CONTRATO DE SEGURO
CONTRATO DE SEGURO
VIDA ENTERA CON INTERES VARIABLE (GLOBAL LIFE)
CONDICIONES GENERALES
El Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, en adelante «LA COMPAÑÍA», emite a usted, en adelante «EL CONTRATANTE», la presente póliza sobre la vida de «EL ASEGURADO», cuyo nombre figura en la Condiciones Particulares, basándose en las declaraciones efectuadas por «EL CONTRATANTE» y/o «EL ASEGURADO» de la póliza en la solicitud del seguro. Los términos, condiciones y cláusulas que regirán el presente Contrato de Seguro, son las siguientes:
PRIMERA: DEFINICIONES
Los términos que se indican a continuación tendrán el siguiente significado para todos los efectos de esta póliza de seguros:
• Asegurado: Es la persona que se encuentra cubierta por los beneficios de la presente póliza.
• Aseguradora: Se refiere a la Compañía de Seguros, en el presente caso, El Pacifico Vida Compañía de Seguros y Xxxxxxxxxx, quien otorga las coberturas contratadas y que será la responsable del pago de los beneficios estipulados en la póliza.
• Beneficios: Es el capital asegurado que será pagado bajo esta póliza a «EL ASEGURADO» o sus beneficiarios en caso de ocurrencia de un siniestro.
• Beneficiario: Es la persona, (o las personas) designada en la póliza por «EL CONTRATANTE», como titular de los derechos que en ella se establecen. Su designación puede ser expresa y generalmente es de libre nombramiento, aunque debe existir siempre interés asegurable.
• Caducar: Situación que se produce en un Contrato de Seguro cuando por determinadas circunstancias previstas, dejan de tener vigencia las condiciones establecidas en el mismo.
• Capital Asegurado: También llamado Suma Asegurada, es el valor atribuido por «EL CONTRATANTE» a la vida de «EL ASEGURADO» y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligada a pagar «LA COMPAÑÍA», en caso de siniestro.
• Cláusula Adicional: Se refiere a la o las coberturas opcionales contratadas sobre «EL ASEGURADO» y que son complementarias y forman parte del Contrato de Seguro.
• Endoso: Es el acuerdo establecido en un Contrato de Seguro cuyas cláusulas generalmente modifican, aclaran o dejan sin efecto parte del contenido de las condiciones generales o particulares de la póliza.
• Cargo por Rescate: Es la suma que debe pagar «EL CONTRATANTE», al momento de solicitar el rescate de la póliza. El cargo por rescate figura en las Condiciones Particulares de la póliza.
• Cobertura: Es el compromiso aceptado por «LA COMPAÑIA» en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite estipulado en la póliza, de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro.
• Contratante: Es la persona que suscribe con una entidad aseguradora una póliza de seguro. Generalmente el contratante es el mismo asegurado, cualquiera que sea la situación, se estipulará en las Condiciones Particulares de la póliza.
• Cuenta de Excedentes: Es la cuenta donde se registran los rendimientos que exceden al mínimo garantizado por «LA COMPAÑÍA» y las primas excedentes.
• Cuenta Individual: Es el registro de ingresos y egresos que «LA COMPAÑÍA» mantiene vigente a nombre de «EL CONTRATANTE», donde se abonan las primas de la póliza, de las cláusulas adicionales y los intereses garantizados y se rebajan las deducciones mensuales que establece la póliza.
• Deducción Mensual: Es el monto que se debita de la Cuenta Individual por concepto del costo de la cobertura por fallecimiento, el costo de las cláusulas adicionales - de ser el caso - y el cargo mensual operativo.
• Exclusiones: Se refiere a todas las condiciones no cubiertas bajo ninguna circunstancia por la póliza Principal contratada o Cláusula Adicional y que se encuentran expresamente indicadas.
• Fecha de Inicio del Seguro: Es la fecha que aparece en las Condiciones Particulares de la póliza como fecha de vigencia, a partir de la cual comienzan a regir los Beneficios del Seguro.
• Período xx Xxxxxx: Es el plazo otorgado por «LA COMPAÑÍA», dentro del cual se otorga cobertura, aún cuando no se hubiere pagado la prima. El plazo no puede exceder de treinta (30) días y la prima se deducirá del beneficio a entregar si ocurriera el siniestro durante este lapso.
• Póliza: Es el Contrato de Seguro emitido por «LA COMPAÑÍA» donde se establecen los términos y condiciones de las coberturas contratadas. Consta de los Endosos, las Condiciones Particulares, las Condiciones Generales, las Condiciones Generales de las Cláusulas Adicionales y la Solicitud del Seguro.
• Prescripción Liberatoria: Es la pérdida de derechos que limita a los beneficiarios de reclamar a «LA COMPAÑÍA» por los beneficios que pudieran corresponder sobre una determinada póliza, por no haber efectuado el reclamo dentro de los plazos estipulados.
• Prima. Es el valor determinado por la aseguradora, como contraprestación por las coberturas de seguro contratadas.
• Rehabilitar: Es el derecho que tiene «EL ASEGURADO» cuando éste ha discontinuado el pago de la prima de su seguro y desea volver a ponerlo en vigencia. Para ello deberá pagar las primas que «LA COMPAÑIA» le indique dentro del plazo establecido en las presentes condiciones generales y satisfacer las pruebas necesarias para evaluar su actual estado de salud.
• Rescate: Es el valor que adquiere la póliza, luego de un determinado período de vigencia. Este puede ser requerido por «EL CONTRATANTE» en caso que no deseara continuar con la póliza.
• Xxxxxx Xxxxxxx: A solicitud de «EL CONTRATANTE» la póliza mantiene su período de vigencia, pero con un nuevo capital asegurado fijo y suspendiendo el pago xx xxxxxx.
• Seguro Saldado Automático: Cuando «EL ASEGURADO» cumple noventa y cinco (95) años de edad para el seguro, la póliza se transforma automáticamente en un seguro saldado que le provee cobertura de por vida por un monto igual a la suma asegurada original y sin pago posterior xx xxxxxx.
