcionadas al tiempo de utilización del Producto o Servicio.
B. CONDICIONES PARTICULARES DE CAJA DE AHORROS.
1. Integración. Definiciones. Los presentes Términos y Condiciones Particulares de Caja de Ahorros (las “Condiciones Particulares”) son suplementarios y deben ser leídos conjuntamente y se integran con los Términos y Condiciones Generales de Productos y Servicios del Banco (las “Condiciones Generales”) suscriptos por el Cliente en forma simultánea o con anterioridad a las presentes. En caso de contradicción entre las presentes Condiciones Particulares y las Condiciones Generales, prevalecerán estas Condiciones Particulares. Las palabras que comienzan en mayúscula no definidas específica mente en estas Condiciones Particulares, tendrán el significado que se les asigna en las Condiciones Generales.
2. Apertura. Moneda. El Cliente podrá solicitar la apertura de la caja de ahorros en Pesos, Dólares Estadounidenses u otras monedas que el Banco determine, y los depósitos deben realizarse en la misma moneda que el Cliente haya seleccionado para la cuenta. La apertura de una caja de ahorro para personas humanas en Pesos, incluyendo los servicios establecidos en el punto 1.8 de las Normas sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales, será gratuita y no estará condicionada a la adquisición de ningún otro producto y/o servicio financiero.
3. Movimiento de Cuentas. El Cliente podrá realizar extracciones, transferencias entre cuentas, consultas u otras operaciones habilitadas por el Banco en el domicilio del Banco, mediante cajeros automáticos o a través de los medios electrónicos que oportunamente disponga el Banco.
4. Depósitos. Saldos. El importe mínimo correspondiente al primer depósito, en su caso, será aquel que indique el Banco oportuna mente en el Anexo de Comisiones y Cargos. Los depósitos deberán ser efectuados en la misma moneda de la Cuenta. El Banco podrá establecer un plazo mínimo desde la apertura para el depósito de cheques en la Cuenta. Los depósitos no estarán disponibles hasta que los respectivos valores no resulten acreditados en la Cuenta. Los movimientos no podrán generar saldo deudor en cuenta. Ante la eventualidad de un saldo deudor cualquiera sea su naturaleza deberá ser cancelado por el Cliente en un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas de originado el mismo, bajo apercibimiento de informar la situación morosa a la Central de Deudores del Sistema Financiero del BCRA.
5. Intereses. Los saldos de las Cuentas podrán devengar intereses según la tasa y condiciones que fije el Banco de conformidad con las disposiciones del BCRA, cuya información estará a disposición del Cliente. Se liquidarán por períodos vencidos no inferiores a 30 (treinta) días y se acreditarán en la Cuenta. Al producirse el cierre de la Cuenta se liquidarán hasta el día anterior al operarse tal circunstancia. A los efectos del cálculo de interés se aplicará el divisor 365 (trescientos sesenta y cinco) días.
6. Resumen. El resumen de Cuenta será emitido en forma cuatrimestral, según normativa del BCRA o la periodicidad que el Cliente solicite, abonando en tal caso el cargo que corresponda. Se presume conformidad con la totalidad de los movimientos registrados en el extracto si dentro de los 60 días de vencido el respectivo período, el Cliente no ha presentado ante el Banco la formulación de un re clamo.
7. Cierre de Cuentas. Las Cuentas podrán ser cerradas: 1. Por decisión del Cliente, mediante la presentación ante el Banco y el retiro total del saldo mediante transferencia a otra cuenta, incluyendo en su determinación los intereses a su favor y las comisiones y cargos que adeude; o 2. Por decisión del Banco, cuando a su juicio no se haya dado cumplimiento a los manuales de procedimientos que rigen la caja de ahorros o en los siguientes supuestos: (a) el Cliente no haya dado cumplimiento a alguna de las obligaciones emergentes de estas Condiciones Particulares o las Condiciones Generales como las previstas en las regulaciones del BCRA relativas a la apertura, funcionamiento y cierre de las cuentas de caja de ahorros, incluyendo las condiciones operativas detalladas en el manual de procedimientos del punto 4.9 de las Normas del BCRA sobre Depósitos de Ahorro, Cuentas Sueldo y Especiales; (b) por depositar en su cuenta uno o más cheques adulterados; (c) por inhabilitación judicial o legal; (d) el Cliente incurre en omisiones, errores o da informa- ción falsa al Banco, incluyendo especialmente respecto de la información incorporada en los formularios o en las declaraciones y garantías otorgadas por el Cliente bajo estas Condiciones Particulares o las Condiciones Generales; (e) si el Cliente presenta al Banco documentación falsa, apócrifa o adulterada y/o se niega a presentar información requerida por el Banco; (f) en caso de concurso preventivo o quiebra del Cliente; (g) si la cuenta fuera usada para fines distintos a los informados o permitidos por la legislación vigente; (h) ante uno o más movimientos sospechosos, inusuales, irregulares, sin justifica- ción económica o jurídica, o de complejidad inusitada o injustificada; (i) en caso de concurso preventivo o quiebra del Cliente; (j) ante el fallecimiento del Cliente; o (k) cuando la cuenta no registre movimientos o no registró saldo, en ambos casos por setecientos treinta (730) días corridos.
