CONDICIONES GENERALES rev.Enero 2023
CONDICIONES GENERALES rev.Enero 2023
1.- OBJETO DEL CONTRATO de las demás consecuencias que puedan derivarse de su incumplimiento, entre otras, la inclusión de los datos en f) En el supuesto de que el Punto de Suministro contratado sea declarado como servicio esencial o que siendo
El objeto del presente contrato (“Contrato de Suministro”) es el suministro de energía eléctrica por parte de ficheros de solvencia patrimonial y de crédito.
declarado no fuese comunicado al COMERCIALIZADOR por el CLIENTE.
XENERA COMPAÑÍA ELECTRICA SAU (“el COMERCIALIZADOR”) a las instalaciones del CLIENTE en el En el caso de que el CLIENTE tenga alguna deuda pendiente, quedará al criterio del COMERCIALIZADOR la g) En el supuesto de que el contrato adolezca de alguno de los vicios que lo invalidan con arreglo a lo dispuesto
punto de conexión (“Punto de Suministro”) indicado en las Condiciones Particulares del presente Contrato.
cancelación o no de los contratos del servicio correspondiente.
legalmente. Consentimiento no prestado válidamente, fraude, suplantación de identidad.
Con la firma del presente Contrato de Suministro, y salvo que el CLIENTE no manifieste expresamente su En el caso de que el CLIENTE sea una administración pública y no haya efectuado el pago de cualquier factura h) El no permitir la entrada en horas hábiles o de normal relación con el exterior, en los locales donde se encuentran propósito de contratar el acceso a la red de distribución (“Contrato de Acceso”) directamente con la empresa trascurridos dos meses desde el vencimiento de la misma, el CLIENTE deberá abonar los intereses devengados las instalaciones de transformación, medida o control a personal autorizado por la empresa distribuidora encargada
distribuidora de la zona donde radica la instalación del cliente (“Empresa Distribuidora”), el CLIENTE acepta (interés de demora anual 3,00 %). expresamente la contratación conjunta de la adquisición de la energía y el acceso a la red a través del 7.- EQUIPOS DE MEDIDA Y CONTROL
COMERCIALIZADOR. Por ello, le autoriza expresamente para que, en su nombre, suscriba el Contrato de Acceso El CLIENTE deberá disponer, bien sea de propiedad o en alquiler, en el Punto de Suministro de un equipo de con la Empresa Distribuidora, asumiendo su posición jurídica en el mencionado Contrato de Acceso. El CLIENTE medida y control de la energía suministrada (“Equipo de Medida y Control”) que reúna los requisitos técnicos se obliga a no rescindir el mencionado Contrato de Acceso que el COMERCIALIZADOR formalice con la Empresa legalmente establecidos en la normativa vigente de aplicación y, particularmente, en el Real Decreto 1110/2007, de
de la medida.
i) Por desistimiento o rescisión unilateral por cualquiera de las Partes: Contratos de Baja Tensión:
En caso de terminación por desistimiento unilateral de cualquiera de las partes durante el primer año de vigencia del contrato (12 meses), la Parte que desista deberá abonar a la otra una penalización económica
Distribuidora, mientras esté vigente este Contrato de Suministro.
24 xx xxxxxx, y en la normativa que lo modifique o sustituya, para permitir efectuar el cálculo de las tarifas de
consistente en un 5% del precio del contrato por la energía estimada pendiente de suministro, excepto cuando la
Este Contrato de Suministro es de tracto sucesivo y de carácter personal, manifestando el CLIENTE ser el efectivo acceso y la liquidación de la energía siendo el CLIENTE responsable de su custodia, del buen uso y no usuario de la energía, no pudiendo utilizarla en lugar distinto para el que fue contratada ni cederla ni venderla a manipulación del mismo.
rescisión se deba a la modificación de las condiciones económicas por parte del COMERCIALIZADOR, de acuerdo con la estipulación octava.
terceros.
En caso de alquiler, el precio a facturar por este concepto será aplicado por la Empresa Distribuidora como
Si el desistimiento se produjera en el período de prórroga (después del primer año) no se aplicará penalización
En caso de discrepancia entre las condiciones generales incluidas en el Contrato y las condiciones particulares, propietaria de los equipos, según el precio que venga establecido por la normativa vigente.
alguna, siempre que la parte que desista notifique a la otra su voluntad con, al menos, quince (15) días de
prevalecerán las particulares sobre las generales.
El CLIENTE es el responsable de sus instalaciones y de la custodia de los equipos que miden el consumo, y del
antelación.
