ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
XXXX XXXXX XXXX XXXXX, mayor de edad, vecino de Cali, identificado con cédula de ciudadanía N° 16.724.519 expedida en Cali, obrando en calidad de Representante Legal de la sociedad GIROS Y FINANZAS COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A., sociedad con domicilio en el municipio de Cali (Valle), legalmente constituida mediante Escritura Pública N° 5938 del 05 de Diciembre de 1963 otorgada en la Notaría Cuarta de Bogotá, identificada con el NIT. N° 860.006.797-9, todo lo cual se acredita con los Certificados de Existencia y Representación Legal expedidos por la Cámara de Comercio de Cali y la Superintendencia Financiera de Colombia, documentos que forman parte integrante del presente contrato; y de otra parte, , mayor de edad y vecino de la ciudad de
identificada con la Cédula de Ciudadanía N° de , quien obra en su calidad de Representante Legal de , sociedad con domicilio principal en la ciudad , legalmente constituida por medio de la Escritura Pública N° de de , otorgada en la Notaría de
, identificada con el NIT N° , todo lo cual se acredita con los Certificados de Existencia y Representación Legal expedidos por la Cámara de Comercio de
y la Superintendencia Financiera de Colombia, en adelante las partes, se celebra el presente Acuerdo de Confidencialidad que se regulará por las cláusulas que a continuación se expresan, previas las siguientes consideraciones y, en general, por lo dispuesto en el Código Civil Colombiano.
CONSIDERACIONES:
1. GIROS Y FINANZAS C.F. S.A. actúa como tomadora por cuenta de los deudores, de conformidad con lo estipulado en el numeral 2.36.2.1.1. del Decreto 2555 de 2010.
2. En atención a lo establecido en el numeral 1.2.2.2.5.1. y sus subnumerales de la Parte I – Titulo III – Capítulo I de la Circular Básica Jurídica, GIROS Y FINANZAS C.F. S.A. debe suministrar a las entidades aseguradoras información para presentar sus posturas.
3. Las partes en beneficio mutuo, desean revelarse determinada información verbal o escrita, en general información de carácter mercantil, que puede incluir, entre otros, planes de negocios y de desarrollo, información técnica y financiera, planes de productos y servicios, información de precios, informes de mercadeo, análisis y proyecciones, especificaciones, diseños, dibujos, software, datos, prototipos, secretos industriales, know how y otras informaciones de negocios o técnica, relativos o necesarios para adelantar o presentar propuestas de negocios entre las partes, informe de siniestralidad, información que es de propiedad exclusiva de GIROS Y FINANZAS y/o (en lo sucesivo la Información).
4. En razón de lo anterior y del carácter confidencial de la Información, es la intención de las Partes reglamentar la obligación de deberes de custodia y sigilo que sobre la Información surgen para GIROS Y FINANZAS C.F S.A. y .
De acuerdo con las anteriores consideraciones, GIROS Y FINANZAS C.F S.A. y
, han convenido celebrar un acuerdo de confidencialidad, el cual se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- OBJETO: El objeto del presente acuerdo será el definir los términos, condiciones y alcances del deber de confidencialidad que regirá el intercambio de información entre las partes.
SEGUNDA: INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Por "información confidencial" se entiende todo aquello que se reputa de conocimiento exclusivo y recíproco de GIROS Y FINANZAS
C.F. S.A. y/o antes, durante o después de la fecha de la firma de este documento, suministrada bien sea en forma oral o escrita, en forma electrónica, por medio de textos, diseños, fotografías, gráficos, proyectos, plantas o en cualquier otra forma a GIROS Y FINANZAS C.F S.A. y/o a y/o a su grupo de colaboradores, la cual comprende: (i) toda la información que GIROS Y FINANZAS C.F. S.A. suministrará o permitirá su acceso a o a cualquiera de los representantes, empleados o asesores de dicha entidad y en general a cualquier persona o entidad que conozca el material de evaluación en nombre o representación de durante el proceso de invitación de seguros diferentes a aquellos asociados a créditos garantizados con hipoteca o contratos de leasing habitacional en los cuales GIROS Y FINANZAS C.F. S.A. actúa como tomadora por cuenta de los deudores, de conformidad con lo estipulado en el numeral
2.36.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, en especial el informe de siniestralidad suministrado; (ii) toda la información que suministrará o permitirá su acceso a GIROS Y FINANZAS C.F. S.A. o a cualquiera de los representantes, empleados o asesores de esta entidad y en general cualquier persona o entidad que conozca el material de evaluación en nombre o representación de GIROS Y FINANZAS C.F S.A. durante el proceso de su investigación y evaluación; en general cualquier otra información de GIROS Y FINANZAS C.F
S.A. y/o que sea suministrada con ocasión de la invitación de seguros diferentes a aquellos asociados a créditos garantizados con hipoteca o contratos de leasing habitacional en los cuales GIROS Y FINANZAS C.F. S.A. actúa como tomadora por cuenta de los deudores, relacionada con éste directa o indirectamente.
PARÁGRAFO. LAS PARTES mantendrán bajo absoluta reserva las características físicas del (de los) lugar(es) o sitio(s) o área(s) restringido(s) de cualquiera de LAS PARTES a lo(s) que tenga(n) acceso, así como los controles que se tienen establecidos en éste (éstos) y toda la información a la que se tenga acceso durante la estadía de la parte respectiva en dicho(s) lugar(es) durante el desarrollo de la relación contractual, durante el tiempo estipulado para el presente Acuerdo.
TERCERA: CONFIDENCIALIDAD. GIROS Y FINANZAS C.F S.A. y
, se obligan a:
1) Proteger, mantener confidencial y a no divulgar al público toda la información obtenida o que obtengan de la otra y/o de sus empresas asociadas, filiales, controladas, vinculadas o subordinadas, en especial, pero sin limitarse a la información comercial, corporativa, financiera, de bases de datos de clientes o activos, catalogándola con el "carácter de confidencial", y que de cualquier forma esté vinculada con los servicios que se prestarán, GIROS Y FINANZAS C.F
S.A. y/o .
2) Mantener la información de manera confidencial y privada y protegerla para evitar su divulgación, ejerciendo el mismo grado de control que utilizaría para proteger la Información Confidencial de su propiedad.
3) Asumir la responsabilidad directa por la divulgación o uso que realicen las empresas filiales, matrices, subordinadas o vinculadas con quien deba relacionarse dentro de su actividad.
4) Utilizar la información suministrada por el titular de la información o de la que tenga conocimiento, únicamente de la manera y para los fines establecidos en este acuerdo, en los documentos que hacen parte del mismo o en dicha información y cuando dicha información no sea utilizada debe ser devuelta o destruida.
CUARTA: USO DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Ninguna de las partes podrá utilizar la Información Confidencial para ningún fin diferente al previsto en el presente Acuerdo, quedando prohibida su utilización para fines comerciales o en general, para cualquier fin que no haya sido acordado entre las partes. La Información Confidencial sólo podrá reproducirse si ello resulta necesario para cumplir tal finalidad, previo visto bueno de la parte que la suministre y sólo se dará a conocer a aquellos empleados que tengan necesidad de tal conocimiento. En este último evento deberá advertirse a dichos empleados el carácter confidencial de la
información, al tiempo que deberá advertírseles respecto de los términos de este acuerdo. Las partes responderán por el cumplimiento de lo aquí dispuesto y, en todo caso, LA PARTE que incumpla lo acordado indemnizará a la parte afectada por los perjuicios que la divulgación de la información confidencial le ocasione.
QUINTA: OBLIGACIONES DE LA PARTE RECEPTORA: Son deberes de quien haga las veces de receptor de la información:
1. Guardar la reserva y confidencialidad, respecto de cualquier tipo de información que se le suministre o a la cual llegare a tener acceso o conocimiento;
2. Tomar las previsiones necesarias para que los funcionarios, técnicos, consultores o contratistas del receptor de la información, que tengan acceso a la misma obren en la misma forma. Para tal efecto los funcionarios, técnicos, consultores o contratistas del receptor de la información, que participen en las labores propias de la relación que se establece, deberán suscribir un documento de confidencialidad ó cumplir con las políticas de confidencialidad de la compañía, para el mantenimiento y preservación de la integridad y titularidad de la información a la cual tengan acceso en virtud o con ocasión de la relación;
3. Utilizar la información suministrada por el titular de la información o de la que tenga conocimiento, únicamente de la manera y para los fines establecidos en este acuerdo, en los documentos que hacen parte del mismo o en dicha información, y cuando dicha información no sea utilizada debe ser devuelta o destruida.
4. Devolver toda la información recibida junto con todas las copias que de ella hubiere dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud del titular de la información, mediante relación escrita del material entregado, firmado por las partes ó con sello de recibido.
5. Ni el receptor, ni sus funcionarios, técnicos, consultores o contratistas que participen en la relación, podrán realizar copia o duplicado alguno de la información mencionada en este acuerdo sin la autorización previa y escrita de la otra parte; tampoco podrán divulgar dicha información a tercera persona sin que medie igualmente autorización previa y escrita de la otra parte.
6. En relación con el tratamiento de datos personales que se le suministren o a los cuales llegare a tener acceso o conocimiento, el receptor se obliga a dar cabal cumplimiento a la Ley de datos personales y a tratarlos mediante la realización de los estándares y criterios de manejo y tratamiento de la información establecida por la parte reveladora exclusivamente.
