TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA UTILIZACIÓN DEL ECHEQ
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA UTILIZACIÓN XXX XXXXX
A continuación, se enuncian los Términos y Condiciones para utilización xxx Xxxxx.
El cliente podrá emitir y recibir cheques generados electrónicamente (ECHEQ) en los términos indicados por la Comunicación “A” 6578 del BCRA, las disposiciones de la ley 24.452 y de las normas que las complementen y/o modifiquen.
Definiciones.
BANCO: Es el Banco Provincia de Tierra del Fuego.
CLIENTE: Es el cliente del Banco Provincia de Tierra del Fuego que se ha adherido a la operatoria de emisión y aceptación de cheques generados electrónicamente ECHEQ.
BCRA: Es Banco Central de la República Argentina.
ECHEQ: Cheque generado por medios electrónicos.
EMISOR / LIBRADOR: Titular de la cuenta corriente sobre la cual se emite un ECHEQ.
BENEFICIARIO: Persona humana o jurídica a favor de la cual se emite el ECHEQ.
FECHA DE EMISIÓN: Se considerará como fecha de emisión aquella en la que el ECHEQ se registre en el repositorio administrado por la cámara de altos y bajos valores.
FECHA DE PAGO: Es la fecha indicada en el ECHEQ para hacer efectivo su cobro.
NOTIFICACIÓN: Alerta emitida por parte del BANCO al BENEFICIARIO, informando sobre la recepción de un ECHEQ. La misma podrá visualizarse ingresando al Home Banking.
GESTIÓN XXX XXXXX: Comprende todas aquellas acciones que, quien emite y/o recibe un ECHEQ podrá realizar con el mismo, conforme a los plazos que se establecen en las normas regulatorias. Tales acciones son: EMISIÓN, ACEPTACIÓN, PRESENTACIÓN AL COBRO, ENDOSO, REPUDIO Y DEVOLUCIÓN.
ACEPTACIÓN: Es la acción por la cual el BENEFICIARIO acepta el ECHEQ recibido. PRESENTACIÓN AL COBRO: Es el depósito xxx XXXXX en la cuenta del BENEFICIARIO. ENDOSO: Es la acción por la cual se transmite un ECHEQ a un nuevo BENEFICIARIO.
REPUDIO: Es la acción por la cual el BENEFICIARIO no acepta el ECHEQ que le fuera enviado. El mismo es devuelto al emisor o al anterior endosante, según corresponda.
DEVOLUCIÓN: Es la acción por la cual el BENEFICIARIO devuelve el ECHEQ al librador o al último endosante, según corresponda, habiendo previamente recibido y aceptado la solicitud de devolución.
RECHAZO: Es el no pago xxx XXXXX por parte del BANCO, por alguna de las causales establecidas por BCRA en la Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria.
CERTIFICADO PARA EJERCER ACCIONES CIVILES: Es el certificado que emitirá el BANCO, a pedido del BENEFICIARIO, en el caso de que el ECHEQ sea rechazado.
PORTALES DEL BANCO: Esta denominación comprende, de manera indistinta, Home banking y Banca Electrónica Empresas. Funcionamiento xxx Xxxxx.
1. Todo ECHEQ se librará a través de Internet por medio de la banca online denominada Home Banking y/o Banca Electrónica de Empresa, mediante el uso de computadora, notebook o cualquier equipo con esas características. Tanto el LIBRADOR como el BENEFICIARIO de un ECHEQ, deben ser titulares de una cuenta bancaria y poseer un usuario activo para ingresar al servicio de Home Banking y/o Banca Empresa. Queda establecido que EL CLIENTE del Banco de Tierra del Fuego (en adelante “el Banco”) podrá ser EMISOR y resultar BENEFICIARIO de ECHEQS.
