ÍNDICE
Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000
XXXXXX XXXXXXX JURÍDICA. BIBLIOTECA. AREA CONTECIOSO- ADMINISTRATIVA
Principales novedades
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN 3
II. ENTRADA EN VIGOR 3
III.DISPOSICIONES AFECTADAS 4
IV. PRINCIPALES NOVEDADES 5
Mediante la presente Ley de Contratos del Sector Público, que se ha publicado en el BOE el 9 de noviembre, se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión y la Directiva 2014/24/UE, de
26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, con el objetivo de lograr una mayor transparencia en la contratación pública, y conseguir una mejor relación calidad- precio.
Para la consecución de estos objetivos, se introduce la obligación de los órganos de contratación de velar porque el diseño de los criterios de adjudicación permita obtener obras, suministros, etc, mediante la inclusión de aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato. Asimismo, se simplifican los trámites, se impone menos burocracia para los licitadores y mayor acceso para las PYMES. Además, se introducen normas más estrictas en relación con las denominadas ofertas “anormalmente bajas”.
Esta Ley trata de diseñar un sistema de contratación pública más eficiente, transparente e íntegro, mediante el cual se consiga un mejor cumplimiento de los objetivos públicos, tanto a través de la satisfacción de las necesidades de los órganos de contratación, como mediante una mejora de las condiciones de acceso y participación en las licitaciones públicas de los operadores económicos, y, por supuesto, a través de las prestaciones de mejores servicios a los usuarios de los mismos.
La nueva norma consta de 347 artículos y 53 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias, 1 disposición derogaroria y 16 disposiciones finales. A ello hay que añadirle VI Anexos.
La Disposición final decimosexta de la Ley 9/2017 establece que entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, el 9 xx xxxxx de 2018.
No obstante, existen excepciones respecto a determinadas disposiciones:
• Entrarán en vigor a los diez meses de la publicación de la norma la letra a) del apartado 4 del artículo 159 y la letra d) del apartado 2 del artículo 32.
• Los artículos 328 a 334 y la Disposición final décima, lo harán al día siguiente de la referida publicación.
• Y por último, el tercer párrafo del apartado 1 del artículo 150 entrará en vigor en el momento en que lo haga la disposición reglamentaria a la que se refiere el mismo.
DEROGACIÓN. Queda derogado el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la nueva Ley.
MODIFICACIÓN.
• Ley 8/1989, de 00 xx xxxxx , xxx xxxxxxx jurídico de las tasas y los precios públicos.
• Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxxxxxx , xxx Xxxxxxxx sobre el Valor Añadido.
• Disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .
• Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx
• Ley 37/2007, de 16 de noviembre , sobre reutilización de la información del sector público.
• Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social , aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
NORMATIVA DE DESARROLLO
La Disposición final octava de la Ley establece que el Gobierno, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Ley.
Esta Ley presenta novedades a lo largo de todo su articulado, por lo que se van a ir analizando estructuralmente su Título Preliminar y cuatros Libros sucesivos.
• TÍTULO PRELIMINAR: las principales novedades se han introducido en la regulación del contrato de concesión, en el contrato mixto y en el contrato de colaboración público privada que se suprime.
En el ámbito de las concesiones, desaparece la figura del contrato de gestión de servicio público y con ello la regulación de los diferentes modos de gestión indirecta de los servicios públicos. Surge en su lugar la figura de la concesión de servicios.
En lo que respecta a los contratos de concesión de obras y concesión de servicios, necesariamente debe haber una transferencia del riesgo operacional de la Administración al concesionario, delimitándose los casos en que se considerará que el concesionario asume dicho riesgo operacional. La Directiva 2014/23/UE fija como criterio delimitador del contrato de concesión de servicios
respecto del contrato de servicios, quién asume el riesgo, de modo que estaremos ante un contrato de concesión de servicio cuando el riesgo lo asuma el contratista, mientra que cuando el riesgo operacional lo asuma la Administración será un contrato de servicios; de tal modo que con esta Ley se produce un cambio de calificación de determinado contratos vigentes, lo cual no supone una variación en la estructura de las relaciones jurídicas que resultan de es contrato.