El CLIENTE manifiesta no estar acogido al Autoconsumo. En caso contrario, deberá de comunicar tal situación en cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la legislación vigente. En particular, el CLIENTE se el momento de la contratación del suministro de energía eléctrica con el COMERCIALIZADOR para así suscribir obliga a no manipular ninguno de los componentes de la instalación, y en especial el Equipo de Medida y Control las condiciones asociadas al Autoconsumo y poder liquidar la energía a favor del CLIENTE. En caso de falta de según lo dispuesto en la normativa vigente. En caso de manipulación, el COMERCIALIZADOR quedará exonerado comunicación de tal circunstancia el COMERCIALIZADOR no podrá liquidar la energía a favor del CLIENTE y de cualquier eventualidad que pudiera derivarse del incumplimiento de esta obligación, sin perjuicio de las
Contratos de Alta Tensión:
La rescisión por parte del CLIENTE con anterioridad a la fecha de finalización del contrato (12 meses) dará lugar a una penalización económica consistente en la energía íntegra pendiente de facturar hasta la finalización del contrato a un precio de 0,007€/kWh, excepto cuando la rescisión de deba a la modificación de las
en todo caso quedará exonerado de toda responsabilidad y/o consecuencia que pudiera derivarse para el mismo.
2.- DURACIÓN DEL CONTRATO, ENTRADA EN VIGOR E INICIO DEL SUMINISTRO
responsabilidades que legalmente le fueran exigibles al CLIENTE por dicha manipulación, y sin perjuicio de las
refacturaciones que en su caso procedan de acuerdo con la normativa establecida al efecto. Cuando por
condiciones económicas por parte del COMERCIALIZADOR, de acuerdo con la estipulación quinta.
La falta de preaviso con 60 días de antelación por escrito a la finalización del contrato o eventuales prórrogas
La duración del presente Contrato de suministro es de doce (12) meses contados desde la fecha de inicio del incumplimiento de los requisitos técnicos de la instalación ésta sea peligrosa o se haya manipulado el Equipo de suministro y será prorrogado de forma automática por períodos de la misma duración, excepto que cualquiera de las Medida y Control, la Empresa Distribuidora o el COMERCIALIZADOR en su caso, podrán proceder a la partes comunique a la otra su voluntad de resolver el contrato con al menos quince (15) días de antelación a la interrupción del suministro, de conformidad con lo dispuesto legalmente.
fecha de su vencimiento en contratos de baja tensión y sesenta (60) días de antelación en contratos de alta tensión, El CLIENTE, de conformidad con la normativa vigente, deberá garantizar en todo momento el acceso físico a las
dará lugar a una penalización consistente en la energía íntegra pendiente de facturar hasta la finalización del contrato o eventuales prórrogas a un precio de 0,012€/kWh.
La rescisión de las eventuales prórrogas del contrato con un preaviso de 60 días de antelación por escrito por parte del CLIENTE dará lugar a una penalización consistente en la energía íntegra pendiente de facturar hasta
mediante cualquier medio que permita tener constancia de la identidad y voluntad del interesado.
instalaciones de medida, a la Empresa Distribuidora, o a los empleados o contratistas de éstos y en su caso al
la finalización del contrato a un precio de 0,007€/kWh.
El contrato entrará en vigor en el momento de su firma, si bien su efectividad queda condicionada al momento en COMERCIALIZADOR, de modo que puedan realizar los trabajos de instalación, lectura, inspección,
Para Alta y Baja Tensión:
que se otorgue el acceso a la red de distribución por parte de la Empresa Distribuidora de la zona.
comprobación, verificación, mantenimiento, precintado u otros que con carácter general resulten necesarios para
Las eventuales prórrogas del contrato por parte del CLIENTE tendrán igualmente una duración de doce (12)
El COMERCIALIZADOR procederá a solicitar a la Empresa Distribuidora el acceso de terceros a las redes (ATR) una prestación eficaz del servicio objeto del presente Contrato de Suministro.
y el cambio de suministrador, con el fin de procurar que el comienzo del suministro coincida con la fecha prevista Los derechos por actuaciones en equipos de medida y control establecidos en la normativa vigente que corresponda
meses a partir de la fecha de fin de contrato.
La rescisión del contrato por parte del CLIENTE a lo largo de la duración del mismo o de cualquiera de sus
de finalización del suministro de su anterior suministrador.
percibir a la Empresa Distribuidora de la zona, serán a cargo del CLIENTE.
prórrogas, siempre que el CLIENTE esté disfrutando de una promoción o descuento pactado por tiempo
En caso de no ser factible, el suministro comenzará tan pronto como sea posible, sin que exista responsabilidad por El Cliente se obliga a dotar sus instalaciones interiores o receptoras con mecanismos de protección contra
definido sobre los precios básicos del contrato, obligará al CLIENTE a la devolución del importe descontado
parte del COMERCIALIZADOR. La fecha de inicio está supeditada a:
a) La confirmación por parte de la empresa distribuidora de los ciclos de lectura correspondientes.
b) Que el CLIENTE cumpla con las condiciones técnicas legalmente exigibles, propias de su tarifa.
c) Que en caso de que la Empresa Distribuidora solicitase un depósito de garantía, el CLIENTE lo haga efectivo.
d) Que el CLIENTE haga efectiva la fianza en caso de haberse acordado su pago.
sobreintensidades o sobretensiones, de conformidad con lo establecido en el Art. 16.3 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión vigente, y según las prescripciones definidas en las instrucciones técnicas ITC-BT- 022 e ITC-BT-023 del referido Reglamento.
8. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS
Sin prejuicio de lo anterior, la remuneración y/o costes financieros (Contratos sujetos a mercados mayoristas) o los
desde el inicio de la aplicación de la promoción o descuento activo pactado.
Sin perjuicio de todo lo anterior, el COMERCIALIZADOR podrá así mismo instar la resolución anticipada del Contrato en el supuesto de que, por causa no imputable al COMERCIALIZADOR, y una vez transcurridos seis
(6) meses desde la firma, no se perfeccionase la titularidad del contrato de ATR relativo al Punto de Suministro a favor del CLIENTE.
e) Incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del contrato.
precios y/o descuentos (Contratos fijos), así como los demás términos que figuran en las Condiciones Particulares, En el caso de que el CLIENTE esté acogido al "bono social" de manera previa a la suscripción del presente Contrato
f) El COMERCIALIZADOR puede supeditar la formalización del Contrato a la presentación de un aval/fianza que podrán ser modificados libremente por el COMERCIALIZADOR con anterioridad a la fecha de finalización del de Suministro, el COMERCIALIZADOR informará al CLIENTE, tan pronto como tenga conocimiento de tal
garantice cobros.
contrato o de cualquiera de sus prórrogas, con objeto de salvaguardar el equilibrio de las contraprestaciones entre las circunstancia, de que la suscripción del Contrato implicará que no resulte aplicable el bono social. Si aun así el
g) En el caso de que se anule la solicitud por causas ajenas al COMERCIALIZADOR, si son imputables al partes como consecuencia de cambios en las condiciones de los mercados respecto de la fecha de firma del contrato, CLIENTE desea suscribir el Contrato, el COMERCIALIZADOR le remitirá el documento de «Renuncia a la CLIENTE, el COMERCIALIZADOR puede solicitar al CLIENTE el pago de los costes de anulación si la Empresa o en el supuesto de que el Punto de suministro sea declarado esencial (aspecto que el CLIENTE debe comunicar aplicación xxx xxxx social» previsto en la legislación vigente que el CLIENTE deberá firmar para que el Contrato
distribuidora los reclama.
inmediatamente).
sea suscrito.
No obstante el CLIENTE será en todo caso responsable ante su anterior suministrador por todos aquellos conceptos Únicamente en dicho caso deberán comunicárselas debidamente al CLIENTE con una antelación mínima de 30 días 15.- FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO
que deba en relación con el suministro realizado. Así mismo, el CLIENTE será responsable ante el naturales a la entrada en vigor de la modificación.
No responderán ni el CLIENTE ni el COMERCIALIZADOR de los eventuales incumplimientos del presente
COMERCIALIZADOR por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al presente contrato.
No obstante lo anterior, si la revisión supusiera un aumento del precio con respecto a lo anteriormente aplicado, el Contrato de Suministro en casos de fuerza mayor y caso fortuito. Se consideran causa de fuerza mayor los hechos
El comercializador se reserva el derecho a rechazar el Contrato en caso de discrepancia, incorrección o incoherencia CLIENTE podrá resolver el Contrato de suministro sin que se aplique penalización económica ninguna. En tal caso, imprevisibles o que previstos sean inevitables e irresistibles, ajenos a las partes, desde el momento en que los
de datos facilitados por el Cliente, así como de existir deuda pendiente o su inclusión en ficheros de morosos.
3.- PUNTO DE SUMINISTRO Y CONDICIONES TÉCNICAS
deberá notificárselo al COMERCIALIZADOR por escrito con una antelación de 15 días dirigido a C/ Xxxxxxxxx mismos imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato de Suministro. En particular, no Xxxx nº 21 - 36202 Vigo (a la misma dirección que para la comunicación de la revisión de precios) o bien mediante responderá el COMERCIALIZADOR si existe una imposibilidad por parte del COMERCIALIZADOR de adquirir
A los efectos del presente Contrato de Suministro, se entiende por Punto de Suministro el punto de conexión o correo electrónico a xxxx@xxxxxx.xxx (con suficientes datos para verificar su identidad).
o hacer llegar la energía eléctrica al CLIENTE, por causas no imputables a él, o por intervención directa o indirecta
entrega situado en la instalación del CLIENTE, donde se efectúa la medición del consumo de la energía eléctrica Transcurridos 15 días (al mismo plazo) desde la comunicación de la revisión del precio al CLIENTE sin que éste de terceros.
suministrada por el COMERCIALIZADOR.
manifestase su voluntad de resolver el contrato, se entenderá que el CLIENTE acepta la modificación de las 16.- COMUNICACIONES
La tensión nominal y las potencias contratadas con las que se efectúa el suministro son las que figuran en las condiciones económicas.