El CLIENTE podrá utilizar el servicio ECHEQ luego del ingreso de su usuario y clave en el sistema Home Banking y/o Banca Electrónica de Empresa. Las utilizaciones de la clave por parte del Cliente son muestra absoluta e irrevocable de la legitimidad de las operaciones correspondientes a la operatoria xx XXXXX, deslindando al BANCO de cualquier responsabilidad por el uso de la misma, y siendo ésta exclusiva del Cliente, quien responderá ilimitada y solidariamente por las operaciones cursadas con la utilización de sus respectivos usuarios y claves en el servicio de Home Banking y/o Banca Empresa.
2. Mediante el canal electrónico que el BANCO indique, el LIBRADOR generará la orden de emisión xxx XXXXX, debiendo ingresar CUIT/CUIL o CDI del BENEFICIARIO, el cual será verificado con la base de AFIP. Asimismo, indicará el monto en pesos que se deberá pagar y la fecha de pago En caso de ser necesario, el ECHEQ puede ser anulado por el emisor, siempre que el mismo no haya sido aceptado ni repudiado por el BENEFICIARIO.
3. Cada ECHEQ contará con un ID que servirá para su identificación.
4. Una vez aceptados los presentes Términos y Condiciones, el titular de la cuenta no podrá desconocer las órdenes cursadas mediante el mecanismo que aquí se describe y las asumirá como propias, teniendo la aceptación de la presente el carácter de declaración jurada.
Toda transacción que se efectúe desde el servicio mediante ingreso a home banking y/o Banca Empresas con usuario y clave, se entenderá realizada por el CLIENTE considerándose las mismas como válidas, legítimas y auténticas sin necesidad de realizar ningún otro tipo de confirmación.
5. El LIBRADOR podrá emitir cheques comunes y de pago diferido. Los plazos de validez de cada uno serán los establecidos por la Ley de Cheques para los cheques en formato papel.
6. La compensación de los valores se realizará en un plazo de 48 horas.
7. El ECHEQ no será direccionado a una cuenta en particular, sino que será dirigido a favor de un CUIT y de manera posterior, el BENEFICIARIO podrá realizar la gestión del mismo.
8. El BENEFICIARIO recibirá una NOTIFICACIÓN de recepción xxx XXXXX a partir de la cual podrá realizar la correspondiente GESTIÓN del mismo. La toma de conocimiento efectiva por parte del BENEFICIARIO acerca de la existencia xxx XXXXX, dependerá de que acceda a los canales que la Entidad ponga a su disposición a tales fines. En el caso de que el ECHEQ no sea ACEPTADO ni RECHAZADO caducará a su fecha de vencimiento, teniendo en cuenta los plazos de validez establecidos por la Ley de Cheques.
9. ACEPTACIÓN XXX XXXXX: En caso de que el BENEFICIARIO acepte el ECHEQ, podrá: (i) solicitar la acreditación en su cuenta en la FECHA DE PAGO a través de una orden electrónica de acreditación, en cuyo caso el BANCO procederá a debitar de la cuenta del cliente el monto que se haya indicado y lo acreditará mediante compensación bancaria en la cuenta del beneficiario (ii) proceder con el ENDOSO xxx XXXXX, conforme las modalidades establecidas en la Ley de Cheques.
10. REPUDIO XXX XXXXX: En el caso de que el BENEFICIARIO opte por el REPUDIO xxx XXXXX, el mismo volverá al LIBRADOR o al último endosante, según corresponda.