7. El receptor se obliga a garantizar, proteger, defender, indemnizar y a mantener indemne a la parte reveladora y a sus representantes, accionistas, empleados y órganos o empresas de control con respecto a cualquier reclamación, queja, demanda, acción, pretensión, perjuicio, daño, pasivo y/o contingencia (incluyendo honorarios razonables de abogado), esté o no esté relacionado con la acción de un tercero (los “Perjuicios”), que surjan para la parte reveladora directa o indirectamente, en conexión con cualquier tratamiento que el receptor realice sobre los datos personales suministrados por la parte reveladora o a los que tiene acceso o conocimiento por este acuerdo y el contrato subyacente o cualquiera otra relación con la parte reveladora, por la vulneración alegada o probada de la Ley de datos personales o del derecho fundamental al habeas data de los titulares de los datos personales mencionados.
8. A la terminación del contrato subyacente o del presente acuerdo, el receptor se obliga a devolverlos a la parte reveladora. Si el receptor, contraviniendo la obligación de devolución, conservare copia de los datos personales suministrados o a los que tuvo acceso o conocimiento bajo el contrato subyacente o este contrato, por ese solo acto libera expresamente a la parte reveladora de toda responsabilidad sobre el tratamiento que el receptor de a los datos
personales mencionados, y se entenderá que todo tratamiento que continúe realizando el responsable desde el momento de la terminación del contrato subyacente o este acuerdo en adelante lo hará en calidad de Responsable y no como Encargado de la parte reveladora, obligándose a mantener indemne a la parte reveladora con respecto a cualquier reclamación, perjuicio, daño, pasivo y/o contingencia, sin limitación, que la parte reveladora pueda sufrir con ocasión de dicho tratamiento no autorizado.
9. Cuando se ordene al receptor que destruya la información, este deberá realizar un acta de destrucción en la cual se indicará el tipo de información y la cantidad a destruir; copia de esta constancia deberá ser entregada a la parte reveladora.
SEXTA: PROTECCIÓN DE DATOS. En cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, sus Decretos Reglamentarios, demás normas que la reglamenten o la modifiquen y que hagan parte integrante del Régimen General de Protección de Datos Personales en Colombia , LAS PARTES se obligan a acatar en su integridad y en lo que le corresponda, las disposiciones allí contenidas, con el objetivo de garantizar el adecuado tratamiento de los datos personales a los que, por cualquier razón tengan acceso, atendiendo las instrucciones y recomendaciones que para el efecto realice quien ostente la calidad de "Responsable del Tratamiento" y, los principios rectores que son de obligatorio cumplimiento en el tratamiento de datos personales, así como las obligaciones asumidas por cada una de las PARTES cuando ostenten su calidad de "Encargado del Tratamiento" de los datos. De la misma manera, LAS PARTES se encuentran en la obligación de informar por escrito a la otra parte, y en un término que no podrá ser superior a cinco (05) días calendario contados a partir del momento en que tuvo o pudo tener conocimiento de cualquier conducta o situación contraria a la normatividad aplicable a la materia, que pueda poner o ponga en riesgo el cumplimiento de las obligaciones a su cargo en materia de datos personales. En todo caso, LAS PARTES se obligan a mantener indemne de cualquier reclamación, multa, sanción, investigación y en general de cualquier daño o perjuicio causado a su contraparte por el incumplimiento de la normatividad aplicable en materia de protección de datos personales. La presente obligación permanecerá vigente después de la terminación del presente contrato hasta por dos años más.
SEPTIMA: EXCEPCIÓN A LA CONFIDENCIALIDAD. La obligación de no revelar la información confidencial y las restricciones para su utilización no existirá o cesará cuando:
1. La parte receptora la conozca antes de que le sea revelada por la otra parte, siempre que la hubiere obtenido libre de cualquier restricción y sin violar el presente Acuerdo.
2. La parte receptora la reciba lícitamente de otra fuente que tenga derecho de proporcionarla, siempre que la reciba libre de cualquier restricción y sin violar el presente Acuerdo.
3. Cuando esta información se haya convertido en información de dominio público, sin haberse producido incumplimiento del presente Acuerdo por la parte receptora.
4. En el caso de que las partes deban dar cumplimiento a un requerimiento legal de una autoridad competente, pero en tal caso deberán informar inmediatamente tenga conocimiento del requerimiento a la otra respecto de la existencia, términos y circunstancias relacionadas con dicho requerimiento, y de todos modos, antes de su divulgación, si es posible, de tal forma que ésta tenga la oportunidad de defenderla, limitarla o protegerla, quedando en todo caso obligado a alegar oportuna y debidamente el secreto profesional o mercantil para prevenir su divulgación. No se requerirá que la parte que sea requerida por autoridad competente informe a la otra, cuando el requerimiento verse sobre temas propios y exclusivos de la parte ni tampoco cuando sea sobre sus clientes, usuarios y consumidores.
5. En el caso que las partes autoricen por escrito y previamente a su revelación, que la información queda libre de tales restricciones indicando el fin exclusivo para el cual será revelada.
6. Sea desarrollada a través de los esfuerzos independientes por alguna de LAS PARTES.
7. LAS PARTES tengan documental evidencia que conocen previamente la información recibida antes de que la otra parte comunicara la información.
8. Es comunicada por alguna de LAS PARTES a un tercero sin restricciones sobre su revelación.
OCTAVA: PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: La información
confidencial seguirá siendo propiedad exclusiva de la parte que la revela y le será devuelta junto con todas las copias que de ella se hubieren hecho, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud que en este sentido haga.
NOVENA: DERECHOS SOBRE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. La entrega de
Información Confidencial no concede a quien la recibe autorización, permiso o licencia de uso de marcas comerciales, patentes, derechos de autor o de cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual, incluyendo el know how, cuya propiedad intelectual se reconoce a la parte que la revela, y la parte que la recibe se obliga a no utilizarlo de manera igual o parecida, para llevar a cabo negociaciones con terceras personas. Ni este Acuerdo ni la entrega o recepción de Información Confidencial constituyen o implican promesa o intención asociarse o de llevar a cabo compra o venta de productos o servicios, o promesa de contrato de cualquier índole por cualquiera de las partes o compromiso con respecto a la comercialización presente o futura de cualquier producto o servicio.
LAS PARTES se comprometen a manejar la información de los clientes, con la debida diligencia y cuidado, lo que supone entre otros deberes, el de limitar su divulgación, y el de tomar las medidas idóneas y eficaces para evitar el tráfico y fuga indebida de la información, así como su uso por fuera de los límites de éste contrato. LAS PARTES se comprometen a divulgar éste compromiso a todo el personal que ponga a disposición de éste contrato, y garantizar su estricto cumplimiento.
PARÁGRAFO PRIMERO: LAS PARTES manifiestan que en desarrollo del presente convenio la parte reveladora entregará los datos personales de sus clientes y/o usuarios que sean necesarios para la debida ejecución del presente convenio a la parte receptora, la cual sólo hará uso de la información para los fines pertinentes del desarrollo del presente contrato. La parte receptora se compromete en su calidad de encargado del tratamiento de los datos, a manejar la información entregada por la parte reveladora, con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros, evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. La parte receptora se compromete a divulgar éste compromiso a todo el personal que ponga a disposición de éste contrato y a garantizar a la parte reveladora su estricto cumplimiento.
En cumplimiento de la normatividad prevista para la protección de datos personales vigente en el territorio nacional, la parte receptora se obliga a acatar en su integridad y en lo que le corresponda, las disposiciones allí contenidas, con el objetivo de garantizar el adecuado tratamiento de los datos personales a los que tenga acceso, atendiendo las instrucciones y recomendaciones que para el efecto realice la parte reveladora y, los principios rectores que son de obligatorio cumplimiento en el tratamiento de datos personales.
De la misma manera, la parte receptora se encuentra en la obligación de informar por escrito a la parte reveladora, y en un término que no podrá ser superior a cinco (05) días calendario contados a partir del momento en que tuvo o pudo tener conocimiento de cualquier conducta o
situación contraria a la normatividad aplicable a la materia, que pueda poner o ponga en riesgo el cumplimiento de las obligaciones a su cargo en materia de datos personales. En todo caso, la parte receptora se obliga a mantener indemne de cualquier reclamación, multa, sanción, investigación y en general de cualquier daño o perjuicio causado a su contraparte por el incumplimiento de la normatividad aplicable en materia de protección de datos personales.
Ni este Acuerdo ni la entrega o recepción de Información Confidencial constituyen o implican promesa o intención asociarse o de llevar a cabo compra o venta de productos o servicios, o promesa de contrato de cualquier índole por cualquiera de las partes o compromiso con respecto a la comercialización presente o futura de cualquier producto o servicio.
DÉCIMA: VIGENCIA DEL ACUERDO: Las partes se obligan a mantener la confidencialidad de la información que reciban antes o después de la firma de este acuerdo por un período de dos (2) años contados a partir del momento en que se suministre la información.
DECIMA PRIMERA: SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. Las partes garantizan que los sistemas de comunicación y la infraestructura tecnológica en la cual almacenará y/o procesará la información recibida, poseen los elementos de seguridad necesarios para salvaguardar la información.
DÉCIMA SEGUNDA: Toda la información obtenida antes, durante y después de la estructuración y desarrollo del Proyecto, es considerada como Información Confidencial y como tal deberá manejarse.