Se entenderán válidamente hechas todas las notificaciones al CLIENTE (incluidas las relacionadas con la gestión
Condiciones Particulares, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente y, en particular, conforme al Sin perjuicio de lo anterior, cualquier variación regulatoria en los precios de los peajes de acceso o cargos, u otros del cobro) realizadas a través de la factura de consumo, por correo ordinario o electrónico a la dirección facilitada
Real Decreto 1164/2001, de 26 de Octubre.
4.- MODIFICACIÓN DE POTENCIAS, TARIFAS
componentes regulados que corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, será trasladada de forma automática a por el propio CLIENTE, así como mediante cualquier medio telemático, mensajes de voz SMS o WhatsApp al los precios del contrato, sin que constituya modificación de las condiciones económicas del mismo. En tal caso, la teléfono móvil que haya sido facilitado por el CLIENTE.
El COMERCIALIZADOR no asume responsabilidad de ningún tipo por el rechazo o retraso de la Empresa variación de precios será comunicada al CLIENTE en la facturación siguiente a su aplicación, quedando éste 17.- SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Y VÍAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Distribuidora en tramitar la modificación de potencia contratada o de tarifas solicitada por el CLIENTE. Ya que, facultado para resolver el Contrato, debiéndose comunicar tal circunstancia al Comercializador en un plazo máximo Para cuestiones relacionadas con el presente contrato, o para cualquiera incidencia o reclamación en relación con el
hasta que no se lleve a cabo la modificación de forma fidedigna, la facturación se seguirá realizando en los mismos de (15) días.
servicio contratado u ofertado, así como cualquier solicitud de baja o de información sobre aspectos relativos a la
términos de energía y potencia que consten en el contrato hasta ese momento.
9.- DERECHOS DE ACOMETIDA Y DEPÓSITO DE GARANTÍA
contratación o suministro, o sobre comunicaciones recibidas, el CLIENTE puede dirigirse al Servicio de Atención
Tampoco dará lugar a una indemnización del COMERCIALIZADOR al CLIENTE, por daños directos o indirectos, Los trabajos que originen pagos por derechos de acceso, extensión, enganche, o supervisión de instalaciones del Cliente del COMERCIALIZADOR, de manera presencial en C/Xxxxxxxxx Xxxx nº 21 bajo 362020 Vigo, ningún atraso en la gestión del cambio de potencia contratada o tarifa ni el hecho de que la Empresa Distribuidora cedidas, así como los relativos a la verificación o reconexión de instalaciones que corresponda percibir a la Empresa llamando al número de teléfono gratuito 000 000 000, o bien puede dirigirse a la dirección de correo electrónico
someta a dicha modificación a cualquier actuación por parte del CLIENTE que entrañe un costo económico para Distribuidora, serán a cargo del CLIENTE en los términos y condiciones previstos reglamentariamente.
este.
Si a la suscripción del Contrato de Acceso a la red de distribución, la Empresa Distribuidora solicita el En caso de que el CLIENTE presente una reclamación, de no resolverse en el plazo de un (1) mes, o si resuelta, no
Cuando la potencia máxima admisible técnicamente reconocida por la Empresa Distribuidora sea inferior a la establecimiento de un depósito de garantía, de conformidad con lo establecido en el Art. 79.7 del RD 1955/2000, fuera estimada, el CLIENTE podrá presentar su reclamación ante el Instituto de Consumo correspondiente, a los
potencia contratada contemplada en el Contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se éste será repercutido al CLIENTE.
efectos de tramitación de los servicios de mediación y sistema arbitral de consumo que, en su caso, sean de
considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible.
5.- PRECIO
La devolución del depósito de garantía se efectuará al resolverse el presente Contrato de suministro, sin perjuicio de aplicación, para los supuestos en los que el COMERCIALIZADOR se adhiera. Para más información puede que el COMERCIALIZADOR pueda aplicar la parte correspondiente del mencionado depósito de garantía al saldo consultar la siguiente web xxxxxx.xxx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxx
El CLIENTE se obliga al pago al COMERCIALIZADOR del precio de la energía suministrada, así como de la de cantidades pendientes de pago en el momento de la resolución contractual, de conformidad con lo establecido en Para el supuesto de que la controversia no se someta a ninguna entidad de resolución alternativa de litigios en
tarifa de acceso, donde proceda, y demás conceptos establecidos en la legislación vigente, incluidos los impuestos y el Real Decreto 1955/2000, o normativa que lo sustituya.
materia de consumo, o que estas no resulten competentes para la resolución del conflicto, el CLIENTE que sea
los recargos vigentes en cada momento que graven el suministro.
