PODER LEGISLATIVO
PODER LEGISLATIVO
LEY N 281
QUE APRUEBA XX XXXXXXXX XX XXXXXXXX Xx. 000/XX-XX, XXXXX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) POR UN MONTO DE U$S 70.000.000 (SETENTA MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) PARA FINANCIAR EL PROGRAMA SECTORIAL DE INVERSIONES Y EL CONVENIO SOBRE COOPERACION REEMBOLSABLE No. 728/OC-PR, ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) POR UN MONTO DE U$S 11.500.000 (ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE APOYO AL PROGRAMA SECTORIAL DE INVERSIONES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA XX
XXX
Artículo 1°.- Apruébase el "Convenio de Xxxxxxxx Xx. 000/XX-XX, xxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por un monto de U$S 70.000.000 (Setenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) para financiar el Programa Sectorial de Inversiones", y el "Convenio sobre Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xx. 000/XX-XX, xxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por un monto de U$S 11.500.000 (Once millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América) para financiar el Programa de Apoyo al Programa Sectorial de Inversiones" y cuyos textos son como sigue:
Xxxxxxxx Xx. 000/XX-XX
Xxxxxxxxxx XX-000/00
XXXXXXXX XX XXXXXXXX
xxxxx xx
XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa Sectorial de Inversiones
9 de diciembre de 1992
ORI/001-5
PR-0003
CONTRATO XX XXXXXXXX
CONTRATO celebrado el día 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxxxx xx XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco".
PARTE PRIMERA
ESTIPULACIONES ESPECIALES
CAPITULO I
Monto. Objeto y Organismo Ejecutor
Cláusula 1.01. Monto. Conforme a este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, hasta por la suma de U$S 70.000.000 (Setenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas, excepto la del Paraguay, que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo".
Cláusula 1.02. Objeto. El propósito del Financiamiento es cooperar en la ejecución de:
a) Un Programa Sectorial de Inversiones, cuyo marco de referencia, objetivos, políticas y acciones, así como el compromiso del Prestatario de cumplirlo, se establecen en la Carta de Política enviada por el Prestatario al Banco el 6 de noviembre de 1992 todo lo que, en su conjunto, en adelante se denomina el "Programa"; y,
b) Un proyecto para importaciones de bienes elegibles, en adelante denominado el "Proyecto". En el Anexo A se detallan los aspectos más relevantes del "Programa" y del "Proyecto".
Cláusula 1.03. Organismo Ejecutor. Las partes convienen en que tanto la utilización de los recursos xxx xxxxxxxx en el Proyecto como la ejecución del Programa deberán ser llevados a cabo en su totalidad por el Prestatario por intermedio del Equipo Económico Nacional, en adelante denominado el "Organismo Ejecutor". El Prestatario se compromete a que el Organismo Ejecutor ejecutará el Programa y el Proyecto de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato y deja constancia de la capacidad legal y financiera de dicha entidad para realizar las funciones establecidas en el presente Contrato.
CAPITULO II
Elementos Integrantes del Contrato
Cláusula 2.01. Elementos integrantes del Contrato. Este Contrato está integrado por esta Parte Primera, en adelante denominada Estipulaciones Especiales, por la Parte Segunda, denominada Normas Generales, y por los Anexos A y B, que se agregan.
Cláusula 2.02. Primacía de las Estipulaciones Especiales. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales, o de los Anexos no guardaren consonancia o estuvieren en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo, según sea el caso.
CAPITULO III
Amortización. Intereses y Comisión de Crédito
Cláusula 3.01. Amortización. El Préstamo deberá ser totalmente amortizado por el Prestatario a más tardar el día 9 de diciembre de 2012 mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales deberá pagarse a los 66 (sesenta y seis) meses de la fecha de este Contrato, de acuerdo con el Artículo 3.01 de las Normas Generales.
Cláusula 3.02. Intereses. a) Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios xxx Xxxxxxxx a una tasa anual para cada Semestre que se determinará por el Costo de los Empréstitos Calificados para el Semestre anterior, más un diferencial (expresado en términos de un porcentaje anual) que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas de interés. Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés para el Semestre siguiente; y,
b) Los intereses serán pagados semestralmente los días 9 xx xxxxx y 9 de diciembre de cada año, comenzando el 9 xx xxxxx de 1993.
Cláusula 3.03. Comisión de Crédito. Además de los intereses, el Prestatario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.
Cláusula 3.04. Referencia a las Normas Generales. En materia de cálculos de los intereses y de la comisión de crédito, obligaciones en materia de monedas, tipo de cambio, participaciones, lugar de los pagos, recibos, imputación de los pagos, pagos anticipados, renuncia a parte del Financiamiento y vencimiento en días feriados, se aplicará lo previsto para el efecto en el Capítulo III de la Normas Generales.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
Cláusula 4.01. Disposición básica. El Banco efectuará los desembolsos de los recursos del Financiamiento de acuerdo con las condiciones y procedimientos contenidos en el Capítulo IV de las Normas Generales y las condiciones especiales que se detallan en el presente Capítulo.
Cláusula 4.02. Condiciones previas a la iniciación de los desembolsos del primer tramo del Financiamiento. El Banco sólo autorizará la iniciación de los desembolsos del primer tramo del Financiamiento cuando el Prestatario demuestre, a satisfacción del Banco que:
i) Mantiene un entorno macroeconómico compatible con las reformas objeto del Programa;
ii) El Programa se está ejecutando de acuerdo con los lineamientos expresados en la Carta de Política de fecha 6 de noviembre de 1992;
iii) Ha presentado para la aprobación de las autoridades competentes, los proyectos de normas necesarios para simplificar el proceso de constitución de sociedades anónimas;
iv) Ha constituido un equipo de trabajo para elaborar los proyectos de normas necesarios sobre marcas, patentes y derechos de autor y acordado los términos de referencia para la contratación de los consultores necesarios para integrar dicho equipo;
v) Ha iniciado gestiones para la suscripción de convenios bilaterales de inversión con dos países, por los menos;
vi) Ha definido la reducción anual de la lista de excepción del Paraguay en MERCOSUR y clasificado los respectivos productos en los aranceles definitivos;
vii) Ha preparado una propuesta de legislación consistente con los principios del GATT, para contrarrestar la competencia desleal;
viii) Ha presentado al Congreso el Proyecto xx Xxx de Administración Financiera del Estado;
ix) Ha presentado una propuesta que incluya las normas y los procedimientos necesarios para emitir, colocar y rescatar papeles xxx Xxxxxx Nacional;
x) Ha definido los términos de los anteproyectos xx Xxx Orgánica del Banco Central del Paraguay, de la Ley de Bancos y de la Ley del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, de acuerdo con la Carta de Política de fecha 6 de noviembre de 1992;
xi) Ha definido un cronograma para eliminar las operaciones de banca de primer y segundo piso del Banco Central del Paraguay, que incluya la eliminación de los depósitos de las empresas públicas en dicho Banco Central, así como el arreglo de la deuda interna entre las empresas públicas, el Banco Central del Paraguay y el Tesoro Nacional;
xii) Ha definido un cronograma para eliminar distorsiones en la asignación de recursos en el sistema financiero, que incluyen la dispersión, nivel y condiciones del encaje, el uso de redescuento para fines diferentes de los de regulación monetaria y la intermediación financiera subsidiada por el estado a los sectores productivos;
xiii) Ha preparado los términos de referencia necesarios para efectuar un diagnóstico de la banca pública, con las recomendaciones para su consolidación o privatización;
xiv) Ha definido el plan de acción para fortalecer la Superintendencia de Bancos que incluya el sistema de control y vigilancia;
xv) Se han expedido las normas necesarias para que cualquier oferta pública de títulos de bancos y de instituciones financieras o de sus filiales requiera la aprobación previa de la Superintendencia de Bancos. Dicha aprobación sólo se impartirá cuando esté vigente la nueva Ley Orgánica del Banco Central del Paraguay y estará sujeta, por lo menos, a:
1) La evaluación del riesgo de la cartera de la respectiva institución bancaria; y,
2) La auditoría externa de los estados financieros;
xvi) Ha dictado las disposiciones necesarias para que los Bancos y las Instituciones Financieras cumplan los niveles de capital mínimo y efectúen las provisiones necesarias para cubrir el riesgo crediticio;
xvii) Se han definido las modificaciones a la estructura y funciones de la Comisión Nacional de Valores;
xviii) Ha definido los términos de referencia para proponer un mecanismo que permita desarrollar un mercado de instrumentos financieros de largo plazo;
xix) Se han definido los términos de referencia para efectuar un diagnóstico del actual sistema de seguridad social que:
a) Proponga las bases de operación e implantación del nuevo sistema; y,
b) Consolide el funcionamiento y financiamiento del sistema actual de prestaciones económicas;
xx) Ha definido los términos de referencia para realizar un estudio que fortalezca el marco regulatorio de las compañías de seguros de vida, en relación con los seguros de invalidez, sobrevivencia y renta vitalicia; y,
xxi) Ha definido los términos de referencia para efectuar un diagnóstico de la estructura y funcionamiento del sector salud del país.
Cláusula 4.03. Condiciones previas a la iniciación de los desembolsos del segundo tramo del Financiamiento. Previo a la iniciación de los desembolsos del segundo tramo del Financiamiento, el Prestatario deberá demostrar, a satisfacción del Banco, que:
i) Mantiene un entorno macroeconómico compatible con las reformas objeto del Programa;
ii) El Programa se está ejecutando de acuerdo con los lineamientos expresados en la Carta de Política de fecha 6 de noviembre de 1992;
iii) Ha simplificado los procedimientos para constituir sociedades anónimas;
iv) Ha presentado al Congreso el proyecto de modificación de la Ley de Marcas, Patentes y Derechos de Autor;
v) Ha suscrito y presentado para la ratificación del Congreso por lo menos un convenio bilateral de inversión;
vi) Ha eliminado restricciones cuantitativas al comercio internacional, y establecido mecanismos eficientes de salvaguardia;
vii) Ha suscrito el acuerdo de ingreso al GATT;
viii) Ha diseñado sistemas integrados de información financiera, en adelante denominados "SIIF", en instituciones descentralizadas, empresas públicas, departamentos y municipios;
ix) Ha dictado las normas y procedimientos necesarios para emitir, colocar y rescatar papeles xxx Xxxxxx Nacional;
x) Ha promulgado la Xxx xx Xxxxx Orgánica del Banco Central del Paraguay y la Ley General de Bancos e Instituciones Financieras;
xi) Ha sometido a la aprobación del Congreso el proyecto xx Xxx para constituir el Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, de acuerdo con la Cláusula 4.02 x) de estas Estipulaciones Especiales;
xii) Ha progresado satisfactoriamente en la ejecución del Programa, de acuerdo con las metas señaladas en el cronograma de que trata la Cláusula 4.02 xi) de estas Estipulaciones Especiales;
xiii) Ha eliminado la dispersión en las tasas de encaje, establecido niveles y condiciones adecuadas para dichos encajes y alcanzando las metas establecidas en el cronograma de que trata la Cláusula 4.02 xii) de estas Estipulaciones Especiales, para eliminar el uso del redescuento para fines diferentes de los de regulación monetaria;
xiv) Ha definido un plan de acción para reformar la banca pública;
xv) Ha ejecutado satisfactoriamente el plan de acción de que trata la Cláusula 4.02 xiv) de estas Estipulaciones Especiales, para fortalecer la Superintendencia de Bancos;
xvi) Ha expedido normas de contabilidad y auditoría para bancos e instituciones financieras consistentes con estándares internacionales;
xvii) Ha expedido el reglamento que requiera la auditoría anual externa de los estados financieros de los bancos y definido el cronograma para efectuar dicha auditoría externa;
xviii) Los bancos y las instituciones financieras han alcanzado las metas adecuadas de capital mínimo y efectuado las provisiones necesarias para cubrir el riesgo crediticio, de acuerdo con la Cláusula 4.02 xvi) de estas Estipulaciones Especiales;
xix) Ha promulgado los ajustes a la Xxx xx Xxxxxxx de Valores;
xx) La Comisión Nacional de Valores ha aprobado las modificaciones de los estatutos de la Bolsa de Valores;
xxi) La Comisión Nacional de Valores ha dictado las normas de auditoría externa de las sociedades emisoras de títulos de oferta pública;
xxii) Ha definido un plan de acción para establecer un mecanismo institucional para clasificar los riesgos de los títulos de oferta pública;
xxiii) Ha definido un cronograma para efectuar las recomendaciones de la propuesta para desarrollar un mercado de instrumentos financieros de largo plazo, a que se refiere la Cláusula 4.02 xviii) de estas Estipulaciones Especiales; y,
xxiv) Ha definido un plan de acción para implantar las recomendaciones del estudio señalado en la Cláusula 4.02 xx) de estas Estipulaciones Especiales.
Cláusula 4.04. Condiciones especiales previas a la iniciación de los desembolsos del tercer tramo del Financiamiento. Previo a la iniciación de los desembolsos del tercer tramo del Financiamiento, el Prestatario deberá demostrar, a satisfacción del Banco, que:
i) Mantiene un entorno macroeconómico compatible con las reformas objeto del Programa;
ii) El Programa se está ejecutando de acuerdo con los lineamientos expresados en la Carta de Política de fecha 6 de noviembre de 1992;
iii) Ha reglamentado las modificaciones a la Ley de Marcas, Patentes y Derechos de Autor;
iv) Ha reestructurado los registros de propiedad industrial e intelectual;
v) Ha suscrito y presentado para la ratificación del Congreso por lo menos dos convenios bilaterales de inversión;
vi) Ha reducido a seis los niveles arancelarios con un arancel máximo del 25% (veinte y cinco porciento);
vii) Ha reglamentado la Ley de Administración Financiera, implantando el SIIF en las instituciones descentralizadas y acordado un plan de acción para su implantación en los departamentos y municipios;
viii) Están vigentes las normas técnicas y los procedimientos necesarios para programar, negociar, reglamentar y controlar las operaciones de crédito del sector público, en el marco de la Ley de Administración Financiera del Estado;
ix) Está constituido el Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios a que se refiere la Cláusula 4.02 x) de estas Estipulaciones Especiales;
x) Ha progresado satisfactoriamente en la ejecución del Programa, de acuerdo con las metas estipuladas en el cronograma de que trata la Cláusula 4.02 xi) de estas Estipulaciones Especiales;
xi) Ha eliminado el uso del redescuento para fines distintos de los de regulación monetaria;
xii) Ha promulgado la ley que suprime el impuesto a los actos y documentos sobre la intermediación financiera;
xiii) Está ejecutando satisfactoriamente el plan de acción para reformar la banca pública, de que trata la Cláusula 4.03 xiv) de estas Estipulaciones Especiales;
xiv) Ha concluido la ejecución del plan de acción para fortalecer la Superintendencia de Bancos, de que trata la Cláusula 4.03 xv) de estas Estipulaciones Especiales;
xv) Se ha realizado la auditoría de los bancos de acuerdo con el cronograma establecido en los términos de la Cláusula 4.03 xvii) de estas Estipulaciones Especiales;
xvi) Los Bancos y las Instituciones Financieras han alcanzado los niveles de capital mínimo y efectuado las provisiones necesarias para cubrir el riesgo crediticio, de acuerdo con las disposiciones del Banco Central;
xvii) Ha dictado el reglamento de clasificación de riesgo y aprobación de títulos de oferta pública;
xviii) Se ha establecido un mecanismo institucional para clasificar títulos de oferta pública;
xix) Ha progresado satisfactoriamente en la ejecución del programa, de acuerdo con el cronograma de que trata la Cláusula 4.03 xxiii) de estas Estipulaciones Especiales;
xx) Ha definido el plan de acción para establecer un sistema de capitalización individual y para financiar los pasivos del sistema anterior de prestaciones económicas;
xxi) Ha establecido el marco legal y reglamentario para el funcionamiento de las compañías de seguros de vida; y,
xxii) Ha definido un plan de acción y su correspondiente esquema de financiamiento para extender la cobertura y mejorar la eficiencia de los servicios básicos de salud.
Cláusula 4.05. Reembolso de gastos anteriores al Contrato. Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para compensar al Prestatario por divisas gastadas en importaciones de bienes que hubiesen ocurrido dentro de los 6 (seis) meses anteriores a la fecha de este Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los previstos en el mismo y que no excedan el equivalente de U$S 20.000.000 (Veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América).
Cláusula 4.06. Plazo para desembolsos. a) El plazo para desembolsar los recursos del Financiamiento expirará a los 24 (veinte y cuatro) meses contados a partir de la fecha de vigencia de este Contrato y, a menos que las partes acuerden por escrito prorrogar este plazo, la porción del Financiamiento que no hubiese sido desembolsado dentro de dicho plazo quedará automáticamente cancelada; y,
b) Los desembolsos se efectuarán en tres tramos, el primero y el tercero hasta de U$S 20.000.000 (Veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América) cada uno, y el segundo hasta U$S 30.000.000 (Treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas que formen parte de los recursos del capital ordinario del Banco.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
Cláusula 5.01. Referencia a las Normas Generales. Las disposiciones concernientes al derecho del Banco de suspender los desembolsos, así como las consecuencias de cualquier suspensión, aparecen en el Capítulo V de las Normas Generales.