8. Normas y Ejemplares.El Cliente toma conocimiento de que tiene a su disposición y podrá solicitar por medios electrónicos o en forma presencial una copia del texto ordenado de las normas vigentes del BCRA sobre Depósitos de Ahorro, Cuentas Sueldo y Especiales, que regulan la Caja de Ahorro, que también podrá ser consultado en la página web de BCRA. Asimismo, el Cliente declara que un ejemplar de estas Condiciones Particulares, la respectiva solicitud y todos sus documentos relacionados, intervenidas por el Banco, podrán ser solicitadas y serán entregadas al Cliente. Una vez aceptada la respectiva solicitud, los respectivos documentos firmados por el Banco serán puestos a disposición del Cliente en el domicilio del Banco.
C. CONDICIONES PARTICULARES DE CUENTA GRATUITA UNIVERSAL.
1. Integración. Definiciones. Los presentes Términos y Condiciones Particulares de Cuenta Gratuita Universal (las “Condiciones Particulares”) son suplementarios y deben ser leídos conjuntamente y se integran con los Términos y Condiciones Generales de Productos y Servicios del Banco (las “Condiciones Generales”) suscriptas por el Cliente en forma simultánea o con anterioridad a las presentes. En caso de contradicción entre las presentes Condiciones Particulares y las Condiciones Generales, prevalecerán estas Condiciones Particulares. Las palabras que comienzan en mayúscula no definidas específica mente en estas Condiciones Particulares, tendrán el significado que se les asigna en las Condiciones Generales.
2. Apertura. Moneda. La Cuenta Gratuita Universal solo se encontrará disponible y podrá ser solicitada por aquellas personas humanas que no sean titulares de cuentas a la vista en el Banco ni en otras entidades del sistema financiero. La cuenta será abierta en Pesos. En este sentido, el Cliente manifiesta en carácter de declaración jurada que no resulta titular de ningún tipo de cuenta a la vista en el Banco ni en otra entidad del sistema financiero y asume el compromiso de notificar al Banco cuando cambie esa condición.
3. Acreditaciones y extracciones. Se podrán realizar acreditaciones en la Cuenta por todo concepto y a través de cualquier modalidad, hasta el importe establecido por la UIF y sujeto a que se presente la documentación correspondiente que el Banco exija conforme la normativa aplicable. Las extracciones de la cuenta podrán realizarse (i) mediante todos los cajeros automáticos habilitados en el país; (ii) por ventanilla; (iii) por compras y/o retiros de efectivo en comercios adheridos, efectuados con la tarjeta de débito; (iv) por pago de impuestos, servicios y otros conceptos por canales electrónicos, o mediante el sistema de débito automático, conforme se encuentren disponibles por el Banco; (v) por transferencias efectuadas a través de medios electrónicos (cajeros automáticos, banca internet o banca móvil) que tenga disponibles en Banco.
4. Comisiones, gastos e impuestos. La apertura de la Cuenta y las operaciones y servicios de la misma no tendrá costo para el Cliente siempre que cumplan con lo previsto en el punto 3 anterior. Cualquier otro servicio u operaciones estarán sujetos al pago de los respectivo de cargos y comisiones que periódicamente el Banco fije y que serán informados con anterioridad al Cliente conforme la normativa aplicable, así como los costos gastos e impuestos aplicables.
5. Intereses. Remuneración. Los saldos de la cuenta serán remunerados a la tasa de interés vigente del Banco los cuales se acreditarán oportunamente en la cuenta del Cliente, y/o, en caso que se acuerde específicamente entre el Banco y el Cliente, podrá remunerarse mediante otras formas adicionales.
6. Resumen. No resulta obligatoria la emisión periódica de resúmenes con el detalle de los movimientos registrados en la Cuenta Gratuita Universal. En su reemplazo, y sin costo adicional alguno, el Cliente podrá obtener de la red cajeros automáticos del Banco un talón en el que figuren el saldo y los últimos 20 movimientos operados. Cuando se hubiere registrado la adhesión al pago de impuestos, servicios y otros conceptos mediante débito directo se emitirá, sin cargo para el Cliente, como mínimo un resumen semestral de los pagos efectuados que se pondrá a disposición del titular en cualquiera de las sucursales del Banco. Se presumirá conformidad con los movimientos registrados en el Banco si dentro de los 60 días corridos de vencido el respectivo período no se encuentra en poder del Banco la formulación de un reclamo.
7. Otros. Se aplicará lo previsto en los puntos 7. “Cierre de Cuentas” y 8 “Normas y Ejemplares” del apartado “B. Condiciones particulares de CAJA DE AHORROS” de la presente.
D. CONDICIONES PARTICULARES DE CUENTA CORRIENTE
1. Integración. Definiciones. Los presentes Términos y Condiciones Particulares de Cuenta corriente (las “Condiciones Particulares”) son suplementarios y deben ser leídos conjuntamente y se integran con los Términos y Condiciones Generales de Productos y Servicios del Banco (las “Condiciones Genera- les”) suscriptos por el Cliente en forma simultánea o con anterioridad a las presentes. En caso de contra dicción entre las presentes Condiciones Particu- lares y las Condiciones Generales, prevalecerán estas Condiciones Particulares. Las palabras que comienzan en mayúscula no definidas específica mente en estas Condiciones Particulares, tendrán el significado que se les asigna en las Condiciones Generales.
2. Normativa Aplicable. Ejemplares. El Cliente se compromete a cumplir con las disposiciones vigentes en Ley de Cheques, la Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria establecida por el BCRA, y demás normas complementarias vigentes o las que en el futuro se instrumenten, cuyos textos se encuentran a disposición en el Banco, podrán ser solicitados por medios electrónicos y/o, podrán ser consultadas a través de internet en la dirección "xxx.xxxx.xxx.xx".