10.- CALIDAD DEL SUMINISTRO Y RESPONSABILIDADES
persona física podrá someter la controversia al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, cuando tales
Cualquier variación de las tarifas de acceso o de otros conceptos regulados que afecten al valor de los términos El suministro se realizará en las condiciones de continuidad y calidad previstas en el Real Decreto 1955/2000, de 1 controversias se refieran a sus derechos específicos como usuarios finales.
facturables dará potestad al COMERCIALIZADOR a trasladar dichos cambios a los precios del contrato sin que de diciembre (Arts. 101 a 103) o normativa que lo sustituya.
En este caso, el procedimiento aplicable será aprobado por Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo sin
constituya modificación de las condiciones económicas del mismo.
El COMERCIALIZADOR es responsable del suministro de energía eléctrica y de la contratación del acceso con la que puedan ser objeto del mismo las controversias que se encuentren reguladas por normativa distinta de la de
Cualquier variación de costes asociados al suministro regulados por la administración será íntegramente repercutida Empresa Distribuidora, de conformidad con el presente Contrato, y conforme los términos y condiciones protección específica de los usuarios finales de energía eléctrica.
al CLIENTE.
establecidas en la normativa de aplicación.
18.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
• En caso de contrato de energía sujeto a precio de mercados mayoristas el precio de la energía a facturar es El CLIENTE es el único responsable de sus instalaciones interiores y de la realización de las revisiones que El presente Contrato de Suministro se regirá e interpretará de acuerdo con la legislación española vigente y, en variable y será repercutido según los costes (costes directos y costes asociados) de la misma en los mercados corresponda, así como de mantener en perfecto estado de conservación las instalaciones receptoras, siendo particular, con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de
mayoristas.
• En caso de contrato a precio fijo, el precio de la energía será el acordado en las Condiciones Particulares.
responsable del resultado por mal uso que pueda hacer. En particular, el CLIENTE se obliga a dotar sus diciembre; la Circular 3/2020 , de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la
instalaciones interiores o receptoras con mecanismos de protección contra las sobreintensidades, sobretensiones o que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad; el Real
Para cualquier modalidad de contrato se facturará a parte el coste por Xxxx Social (Real Decreto-ley 7/2016, de 23 falta de tensión, de acuerdo con el artículo 16.3 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión vigente, y según las Decreto 148/2021, de 9 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema
de diciembre) y el coste por los Suplementos Territoriales (Orden TEC.271.2019 de 6 xx xxxxx) cuando proceda, prescripciones definidas en las instrucciones técnicas ITC-BT-022 e ITC-BT-023 de este Reglamento.
eléctrico y, en su caso, normativa que la sustituya, y conforme su normativa de desarrollo.
así como cualquier otro coste futuro que soporte la comercialización de Energía Eléctrica y que a fecha 01/01/2020 La Empresa Distribuidora es la responsable de la operación y mantenimiento de la red, así como de la Cualquier discrepancia o controversia resultante de la interpretación, aplicación o ejecución del presente Contrato o
no estuviera regulado.
disponibilidad y calidad del suministro, conforme la normativa vigente. En consecuencia, los daños ocasionados a relacionadas con él, directa o indirectamente, que no sea sometida a una entidad de resolución alternativa de litigios,
Para cualquier modalidad de contrato se facturará a parte el coste por Bono Social (Real Decreto-ley 7/2016, de 23 cualquier aparato, equipo o instalación del cliente que tenga su origen en sobretensión de la red eléctrica o en cortes según lo dispuesto en la Cláusula 16, el COMERCIALIZADOR y el CLIENTE se someterán expresamente a los de diciembre), el coste por los Suplementos Territoriales (Orden TEC.271.2019 de 6 xx xxxxx), el Fondo Nacional o alteraciones en el suministro serán responsabilidad de la Empresa Distribuidora, gestionando el CLIENTE Juzgados y Tribunales de la ciudad xx XXXX para la resolución de cuantas cuestiones y controversias puedan surgir para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico “FNSSE” (cuando el comercializador realice las aportaciones) y el directamente con la Empresa Distribuidora las compensaciones y rembolsos aplicables que procedan. El en relación con el presente contrato, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones legales que impongan un
mecanismo de compensación de gas (Real Decreto-ley 10/2022) cuando proceda, así como cualquier otro coste incumplimiento por parte de la Empresa Distribuidora de los niveles de calidad individual dará lugar a los fuero específico, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
futuro que soporte la comercialización de Energía Eléctrica y que a fecha 01/01/2020 no estuviera regulado.
descuentos y/o bonificaciones correspondientes, siendo repercutidos al Cliente, una vez aplicados por la Empresa 19.- MISCELÁNEA
De igual forma, correrán a cargo del CLIENTE todos aquellos gastos, costes y recargos que resulten legalmente Distribuidora, en los plazos reglamentariamente previstos.