CAPITULO VI
Ejecución del Programa
Cláusula 6.01. Condiciones sobre precios y licitaciones. Para utilizar recursos del Financiamiento en la adquisición de bienes por parte de los sectores público o privado, deberá haberse utilizado el sistema de licitación pública internacional en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones exceda el equivalente de U$S 5.000.000 (cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América). Para montos menores, toda adquisición de bienes por parte del sector público deberá haberse efectuado siguiendo los procedimientos normales establecidos en la legislación local, en cuanto ésta no se oponga a la política de adquisiciones del Banco. Las adquisiciones del sector privado deberán seguir las prácticas comerciales establecidas para los bienes de que se trate y, de ser posible, deberán haberse efectuado con base en cotizaciones de proveedores de, por lo menos, dos países miembros del Banco. Las adquisiciones se sujetarán a los procedimientos que constan en el Anexo B del presente Contrato.
Cláusula 6.02. Monedas y uso de fondos. a) El monto de Financiamiento se desembolsará en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas que formen parte de los recursos del capital ordinario del Banco, excepto la del Paraguay, para pagar bienes de origen externo, adquiridos mediante competencia internacional, y para los otros propósitos que se indican en este Contrato; y,
b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de bienes importados originarios de los países miembros del Banco.
Cláusula 6.03. Reuniones periódicas. El Prestatario y el Banco se reunirán por los menos semestralmente, a iniciativa de cualquiera de ellos, en la fecha y lugar que se convenga, para intercambiar opiniones acerca de:
a) El progreso logrado en la ejecución del Programa y en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Cláusulas 4.02, 4.03 y 4.04 de estas Estipulaciones Especiales; y,
b) La congruencia entre el marco de políticas macroeconómicas del Paraguay y el Programa.
Para ello, el Prestatario se compromete a entregar al Banco, para su revisión y comentario, por lo menos 10 (diez) días hábiles antes de la fecha en que habrán de reunirse, un informe con el detalle que el Banco requiera razonablemente, respecto del cumplimiento de las obligaciones citadas en lo incisos a) y b), anteriores.
Cláusula 6.04. Bienes excluidos del Financiamiento. Con los recursos del Financiamiento no podrán efectuarse desembolsos para:
a) Importaciones de bienes que estén incluidos en las categorías o subcategorías de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de las Naciones Unidas, ("CUCI") que figuran en el párrafo V del Anexo A;
b) Gastos en guaraníes o para adquirir bienes provenientes del Paraguay;
c) Importaciones de bienes adquiridos mediante contratos u órdenes de compra cuyo valor sea inferior al equivalente de U$S 10.000 (Diez millones de dólares de los Estados Unidos de América);
d) Importaciones de bienes que cuenten con financiamiento en divisas, a mediano o largo plazo;
e) Importaciones de bienes suntuarios;
f) Importaciones xx xxxxx; y,
g) Importaciones de bienes para uso de las fuerzas armadas.
Cláusula 6.05. Registros Contables Separados. El Prestatario se compromete a mantener registros contables separados y una estructura apropiada de control interno, que permitan al Banco identificar las importaciones financiadas con cargo a los recursos xxx xxxxxxxx y los respectivos desembolsos.
Cláusula 6.06. Modificaciones de disposiciones legales y de los reglamentos básicos. Las partes convienen en que, si se aprobaren modificaciones en las disposiciones legales o en los reglamentos básicos concernientes al Prestatario o al Organismo Ejecutor que, a juicio del Banco, puedan afectar sustancialmente el Programa o el Proyecto, o si el Prestatario efectuare cambios en los planes de acción y políticas a que se refiere la carta mencionada en la Cláusula 6.07 de estas Estipulaciones Especiales que, a juicio del Banco, no sean congruentes con el objeto del Programa, el Banco tendrá derecho a requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario y del Organismo Ejecutor con el fin de apreciar si el cambio o cambios tienen o pueden llegar a tener un impacto sustancialmente desfavorable en la ejecución del Programa o del Proyecto. Sólo después de conocer las informaciones y aclaraciones solicitadas, el Banco podrá adoptar las medidas que las informaciones y aclaraciones solicitadas, el Banco podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas, de conformidad con las disposiciones del presente Contrato.
Cláusula 6.07. Carta de Política. Las partes acuerdan que el contenido sustancial de la Carta de Política sectorial del 6 de noviembre de 1992 enviada por el Prestatario al Banco, que describe el plan de acción y las políticas destinados a lograr el objeto del Programa y que declara el compromiso de aquel de dar cumplimiento a dicho Programa, es parte integrante del Programa, para los efectos de lo establecido en la Cláusula 6.03 de este Contrato.
Cláusula 6.08. Referencia a las Normas Generales. Las estipulaciones concernientes a la disposición general sobre ejecución del Proyecto, precios y licitaciones y recursos adicionales constan en el Capítulo VI de las Normas Generales.
CAPITULO VII
Registros. Inspecciones e Informes
Cláusula 7.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se compromete a que por si mismo o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.
Cláusula 7.02. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del monto del financiamiento, se destinará la suma de U$S 750.000 (Setecientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) para cubrir los gastos del Banco para inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.
Cláusula 7.03. Auditorías. En relación con lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales:
a) Dentro de los 90 (noventa) días siguientes al último desembolso de cada tramo del Financiamiento, el Prestatario presentará al Banco los estados de cuenta de las importaciones financiadas con los recursos xxx xxxxxxxx, debidamente auditados por una firma de auditores independientes, aceptable para el Banco; y,
b) Anualmente, durante la ejecución del Proyecto y dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre del correspondiente ejercicio fiscal, el Prestatario presentará al Banco los estados financieros del Proyecto, debidamente auditados por una firma de auditores independientes aceptable para el Banco.
CAPITULO VIII
Disposiciones Varias
Cláusula 8.01. Vigencia del Contrato. a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas del Paraguay, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia acompañando la documentación que así lo acredite; y,
b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificación y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.
Cláusula 8.02. Terminación. El pago total xxx Xxxxxxxx y de los intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.
Cláusula 8.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos y exigibles de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
Cláusula 8.04. Comunicaciones. Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que en seguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx
Xxxxx 000 xxxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxx, Xxxxxxxx
Facsímil: (595-21) 448-283
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
0000 Xxx Xxxx Xxx., X.X.
Xxxxxxxxxx, X.X. 00000 XX.XX.
Dirección cablegráfica:
INTAMBANC
WASHINGTON, D.C.
Facsímil:(000) 000-0000
CAPITULO IX
Arbitraje
Cláusula 9.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive de este Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman este Contrato en dos ejemplares de igual tenor en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, el día arriba indicado.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, XXXX XXXX XXXX XXXXX, Ministro de Hacienda.
FDO.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, XXXXXXX X. XXXXXXXX, Presidente.
SEGUNDA PARTE
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
Aplicación de las Normas Generales
Artículo 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales se aplican a los Contratos de Préstamos para apoyar programas de ajuste sectorial que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.
CAPITULO II
Definiciones
Artículo 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo;
b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos;
c) "Costos de los Empréstitos Calificados", significa el costo para el Banco de los Empréstitos Calificados, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco;
d) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como de su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos los desembolsos y amortizaciones de los préstamos, tal como el Banco determine periódicamente, en monedas que no sean la del país del respectivo Prestatario;
e) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco;
f) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas y compromisos que integran la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos singulares de cada operación;
g) "Empréstitos Calificados", significa:
i) Desde el 1ro. de enero de 1991 hasta el 31 de diciembre de 1992, los recursos del Fondo Transitorio de Estabilización y los Empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1ro. de enero de 1990 y que se asignen al fondo de Empréstitos con tipos de interés variable; y,
ii) A partir del 1ro. de enero de 1993, los Empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1ro. de enero de 1990 y que se asignen al fondo de Empréstitos con tipo de interés variable; todo ello de conformidad con la política del Banco sobre tasa de interés;
h) "Financiamiento" significa los fondos en moneda convertible que no sea la del país del Prestatario que el Banco conviene en poner a disposición de éste:
i) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo;
j) "Moneda que no sea la del país del Prestatario" o "moneda convertible" significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco;
k) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que componen la segunda parte de este contrato y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus contratos xx xxxxxxxx para programas de ajuste sectorial;
l) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Programa, en todo o en parte;
m) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento;
n) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento;
o) "Programa" significa el conjunto de medidas de carácter institucional o de política que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Garante deben poner en práctica para que el Banco desembolse los recursos del Financiamiento;
p) "Proyecto" significa el conjunto de importaciones o de operaciones de reducción de deuda o servicio de la deuda en que se utilizarán los recursos del Financiamiento, tal como se determine en las "Estipulaciones Especiales";
q) "Semestre", significa los primeros o los segundos 6 (seis) meses de un año calendario;
r) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada como medio de expresar las obligaciones de pago del principal e intereses adeudados por los Prestatarios; y,
s) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de la unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados por los Prestatarios. El Valor de la Unidad de Cuenta a una fecha determinada, se establece mediante la división de la sumatoria de los saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas, expresados en términos de dólares de los Estados Unidos de América, por el total de Unidades de Cuenta adeudadas por los Prestatarios a dicha fecha. Para los efectos de expresar los saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas en términos de dólares de los Estados Unidos de América en un día determinado, se utilizará la tasa de cambio vigente en ese día.
CAPITULO III
Amortización. Interes y Comisión de Crédito
Artículo 3.01. Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La primera cuota de capital se pagará a los 66 (sesenta y seis) meses contados a partir de la fecha de la firma del contrato xx xxxxxxxx.
Artículo 3.02. Comisión de crédito. a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento el Prestatario pagará una comisión de crédito del 0,75% (cero punto setenta y cinco porciento) por año, que empezará a devengarse a los 60 (sesenta) días de la fecha del Contrato;
b) Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de América en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales; y,
c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida en que:
i) Se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o,
ii) Se haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.13 y 4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.
Artículo 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del semestre correspondiente.
Artículo 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios xxx Xxxxxxxx a una tasa anual para cada Semestre que se determinará por el costo de los Empréstitos calificados para el Semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un porcentaje anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés para el Semestre siguiente.
Artículo 3.05. Desembolsos y amortizaciones en moneda convertibles. a) Los desembolsos y los pagos por amortizaciones en monedas convertibles se contabilizarán en Unidades de Cuenta;
b) El saldo adeudado xxx Xxxxxxxx a una fecha dada será denominado por su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, mediante la multiplicación del total adeudado en Unidades de Cuenta por el Valor de Unidad de Cuenta vigente a dicha fecha; y,
c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas, serán agregadas o deducidas, respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas, tanto en la moneda utilizada, como en su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América en la fecha del respectivo desembolso o pago;
Artículo 3.06. Pagos de amortizaciones e intereses en monedas convertibles. a) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en los respectivos vencimientos y en la moneda que el Banco especifique. Para el pago de las cuotas de amortización el Banco podrá especificar cualquier moneda que forme parte de la Cuenta Central de Monedas;
b) Los pagos por amortización e intereses serán acreditados al Prestatario, en Unidades de Cuenta, utilizando el Valor de la Unidad de Cuenta vigente en la fecha del pago; y,
c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el Valor de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en que se efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso:
i) Requerir del Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de recibo del aviso correspondiente; y,
ii) Proceder a reintegrarle la diferencial a su favor dentro del mismo plazo.
Artículo 3.07. Valoración de monedas convertibles. Siempre que según este Contrato sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que razonablemente fije el Banco.
Artículo 3.08. Participaciones. a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión;
b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de:
i) Las cantidades xxx Xxxxxxxx que se hayan desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de participación; o,
ii) Las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación;
c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último desembolso; y,
d) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, redenominar cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del Prestatario proveniente de este Contrato, en términos de un número fijo de unidades de una moneda o menedas especificadas, de manera que el Banco pueda ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones y en la medida en que lo tenga a bien, los derechos correspondientes a dicha parte de las obligaciones del Prestatario. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha parte de las obligaciones pecuniarias del Contrato, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato. El número de unidades de moneda de tal participación, se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha de la participación y la obligación del Prestatario será modificada de:
i) Una suma de Unidades de Cuenta calculada en el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América en dicha fecha, de las unidades de moneda dividida por el Valor de Unidad de Cuenta prevaleciente en tal fecha, a;
ii) Un número fijo de unidades de la moneda o monedas especificadas. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada participación. Se aplicarán los incisos b) y c) de este Artículo a las participaciones otorgadas bajo este inciso d), excepto que, no obstante las disposiciones del inciso c), los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó la participación.
Artículo 3.09. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer término a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago, y si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
Artículo 3.10. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco con por lo menos 45 (cuarenta y cinco) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar en la fecha indicada en dicha notificación, cualquier parte xxx Xxxxxxxx antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes, en orden inverso a su vencimiento.
Artículo 3.11. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
Artículo 3.12. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquier otro acto que en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a cabo en xxxxxx, xxxxxxx o en día que sea feriado bancario según la xxx xxx xxxxx en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
Artículo 3.13. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
Artículo 3.14. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.
Artículo 3.15. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
Artículo 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán atender, además, cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente;
b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separada o conjuntamente;
c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya representado al Banco la lista de las importaciones cuya adquisición se financiaría con recursos xxx Xxxxxxxx, cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a su firma;
d) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 7.01 de estas Normas Generales; y,
e) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de auditoría previstas en el inciso b) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.
Artículo 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los 60 (sesenta) días contados a partir de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.
Artículo 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester:
a) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. Las solicitudes deberán ser presentadas a más tardar con 30 (treinta) día calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito;
b) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y,
c) Que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de 120 (ciento veinte) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.
Artículo 4.04. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los recursos del Financiamiento, el Banco destinará el monto o montos indicados en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales del Banco, por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor, y podrá efectuarse una vez que se hayan cumplido las condiciones previas al primer desembolso.
Artículo 4.05. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así:
a) Mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Contrato;
b) Mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a otras instituciones bancarias; y,
c) Mediante otro método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al 5% (cinco porciento) del monto total del Financiamiento.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos
Artículo 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro contrato xx xxxxxxxx celebrado entre el Banco y el Prestatario;
b) El incumplimiento por parte del Prestatario del Programa convenido con el Banco para financiar el Proyecto, o de cualquier obligación estipulada en este Contrato;
c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Programa debe ejecutarse;
d) Cualquier restricción de las facultades legales o alteración o enmienda de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor, en su caso, que a juicio del Banco puedan afectar desfavorablemente el Programa o los propósitos del Financiamiento. En este caso, el Banco tendrá derecho a requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario con el fin de apreciar si el cambio o cambios tienen o pueden llegar a tener un impacto desfavorable en la ejecución del Programa. Sólo después de oír al Prestatario y de apreciar sus informaciones y aclaraciones o en el caso de falta de respuesta del Prestatario antes de la fecha en que debiera efectuarse el próximo desembolso, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Programa;
e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía; y,
f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se estuvieron en cuenta al celebrarlo.
Artículo 5.02. Terminación o vencimiento anticipado. Si alguna de las circunstancias previstas en los incisos a), b), c), e) y f) del artículo anterior se prolongare más de 60 (sesenta) días, o si la información a que se refiere el inciso d), o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada.
En los casos previstos en los incisos a) y c) del artículo anterior, el Banco podrá, además, declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad xxx Xxxxxxxx o una parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del pago.
Artículo 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará:
a) Las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y,
b) Las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes y servicios.
Artículo 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.
Artículo 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad xxx xxxxxxxx, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.
CAPITULO VI
Ejecución del Proyecto
Artículo 6.01. Precios y licitaciones. a) Los contratos para la adquisición de bienes se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo xxx xxxxxxx, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.
b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes del Proyecto deberá utilizarse el sistema de licitación pública internacional en los casos en que el valor de dichas adquisiciones exceda del equivalente de U$S 5.000.000 (Cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América) o del monto inferior al anteriormente indicado, que se establezca en las Estipulaciones Especiales. Las licitaciones se sujetarán a los procedimientos establecidos en el Anexo respectivo de este Contrato.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
Artículo 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los estados financieros e informes. Las registros del Proyecto deberán ser llevados de manera que:
a) Permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes;
b) Consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya aprobado, las importaciones del Proyecto;
c) Incluyan el detalle necesario para identificar los bienes adquiridos;
d) Demuestren el costo de las importaciones en cada categoría y el origen de los bienes; y,
e) Permitan comprobar que para la adquisición de los bienes no existe doble financiación en Moneda que no sea la del país del Prestatario, a mediano o largo plazo. Para estos efectos, se entiende por mediano o largo plazo cualquier plazo superior a 12 (doce) meses.
Artículo 7.02. Inspecciones. a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el cumplimiento del Programa y la ejecución satisfactoria del Proyecto; y,
b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione y revise en cualquier momento los registros y documentos que éste estime pertinente conocer. El personal que envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.