• Tarifa Mensual del Seguro de Vida: Es el monto calculado por «LA COMPAÑIA», que sirve de referencia para determinar el monto de la prima y la Deducción Mensual de la Cuenta Individual.
SEGUNDA: DE LOS DOCUMENTOS Y LAS DECLARACIONES
La póliza y sus eventuales endosos firmados por funcionarios autorizados de «LA COMPAÑÍA», son los únicos documentos válidos para fijar los derechos y obligaciones de las partes. «LA COMPAÑÍA» no es responsable por declaraciones efectuadas en otra forma. Si el contenido de la póliza no reflejara las condiciones ofrecidas, «EL CONTRATANTE» podrá devolverla en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, solicitando la anulación de la misma; en caso contrario la póliza se considerará aceptada en todas sus condiciones.
«EL CONTRATANTE» deberá devolver el cargo de recepción de la póliza debidamente firmado en señal de conformidad. El incumplimiento de dicha obligación no significará, por sí sola, la resolución del contrato ni la anulación de la póliza.
TERCERA: ESTRUCTURA DE LA PÓLIZA
Forman parte integrante de esta póliza, los siguientes documentos:
• Los Endosos según su fecha, predominando los últimos sobre los primeros
• Las Condiciones Particulares
• Las Condiciones Generales
• Las Condiciones Generales de las Cláusulas Adicionales
• La Solicitud del Seguro
Los documentos antes indicados han sido enumerados de acuerdo a su jerarquía e importancia; de existir alguna contradicción entre ellos, se entenderá que los primeros prevalecen y modifican a los que les siguen en orden correlativo.
CUARTA: NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA
La póliza ha sido extendida por «LA COMPANÍA» sobre la base de las declaraciones efectuadas por «EL CONTRATANTE» y/o «EL ASEGURADO» en su solicitud y en los cuestionarios relativos a la salud de «EL ASEGURADO».
Toda declaración falsa o toda omisión de circunstancias conocidas por «EL CONTRATANTE» y/o «EL ASEGURADO», aún hechas de buena fe, que de haber sido conocida hubiera impedido la celebración del contrato o modificado sus condiciones, deja sin efecto el presente contrato, debiendo «LA COMPAÑÍA» devolver a «EL CONTRATANTE» el valor de las primas pagadas, más los intereses acreditados en la Cuenta Individual y Cuenta de Excedentes, menos los Gastos Variables sobre Prima y Prima Excedente que se detallan en las Condiciones Particulares de la póliza.
«LA COMPAÑÍA» requerirá consentimiento previo por escrito de «EL ASEGURADO» cuando «EL CONTRATANTE» del seguro no sea la persona cuya vida se asegura.
Las partes contratantes se someten a lo expresamente acordado en la presente póliza y, en su defecto, a las disposiciones contenidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus normas modificatorias, ampliatorias y conexas, en cuanto resulte aplicable.
QUINTA: FECHA DE INICIO DE VIGENCIA Y PLAZOS DE LA POLIZA
Las coberturas previstas en esta póliza adquieren fuerza legal desde las cero horas del día indicado en las Condiciones Particulares como de comienzo de las mismas, inicio que estará condicionado al pago de la prima inicial recibida en las oficinas de «LA COMPAÑÍA». Los vencimientos de plazos para el pago de las primas se producirán a las cero horas de igual día del mes y año que corresponda.
Los años póliza son contados desde la fecha indicada en las Condiciones Particulares como Fecha de Inicio de Vigencia de la póliza.
La Fecha de Emisión, que figura en las Condiciones Particulares, es la fecha en la cual la Solicitud es aprobada.
SEXTA: EDAD
Para efectos del seguro se considerará como edad actuarial de «EL ASEGURADO», aquella que éste tuviera a la fecha de inicio de vigencia de la póliza, salvo que en dicha fecha hayan transcurrido más de seis
(6) meses desde su último cumpleaños, en cuyo caso se considerará el número entero inmediatamente superior. La edad alcanzada es la edad actuarial de «EL ASEGURADO» a la Fecha de Inicio de Vigencia de la póliza, más el número de años completos transcurridos desde la misma.
«EL CONTRATANTE», «EL ASEGURADO» o sus Beneficiarios deberán probar mediante documentación fehaciente, la fecha de nacimiento de «EL ASEGURADO» declarada para obtener la póliza. Dicha prueba podrá ser presentada por «EL ASEGURADO» en cualquier momento. Asimismo, «LA COMPAÑIA» podrá exigirla antes de otorgar cualquier valor u opción acordados por la póliza, ya sea a «EL CONTRATANTE» o a sus Beneficiarios.
Si resultase que la edad declarada fuese mayor que la real, «LA COMPAÑÍA» procederá a ajustar, desde la Fecha de Inicio de Vigencia de la póliza, el saldo de la Cuenta Individual y el costo de las coberturas contratadas a las condiciones reales.
Si resultase que la edad declarada fuese menor que la real, «LA COMPAÑÍA» procederá a ajustar el costo futuro de las coberturas contratadas a las condiciones reales, sin perjuicio del procedimiento mencionado en el último párrafo de la cláusula referida a “Importe del Beneficio” del presente contrato.
Si resultase que a la fecha de contratación de la póliza, «EL ASEGURADO» era una persona no asegurable, el contrato quedará sin efecto, debiendo «LA COMPAÑIA» devolver a «EL CONTRATANTE» el valor de las primas pagadas, más los intereses acreditados en la Cuenta Individual y Cuenta de Excedentes, menos los Gastos Variables sobre Prima y Prima Excedente que se detallan en las Condiciones Particulares de la póliza.
SETIMA: CONSTITUCIÓN DE LA CUENTA INDIVIDUAL
El saldo de la Cuenta Individual a la Fecha de Inicio de Vigencia de la presente póliza será igual a la prima neta del derecho de emisión, impuestos y gastos variables sobre prima, acreditada hasta ese momento.