La declaración de cualquiera de estas Condiciones Generales como inválida o ineficaz no afectará la validez o
exigibles como consecuencia de la subscrición del Contrato de Subministro y de acceso a la red.
11. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO
eficacia de las restantes, que continuarán siendo vinculantes para las Partes, que se comprometen en dicho caso a
En el caso de errores administrativos o de funcionamiento incorrecto del Equipo de Medida y Control, o en caso de En caso de impago por parte del CLIENTE de una factura vencida, el COMERCIALIZADOR podrá tramitar la sustituir la cláusula afectada por otra válida de efecto equivalente según principios de buena fe y equilibrio de
manipulación de las instalaciones, el CLIENTE deberá abonar el importe correspondiente a las refacturaciones que suspensión del suministro y/o proceder a la baja del subministro por impago.
contraprestaciones.
por estos conceptos puedan girarse, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
El procedimiento y plazos para suspender el suministro al CLIENTE que sea persona física en su vivienda habitual Toda notificación o información que deba ser remitida por una Parte a otra Parte en relación con el presente
El COMERCIALIZADOR podrá aplicar al inicio de cada año natural un incremento igual al IPC (índice de precios con potencia contratada igual o inferior a 10kW, será el que determine la normativa vigente.
Contrato se realizará por cualquier de los siguientes medios: burofax, email con acuse de recibo, correo certificado
de consumo), publicado por el Instituto Nacional de Estadística, respecto al año natural anterior.
En caso de que el CLIENTE, no incluido en el anterior apartado, incumpliera con cualquiera de los pagos a él con acuse de recibo y se enviará al destinatario a la dirección o números de contactos indicados en la Condiciones
Los precios indicados en las condiciones particulares de este contrato no incluyen IVA ni Impuesto Eléctrico. Estos exigible en el momento de su vencimiento, el COMERCIALIZADOR podrá suspender el suministro de energía Particulares.
precios están sujetos a las variaciones de precio que experimenten en cada momento los peajes de acceso y demás eléctrica y, en su caso, resolver el Contrato, según la normativa vigente.
En el caso de no proporcionar la referencia catastral en el momento de firma del contrato, el CLIENTE se
conceptos regulados por el Gobierno u otros de nueva creación, y se repercutirán al CLIENTE según xxxxxxx.
A estos efectos, el COMERCIALIZADOR remitirá el requerimiento de pago, el cual se practicará por cualquier compromete a presentar la referencia catastral asociada al CUPS donde se sitúe todo Punto de suministro contratado
La energía reactiva y otros conceptos que corresponda percibir a la Empresa Distribuidora de conformidad con la medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha y la en el momento que lo requiera el COMERCIALIZADOR.
normativa vigente en cada momento, se facturarán según la información proporcionada por la Empresa identidad del mismo.
No tendrán la consideración de consumidores y usuarios a los efectos del Real Decreto 1/2007 las personas físicas o
Distribuidora.
En dicho requerimiento se indicará la fecha en que finaliza el período de pago voluntario de la factura impagada, a jurídicas que subscriban el contrato para una utilidad profesional o autónoma del suministro recibido.
Tanto en los contratos a precio fijo como en los contratos de precio de energía sujeto a mercados mayoristas se partir del cual se interrumpirá el suministro si no se ha abonado la deuda por el CLIENTE.
20.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
facturarán todos los conceptos exigibles como coste real de la energía y su suministro más los costes de Efectuada la suspensión, el COMERCIALIZADOR ordenará el restablecimiento del suministro al día siguiente Normativa: Reglamento (UE) 2016/679 RGPD.
servicio/honorarios de gestión y los gastos financieros según las Condiciones Particulares.
hábil a aquél en que se haya realizado el pago de la cantidad debida (totalidad de la deuda, incluyendo los gastos Responsable: XENERA COMPAÑIA ELECTRICA, S.A.
Además, para el suministro eléctrico el COMERCIALIZADOR repercutirá al CLIENTE las modificaciones de generados y los costes asociados a la reposición del suministro). Al efecto, el CLIENTE deberá remitir al Finalidad: La gestión y control de la relación comercial con nuestros clientes. precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas COMERCIALIZADOR por cualquier medio admitido en derecho, la justificación de pago de la cantidad pendiente Legitimación: Relación contractual.
estándares asignadas según marque la normativa vigente.
y abonada, con la referencia pertinente.
Destinatarios: Administración Tributaria, empresas distribuidoras, entidades bancarias, compañías aseguradoras y
Cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento ofrecido al CLIENTE por parte del El ejercicio por parte del COMERCIALIZADOR del derecho a suspender el suministro no exime al CLIENTE de la Comunidades Autónomas.
COMERCIALIZADOR se limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de obligación de pagar el importe de facturación pendiente, conforme a lo establecido en el contrato.
Derechos: Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, y la limitación
duración establecido en aquellos, sin generar consolidación o derecho alguno al CLIENTE en su mantenimiento.