Artículo 7.03. Informes y estados financieros. a) El Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Garante, según corresponda, presentará al Banco los informes que se indiquen en las Estipulaciones Especiales y los que se indican a continuación:
i) Dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario, salvo que éste sea la República o el Banco Central, comenzando con el ejercicio del año en que se firme este Contrato y mientras subsistan las obligaciones del Prestatario de conformidad con este Contrato, tres ejemplares de sus estados financieros al cierre de dicho ejercicio e información financiera complementaria relativa a esos estados; y,
ii) Dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio del año en que se firme este Contrato y durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, tres ejemplares de los Estados financieros e información financiera complementaria del Organismo Ejecutor, cuando éste no tuviere también la condición de Prestatario y así se establezca en las Estipulaciones Especiales;
b) Los estados y documentos descritos en los incisos a) i) y ii), cuando corresponda, deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que se señale en las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, como corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que pueda proporcionar al Banco la información adicional que éste razonablemente le solicite en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos; y,
c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el Organismo Ejecutor o el Prestatario, como corresponda, contratará los servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrá utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independiente, los honorarios correrán por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor.
CAPITULO VIII
Disposición sobre Xxxxxxxxxx y Exenciones
Artículo 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario conviniera en establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes x xxxxxx con garantía de una deuda externa, habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará:
a) A los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y,
b) A los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión "bienes x xxxxxx" se refiere a toda clase de bienes x xxxxxx que pertenezcan al Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.
Artículo 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que tanto el capital como los intereses y demás cargos xxx Xxxxxxxx se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPITULO IX
Procedimiento Arbitral
Artículo 9.01. Composición del Tribunal. a) El tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor; y,
b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
Artículo 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de 30 (treinta) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
Artículo 9.03. Constitución del Tribunal. El tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.
Artículo 9.04. Procedimiento. a) El tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia;
b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía; y,
c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de 60 (sesenta) días, contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando menos por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de 30 (treinta) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
Artículo 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
Artículo 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
ANEXO A
EL PROGRAMA Y EL PROYECTO
I. Objeto
1.01 El objeto del Programa es establecer las bases que se requieren para obtener tasas de crecimiento sostenido compatibles con el crecimiento demográfico y con la necesidad de procurar a la población condiciones de vida más adecuados. Específicamente, el Programa pretende aumentar la capacidad de ahorro de los sectores público y privado; aumentar la eficiencia y la transparencia del sistema financiero y promover la inversión extranjera para complementar el ahorro interno. Asimismo, el Programa tiene por objeto apoyar los esfuerzos del Paraguay para integrar MERCOSUR, por lo que se requiere desarrollar mercados de capitales de largo plazo para financiar la conversión de la base agrícola e industrial de la economía.
II. Descripción
2.01 Para realizar el objeto descrito, el Programa apoya, especialmente, las acciones necesarias para efectuar:
a) Reformas al marco regulatorio de la inversión que tienen por objeto desburocratizar el proceso de constitución de sociedades anónimas, de invertir, y de exportar; fortalecer los derechos de protección a la propiedad, incluidas la propiedad intelectual e industrial; eliminar restricciones a la inversión extranjera; crear un foro eficiente para la solución de controversias comerciales que se susciten entre inversionistas o empresarios, y ratificar convenios internacionales de garantía a la inversión externa;
b) Reforma comercial, que tiene por objeto completar la reforma arancelaria mediante la reducción de la dispersión del arancel y la eliminación de los regímenes especiales y de las restricciones cuantitativas; las simplificación de los procedimientos para exportar e importar, y mejorar la fiscalización del comercio exterior;
c) Programa de privatización de empresas públicas que tiene por objeto promover la eficiencia económica y social del sector público y reducir su participación directa en el proceso productivo. Específicamente, el Programa apoyará la privatización de las empresas, Administración Paraguaya de Alcoholes - APAL - y Líneas Aéreas Paraguayas - LAP -, y desarrollará una estrategia para privatizar el resto de las empresas públicas;
d) Reforma fiscal, que tiene por objeto principal la consolidación, de la reforma tributaria, especialmente en cuanto a los sistemas de recaudación bancaria y grandes contribuyentes, y la reforma de la administración financiera del Estado, para facilitar el manejo eficiente de los recursos del sector público;
e) Reforma del sistema financiero, que tiene por objeto aumentar la eficiencia de la banca pública y privada. El Programa pretende el fortalecimiento del marco regulador y la supervisión para reducir el costo de la intermediación financiera y fortalecer la situación financiera del sistema. Asimismo, el Programa tiene por objeto apoyar el desarrollo xxx xxxxxxx de capitales mediante la creación de un marco regulador con resguardos que cautelen la fe pública, y la creación de un mercado de títulos de deuda de largo plazo; y,
f) Reforma del sistema de seguridad social, que tiene por objeto establecer las bases para la sustitución del sistema actual de reparto por un sistema privado de capitalización individual para las prestaciones de pensiones y seguros de invalidez y sobrevivencia. Asimismo, elaborar un diagnóstico del sector salud para diseñar un sistema nacional integrado de salud pública.
III. El Proyecto
3.01 El Proyecto consiste en un conjunto de importaciones de bienes elegibles, adquiridos por los sectores público y privado del Paraguay. La elegibilidad de dichos bienes se establece, por exclusión, en la Cláusula 6.04 de las Estipulaciones Especiales.
IV. Utilización de los Recursos
4.01 Los recursos xxx xxxxxxxx serán utilizados para:
a) Reembolsar el 100% (cien porciento) del costo en divisas de importaciones elegibles, hasta por el equivalente de U$S 69.300.000 (Sesenta y nueve millones trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América); y,
b) Cubrir los gastos de inspección y vigilancia generales hasta por el equivalente de U$S 700.000 (Setecientos mil dólares de los Estados Unidos de América).
V. Lista negativa
5.01 Los bienes a que se refiere la Cláusula 6.04 a) de las Estipulaciones Especiales, son los que figuran en las siguientes categorías o subcategorías de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de las Naciones Unidas, CUCI 1/, incluida cualquier enmienda que pudiera efectuarse a dichas categorías o subcategorías y que el Banco deberá notificar al Prestatario:
Categoría Subcategoría Descripción del bien
112 Bebidas alcohólicas.
121 Tabaco en bruto; residuos de tabaco.
122 Tabaco manufacturado, ya sea que contenga o no substitutos de tabaco.
525 Materiales radioactivos, y materiales afines.
───────────────────
1/Véase la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de las Naciones Unidas, Revisión 3 ("CUCI", Rev. 3), publicada por las Naciones Unidas en Statistical Papers, Serie M, No. 343 (1986).
667 Perlas, piedras preciosas o semipreciosas, en bruto o trabajadas.
718 718.7 Reactores nucleares y sus partes; elementos de combustibles (cartuchos) sin irradiación para reactores nucleares.
897 897.3 Joyas de oro, plata o metales del grupo del platino con excepción de relojes y cajas de relojes; artículos de orfebrería y platería incluyendo xx xxxxx montadas.
971 Oro no monetario (excepto minerales y concentrados de oro).
VI. Adquisiciones
6.01 Las adquisiciones de bienes importados elegibles deberán haber sido efectuadas permitiendo la libre concurrencia de bienes originarios de los países miembros del Banco. Consecuentemente, en los procedimientos de adquisiciones o en las bases de licitación no se impondrán condiciones que limiten o restrinjan la oferta de bienes originarios de esos países.
ANEXO B
PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIONES PARA OPERACIONES DE AJUSTE
SECTORIAL
Programa Sectorial de Inversiones
I. AMBITO DE APLICACION
1.01 Este procedimiento regirá todas las adquisiciones de bienes elegibles relacionadas con el Proyecto que fuesen efectuadas tanto por el sector público como por el sector privado. Las adquisiciones sólo pueden ser de bienes importados, que provengan de países miembros del Banco, según lo dispuesto en el párrafo 2.01 b).
II. SECTOR PUBLICO. ADQUISICIONES MAYORES
2.01 Las adquisiciones de bienes que efectúe el sector público, 1/ por montos superiores al equivalente de U$S 5.000.000 (Cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América), deberán cumplir con los siguientes requisitos, para ser elegibles para desembolsos dentro de los programas de ajuste sectorial:
a) Licitación Pública Internacional
Haber sido llevadas a cabo utilizando el procedimiento de licitación pública internacional. Los procedimientos y las condiciones específicas de la licitación permitirán la libre concurrencia de oferentes originarios de los países miembros del Banco. En consecuencia, no podrán establecerse condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la participación de oferentes originarios de esos países.
b) Procedencia de los Bienes
Sólo serán elegibles bienes importados que provengan de países miembros del Banco. El país de origen de un bien será:
i) Aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído, cultivado, producido, manufacturado o procesado; y,
ii) Aquél en el cual, como, efecto de la manufactura, procesamiento o montaje, resulte otro artículo comercialmente reconocido, que difiera sustancialmente en sus características básicas de cualesquiera de sus componentes importados. La nacionalidad o país de origen de la firma que produzca o venda los bienes o los equipos no será relevante para determinar el origen de éstos.
c) Avisos de licitación e invitaciones a licitar
Los avisos de convocatoria a licitación que se publiquen en la prensa, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:
i) La descripción precisa de los bienes objeto de la licitación;
ii) La oficina o el lugar, día y hora en que se pondrán retirar los documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos y especificaciones así como el proyecto de contrato que se pretende celebrar;
iii) La oficina donde deberán entregarse las propuestas y la autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación; y,
iv) El lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en presencia de los oferentes o de sus representantes.
d) Publicidad
El llamado a presentar ofertas para la licitación deberá:
i) Publicarse en por lo menos uno de los periódicos de mayor circulación del país y por lo menos en tres oportunidades. Entre cada una de las tres publicaciones deberán transcurrir por lo menos 3 (tres) días calendario; y,
ii) Publicarse en alguna revista o periódico especializado de gran circulación internacional o en el periódico de las Naciones Unidas denominado "Development Business" o distribuirse a las Embajadas de los países miembros. Al efecto, el licitante entregará copias de la invitación para presentar ofertas, en la misma fecha en que dichos llamados se entreguen a los periódicos nacionales para su publicación. De no existir embajadas, se entregarán a los consulados correspondientes.
e) Claridad de los documentos
Los documentos de licitación que prepare el licitante deberán ser claros y coherentes. Este tomará especial cuidado en asegurar que los bienes objeto de la licitación sean descritos con la claridad y el detalle suficiente. El costo de los documentos de licitación deberá ser razonable.
f) Libre acceso al licitante
El licitante deberá estar disponible, una vez retirados los documentos de licitación y hasta antes de la apertura, para contestar preguntas o formular aclaraciones a los proponentes sobre los documentos de la licitación. Estas consultas serán contestadas a la brevedad por el licitante y las respectivas aclaraciones puestas en conocimiento de los demás interesados.
g) Normas de calidad
En caso de que las especificaciones de la licitación indiquen normas de calidad para equipos o materiales, se deberá señalar que también serán admitidos bienes que aseguren una calidad igual o superior a la requerida.
h) Especificaciones para equipos; marcas de fábrica
Las descripciones que figuren en las especificaciones deberán evitar toda indicación de marcas de fábrica, números de catálogos o tipos de equipo de un fabricante determinado, a menos que ello sea necesario para garantizar la inclusión de un determinado diseño esencial, o características de funcionamiento, construcción o fabricación. En tal caso, la referencia especial deberá ser seguida por los términos "o equivalente", e indicar el criterio con que se determinará la "equivalencia". Las especificaciones deberán permitir ofertas de equipos, artículos o materiales alternativos que tengan características similares, presten igual servicio y sean de la misma calidad a los especificados. En casos especiales y con la previa aprobación del Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un artículo de marca determinada.
i) Moneda utilizada para los pagos
Los documentos de la licitación indicarán la moneda que se utilizará en los pagos.
j) Garantía de mantenimiento de la oferta
Las fianzas o garantías de mantenimiento de la oferta, cuando procedan, no serán por montos tan elevados, 2/ ni su vigencia tan prolongada, que desalienten la participación de licitadores responsables. En cuanto a devolución de garantías, se establecerá lo siguiente:
i) Al adjudicatario se le devolverá su garantía cuando esté perfeccionado el contrato;
ii) A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá dentro de un plazo no mayor de 3 (tres) meses, contado desde la adjudicación o al perfeccionarse el contrato si ello ocurriese antes de dicho plazo. Sin embargo, si dichos proponentes manifestasen no tener interés, se les devolverá la garantía dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la adjudicación; y,
iii) A los demás proponentes, la garantía se les devolverá dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la adjudicación.
k) Plazos para la presentación de ofertas
Para la presentación de ofertas deberá establecerse un plazo de por lo menos 45 (cuarenta y cinco) días calendario, contado desde la fecha de la última publicación del aviso de licitación o de la fecha en que los documentos de la licitación estén a la disposición de los posibles oferentes, la que fuere posterior.
l) Reserva de la oferta
Los funcionarios encargados de recibir los sobres con los formularios de las ofertas, deberán constatar que los mismos estén debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar seguro hasta el día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se sacarán fotocopias de los documentos contenidos en los sobres. Salvo que la ley disponga lo contrario, después de la apertura pública y de la lectura del precio de las ofertas y antes del anuncio de la adjudicación, sólo podrá suministrarse información con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de las ofertas o con relación a las recomendaciones relativas a la adjudicación de las mismas, a funcionarios del licitante que estén oficialmente vinculados con el proceso de licitación de que trate.
m) Modificación o ampliación de los documentos de licitación
Toda modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la licitación o de la fecha de presentación de ofertas, deberá ser comunicada a todos los interesados que hayan retirado los documentos de la licitación. En caso de que, a juicio del licitante, la modificación o ampliación fuese sustancial, deberán mediar por lo menos 30 (treinta) días calendario entre la comunicación a los interesados y la fecha de apertura de las ofertas.
n) Las consultas no deberán modificar los documentos de la licitación
Las consultas dirigidas al licitante por parte de los interesados sobre la interpretación de los documentos de la licitación, no podrán ser utilizadas para modificar o ampliar las bases y especificaciones de la licitación. Las consultas y sus respuestas no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de las ofertas.
o) Apertura de ofertas
Las ofertas deberán presentarse por escrito y en sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes legales de los oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los documentos de la licitación. Serán abiertas en público en el día y a la hora prevista; al acto de apertura podrán asistir los representantes de los oferentes, quienes podrán mirar las ofertas; las ofertas recibidas con posterioridad a la fecha determinada para su presentación, serán devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el nombre de los oferentes, el precio de cada oferta y el plazo y monto de las garantías, así como cualquier modificación substancial que se hubiese presentado por separado, dentro del plazo, pero con posterioridad a la presentación de la oferta principal. De todo lo actuado se levantará acta, que será suscrita por el representante del licitante y por los postores presentes que deseen hacerlo.
p) Aclaración de ofertas
El licitante podrá solicitar a los oferentes aclaraciones con respecto a sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y las que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.
q) Análisis y comparación de ofertas
i) Objeto. Al analizar y comparar las propuestas se determinará si las mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los documentos de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el objeto de seleccionar al adjudicatario;
ii) Propuesta evaluada como la más baja. Además del precio indicado en la propuesta, ajustado para corregir errores aritméticos, el licitante podrá tener en cuenta otros factores pertinentes para determinar la propuesta evaluada como la más baja;
iii) Estos factores deberán, dentro de lo posible, expresarse en dinero o dárseles una ponderación relativa. En todo caso los factores, así como el peso que se da a cada uno de ellos, deberán figurar en los documentos de licitación. En la evaluación de propuestas no se podrán tener en cuenta factores que no hubiesen figurado, junto con el valor que se les asignó, en los documentos de licitación. No deberá tomarse en cuenta el monto, si lo hubiera, del reajuste de precios incluido en las propuestas;
iv) La moneda o monedas en que se pagaría el precio de la propuesta, si fuera aceptada, deberá valorarse en términos de una sola moneda, seleccionada por el licitante para la comparación de todas las propuestas y especificada en los documentos de licitación. Los tipos de cambio a utilizarse en dicha evaluación serán los tipos de venta publicados por fuente oficial y aplicables a transacciones semejantes el día en que se abran las propuestas o en fecha posterior (30 (treinta) o 60 (sesenta) días después de abiertas las propuestas) tal como se estipule en el llamado a licitación;
v) Margen de preferencia regional. Al comparar ofertas, podrá aplicarse el siguiente margen de preferencia regional:
Cuando participen en una licitación proveedores de un país (que no sea el prestatario) que sea miembro de un acuerdo de integración 3/ del cual el país prestatario también sea parte, dichos proveedores de bienes tendrán derecho a un margen de preferencia regional que se les reconocerá utilizando los siguientes criterios:
1) Se considera que un bien es de origen regional cuando sea originario de un país miembro de un acuerdo de integración del cual también sea parte el país prestatario y cumpla con las normas que reglamentan el origen y otros aspectos relacionados con los programas de liberación del intercambio que establezcan los acuerdos respectivos;
2) El valor agregado no sea menor que el estipulado para el margen de preferencia nacional; y,
3) En la comparación de las ofertas extranjeras, el prestatario podrá agregar al precio de las ofertas de bienes originarios de países que no sean partes del respectivo acuerdo de integración, un porcentaje del 15% (quince porciento), o la diferencia entre el derecho de importación aplicable a esos bienes cuando son originarios de países que no sean partes del acuerdo de integración, y el aplicable a esos bienes cuando provienen de países que sean partes del acuerdo, el que sea menor;
vi) Rechazo de las ofertas. El licitante rechazará aquellas ofertas que no cumplan con los documentos de la licitación. El licitante podrá además, rechazar todas ofertas presentadas cuando ninguna de ellas satisfaga el propósito de la licitación, o cuando sea evidente que no ha existido competencia o ha habido colusión. El licitante podrá también rechazar todas las ofertas si las de precio más bajo hubieran sido superiores al presupuesto oficial por montos que justifiquen dicha medida. En estos casos, deberá solicitar nuevas propuestas por lo menos a todos los que fueron invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá conceder un plazo suficiente para su presentación. En ausencia de fianza de cumplimiento del 100% (cien porciento), el licitante podrá también rechazar propuestas individuales cuando sean tan inferiores al presupuesto oficial, que razonablemente pueda anticiparse que el oferente no podrá terminar las obras o proveer los bienes dentro del plazo y condiciones estipulados; y,
vii) Informe de evaluación de las ofertas. El licitante deberá preparar un informe detallado sobre el análisis y comparación de las propuestas, exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la selección de la propuesta evaluada como la más baja;
r) Adjudicación de la licitación. La licitación se adjudicará al oferente cuya propuesta haya sido evaluada como las más baja y se ajuste a los documentos de la licitación;
s) Comunicación de la adjudicación y firma del contrato. El licitante comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el domicilio que hayan señalado, dentro de los 3 (tres) días hábiles contados desde la adjudicación. El contrato que se firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los términos y condiciones estipulados en los documentos de licitación;
t) Modificación de la adjudicación. Si por cualquier circunstancia el adjudicatario no firmase el contrato dentro del plazo fijado para ello, el licitante podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los otros proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluados;
u) Licitación desierta. El licitante podrá, por razones justificadas, declarar desierta la licitación;
v) Efectos de la declaración. Declarada desierta la licitación, el licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitación fuere declarada desierta, el licitante establecerá el procedimiento que deba seguirse para la compra o contratación de que se trate; y,
w) Debido Proceso. Los procedimientos de licitación deberán asegurar la protección jurídica de los oferentes, permitiendo la interposición de los recursos administrativos o judiciales necesarios para hacer efectiva dicha protección.
III. SECTOR PUBLICO, ADQUISICIONES POR MONTOS MENORES
3.01 Las adquisiciones de bienes que realice el sector público por montos inferiores al equivalente de U$S 5.000.000 (Cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América) deberán cumplir con los siguientes requisitos, para ser elegibles para desembolsos dentro de los programas de ajuste sectorial:
a) Llevarse a cabo de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación nacional; y,
b) Cuando dichos procedimientos requieran licitación pública, que la misma sea aceptable al Banco. Para ello deberá reunir todas las condiciones y garantías pertinentes que se establecen en el Capítulo II de este Procedimiento.
IV. SUPERVISION DEL BANCO
El Banco se reserva el derecho de llevar a cabo la supervisión ex-post de las diversas etapas y documentos de cada adquisición relacionada con el Proyecto, una vez firmado el contrato con el adjudicatario correspondiente. Para este propósito, el Prestatario se compromete a proporciona al Banco toda la documentación que éste le solicite, relativa a la adquisición a ser supervisada. El Banco se reserva el derecho de no efectuar desembolsos con relación a bienes que hayan sido adquiridos sin seguir las normas establecidas en el presente Procedimiento.
V. ADQUISICIONES LLEVADAS A CABO POR EL SECTOR PRIVADO
Las adquisiciones de bienes que efectúe el sector privado, para ser elegibles para desembolsos, deberán:
a) Para contratos por montos superiores a la suma de U$S 5.000.000 (Cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América), haberse efectuado licitación pública internacional en los términos indicados en el punto 2.01 de este reglamento; y,
b) Para contratos por montos inferiores a U$S 5.000.000 (Cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América), haberse efectuado siguiendo las prácticas comerciales establecidas y cuando fuese posible haberse solicitado cotizaciones de proveedores elegibles de por lo menos 2 (dos) países miembros del Banco.
VI. IMPORTACIONES REEMBOLSABLES
Para ser elegible para desembolsos dentro del Proyecto, toda adquisición de bienes deberá:
a) Haberse efectuado siguiendo las normas de este Procedimiento; y,
b) Haber sido para bienes que no estén incluidos en las categorías cuya importación el Prestatario y el Banco hayan acordado excluir del Financiamiento, según lo dispuesto en el Anexo A de este Contrato.
Préstamo No. 728/OC-PR
Resolución DE-244/92
CONVENIO SOBRE COOPERACION TECNICA REEMBOLSABLE
entre la
REPUBLICA DEL PARAGUAY
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Apoyo al Programa
Sectorial de Inversiones
9 de diciembre de 1992
CONVENIO DE COOPERACION TECNICA REEMBOLSABLE
CONVENIO celebrado el día 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxxxx xx XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX, en adelante denominado el "Beneficiario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco".
PARTE PRIMERA
ESTIPULACIONES ESPECIALES
CAPITULO I
Monto, Objeto y Organismo Ejecutor
Cláusula 1.01. Monto. En los términos de este Convenio, el Banco se compromete a otorgar al Beneficiario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de U$S 11.500.000 (Once millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas, excepto la del Paraguay, que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo".
Cláusula 1.02. Objeto. El propósito del Financiamiento es cooperar en la ejecución de un programa, en adelante denominado el "Programa", para colaborar con la República del Paraguay en la implantación de las reformas previstas en el Programa Sectorial de Inversiones, financiado con recursos xxx Xxxxxxxx 727/OC-PR. En el Anexo A se detallan los aspectos más relevantes del Programa.
Cláusula 1.03. Organismo Ejecutor. Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Financiamiento serán llevadas a cabo en su totalidad por el Beneficiario mediante el Equipo Económico Nacional, cuyo director ejecutivo, el Ministro de Hacienda, será el Coordinador general del Programa y actuará con el apoyo de la Secretaría Técnica del Programa, en adelante denominado el "Organismo Ejecutor" de cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja constancia el Beneficiario.
CAPITULO II
Elementos Integrantes del Contrato
y Definiciones Particulares
Cláusula 2.01. Elementos integrantes del Convenio. Este Convenio está integrado por esta Parte Primera, en adelante denominada "Estipulaciones Especiales", por la Parte Segunda, denominada "Normas Generales", y por los Anexos A, B, y C, que se agregan.
Cláusula 2.02. Primacía de las Estipulaciones Especiales. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo, como sea del caso.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
Cláusula 3.01. Amortización. El Préstamo deberá ser amortizado por el Beneficiario en un plazo de 20 años, contados a partir de la fecha de este Convenio, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales. La primera cuota deberá pagarse en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos 66 meses contados a partir de la misma fecha.
Cláusula 3.02. Intereses. a) Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios xxx Xxxxxxxx a una tasa anual para cada semestre que se determinará por el costo de los empréstitos calificados para el semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada semestre, el Banco notificará al Beneficiario acerca de la tasa de interés para el semestre siguiente;
b) Los intereses se pagarán semestralmente, comenzando a los seis meses de la fecha del presente Convenio; y,
c) Durante el período de desembolso y a solicitud del Prestatario podrán abonarse los intereses con recursos del Financiamiento.
Cláusula 3.03 Comisión de crédito. Además de los intereses, el Beneficiario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.
Cláusula 3.04. Referencia a las Normas Generales. En materia de cálculo de los intereses y de la comisión de crédito, obligaciones en materia de monedas, tipo de cambio, participaciones, lugar de los pagos, recibos, imputación de los pagos, pagos anticipados, renuncia a parte del Financiamiento y vencimiento en días feriados, se aplicará lo previsto para el efecto en el Capítulo III de las Normas Generales.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
Cláusula 4.01. Disposición básica. El Banco efectuará los desembolsos de los recursos del Financiamiento de acuerdo con las condiciones y los procedimientos contenidos en el Capítulo IV de las Normas Generales y con las condiciones especiales que se detallan en este Capítulo.
Cláusula 4.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, el Organismo Ejecutor demuestre, a satisfacción del Banco, que:
a) La Secretaría Técnica del Programa cuenta con la estructura, las funciones y el personal adecuados para la ejecución de las labores a su cargo, incluido el Coordinador del Programa, y que se han asignado las partidas presupuestarias necesarias para el funcionamiento y dotación de dicha Secretaría Técnica;
b) Ha celebrado un convenio con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en adelante denominado "PNUD", para la participación de esta entidad en la ejecución del Programa, en términos sustancialmente iguales a los acordados previamente con el Banco; y,
c) Se ha elaborado el plan de acción del Programa, que incluya el cronograma de las actividades que se realizarán en cada semestre, el cronograma para la selección y contratación de consultores y para la adquisición de bienes, asi como los términos de referencia para la contratación de consultores previstos para el primer semestre de ejecución del Programa.
Cláusula 4.03. Gastos anteriores al Convenio. Con la aceptación del Banco, de los recursos del Financiamiento se podrá utilizar hasta el equivalente de U$S 56.500 (Cincuenta y seis mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) para reembolsar gastos efectuados en servicios de consultoría necesarios para la realización del Programa antes del 9 de diciembre de 1992 pero con posterioridad al 24 xx xxxxx de 1992, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio. Queda entendido que con la aceptación del Banco también se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir del 9 de diciembre de 1992 hasta la fecha del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido asimismo los mencionados requisitos.
Cláusula 4.04. Plazo para ejecución y desembolso. El plazo para ejecutar el Programa será de 42 meses contados a partir de la vigencia del presente Convenio, y el plazo para desembolsar los recursos del Financiamiento será de 48 meses, contados a partir de esa misma fecha.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
Cláusula 5.01. Referencia a las Normas Generales. Las disposiciones concernientes al derecho del Banco de suspender los desembolsos, así como las consecuencias de cualquier suspensión, aparecen en el Capítulo V de las Normas Generales.
CAPITULO VI
Ejecución del Programa
Cláusula 6.01 Condiciones sobre precios y licitaciones. a) Los procedimientos para las licitaciones se sujetarán al Reglamento de Licitaciones que, como Anexo B, forma parte de este Convenio.
b) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de convocar a cada licitación pública, o si no correspondiere convocar a licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación de las obras, el Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar a la consideración del Banco:
i) Los planos generales, las especificaciones, los presupuestos y los demás documentos requeridos para la adquisición o la construcción y, en su caso, las bases específicas, y demás documentos necesarios para la convocatoria; y,
ii) En el caso de obras, prueba de que se tiene la posesión legal, las servidumbres u otros derechos pertinentes sobre los terrenos donde se construirán las obras del Programa.
c) No obstante lo establecido en el inciso a), anterior, el Prestatario, por conducto del Organismo Ejecutor, podrá contratar directamente los servicios de consultoría de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, así como los de la Oficina de Servicios de Proyecto -OSP- del Programa de las Naciones Unidas -PNUD-, para la participación de dichas entidades en la ejecución del Programa.
Cláusula 6.02. Monedas y uso de fondos. a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares de los Estados Unidos de América o en su equivalente en otras monedas que formen parte de los recursos del capital ordinario del Banco, excepto la del Paraguay, para pagar bienes y servicios adquiridos mediante competencia internacional y para los otros propósitos que se indican en este Convenio.
b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.
Cláusula 6.03. Costo del Programa. El costo total del Programa se estima en el equivalente de U$S 19.500.000 (Diez y nueve millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América).
Cláusula 6.04. Recursos adicionales. a) El monto de los recursos adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Beneficiario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el equivalente de U$S 8.000.000 (Ocho millones de dólares de los Estados Unidos de América), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Beneficiario de conformidad con dicho Artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso a) del Artículo 3.05 de las Normas Generales; y,
b) El Banco podrá reconocer como parte de los recursos de la contrapartida local al Programa gastos, distintos de los previstos en la Cláusula 4.03 de estas Estipulaciones Especiales, hasta por el equivalente de U$S 100.000 (Cien mil dólares de los Estados Unidos de América), que se hayan efectuado en el establecimiento y dotación de la Unidad Técnica Administrativa del Consejo de Privatización, antes del 9 de diciembre de 1992 pero con posterioridad al 24 xx xxxxx de 1992 y siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en el presente Convenio. Queda entendido que también el Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida local los gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del 9 de diciembre de 1992 y hasta la fecha del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido los mencionados requisitos.
Cláusula 6.05. Contratación de consultores, profesionales o expertos. El Organismo Ejecutor elegirá y contratará directamente los servicios de consultores, profesionales o expertos que sean necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Convenio, de conformidad con el procedimiento que se establece en el Anexo C.
Cláusula 6.06 Revisiones de la ejecución del Programa. Durante la ejecución del Programa, por lo menos al cumplirse cada semestre de la ejecución del mismo, el Prestatario, por conducto del Organismo Ejecutor, y el Banco se reunirán para revisar el progreso en la ejecución del Programa y acordar las acciones que deban efectuarse en el período siguiente.
Cláusula 6.07. Informe de evaluación "ex-post". a) Dentro del plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de este del Convenio, el Prestatario presentará, a satisfacción del Banco, los términos de referencia para realizar la evaluación "ex-post" del Programa; y,
b) Dentro del plazo de doce meses, contados a partir de la fecha del último desembolso del Financiamiento, el Prestatario presentará al Banco un informe de evaluación "ex-post" sobre los resultados del Programa, de conformidad con las pautas previamente acordadas con el Banco.
Cláusula 6.08. Referencia a las Normas Generales. Las estipulaciones concernientes a la ejecución del Programa, a precios y licitaciones y a la utilización de bienes y recursos adicionales, constan en el Capítulo VI de las Normas Generales.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
Cláusula 7.01. Registros, inspecciones e informes. El Beneficiario se compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.
Cláusula 7.02. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del monto del Financiamiento, se destinará la suma de U$S 115.000 (Ciento quince mil dólares de los Estados Unidos de América) para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del Beneficiario.
Cláusula 7.03. Auditorías. En relación con lo establecido en el Artículo 7.03 b) y c) de las Normas Generales, los estados financieros descritos en el subinciso a) iii) de dicho Artículo 7.03 se presentarán, durante la ejecución del Programa, debidamente dictaminados por una firma de contadores públicos independiente aceptable para el Banco.
CAPITULO VIII
Disposiciones Varias
Cláusula 8.01. Vigencia del Convenio. a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de que este Convenio sólo entrará en vigencia a partir de la fecha en que se hayan cumplido los siguientes requisitos:
i) Se haya dado cumplimiento a las normas requeridas por la legislación del Paraguay para que el Convenio adquiera plena validez jurídica. El Beneficiario se obliga a notificar por escrito al Banco la fecha en que el Convenio adquiera dicha validez, acompañando la documentación que así lo acredite; y,
ii) El Directorio Ejecutivo del Banco haya determinado por Resolución, que el Banco tiene recursos suficientes disponibles en el Capital Ordinario, con el fin de cubrir el Financiamiento. El Banco se obliga a notificar por escrito al Beneficiario, la fecha de la Resolución a que se refiere este inciso.
b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del presente documento, este Convenio no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificación y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes; y,
c) Para todos los efectos contractuales, se tendrá como fecha de este Convenio, la de la Resolución del Directorio Ejecutivo del Banco que determine la disponibilidad de recursos en el Capital Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) ii), anterior.
Cláusula 8.02. Terminación. El pago total xxx Xxxxxxxx y de los intereses y comisiones dará por concluido este Convenio y todas las obligaciones que de él se deriven.
Cláusula 8.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este Convenio son válidos y exigibles de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
Cláusula 8.04. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Convenio se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que en seguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:
Del Beneficiario:
Dirección postal:
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx
Xxxxx 000 xxxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxx, Xxxxxxxx
Facsímil No.: (595-21) 448-283
Del Banco:
Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
0000 Xxx Xxxx Xxx., X.X.
Xxxxxxxxxx, X.X. 00000
XX.XX.
Facsímil No.: (000) 000-0000
CAPITULO IX
Arbitraje
Cláusula 9.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Convenio y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Beneficiario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Convenio en dos ejemplares de igual tenor en Washington, D.C., Estados Unidos de América, el día arriba indicado.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, XXXX XXXX XXXX XXXXX, Ministro de Hacienda.
FDO.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, XXXXXXX X. XXXXXXXX, Presidente.
SEGUNDA PARTE
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
Aplicación de las Normas Generales
Artículo 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales se aplican a los Contratos xx Xxxxxxxx que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.
CAPITULO II
Definiciones
Artículo 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo;
b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexo;
c) "Costos de los Empréstitos Calificados", significa el costo para el Banco de los Empréstitos calificados, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco;
d) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como de su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos los desembolsos y amortizaciones de los Préstamos, tal como el Banco determine periódicamente, en monedas que no sean la del país del respectivo Prestatario;
e) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco;
f) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación;
g) "Empréstitos calificados", significa:
i) Desde el 1ro. de enero de 1991 hasta el 31 de diciembre de 1992, los recursos del Fondo Transitorio de Estabilización y los Empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1ro. de enero de 1990 y que se asignen al fondo de Empréstitos con tipos de interés variable; y,
ii) A partir del 1ro. de enero de 1993, los Empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1ro. de enero de 1990 y que se asignen al fondo de Empréstitos con tipo de interés variable; todo ello de conformidad con la política del Banco sobre tasa de interés;
h) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto;
i) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo;
j) "Moneda que no sea la del país del Prestatario" o "moneda convertible" significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco;
k) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de este contrato y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos xx Xxxxxxxx;
l) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte;
m) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsan con cargo al Financiamiento;
n) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento;
o) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento;
p) "Semestre", significa los primeros o los segundos seis meses de un año calendario;
q) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada como medio de expresar las obligaciones de pago del principal e intereses adeudados por los Prestatarios; y,
r) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de la unidad financiera utilizada para calcular lo montos adeudados por los Prestatarios. El Valor de la Unidad de Cuenta a una fecha determinada, se establece mediante la división de la sumatoria de los saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas, expresados en término de dólares de los Estados Unidos de América, por el total de Unidades de Cuenta adeudadas por los Prestatarios a dicha fecha. Para los efectos de expresar los saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas en términos de dólares de los Estados Unidos de América en un día determinado, se utilizará la tasa de cambio vigente en ese día.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
Artículo 3.01. Fechas de amortización. El Beneficiario amortizará el Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.
Artículo 3.02. Comisión de crédito. a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito del 0,75% (Cero punto setenta y cinco porciento) por año, que empezará a devengarse a los 60 (sesenta) días de la fecha del Contrato;
b) Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de América, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales; y,
c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida en que:
i) Se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o
ii) Xxxx quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.16, 3.17 y 4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.
Artículo 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del Semestre correspondiente.
Artículo 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios xxx Xxxxxxxx a una tasa anual para cada Semestre que se determinará por el costo de los Empréstitos Calificados para el Semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un porcentaje anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés para el Semestre siguiente.
Artículo 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en moneda nacional. a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo desembolso;
b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del pago; y,
c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los incisos a) y b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.
Artículo 3.06. Tipo de cambio. a) El tipo de cambio se utilizará para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:
i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco;
ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender dólares de los Estados Unidos de América a los residentes en el país, que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones:
a) Pago por concepto de capital e intereses adeudados;
b) Remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el país; y,
c) Remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar de los Estados Unidos de América;
iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones dentro de los 30 (treinta) días anteriores a la fecha del vencimiento;
iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades xxx xxxxxxx cambiario en el respectivo país miembro;
v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo;
b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso a) del presente Artículo. Para estos efectos se entiende que la fecha de pago del gasto es aquella en la que el Beneficiario, el Organismos Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del contratista o proveedor.
Artículo 3.07. Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles. a) Los desembolsos y los pagos por amortizaciones en moneda convertibles se contabilizarán en Unidades de Cuenta;
b) El saldo adeudado xxx Xxxxxxxx a una fecha dada será denominada por su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, mediante la multiplicación del total adeudado en Unidades de Cuenta por el Valor de Unidad de Cuenta vigente en dicha fecha; y,
c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas, serán agregadas o deducidas, respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas, tanto en la moneda utilizada, como su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América en la fecha del respectivo desembolso o pago.
Artículo 3.08. Pagos de amortizaciones e intereses en monedas convertibles. a) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en los respectivos vencimientos y en la moneda que el Banco especifique. Para el pago de las cuotas de amortización el Banco podrá especificar cualquier moneda que forme parte de la Cuenta Central de Monedas;
b) Los pagos por amortización e intereses serán acreditados al Prestatario, en Unidades de Cuenta, utilizando el valor de la Unidad de Cuenta vigente en la fecha del pago; y,
c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el valor de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en que se efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso:
i) Requerir del Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha del recibo del aviso correspondiente; o,
ii) Proceder a reintegrarle la diferencia a su favor dentro del mismo plazo.
Artículo 3.09. Valoración de monedas convertibles. Siempre que según este Contrato sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que razonablemente fije el Banco.
Artículo 3.10. Participaciones. a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario proveniente de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada sesión;
b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de:
i) Las cantidades xxx Xxxxxxxx que se hayan desembolsados previamente a la celebración del acuerdo de participación; o,
ii) Las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación;
c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a participación, una tasa de interés diferentes a la establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último desembolso;
d) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, redenominar cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato, en términos de un número fijo de unidades de una moneda o monedas especificadas, de manera que el Banco pueda ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participación y en la medida en que lo tenga a bien, los derechos correspondientes a dicha parte de las obligaciones del Prestatario. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha parte de las obligaciones pecuniarias del Contrato, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato. El número de unidades de monedas de tal participación, se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha de la participación y la obligación del Prestatario será modificada de:
i) Una suma de unidades de la Cuenta calculada en el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América en dicha fecha, de las unidades de moneda dividida por el Valor de Unidad de Cuenta prevaleciente en tal fecha, a,
ii) Un número fijo de unidades de la moneda o monedas especificadas. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada participación. Se aplicarán los incisos b) y c) de este Artículo a las participaciones otorgadas bajo este inciso d), excepto que, no obstante las disposiciones del inciso c), los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada, en la que se efectuó la participación.
Artículo 3.11. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
Artículo 3.12. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco con por lo menos 45 (cuarenta y cinco) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar, en la fecha indicada en dicha notificación, cualquier parte xxx Xxxxxxxx antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes, en orden inverso a su vencimiento.
Artículo 3.13. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
Artículo 3.14. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a cabo en xxxxxx, xxxxxxx o en día que sea feriado bancario según la xxx xxx xxxxx en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
Artículo 3.15. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
Artículo 3.16 Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.
Artículo 3.17. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
Artículo 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles.Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular;
b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta;
c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será aplicable;
d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el subinciso a) i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe inicial deberá comprender:
i) Un plan de realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias;
ii) Un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según corresponda; y,
iii) Un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con la categorías de inversión indicadas en el Anexo A de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe;
e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 7.01 de estas Normas Generales; y,
f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de auditoría previstas en el inciso b) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de contadores públicos independientes que realice las mencionadas funciones.
Artículo 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales, y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.
Artículo 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester:
a) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. Las solicitudes deberán ser presentadas a más tardar con 30 (treinta) días calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito;
b) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y,
c) Que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de 120 (ciento veinte) día, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.
Artículo 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos a) y b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.
Artículo 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso.
Artículo 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así:
a) Mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Contrato;
b) Mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a otras instituciones bancarias;
c) Mediante la constitución o renovación del anticipo de fondos a que se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y,
d) Mediante otro método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de U$S 50.000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América).
Artículo 4.07. Anticipo de fondos. a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar el anticipo de fondos por los montos que se determinen, siempre que se justifique debidamente la necesidad de que se anticipen recursos del Financiamiento para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato;
b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del anticipo de fondos no excederá del 10% (diez porciento) del monto del Financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente este anticipo, si así se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. Tanto la constitución como la renovación del anticipo se considerarán desembolsados para los efectos de este Contrato; y,
c) El Prestatario deberá justificar la utilización dada al anticipo y devolver el saldo sin utilizar, dentro de los 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la fecha en que el Banco hubiera efectuado el respectivo desembolso.
Artículo 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país, solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya puesto a su efectiva disposición.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
Artículo 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro Contrato xx Xxxxxxxx celebrado entre el Banco y el Prestatario;
b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en él o en los Contratos suscritos con el Banco para financiar el Proyecto;
c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse;
d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren ser afectados por:
i) Cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o,
ii) Cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.
e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía; y,
f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
Artículo 5.02. Terminación o vencimiento anticipado. Si alguna de las circunstancias previstas en los incisos a), b), c) y e) del Artículo anterior se prolongare más de 60 (sesenta) días, o si la información a que se refiere el inciso d), o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad xxx Xxxxxxxx o una parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del pago.
Artículo 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará:
a) Las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y,
b) Las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes o servicios.
Artículo 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.
Artículo 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad xxx Xxxxxxxx, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.
CAPITULO VI
Ejecución del Proyecto
Artículo 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco; y,
b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.
Artículo 6.02. Precios y licitaciones. a) Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo xxx xxxxxxx, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso; y,
b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública, en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones exceda del equivalente de U$S 250.000 (Doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o el de los contratos para la ejecución de obras sobrepase el equivalente de U$S 1.000.000 (Un millón de dólares de los Estados Unidos de América). Las licitaciones se sujetarán a los procedimientos establecidos en el Anexo respectivo de este Contrato.
Artículo 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.
Artículo 6.04. Recursos adicionales. a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos adicionales a los xxx Xxxxxxxx que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido en el inciso d) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza; y,
b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar al Banco, en los primeros 60 (sesenta) días de cada año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
Artículo 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser llevados de manera que:
a) Permitan identificar la sumas recibidas de las distintas fuentes;
b) Consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos xxx Xxxxxxxx como con los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución;
c) Incluyan el detalle necesario para identificar los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichos bienes y servicios; y,
d) Demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.
Artículo 7.02. Inspecciones. a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto; y,
b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.
Artículo 7.03. Informes y estados financieros. a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de ellos:
i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la finalización de cada Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco;
ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto;
iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales;
iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco Central; y,
v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor;
b) Los estados y documentos descritos en los incisos a) iii), iv) y v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos; y,
c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan. Siempre que se contrate una firma de contadores públicos independiente, los honorarios correrán por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor.
CAPITULO VIII
Disposición sobre Xxxxxxxxxx y Exenciones
Artículo 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario conveniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes x xxxxxx como garantía de una deuda externa, habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará:
a) A los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y,
b) A los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión "bienes x xxxxxx" se refiere a toda clase de bienes x xxxxxx que pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.
Artículo 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que tanto el capital como los intereses y demás cargos xxx Xxxxxxxx se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPITULO IX
Procedimiento Arbitral
Artículo 9.01. Composición del Tribunal. a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiera o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor; y,
b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
Artículo 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de 30 (treinta) días, contando desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
Artículo 9.03. Constitución del Tribunal. El tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.
Artículo 9.04. Procedimiento. a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia;
b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía; y,
c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de 60 (sesenta) días, contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando menos por dos miembros del tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de 30 (treinta) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
Artículo 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento del arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
Artículo 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
ANEXO A
EL PROGRAMA
I. Objeto
1.01La cooperación técnica tiene por objeto colaborar con la República del Paraguay en financiar la ejecución de un programa que le permita implantar las reformas previstas en la operación sectorial de inversiones.
1.02Con cargo a los recursos del Programa se financiará el costo de servicios de consultoría, necesarios para asesorar a las autoridades nacionales en la implantación de las reformas y en preparar los estudios, los avalúos, los planes de acción, y los proyectos de normas que se requieren para el efecto, así como la adquisición del equipo necesario para la ejecución del Programa.
II. Descripción
2.01Para la ejecución de su objeto, mediante la contratación de consultores y la adquisición del equipo necesario, el Programa comprende la realización de los subprogramas que se describen a continuación, elaborados con base en las áreas de acción del Programa Sectorial de Inversiones, financiado con recursos xxx xxxxxxxx 727/OC-PR, a las que cada subprograma está vinculado.
1. Sub-programa A: Reformas al Marco Regulatorio de las Inversiones, con el que se pretende:
a) Aumentar la eficiencia en el proceso de inversión;
b) Proveer un marco de protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual e industrial;
c) Eliminar las restricciones a la inversión extranjera;
d) El fortalecimiento institucional para la promoción de inversiones; y,
e) Propiciar el arbitraje, la amigable composición y la conciliación para la solución de conflictos entre empresarios.
2. Sub-programa B: Reforma Comercial, que tiene por objeto apoyar los esfuerzos del Gobierno en profundizar, mejorar y asegurar la implantación de una reforma comercial moderna que permita elevar los niveles de competitividad del país a los del comercio internacional, en forma rápida y eficiente, y lograr mayor participación y dinamismo del sector privado.
3. Sub-programa C: Privatización de Empresas Públicas, que tiene por objeto apoyar al Gobierno, específicamente al Consejo de Privatización, en la implantación de un Programa de Privatización de Empresas Públicas que comprende, inicialmente, a la Administración Paraguaya de Alcoholes -APAL- y a Líneas Aéreas Paraguayas -LAP- y el estudio para determinar la viabilidad económica para privatizar o liquidar la Flota Mercante del Estado -FLOMERES-, Aceros Paraguayos -ACEPAR- y Ferrocarril Central Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx -XXXXX-. Incluye, además, el estudio de las implicaciones ambientales del programa de privatización de las empresas públicas, citadas.
4. Sub-programa D: Reforma Fiscal, que tiene por objeto consolidar el esfuerzo que viene realizando el Gobierno del Paraguay en la implantación de la reforma tributaria iniciada en enero de 1992, y el fortalecimiento del manejo de las finanzas públicas. Con la ejecución del subprograma se pretende, específicamente, extender el impacto de las reformas efectuadas al universo de contribuyentes, ampliar la modernización de la infraestructura institucional instalada en el Ministerio de Hacienda al resto del aparato estatal, para el manejo de las finanzas públicas y continuar el desarrollo de los recursos humanos de la administración tributaria y financiera del Estado de manera que los beneficios de la reforma continúen en el mediano y largo plazo y el proceso de modernización de la administración fiscal se vuelva autónomo. Las actividades del Subprograma se agrupan en dos componentes, así:
a) Reforma y Administración Tributaria, que comprende:
i) Organización y gestión gerencial;
ii) Política y normas tributarias;
iii) Administración tributaria;
iv) Comunicación social y capacitación; y,
v) Adquisición de equipo de sistematización;
b) Administración Financiera, que comprende:
i) Sistemas integrados de información financiera;
ii) Sistema de administración de crédito público;
iii) Sistema de pagos de nóminas de funcionarios y otros pasivos;
iv) Capacitación y adiestramiento; y,
v) Adquisición de equipo de sistematización.
5. Sub-programa E y F: Reformas al Sistema Financiero y Desarrollo xxx Xxxxxxx de Capitales, que tienen por objeto:
a) Fortalecer el Banco Central del Paraguay en sus funciones de autoridad monetaria u órgano rector del sistema de intermediación financiera;
b) Modernizar el marco regulador de dicho sistema;
c) Aumentar la eficiencia y competencia del sistema bancario;
d) Redefinir el papel de la banca pública y aumentar su eficiencia;
e) Fortalecer la supervisión y aumentar la transparencia bancaria;
f) Establecer estándares de capitalización y provisiones para riesgos crediticios compatibles con estándares internacionales; y,
g) Crear un marco regulador para un mercado de capitales y fortalecer y racionalizar las funciones de la Comisión Nacional de Valores y de la Bolsa de Valores.
6. Sub-programa G: Reformas a la Seguridad Social, que tiene por objeto financiar los estudios que permitan introducir en el país un sistema privado de capitalización individual para prestaciones de pensiones y seguros de invalidez y sobrevivencia, así como el fortalecimiento de la industria privada de seguros de vida y, finalmente, elaborar un diagnóstico del sector salud que sirva de fundamento a propuestas de reforma posteriores.
III. Costo del Programa y Presupuesto
3.01El costo estimado del Programa es el equivalente de U$S 19.500.000 (Diez y nueve millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América), según el siguiente presupuesto:
(en el equivalente de U$S miles)
|
FINANCIAMIENTO |
||
SUBPROGRAMAS |
BANCO |
APORTE LOCAL |
TOTAL |
1.A: Reformas al Marco Regulador de las Inversiones
|
900 |
- |
900 |
2.B: Xxxxxxx Xxxxxxxxx |
0.000 |
3.210 |
4.510 |
3.C: Privatización de Empresas Públicas |
2.000 |
1.240 |
3.240 |
4.D: Reforma Fiscal |
2.300 |
700 |
3.000 |
5.E y F: Reforma al Sistema Financiero y Desarrollo xxx Xxxxxxx de Capitales |
1.200 |
2.450 |
3.650 |
6.G: Reformas a la Seguridad Social y al Sector Salud |
750 |
- |
750 |
7.Secretaría Técnica |
450 |
200 |
650 |
SUBTOTAL |
8.900 |
7.800 |
16.700 |
8.PNUD |
981 |
- |
981 |
9.Comisión de Crédito |
- |
200 |
200 |
10.Intereses |
1.504 |
- |
1.504 |
11.Inspección y Vigilancia |
115 |
- |
115 |
SUBTOTAL |
2.600 |
200 |
2.800 |
TOTAL |
11.500 |
8.000 |
19.500 |
% |
59 |
41 |
100 |
IV. Licitaciones
4.01 a) Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el Programa, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se financien total o parcialmente con divisas del Financiamiento, los procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras formas de contratación deberán permitir la libre concurrencia de proveedores de bienes y servicios originarios de países miembros del Banco. En consecuencia, en los citados procedimientos y bases específicas de las licitaciones o concursos, no se establecerán condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la concurrencia de contratistas originarios de esos países.