El saldo de la Cuenta Individual al día primero de cada mes calendario posterior a la fecha de inicio de vigencia será igual a:
• El saldo de la Cuenta Individual al día primero del mes calendario inmediatamente anterior.
más
• Toda prima neta de derecho de emisión, impuestos y gastos variables sobre prima (que figuran en la tabla B de las Condiciones Particulares), acreditada en la Cuenta Individual durante el mes anterior.
más
• Los intereses garantizados devengados durante el mes anterior, calculados de acuerdo con el procedimiento que se describe en la cláusula referida a Intereses de la Cuenta Individual.
menos
• La Deducción Mensual correspondiente al mes anterior.
El saldo de cada Cuenta Individual en una fecha cualquiera que no coincida con el día primero de un mes calendario es igual a:
• El saldo de la Cuenta Individual al inicio de ese mes.
más
• Toda prima neta del derecho de emisión, impuestos y gastos variables sobre prima, acreditada durante la fracción de mes transcurrida.
menos
• La Deducción Mensual correspondiente al mes en curso.
OCTAVA: INTERESES GARANTIZADOS DE LA CUENTA INDIVIDUAL
La Cuenta Individual de «EL CONTRATANTE» devengará intereses garantizados que se acreditarán al final de cada mes.
Estos intereses se calcularán en forma mensual, tomando la tasa mensual proporcional a la "Tasa de Interés Anual Garantizada de la Cuenta Individual" que figura en las Condiciones Particulares. La base de aplicación de dicha tasa mensual será el saldo en la Cuenta Individual al inicio del mes, más la prima neta recibida en el mes, menos la deducción mensual correspondiente.
NOVENA: CONSTITUCION DE LA CUENTA DE EXCEDENTES
El saldo de la Cuenta de Excedentes al día primero del año póliza posterior a la fecha de inicio de vigencia es igual a:
• Saldo de la Cuenta de Excedentes al día primero del año póliza inmediatamente anterior.
más
• Las primas excedentes netas de derecho de emisión, impuestos y gastos variables sobre prima excedente (que figuran en la tabla B de las Condiciones Particulares), acreditadas durante el año póliza anterior.
más
• Intereses excedentes devengados durante el año póliza anterior, calculados de acuerdo con el procedimiento que se describe en la cláusula referida a Intereses Excedentes.
menos
• Retiros Parciales de la Cuenta de Excedentes realizados durante el año póliza anterior.
El saldo de la Cuenta de Excedentes a una fecha que no coincida con el día primero del año póliza es igual a:
• Saldo de la Cuenta de Excedentes al día primero del año póliza anterior.
más
• Las primas excedentes netas de derecho de emisión, impuestos y gastos variables sobre prima excedente, acreditadas durante la fracción de año póliza transcurrida.
menos
• Retiros Parciales de la Cuenta de Excedentes realizados durante la fracción de año póliza transcurrida.
La prima excedente no puede superar el monto máximo especificado en las Condiciones Particulares.
DECIMA: INTERESES EXCEDENTES
Al final de cada año póliza se acreditarán en la cuenta denominada Cuenta de Excedentes, los Intereses Excedentes que están conformados por:
1. Intereses por sobre la tasa garantizada aplicados sobre la Cuenta Individual
Para el cálculo de estos intereses se consideran los siguientes factores al final del año póliza:
1.a) Saldo de la Cuenta Individual que se capitaliza a la tasa de interés garantizada de la Cuenta Individual (*)
1.b) Saldo de la Cuenta Individual Fluctuante, conformada con los mismos conceptos y procedimientos que el saldo de la Cuenta Individual, pero que se capitaliza a las tasas de interés “netas” (*)
y se realiza la siguiente comparación:
• Si “1.b” es mayor que “1.a”
La diferencia “1.b - 1.a” constituye los intereses excedentes del año póliza y éstos son acreditados en la Cuenta de Excedentes. Para el siguiente año póliza, el saldo inicial de ambas cuentas será igual a “1.a”.
• Si “1.b” es menor que “1.a”
No existen intereses excedentes en el año póliza y cada cuenta mantiene su propio saldo para iniciar la capitalización en el siguiente año póliza.
(*) El saldo de la cuenta considerado mensualmente para la aplicación de estos intereses es el respectivo saldo mensual de la cuenta disminuido en el Saldo Básico para Intereses Excedentes y el saldo de eventuales préstamos. El Saldo Básico para Intereses Excedentes se detalla en las Condiciones Particulares.
2. Intereses aplicados sobre la Cuenta de Excedentes
Para el cálculo de estos intereses se consideran los siguientes factores al final del año póliza:
2.a) Saldo de la Cuenta de Excedentes que se capitaliza a la tasa de interés garantizada de la Cuenta de Excedentes
2.b) Saldo de la Cuenta de Excedentes Fluctuante, conformada con los mismos conceptos y procedimientos que el saldo de la Cuenta de Excedentes, pero que se capitaliza a las tasas de interés “netas”
y se realiza la siguiente comparación:
• Si “2.b” es mayor que “2.a”
La diferencia “2.b - 2.a” constituye los intereses excedentes del año póliza y éstos son acreditados en la Cuenta de Excedentes. Para el siguiente año póliza, el saldo inicial de ambas cuentas será igual a “2.a”.
• Si “2.b” es menor que “2.a”
No existen intereses excedentes en el año póliza y cada cuenta mantiene su propio saldo para iniciar la capitalización en el siguiente año póliza.
Se entiende por tasa de interés “neta” a aquella que «LA COMPAÑÍA» designa en función a la tasa de rendimiento mensual devengada por las inversiones de los fondos provenientes de este plan.
La tasa garantizada de la Cuenta de Excedentes no es igual a la tasa garantizada de la Cuenta Individual. Ambos valores se muestran en las Condiciones Particulares de la póliza.