DECIMA TERCERA: TERMINACIÓN: El presente acuerdo podrá darse por terminado por las causas legales vigentes en la legislación Colombiana y en especial por los siguientes motivos 1) Por mutuo acuerdo de la partes. 2) En cualquier tiempo por una de las partes en caso de incumplimiento de la otra a alguna de las obligaciones adquiridas en virtud del acuerdo. 3) En caso de disposición legal u orden de autoridad legítima que obligue a su terminación.
DÉCIMA CUARTA: RESPONSABILIDAD: La violación de la confidencialidad o el uso indebido de la información dará lugar a la parte afectada a reclamar judicial o extrajudicialmente el resarcimiento económico de todos los daños y perjuicios que tal incumplimiento pudiera representarle, entablando todas las medidas judiciales que cada una de ellas considere pertinentes.
DÉCIMA QUINTA: NOTIFICACIONES: Cualquier notificación o comunicación que deba realizarse de conformidad con el presente acuerdo, excepto la Información Confidencial objeto del mismo, se hará por escrito y se entenderá surtida si se entrega en persona o por correo certificado (pero en todo caso enviando previamente copia completa del mismo por fax o correo electrónico) a las siguientes direcciones:
GIROS Y FINANZAS C.F. S.A.: Xxxxx 0 Xx 00-00, Xxxxxx Xxx Xxxxxxxx, Xxxx (Xxxxx)
:
DÉCIMA SEXTA: CLAUSULA COMPROMISORIA. Cualquier diferencia que se presente entre GIROS Y FINANZAS C.F. S.A. y en relación con la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo en cualquier momento y que las partes no puedan resolver de común acuerdo o por vía de conciliación judicial, serán sometidas a Tribunal de Arbitramento del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, conformado por tres (3) árbitros si se trata de mayor cuantía o un (1) árbitro si se trata de mínima o menor. Los árbitros decidirán en derecho de acuerdo con las normas vigentes en la República de Colombia. Para los efectos pertinentes GIROS Y FINANZAS C.F. S.A. y
serán notificados en las direcciones consignadas en el numeral anterior. Las partes
están en la obligación de comunicarse entre sí, cualquier cambio en las direcciones antes citadas.
DECIMA SÉPTIMA: TOTALIDAD DEL ACUERDO. Este Acuerdo representa lo acordado totalmente entre las partes con respecto a la información confidencial y será considerado un Anexo a todos los contratos, ofertas mercantiles, o cualquier otro documento que GIROS Y FINANZAS C.F S.A. celebre con y sólo puede modificarse por documento escrito firmado por los representantes legales de las partes.
Para constancia se firma en dos (2) ejemplares del mismo tenor con destino a las partes, en la ciudad de Cali a los [ ] días de mes [ ] de dos mil veinte (2020).
Las partes
XXXX XXXXX XXXX XXXXX ----------------------------------------------
C.C. 16.724.519 de Cali C.C. --------------------de ---------------
Representante Legal ----------------------------------------------
GIROS Y FINANZAS C.F. S.A. ---------------------------------------
Invitación a Compañías Aseguradoras para la contratación de los seguros que GIROS & FINANZAS C.F. S.A. suscribe a nombre de sus Deudores.
Noviembre de 2020
PLIEGO DE CONDICIONES
CAPITULO I
I. BASES PARA LA INVITACION
Los oferentes deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:
1. OBJETO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 100 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el Decreto 2555 de 2010 modificado por el Decreto 673 de 2014 en el titulo 2 del libro 36 de la parte 2 y en la Circular Externa 029 de 2014 emitida por la Superintendencia Financiera, GIROS & FINANZAS C.F. S.A. invita a recibir propuestas de las Compañías de Seguros legalmente establecidas en Colombia y que cumplan con los requisitos de Admisibilidad para la contratación de los seguros diferentes a aquellos asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional, que GIROS Y FINANZAS C.F. S.A. suscribe por cuenta y a favor de sus deudores.
La vigencia de los seguros a contratar será de veinticuatro (24) meses, comprendidos entre el 01 xx Xxxxx de 2021 a las 00:00 horas hasta el 31 xx Xxxxx de 2023 a las 23:59 horas, renovable de manera automática por periodos de un año.
No obstante, el termino de duración aquí previsto, GIROS & FINANZAS C.F. S.A. podrá en cualquier momento de manera unilateral, dar por terminados los contratos de seguros que se suscriban en desarrollo de la presente invitación, mediante comunicación escrita dirigida a la compañía de seguros con noventa (90) días de anticipación. En igual sentido, Giros y Finanzas se reserva la facultad de revisar en cualquier momento las condiciones de prestación del servicio de la Aseguradora (s) adjudicataria (s) por lo que tendrá la facultad de dar por terminado el contrato que se suscriba si así lo considera pertinente, con sujeción los plazos establecidos en el presente documento.
En los anteriores casos la aseguradora no podrá solicitar indemnización alguna ni cobrar la tarifa administrativa de corto plazo.
Los seguros que se contratarán son los siguientes:
• Seguro de Vida Grupo para los deudores.
• Seguro de Vida Grupo deudores Credito Libranza.
• Seguro de Vida Voluntario.
2. PARTICIPANTES
Podrán participar las compañías aseguradoras en forma individual o conjunta en numero no superior a dos (2), que se encuentren legalmente autorizadas para funcionar en el país.
Cuando las compañías se presenten en coaseguro, deberán designar una como Líder, indicando el porcentaje en que cada una de ellas participa y acompañando prueba satisfactoria para GIROS & FINANZAS C.F. S.A. de que la persona que firma está
autorizada por las participantes para hacerlo en su nombre y que las representa en todos los aspectos relacionados con la invitacion y posteriormente con el manejo y atención de la póliza. En la cláusula de liderato que se inserte en la póliza se dejará constancia que la otra compañía se someterá a las decisiones de la compañía líder, a las Condiciones Generales y Particulares de la póliza y anexos que se suscriban.
Las ofertas deberán estar firmadas por los representantes legales de los participantes y en el caso de propuestas presentadas en conjunto, por los representantes legales de las compañías que lo integran, a menos que uno de los integrantes esté debidamente facultado para hacerlo a nombre del otro, de lo cual deberá anexarse la prueba escrita correspondiente.
3. CLAUSULA DE RESERVA DE CONFIDENCIALIDAD
GIROS Y FINANZAS C.F. S.A se reserva el derecho de realizar, con base en sus criterios técnicos, operativos, administrativos, misionales y estratégicos; las evaluaciones, ponderaciones y valoraciones de las propuestas presentadas, estando facultado para declarar desierto el Proceso de Selección en los siguientes casos:
a. Cuando según sus apreciaciones, ninguna se ajuste a sus requerimientos.
b. Cuando ninguna de las propuestas cumpla con lo exigido en el presente documento.
c. Cuando se hubiere violado la reserva de las propuestas durante el término del presente proceso de selección.
d. Cuando se tenga conocimiento de situaciones generadoras de conflictos de interés, fuga de información tendiente a favorecer a alguno de los oferentes, o la entrega u ofrecimiento, ya sea directa o indirectamente de dádivas por parte de los oferentes a alguno de los colaboradores encargados de realizar la selección a fin de incidir en el resultado de la misma.
e. La entrega extemporánea de la documentación.
f. Cuando el oferente suministre información inexacta.
En el evento en que el Proceso de Selección se declare desierto, GIROS Y FINANZAS
C.F. S.A no estará obligado a suministrar explicación alguna a los oferentes, ni a reconocer valor alguno por concepto de indemnizaciones, reparaciones, gastos, expensas o cualquier otro asociado con la preparación y presentación de las propuestas.
Toda la información que haya sido o sea suministrada por GIROS Y FINANZAS C.F. S.A en desarrollo del presente proceso de invitación y durante la ejecución del Contrato de Xxxxxx, es de su propiedad y por consiguiente la Compañía de Seguros se compromete a hacer uso de esta exclusivamente para la presentación de la Postura y para los fines de la celebración y ejecución del Contrato de Seguro, y se obliga a guardar absoluta reserva sobre dicha información
Con la presentación de la Postura, cada una de las Compañías de Seguros entiende y acepta que la información suministrada por GIROS Y FINANZAS C.F. S.A se encuentra a una fecha determinada como cierre de la misma y por lo tanto está sujeta a cambios.
La Compañía de Seguros quedará obligada en los términos del Acuerdo de Confidencialidad (Anexo No.0), el cual deberá presentarse firmado por el representante legal a más tardar el 25 de Noviembre de 2020 hasta las 4:00 pm para la posterior entrega de los Anexos indicados en el presente documento.
La información que GIROS Y FINANZAS C.F. S.A, transmita a la Aseguradora en cualquier etapa de este proceso de invitación y en su caso, durante la ejecución del contrato de seguro, ha sido obtenida por GIROS Y FINANZAS C.F. S.A. Por lo tanto, la transferencia que se realiza a la Aseguradora es única, exclusiva y esclusivamente para estos fines. De conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Titulo III, Parte I de la Circular Básica Jurídica, la Ley 1266 de 2008, Ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables, las Aseguradoras Oferentes y la Aseguradora seleccionada son responsables del tratamiento de la información que reciben de GIROS Y FINANZAS C.F. S.A, y la cual pertenece a los deudores, incluyendo la que se encuentra en la base de datos, y por ende, solo podrán utilizarla para los fines aquí previstos, quedando total y expresamente prohibida cualquier otra utilización o tratamiento y muy especialmente para fines comerciales o de otro tipo de provecho propio o de terceros, a menos que reciba la previa y expresa autorización escrita del GIROS Y FINANZAS C.F. S.A.