En relación con el contrato mixto, se distingue entre la preparación y adjudicación del contrato, y los efectos y extinción. Respecto de la preparación y adjudicación, la regla general es que al contrato misto se le aplican las normas del contrato cuya prestación sea la principal o cuyo valor estimado sea más elevado. En cuanto a los efectos y extinción, se hace remisión a lo que se establezca en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas.
La figura del contrato de colaboración público privada se suprime como consecuencia de su escasa utilidad en la práctica.
• LIBRO I: las encomiendas de gestión pasan a llamarse “encargos a medios propios”. Se suprime la cuestión de nulidad, si bien sus causas podrán hacerse valer a través del recurso especial en materia de contratación. Se mantiene la regulación del régimen de invalidez de los contratos del sector público y del recurso especial en materia de contratación. Se regula el régimen de clasificación empresarial y se acomodan las normas correspondientes a la revisión de precios en los contratos públicos a lo dispuesto en la Ley de Desindexación de la economía española.
En relación con el recurso especial, se amplía su ámbito de aplicación dejando de estar vinculado a los contratos sujetos a regulación armonizada, pudiéndose interponerse en el caso de contratos de obras, concesiones de obras y servicios de valor estimado superior a 3 millones y contratos de servicios y de suministros de de valor superior a 100.00 euros. Este recurso tendrá efectos
suspensivos automáticos siempre que el acto recurrido sea el de adjudicación, salvo el caso de contratos basados en un acuerdo marco o de contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, ya que la suspensión afectaría a la eficiencia que se pretende con estos procedimientos.
Se introduce una norma especia relativa a la lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses:
a) Se impone a los órganos de contratación la obligación de tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación. A estos efectos, se amplia el concepto de conflicto de intereses.
b) Se amplían las prohibiciones a contratar.
• LIBRO II: se incorpora la regulación de las consultas preliminares xxx xxxxxxx, a fin de preparar correctamente la licitación e informar a los operadores económicos acerca de los planes de contratación del órgano correspondiente y de los requisitos que exigirá para concurrir al procedimiento. Se incorpora el régimen comunitario de publicidad de los contratos establecidos en las nuevas Directivas, que se ha intentado simplificar para facilitar a los órganos de contratación la tarea de publicación de los anuncios relativos a los contratos que celebren.
Se crea la figura del procedimiento abierto simplificado, que nace con la vocación de convertirse en un procedimiento muy ágil a fin de permitir que el contrato esté adjudicado en el plazo de un mes desde la convocatoria de licitación.
Respecto al procedimiento negociado, se suprime la posibilidad del uso del procedimiento negociado con y sin publicidad por razón de la cuantía y se suprime la aplicación de este procedimiento respecto de las obras y servicios complementario.
• LIBRO III: se recoge la regulación de los contratos de poderes adjudicadores no Administración Pública, siendo la principal novedad la supresión de las instrucciones de contratación, así como del resto de entes del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores, estableciéndose la regulación que les resulta aplicable.
Se suprimen para los contratos no sujetos a regulación armonizada las instrucciones en el caso de los poderes adjudicadores no Administraciones Públicas, debiendo adjudicar estos contratos por los mismos procedimientos establecidos para dichas Administraciones Públicas.
• LIBRO IV: se establecen tres órganos colegiados a nivel estatal con el objetivo de dar cumplimiento a las obligaciones de gobernanza que establecen las Directivas Comunitarias y de combatir las irregularidades en la aplicación de la legislación sobre contratación pública. Se hace una nueva regulación de la Mesa de contratación y de la obligación de remisión de información de fiscalización al Tribunal de Cuentas u Órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.
Estos órganos colegiados que se crean son:
• La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, a la que se le atribuye la obligación de remisión de los informes que estableces las Directivas Comunitarias.
• El Comité de Cooperación en materia de contratación pública, cuya función es articular un espacio de coordinación y cooperación en áreas de acción común con las CC.AA. y con las Entidades Locales, así como para elaborar la propuesta de Estrategia Nacional de Contratación Pública.
• La Oficina de Supervisión de la Contratación, que deberá coordinar la supervisión en materia de contratación pública de los poderes adjudicadores del conjunto del sector público con la finalidad de velar por a correcta aplicación de la legislación en esta materia.
CONTENIDO MÁS RELEVANTE: En suma, nos encontramos ante una Ley que busca, ante todo, igualdad, transparencia, e integridad siendo lo más relevante lo siguiente:
• Ampliación del ámbito subjetivo de la ley.
Se han incluido los partidos políticos, las organizaciones sindicales y empresariales, así como las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos.
• Se han estructurado de forma más definida los supuestos de contratos y negocios jurídicos no incluidos en la legislación contractual.
• Se incluyen en los contratos públicos consideraciones de tipo social, medioambiental y de innovación y desarrollo. En el ámbito medioambiental, se exigen certificados de gestión medioambiental a las empresas licitadoras como condición de solvencia técnica. Respecto de los temas sociales, se siguen regulando los contratos reservados a centros especiales de empleo o la posibilidad de reservar se ejecución en el marco de programas de empleo protegido, extendiéndose dicha reserva a las empresas de inserción y exigiéndoles a todas las entidades citadas que tengan en plantilla el porcentaje de trabajadores discapacitados que se establezca en su regulación específica. En el ámbito de la innovación y desarrollo, con la idea de favorecer a las empresas más innovadoras , destaca la introducción del nuevo procedimiento de asociación para la innovación, para aquellos casos en que resulte necesario realizar actividades de investigación y desarrollo respecto de obras, servicios y productos innovadores para su posterior adquisición por la Administración.
• Se incluyen nuevas normas tendentes al fomento de la transparencia en los contratos, como la supresión del supuesto de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad por
razón de cuantía, estableciéndose un nuevo procedimiento de adjudicación, el denominado Procedimiento Abierto Simplificado.
• Se hace una nueva regulación de la figura del perfil de contratante otorgándole un papel principal como instrumento de publicidad de los distintos actos y fases de la tramitación de los contratos de cada entidad.
• Debe señalarse, también, la regulación del Registro de Contratos del Sector Público, en que se inscribirán todos los contratos adjudicados por la entidades del sector público.
• Debe, asimismo, aludirse a la apuesta que se realiza en favor de la contratación electrónica, estableciéndola como obligatoria en lo términos señalados en el nuevo texto.
• En relación con las PYMES, se introducen medidas de simplificación del procedimiento y reducción de cargas administrativas.
• Se introducen medidas de defensa de la competencia, como la obligación de de poner a disposición de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una mayor información en materia de contratación pública.
• Y por último, la Ley en sus disposiciones finales modifica la regulación establecida en determinadas normas xxxxxxxxxxx.Xx declara la naturaleza jurídica de las tarifas que abonan los usuarios por la utilización de las obras o la recepción de los servicios, tanto en los casos de gestión directa como indirecta. Se modifica la Ley sobre el Impuesto del Valor Añadido con la finalidad de aclarar la no sujeción al impuesto de determinadas operaciones realizadas por entes públicos. Procede, finalmente, adaptar el vigente régimen de financiación del servicio público de noticias de titularidad estatal a las exigencias del artículo 106 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de conformidad con la Decisión de la Comisión Europea de 9 de diciembre de 2016; dicha adaptación exige regular los requisitos básicos de este servicio público, definiendo su función y el método para el cálculo de las modalidades de compensación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
En Madrid, 13 de noviembre de 2017.
UNIDAD TÉCINCA JURÍDICA. BIBLIOTECA.
Ilustre Colegio de Abogados de Madrid X/ Xxxxxxx 0
Tlf: 00 000 00 00