Una vez repudiado el ECHEQ de acuerdo a las condiciones que aquí se describan y a lo que establezcan las regulaciones vigentes en la materia, el BENEFICIARIO no podrá desconocer tal acción ni solicitar su anulación. 11. PRESENTACIÓN AL COBRO: El BANCO pagará los ECHEQ que hayan sido regularmente emitidos, de acuerdo a las condiciones aquí descriptas y a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la FECHA DE EMISIÓN, teniendo en cuenta en materia de plazos de presentación establecidos en el art. 25 de la Ley de Cheques. 12. RECHAZO XX XXXXX E INFORMACIÓN AL BCRA: Ante la presentación al cobro de un ECHEQ el BANCO podrá pagarlo o rechazarlo por aquellos motivos de RECHAZO que se enuncian en las normas regulatorias del BCRA, siempre que se condigan con la naturaleza digital del documento y con las características inherentes al mismo. Estos rechazos serán informados por la entidad al BCRA a través del Sistema Informativo de Cheques Rechazados habilitado al efecto, como así también se comunicarán por el mismo medio las modificaciones y bajas, vinculaciones y desvinculaciones que a cada registro de rechazo corresponda. 13. CERTIFICADO DE RECHAZO: Si el Banco RECHAZA el ECHEQ, a solicitud del BENEFICIARIO emitirá un CERTIFICADO de manera impresa, el cual será firmado por dos funcionarios autorizados de la Entidad, que podrá ser entregado en cualquier sucursal y contará con un código de visualización que permitirá a su tenedor o tercero legitimado consultar en la entidad el estado en que se encuentra el mismo. Una vez impreso, el BANCO dejará registro de que el mismo fue entregado y desde ese momento no podrá volver a entregarse una nueva copia. 14. ORDEN DE NO PAGAR: Las órdenes de no pago un ECHEQ podrán ser cursadas por el LIBRADOR, BENEFICIARIO, ENDOSANTE o persona habilitada a obrar en su representación, de acuerdo a las normas sobre Regulación de la Cuenta Corriente Bancaria de BCRA. Una vez generada la misma, el BANCO procederá a bloquear el registro xxx XXXXX involucrado y adicionalmente suspenderá la posibilidad de librar nuevos ECHEQ o endosarlos hasta que no se cumpla con la presentación de la respectiva denuncia judicial en el Banco, de acuerdo a los criterios y plazos que establece BCRA. 15. ENDOSO XX XXXXX: Los ECHEQs serán transferibles por Endoso, el cual será nominativo a favor de un CUIT/CUIL. El número máximo de endosos permitido será el que se establezca en la regulación vigente. 16. DEVOLUCIÓN XXX XXXXX: El LIBRADOR o cualquier poseedor xxx XXXXX por vía de endoso, puede solicitar su devolución, la cual deberá ser aceptada por el BENEFICIARIO. Si la solicitud es enviada por el LIBRADOR y la misma es aceptada por el BENEFICIARIO, el ECHEQ quedará anulado. Si la solicitud es enviada por alguien en la cadena de endoso, al ser aceptada, la tenencia vuelve a quién generó la solicitud y el último endoso es eliminado. Mientras la solicitud de devolución no sea aceptada ni rechazada, la misma podrá ser anulada por quién la generó. 17. CUSTODIA Y DESCUENTO: El BENEFICIARIO podrá poner en CUSTODIA de una determinada entidad un ECHEQ que haya recibido previamente. Asimismo, también se podrán realizar operaciones de DESCUENTO, sujetas a las condiciones que se establezcan en cada caso y a lo que determinen las regulaciones vigentes en la materia. 18. FECHA DE LAS OPERACIONES: Toda/s la/s operación/es se registrará/n en la cuenta del CLIENTE en la fecha en que se curse/n, y aquellas efectuadas en horas y/o días no hábiles serán reflejadas en los extractos de cuenta en el día y hora hábil inmediato siguiente. 19. CONFIDENCIALIDAD: El usuario y la clave del servicio de Home Banking y/o Banca Electrónica de Empresa serán personales, secretos, confidenciales e intransferibles, estando prohibida su divulgación a terceros por parte del CLIENTE. Si el CLIENTE llegara a saber y/o sospechar que cualquier tercero posee conocimiento de su clave, deberá modificarla de inmediato. El BANCO deslinda cualquier responsabilidad, que por el uso de claves, permitan acceder a operaciones. El CLIENTE sólo podrá utilizar su usuario y clave para sí y no podrá emplearla para que terceros efectúen transacciones y/o reciban información, ni tampoco para realizar transacciones por cuenta y orden de terceros. 