El Acuerdo de Confidencialidad, debidamente firmado, podrá ser enviado previamente escaneado a las siguientes direcciones de correo electrónico: xxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx, xxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx y posteriormente presentarse el original en la dirección principal de GIROS Y FINANZAS C.F. S.A., ubicada en la Xxxxx 0 Xx. 00 – 00, xx Xxxx – Xxxxx.
4. VALOR XXX XXXXXX
Se aclara que la invitación entregada por GIROS Y FINANZAS C.F. S.A. es de forma gratuita.
El pliego de condiciones técnicas será gratuito y se otorgará a la (s) compañía (s) que hayan cumplido con los requisitos de confidencialidad (Anexo No.0).
5. VALIDEZ DE LA OFERTA
Las ofertas deberán tener validez de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha de cierre de la invitacion.
6. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
El original de la oferta deberá estar acompañado de una garantía de seriedad de la propuesta, aceptable en su procedencia, en su contenido y forma por GIROS & FINANZAS
C.F. S.A. La garantía deberá:
• Otorgarse por una entidad bancaria o aseguradora legalmente establecida en Colombia, diferente a la participante;
• Respaldarse con el comprobante de pago de la prima y el recibo de pago de la prima correspondiente.
• Contener un valor asegurado de $ 1000.000.000
• Garantizar el cumplimiento de la oferta sin modificaciones;
• Tener una vigencia igual a la de la validez de la oferta y un mes más para cubrir el tiempo de expedición de las pólizas de que trata el capitulo IV punto 1. Expedición de las pólizas;
• Afianzar a todos los integrantes del grupo, con indicación de las compañías que lo integran en caso de que el participante sea un grupo de compañías.
7. DOCUMENTOS DE LA OFERTA
Para que la propuesta sea considerada, los participantes deberán adjuntarle los siguientes documentos:
x. Xxxxx de presentación (Anexo No. 01)
b. Certificado de Existencia y Representación Legal de cada uno de los oferentes, expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia con una antigüedad no mayor a treinta (30) días comunes. En el certificado debe constar la autorización dada por la Superintendencia Financiera de Colombia para operar los xxxxx de seguro que el (los) participante(s) cotice(n). Igualmente debe constar que la duración de la sociedad no es inferior al término de duración del seguro ofrecido y un (1) año adicional.
c. En caso de que el Representante Legal requiera alguna autorización para participar en el proceso, suscribir los documentos requeridos, presentar postura y/o celebrar el contrato de seguro u obligar a la compañía deberá presentar el acta del órgano social competente que le confiere tales autorizaciones, con una antiguedad no mayor a sesenta (60) días calendario, en el evento de que dicha facultad y autorización no conste en el documento remitirse al punto d. siguiente
d. Garantía de Seriedad de la Propuesta, otorgada conforme a lo estipulado en el numeral 5 del presente capitulo – Garantía Seriedad de oferta y el recibo de pago de la prima correspondiente.
e. Balance General y Estado de Resultados comparativos a Diciembre 31 del 2018 y a Diciembre 31 del 2019, incluido las notas contables
f. Certificación firmada por el Revisor Fiscal de la Aseguradora que acredite que el participante cumple con los márgenes de solvencia establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia.
g. Certificación de calificación de riesgo crediticio igual o superior a “A” otorgada por una sociedad calificadora de riesgo vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
h. Propuesta de seguros de acuerdo con los anexos del presente documento.
NOTA: El participante deberá entregar en una sección de su propuesta titulada "Otros Documentos", una lista completa de todos los anexos que acompañan su propuesta, que no hayan sido incluidos en otras secciones de la misma y que el participante crea conveniente adjuntar.
8. COMISIÓN DE INTERMEDIACION
La contratación y el proceso operativo de cartera y siniestros será realizado de manera directa por Xxxxx y Finanzas C.F S.A. o a través de la asesoría o acompañamiento del intermediario de seguros que defina o contrate Giros y Xxxxxxxx.
No obstante, se aclara que las ofertas de seguros deberán presentarse sin comision a cargo de la aseguradora para el intermediario.
9. PROPUESTA ECONOMICA
La aseguradora ofertante deberá presentar para todos los xxxxx objeto de esta invitación la tasa neta (tasa anual por mil sin IVA) descrita en el (Anexo 06)
Cabe aclarar que la tasa de seguro al cliente de vida grupo deudor presentada por la aseguradora oferente no podrá incrementarse durante la vigencia del contrato.
10. RECONOCIMIENTO DE COSTO DE SERVICIO DE RECAUDO XX XXXXXX:
Las Compañías participantes deberán otorgar a GIROS & FINANZAS C.F. S.A, un reconocimiento de tarifa por el servicio de recaudo xx xxxxxx sobre las pólizas objeto de la invitación, el cual se descontará del valor de las primas a cancelar a la Compañía de Seguros. Sobre este valor GIROS & FINANZAS C.F. S.A., estimará las opciones de reconocimiento por los costos de administración y recaudo como son procesos operativos, uso de infraestructura y cartera, soporte, administración de reclamo, de acuerdo con el producto lo cual podrá llegar hasta el setenta por ciento (70%) sin incluir IVA para los créditos, que en pesos seran adicionadas a la cuota mesual por millon. Estas opciones seran aceptadas por la(s) aseguradora(s) y sera GIROS & FINANZAS C.F. S.A. quien entregara los listados de asegurados para cada opcion.
El porcentaje de reconocimiento por los costos de administración y recaudo y demás conceptos que se deriven de la prestación del servicio por parte de GIROS & FINANZAS
C.F. S.A., se descontará del valor de las primas a cancelar a la Compañía de Seguros.
Estas condiciones, no podrán ser modificadas por la Aseguradora (s) de manera unilateral.
11.CONSULTAS Y RESPUESTAS
Las dudas sobre los servicios solicitados, o su alcance, sobre estos términos o sobre el proceso de negociación, deberán canalizarse a través de:
Funcionario | |
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx | |
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx |
Se seguirá el siguiente proceso para la recepción y resolución de consultas
a. Los oferentes enviarán todas sus consultas vía correo electrónico. el Anexo 4 Registro Consultas y Respuestas debidamente diligenciado. El plazo límite para la recepción de consultas de los ofertantes será el día 30 de noviembre de 2020 a más tardar a las 4:00PM.
b. Igualmente, GIROS & FINANZAS C.F. S.A. podrá hacer aclaraciones adicionales las cuales serán enviadas a todos los participantes y serán anexadas al pliego como adendas. Los participantes deben certificar su recibo en la propuesta.
12. PRESENTACIÓN Y ENTREGA DE LAS OFERTAS
Los proponentes deberán entregar en medio magnético (CD o USB) en sobre cerrado y numerado el contenido de los documentos en orden ascendente, conforme la invitación de la totalidad de los datos solicitados en el capítulo II Contenido de la Propuesta, así como cotizar los seguros solicitados en el Capítulo V de este pliego, que sean objeto de su propuesta, con los valores asegurados especificados en los listados anexos.
La entrega de las posturas se hará en la recepción de la sede principal de GIROS & FINANZAS C.F. S.A., ubicada en la Xxxxx 0 Xx. 00 – 00 xx Xxxx, el 28 de diciembre de 2020 en un horario de 8am hasta las 4:00 PM, fecha y hora del cierre de la invitación.
Para la entrega de los documentos se deben conservar las medidas de bioseguridad establecidas por el gobierno nacional para el Covid-19, tales como, el uso del tapabocas, el gel antibacterial y el distanciamiento.
La presentación de la oferta será tomada como manifestación de que el proponente conoce y acata las normas que rigen la contratación de GIROS & FINANZAS C.F. S.A. y como una declaración suya en el sentido de que no está inhabilitado para contratar con ella.
13. RETIRO O MODIFICACIÓN DE LA OFERTA
Después de la fecha de entrega de la propuesta a GIROS & FINANZAS C.F. S.A., esta no podrá ser retirada, modificada ni aclarada por parte del proponente.
14. NO CONSIDERACION DE LA OFERTA.
GIROS & FINANZAS C.F. S.A. no evaluará la oferta si se encuentra en alguno de los siguientes casos:
a. Cuando no cumpla con uno o algunos de los numerales 5, 6 y 11 anteriores.
b. Cuando no cumpla con los requisitos en los aspectos patrimonial y de solvencia, experiencia e idoneidad de la infraestructura operativa fundamentales para la evaluación y adjudicación (Anexo 2).
15.ADJUDICACIÓN
Se realizará adjudicación de la compañía seleccionada el 28 de Enero de 2021.
Una vez realizada la adjudicación, al día siguiente GIROS & FINANZAS C.F. S.A. publicará los resultados y el acta de adjudicación en su página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx/xxx/xxxxxxxxx- servicios/seguros/seguros-asociados-a-los-creditos
16.OFICINAS DE GIROS & FINANZAS C.F. S.A.
GIROS & FINANZAS C.F. S.A. tiene agencias en 65 ciudades algunas son:
Armenia, Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ibague, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Pasto, Popayán, Pereira, San Xxxxxx, Santa Xxxxx, Sincelejo, Villavicencio, por lo cual se deberán presentar condicionesde contratación a nivel nacional.
CAPITULO II CONTENIDO DE LA PROPUESTA.
Los proponentes deberán entregar la totalidad de la información que se solicita en este capítulo. La informacion no suministrada o entregada de manera incompleta no será materia de calificacion.