No obstante lo anterior, el COMERCIALIZADOR se reserva el derecho a solicitar la baja definitiva por impago si u oposición a su tratamiento, a retirar el consentimiento prestado y a reclamar ante la Autoridad de Control, tal
Tanto el precio de la energía, como los peajes y cargos de energía para productos “Única” se calculan en base al lo considera oportuno. En consecuencia, una reactivación de un suministro por baja por impago implica un alta como se indica en la información adicional.
perfil de consumo de nuestro cliente tipo, que es P1 (punta): 30%, P2 (llano): 30% y P3 (xxxxx): 40%. Porcentajes completamente nueva con los costes y requerimientos legales y vigentes que han de ser abonados por el CLIENTE.
Información adicional: Toda la información facilitada podrá encontrarla ampliada en la información adicional que
actualizables semestralmente.
Así mismo, el suministro podrá ser suspendido: en caso de fuerza mayor y caso fortuito, en caso de fraude o está a su disposición en xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx
El cálculo del precio de la energía a facturar por periodo se realizará en base al perfil inicial mensual publicado por manipulación, o de instalaciones peligrosas que supongan riesgo para la seguridad de personas o bienes; en general,
Red eléctrica de España (REE).
en los supuestos previstos en la normativa eléctrica vigente y, especialmente, por incumplimiento de las XENERA COMPAÑIA ELECTRICA, S.A. solicita su consentimiento para:
La energía a facturar (el consumo) se obtendrá de las facturas ATR recibidas por parte de las distribuidoras.
6.- LECTURA, FACTURACIÓN Y PAGO
obligaciones establecidas en el presente Contrato.
12.- SUBROGACIÓN, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
Previamente a que nos de su autorización, le informamos de que para la prestación del servicio no es obligatorio que nos de la autorización que se solicita a continuación, que puede retirar el consentimiento en cualquier momento,
El COMERCIALIZADOR facturará al CLIENTE la cantidad a abonar derivada del presente Contrato en virtud de El Contrato de suministro es personal y su titular debe ser el efectivo usuario de la energía; esta no se podrá utilizar dirigiéndose por escrito a la dirección del
las lecturas de consumo realizadas por la Empresa Distribuidora y la facturación de los consumos de electricidad en lugar distinto para el que fue contratada ni cederla o venderla a terceros.
Responsable del Tratamiento y que si usted lo retira los tratamientos que se hayan realizado con anterioridad
efectuados se realizará de acuerdo con las medidas de consumo real facilitadas por la Empresa Distribuidora, en la Para la subrogación en los derechos y obligaciones del presente Contrato de suministro, siempre que el CLIENTE continuaran siendo válidos. periodicidad y conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación, en concreto, para los consumidores en Baja este al corriente de pago, bastará con comunicar de forma fidedigna al COMERCIALIZADOR, debiendo el nuevo
Tensión hasta 15 kW de potencia contratada, según el Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre.
CLIENTE firmar un nuevo Contrato de suministro con el COMERCIALIZADOR.
Me interesa recibir descuentos y/o promociones exclusivas de productos del grupo XENERA.
No obstante, en caso de que la Empresa Distribuidora no pueda acceder al Equipo de Medida para realizar la El COMERCIALIZADOR podrá ceder el contrato y sus derechos y obligaciones dimanantes de el a cualquiera lectura, y el CLIENTE no ponga a su disposición la lectura de su equipo, el CLIENTE faculta expresamente al sociedad participada, vinculada o sucesora que pueda prestar en un futuro el servicio objeto del presente contrato, COMERCIALIZADOR a facturar según las lecturas estimadas que le facilite la Empresa Distribuidora, en función para el cual será suficiente la oportuna comunicación al CLIENTE.
del procedimiento recogido en la normativa vigente en cada momento. Todo ello, sin perjuicio de la regularización El COMERCIALIZADOR podrá ceder o vender el presente contrato a cualquier otra sociedad comercializadora de
anual que se realice en base a lecturas reales y, en caso de que no sea facilitada a la Empresa Distribuidora por parte electricidad, comunicándolo previamente al CLIENTE por escrito.
Los descuentos o promociones del grupo XENERA no me interesan.
del CLIENTE, en base a estimaciones.
EL COMERCIALIZADOR podrá subcontratar total o parcialmente con terceros, que cuenten con todas las
Para estos efectos, el COMERCIALIZADOR podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los autorizaciones preceptivas, la ejecución de cualquiera de los servicios objeto del Contrato. consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente. La periodicidad de facturación se regirá según la 13.- DERECHO DE DESISTIMIENTO
periodicidad de lecturas de la compañía distribuidora de cada punto.