3. Operaciones. A través de la cuenta corriente, el Cliente podrá realizar, en Pesos, depósitos en efectivo y en cheques, extracciones en efectivo, transfe- rencias entre cuentas y consultas, con o sin uso de tarjeta magnética o clave de identificación personal, en las ventanillas de caja del Banco, girar sobre su cuenta mediante la libranza de los cheques que el Banco le entregue, efectuar pagos de impuestos y facturas de provisión bienes y servicios aceptados por el Banco, con venir con éste la realización de débitos y créditos internos directos e instruir débitos directos o automáticos para el pago de impuestos, bienes y servicios.
4. Servicio de Cheques. A requerimiento del Cliente, el Banco entregará la/s libreta/s de cheques de acuerdo con la legislación vigente, en cantidad que se justifique por el movimiento de la Cuenta. El Cliente deberá retirarla personalmente o mediante personas debidamente autorizada y suscribirá, luego de su revisión, el formulario habilitado para su recepción inserto en los talonarios. En el caso del que el Cliente requiera el servicio xx XXXXX, y siempre que el Banco tenga disponible este servicio, el Banco autorizará el libramiento xx XXXXX por un importe global máximo, según corresponda, en función de lo que solicite el Cliente y en la medida en que se justifique por el movimiento de la cuenta. El Cliente integrará los cheques en pesos, monto, fecha, en idioma nacional y los firmará xx xxxx y letra o por los medios alternativos que el Banco autorice. No se admitirá que los cheques lleven más de tres (3) firmas. En el caso de los ECHEQ el Banco custodiará los elementos de seguridad y procedimientos convenidos para el libramiento, gestión y depósito xx XXXXX únicamente para librarlos, depositarlos y/o gestionarlos conforme a las normas aplicables. El Cliente se compromete a mantener suficiente provisión de fondos o contar con la correspondiente autorización escrita para girar en descubierto a fin de que el Banco atienda los cheques librados contra la cuenta y, en caso contrario, a no emitirlos. El Banco identificará a la persona que presente cheques librados en formato papel o a cobrar por ventanilla, inclusive cuando estuvieren librados al portador, en cuyo caso deberá figurar la firma, aclaración y domicilio, y el tipo y número de documento de identidad al dorso del mismo. En el caso xx XXXXX el tenedor legitimado podrá presentarlo al cobro a través de una orden electrónica de pago, en caso de encontrarse tal aplicación electrónica disponible, o cobrarlo por ventanilla. El Banco no abonará en efectivo cheques –comunes o de pago diferido extendidos al portador o a favor de persona determinada, por importes superiores a $50.000 (pesos cincuenta mil). Esta restricción no se aplicará en los siguientes casos: (i) cheques librados a favor de los titulares de las cuentas sobre las que se giren dichos cheques, exclusivamente cuando sean presentados a la entidad girada por ellos mismos: y (ii) valores a favor de terceros destinados al pago de sueldos y otras retribuciones de carácter habitual por importes que comprendan la nómina salarial en forma global, para lo cual el librador deberá extender, en cada oportunidad, una certificación en la que conste expresa- mente la finalidad de la libranza, que quedará archivada en el Banco. El Banco pagará a la vista –excepto los casos previstos en la cláusula precedente los cheques librados en las fórmulas entregadas al cliente y los cheques ECHEQ, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la fecha de emisión del cheque, teniendo en cuenta en materia de plazos de presentación los establecidos en el artículo 25 de la Ley de Cheques. En caso de cheques de pago diferido, ese plazo se computará a partir de la fecha de pago consignada en el cheque/ECHEQ. El Banco negará el pago de cheques librados en formato papel presentados al cobro, al depósito o –en su caso a la registración cuando contengan más de 1 (un) endoso para cheques comunes y más de 2 (dos) endosos para cheques de pago diferido, conforme los límites establecidos por las normas dictadas al respecto. En los ECHEQ no resulta de aplicación la limitación en la cantidad de endosos. El Banco en calidad de girado constatará en los cheques librados en formato papel que se presenten al cobro la regularidad de la serie de endosos, pero no la autenticidad de la firma de los endosantes y verificará la firma del presentante inserta en carácter de recibo. En caso que el Banco actúe en calidad de depositaria, controlará que la última firma extendida en carácter de recibo conten- ga las especificaciones establecidas en la normativa vigente. Los cheques librados en formato papel deberán extenderse con un medio de escritura que ofrezca seguridad contra adulteraciones o enmiendas. El Banco no será responsable de los perjuicios que puedan originarse por incumplimiento de esta obligación. En el caso de los ECHEQ el requisito de la firma quedará satisfecho mediante la utilización del método electrónico que asegure indubitable- mente la exteriorización de la voluntad del librador y la integridad del instrumento, la confiabilidad de la operación de emisión y su autenticación en su conjunto. En caso de que el Cliente solicitarse al Banco el registro de un cheque de pago diferido, éste último verificará la existencia de defectos formales en la creación del instrumento cuando haya sido librado en formato papel. En caso de detectarlos, lo comunicará de inmediato al Cliente, para que éste los salve, reteniendo a tal fin el documento por un plazo no mayor a 5 (cinco) días corridos contados desde la fecha de la notificación. En ningún caso el registro del cheque se demorará más de 15 (quince) días corridos. El acto de registro no implicará obligación alguna para el Banco de pagarlo si no existieren fondos suficientes en la cuenta o un acuerdo para girar en descubierto al momento de su vencimiento. Los cheques comunes o de pago diferido con cláusula “no a la orden” contra la cuenta, podrán ser transferidos como componentes de una cartera de créditos, en cualquiera de los supues- tos del artículo 70 de la ley 24.441, sin que sea