20. El CLIENTE asume la responsabilidad por el uso del sistema, haciéndose cargo de todos los daños y perjuicios emergentes del uso indebido. El BANCO se reserva el derecho para suspender y/o interrumpir el servicio, con una notificación previa al CLIENTE de 60 días. El BANCO no asume ninguna responsabilidad por los inconvenientes que el CLIENTE tuviera con el equipo hardware y/o software utilizados para conectarse a este servicio, como así tampoco respecto de aquellos relacionados y/u ocasionados por el prestador del servicio de Internet. 21. El BANCO podrá cobrar cargos y/o comisiones a sus Clientes, por el mantenimiento y/o uso del servicio, su previa notificación, dentro del plazo legal correspondiente, entendiéndose expresamente facultado para efectuar los correspondientes débitos en la cuenta del CLIENTE. Las comisiones mencionadas precedentemente no incluyen los costos que aplican las empresas proveedoras de internet, por los servicios de transmisión de datos. 22. RESPONSABILIDADES: El BANCO asumirá los roles de Gestión y Depósito del servicio xx XXXXX, comprometiéndose a poner a disposición del cliente las funcionalidades que comprenden cada uno de los roles asumidos, a velar por el correcto funcionamiento de los mecanismos de seguridad que se provean para participar en la operatoria y a cumplir con los acuerdos suscriptos para el correcto funcionamiento de la operatoria en el Sistema Financiero. En su rol de Entidad Depositaria, el BANCO se compromete a registrar en las cuentas de sus clientes el depósito de los ECHEQ que estos ordenen y a entregar los certificados para acciones civiles xx XXXXX y demás documentación que se prevea, conforme a las normas e instrucciones aplicables. |
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA NEGOCIACIÓN DE CHEQUES ELECTRÓNICOS |
MiPyME – Financiamiento para la Inversión Productiva: SI NO |
A los efectos establecidos en el Artículo N° 1379 del Código Civil y Comercial de la Nación la operación corresponde a la CARTERA COMERCIAL. El solicitante declara y acepta las siguientes condiciones de la negociación de cheques electrónicos: 1. Que el descuento de cheque electrónico consiste en una operación electrónica a través de la cual se permite al tenedor la posibilidad de cobrar un cheque de pago diferido en el instante, sin tener que esperar a la fecha de cobro. Esto permite que quien recibe el cheque electrónico y es el actual tenedor “adelante” su cobro, sin tener que aguardar a la fecha de cobro del mismo. 2. Que el mandante o tenedor de un cheque electrónico en estado Activo, previo a la negociación de valores, deberá estar calificado crediticiamente por el Banco para la negociación de cheques electrónicos. 3. Que “el Banco” habilitará la banca online a fin de que el solicitante o tenedor de un cheque electrónico pueda solicitar el descuento. 4. Que la recepción de la solicitud de negociación se realiza en forma condicional hasta su revisión y aceptación por el Banco de Tierra del Fuego, CUIT: 3057565578, domicilio: Xx. Xxxxx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx, XXX: V9410BJQ, en adelante “el Banco”. 5. Que el solicitante o tenedor de un cheque electrónico en estado Activo podrá otorgar un mandato para negociación o descuento a favor de “el Banco”. Esta acción no implicará el cambio de tenencia pero si implicará el cambio de estado del cheque electrónico de Activo a Mandato- Pendiente permaneciendo en este estado hasta tanto “el Banco” anule, repudie o acepte el mandato. “El Banco” podrá aceptar la solicitud de mandato para negociación o descuento mientras no haya sido previamente repudiado por él ni anulado por el solicitante. El cheque electrónico, mientras no haya sido aceptado, anulado o repudiado por “el Banco”, deberá encontrarse en estado Mandato-Pendiente. La aceptación implicará el cambio de tenencia siendo el nuevo tenedor “el Banco” y también implicará el cambio de estado del cheque electrónico de Mandato-Pendiente |