En caso de que el Contrato se haya celebrado a distancia o fuera de establecimiento mercantil, y que el Cliente tenga
El COMERCIALIZADOR emitirá la factura y detallará el precio y el importe correspondiente a la energía la condición de consumidor y usuario, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, consumida y la potencia contratada, con imputación de la parte correspondiente de los peajes, cargos, el precio del el Cliente podrá desistir del presente Contrato durante el período de 14 días naturales siguientes a su celebración, sin alquiler de los equipos de medida y control, y el precio de otros conceptos aplicables, así como los impuestos, necesidad de justificar su decisión y sin ninguna penalización, mediante la remisión del formulario de desistimiento recargos, tasas y/o tributos aplicables. La factura también detallará los descuentos y/o refacturaciones que se adjunta, debidamente cumplimentado a la siguiente dirección: xxxx@xxxxxx.xxx o por correo postal a complementarias que, en su caso, resulten de aplicación, así como otros costes que la Administración pueda aprobar C/Xxxxxxxxx Xxxx nº 21 bajo, 36202 Vigo.
durante la vigencia del Contrato de Suministro. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se realizará En caso de que en la firma del contrato el CLIENTE hubiera solicitado que el suministro de energía eléctrica se
según lo establecido en las Condiciones Particulares, conforme se determina en la legislación vigente.
iniciase durante el período de desistimiento, el ejercicio del mismo no tendría penalización alguna pero el CLIENTE
Las facturas se enviarán al CLIENTE bien en soporte físico papel o por correo electrónico, según lo dispuesto en las estará obligado a abonar la factura que genere su consumo. En caso contrario, el contrato será tramitado pasado el Condiciones Particulares, o a través de cualquier otro medio que el COMERCIALIZADOR ofrezca al CLIENTE y período de desistimiento legalmente previsto.
sea aceptado por ambas Partes.
14.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Independiente del método de envío que haya elegido el CLIENTE, siempre tendrá a su disposición, una vez Además de las previstas en la legislación vigente, son causas de resolución del presente contrato: elaborada, la factura en su área privada en la web xxx.xxxxxx.xxx donde el CLIENTE podrá acceder con las a) La finalización del plazo de vigencia del Contrato o, en su caso, de cualquiera de sus prórrogas.
claves que se le faciliten para tal efecto.
b) Por los términos establecidos en la estipulación octava.
El pago se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta que el CLIENTE designase en las Condiciones c) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de cualquier obligación derivada del Contrato, en especial la falta Particulares. En todo caso, el CLIENTE es el titular del Contrato a todos los efectos y, por tanto, ostenta la de pago de cualquiera de las facturas por parte del CLIENTE.
condición de deudor frente al COMERCIALIZADOR en caso de retraso o impago de las facturas.
d) En casos de fraude, manipulación indebida de los equipos de medida o irregularidades en las medidas por parte
En caso de devolución del recibo, el pago deberá hacerse a través de los medios de pago y dentro de los plazos del CLIENTE, o cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a otro punto de suministro.
establecidos por el COMERCIALIZADOR a tal fin.
La negligencia del CLIENTE respecto a la custodia de los equipos de medida y control, con independencia de quién
El impago de cualquier factura acumulará gastos de devolución de recibo e intereses xx xxxx, establecidos por el sea el propietario de los mismos, así como respecto a la instalación de equipos correctores en el caso que produzca COMERCIALIZADOR en el momento del impago, con un mínimo de 6,39 euros, siendo dicho valor susceptible de perturbaciones a la red y, una vez transcurrido el plazo establecido por el organismo competente para su corrección, variación en función de recálculos por costes y hasta un máximo de 40,00 euros en caso de reincidencia en el ésta no se hubiera efectuado.
impago o de devoluciones múltiples; ello sin perjuicio de lo establecido en el resto de las Condiciones Generales y e) Pérdida de capacidad crediticia, desahucio o cualquier otra situación análoga que implique la pérdida de
titularidad del CLIENTE sobre el Punto de Suministro.
SOLO SI DESEA ANULAR EL PRESENTE CONTRATO, DESISTIMIENTO
Enviar a XENERA COMPAÑÍA ELÉCTRICA, S.A. X/ Xxxxxxxxx Xxxx 00 Xxxx, 00000 Xxxx (Xxxxxxxxxx)
Si lo que usted desea es ejercer el derecho de desistimiento y anular el presente contrato según establece o Real Decreto 1/2007 do 16 de Noviembre y dentro del término legal de 14 días naturales desde la fecha de la firma del mismo o desde su contratación telefónica, puede remitirnos la siguiente información confirmando su voluntad de anulación de contrato.
*El desistimiento hecho en plazo exime al cliente de cualquier penalización por parte del COMERCIALIZADOR, si bien en el caso de que el cambio de COMERCIALIZADOR o alta ya fuera tramitado previo desistimiento, el CLIENTE deberá asumir todos los costes hasta la cancelación del mismo.
Sí, quiero anular el presente contrato de suministro eléctrico Nombre y apellidos:
DNI:
Dirección del suministro que desea anular:
Firma:
Firma de condiciones generales: