Contract
PLIEGO ESPECIAL DE CONDICIONES TECNICO-FACULTATIVAS PARA LA REGULACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LOS APROVECHAMIENTOS MADERABLES EN XXXXXX A CARGO DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX.
CAPITULO I.- ÁMBITO XXX XXXXXX
1.- El presente Xxxxxx regirá en la ejecución de los aprovechamientos maderables que se realicen en los xxxxxx a cargo de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado xx Xxxxxxxx.
CAPITULO II.- CONDICIONES FACULTATIVAS. 2.- MODALIDADES DE ENAJENACIÓN.
Los aprovechamientos maderables antes citados podrán enajenarse:
− En pie, con corteza, a riesgo y xxxxxxx.
− En pie, sujeto su volumen a liquidación final.
− En cargadero de camión, apilados y, en su caso, preparados y clasificados.
− De cualquier otra forma que explícitamente se concrete en los Pliegos de Condiciones Particulares.
3.- FORMA DE DETERMINAR LOS APROVECHAMIENTOS
Los aprovechamientos de esta clase, que hayan de ser objeto de enajenación en pie, se concretarán mediante la operación de señalamiento. Dicha operación se efectuará, por el personal competente afecto a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial utilizando en cada caso la técnica más idónea que permita concretar, sin lugar a duda, la “cosa cierta” objeto del aprovechamiento.
4.- “COSA CIERTA” QUE ES OBJETO DE LA ENAJENACIÓN.
En los dos primeros casos citados en la Condición 2ª la enajenación versará sobre los árboles cuyo número se determine en el señalamiento, o sobre los que existan en la superficie de corta, si se señalase por superficie. En este último caso se señalarían, si procediese, individualmente los que se exceptúen de la corta.
En los restantes casos, lo que será objeto de enajenación serán las unidades comerciales de los productos a aprovechar considerando, en todo caso, las cuantías indicadas como orientadoras y a resultas de la medición.
5.- SEÑALAMIENTO
De efectuarse la operación de señalamiento en el acta correspondiente se hará constar:
- Localización del aprovechamiento.
- Técnica utilizada para determinar los árboles a aprovechar. En el caso de señalar árboles individuales, su número; si se señala por superficie, límites de la misma y constancia de las marcas utilizadas en la señalización.
− Especies de los árboles a aprovechar.
Al acta se unirá, si procede, los estados de medición, y el resumen de la cubicación, por especies, así como cuantos datos se precisen para valorar y enajenar los productos. Una copia del acta se reservará para su entrega a quien resulte adjudicatario.
6.- DATOS A INCLUIR EN LOS ANUNCIOS.
En los anuncios de las licitaciones se incluirá:
− La localización del aprovechamiento
− El objeto de la licitación, de acuerdo con la “cosa cierta” según se establece en la Condición 4ª
− Los volúmenes estimados, por especies, que según la licitación verse sobre productos en pie, apeados, lo sea a riesgo y xxxxxxx o estén sujetos a medición a resultas, podrán consignarse como cuantías definitivas o iniciales.
− Plazo de ejecución del aprovechamiento.
Asimismo, si hubiera lugar:
− Las unidades comerciales, su forma de medición y las equivalencias que se precisen para los productos sujetos a liquidación final.
− Si la medición de los fustes se realizará en m.c. con corteza o en m.c. sin corteza.
− Las especificaciones, cuando hubiera lugar a ello, de las calidades o clases de productos considerados.
− Los coeficientes de equivalencia.
− El tipo de tasación y en su caso los precios unitarios de licitación.
7.- ENTREGA.
La entrega de las superficies de corta y de los árboles o, en su caso, de los productos objeto del aprovechamiento se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego General de Condiciones Técnico Facultativas.
Cuando se trate de adjudicaciones que versen sobre árboles a aprovechar en pie específicamente se hará constar en las actas de entrega:
− Las características del aprovechamiento, que según la modalidad adoptada, de acuerdo con la Condición 2ª, serán detallados de forma que no ofrezca dudas la determinación de la “cosa cierta” objeto de la adjudicación, de acuerdo con la Condición 4ª.
− El número de árboles, o en su caso, la superficie objeto de cortas, así como las disposiciones, señales y marcas empleadas en el señalamiento
− Los volúmenes estimados bien sean definitivos (riesgo y xxxxxxx) o iniciales (sujeto a liquidación final).
− Si existen árboles que se deben conservar.
Cuando los aprovechamientos se refieran a árboles en pie, se declarará de forma expresa que la “cosa cierta” objeto de la adjudicación son los productos obtenidos de los árboles entregados y no los volúmenes estimados que figuren en los expedientes de contratación.
Si los productos se entregasen en cargadero o de cualquier otra forma que no sea “en pie”, la entrega de aquéllos podrá hacerse por lotes. Para cada entrega parcial se levantará un acta en la que independientemente de los datos generales, se especificará:
− La cuantía y clase de los productos entregados.
− Si éstos serán objeto de medición definitiva.
− Los plazos en que se deban retirar los productos.
8.- CONTROL DEL APROVECHAMIENTO.
En el caso de aprovechamiento de árboles en pie, determinados por el número de ellos, el citado control comprenderá las operaciones de contada en blanco y, en su caso (volúmenes objeto de liquidación final), la de medición de los productos.
En el caso de cortas a hecho, determinadas por la superficie en que se realicen, únicamente se procederá, si así lo determinan los Pliegos Particulares, a la inspección del perímetro marcado de la corta.
Si los productos no se entregasen “en pie”, el control se limitará a la entrega y medición de aquéllos.
9.- CONTADA EN BLANCO
En la operación antes citada, previa a la extracción o, en su caso, a la medición de los productos se comprobará si los árboles cortados corresponden a los entregados y si se han cumplido las condiciones técnicas de la corta.
La comprobación mencionada anteriormente se efectuará de acuerdo con las normas dadas en el Pliego General de Condiciones Técnico-Facultativas.
Se considerarán pies cortados fraudulentamente:
− Los cortados cuyo tocón no conserve la marca o número del señalamiento. En el caso de que al proceder al apeo dichas señales desaparecieran o quedaran confusas, se dará cuenta al personal encargado del monte para que se adopten las medidas oportunas.
En el acta de reconocimiento final se consignarán, además de los extremos de carácter general, los datos siguientes:
− Si el número total de tocones entregados coincide con losaprovechados.
− Si se han cumplido las normas técnicas de apeo y aprovechamiento de los fustes.
− Los daños evitables e inevitables.
− Los árboles no cortados.
− Las vías de saca a utilizar en la extracción de los productos.
Concluida la contada en blanco se procederá a la medición de los productos o si esta operación no fuese precisa, a la extracción de los mismos.
El adjudicatario podrá solicitar, en cuyo caso los gastos que se originen serán de su cuenta, contadas parciales, que se efectuarán si así se acuerda.
10.- MEDICIONES
En los casos en que el aprovechamiento no se hubiere adjudicado “a riesgo y xxxxxxx” la antedicha operación se efectuará de acuerdo con las normas fijadas en los Pliegos Particulares, pudiendo ser totales o parciales.
Cuando se trate de cortas a hecho, se complementará con la inspección de la superficie de corta para concretar si se han cumplido las normas técnicas sobre el particular. Se considerarán fraudulentos los árboles cuyo tocón este fuera de la superficie de corta, siempre que el adjudicatario no hubiese procedido tal como se dispone, sobre el particular, en el Pliego General de Condiciones Técnico-Facultativas.
Las actas de medición deberán incluir necesariamente:
− La cuantía y clase de los productos medidos
− En el caso de cortas a hecho, el resultado de lo dispuesto en el párrafo anterior.
− Las vías de saca a utilizar si no se hubiese practicado la contada en blanco.
11.- EXTRACCIÓN DE LOS PRODUCTOS
Terminada la contada y la medición, si ésta procediese, se procederá a la extracción de los productos de acuerdo con las correspondientes normas técnicas.
En caso de productos adjudicados en cargadero, o de cualquier otra forma que sea “en pie” y éstos se retiren con camiones u otros vehículos, se procederá de acuerdo con lo dispuesto, para cada caso, en los Pliegos Particulares. En las condiciones que, sobre el particular, figuren en dichos Pliegos no podrán faltar las relativas al control de los antedichos vehículos.
12.- DESPOJOS DE CORTA
Salvo que se acuerde lo contrario, el adjudicatario deberá dejar la zona de corta de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones Particulares, si las hubiere.
13.- RECONOCIMIENTO FINAL
Terminado el plazo de ejecución del aprovechamiento o la prórroga del mismo, si la hubiere, se procederá a la operación de reconocimiento final.
De dicha operación se levantará el acta correspondiente en la que además de los datos previstos en los Pliegos de Condiciones Generales Técnico-Facultativas, se consignará:
− El estado de las superficies de corta, especificando, si a ello hubiese lugar, en relación con los despojos, si se ha procedido de acuerdo con las condiciones técnicas.
− Los daños evitables e inevitables
− Los daños causados en las vías de saca y obras.
− El estado de dichas vías y en su caso las reparaciones que procediesen.
En el caso de aprovechamientos entregados en cargadero, o de otra forma que no sea “en pie”, el reconocimiento final afectará sólo a la zona entregada consignándose los productos no extraídos.
14.- APROVECHAMIENTOS EXTRAORDINARIOS
Si durante el plazo concedido para la ejecución de un aprovechamiento de árboles en pie se dañasen en el mismo monte árboles como consecuencia de incendios, vientos, xxxxxx, plagas o por cualquier otra causa, podrán ser entregados al adjudicatario para su disfrute al precio de adjudicación o inferior en razón de su deterioro, siempre que su volumen no exceda del 20% del aprovechamiento adjudicado.
Análoga norma regirá para los productos procedentes de cortas fraudulentas realizadas por terceros, o como consecuencia de la ejecución de trabajos selvícolas.
15.- ÁRBOLES RESERVADOS PARA ESTUDIOS
En los casos de aprovechamientos enajenados en pie, el Servicio xx Xxxxxx de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial podrá elegir algunos árboles para que sean objeto de estudios.
De suceder lo anterior, en los Pliegos de Condiciones Particulares, se indicará el número de pies que se reserven así como las marcas que los diferencien.
El adjudicatario deberá apear dichos árboles cuando se le ordene, lo que sucederá antes de los treinta (30) días siguientes al de la entrega; una vez realizados los estudios, podrá retirarlos sin que pueda reclamar sobre el estado en que se encuentran.
CAPITULO III.- CONDICIONES TÉCNICAS
16.- DE LA CLASIFICACIÓN PRIMARIA DE LOS PRODUCTOS
Fuste: se entiende por tal, aquella parte del tronco medida a partir del tocón, que con la tecnología en la industria de la madera, y limitada en la parte superior (“punta delgada”) por el punto en que el diámetro de la sección correspondiente alcance ocho (8) centímetros, o en la primera ramificación de la copa, de ramas grandes, es decir, de diámetro superior xx xxxx (10) centímetros. En el caso de bifurcación se seguirá el brazo más conspicuo.
El resto del árbol se considerará copa.
Leñas: Trozos de ramas o fuste de diámetro sin corteza “en punta delgada” no inferior a tres (3) centímetros y que no responda a ninguna de las clasificaciones anteriores.
17.- DE LA CORTA Y APEO
Solo se cortarán los árboles señalados, siendo obligatorio cortar todos ellos, haciéndolo por encima de la xxxxx xxx xxxxxx, cuidando de que esta no sufra deterioro y quede fija en el tocón, porque de lo contrario se considerará que el árbol fue cortado fraudulentamente.
La altura del tocón no sobrepasará los 10 cm., medidos en la cota superior de la pendiente.
En los Pliegos de Condiciones Particulares podrá disponerse que la corta se sustituya por arranque. En este caso el adjudicatario deberá retirar los tocones o destruirlos tal como se disponga en dichos Pliegos.
La época de corta se determinará, en cada caso, en los correspondientes Pliegos Particulares.
El apeo se hará de forma que la sección de corta resulte lo más uniforme posible y la caída de los árboles deberá dirigirse de manera que se cause el menor daño posible en el arbolado no señalado. El valor de los árboles que resulten tronchados o destrozados se abonará por los interesados con arreglo a la tasación que haga el personal del Servicio xx Xxxxxx y además los daños y perjuicios que cause, si bien, podrán los rematantes utilizar estos árboles.
Queda prohibida la corta de todo árbol sin marcar en cuyas ramas se hubiese enredado alguno de los señalados, hasta que no se abone su importe y el de los daños.
De los árboles gemelos únicamente se cortará aquel que tuviera señalado el fuste practicándose esta operación de modo que no sufra daño el que hubiere quedado en pie. Se consideran gemelos los pies que se bifurquen a una altura inferior a 1,30 m del suelo.
La determinación de las copas se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Condición 16ª.
18.- DEL DESEMBOSQUE
El adjudicatario podrá efectuar el desembosque de los productos, así como proceder al tronzado y descortezado de los mismos, si bien estas operaciones podrán suspenderse con el fin de facilitar la medición o clasificación de los productos.
Si el lugar para la realización de estas operaciones no estuviera fuera de los terrenos gestionados por la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, deberá obtener autorización de la misma, no debiendo exceder la ocupación de los terrenos de los plazos fijados para el aprovechamiento y quedando los mismos libres de cualquier tipo de despojo al final del mencionado plazo.
En las especies que broten de cepa, el desembosque se hará a lo largo de las calles que formen los tocones, cuidando de practicar la operación de forma que no se causen lesiones a los mismos y su extracción se verificará por los caminos y arrastraderos señalados al efecto.
19.- DE LA LIMPIEZA DE LA ZONA ENTREGADA
Los despojos de corta deberán quedar depositados en la forma prevista en los Pliegos de Condiciones Particulares.
Oviedo,
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX-
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX-HERES - 11435399Y
Nombre de reconocimiento (DN): cn=XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX-HERES - 11435399Y,
givenName=XXXXXXXX, sn=PRENDES XXXXXXXXX-HERES - 11435399Y,
HERES - 11435399Y
serialNumber=IDCES-11435399Y, title=DIRECTOR XXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXX X XXXXXX, 0.0.0.00xXXXXX-X0000000X, ou=CERTIFICADO ELECTRONICO DE EMPLEADO
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PUBLICO, ou=CONSEJERIAS - S3333001J, o=PRINCIPADO XX XXXXXXXX, c=ES Fecha: 2022.05.11 10:59:30 +02'00'