1. INFORMACIÓN GENERAL DE LA COMPAÑÍA
x. Xxxxx de presentación
b. Razón social
c. Número del Nit.
d. Direccion de la oficina de Cali.
e. Telefono, numero de de fax y apartado aereo
f. Página web
2. INFRAESTRUCTURA OPERATIVA.
a. Número de personas que estarán en forma integral al servicio de la cuenta en las ciudades donde GIROS & FINANZAS C.F. S.A. tiene presencia.
b. Número de personas destinadas a reclamos en las ciudades GIROS & FINANZAS C.F.
S.A. tiene oficinas.
c. Descripción de programas (software) aplicables a las pólizas objeto de la presente invitación para la tramitación y manejo de reclamos.
d. Procesos de atención de siniestros en todos los xxxxx y en todo el país objetivo de la invitación especificando los medios con los que el proponente cuenta.
e. Propuesta sobre plazos en los cuales se llevarán a cabo el pago de las indemnizaciones.
3. CAPACIDAD PATRIMONIAL Y SOLVENCIA.
La información solicitada debe ir certificada por el Revisor Fiscal y Representante Legal del proponente la cual debe ser diligenciada en el Anexo No. 2 Indicadores financieros:
a. Nivel de endeudamiento (incluyendo las reservas técnicas) a corte 31 de diciembre de 2018 y 31 de diciembre de 2019.
Nivel de Endeudamiento | Pasivo Total -------------------------------- |
Activo Total |
b. Patrimonio técnico superior a corte 31 de diciembre de 2018 y 31 de diciembre de 2019.
Patrimonio Técnico Superior | Patrimonio Técnico |
Patrimonio Adecuado |
c. Respaldo Reservas Técnicas positivas según reporte de la Superintendencia Financiera a corte 31 de diciembre de 2018 y 31 de diciembre de 2019.
d. Patrimonio técnico saneado a corte 31 de diciembre de 2018 y 31 de diciembre de 2019.
e. Xxxxxx de solvencia a corte 31 de diciembre de 2018 y 31 de diciembre de 2019.
f. Índice o Prueba de Liquidez y Eficiencia y otros indicadores financieros a corte 31 de diciembre de 2018, 31 de diciembre de 2019 y corte junio de 2020: las que indiquen su capacidad para cubrir las obligaciones en el corto plazo entre las que se tienen:
g. Costo promedio del pasivo financiero, calculado con base a los intereses financieros frente a las obligaciones totales.
✓ Razón Corriente | Activo Corriente/Pasivo Corriente |
✓ Prueba Acida | Activos Corrientes – Inventarios / Pasivo Corriente |
✓ Ciclos Operacionales | Rotación de Xxxxxxx |
✓ La estructura patrimonial calculando su endeudamiento | Pasivo / Activo Total |
✓ Costo del Promedio del Pasivo Financiero, calculando con base a los intereses financieros frente a las obligaciones totales |
4. REASEGURADORES
La Aseguradora Oferente deberá contar con un(os) Reasegurador (es) que respalden la oferta y la operación. Para este caso deberá presentar:
a. Certificación firmada por el Representante Legal de la compañía de seguros donde se indique el nombre del Reasegurador(es) que respaldará(n) su oferta y el porcentaje (%) en la participación.
b. Documento de la Superfinanciera de Colombia donde certifique que El (los) reasegurador (es) están inscrito (s) y actualizado (s) en el REACOEX.
5. EXPERIENCIA EN LAS PÓLIZAS OBJETO DE LA INVITACIÓN
x. Xxxxxxxxxx de por lo menos dos (2) entidades financieras, bancarias, sector real o entidades cooperativas en que conste que la Aseguradora ha manejado y/o maneja actualmente los seguros contratados en el ramo de Vida Grupo Deudor por un término de dos (2) años, e indicar la vigencia de los mismos.
Las constancias deben indicar:
✓ Nombre de la entidad |
✓ Tipo de póliza |
✓ N° de Asegurados |
✓ Valor xx Xxxxxx Emitidas |
✓ Vigencia de la póliza Fecha inicio y finalización mínima de 2 años en Colombia |
Los puntos descritos a continuación deberán ser diligenciados en el Anexo 3 Experiencia en la póliza objeto de la invitación el cual debe ser firmado por el Representante Legal de la Compañía de Seguro
b. Relación de entidades financieras a las cuales les haya otorgado seguros en los xxxxx objeto de la presente invitación, indicando nombre, tipo de póliza, primas anuales, número de asegurados y fecha de vinculación.
x. Xxxxxx netas emitidas en los años 2018 y 2019 en los xxxxx objeto de la invitación.
d. Historial, valor de los siniestros pagados durante los años 2018 y 2019 en los xxxxx objeto de la invitación
6. SERVICIOS ESPECIALES OFRECIDOS
Presentar propuestas de servicios especiales ofrecidos por la compañía, tales como:
a. Confirmar su participacion activa y como contribuirán en los planes de mercadeo futuros que GIROS & FINANZAS C.F. S.A. y su intermediario desarrollarán para el crecimiento de las pólizas objeto de la invitación.
b. Confirmar los mecanismos tecnológicos para intercambio de información confidencial, personal y sensible que garanticen condiciones de seguridad de la información de GIROS Y FINANZAS y de sus consumidores financieros.
c. Informar los mecanismos por medio de los cuales GIROS Y FINANZAS C.F. S.A.
deberá trasladar las primas recaudadas y establecer los plazos para el efecto.
d. Informar los mecanismos de desvinculacon para aquellos deudores o locatarios que opten por renunciar a la pólia colectiva que se tome.
e. Centros de atencion de reclamos ofrecidos para el manejo de los seguros objeto de la invitación.
f. Deberá establecer si incluirá Clausula de Buena Experiencia (participación de utilidades) para el tomador en los seguros que le sean otorgados, incluyendo ejemplo de la liquidación de la misma.
g. Otras propuestas generales.
7. CONDICIONES TECNICAS DE LOS SEGUROS.
La información de este punto debe presentarse de conformidad con lo descrito en el capitulo V objeto de esta invitación.
CAPITULO III
CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA OFERTA
Las propuestas serán evaluadas por el Comité de Evaluación, que conformará GIROS & FINANZAS C.F. S.A., el cual evaluará, discrecionalmente, la idoneidad de la infraestructura operativa y técnica que las aseguradoras coloquen a disposición de GIROS & FINANZAS
C.F. S.A. y cualquier otro criterio que estime conveniente considerar.
Para este efecto, si GIROS & FINANZAS C.F. S.A., lo considera pertinente, hará las visitas de evaluación que estime necesarias para complementar y verificar, a las oficinas de las aseguradoras.
GIROS & FINANZAS C.F. S.A., se reserva el derecho de verificar cualquier información propia o de terceros que se presente como parte de la propuesta.
1. SELECCIÓN.
GIROS & FINANZAS C.F. S.A., podrá seleccionar una sola o varias aseguradoras o adjudicar en forma separada las pólizas objeto de esta invitación.
2. TABLA DE CALIFICACION
No. | Criterios generales de Evaluación |
1 | Condiciones Tecnicas y de Producto |
2 | Modelo Operativo en la colocación de los créditos y de Siniestros |
3 | Tiempos de respuesta a las solicitudes de tomador |
4 | Oferta Económica |
5 | Indicadores Financieros y Experiencia |
CAPITULO IV CONDICIONES DE CONTRATACIÓN
1. EXPEDICIÓN DE LAS PÓLIZAS
Se expedirá una póliza matriz para cada ramo, cuyas condiciones reposarán en las oficinas de GIROS & FINANZAS C.F. S.A. Una vez GIROS & FINANZAS C.F. S.A reciba de la entidad aseguradora las pólizas derivadas de la Invitacion, remitirá al deudor dentro de los 15 días hábiles siguientes, una copia de la póliza respectiva junto con un documento que contenga la información básica acerca del seguro contratado.
La póliza matriz señalada deberá ser entregada a GIROS & FINANZAS C.F. S.A., dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se formalizo el contrato de seguros.
2. MODIFICACION DE LAS POLIZAS
Las condiciones de las pólizas expedidas no podrán ser objeto de modificación unilateral por parte de la aseguradora en perjuicio del asegurado o del beneficiario.
3. INFORMES MENSUALES DE SINIESTRALIDAD EN TODOS LOS XXXXX
El proponente favorecido deberá entregar a GIROS & FINANZAS C.F S.A. y al Intermediario en archivo plano los 15 primeros días de cada mes, una relación detallada los siniestros pagados y en reserva del mes inmediatamente anterior, para cada uno de los xxxxx.
La relación deberá contener numero de siniestro, asegurado, fecha del siniestro, fecha de presentación del siniestro, ciudad, amparo afectado, valor pagado o en reserva.
4. CONDICIONES PARA EL MANEJO DE SINIESTROS
4.1 PROCESO DE PAGO DE RECLAMOS
El proceso de pagos de los reclamos de deudores debe ser manejado por el proponente de la siguiente forma:
Transferencia electrónica por el valor asegurado que el intermediario de seguros designado por GIROS & FINANZAS C.F. S.A., ha remitido previamente a la compañía de seguros, indicando el número del crédito y los datos del asegurado para cada reclamo.
GIROS & FINANZAS C.F. S.A., será beneficiario hasta el saldo insoluto de la deuda y si llegase a existir saldo de la indemnización, éste será girado a los beneficiarios designados por el asegurado ó a los xx xxx según aplique.
La aseguradora deberá enviar informe mensual de los siniestros pagados, especificando el valor insoluto de la deuda y el valor pagado a los beneficiarios dentro de los quince (15) primeros días del mes a GIROS & FINANZAS C.F. S.A.
4.2 ENVIO DE COMUNICACIONES DE OBJECION DE LOS SINIESTROS
La aseguradora deberá remitir la objeción contra la reclamación que afecte la póliza del deudor al funcionario que GIROS & FINANZAS C.F. S.A establezca, al asegurado y/o beneficiarios de la misma; copia de dicha comunicación deberá ser remitida a los corredores de seguros.
5. MANEJO DE LA INFORMACION
5.1. CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD.
En desarrollo de las obligaciones establecidas en el Contrato, las Partes tendrán acceso y podrán recibir información confidencial y privilegiada respecto de unas y otras y/o de sus clientes. En consecuencia, las Partes acuerdan tratar esta información como confidencial y privilegiada, y por lo mismo, a no revelarla o divulgarla a terceras personas, sin importar el propósito para el cual se haga la revelación, sin previa autorización escrita, salvo que la revelación de la información sea requerida por una autoridad competente en uso de sus facultades legales. Así mismo, se obligan a que todos sus empleados, administradores, directores, intermediarios de seguros, afiliados o cualquier otra persona relacionada, cumpla con esta Cláusula de Confidencialidad.
Para los efectos del presente, debe entenderse por “Información Confidencial y Privilegiada” aquella información de negocio confidencial que las Partes en este acuerdo reciben o a la que tienen acceso para la ejecución de sus obligaciones bajo el mismo, incluidas pero no limitadas a las siguientes: Bases de Datos, información relacionada con el diseño, coberturas, funcionamiento o nota técnica de los productos, al igual que la información actuarial, financiera o que se utilice en desarrollo del Contrato, información de los clientes de ambas Partes, filosofía y objetivos xx xxxxxxx, al igual que sus estrategias, ventajas y desventajas frente a la competencia, resultados financieros, y en general, cualquier información relacionada con cualquiera de las Partes, sus filiales, y/o sociedades vinculadas, estudios y desarrollos xx xxxxxxx, secretos comerciales o asuntos de negocios y cualquier otra información o material que cualquiera de las Partes considere como confidencial y que sea de su propiedad.
En lo relacionado con Bases de Datos, las Partes se obligan a transmitirse toda información entre sí de forma encriptada, especialmente, aquella relacionada con los productos financieros de los clientes, tales como, números de cuentas bancarias y tarjetas de crédito, en la forma como se acuerde entre las Partes.
La información confidencial y privilegiada no incluirá información que ha sido recibida por la otra Parte antes de la firma del presente Acuerdo, información que sea de acceso público, diferente a aquella que lo sea una vez ha sido revelada indebidamente por la otra Parte, información que haya sido entregada a la otra Parte bajo los parámetros de ser No Confidencial o información entregada por un tercero no obligado a la confidencialidad de que trata el presente Acuerdo.
La obligación de Confidencialidad de que trata esta cláusula permanecerá vigente por el mismo término de duración del contrato y cinco (5) años más.
5.2 CLAUSULA DE PROTECCION DE DATOS
En cumplimiento de la normatividad prevista para la protección de datos personales vigente en el territorio nacional, la compañía de seguros se obliga a acatar en su integridad y en lo que le corresponda, las disposiciones allí contenidas, con el objetivo de garantizar el adecuado tratamiento de los datos personales a los que, por cualquier razón tenga acceso, atendiendo las instrucciones y recomendaciones que para el efecto realice GIROS Y FINANZAS C.F. S.A. en su condición de responsable del tratamiento de datos personales y, los principios rectores que son de obligatorio cumplimiento en el tratamiento de datos personales, así como las obligaciones asumidas por el [la compañía de seguros en el evento que ostente la calidad de "Encargado del Tratamiento" de los datos personales.
De la misma manera, la compañía de seguros se encuentra en la obligación de informar por escrito a GIROS Y FINANZAS C.F. S.A., y en un término que no podrá ser superior a cinco
(05) días calendario contados a partir del momento en que tuvo o pudo tener conocimiento de cualquier conducta o situación contraria a la normatividad aplicable a la materia, que pueda poner o ponga en riesgo el cumplimiento de las obligaciones a su cargo en materia de datos personales.
En todo caso, la compañía de seguros se obliga a mantener indemne de cualquier reclamación, multa, sanción, investigación y en general de cualquier daño o perjuicio causado a GIROS Y FINANZAS C.F. S.A. por el incumplimiento de la normatividad aplicable en materia de protección de datos personales. La presente obligación permanecerá vigente durante la vigencia del contrato que se suscriba hasta por dos años más.
5.3. CLÁUSULA DE PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Toda información intercambiada en virtud del contrato, es de propiedad exclusiva de la Parte de donde proceda. En consecuencia, ninguna de las Partes utilizará información de la otra para su propio uso, ni para fines diferentes al desarrollo del objeto contractual, ni podrá reproducir la misma sin autorización previa de su propietario, quien podrá solicitar su devolución en cualquier momento. Así mismo, dicha información deberá ser devuelta o destruida por la Parte receptora a la terminación del contrato.
En cualquier momento, el propietario de la información con la participación del responsable de la seguridad informática y de datos, podrá reclasificar el nivel de sensibilidad inicialmente aplicado a la información.
La información que resulte de la ejecución del objeto contractual corresponderá a quien la desarrolle, salvo que se disponga lo contrario.
5.4. CLAUSULA DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.
Los derechos y el manejo de cada una de las partes:
GIROS Y FINANZAS C.F. S.A. y la Aseguradora Adjudicataria, sobre la propiedad industrial se regularán de acuerdo con los siguientes parámetros:
a. Los derechos de propiedad sobre las marcas, nombres, logos y emblemas que utilicen las partes son de su propiedad exclusiva. Por lo tanto, su utilización en el desarrollo del contrato a suscribir no constituye un derecho o participación de la propiedad para la otra parte;
b. Con la presentación de la Oferta se entiende que todas las Aseguradoras Oferentes, en caso de llegar a ser la Aseguradora Adjudicataria, autorizan de manera expresa e irrevocable Giros & Finanzas para usar sus marcas, nombres, logos y emblemas para el ofrecimiento de sus productos y en general para todas las acciones que guarden relación con el objeto del presente pliego.
CAPITULO V
CONDICIONES TÉCNICAS DE LOS SEGUROS
Como condicion para todas las polizas objeto de esta invitacion, La tasa propuesta se aplicará para todo el grupo asegurado actual y el nuevo.
Los participantes deberán especificar en cada uno de los xxxxx objeto de la invitación, aquellas condiciones particulares, cláusulas adicionales y demás, solicitadas en el pliego que no son aceptadas total o parcialmente y en caso contrario se entenderán aceptadas totalmente, tal como se establecen en este pliego.
1. SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES
1.1 Objeto:
Amparar en caso de muerte o incapacidad total y permanente los deudores de credito ordinario y/o tarjeta de credito otorgados a personas naturales y/o representantes legales de sociedades y/o deudores solidarios o codeudores de GIROS & FINANZAS
C.F. S.A.
1.2 Tomador y Primer Beneficiario
GIROS & FINANZAS C.F. S.A. adquiere en todos los casos la calidad de Tomador y Primer beneficiario.
1.3 Amparos:
Vida (incluye SIDA) - Incapacidad Total y Permanente. Se incluye la muerte por suicidio y homicidio, terrorismo, por pandemias y epidemias, embriaguez desde el inicio del crédito.
Se entenderà por incapacidad total y permanente la sufrida por el asegurado que haya sido ocasionada y se manifieste estando amparados bajo el presente anexo, que produzca lesiones organicas o alteraciones funcionales incurables, que le impida desempeñar cualquier trabajo remunerado acorde con su formación personal u ocupación habitual, siempre que dicha incapacidad haya existido por un periodo continuo no menor a 120 dìas.
1.4 Personas asegurables:
Son asegurables todas las personas mayores de 18 años colombianas o extranjeras que vivan en Colombia o en el exterior o colombianas que vivan en el Exterior. Para personas menores a esta edad, el seguro será tomado en cabeza del deudor solidario o codeudor del crédito.
También se amparan las deudas de personas juridicas en cabeza del Representante Legal o de los socios. Este puede ser tomado entre varias personas dividiéndolo en partes iguales o por una sola persona por el total de la obligación.
Para efectos del seguro se tendrán en cuenta las personas naturales como tales y los que hagan parte de personas juridicas legalmente constituidas.
La aseguradora acepta que GIROS & FINANZAS C.F. S.A. pueda ingresar a la póliza miembros del Ejército en servicio, Policía en servicio y de la rama judicial. Para los casos en que se aseguren Personas Públicamente Expuestas, los asegurados deben suministrar los siguientes documentos:
o Formato de solicitud de vinculación diligenciado. El cual debe corresponder al modelo vigente por GIROS & FINANZAS C.F. S.A. Se adjunta modelo vigente para aceptación por la compañía oferente (Anexo 7)
o Copia de la Cédula de ciudadanía
o Declaración xx Xxxxx o Certificado de ingresos y retenciones o certificación de ingresos.
Nota:
El formato de solicitud de vinculación (Anexo 7), será el vigente para los demás riesgos que esten fuera de los requisitos de asegurabilidad.
1.5 Valor asegurado:
El valor asegurado para cada deudor será el valor inicial de la respectiva operación, incluidos capital, intereses del plazo xx xxxxxx, intereses corrientes y moratorios, honorarios de abogado y cualquiera otra suma que se relacione con la misma operación de crédito contraída con GIROS & FINANZAS C.F. S.A.
Para el producto de Tarjeta de Credito, el valor asegurado corresponde al saldo de la deuda, incluidos capital, intereses del plazo xx xxxxxx, intereses corrientes y moratorios, honorarios de abogado y cualquiera otra suma que se relacione con la misma operación de crédito contraída con GIROS & FINANZAS C.F. S.A.
GIROS & FINANZAS C.F. S.A., será beneficiario hasta el saldo insoluto de la deuda y si llegase a existir saldo de la indemnización, éste será girado a los beneficiarios designados por el asegurado ó a los xx xxx según aplique.
Para efectos del pago del siniestro, se entenderá como saldo de la obligación contraida, el capital no pagado más los intereses corrientes, intereses xx xxxx si los hubiere, incluyendo las primas de seguros dejadas de pagar y otros conceptos imputados al crédito a la fecha del pago del siniestro.
1.6 Limite asegurado por Xxxxxx:
El limte maximo asegurado por deudor se establece en ochocientos millones de pesos ($800’000.000).
Bono de Canasta
Para los asegurados con Tarjeta de Crédito, la aseguradora incluira cobertura de un bono canasta en caso de fallecimiento de quinientos mil pesos ($500.000) pagaderos por una sola vez al beneficiario del deudor.
1.7 Requisitos de asegurabilidad:
Se concede amparo automático y no se exigirán exámenes médicos (a no ser que Xxxxx & Finanzas los solicite) a personas a quienes Giros y Finanzas haya desembolsado créditos hasta por cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000) en una o varias obligaciones y edad de setenta y cinco (75) años mas trescientos sesenta y cuatro días
(364) con la sola firma del certificado de asegurabilidad que se entrega con la correspondiente aprobacion del credito.
La edad mínima de ingreso para los anexos de Incapacidad Total y Permanente es de dieciocho (18) años y la edad máxima de ingreso es de setenta (70) años. La edad de permanencia hasta los setenta y cinco (75) años y trescientos sesenta y cuatro (364) días o la cancelación de la deuda.
En caso de que alguna de las preguntas de estado de salud sea respondida afirmativamente, la cobertura quedara sujeta al cobro de la extraprima o la confirmación expresa de la aseguradora, quien se reserva el derecho de cobrar extraprima, solicitar exámenes médicos si lo estima pertinente o declinar el riesgo.
Si la aseguradora en el estudio de los deudores a los cuales se les solicitan requisitos de asegurabilidad, después de dos (2) días, no emite ninguna comunicación, éste queda amparado bajo la póliza.
Para valores asegurados superiores a cuatrocientos millones un pesos ($400’000.001) se deben detallar los requisitos de asegurabilidad, indicando además el directorio médico que será utilizado.
Para enfermedades declaradas en la solicitud (como hipertensión y diabetes entre otras que se deben detallar), se autoriza la inclusión automática cobrando la extraprima correspondiente hasta un maximo de cincuenta por ciento (50%) según la enfermedad, hasta el automático de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000). Para este
punto la Aseguradora presentará una lista adicional de enfermedades definidas con extraprima para agilizar el proceso operativo.
Como mínimo deben estar incluidas las enfermedades que se encuentran en el ( Anexo 10), denominado Tabla de Enfermedades, especificando monto máximo del valor del credito, edad y porcentaje de extraprima.
Si el asegurado declara una enfermedad diferente a las enfermedades definidas en el punto anterior, para cualquier valor asegurado, la aseguradora indicará los requisitos de asegurabilidad necesarios.
Deberá detallarse las enfermedades comunes que no requieren exámenes adicionales a las descritas en el listado, esta información con el fin de facilitar el proceso operativo.
Gripas - Resfriados Virosis en la infancia Xxxxxxxxx en la infancia
Antecedentes cirugía de apéndice
Cirugía de la vesícula por cálculos biliares Cirugía realizada por Xxxxxx
Cirugía de amígdalas
Fracturas de más de 6 meses de evolución Otras a su consideración
Igualmente la aseguradora dará cobertura automàtica a las compras de cartera que realice GIROS & FINANZAS C.F. S.A. y aceptarà el formato de declaraciòn de asegurabilidad de la anterior entidad.
1.8 Iniciación del seguro:
El amparo entrará en vigor respecto de cada asegurado desde el momento en que GIROS & FINANZAS C.F. S.A. desembolse el préstamo o financiación, independientemente de que hayan sido pactados períodos xx xxxxxx o plazos para el pago del crédito o de la prima del seguro.
1.9 Permanencia:
Hasta la terminación de la deuda sin importar la edad alcanzada por el asegurado.
1.10 Tasas:
Las ofertas deben presentar tasa única
Sobre esta tasa GIROS & FINANZAS C.F. S.A., estimará las opciones de reconocimiento por los costos de administración y recaudo de acuerdo con el producto lo cual podrá llegar hasta el setenta por ciento (70%) sin iva incluido para crédito ordinario y/o tarjeta de crédito, que en pesos serán adicionados a la cuota mensual por millón, las cuales no podrán ser modificadas de manera unilateral por la aseguradora.
1.11 Forma de pago xx xxxxxx:
La póliza se regirá bajo el sistema de declaraciones mensuales mes completo sin prorratas y pago mensual vencido treinta (30) dias fecha de factura. La aseguradora deberá conciliar con GIROS & FINANZAS C.F. S.A dentro de los primeros quince 15 días del mes. Al momento de pagar la prima mensual el cliente se descontará el retorno de manera mensual y adjuntará la cuenta de cobro como soporte, con sujeción a la normatividad tributaria.
Participación de utilidades Anual
Noventa (90) días después de finalizar la vigencia se liquidará una participación de utilidades, de acuerdo con los siguientes parámetros:
PU = veinte por ciento (20%) de la Siguiente Fórmula:
PRIMAS EMITIDAS
(-) COMISIÓN DE INTERMEDIACIÓN (Igual a 0)
(-) GASTOS POR ADMINISTRACIÓN Y RECAUDO
(-) SINIESTROS INCURRIDOS (Siniestros incurridos = Siniestros pagados + siniestros pendientes de la vigencia + XXXX)
(-) GASTOS ADMINISTRATIVOS COMPAÑÍA DE SEGUROS (quince por ciento (15%)
sobre el valor xx xxxxxx liquidado con la tasa única) (=) RESULTADO * veinte por ciento (20%) = PU
* El IBNR corresponderá al diez (10%) de la sumatoria de los siniestros pagados del periodo más los siniestros pendientes del periodo.
1.12 Plazo Para El Pago De Las Indemnizaciones
El pago de la indemnización se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de formalización de la reclamación por parte de GIROS Y FINANZAS Y/O de sus beneficiarios
Procedimiento en caso de reclamos:
Los documentos necesarios para la atención del reclamo serán:
a. Certificación del monto del crédito y saldo existente, al momento del pago
b. Copia de la solicitud del seguro de Vida.
c. Fotocopia de la cédula del fallecido.
d. Registro Civil de nacimiento o fotocopias autenticadas de las cédulas de los beneficiarios.
e. Registro de defunción expedido por la notaría o cualquier otro documento expedido por la Registraduria Nacional quehaga sus veces o por medio del cual se certifique el fallecimiento o por otra entidad autorizada de expedir este tipo de certificaciones.
f. En caso de Muerte natural, resumen de historia clínica o formulario del Dane expedido por Medicina Legal.
g. En los casos de Incapacidad Total y Permanente, se requerirá la confirmación de la declaratoria de Incapacidad.
h. En los casos de deudas con valor hasta treinta millones de pesos ($30.000.000), la aseguradora pagará la indemnización con los documentos relacionados es los articulos a, c, e
1.13 Cláusulas adicionales:
Indemnizaciones: Para efectos del pago de las indemnizaciones a que haya lugar bajo la póliza, la aseguradora la realizará cinco (5) días hábiles después de entregada la documentación requerida y completa a la Compañía.
Aviso de siniestro: Se amplian los terminos del periodo de aviso de siniestro a 90 dias habiles.
Arbitramento: Por medio de la presente cláusula, las partes acuerdan someter a la decisión de tres árbitros, de La Camara de Comercio de Cali, todas las diferencias que se susciten en relación con esta oferta. Los árbitros serán nombrados de común acuerdo con las partes y, si ello no fuere posible, se aplicará lo dispuesto por Ley 1563 de 2012, el Decreto Reglamentario 1829 de 2013y demás normas que lo modifiquen o reemplacen. El fallo será en derecho y el término del proceso será de seis (6) meses.
Clausula de exclusiones: La aseguradora aceptará que el reporte de exclusiones de asegurados se realice con noventa a (90) días de retroactividad.
Error en la declaración de la edad y/o fecha de nacimiento: Se deja establecido que si la edad real es mayor que la declarada, la aseguradora indemnizará el valor asegurado y el tomador deberá pagar la diferencia de prima durante toda la vigencia del seguro.
Cláusula de Extensión: La póliza ampara a todos los deudores, codeudores y demás personas que a la fecha de iniciación del seguro se encontraban amparados en la póliza anterior, concediendo automaticidad sin restricción en sus condiciones de salud o de edad, anulando la preexistencia.
La continuidad de la cobertura implica que cualquier enfermedad, tratamiento o lesión que se haya diagnosticado o presentado durante dicho periodo no será considerada como pre-existente y en caso de presentarse alguna reclamación por siniestro no habrá lugar a objeción.