necesaria la notificación al deudor cedido. En casos de Extravío, sustracción o adulteración de cheques y otros documentos, el Cliente deberá (a) comunicar de inmediato a la entidad la contingencia ocurrida, telefónicamente o por otro medio apropiado; (b) ratificar personalmente, en el día, la denuncia en la casa en donde está radicada la cuenta, mediante nota indicando los datos de la entidad, sucursal, cuenta, motivos de la denuncia, tipos y números de los documentos afectados y los denunciantes ; y (c) agregar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de presentada la referida nota, la denuncia pertinente efectuada ante la autoridad competente.. En el caso xx XXXXX para la orden de no pagar cuando se invoque su adulteración –incluyendo su emisión apócrifa– resultarán de aplicación las disposiciones sobre extravío, sustracción o adulteración previstas para el cheque en formato papel, y genera adicionalmente la suspensión de la posibilidad de librar nuevos ECHEQ o endosarlos hasta dar cumplimiento a la obligación de presentar constancia de haber denunciado el hecho como delito. Sólo cuando cuente con dicha constancia, y habiendo previamente analizado que las circunstancias del caso no ameritan mantener la suspensión, podrá el Banco autorizar al Cliente a librar y/o endosar nuevos ECHEQ. Cuando el Cliente haya dado cumplimiento con lo establecido en el punto precedente, el Banco, bajo responsabilidad del denunciante, rechazará el pago de los cheques comunes o de los de pago diferido y la registración de éstos últimos, que sean presentados al cobro o registración respectivamente, reteniendo los cheques/ECHEQ involucrados e iniciando las tareas administrativas correspondientes, conforme lo establece la normati- va del BCRA. Si ante una denuncia de extravío efectuada por el Cliente, el Banco desconociere el Juzgado interviniente por no haberse presentado la denuncia judicial pertinente, el Banco solicitará fehacientemente al Cliente dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles bancarias de producido cada rechazo, que en el término de 10 (diez) días corridos contados desde dicha fecha acredite la formulación de la pertinente denuncia ante el Juez compe- tente mediante presentación de copia autenticada. Si el Cliente acreditase dicha formulación, el Banco remitirá el cheque rechazado librado en formato papel o la impresión de la “Certificación para Ejercer Acciones Civiles” en caso xx XXXXX al Juzgado interviniente en la causa. En caso de incumplimiento del cliente a la solicitud efectuada por el Banco, éste procederá a informar el rechazo del cheque a la Central de Cheques Rechazados que administra el BCRA. No obstante, la formulación de la citada denuncia fuera del término antes referido posibilitará al cliente a iniciar las gestiones para lograr la eventual baja del rechazo de la Central de Cheques Rechazados del BCRA. El Banco informará a la Central de Cheques Rechazados del BCRA los rechazos de cheques por defectos formales, rechazos a la registración de cheques de pago diferido, los producidos por insuficiente provisión de fondos en cuenta o por no contar con autorización para girar en descubierto y las multas por rechazos de cheques satisfechas por los responsables. El Banco podrá debitar de la cuenta corriente del cliente sin su autorización previa y expresa, los importes de las multas generadas por rechazos de cheques por defectos formales, por insuficiencia de fondos ya sean de cheques comunes o de pago diferido no registrados y por el rechazo a la registración de cheques de pago diferido. Los rechazos descriptos darán lugar a las multas previstas en la normativa vigente. Ante la imposibilidad de efectuar el débito en la cuenta del Cliente por encontrarse cerrada y en caso de no haberse verificado el pago de multa por cualquier otro medio, el Cliente será incluido en la Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados administrada por el BCRA. El Banco informará las cancelaciones de cheques rechazados y multas por rechazos a la Central de Cheques Rechazados del BCRA, en la medida que el Cliente demuestre la cancelación de los documentos y el pago de las multas por los medios previstos en la normativa aplicable. El Banco, dentro de los 10 (diez) días corridos de recepción de la presentación por parte del Cliente, informará a la Central de Cheques Rechazados que administra del BCRA, las bajas que correspondieren para su exclusión. Asimismo, pondrá en conocimiento del Cliente el trámite cumplido. El Banco queda exento de toda responsabilidad en el caso de que cualquier cheque formato papel depositado se extravíe, inutilice o destruya por causas no imputables al Banco, o fuere de su ámbito de actuación, o por caso fortuito o fuerza mayor.
5. Obligaciones de las Partes. (a) Obligaciones del cuentacorrentista:
(i). Mantener los fondos suficientes o contar con la correspondiente autorización escrita para girar en descubierto para que el Banco pague los cheques comunes librados contra esa cuenta y, en caso contrario, no emitirlos. En los casos de cheques de pago diferido, su libramiento quedará condicionado a la existencia de una adecuada provisión de fondos o de acuerdo para giraren descubierto al momento del vencimiento, también formalizado por escrito.
(ii). Al recibir los resúmenes, hacer llegar al Banco su conformidad con el saldo o bien las observaciones que tenga, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos de vencido el respectivo período; transcurrido dicho plazo sin objeción alguna presentada ante el Banco se presumirá la conformidad del Cliente. (iii). Actualizar la firma registrada cada vez que el Banco lo considere necesario.
(iv). Dar aviso al Banco por escrito, del extravío, sustracción o adulteración de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados a terceros, o de la fórmula especial para pedirlos, así como de los certificados nominativos transferibles de cheques de pago diferido. Deberá proceder de igual forma cuando tuviese conocimiento de que un cheque ya emitido hubiera sido extraviado, sustraído o alterado. El aviso también puede darlo el tenedor desposeído.