ACUERDO DE NEGOCIACIÓN DE CHEQUES ELECTRÓNICOS
a Activo y se le adicionará la marca de Mandato Neg. “El Banco” podrá repudiar la solicitud de mandato mientras no haya sido previamente admitido por él ni anulado por el solicitante. Para ser repudiado por “el Banco” el cheque electrónico deberá encontrarse en estado Mandato- Pendiente. El solicitante podrá revocar unilateralmente el mandato para negociación o descuento, debiendo el cheque electrónico encontrarse en el estado Activo con la marca de Mandato Negociación. Esta acción implicará el cambio de tenencia siendo el nuevo tenedor el solicitante y no implicará el cambio de estado del cheque electrónico, continuará Activo pero sin marca de Mandato Negociación. 6. Que “el Banco” se reserva el derecho de aceptar total o parcialmente la solicitud de negociación de valores, pudiendo dar curso a los valores que crea conveniente y rechazar alguno o todos ellos. 7. Que la negociación se realizará en la/s línea/s de préstamos cuya tasa de interés contractual a la fecha de la solicitud se encuentra disponible para su consulta en el sitio web xxx.xxx.xxx.xx , sección Institucional, apartado Normativa y Tasas, Tasas de Interés Activas Vigentes Banca Empresa, Negociación de Valores o en cualquiera de las sucursales del Banco. 8. Que la aprobación de cada operación de descuento se evidenciará simplemente mediante la acreditación en la cuenta corriente bancaria seleccionada por el cliente en la negociación (en adelante “la Cuenta”) xxx xxxx resultante de los valores descontados, sin mediar ningún otro tipo de aviso. Los montos a acreditar serán netos de la comisión “Comisión por Negociación de Valores” del 1 % sobre el monto solicitado, como así también los impuestos que pudieren resultar aplicables (incluido el impuesto a los débitos y créditos, Ley 25.413), intereses y el Impuesto de Sellos que corresponda percibir sobre los valores negociados, para lo cual “el Banco” queda expresamente autorizado. A estos efectos, el solicitante instruye y autoriza irrevocablemente a “el Banco” para que acredite en “la Cuenta”, el neto resultante de la liquidación contenida en la presente, sirviendo dicha instrucción de suficiente recibo por el pago efectuado. 9. Que aceptada la solicitud, se entenderá que los cheques que “el Banco” no rechace habrán sido entregados como medio de pago del descuento en los términos de los presentes términos y condiciones y serán imputados al pago del descuento en ocasión del cobro de los cheques en los bancos girados de que se trate. Los cheques podrán ser transferidos por “el Banco”, manteniéndose en todo caso y hasta la fecha de su efectivo pago por el banco girado, la responsabilidad del solicitante frente “al Banco”, en todo de acuerdo con lo establecido en los presentes términos y condiciones. 10. Que los derechos emanados de los valores negociados, se originan en la entrega/prestación de bienes/servicios relacionados con su actividad principal y/o secundaria del solicitante y corresponden a operaciones lícitas, debidamente registradas en sus libros comerciales, por lo que declaro/amos bajo juramento que los valores que se descuentan provienen del cobro de operaciones de venta y/o prestación de servicios correspondientes a mi/nuestra actividad y giro habitual; los fondos y valores utilizados son lícitos en su totalidad. 11. Que “las partes” no harán uso de la opción conferida en el art. 1404 inc a) del Código Civil y Comercial Unificado mientras tenga pendiente el crédito otorgado. “Art. Nº 1404 inc. a.” La cuenta corriente se cierra: a) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, previo aviso con una anticipación xx xxxx días, excepto pacto en contrario”. 12. Que el solicitante autoriza a “el Banco” para debitar en “la Cuenta” los gastos de protesto y otros a que pudieran dar lugar un eventual incumplimiento de la deuda derivada de la solicitud de negociación. 13. Que acordada la operación y si la obligación cayera en xxxx, “el Banco” queda expresamente autorizado para ajustar el interés compensatorio fijado o convenido a las modificaciones de tasas que la misma Institución disponga para el futuro con carácter general y desde las fechas o períodos de pago de intereses que en cada caso determine, hasta la efectiva cancelación de la deuda. 