V. Servicios de consultoría
5.01En la selección y contratación de servicios de consultoría financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento:
a) Deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco; y,
b) No podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o impidan la participación de consultores originarios de los países miembros del Banco.
5.02En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de revisar y aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la contratación correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultores individuales seleccionados, los términos de referencia y los honorarios acordados.
VI. Informes
6.01El Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, presentará para la aprobación del Banco:
a) Durante la ejecución del Programa, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la finalización de cada trimestre de ejecución del mismo, informes de progreso con los comentarios del Organismo Ejecutor sobre las actividades realizadas, los resultados obtenidos, su comparación con lo previsto en el plan de acción para el período correspondiente y los informes de los consultores, así como los ajustes que se prevean en el citado plan de acción para el trimestre siguiente. Los informes finales de los consultores, presentados durante el respectivo período, se incluirán como anexo de los informes de progreso;
b) Dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del Programa, un informe final sobre su realización que incluya, además de los aspectos indicados para los informes trimestrales en el párrafo anterior, una relación de las acciones que se prevean realizar como resultado de dicha ejecución; y,
c) Anualmente, durante la ejecución del Programa y dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal, los estados financieros del Programa, debidamente auditados a satisfacción del Banco.
VII. Otras obligaciones
7.01En el contrato de que trata la condición establecida en la Cláusula 4.02 b) de las Estipulaciones Especiales, se establecerán, entre otras, las siguientes obligaciones:
a) Anualmente, durante la ejecución del Programa y dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal, el PNUD presentará al Beneficiario, por conducto del Organismo Ejecutor, los estados financieros del Programa, debidamente auditados a satisfacción del Banco; y,
b) En la adquisición de bienes y en la contratación de servicios de consultoría con destino al Programa se utilizarán los procedimientos del Banco que, como anexos B y C, forman parte del presente Convenio.
VIII. Evaluación "Ex-post"
8.01En el informe de evaluación "ex-post" del Programa se efectuará de acuerdo con los términos previamente acordados con el Banco y deberá incluir la evaluación de los resultados del Programa en relación con su objeto, el grado de cumplimiento de las actividades programadas y el análisis de las desviaciones en las que se hubiera incurrido y de sus posibles causas.
ANEXO B
PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES
Programa de Cooperación Técnica reembolsable para el programa
sectorial de inversiones
I. AMBITO DE APLICACION
X. Xxxxx y tipos de entidades
1.01Este Procedimiento será utilizado por el Licitante 4 en toda adquisición de bienes y ejecución de obras para el Proyecto, 5 cuando el valor de dichos bienes u obras excedan el equivalente de U$S 250.000 (doscientos cincuenta mil) y de U$S 1.000.000 (un millón) de dólares de los Estados Unidos de América, respectivamente y siempre que dicho ente pertenezca al sector público. Se incluyen en dicho sector, las sociedades u otros entes en que la participación estatal exceda del 50 % de su capital.
B. Legislación local
1.02El licitante podrá aplicar, en forma supletoria, requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados por la legislación local y no incluidos en este Procedimiento, siempre que su aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia. 6
II. REGLAS GENERALES
A. Licitación pública internacional
2.01Deberá usarse el sistema de licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie parcial o totalmente con divisas del Financiamiento y el valor de dichos bienes u obras, exceda el equivalente en dólares de los Estado Unidos de América, de U$S 250.000 (doscientos cincuenta mil), cuando se trate de bienes y de U$S 1.000.000 (Un millón), cuando se trate de obras.
2.02Cuando se utilice divisas del Financiamiento, los procedimiento y las condiciones especificas de la licitación permitirán la libre concurrencia de oferentes originarios de los países miembros del Banco. En consecuencia, no podrán establecerse condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes y servicios, incluido el de cualquier modo de transporte, o la participación de oferentes originarios de esos países..
B. Licitación pública que puede restringirse al ámbito local
2.03La adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien totalmente con moneda local del financiamiento o con fondos de contrapartida local o con una combinación de ambos, y cuyos montos excedan los indicados en el párrafo 2.01, deberá efectuarse mediante licitación pública, la que podrá restringirse al ámbito nacional.
C. Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de bienes
2.04Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financien exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o del Prestatario 7, el licitante podrá utilizar para ello procedimientos acordados con el proveedor de esos recursos, siempre que dichos procedimientos se ajusten a los requisitos técnicos del Proyecto y garanticen que tanto el costo de los bienes u obras, como las condiciones financieras de los recursos, sean, a juicio del Banco, razonables. El Banco podrá solicitar que el Licitante le informe sobre el procedimiento aplicable y los resultados obtenidos.
D. Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores o iguales a los límites del párrafo 2.01
2.05La adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos inferiores o iguales a los indicados en el párrafo 2.01 se regirán, en principio, por lo establecido en la respectiva legislación local. En lo posible, el Licitante establecerá procedimientos que permitan la participación de varios proponentes, y prestará debida atención a los aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos empleados deberán permitir, además, la participación de oferentes de bienes o servicios provenientes de los países miembros.
E. Participantes y bienes ilegibles
2.06Los bienes y servicios que deban contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco. Para determinar ese origen se seguirán las siguientes reglas:
1. Licitaciones para obras
2.07Sólo podrán participar en las licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de alguno de los países miembros del Banco. Para determinar nacionalidad de una firma oferentes, el Licitantes deberá verificar que:
a) La firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales del país miembro donde la firma tenga su domicilio principal;
b) La firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio de un país miembro;
c) Más del 50% (cincuenta porciento) del capital de la firma sea de propiedad de una o más personas naturales o jurídicas de uno o más países miembros o de ciudadanos o residentes "bona fide" de esos países elegibles;
d) La firma constituya parte integral de la economía del país miembro en que esté domiciliada;
e) No exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la firma sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean ciudadanos o residentes "bona fide" de los países miembros; o a personas jurídicas que no sean elegibles de acuerdo con los requerimientos de nacionalidad de este párrafo;
f) Cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean ciudadanos de un país miembro por lo menos el 80% (ochenta porciento) del personal que deba prestar servicios en el país donde la obra se lleve a cabo, ya sea que las personas estén empleadas directamente por el contratista o por subcontratistas. Para los efectos de este cómputo, si se trata de una firma de un país distinto al de la construcción, no se tendrán en cuenta los ciudadanos o residentes permanentes del país donde se lleve a cabo la construcción; y,
g) Las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de una "joint venture" o consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas que se propongan para subcontratar parte del trabajo.
Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos por los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la información pertinente para determinar su nacionalidad, ya sean en los formularios de precalificación, en los de registro o en los de licitación, según corresponda.
2. Licitación para adquisición de bienes
2.08Sólo podrán adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del Banco. El término "país de origen" significa:
a) Aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído, cultivado, producido, manufacturado procesado; o,
b) Aquél en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento o montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que difiera sustancialmente en sus características básicas de cualesquiera de sus componentes importados. La nacionalidad o país de origen de la firma que produzca, ensamble, distribuya o venda los bienes o los equipos no será relevante para determinar el origen de éstos.
F. Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de licitaciones para la adquisición de bienes
2.09En los casos de licitaciones públicas internacionales para adquisición de bienes, el licitante podrá aplicar los siguientes márgenes de preferencia:
1. Margen de preferencia nacional
2.10Cuando en las licitaciones participen proveedores del país del Prestatario, el Licitante podrá aplicar, en favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional. Para ello utilizarán los siguientes criterios:
a) Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su fabricación represente no menos del 40% (cuarenta porciento) de su costo total;
b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el precio propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional será el precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos:
i) Los derechos de importación pagados sobre materias primas principales o componentes manufacturados; y,
ii) Los impuestos nacionales sobre ventas, al consumo y al valor agregado, incorporados al costo del artículo o artículos que se ofrezcan. El proponente local proporcionará la prueba de las cantidades que se deberá deducir, de conformidad con los subincisos i) y ii) que anteceden. El precio propuesto u ofrecido en la oferta extranjera será el precio CIF, excluidos los derechos de importación, los gastos consulares y los portuarios, al que se agregarán los gastos de manipuleo en el puerto y el transporte local, del puerto o de la frontera, al sitio del Proyecto;
c) La conversión de monedas para establecer comparaciones de precios se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio Banco en este Contrato; y,
d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar un margen de preferencia del 15% (quince porciento) o el derecho aduanero real, el que sea menor, al precio CIF de las ofertas extranjeras expresadas en el equivalente de su moneda nacional.
2. Margen de preferencia regional
a) Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes acuerdos subregionales o regionales de integración:
i) Mercado Común Centroamericano;
ii) Comunidad del Caribe;
iii) Acuerdo xx Xxxxxxxxx; y,
iv) Asociación Latinoamericana de Integración. En los casos en que el país del Prestatario haya suscrito más de un acuerdo de integración, se podrá aplicar el margen de preferencia subregional o el margen regional, de acuerdo con el país de origen del bien;
b) Cuando participen en una licitación proveedores de un país que no sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de integración del cual el país del Prestatario también sea parte, dichos proveedores de bienes tendrán derecho a un margen de preferencia regional que se les reconocerá utilizando los siguientes criterios:
i) Se considerará que un bien es de origen regional, cuando sea originario de un país que sea miembro de un acuerdo de integración del cual sea parte el país del Prestatario y cumpla con las normas que reglamentan el origen y otros aspectos relacionados con los programas de liberalización del intercambio que establezcan los acuerdos respectivos;
ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado para el margen de preferencia nacional; y,
iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el Licitante podrá agregar al precio de las ofertas de bienes originarios de países que no sean parte del respectivo acuerdo de integración o un porcentaje del 15% (quince porciento), o la diferencia entre el derecho de importación aplicable a esos bienes cuando son originarios de países que no sean parte del acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes cuando provienen de países que sean parte del acuerdo, el que sea menor.
III. LICITACIÓN PUBLICA INTERNACIONAL
A. Aviso General de Adquisiciones
1. Regla General y Requisitos Especiales
3.01Salvo que el Banco lo acuerde de otra manera, todo Proyecto requerirá la publicación de Avisos Generales de Adquisiciones "AGA". Estos avisos, tendrán por objeto notificar con la debida anticipación a los interesados acerca de las posibles adquisiciones para obras o bienes que tendrán lugar con motivo del Proyecto, asi como la fecha aproximada de las mismas y deberán incluir la siguiente información:
a) Nombre del país;
b) Referencia al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo;
c) Nombre del Proyecto, monto xxx xxxxxxxx y su objeto;
d) Breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con una indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que tendrán lugar;
e) Breve descripción de la política de publicidad del Banco para las licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación que deberá ser empleada y otras fuentes de información (Embajadas u otros); y,
f) Nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax, donde los interesados puedan obtener información adicional.
2. Método de Publicación
3.02Cuando la publicación del primer AGA no se hubiere tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este Contrato, el Banco se encargara de su publicación, en nombre del Licitante, en el periódico de las Naciones Unidas denominado "Development Business". Para ello, el Licitante enviara para la revisión y publicación por parte del Banco, el texto del AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos indicados en el párrafo 3.01, a más tardar a los 30 (treinta) días de la vigencia de este Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco se encargará de su publicación, que podrá hacerse en cualesquiera de los idiomas oficiales del Banco.
3. Publicaciones posteriores anuales
3.03Mientras existan bienes u obras del Proyecto por licitar, el Licitante se compromete a presentar anualmente al Banco para su revisión y publicación, el texto de un AGA actualizado. La presentación por parte del Licitante se hará con la debida antelación, para permitir que el nuevo AGA pueda ser publicado en una fecha aproximada a la del aniversario de la publicación del AGA anterior. Una vez acordado el texto definitivo, que deberá seguir el formato indicado en el párrafo 3.01. El Banco se encargará de su publicación.
B. Precalificación. Registro de Proponentes
1. Ambito de Aplicación. Regla General
3.04El Licitante utilizará en las licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación o registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o complejas. El Licitante podrá también utilizar precalificación o registro para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.
3.05Sistema de dos Sobres. Salvo que la legislación local lo prohíba, el Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan circunstancias que a juicio de las partes lo haga aconsejable, la utilización del procedimiento de dos sobres. Este procedimiento deberá estar claramente establecido en los pliegos de condiciones de la convocatoria. Mediante este procedimiento, todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos sobres cerrados, cuyo contenido será el siguiente:
a) Sobre No.1 - información sobre la capacidad financiera, legal y técnica de las firmas. Se referirá a temas tales como: solvencia financiera, capacidad para contratar, experiencia general y específica, personal clave y maquinaria disponible para el proyecto, contratos ejecutados, contratos en ejecución y compromisos y litigios existentes;
b) Sobre No.2 - oferta propiamente dicha con la respectiva cotización de precios.
i) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública en el día y hora previstos, se abrirán los Sobres No.1 y se verificará si los proponentes han incluido los documentos requeridos por las bases. De no contener estos Sobres la documentación requerida, se dejará constancia de este hecho en el acta de la sesión, asi como de la información que falta o se encuentra incompleta, y se devolverán a los respectivos licitadores, los Sobres No.2 sin abrir. Completados estos procedimientos, se dará por concluida la primera ceremonia, permaneciendo cerrados los Sobres No. 2 de los oferentes que hubiesen presentado toda la información requerida en los Sobres No.1;
ii) Con base en esta información se procederá a la precalificación de los oferentes, dentro de los plazos indicados en las bases. Una vez concluida la precalificación y aprobada esta por el Banco, se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá lugar en la fecha, hora y lugar que se hubiere indicado en los pliegos. En ella, primero se devolverán, sin abrir, los Sobres No.2 de las empresas que no hubieren sido precalificadas. Luego se abrirán los Sobres No. 2 de las empresas precalificadas y se procederá a dar lectura, en voz alta, al precio de cada oferta, dejando constancia en el acta de los precios y detalles más relevantes de las ofertas; y,
iii) El análisis final de las propuestas y la adjudicación se llevarán a cabo dentro de los plazas fijados en los pliegos y una vez que el Banco haya dado su conformidad a lo actuado.
2. Registro de Proponentes
3.06En los procedimientos de precalificación o en aquellos para efectuar la inscripción en los registros de proponentes, no se establecerán como condiciones para registrarse, requisitos que impidan o dificulten la participación de empresas extranjeras o que atenten contra el principio de igualdad de los postulantes. La apertura de los registros, ya sea para la actualización de datos de firmas registradas o para la incorporación de nuevas firmas, deberá llevarse a cabo con frecuencia y en todo caso con motivo de licitaciones que se realicen para el Proyecto que se financia con este Contrato.
3. Plazo para efectuar la precalificación
3.07El Licitante deberá llevar a cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con el calendario de inversiones acordado entre el Licitante y el Banco.
4. Contenido de la convocatoria y su publicidad
a. Aprobación previa del Banco a los documentos de licitación
3.08Los documentos de la licitación, incluyendo los textos del anuncio y de los formularios de precalificación o registro de proponentes, según sea el caso, serán acordados entre el Licitante y el Banco, antes de la publicación del llamado a inscripción. Los documentos de la licitación deberán cumplir, además, con lo establecido en los párrafos 3.21 al 3.28, subsiguientes.
b. Contenido del anuncio
3.09El anuncio de precalificación o el de inscripciones en el registro de proponentes, según corresponda, deberá incluir, por lo menos, la siguiente información:
a) Descripción general del Proyecto y de la obra objeto de la licitación, su lugar de realización y sus principales características. En caso de licitación de bienes, su descripción y las características especiales, si las hubiere;
b) El método de precalificación que se proponga utilizar;
c) Fechas aproximadas en las que se efectuarán las invitaciones, se abrirán las propuestas para la licitación, se iniciarán las obras objeto de la licitación y se terminara su construcción;
d) El hecho de que el Proyecto es financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento se sujetara a las disposiciones de este Contrato;
e) El lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar los formularios de precalificación o de registro, acordados entre el Licitante y el Banco, así como su costo; y,
f) Los demás requisitos que deberán llenar los interesados para poder calificar y ser posteriormente invitados o poder participar en las licitaciones públicas.
c. Publicidad
a) Periódicos y Publicaciones Especializadas. El anuncio de la precalificación o registro, y el de la licitación cuando no hubiere invitación restringida a las firmas precalificadas, deberá publicarse en por lo menos uno de los periódicos de mayor circulación del país y por lo menos en tres oportunidades. Entre cada una de las tres publicaciones deberán transcurrir por lo menos 3 (tres) días calendario. Cuando se lleven a cabo licitaciones para obras, cuyo valor estimado exceda el equivalente de U$S 1.000.000 (Un millón de dólares de los Estados unidos de América), el anuncio de precalificación o de registro y el de licitación, cuando no se hubiere Ilevado a cabo precalificación, deberá publicarse en dos de los siguientes medios:
i) Revista técnica reconocida;
ii) Periódico de la Naciones Unidas "Development Business"; o
iii) Periódico"de amplia circulación internacional;
b) Para licitaciones de bienes por montos superiores al equivalente de U$S 250.000 (Doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América), el Licitante podrá optar por llevar a cabo la publicidad internacional exclusivamente en el citado periódico "Development Business", o en cada uno de los dos medios siguientes:
i) Revista técnica reconocida; y,
ii) Periódico de amplia circulación internacional;
c) Embajadas u otros organismos. El Licitante entregara copias de los anuncios de precalificación, registro y apertura de ofertas, según sea el caso, a las embajadas o, de no existir éstas, a los consulados de cada uno de los países miembros del Banco, en la misma fecha en que dichos llamados se entreguen a los periódicos para su publicación. Si algún país miembro hubiere comunicado al Banco su deseo de que los citados anuncios sean enviados a otra entidad en reemplazo de la respectiva embajada o consulado, el Banco comunicará este hecho al Licitante y este entregará los anuncios a la entidad designada.
5. Contenido del formulario de precalificación o registro de proponentes
3.10El formulario de precalificación o registro, según sea el caso, deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:
a) Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexara copia de los estatutos y de los documentos constitutivos respectivas. La información relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en el párrafo 2.07;8
b) Antecedentes técnicos de la empresa;
c) Situacion financiera de la empresa;
d) Personal y equipo disponible;
e) Experiencia en la construcción, fabricación e instalación de bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la licitación;
f) Trabajos que este realizando u obligaciones ya asumidas por la empresa;
g) Constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras contempladas dentro del Proyecto, e indicación del lugar donde se encuentra dicho personal y equipo; y,
h) Descripción, en términos amplios, de los sistemas que utilizaría la empresa en la ejecución de la obra.
6. Plazo para la entrega de los formularios
3.11Los interesados tendrán un plazo de por lo menos 45 (cuarenta y cinco) días calendario, contados desde la última publicación del aviso, para presentar el formulario de precalificación o registro. Este plazo podrá reducirse a 30 (treinta) días cuando la licitación se restrinja al ámbito nacional.
7. Selección de los precalificados
a. Firmas Capacitadas
3.12Solamente podrán ser precalificadas o inscritas en el registro de proponentes las firmas que demuestren, de acuerdo con los requisitos establecidos en los documentos de licitación o en los del registro, capacidad técnica, financiera, legal y administrativa para, efectuar las obras. Los formularios que presenten defectos de forma o errores evidentes, podrán ser admitidos y requerida su corrección, siempre que dichos defectos o errores no recaigan sobre cuestiones que, de llevarse a cabo dicha corrección, se altere el principio de igualdad de los proponentes.
b. Informes Técnico
3.13El Licitante preparará un informe técnico sobre las firmas que se presentaron, indicando cuales han resultado precalificadas o debidamente calificadas en el registro y cuales no y dando las rezones para ello. El informe sera enviado al Banco a la brevedad, para que este exprese su conformidad o reservas al respecto.
c. Notificación de los resultados
3.14Una vez que el Banco apruebe el informe técnico, se notificarán los resultados en forma simultánea a todas las firmas participantes.
d. Descalificaciones posteriores
3.15Cuando una firma haya sido precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación correspondiente, salvo que la precalificación o registro se haya basado en información incorrecta presentada por la firma o que hayan ocurrido circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o registro, que justifiquen esa decisión.
e. Vigencia de la calificación
3.16Pasado el plazo de un año de efectuada una precalificación o registro sin que se haya llamado a, licitación, el Licitante hará un nuevo llamado a precalificación o registro, para admitir nuevos proponentes y para que las firmas ya precalificadas o registradas actualicen la información original. El nuevo llamado deberá reunir los requisitos establecidos en este Procedimiento.
f. Falta de proponentes
a) En caso de que en la primera convocatoria resultaren precalificados o registrados menos de dos proponentes, se efectuará una segunda convocatoria siguiendo el mismo procedimiento que para la primera, salvo autorización del Banco para efectuar una licitación privada en los términos que se establecen en el siguiente inciso, o para escoger directamente al contratante; y,
b) Si luego de la segunda convocatoria no resultasen precalificadas dos o más firmas, se podrá declarar desierta la precalificación y con la previa aprobación del Banco, llevar a cabo una licitación privada invitándose a por lo menos a tres firmas, incluyendo a la precalificada, si la hubiere.
g. Precalificación para varias licitaciones
3.17 a) El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando prevea que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo varias licitaciones para la construcción de un conjunto de obras de la misma naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros factores aceptables al Banco, no puedan efectuarse mediante una sola licitación;
b) Los contratistas así precalificados podrán participar, si así lo establecieren las bases, en una o más de las licitaciones programadas. El Licitante podrá requerir, en cada llamado a licitación, que los proponentes actualicen antecedentes que pudieren haber variado desde el momento de la precalificación y, en especial, una demostración de que la capacidad de ejecución de cada contratista continúa siendo la exigida por las bases; y,
c) La validez de las precalificaciones para un conjunto de licitaciones no excederá de un año.
C. Licitación
1. Convocatoria a licitación
a. Cuando no se hubiere llevado a cabo precalificación
3.18Si se hubiere Ilevado a cabo precalificación, el Licitante solo enviará o entregará invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren resultado precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas invitaciones, el Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad, el texto de la invitación y si no lo hubiere hecho antes, los documentos de licitación. En esta etapa ya no será necesaria la publicación de avisos ni el trámite ante las embajadas a que se refiere el párrafo 3.09 c, Publicidad.
b. Cuando no se hubiese Ilevado a cabo precalificación
3.19Si no se hubiere llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la convocatoria a licitación en materia de publicidad, lo establecido en el párrafo 3.09 c, Publicidad. En cuanto a la capacidad de los proponentes para Xxxxxx a cabo la obra o proporcionar los bienes de que se trate, los documentos de licitación deberán indicar con claridad los requisitos mínimos que dichos proponentes deben reunir. Para ello, los documentos incluirán un cuestionario, de contenido similar al formulario indicado en el párrafo 3.10 de este Capítulo, que será completado por los interesados y entregado junto con las respectivas ofertas.
2. Avisos de licitación e invitaciones a licitar
3.20Los avisos de convocatoria a licitación que se publiquen en la prensa o las invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas precalificadas, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:
a) La descripción del Proyecto y del objeto de la licitación y el origen de los fondos destinados a financiar el costo de las adquisiciones o de las obras;
b) El hecho de que el Proyecto será financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento, se sujetará a las disposiciones de este Contrato;
c) La descripción general del equipo, maquinaria y materiales requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o cantidades de trabajo, de sus partes principales y el plazo para su ejecución;
d) La oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar los documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos y especificaciones así como el proyecto de contrato que se pretende celebrar;
e) La oficina donde deberán entregarse las propuestas y la autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación; y,
f) El lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en presencia de los oferentes o de sus representantes.
3. Documentos de licitación
a. Aprobación del Banco
3.21Los documentos de la licitación, bases x xxxxxx de condiciones, incluidos, entre otros, las instrucciones para los proponentes, las bases administrativas los planos y las especificaciones, cuando correspondiere, y el proyecto de contrato, serán aprobados por el Banco antes de ser entregados a los interesados.
b. Claridad de los documentos
3.22Los documentos de licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes. Este tomará especial cuidado en asegurar que los bienes u obras objeto de la licitación sean descritos con la claridad y el detalle suficiente. El costo de los documentos de licitación deberá ser razonable.
c. Libre acceso al Licitante
3.23El Licitante deberá estar disponible, una vez retirados los documentos de licitación y hasta antes de la apertura, para contestar preguntas o formular aclaraciones a los proponentes sobre los documentos de la licitación. Estas consultas serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las respectivas aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los demás interesados que hayan retirado los documentos de la licitación y del Banco.
d. Normas de calidad
3.24En caso de que las especificaciones de la licitación indiquen normas de calidad para equipos o materiales, se deberá señalar que también serán admitidos bienes que aseguren una calidad igual o superior a la requerida.
e. Especificaciones para equipos, marcas de fábrica
3.25Las descripciones que figuren en las especificaciones deberán evitar toda indicación de marcas de fabrica, numeros de catálogo o tipos de equipo de un fabricante determinado, a menos que ello sea necesario para garantizar la inclusión de un determinado diseño esencial, o características de funcionamiento, construcción o fabricación. En tal caso, la referencia especial deberá ser seguida por los términos "o su equivalente", e indicar el criterio con que se determinará la "equivalencia". Las especificaciones deberán permitir ofertas de equipos, artículos o materiales alternativos que tengan características similares, presten igual servicio y sean de la misma calidad a los especificados. En casos especiales y con la previa aprobación del Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un articulo de marca determinado.
f. Moneda utilizada para los pagos
3.26 Los documentos de la licitación indicarán la moneda o monedas en que se efectuarán los pagos, de conformidad con las disposiciones de este Contrato. Cuando deban hacerse pagos tanto en moneda nacional como en divisas, los documentos de la licitación deberán requerir que los montos de tales pagos se detallen por separado en la propuesta.
g. Garantía de mantenimiento de la oferta
3.27 Las fianzas o garantías de mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados,9 ni su vigencia tan prolongada, que desalienten la participación de licitadores responsables. Al adjudicatario se le devolverá su garantía cuando esté perfeccionado el contrato y se hubiere aceptado su fianza o garantía de ejecución de obras. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá dentro de un plazo no mayor de tres meses, contado desde la adjudicación o al perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes de dicho plazo. Sin embargo, si dichos proponentes manifestasen no tener interés, se les devolverá la garantía dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la adjudicación. A los demás proponentes, la garantía se les devolverá dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la adjudicación.
h. Fianza o garantía de ejecución
3.28 Las especificaciones para obras de construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras garantías que aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión. Su monto variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá indicarse en los documentos de licitación y ser suficiente para dar al Licitante adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar que, en caso de incumplimiento por parte del contratista en la ejecución de las obras, éstas serán completadas sin aumentos de costos. La vigencia de la fianza o garantía deberá exceder el plazo del contrato de obra, para cubrir un período de garantía razonable. Si fuere necesario, podrán exigirse fianzas o garantías para contratos de suministro de equipo. Estas garantías podrán consistir en la retención de un porcentaje del pago total durante un período de prueba.
4. Plazos para la presentación de ofertas
a. Plazo normal
3.29Para la presentación de ofertas en licitaciones internacionales deberá establecerse un plazo de por lo menos 45 (cuarenta y cinco) días calendario, contados desde la fecha de la última publicación del aviso de licitación o de la fecha en que los documentos de la licitación estén a la disposición de los posibles oferentes, la que fuere posterior.
b. Plazo para obras civiles grandes o complejas
3.30Cuando se trate de obras civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con un plazo mínimo de 90 (noventa) días calendario para preparar su oferta.
c. Plazo para licitaciones nacionales
3.31Cuando la licitación se circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el plazo para presentar ofertas a 30 (treinta) días calendario.
5. Reserva de la oferta y de los documentos para la precalificación de proponentes
3.32 Los funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario de precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos estén debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar seguro hasta el día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se sacarán fotocopias de los documentos contenidos en los sobres. Salvo que la ley disponga lo contrario, después de la apertura pública y de la lectura del precio de las ofertas y antes del anuncio de la adjudicación, solo podrá suministrarse información con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de las ofertas o con relación a las recomendaciones relativas a la adjudicación de las mismas, a funcionarios del Licitante que estén oficialmente vinculados con el proceso de licitación de que se trate.
6. Modificación o ampliación de los documentos de licitación
3.33 Toda modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la licitación o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar con la previa conformidad del Banco y ser comunicada, a todos los interesados que hayan retirado los documentos de la licitación. En caso de que, a juicio del Licitante o del Banco, la modificación o ampliación fuese sustancial, deberán mediar por lo menos 30 (treinta) días calendario entre la comunicación a los interesados y la fecha de apertura de las ofertas.
7. Las consultas no deberán modificar los documentos de la licitación
3.34 Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los interesados sobre la interpretación de los documentos de licitación, no podrán ser utilizadas para modificar o ampliar las bases y especificaciones de la licitación. Las consultas y sus respuestas no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de las ofertas.
8. Oferta única
3.35 Cuando en una licitación se presentase una sola propuesta, el Licitante no podrá adjudicar al contrato, salvo que el Banco haya dado su previo consentimiento.
9. Apertura de ofertas
3.36 Las ofertas deberán presentarse por escrito y en sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes legales de los oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los documentos de licitación. Serán abiertas en público en el día y a la hora previstos. Al acto de apertura podrán asistir los representantes de los oferentes y del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las ofertas recibidas con posterioridad a la fecha determinada para su presentación, serán devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el nombre de los oferentes, el precio de cada oferta y el plazo y monto de las garantías, así como cualquier modificación substancial que se hubiere presentado por separado, dentro del plazo, pero con posterioridad a la presentación de la oferta principal. De todo lo actuado se levantará acta, que sera suscrita por el representante del Licitante y por los postores presentes que deseen hacerlo.
10. Aclaración de ofertas
3.37 El Licitante podrá solicitar a los oferentes aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y las que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.
11. Análisis y comparación de propuestas
a. Objeto
3.38 Al analizar y comparar las propuestas se determinará si las mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los documentos de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el objeto de seleccionar al adjudicatario.
b. Propuesta evaluada como la más baja
3.39 Además del precio indicado en la propuesta, ajustado para corregir errores aritméticos, el Licitante podrá tener en cuenta otros factores pertinentes para determinar la propuesta evaluada como la más baja:
a) Estos factores deberán, dentro de lo posible, expresarse en dinero o dárseles una ponderación relativa. En todo caso los factores, así como el peso que se de a cada uno de ellos, deberán figurar en los documentos de licitación. En la evaluación de propuestas no se podrán tener en cuenta factores que no hubieren figurado, junto con el valor que se les asignó, en los documentos de licitación. No deberá tomarse en cuenta el monto, si lo hubiere, del reajuste de precios incluido en las propuestas; y,
b) La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de la propuesta, si fuera aceptada, deberá valorarse en términos de una sola moneda, seleccionada por éste para la comparación de todas las propuestas y especificada en los documentos de licitación. Los tipos de cambio que se utilizarán en dicha evaluación serán los tipos de venta publicados por fuente oficial y aplicables a transacciones semejantes el día en que se abran las propuestas o en fecha posterior (30 ó 60 días después de abiertas las propuestas) tal como se estipule en el llamado a licitación.
c. Rechazo de las ofertas
3.40 El Licitante rechazará aquellas ofertas que no cumplan con los documentos de la licitación. Podrá, sin embargo, admitir aquellas que presenten defectos de forma, omisiones o errores evidentes, siempre que estos defectos no sean sobre cuestiones de fondo ni su corrección altere el principio de igualdad de los proponentes. El Licitante podrá, además, previa consulta con el Banco, rechazar todas las ofertas presentadas cuando ninguna de ellas satisfaga el propósito de la licitación, o cuando sea evidente que no ha existido competencia o ha habido colusión. El Licitante podrá también rechazar todas las ofertas si las de precio más bajo hubieren sido superiores al presupuesto oficial, en montos que justifiquen dicha medida. En estos casos, deberá solicitar nuevas propuestas por lo menos a todos los que fueron invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá conceder un plazo suficiente para su presentación. En ausencia de fianza de cumplimiento del 100% (cien porciento), el Licitante podrá también rechazar propuestas individuales cuando sean tan inferiores al presupuesto oficial, que razonablemente pueda anticiparse que el oferente no podrá terminar las obras o proveer los bienes dentro del plazo y condiciones estipulados.
12. Informe de evaluación de las ofertas
3.41 El Licitante deberá preparar un informe detallado sobre el análisis y comparación de las propuestas, exponiendo las rezones precisas en que se fundamenta la selección de la propuesta evaluada como la más baja. Dicho informe será sometido a consideración del Banco antes de adjudicarse el contrato. Si el Banco determina que el proyecto de adjudicación no se ajusta a las disposiciones de este Procedimiento, informará inmediatamente al Licitante acerca de su determinación, señalando las razones para ello. Salvo que puedan subsanarse las objeciones presentadas por el Banco, el contrato no será elegible para Financiamiento por el Banco. El Banco podrá cancelar el monto del Financiamiento que, en su opinión, corresponda a los gastos declarados no elegibles.
13. Adjudicación de la licitación
a. Conformidad del Banco
3.42 La licitación se adjudicará al oferente cuya propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los documentos de la licitación, una vez que el Banco haya aprobado el proyecto de notificación de la adjudicación.
b. Comunicación de la adjudicación y firma del contrato
3.43 El Licitante comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el domicilio que hayan señalado, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de la adjudicación. Enviará, dentro de un plazo breve, para aprobación del Banco, copia del borrador de contrato que se propone firmar con el adjudicatario. El contrato que se firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los términos y condiciones estipulados en los documentos de licitación. Una vez que el Banco apruebe el borrador de contrato, se procederá a su firma y el Licitante enviará al Banco copia de contrato firmado a la mayor brevedad posible.