DECIMO PRIMERA: RETIROS PARCIALES DE LA CUENTA DE EXCEDENTES
En cualquier momento anterior a la “Fecha de Comienzo del Seguro Saldado Automático” y posterior al “Plazo Mínimo para Solicitudes de Retiros Parciales”, que figuran en las Condiciones Particulares, «EL CONTRATANTE» podrá solicitar, por escrito, fracciones en efectivo del saldo de su Cuenta de Excedentes disminuido en el “Cargo por Retiro Parcial” especificado en las Condiciones Particulares. En ningún caso el importe del retiro parcial podrá superar el saldo de la Cuenta de Excedentes, ni tener un valor no comprendido entre los montos mínimo y máximo definidos en las Condiciones Particulares.
«LA COMPAÑÍA» se reserva el derecho de limitar la cantidad de retiros que pueden solicitarse durante cada año póliza. Tal limitación figura en las Condiciones Particulares.
Asimismo, «LA COMPAÑÍA» se reserva el derecho de diferir el pago del valor del retiro parcial hasta seis (6) meses después de haberse solicitado. Este plazo no será aplicable si el retiro parcial es utilizado para abonar la prima periódica.
Cada retiro parcial produce una disminución equivalente en el saldo de la Cuenta de Excedentes y, por lo tanto, una disminución igual en el Beneficio por Fallecimiento, de acuerdo con lo establecido en la cláusula referida a “Importe del Beneficio”.
DECIMO SEGUNDA: TARIFA MENSUAL DEL SEGURO DE VIDA
La "Tarifa Mensual del Seguro de Vida" depende del sexo de «EL ASEGURADO», la edad que alcanzó en su último aniversario de póliza y la última categoría de riesgo que le haya sido asignada. Esta tarifa mensual es calculada periódicamente por «LA COMPAÑÍA» de acuerdo con sus expectativas de mortalidad futura y no podrá exceder en ningún caso las "Tarifas Mensuales Máximas por Mil de Capital”.
Las "Tarifas Mensuales Máximas por Mil de Capital" de cada asegurado figuran en la Tabla A de sus respectivas Condiciones Particulares. Dichas tarifas máximas se basan en la Tabla de Mortalidad aprobada por la Superintendencia de Banca y Seguros para este plan y dependen del sexo de «EL ASEGURADO», la edad alcanzada y la última categoría de riesgo asignada.
La Tabla A será reemplazada en cada oportunidad en la que se produzca una modificación en la categoría de riesgo.
DECIMO TERCERA: PRIMAS
La prima es el valor determinado por «LA COMPAÑÍA» como el precio de las coberturas de seguro contratadas.
La primera prima vence en la Fecha de Inicio de Vigencia de la póliza. Se requiere el pago por adelantado de esta prima inicial para que la cobertura entre en vigencia.
El resto de las primas tienen el objeto de garantizar la cobertura durante toda la vida de «EL ASEGURADO», siempre y cuando sean abonadas en el tiempo y forma establecidos en las Condiciones Particulares.
Las primas deberán ser pagadas en las oficinas de «LA COMPAÑIA» o en sus agencias oficiales o en los bancos o en el domicilio de los agentes debidamente autorizados para ello o a las personas autorizadas por
«LA COMPAÑIA» para tal fin.
DECIMO CUARTA: COSTO MENSUAL DE LA COBERTURA POR FALLECIMIENTO
El costo mensual de la cobertura en caso de fallecimiento prevista en la cláusula referida a Beneficios de estas Condiciones Generales se determina de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Se divide la suma asegurada por un factor igual a uno más el interés mensual equivalente a la tasa de interés anual garantizada de la Cuenta Individual y se le resta el saldo de la Cuenta Individual a dicha fecha.
b) Al resultado obtenido en a) se lo divide por mil (1000) y se lo multiplica por la correspondiente "Tarifa Mensual Máxima por Mil de Capital”.
DECIMO QUINTA: DEDUCCION MENSUAL DE LA CUENTA INDIVIDUAL
El día primero de cada mes calendario se calculará la "Deducción Mensual" cuyo importe se deduce de la Cuenta Individual. La Deducción Mensual resulta de sumar los siguientes componentes:
1. El costo por el mes en curso de la cobertura por fallecimiento prevista en estas Condiciones Generales.
2. El costo por el mes en curso de las Cláusulas Adicionales que se hubieran incorporado a la póliza de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.
3. El cargo mensual operativo, cuyo máximo figura en las Condiciones Particulares.
DECIMO SEXTA: PERÍODO XX XXXXXX
Si al fin de un mes calendario se verificara que el importe de la "Deducción Mensual" correspondiente al mes siguiente es superior al saldo de la Cuenta Individual disminuido en el "Cargo por Rescate" - que figura en la Tabla B de las Condiciones Particulares - y el saldo de eventuales préstamos, «LA COMPAÑÍA» transferirá desde la Cuenta de Excedentes a la Cuenta Individual, el importe suficiente para poder efectuar la deducción.
Si aún con el saldo de la Cuenta de Excedentes no se pudiese hacer frente al importe de la “Deducción Mensual “, «EL CONTRATANTE» dispondrá de un período xx xxxxxx de treinta (30) días para regularizar su situación. Si al finalizar dicho plazo la prima se encontrase impaga, el contrato de seguro terminará anticipadamente, de pleno derecho y en forma inmediata, sin necesidad de aviso, notificación, o requerimiento alguno, liberándose «LA COMPAÑÍA» de toda obligación y responsabilidad derivada de la póliza.
Durante el período xx xxxxxx la cobertura se mantendrá vigente; sin embargo, si «EL ASEGURADO» sufriera durante el transcurso del mismo un siniestro pagadero bajo esta póliza, «LA COMPAÑÍA» deducirá de las prestaciones a su cargo las primas vencidas impagas.
«EL CONTRATANTE» puede regularizar su situación abonando durante el período xx xxxxxx la prima que le informe «LA COMPAÑÍA». Si «EL CONTRATANTE» no abonara la prima informada durante el período xx xxxxxx, la póliza caducará automáticamente sin valor de rescate alguno, dándose por canceladas las deudas que pudiera tener «EL CONTRATANTE» en virtud de esta póliza.
DECIMO SETIMA: REHABILITACION
«EL CONTRATANTE» podrá rehabilitar la póliza que hubiera caducado por falta de regularización durante el período xx xxxxxx, dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de finalización del referido período xx xxxxxx, con la finalidad de restablecer los términos originales del contrato.
La póliza no podrá ser rehabilitada cuando la misma haya sido liquidada por su valor de rescate total o haya sido anulada por «EL CONTRATANTE».
Los requisitos que debe cumplir «EL CONTRATANTE» para que la póliza pueda ser rehabilitada en los términos previstos en la presente cláusula, son los siguientes:
• Ofrecer evidencias de asegurabilidad sobre «EL ASEGURADO» que sean satisfactorias a juicio de «LA COMPAÑIA»; siendo de cargo de «EL CONTRATANTE» los gastos que pudiera originar esta comprobación.
• Pagar el monto equivalente a tres (3) primas mensuales.
Cumplidas estas condiciones, la póliza quedará rehabilitada a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que «LA COMPAÑÍA» haya aprobado la solicitud de rehabilitación. El saldo de la Cuenta Individual y los saldos adeudados por «EL CONTRATANTE» por concepto de préstamos volverán a los valores vigentes a la fecha en que caducó la póliza. El plazo estipulado para el período de carencia por suicidio comenzará a regir nuevamente desde el momento de la rehabilitación.
Debido al tiempo transcurrido sin el pago de prima, las pólizas rehabilitadas no tendrán garantía de cobertura de por vida.
DECIMO OCTAVA: PRESTAMOS
«EL CONTRATANTE» podrá obtener préstamos en efectivo (después de transcurrido el Plazo Mínimo para Solicitudes de Préstamos detallado en las Condiciones Particulares) a la tasa de interés sobre saldos que se establezca en el endoso correspondiente. El préstamo solicitado, junto con el saldo de cualquier otro préstamo ya otorgado, no podrá superar el saldo existente en la Cuenta Individual, neta del cargo por rescate y de la estimación de las deducciones mensuales para los siguientes doce meses.
«EL CONTRATANTE» podrá reembolsar a «LA COMPAÑIA» el importe total xxx xxxxxxxx o parte del mismo durante la vigencia de la póliza. Los intereses xxx xxxxxxxx se calcularán el primer día del mes y el valor de los mismos se añadirán al saldo vigente del mismo préstamo, incrementando la deuda periódicamente por el importe de los intereses mensuales.
En cualquier momento, si el saldo de los préstamos vigentes es igual o superior al saldo de la Cuenta Individual neta del correspondiente cargo por rescate, «LA COMPAÑÍA» cancelará automáticamente el saldo adeudado mediante la liquidación del rescate de la póliza y será de aplicación lo establecido en la cláusula referida a "Período xx Xxxxxx” de la presente póliza.
En caso de fallecimiento, el importe total adeudado en virtud de préstamos otorgados bajo esta póliza se deducirá del Beneficio por Fallecimiento que corresponda liquidar.
Los impuestos y gastos que origine el préstamo serán por cuenta de «EL CONTRATANTE» con excepción de aquellos que por ley corresponden a «LA COMPAÑÍA».
DECIMO NOVENA: RESCATE
«EL CONTRATANTE» podrá solicitar, luego de transcurrido el “Plazo Mínimo para Solicitudes de Rescate” y con anterioridad a la “Fecha de Comienzo del Seguro Saldado Automático” (especificados en las Condiciones Particulares), la resolución de su póliza por el correspondiente Valor de Rescate. Este valor será igual al saldo de la Cuenta Individual al momento en que «EL CONTRATANTE» solicite el rescate menos el "Cargo por Rescate" - que figura en la Tabla B de las Condiciones Particulares - menos el saldo adeudado a «LA COMPAÑÍA» por eventuales préstamos. Al resultado obtenido se le agrega el saldo de la respectiva Cuenta de Excedentes.
A la fecha de solicitud del rescate se cancelan todos los derechos y obligaciones de la presente póliza, excepto la obligación de «LA COMPAÑÍA» de abonar el Valor de Rescate aquí definido.
VIGESIMA: SEGURO SALDADO
«EL CONTRATANTE» podrá solicitar por escrito, con anterioridad a la “Fecha de Comienzo del Seguro Saldado Automático”, transformar su póliza en un Seguro Saldado sin pago posterior xx xxxxxx.
Las condiciones de este seguro saldado son las siguientes:
• La cobertura regirá durante toda la vida de «EL ASEGURADO».
• «LA COMPAÑÍA» determinará el Capital Asegurado que corresponda a la prima única cuyo importe será igual al saldo de la Cuenta Individual más el saldo de la respectiva Cuenta de Excedentes al momento que «EL CONTRATANTE» solicite saldar su póliza, (netas del “Cargo por Rescate” que figura en la Tabla B de las Condiciones Particulares y del saldo adeudado a «LA COMPAÑÍA» por eventuales préstamos), basándose en los mismos criterios utilizados para la determinación xx xxxxxx. Este Capital Asegurado Saldado se mantendrá constante y no requerirá pagos xx xxxxxx posteriores.
• La prima única de esta póliza saldada se calculará teniendo en cuenta el sexo, la edad alcanzada por
«EL ASEGURADO» y la categoría de riesgo que le fue asignada, aplicando las bases técnicas autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.
• El nuevo capital asegurado no podrá ser nunca inferior al Capital Mínimo Asegurable para el Seguro Saldado ni superior al Capital Máximo Asegurable para el Seguro Saldado, ambos detallados en las Condiciones Particulares.
• Cualquier remanente, luego de deducidos los saldos de eventuales préstamos y la prima única de la póliza saldada, quedará a disposición de «EL CONTRATANTE».
• La póliza saldada puede ser rescatada en cualquier momento, calculándose el Valor de Rescate de acuerdo con las bases técnicas aprobadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.
VIGESIMO PRIMERA: SEGURO SALDADO AUTOMATICO
Si «EL ASEGURADO» alcanzara con vida el aniversario de la póliza en el cual cumple los noventa y cinco
(95) años de edad para el Seguro - cuya fecha figura en las Condiciones Particulares bajo la denominación “Fecha de Comienzo del Seguro Saldado Automático” - esta póliza será transformada automáticamente en un seguro saldado que le provea a «EL ASEGURADO» cobertura por fallecimiento de por vida.
Las condiciones de este Seguro Saldado Automático serán las mismas aplicadas al Seguro Saldado según el apartado anterior con la salvedad de que el “Cargo por Rescate” no será aplicado.
VIGESIMO SEGUNDA: TERMINACION DE LA COBERTURA
Esta póliza terminará en la primera de las siguientes fechas:
1. Aquella en la que «EL CONTRATANTE» solicite por escrito el rescate de su póliza, en cuyo caso se aplicará lo establecido en la cláusula referida a Rescate.
2. Aquella en la que se produzca el fallecimiento de «EL ASEGURADO», en cuyo caso los Beneficiarios designados percibirán el Beneficio por Fallecimiento vigente.
3. Aquella en la que el período xx xxxxxx - concedido según lo establece la cláusula correspondiente, termina sin que «EL CONTRATANTE» regularice su situación deudora.
4. Al inicio de vigencia si existía declaración falsa u omisión de circunstancias conocidas por «EL CONTRATANTE» y/o «EL ASEGURADO», aún hechas de buena fe, que de haber sido conocidas, hubieran impedido la celebración del contrato o modificado sus condiciones.
Las coberturas contratadas a través de las Cláusulas Adicionales incorporadas a la póliza, caducarán en la fecha estipulada para cada una de ellas en las Condiciones Particulares o en cualquiera de las fechas mencionadas en los puntos 1, 2, 3 y 4 precedentes, lo que ocurra primero.
VIGESIMO TERCERA: EXCLUSIONES - RIESGOS NO CUBIERTOS
Este contrato de seguros no cubre el fallecimiento de «EL ASEGURADO» cuando el deceso se produjera como consecuencia de:
a) Guerra declarada o no, civil o internacional.
b) Participación en empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte.
c) Acto criminal en el que resulte responsable el beneficiario.
d) Actos de guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, huelga o tumulto popular, cuando «EL ASEGURADO» hubiera participado como elemento activo.
e) En los seguros sobre la vida de un tercero, la muerte provocada deliberadamente por un acto ilícito de «EL CONTRATANTE».
f) El uso de estupefacientes.
g) Suicidio, salvo que el contrato haya estado en vigor ininterrumpidamente al menos por tres años completos antes del hecho. En caso contrario, «LA COMPAÑÍA» devolverá a los beneficiarios instituidos el valor de rescate correspondiente.
Asimismo, transcurridos los primeros años de vigencia, los aumentos de capital asegurado solicitados por «EL CONTRATANTE» que se hayan concedido en los tres años inmediatamente anteriores al suicidio, no integrarán el beneficio por fallecimiento, devolviendo «LA COMPAÑÍA» el costo del seguro de vida correspondiente a dichos aumentos.
h) Realización de una actividad o deporte riesgoso, que las partes hayan acordado excluir de la cobertura, al no aceptar el contratante un recargo de prima. De dicha exclusión deberá dejarse constancia detallada mediante un endoso de la póliza.
Producido el fallecimiento de «EL ASEGURADO» durante la vigencia de esta cobertura por cualquiera de las causas enunciadas en los incisos precedentes, «LA COMPAÑIA» abonará el valor de rescate de la póliza.
VIGESIMO CUARTA: BENEFICIOS
Estando esta póliza en pleno vigor, si ocurriera el deceso de «EL ASEGURADO» sus beneficiarios percibirán el beneficio por fallecimiento que corresponda, según lo establecido en la cláusula referente al “Importe del Beneficio”.
VIGESIMO QUINTA: DESIGNACION DE BENEFICIARIOS
«EL CONTRATANTE» tiene el derecho de nombrar a el o los Beneficiarios Principales y Contingentes que desee, a su entera decisión y criterio, según sea el caso. El Beneficiario es la persona que habrá de recibir el beneficio del seguro de vida pagadero al fallecimiento de «EL ASEGURADO». «EL CONTRATANTE» podrá cambiar en cualquier momento el o los Beneficiarios, salvo que haya cedido este derecho a un tercero.
Tanto la designación como el cambio de el o los Beneficiarios se hará en forma expresa y por escrito, al completar la solicitud del seguro o en cualquier otro momento posterior, y será válida aunque se notifique a
«LA COMPAÑIA» después del fallecimiento de «EL ASEGURADO»; sin embargo, «LA COMPAÑÍA» quedará liberada de responsabilidad en caso de pagar la indemnización correspondiente a los Beneficiarios designados con anterioridad a la recepción de cualquier comunicación modificando esta designación.
Designadas varias personas sin indicación de proporciones, se entiende que el beneficio es por partes iguales.
Cuando se designe a los herederos como beneficiarios, se entenderá por ellos a los que por ley sucedan a
«EL ASEGURADO», si no se hubiera otorgado testamento. Si se hubiese otorgado, se tendrá por designados a los herederos instituidos. Si no se fija cuota parte, el beneficio se distribuirá conforme a las cuotas hereditarias. Cuando «EL CONTRATANTE» no designe Beneficiarios o por cualquier causa la designación se haga ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a los herederos de «EL ASEGURADO».
«LA COMPAÑÍA» en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez del acto jurídico que dio lugar a la designación de él o los beneficiarios o por las cuestiones que se susciten con motivo de ella.
El pago del beneficio del seguro contratado se efectuará a el o los Beneficiarios Principales y solamente en caso que al momento del fallecimiento del asegurado no quedara ninguno de los Beneficiarios Principales, se procederá a efectuar el pago a los Beneficiarios Contingentes.
VIGESIMO SEXTA: IMPORTE DEL BENEFICIO
El importe del Beneficio por Fallecimiento será igual a la Suma Asegurada más el saldo de la Cuenta de Excedentes al momento de ocurrir el siniestro.