14. Que si la obligación cayera en xxxx, el saldo impago devengará a partir de ese momento y hasta tanto se haya cancelado el total adeudado por todo concepto, la tasa de interés compensatorio que rija para las operaciones de descuento de este tipo de documentos para el plazo de 180 días, con sus oscilaciones a través del tiempo. El interés será calculado a tasa variable que podrá ser modificado por “el Banco” en forma mensual, ajustando la misma a las modificaciones de tasas que la misma institución disponga con carácter general, para cada período de amortización de este préstamo y hasta la efectiva y total cancelación del mismo. Si al producirse la xxxx, dicha tasa compensatoria resulta inferior a la que rige para la misma obligación en carácter de activo, se aplicará a esta última, también con sus oscilaciones a través del tiempo. Además, por el hecho de la xxxx, “el Banco” aplicará un recargo adicional en concepto de interés punitorio equivalente al 40% del interés compensatorio correspondiente a cada momento de la misma. 15. Que el derecho de “el Banco” para ajustar el interés compensatorio es extensivo al interés punitorio, como así también, que los intereses se capitalizarán por el menor plazo fijado por la ley. 16. Que la obligación caerá en xxxx por cualquier circunstancia que conforme la ley o las cláusulas convencionales importe incumplimiento de las obligaciones contratadas, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. El incumplimiento a cualquiera de las condiciones o a la falta de pago de la amortización en los plazos estipulados importa de pleno derecho la caducidad del plazo y el vencimiento íntegro de la obligación. 17. Que si el banco girado no pagare cualesquiera de los cheques por cualquier causa que fuere, el solicitante deberá entregar dichas sumas en efectivo a “el Banco” dentro de las 24 horas computadas a partir de la notificación al solicitante por parte de “el Banco”. Si transcurrido el término señalado el solicitante no cumpliere con su obligación, deberá, a favor de “el Banco” el interés punitorio indicado supra por cada día de retardo hasta la fecha del efectivo pago. La xxxx en el cumplimiento de la obligación aquí prevista se configurará en forma automática y de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. Asimismo, podrá “el Banco” reclamar judicialmente contra el librador de los cheques y contra el solicitante, indistinta y conjuntamente hasta obtener el cobro total de los mismos y sus accesorios. 18. Que presta conformidad para que en caso que el/os valor/es descontado/s en “el Banco” no fuera/en abonado/s el día de su vencimiento o primer día hábil posterior si éste fuese feriado, “el Banco” proceda a debitar el IMPORTE TOTAL de “la Cuenta” con más los intereses punitorios y gastos que correspondan, devengados desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de efectivo pago. El solicitante reconoce los débitos que “el Banco” efectúe en “la Cuenta” en virtud de lo establecido en los presentes términos y condiciones, como firmes y legítimos a todos los efectos legales, sin que no obstante, dichos débitos puedan en ningún caso ser invocados como renuncia, limitación o modificación de las acciones cambiarias que correspondieren según los respectivos cheques, ni tampoco como novaciones de las obligaciones emergentes de dichos cheques, las que subsistirán a todos sus efectos hasta la total cancelación de la deudas que tenga o tuviere el solicitante en lo sucesivo con “el Banco”. 