14. Modificación de la adjudicación
3.44 Si por cualquier circunstancia el adjudicatario no firmase el contrato dentro del plazo fijado para ello, el Licitante podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los otros proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluadas sus ofertas.
15. Licitación desierta
a. Informe para el Banco
3.45 En cualquier caso en que, por razones justificadas, el Licitante se proponga declarar desierta la licitación, requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo que le enviará un informe completo que incluya las razones y elementos de juicio que le sirvieron de base para proponer esa medida.
b. Efectos de la declaración
3.46 Declarada desierta la licitación, el Licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitación fuese declarada desierta, el Licitante y el Banco acordarán el procedimiento que deba seguirse para la compra o contratación de que se trate.
IV. DEBIDO PROCESO
4.01 Las regulaciones aplicables a las licitaciones regidas por este Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de los oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean necesarios para hacer efectiva dicha protección.
4.02 El Licitante no podrá imponer condiciones que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de protestas por parte de firmas participantes en las licitaciones para adquisición de bienes o ejecución de obras con recursos del Proyecto.
4.03 El Licitante se compromete a comunicar al Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba por escrito de las firmas participantes, así como de las respuestas que hubiere dado a dichas protestas o reclamos.
V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO
5.01 El Banco se reserva el derecho de abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes o contratación de obras cuando, a su juicio, en la licitación correspondiente no se haya observado lo dispuesto en el presente Procedimiento.
ANEXO C
PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACIÓN
DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES
Programa de Cooperación Técnica Reembolsable para el
Programa Sectorial de Inversiones
En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones especializadas o expertos individuales, en adelante denominados indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del Proyecto se estará a lo siguiente:
I. DEFINICIONES
Se establecen las siguientes definiciones:
1.01 Firma consultora es toda asociación legalmente constituída, integrada principalmente por personal profesional, que ofrece servicios de consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales de diversa índole.
1.02 Institución especializada es cualquier organización sin fines de lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios de consultoría. Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas consultoras.
1.03 Experto individual es todo profesional o técnico especializado en alguna ciencia, arte u oficio.
1.04 Entidad contratante significa el ente competente para llevar a cabo la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios, las Instituciones Financieras Intermediarias, u otro que se indique en el respectivo contrato o convenio.
1.05 Los términos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente para designar al instrumento jurídico del cual este Anexo forma parte.
1.06 "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de que trate el Contrato.
1.07 "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de "Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones xx Xxxxxxxx, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.
II. INCOMPATIBILIDADES
2.01 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Consultores del país del Prestatario si éstos:
i) Pertenecen al personal permanente o temporal de la institución que reciba el Financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de los expertos; o,
ii) Han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de las siguientes fechas:
a) La de la presentación de la solicitud; o,
b) La de la selección del experto individual. El Banco podrá reducir este plazo previa solicitud razonable de la Entidad Contratante.
2.02 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos o de una "holding company", sólo se considerará aceptable si acuerda por escrito, limitar sus funciones a los servicios de consultoría profesional y acepta, en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no podrán participar en la construcción del proyecto, en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en la realización de actividades de carácter financiero relacionadas con el Proyecto.
III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD
3.01 En la aplicación de los procedimientos establecidos en este Anexo, la Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o condiciones que restrinjan o impidan la participación de Consultores originarios de países miembros del Banco.
3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma consultora se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El país en el cual la firma consultora está debidamente constituida o legalmente organizada;
b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el asiento principal de sus negocios;
c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia "bona fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la propiedad, con derecho a participar en un porcentaje del 50% (cincuenta porciento) o mayor de sus utilidades conforme se establezca mediante certificación extendida por un funcionario de la firma consultora, debidamente autorizado;
d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se destine a firmas o personas de una determinada nacionalidad; y,
e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora:
i) Constituye una parte integral de la economía de un país, hecho que se comprobará con la residencia "bona fide" en dicho país de una parte sustancial de su personal ejecutivo, técnico y profesional; y,
ii) Cuenta en el país con el equipo operativo u otros elementos necesarios para llevar a cabo los servicios por contratar.
3.03Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con una firma consultora calificada.
3.04Para astablecer la nacionalidad de un experto se estará a lo que se señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos casos en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad:
i) Tenga domicilio establecido en un país miembro del Banco en el que pueda trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario internacional y haya declarado que no tiene intenciones de regresar a su país de origen en un futuro inmediato; o bien,
ii) Xxxx fijado su domicilio permanente en un país elegible donde haya residido por lo menos durante 5 años.
IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES
4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma consultora tendrá en cuenta:
i) La experiencia de la firma y de su personal directivo en la prestación de servicios de consultoría en proyectos o programas de dimensión, complejidad y especialidad técnica comparables a los que se pretende ejecutar;
ii) El número asignado de personal profesionalmente calificado;
iii) Su experiencia tanto en la región como en otros países;
iv) El conocimiento del idioma;
v) La capacidad financiera;
vi) La carga actual de trabajo;
vii) La capacidad para organizar a un número suficiente de personal para realizar los trabajos dentro del plazo previsto;
viii) La buena reputación ética y profesional; y,
ix) La inexistencia de cualquier vínculo o relación que pueda dar lugar a conflicto de intereses.
V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACIÓN
A. Selección y contratación de firmas consultoras
5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras:
a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco los siguientes requisitos para la contratación de firmas:
i) El procedimiento que se utilizará en la selección y contratación de la firma, que incluya:
A) Las funciones que desempeñará el personal de la Entidad Contratante o del Comité de Selección designado para:
1. Revisar y aprobar documentos;
2. Seleccionar una lista corta de firmas;
3. Clasificar por orden de mérito a la firmas de la lista corta; y,
4. Aprobar la firma seleccionada;
La Entidad Contratante informará al Banco los nombres y los cargos de las personas que designe para participar en los procesos de precalificación y selección de dichos Consultores.
B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos, los siguientes factores:
1. Antecedentes generales de la firma;
2. Trabajos similares realizados;
3. Experiencia previa en el país donde deben prestarse los servicios, o en países similares;
4. Dominio del idioma; y,
5. Utilización de consultores locales.
C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para la selección de las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos, los siguientes factores:
1. Calificación y experiencia del personal que vaya a ser asignado;
2. Metodología para Ilevar a cabo la evaluación, cuando sea aplicable;
3. Plan de ejecución propuesto;
4. Calendario de ejecución;
5. Dominio del idioma; y
6. Sistemas de apoyo gerencial para garantizar el control de calidad durante la ejecución de la consultoría, tales como, informes regulares, controles presupuestarios, etc;
D) Referencia específica a las leyes locales, requisitos tributarios y procedimientos que puedan ser pertinentes para la selección y contratación de la firma consultora; y,
E) Si se estima que el costo de los servicios excederá la suma de U$S 200.000 (Doscientos mil dólares de los Estados Unidos) o su equivalente calculado de acuerdo con lo establecido en la disposición relativa a "tipo de cambio" de este Contrato o Convenio, la selección y contratación deberá anunciarse en el "Development Business" de las Naciones Unidas y en la prensa nacional. Estos anuncios deberán indicar la intención de contratar servicios profesionales de consultoría y una breve descripción de los servicios requeridos. Deberán a su vez invitar a las firmas y consorcios interesados a presentar información detallada acerca de su capacidad técnica, experiencia previa en trabajos similares, etc., dentro de un plazo de 30 (treinta) días contados a partir de la fecha de la publicación. Los avisos deben además informar a las firmas y consorcios interesados acerca del requisito de mantener en el Banco un formulario de registro DACON actualizado. Las manifestaciones de interés que las firmas presenten a la Entidad Contratante deberán incluir copia del citado formulario de registro. Se enviará copia de los avisos a cada embajada de los países miembros del Banco acreditada en el país. Se remitirán al Banco los recortes respectivos que especifiquen la fecha y el nombre de la publicación en que aparecieron;
ii) Los términos de referencia, especificaciones, que describan el trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un cálculo de su costo; y,
iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas a las que se invitará a presentar propuestas.
b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de conformidad con los procedimientos y los términos de referencia aprobados. Se informarán a dichas firmas los procedimientos de selección y los criterios de evaluación adoptados, así como las leyes locales aplicables, los requisitos de carácter impositivo y los nombres de las otras empresas invitadas a presentar propuestas;
c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de los dos procedimientos siguientes:
i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad Contratante analizará las propuestas recibidas y las clasificará por orden de mérito. Si la complejidad del caso lo requiriese, la Entidad Contratante podrá utilizar, con la autorización previa del Banco y con cargo a sus propios fondos, servicios de consultoría para revisar las propuestas y, calificarlas por orden de mérito.
Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la que figure en primer lugar será invitada a negociar un contrato. Durante las negociaciones deberán revisarse los términos de referencia para asegurar un acuerdo pleno con la empresa; se examinarán asimismo los requisitos contractuales y legales y finalmente se elaboraran los costos detallados. Si no se llegase a un acuerdo sobre los términos del contrato con la firma, se la notificará por escrito que su propuesta ha sido rechazada y se iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y,
ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer sobre incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo, el costo propuesto por los servicios.
La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y establecerá el orden de mérito. Las negociaciones del contrato comenzarán con la firma que haya presentado la mejor propuesta técnica. El segundo sobre presentado por dicha firma sera abierto en presencia de uno o más de sus representantes y se utilizará en las negociaciones del contrato. Todos los segundos sobres presentados por las otras empresas permanecerán sellados y en caso de lograrse un acuerdo con la primera firma, les serán devueltos, sin abrir. Si no se lograse acuerdo sobre los términos del contrato con la primera firma, se le notificará su rechazo por escrito y se iniciarán negociaciones con la segunda firma y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo;
d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos u honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello sera causal suficiente para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la firma que le siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada, no se la volverá a llamar para nuevas negociaciones del mismo contrato;
e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante proporcionará al Banco una copia del informe que sintetice la evaluación de las propuestas técnicas presentadas por las firmas de la lista corta a que se refiere la Sección 5.01 a) iii) de este Anexo; y,
f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones locales que pudieran requerirse, deberá presentar para la aprobación del Banco, el borrador final del contrato negociado con la empresa consultora antes de su firma. Con posterioridad a la firma, se enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, copia fiel del texto firmado del contrato.
B. Selección y contratación de expertos individuales
5.02 En el caso de selección y contratación de expertos individuales:
a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las aprobaciones locales que pudierán requerirse, la Entidad Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco, los siguientes requisitos de contratación de expertos individuales:
i) El procedimiento de selección;
ii) Los términos de referencia, especificaciones y el calendario referentes a los servicios que debán ser proporcionados:
iii) Los nombres de los expertos tentativamente seleccionados, señalando su nacionalidad y domicilio, antecedentes, experiencia profesional y conocimiento de idiomas; y,
iv) El modelo de contrato que se utilizará con los expertos;
b) Una vez que la autoridad competente del país, y el Banco hayan aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante procederá a contratar los expertos. El contrato que haya de suscribirse con cada uno de ellos deberá ajustarse al modelo de contrato que el Banco y dicha autoridad competente hayan acordado. Una vez firmado el contrato, la Entidad Contratante enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, una copia del mismo.
5.03No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02 anteriores, y a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá colaborar en la selección de los Consultores, lo mismo que en la elaboración de los contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la negociación final de los contratos y su suscripción, en términos y condiciones aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad Contratante sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.
VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES
6.01 En los contratos que se suscriban con los Consultores, se establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de pago, en el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se aplicará la norma que al respecto se establece en este Contrato o Convenio:
a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban con las firmas consultoras deberá reflejar una de las siguientes modalidades, según sea el caso:
i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país donde debe prestar los servicios, su remuneración se pagará exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de gastos incurridos en divisas para pago de pasajes externos o viáticos en el exterior, los que se reembolsarán en dólares de los Estados Unidos de América o en su equivalente en otras monedas que formen parte del Financiamiento;
ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el país donde deba prestar los servicios, el máximo porcentaje posible de su remuneración se pagará en la moneda de ese país, y el resto en dólares de los Estado Unidos de América, o en su equivalente en otras monedas que formen parte del Financiamiento, en el entendido de que la partida correspondiente a viáticos deberá pagarse en la moneda del país o países en los cuales los respectivos servicios han de ser prestados. En caso de que el porcentaje que vaya a pagarse en la moneda del país en se va a prestar el servicio, sea inferior al 30% (treinta porciento) del total de la remuneración de la firma consultora, la autoridad competente del país someterá al Banco para su examen y comentarios, una justificación completa y detallada de la remuneración propuesta; y,
iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas domiciliadas en el país donde deban prestarse los servicios y firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de la remuneración que corresponda a cada uno de los integrantes del consorcio se pagará de acuerdo con las reglas señaladas en los párrafos i) y ii) anteriores.
b) Pagos a expertos individuales:
i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde prestará sus servicios, su remuneración será pagada exclusivamente en la moneda de dicho país;
ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese menor de seis meses, su remuneración y viáticos serán pagados en dólares de los Estados Unidos de América;
iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de seis meses, o mayor, su remuneración y ajustes por lugar de trabajo serán pagados de la siguiente manera:
1) 40% (cuarenta porciento) en la moneda de dicho país; y,
2) 60% (sesenta porciento) en dólares de los Estados Unidos de América. Los viáticos, subsidio de instalación, subsidio por cambio de residencia y retenciones de honorarios, cuando correspondan, también serán pagados en dólares de los Estados Unidos de América; y
iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum", incluyendo honorarios, pasajes y viáticos, podría efectuarse en dólares de los Estados Unidos de América.
VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES
7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.
VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO
8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los Consultores.
IX. CONDICIONES ESPECIALES
9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la aceptación del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante u otra autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final constituirá por lo menos un 10% (diez porciento) del monto total de la suma que por concepto de honorarios se convenga en el contrato.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diez y seis de noviembre del año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el dos de diciembre del año un mil novecientos noventa y tres.
Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
Presidente Presidente
X. Xxxxxx de Diputados X. Xxxxxx de Senadores
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 7 de diciembre de 1993
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx
Ministro de Hacienda
11/Se incluyen en dicho sector, las sociedades u otros entes en que la participación estatal exceda del 50% (cincuenta porciento) de su capital.
22/Alguna práctica en meteria de licitaciones limita el monto de las garantías de mantenimiento de ofertas ("tender guarantees" o "bid bonds") al 1% (uno porciento) del costo del bien ofrecido. Otros recomiendan que el licitante establezca un monto fijo en dinero común a todos los oferentes, en lugar de requerir que el oferente establezca el monto de su garantía como un porcentaje del valor de su oferta. Esto, para evitar que se divulgue con mayor facilidad el precio de cada oferta antes de la apertura, a llegar a conocerce el monto de la garantía.
33/A los fines de esta disposición, el Banco reconoce los siguientes acuerdos subregionales o regionales de integración: a) Mercado Común Centroamericano; b) Comunidad del Caribe; c) Acuerdo xx Xxxxxxxxx; y d) Asociación Latinoamericana de Integración. En los casos en que el Prestatario haya siscrito más de un acuerdo de integración, podrá aplicar el margen de preferencia subregional o el margén regional, de acuerdo con el país de origen del bien.
4 ? En este Procedimiento "Licitante" significa el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto para obras como para bienes. Este ente podrá corresponder, según los casos, al Prestatario, al Organismo Ejecutor o a ciertos organismos oficiales o agencias especializadas a los cuales la legislación local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos los procesos de licitaciones del sector público o sólo las etapas de selección y adjudicación.
5 ? "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha otorgado el Financiamiento.
6 ? Puesto que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente por los países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones varian en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías básicas, tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad, confidencialidad y libre acceso) y las políticas del Banco en esta materia. Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de procedimiento, tales como composición de juntas delicitación o comites técnicos, formalidades para registrar firmas, plazos para adjudicar o evaluar ofertas, formalidades de adjudicación, etc., pueden ser suplidas por la legislación local.
7 ? Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos financieros internacionales.
8 ? En los casos en que en una licitación para la adquisición de bienes se lleve a cabo precalificación, la información a que se refiere este subinciso se referirá además al origen de los bienes, de conformidad con lo establecido en el párrafo 2.08.
9 ?/ Alguna práctica en materia de licitaciones limita el monto de las garantías de mantenimiento de ofertas ("tender guarantees"" o "bid bonds") al 1 % del valor del contrato de obra. Otros recomiendan que el Licitante establezca un monto fijo en dinero común a todos los oferentes, en lugar de requerir que el oferente establezca el monto de su garantía como un porcentaje del valor su oferta. Esto, para evitar que se divulgue con mayor facilidad el precio de cada oferta antes de la apertura, al llegar a conocerse el monto de la garantía.