Queda expresamente establecido que antes de proceder al pago del Beneficio por Fallecimiento se descontarán las deudas que pudiera mantener «EL CONTRATANTE» con «LA COMPAÑÍA».
El Beneficio por Fallecimiento será liquidado según el plan seleccionado por «EL CONTRATANTE» o los Beneficiarios en su conjunto, según corresponda, de entre los establecidos en la cláusula referida a “Planes de Pago del Beneficio por Fallecimiento”.
«LA COMPAÑÍA» efectuará el pago que corresponda en sus oficinas, después de recibidas del beneficiario las siguientes pruebas, en lo que resulten aplicables (según la causa sea muerte natural o accidental): copia legalizada de la partida o acta de defunción, certificado médico de defunción, certificado de necropsia, protocolo de autopsia, parte policial, atestado policial y testimonio de cualquier acción realizada con motivo del hecho determinante del fallecimiento de «EL ASEGURADO», salvo que razones procesales lo impidiesen. Asimismo, se proporcionará a «LA COMPAÑÍA» cualquier información que solicite para verificar el fallecimiento y se le permitirá realizar las indagaciones que sean necesarias para tal fin. Si en ese momento se determinara que la edad declarada en la solicitud de la póliza era menor que la edad real de
«EL ASEGURADO», se deducirá del Beneficio por Fallecimiento el costo del seguro de vida correspondiente a la edad real.
VIGESIMO SETIMA: MODIFICACIONES DEL BENEFICIO POR FALLECIMIENTO
Transcurrido un (1) año de vigencia de la póliza, «EL CONTRATANTE» puede solicitar, por escrito, aumentar la Suma Asegurada. Dicho incremento podrá ser por un monto igual o superior al Capital Adicional Mínimo, detallado en las Condiciones Particulares. En este caso, «LA COMPAÑIA» se reserva el derecho de exigir a su criterio, evidencias de asegurabilidad satisfactorias sobre «EL ASEGURADO». Si el aumento es llevado a cabo, el costo del seguro será recalculado considerando la nueva categoría de riesgo asignada y tomando en cuenta lo indicado en la cláusula referida a “Tarifa Mensual del Seguro de Vida”. El aumento tendrá vigencia a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que «LA COMPAÑÍA» apruebe la solicitud.
Transcurridos cinco (5) años de vigencia de la póliza, «EL CONTRATANTE» puede solicitar, por escrito, disminuir la suma asegurada, siempre y cuando la nueva suma asegurada no sea menor que el “Capital Asegurado Mínimo” que figura en las Condiciones Particulares. El cambio tendrá vigencia a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que «LA COMPAÑÍA» apruebe la solicitud.
Cualquier cambio en la suma asegurada sólo será permitido cuando hayan transcurrido por lo menos veinticuatro (24) meses desde la última solicitud de cambio aprobada. Todo cambio en la suma asegurada, implicará la correlativa modificación de todas las Cláusulas Adicionales cuyos límites de indemnización estén vinculados - directa o indirectamente - con la suma asegurada.
Una vez autorizada la modificación de la suma asegurada por parte de «LA COMPAÑÍA», se adecuarán los niveles de las primas periódicas, a los efectos de cumplir con las coberturas prometidas.
VIGESIMO OCTAVA: PLANES DE PAGO DEL BENEFICIO POR FALLECIMIENTO
«EL CONTRATANTE» seleccionará un plan de pago del Beneficio por Fallecimiento de entre los planes previstos por «LA COMPAÑÍA». Asimismo, podrá modificar el plan de pago elegido.
Todo cambio o revocación de cambio del plan de pago del Beneficio por Fallecimiento deberá ser hecho por escrito y no tendrá efecto sino después que haya sido informado a «LA COMPAÑÍA» y ésta haya registrado tal modificación en la póliza.
En caso de no existir un plan de pago seleccionado por «EL CONTRATANTE» al momento del fallecimiento de «EL ASEGURADO», el o los Beneficiarios en su conjunto elegirán el plan.
El plan de pago que podrá seleccionar «EL CONTRATANTE» o los Beneficiarios, según corresponda, deberá ser alguno de los Planes que se detallan a continuación:
1. Pago Unico del Beneficio por Fallecimiento: «LA COMPAÑÍA» abonará la indemnización correspondiente a el o los Beneficiarios, en una sola armada.
2. Renta Temporal Mensual de Pagos Ciertos: «LA COMPAÑÍA» abonará a el o a los Beneficiarios un importe mensual, igual y consecutivo durante la cantidad de años determinada por «EL CONTRATANTE» o Beneficiario, según corresponda. Los pagos se realizarán dentro de los diez primeros días de cada mes.
Para calcular el importe de cada pago periódico se utilizará la tasa de interés periódica equivalente a la anual garantizada de la Cuenta Individual que figura en las Condiciones Particulares. Asimismo se podrá pactar que la frecuencia de la renta sea trimestral, semestral o anual en lugar de mensual.
Ocurrido el fallecimiento del Beneficiario, el valor actual de los pagos pendientes se abonará a los herederos del mismo.
El Beneficiario puede solicitar pagos anticipados que serán descontados con una tasa periódica equivalente a la anual garantizada de la Cuenta Individual. «LA COMPAÑÍA» se reserva el derecho de diferir el pago de los anticipos hasta seis (6) meses después de haberse solicitado.
3. Pagos Periódicos de Suma Fija: «LA COMPAÑIA» abonará a el o a los Beneficiarios un importe trimestral, semestral o anual según el monto determinado oportunamente por «EL CONTRATANTE» o Beneficiario, según corresponda. Los pagos se realizarán dentro de los diez primeros días del período correspondiente.
Para calcular la cantidad de pagos a realizar se utilizará la tasa de interés periódica equivalente a la anual garantizada de la Cuenta Individual que figura en las Condiciones Particulares.
Ocurrido el fallecimiento del Beneficiario, el valor actual de los pagos pendientes se abonará a los herederos del mismo.