(v). Informar al Banco por escrito, de cualquier cambio de domicilio y devolver los cuadernos de cheques donde figure el domicilio anterior. (vi). Comunicar a la entidad cualquier modificación de sus contratos sociales, estatutos, cambio de autoridades o poderes y las revocaciones de estos últimos, en particu- lar cuando se refiera a las autoridades y representantes autorizados para utilizar la cuenta. (vii). Devolver a la entidad todos los cheques en blanco que conserve al momento de solicitar el cierre de la cuenta, o dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha de haber recibido la comunicación de la suspen- sión del servicio de pago de cheques como medida previa al cierre de la cuenta o del cierre de la cuenta. (b). Obligaciones del Banco: (i)Tener las cuentas al día. (ii)Acreditar en el día los importes que se le entreguen para el crédito de la cuenta corriente y los depósitos de cheques en los plazos de compensa- ción vigentes. Los depósitos que no sean en efectivo, no estarán disponibles hasta que los respectivos valores no resulten acreditados en la cuenta. (iii) Enviar al cuentacorrentista, como máximo 8 (ocho) días corridos después de finalizado cada mes y/o el período menor que se establezca y en las condiciones que se convenga, un resumen de la cuenta con el detalle de los débitos y créditos cualquiera sea su concepto y los saldos registrados en el período que comprende. (iv) Enviar al titular de la cuenta, cuando se utilice la modalidad de cheques de pago diferido, una información que contendrá como mínimo, además del movimiento de fondos ya verificados, un detalle de los cheques registrados, vencimiento e importe.(v) Informar al cuentaco- rrentista el saldo que registren las correspondientes cuentas en las oficinas del Banco y/o en los lugares que los titulares indiquen, pudiendo efectuarse tal comunicación a través de medios electrónicos. (vi) Cumplir con lo previsto en la sección 4” Servicio de Cheques” anterior.
6. Intereses. Los saldos acreedores de la cuenta corriente podrán devengar intereses a las tasas que oportunamente se pacten con el Cliente, o en su defecto se podrán aplicar las tasas vigentes del Banco disponibles en las pizarras habilitadas por el Banco o en su página web xxx.xxxx.xxx.xx, que se liquidarán y capitalizarán por períodos vencidos no inferiores a treinta (30) días ni superiores a un año, utilizando trescientos sesenta y cinco (365) días como di visor fijo. El Cliente faculta al Banco a acreditar y a debitar según corresponda de la cuenta corriente los intereses que la operatoria. Al producirse el cierre de la Cuenta, se liquidarán hasta el día anterior al de operarse tal circunstancia.
7. Descubierto. Acuerdos de sobregiro. El Cliente mantendrá suficiente provisión de fondos en su Cuenta y no librará cheques ni documentos sin fondos suficientes acreditados, sin acuerdo de sobregiro con el Banco. La solicitud de sobregiro podrá efectuarse personalmente o por otros medios (cajeros automáticos, teléfono, canales electrónicos o móviles) que disponga el Banco y quedarán sujetos a su aceptación. Resultan válidas al efecto probatorio la grabación de llamada telefónica y/o constancias emanadas de los sistemas del Banco. El Banco no está obligado a pagar giros en la Cuenta que generan descubiertos sin acuerdo previo. Sin embargo, en caso de admitir un giro en descubierto sin acuerdo previo, se entenderá que el Banco ha aceptado otorgar un adelanto en cuenta por el respectivo monto en forma excepcional y sin que implique compromiso alguno respecto a mantenerlo, siendo aplicables las tasas vigentes del Banco disponibles en las pizarras habilitadas por el Banco o en su página web xxx.xxxx.xxx.xx, y debiendo cancelarse dentro del plazo máximo de treinta (30) días, excepto que el Cliente acuerde con el Banco el respectivo acuerdo de descubierto, con determinación expresa de monto y plazo. El capital, los intereses y las comisiones, cargos y gastos derivados del adelanto en cuenta, serán debitados al vencimiento en la Cuenta, aún en descubierto. Si por cualquier causa el descubierto en la cuenta superase el importe del acuerdo de xxxxxxxxx, el exceso será considera- do un adelanto transitorio sin acuerdo y deberá ser cancelado en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Vencido ese plazo se producirá automáticamente la xxxx de pleno derecho y sin necesidad de notificación o interpelación alguna, excepto que el Banco expresamente de una ampliación del acuerdo. Los acuerdos de sobregiro en cuenta corriente podrán ser rescindidos anticipadamente por el Banco (i) por decisión unilateral del Banco y su notificación al Cliente en cualquier momento con cuarenta y ocho horas de anticipación, cualquiera sea el saldo, y sin invocación de causa, o (ii) si se produce cualquiera de las siguientes situaciones (a) cierre de la Cuenta; (b) registrar más de dos (2) cheques rechazados por el Banco o cualquier entidad; (c) registrar exceso en el monto de su acuerdo de sobregiro (d) si el Cliente es clasificado por cualquier entidad financiera en la Central de Deudores del BCRA en situación distinta a la “normal”; o (e) incumplimiento de cualquiera de las declaraciones u obligaciones con el Banco, o haber ocurrido cualquier evento de incumpli- miento o producido el cierre de cualquier Cuenta por cualquier motivo, incluyendo aquellos previstas en estas Condiciones Particulares o las Condiciones Generales o en las Condiciones Particulares de otros Productos o Servicios del Banco. En cualquiera de dichos casos, el acuerdo se considerará vencido y la xxxx se producirá en forma automática y sin necesidad de notificación previa, y el Cliente deberá cubrir el saldo deudor pudiendo el banco debitar aún en descubierto los montos correspondientes, siendo aplicables intereses punitorios equivalentes al cincuenta (50)% de los intereses compensatorios (y en adición a estos) y los demás accesorios, impuestos y gastos hasta producido el efectivo pago de todas las sumas adeudadas al Banco.