19. Que “el Banco” tendrá la facultad de ejercer todos los derechos contra los libradores y/o endosantes de los cheques, pudiendo transigir libremente, aceptar amortizaciones y renovaciones en las condiciones que estimare convenientes, todo ello sin previa interpelación judicial ni extrajudicial alguna al solicitante. “El Banco” no asume responsabilidad alguna por la falta de intimación de regularización de los cheques que fueren rechazados por cualquier motivo; y si reclamare dicha regularización, todos los gastos incurridos serán a cargo del solicitante, incluyendo pero no limitándose a los gastos judiciales, honorarios de abogados y costos y costas, en su caso. “El Banco” queda eximido de responsabilidad por falta de aviso al solicitante, en caso de falta de pago –haya o no haya intimación- y tampoco asume responsabilidad por falta de emisión al solicitante de copia de la información, en su caso, ni por falta de acción judicial contra el librador/res y endosante/s; ni por falta de verificación y demás actuaciones en los eventuales procesos de concurso o quiebra de libradores y/o endosantes. Todos los pagos que efectúe el “Banco” por cuenta del solicitante en ejercicio de sus derechos, serán reembolsados por el solicitante al primer aviso por parte de “el Banco”, siendo facultad del mismo debitar los mismos en “la Cuenta”, aún en descubierto. |
ACUERDO DE NEGOCIACIÓN DE CHEQUES ELECTRÓNICOS
20. Todos los impuestos y gastos de toda clase, jurisdicción y naturaleza, presente y/o futuros que se derivaren de las transacciones reguladas por la presente, serán soportados en forma exclusiva por el solicitante.
21. El Solicitante presta mediante este acto, su consentimiento libre e informado, conforme a la ley 25.326 de Protección de datos personales, a tenor de lo cual declara conocer y aceptar que sus datos personales y todos aquellos vinculados o emergentes de la prestación del servicio, integren la base de datos del Banco, otorgando por el presente su autorización expresa para (i) el tratamiento automatizado de dichos datos o información y
(ii) su utilización en relación con la actividad bancaria, financiera o de servicios, actuales o futuras, que desarrolla el Banco. Asimismo, presta mediante este acto su consentimiento –en un todo conforme a lo establecido en la referida ley-, para que el Banco transfiera y/o ceda –manteniendo la confidencialidad y seguridad de los datos- a terceros, toda la información referente a sus personas, ya sea sobre datos personales, como así también sobre sus actividades económicas u operaciones que se hubieran concertado o que se concierten en el futuro, con el objeto que la misma sea utilizada con fines estadísticos, comerciales, de control o de calificación crediticia.
22. Que para el hipotético caso en que alguna de las presentes cláusulas sea considerada nula, no vinculante o ineficaz, todas las otras cláusulas y disposiciones de este formulario se mantendrán plenamente válidas, vinculantes y eficaces.
23. Constitución de domicilio: A todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales que pudieren resultar de la presente el solicitante constituye domicilio legal en el domicilio citado en el encabezado de esta solicitud; este domicilio se mantendrá subsistente aún respecto de toda clase de sucesores y también en los casos de demolición, cambio xx xxxxx o número, mientras no se notifique en forma fehaciente otro domicilio.
24. En caso de cualquier controversia judicial que surgiere como consecuencia de la interpretación y/o ejecución de la presente, el solicitante se somete a la jurisdicción de los Juzgados del Fuero de la sucursal donde se encuentre radicada la cuenta corriente que operó el producto cheque electrónico, con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción, renunciando expresamente a la facultad de recusar u oponer toda clase de excepciones, salvo la de pago total o parcial documentado mediante instrumento escrito emitido por “el Banco”.
25. Por la presente, declaro que el BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO me ha informado en detalle la totalidad de los términos y condiciones de la presente solicitud, los que he comprendido y acepto en su totalidad. Ello en función de lo establecido por los arts. 985, 1100 y 1387 del Código Civil y Comercial de la Nación.
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Aclaración: | Aclaración: |
Tipo y número de documento: | Tipo y número de documento: |
Carácter invocado: | Xxxxxxxx invocado: |
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