El Beneficiario puede solicitar pagos anticipados que serán descontados con una tasa periódica equivalente a la anual garantizada de la Cuenta Individual. «LA COMPAÑÍA» se reserva el derecho de diferir el pago de los anticipos hasta seis (6) meses después de haberse solicitado.
4. Renta Vitalicia: «LA COMPAÑÍA» transferirá el importe del Beneficio por Fallecimiento, neto de toda deuda a su favor, a una renta vitalicia, la que debe estar registrada en la Superintendencia de Banca y Seguros.
VIGESIMO NOVENA: INFORMACION AL CONTRATANTE
«LA COMPAÑÍA» suministrará periódicamente a «EL CONTRATANTE» la siguiente información:
• Nombre de «EL CONTRATANTE»
• Nombre de «EL ASEGURADO»
• Número de póliza
• Período al cual corresponde la información
• Beneficio por Fallecimiento vigente a la fecha del informe
• Cláusulas Adicionales contratadas e importe de los beneficios correspondientes
• Saldo de la Cuenta Individual a la fecha del informe
• Saldo de la Cuenta de Excedentes a la fecha del informe
• Detalle de los movimientos producidos en la Cuenta Individual y en la Cuenta de Excedentes desde la fecha del último informe: primas, interés acreditado, retiros y préstamos, etc.
Dicha información deberá ser remitida como mínimo anualmente, dentro de los noventa (90) días calendario, siguientes al término del año póliza.
TRIGESIMA: DUPLICADO DE XXXXXX Y COPIA
En caso de robo, pérdida o destrucción de esta póliza, «EL CONTRATANTE» podrá obtener un duplicado en sustitución de la póliza original. Una vez emitido el duplicado, el original pierde todo valor. Las modificaciones efectuadas después de emitido el duplicado serán las únicas válidas.
«EL CONTRATANTE» tiene derecho a que se le entregue copia de las declaraciones efectuadas para la celebración del contrato y copia no negociable de la póliza. En ambos casos, los gastos correspondientes serán por cuenta de «EL CONTRATANTE».
TRIGESIMO PRIMERA: IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES
Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier índole y jurisdicción que pudieran crearse en lo sucesivo o los eventuales aumentos de los tributos existentes, estarán a cargo de «EL CONTRATANTE», de los Beneficiarios o de los herederos, según sea el caso, salvo cuando la Ley los declare expresamente a cargo exclusivo de «LA COMPAÑÍA».
TRIGESIMO SEGUNDA: DOMICILIO
El domicilio en el que las partes deben efectuar las denuncias, declaraciones y demás comunicaciones previstas en este contrato, es el de «LA COMPAÑÍA» y los últimos declarados por «EL CONTRATANTE» y
«EL ASEGURADO» según sea el caso.
TRIGESIMO TERCERA: PRESCRIPCION
Las acciones fundadas en la póliza prescriben en tres (3) años de ser exigible la obligación correspondiente, la cual empezará a contarse desde la fecha de ocurrencia del siniestro.
TRIGESIMO CUARTA: CONVENIO ARBITRAL
Toda discrepancia entre «LA COMPAÑÍA», «EL CONTRATANTE», «EL ASEGURADO» y/o los Beneficiarios de esta póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la validez, interpretación de los términos del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de «LA COMPAÑÍA» o por cualquier otra causa, será resuelta por medio de un arbitraje de derecho, cuyo Tribunal estará compuesto por tres
árbitros que serán designados uno por cada parte, y el tercero, quien presidirá el Tribunal, será elegido de mutuo acuerdo entre los árbitros designados. Dicho Tribunal Arbitral que resolverá las controversias planteadas de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley General de Arbitraje, tendrá como sede la ciudad de Lima, renunciando para este efecto las partes, al fuero de su domicilio.
El laudo que expida el Tribunal Arbitral será final y obligatorio y, en consecuencia, las partes renuncian expresamente a la interposición de los recursos de apelación y nulidad, salvo en los casos expresamente previstos en la Ley General de Arbitraje.
Las partes acuerdan que los gastos de arbitraje serán asumidos en igual proporción por cada una de las partes, empero a pedido de parte, el Tribunal podrá condenar a la parte vencida al pago de la totalidad de dichos pagos.
TRIGESIMO QUINTA: MODIFICACION DE LA POLIZA
Toda modificación de la póliza, para que sea válida, deberá ser hecha por escrito por medio de un endoso refrendado por los funcionarios autorizados de «LA COMPAÑÍA».
TRIGESIMO SEXTA: CESION DE DERECHOS
Cualquier cesión de derechos, gravamen, caución o garantía que tenga por base este contrato, deberá notificarse fehacientemente por escrito a «LA COMPAÑÍA», la que lo hará constar en la misma póliza por medio de un endoso. Sin estos requisitos, los convenios realizados por «EL CONTRATANTE» con terceros no tendrán ningún valor para «LA COMPAÑÍA».
TRIGESIMO SETIMA: MONEDA DEL CONTRATO
Se deja expresa constancia que es voluntad de las partes efectuar los pagos de las obligaciones pactadas en el presente contrato, en la moneda prevista en las Condiciones Particulares del presente Contrato de Seguros.
También se deja claramente establecido que si la moneda prevista en las Condiciones Particulares del presente Contrato de Seguros, no fuese la de curso legal en el Perú y, como consecuencia de cualquier disposición en materia de cambios emanada del Banco Central de Reserva del Perú o por mandato de cualquier norma legal:
a. No estuviera permitido obtener la moneda extranjera en el mercado; o
b. Existiera impedimento de mantener las reservas o inversiones en moneda extranjera; o
c. Por cualquier xxxxx x xxxxxxx legal de carácter obligatorio, los pagos no se pudieran efectuar o no fuera posible mantener las reservas en la moneda pactada todas las obligaciones contractuales vigentes y pendientes de ser ejecutadas, serán convertidas en moneda nacional al tipo de cambio del día de entrada en vigencia de la norma legal correspondiente.