8. Motivos de cierre de Cuentas Corrientes. Se establecen las siguientes causales en virtud de las cuales procederá el cierre de la cuenta corriente: (a) quiebra, muerte o incapacidad del Cliente (b) presentación en concurso preventivo o quiebra del Cliente; (c) incumplimiento de las obligaciones, manifes- taciones, compromisos o garantías del Cliente establecidas en estas Condiciones Particulares o las Condiciones Generales; (d) inclusión del Cliente o cualquier cotitular en la “Central de cuentacorrentistas inhabilitados; (e) decisión del Banco o del Cliente, previo aviso con 10 (diez) días hábiles bancarios de anticipación; (f) falta de pago de las multas establecidas por la Ley N° 25.730; (g) otras causas legalmente establecidas o por disposición de autoridad competente. El Cliente deberá restituir al Banco todos los cheques en blanco que conserve al solicitar el cierre de la cuenta corriente Bancaria o dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios a partir de la fecha de haber recibido la comunicación de suspensión del servicio de pago de cheques o de cierre de cuenta por parte del Banco.
E. CONDICIONES PARTICULARES DE BANCA MÓVIL.
Estos términos y condiciones particulares (las “Condiciones Particulares de Banca Móvil”) regulan el uso del servicio de banca móvil (el “Servicio”) ofrecido por VOII a sus Clientes a través una aplicación informática (en adelante, "la Aplicación" y/o "App" y/o el “Software”) disponible para Clientes con dispositivos smartphone, o tablet, conectados a través de la red de internet o por conexión directa. El Cliente debe leer, entender y aceptar todas las condiciones establecidas en estas Condiciones Particulares de Banca Móvil y demás políticas y principios incorporados a las mismas por referencia, previo a su registro como usuario de la App y/o la utilización del Servicio. El Banco se reserva el derecho de actualizar o modificar estas Condiciones Particulares de Banca Móvil, en cualquier momento, las que deberán ser notificadas al Cliente. En cualquier caso, la utilización del Servicio en su versión web o móvil, implica la aceptación por parte del Cliente de las Condiciones Generales. Las presentes Condiciones Particulares de Banca Móvil son suplementarias y deben ser leídos conjuntamente y se integran con las Condiciones Generales. En caso de contradicción entre las presentes Condiciones Particulares de Banca Móvil y dichos términos y Condiciones Generales, prevalecerán estas Condiciones Particulares de Banca Móvil.
1. Vigencia. Las presentes Condiciones Particulares de Banca Móvil serán vinculantes desde el momento de su aceptación por parte del Cliente. El Banco tendrá la facultad de resolver el Servicio en cualquier momento, mediante comunicación previa al Cliente. Cualquier persona que no acepte estas Condiciones Particulares de Banca Móvil, las cuales tienen un carácter obligatorio y vinculante, no podrá hacer uso deberá abstenerse de utilizar la Aplicación y/o los Servicios.
2. Finalidad de la App. Apertura cuenta en el Banco. Al descargar la App y realizar el proceso de registración, el Cliente tendrá acceso a los Servicios que a través de la Aplicación el Banco pueda disponer para dicho canal en ese momento, tales como, por ejemplo:
a) Realizar consultas de saldos y movimientos.
b) Realizar extracciones y transferencias de fondos.
c) Ordenar extracciones sin tarjeta a nombre propio o de terceros.
d) Realizar pagos de impuestos, servicios y tarjetas de crédito.
e) Solicitar la apertura de una o más Cuentas en pesos.
f) Recibir notificaciones push en el dispositivo registrado.
g) Administrar la seguridad de la app, y de las credenciales (usuario, clave, token) provistas en el momento de la registración.
h) Realizar la recarga de celular y servicios de transporte.
i) Realizar notificaciones y/o comunicaciones de tipo push al dispositivo del cliente.
3. Comunicaciones. Todas las comunicaciones que se cursen al Cliente, incluyendo sin limitación, las que dispongan cambios en las condiciones estable- cidas en los presentes y toda otra condición aplicable sobre los Servicios, podrán ser cursadas a través de la App y/o del correo electrónico, y/o por mensaje de texto (SMS) indicado por el Cliente al momento de registrarse en la App.
4. Requisitos para la utilización de los Servicios. Para poder hacer uso de la App y de la cuenta, el Cliente deberá: (i) contar con un dispositivo móvil con acceso a Internet, con tecnología suficiente y compatible con laApp y suficiente espacio de almacenamiento; (ii) contar con un Documento Nacional de Identidad Argentino; (iii) registrarse por la App (o cualquiera que las reemplace en el futuro); (iv) brindar información personal, incluyendo sin limitación aquella relativa al cumplimiento de la normativa de prevención xx xxxxxx de dinero y financiamiento del terrorismo, de manera exacta y verdadera en carácter de declaración jurada y que todo lo expuesto ha sido confeccionado sin omitir o falsear dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad, asumien- do el compromiso de mantener actualizados sus datos en la App. El Banco no se responsabiliza por la certeza de los datos personales provistos por los Clientes. Todos los datos e información aportados por el Cliente tienen carácter de declaración jurada, por ello el Cliente garantiza y responde, en cualquier caso, de la veracidad, exactitud, integridad, vigencia, actualidad, y autenticidad de los datos e información ingresados. El Banco se reserva el derecho de solicitar comprobantes y/o información adicional a efectos de corroborar la información entregada por un Cliente en materia de datos personales, así como de suspender temporal o definitivamente a aquellos Clientes cuyos datos no hayan podido ser confirmados o en caso de detectar actividades sospechosas o incongruencias, sin que tal decisión genere para el Cliente derechos de indemnización o resarcimiento.; (v) generar un usuario con una clave para acceder a la App (la "Clave"); y (vi) obtener la aprobación del Banco. El Cliente podrá acceder a sus cuentas desde cualquier dispositivo móvil en el cual tenga instalada la App, pero solo podrá realizar transferencias y pagos desde sus cuentas en aquel dispositivo que se haya enrolado validando fehacientemente su identidad con los servicios provistos por el RENAPER. En todos los casos, la cuenta, cualquiera sea su clase, es personal, única e intransferible, y será asignada a un solo Cliente y está prohibida su venta, cesión o transferencia bajo ningún título. El Cliente no podrá permitir ni autorizar el uso de su cuenta por terceras personas, si lo hiciera, el Banco no se responsabiliza por el uso indebido de la App. El Cliente debe descargar la App desde las tiendas oficiales "Play Store" y "App Store" habilitadas para tal fin. A su vez, el Cliente debe descargar las actualizaciones de la App cuando estén disponibles a fin de asegurar un correcto funcionamiento de la misma. El Cliente declara conocer y aceptar que es posible que la App requiera actualizaciones, como correcciones de errores, mejoras de funciones, complementos faltantes y versiones nuevas (en conjunto, "Actualizaciones"). Al aceptar estas Condiciones Particulares de Banca Móvil y usar la App y/o su dominio web, el Cliente acepta recibir dichas Actualizaciones automáticamen- te en su Dispositivo Móvil y se obliga a ejecutar o aceptar las Actualizaciones que sean requeridas El Cliente entiende que para utilizar la App debe ser residente argentino, y que en caso que esto cambie notificará de manera expresa al Banco.
5. Xxxxxxxxxxxxxxxx.Xx Clave del Cliente será personal, secreta, confidencial e intransferible. El Cliente, se obliga a mantener la confidencialidad de su Clave de ingreso. En virtud de ello, el Cliente será el único y exclusivo responsable por todas las operaciones efectuadas en su cuenta. El Cliente se compromete a notificar al Banco en forma inmediata y por medio idóneo y fehaciente, de cualquier uso no autorizado de su cuenta o Clave o su dispositi- vo móvil en el que se encuentre la App, o de su extravío, hurto o robo, así como del ingreso o de intentos de ingreso por terceros no autorizados a la misma o de cualquier hecho o circunstancia que pueda poner en riesgo la seguridad de la Clave, la App o el Servicio. El Banco no responderá por uso indebido alguno de la Clave de ingreso, ni de los servicios del Banco, siendo el Cliente el único responsable de su utilización. En caso de que el Cliente sepa o sospeche sobre la vulneración de la confidencialidad de la Clave, deberá modificarla inmediatamente.
6. Validez de las operaciones.Todas las operaciones que se efectúen desde la App se entenderán realizadas por el Cliente, considerándose las mismas como válidas, legítimas y auténticas sin necesidad de realizar otro tipo de confirmación. Ello dado que el Cliente es el único que puede acceder a la cuenta a través de la App, mediante el uso de sus credenciales, conformados por el Cliente y la Clave. A tal fin, la App dispondrá de medidas de seguridad adicionales para aprobar transacciones, como por ejemplo el token y el código de aprobación por SMS y/o email que permitirá validar las transacciones. Por cada operación realizada, el Cliente acepta que los comprobantes y constancias electrónicas emitidas por el Banco serán tenidas como prueba de su voluntad de haber realizado las transacciones; del mismo modo que, acepta expresamente la información que surja de los soportes magnéticos, microfi- xxxx o listados de computación aportados por el Banco. El Cliente opta expresamente que la documentación e información relacionada con los Servicios, salvo disposición expresa en contrario, soporte electrónico. En todo caso, el Cliente podrá hacer copias, incluso en soporte físico, de la documentación e información provista por el Banco relativa al presente. El Cliente autoriza en forma irrevocable al Banco y/o a quien el Banco designe, a registrar o grabar las operaciones del cliente relativas a los servicios prestados por el Banco, y a utilizar dichas registros o grabaciones como medio probatorio ante autoridades administrativas y/o judiciales. Las constancias emitidas por el Banco serán consideradas prueba suficiente y sustituyen la necesidad de cualquier recibo y son plenamente oponibles al Cliente. A tales efectos, el Cliente y el Banco acuerdan otorgarle valor probatorio a las constancias que se emitan como consecuencia de las aprobaciones o instrucciones dadas por el Cliente, con el alcance establecido en la legislación vigente.
7. Propiedad intelectual.Los contenidos de la App, tales como texto, información, gráficos, imágenes, logos, marcas, programas de computación, bases de datos, diseños, APIs, arquitectura funcional y cualquier otro material, así como la compilación, interconexión, operatividad y disposición de los conteni- dos de la App son propiedad del Banco y/o de cualquier otra sociedad vinculada y/o de sus proveedores de contenido. El Cliente no copiará ni adaptará el código de programación desarrollado por el Banco para generar y operar la App o los Servicios, el cual se encuentra protegido por la legislación aplicable y vigente en la República Argentina. Los Clientes declaran conocer y aceptar que en ningún caso se entenderá que el Cliente tendrá algún tipo de derecho sobre los mismos. Los Clientes deberán abstenerse de realizar cualquier acto que pudiera causar un daño, pérdida de reputación, o disminución del valor de dichas marcas, o utilizarlas en forma contraria a la moral y buenas costumbres. En virtud del presente el Banco otorga, y el Cliente acepta, una licencia de uso del Software, propiedad del Banco, personal e intransferible, limitada, no exclusiva y disponible, tras la aceptación de las presentes Condiciones Particulares Banca Móvil y sujeta a la revocación por parte del Banco, a través de un proceso de descarga telemática, para acceder directamente a la página de inicio desde la que se posibilitará el acceso a las funcionalidades que el Banco ponga a su disposición a través de la Aplicación. Dicho uso incluye la reproducción total o parcial del Software exclusivamente mediante su utilización, descarga, ejecución y exhibición en un Dispositivo. La utilización del Software queda restringida al uso anteriormente expuesto y su empleo para cualquier otro fin queda expresamente prohibido y será considerado como acto de piratería de software que infringe las leyes de propiedad intelectual e industrial, de tal forma que el Banco podrá exigir respon- sabilidad por el incumplimiento de esta condición, según la normativa vigente. Asimismo, queda expresamente prohibida la manipulación del software, total o parcial, por parte del Cliente o de terceros. Asimismo, la totalidad de la Aplicación, es decir, los elementos que la componen (textos, imágenes, marcas, logotipos, archivos de audio, archivos de software, combinaciones de colores), así como la estructura, selección y orden de sus contenidos, se encuentran protegidos por la normativa de Propiedad Intelectual e Industrial, no pudiendo ser objeto de explotación, reproducción, distribución, modifica- ción, comunicación pública, cesión o transformación o cualquier otra forma de difusión no autorizada expresamente. El Banco se reserva el derecho a realizar modificaciones y/o mejoras en el Software, en cualquier momento y sin previo aviso, que pasarán a ser propiedad exclusiva del Banco.
8. Responsabilidad.El Banco no otorga ningún tipo de garantía sobre el Software proporcionado. Cada una de las partes será responsable frente a la otra de los daños y perjuicios derivados de incumplimientos de obligaciones asumidas en virtud de este contrato. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra en el supuesto de incumplimiento de dichas obligaciones basado en fuerza mayor o caso fortuito. En ningún caso el Banco será responsa- ble de las pérdidas, daños o perjuicios de cualquier tipo que surjan por acceder y usar la Aplicación, incluyéndose, pero no limitándose, a los producidos en los sistemas informáticos por la introducción de virus y/o ataques informáticos. El Banco tampoco será responsable de los daños que pudieran sufrir los Clientes por un uso inadecuado de la Aplicación y, en modo alguno, de las caídas, interrupciones, ausencia o defecto en las telecomunicaciones. En consecuencia, la responsabilidad del Banco sólo será exigible si el incumplimiento, modificación, deficiencia, suspensión, indisponibilidad o cancelación de la instalación del Software tiene su origen en causas imputables al Banco. El Banco no asume ninguna responsabilidad por el mal funcionamiento del dispositivo y/o software utilizado por el Cliente para acceder a los Servicios, como así tampoco respecto de aquellos relacionados y/u ocasionados por terceros prestadores de servicios de acceso a internet, telefonía celular y/o cualquier otro producto y servicio otorgado por personas distintas al Banco. En ningún caso el Banco será responsable de cualquier daño incluyendo, sin limitación, daños directos y/o indirectos, lucro cesante y/o pérdida de chance que resulten del uso y/o de la imposibilidad de uso de los Servicios del Banco y por los daños que pudieran deberse al accionar de terceros no autorizados respecto de los datos personales de los Clientes. El Banco podrá realizar recomendaciones y/o sugerencias para la inversión de fondos en determinados productos y/o servicios. No obstante, tales recomendaciones no deben considerarse como un asesoramiento del Banco, quien no garantiza resultados económicos ni asume responsabilidad alguna por cualquier pérdida que el Cliente pudiera sufrir debido a las variaciones propias xxx xxxxxxx en relación a tales productos y/o servicios. El Cliente debe evaluar la relación riesgo-rentabilidad de su inversión en función de sus necesidades y disponibilidades financieras.
9. Cambio de condiciones originales.El vínculo derivado de las presentes Condiciones Particulares de Banca Móvil se mantendrá vigente por plazo indeterminado a partir de la registración del Cliente y/o de su alta como Cliente del aplicativo móvil. El Banco se reserva el derecho de modificar estas Condiciones Particulares de Banca Móvil en cualquier momento, en forma temporal o definitiva, sin que estas medidas puedan ser objeto de requerimien- to alguno, ni de derecho a reclamar daños o perjuicios por parte del Cliente. El Cliente podrá rescindir sin cargo mediante el “Botón de baja” que surge en la App y sólo se le cobrarán las comisiones, costos y cargos devengados, según el producto o servicio contratado.
10. Facultad de revocación.El Cliente podrá revocar cualquier Servicio dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de la solicitud del mismo o, en caso de financiamientos, de su desembolso, lo que suceda último, a cuyo efecto deberá comunicar dicha circunstancia al Banco. Dicha comunicación podrá realizarla mediante el “Botón de Arrepentimiento” que surge de la App. La revocación será sin costo para el Cliente. En caso de financiamientos, si el Cliente hubiera utilizado en todo o en parte los fondos de la financiación, deberá abonar al Banco el saldo total del capital adeudado y los respectivos intereses sobre el capital utilizado.
El presente documento fue actualizado por última vez con fecha 28/12/2022