Extension Solicitud De Seguro:
Para las modalidades de créditos rotativo de cualquier línea, se extiende la solicitud inicial de seguro hasta por un plazo de 60 meses siempre que los nuevos desembolsos no superen los limites inicialmente aprobados y que el asegurado no declare ninguna agravación del riesgo, con respecto de la solicitud de seguro inicial. Esta condición aplica inclusive para las prorrogas de los créditos, hasta por un plazo de 60 meses siempre que el asegurado no haya declarado ninguna agravación del riesgo con respecto de la solicitud de seguro inicial. Igualmente y para efecto de no requerir nueva solicitud de seguro, se acepta la solicitud inicial inclusive para los créditos que naciendo dentro de los 60 meses desde la aprobación inicial se extiendan fuera de este limite.
Incontestabilidad y Conversión: Estos beneficios tienen efecto desde la iniciación de la póliza y desde el momento en que toda persona ingrese al grupo asegurado.
Límite para pago de reticencias y/o errores u omisiones del tomador: La Aseguradora otorga un límite para pago de reticencias y/o errores u omisiones por parte del tomador por valor de quinientos millones de pesos ($500’000.000 por año) acumulados por toda la vigencia del programa y con afectación si la fecha de siniestro esta dentro de la vigencia. Una vez agotado este límite la compañía se reserva el derecho de aplicar las sanciones estipuladas en el artículo 1058 del estatuto mercantil y demás normas concordantes.
Clausula de Preexistencia:
Se otorga cobertura de preexistencias para todos los asegurados actuales.
Para los asegurados nuevos se otorgará cobertura de preex hasta por veinte millones de pesos ($20'000.000) y hasta setenta y cinco (75) años + 364 días.
Las personas cuya deuda no superen estos valores no deberán diligenciar la declaración de asegurabilidad por lo que quedan automáticamente asegurados, salvo que Giros & Finanzas solicite se diligencie dicha declaración.
Cobertura especial: Con sujeción al valor asegurado la Aseguradora otorgará Amparo Automático a los desembolsos que se realicen hasta por un monto de veinte millones de pesos ($20’000.000=), a los integrantes del grupo asegurado menores de setenta y cinco (75) años sin tener en cuenta las respuestas suministradas en la declración de asegurabilidad. La Aseguradora llevará el control de los siniestros que se paguen con ocasión de esta facilidad y en la fecha en que los mismos alcancen un límite agregado anual de $500’000.000.=, la Aseguradora reactivará de manera automática la evaluación de las declaraciones de asegurabilidad de los nuevos ingresos y establecerá en cada caso si el ingreso se autoriza en condiciones estándar, con la aplicación de una extraprima o en su defecto informará la decisión de no autorizar el ingreso del deudor a la póliza. La Aseguradora informará al Tomador la fecha en la cual se agote el límite agregado a fin de que en sus controles tengan claro a partir de cuando será reactivada la evaluación de los ingresos.
Principio de causalidad: En caso de inexactitud o reticencia del asegurado, la Compañía solo podrá aplicar las sanciones contempladas en el artículo 1058 del código de comercio y concordantes, si las causas que originaron directa o indirectamente al siniestro son coincidentes con la reticencia o inexactitud en que incurrió el asegurado. Esta condición tendrá un límite de $75.000.000. = por evento y de
$250.000.000.= en el agregado anual. Una vez superado este límite la aseguradora se reserva el derecho de aplicar las sanciones consagradas legalmente para inexactitudes y reticencias.
Nota: Esta condición no tendrá aplicación cuando el asegurado oculte el padecimiento de alguna enfermedad catastrófica, tal como Cáncer, SIDA/VIH, Infarto al Miocardio, Insuficiencia Renal Crónica, Esclerosis Múltiple, Apoplejía, Accidente Cerebrovascular y Enfermedades Mentales.
Custodia de las declaraciones de asegurabilidad: La Aseguradora acepta que las declaraciones de asegurabilidad permanezcan bajo custodia de GIROS & FINANZAS
C.F. S.A. y solo sera necesaria su presentación en caso de siniestro. Esta condición aplica solo si el asegurado cumple con los requisitos de asegurabilidad establecidos en
la poliza. Se aclara que en los casos de compra de cartera, la Aseguradora aceptara fotocopia de la declaración de asegurabilidad cuando se origino la obligación.
Secuestro o desaparecimiento:
La presente póliza otorga cobertura de acuerdo con los amparos contratados, en los casos en que se presenten desapariciones ó secuestros de los asegurados incluidos en la póliza. En caso de adelantarse un proceso de muerte por desaparecimiento y emitirse posteriormente una sentencia que así la declare, la presente póliza dará cobertura al evento, dentro de los límites contratados, aún después de finalizada la presente vigencia. El simple aviso a la Aseguradora acerca de la desaparición ó secuestro de alguno de los asegurados en la póliza, bastará para constituir la presente reserva y posterior pago al recibir la sentencia que declare la muerte por desaparición, previo el pago de la prima de la vigencia correspondiente a la desaparición ó secuestro y aporte de documentos adicionales a la sentencia, que acrediten el derecho a la indemnización.
El término de prescripción de la acción frente al contrato de seguro, en estos eventos empezará a correr a partir de la fecha de la providencia notificada en que se declare oficialmente la muerte por desaparición en la sentencia emitida por un juez de la República. Esto por cuanto solo a partir de dicha fecha se hace exigible la obligación condicional del asegurado.
No exigencia de Solicitud de Seguros
Los ingresos de personas que se encuentren en buen estado de salud de acuerdo con lo consignado en la claúsula xx xxxxxx automático, su edad no supere 75 años y su valor asegurado sea igual o inferior a $20.000.000, no deberán diligenciar solicitud de asegurabilidad.
2. SEGURO DE VIDA VOLUNTARIO
2.1 Objeto:
Amparar en caso de muerte o incapacidad total y permanente a los deudores de credito ordinario y/o tarjeta de credito otorgados a personas naturales y/o representantes legales de sociedades, deudores solidarios o codeudores de GIROS & FINANZAS C.F.
S.A. que voluntariamente adquieran el seguro.
2.2 Tomador
GIROS & FINANZAS C.F. S.A. adquiere en todos los casos la calidad de Tomador
2.3 Beneficiarios
Los beneficiarios serán los estipulados por cada asegurado en el formato de beneficiarios, el cual, bajo la especificación de remanentes, aplica tanto para la póliza deudora (exceso del saldo insoluto) como para la voluntaria, bajo la misma proporción e igualdad determinadas en el documento, o en su defecto los xx xxx.
2.4 Amparos:
Vida (incluye SIDA) - Incapacidad Total y Permanente. Se incluye la muerte por suicidio y homicidio, terrorismo, embriaguez desde el inicio del crédito.
Se entenderà por incapacidad total y permanente la sufrida por el asegurado que haya sido ocasionada y se manifieste estando amparados bajo el presente anexo, que produzca lesiones organicas o alteraciones funcionales incurables, que le impida desempeñar cualquier trabajo remunerado acorde con su formación personal u ocupación habitual, siempre que dicha incapacidad haya existido por un periodo continuo no menor a 120 dìas.
2.5 Personas asegurables:
Son asegurables todas las personas mayores de 18 años colombianas o extranjeras que vivan en Colombia o en el exterior o colombianas que vivan en el Exterior. Para personas menores a esta edad, el seguro será tomado en cabeza del deudor solidario o codeudor del crédito.
La aseguradora acepta que Xxxxx y Xxxxxxxx pueda ingresar a la póliza miembros del Ejército en servicio, Policía en servicio y de la rama judicial. Para los casos en que se aseguren Personas Públicamente Expuestas, los asegurados deben suministrar los siguientes documentos:
o Formato de solicitud de vinculación diligenciado. El cual debe corresponder al modelo vigente por GIROS & FINANZAS C.F. S.A. Se adjunta modelo vigente para aceptación por la compañía oferente (Anexo 7)
o Copia autentica de la Cédula de ciudadanía
o Declaración xx Xxxxx o Certificado de ingresos y retenciones o certificación de ingresos.
También se amparan las deudas de personas juridicas en cabeza del Representante Legal o de los socios. Este puede ser tomado entre varias personas dividiéndolo en partes iguales o por una sola persona por el total de la obligación.
Para efectos del seguro se tendrán en cuenta las personas naturales como tales y los que hagan parte de personas juridicas legalmente constituidas.
Nota:
El formato de solicitud de vinculación (Anexo 7), será el vigente para los demás riesgos que esten fuera de los requisitos de asegurabilidad.
.
2.6 Valor asegurado:
El valor asegurado para cada deudor será el valor inicial de la respectiva operación de crédito contraída con GIROS & FINANZAS C.F. S.A.
2.7 Limite asegurado:
El limite maximo asegurado por deudor se establece en $800’000.000=
2.8 Requisitos de asegurabilidad:
Se concede amparo automático y no se exigirán exámenes médicos (a no ser que Giros & Finanzas C.F. S.A. lo solicite), a personas que contraigan deudas hasta
$400’000.000= en una o varias obligaciones y edad de 75 años mas trescientos sesenta
y cuatro (364) dias con la sola firma del certificado de asegurabilidad que se entrega con la correspondiente aprobacion del credito.
La edad mínima de ingreso para los anexos de Incapacidad Total y Permanente es de 18 años y la edad máxima de ingreso es de 70 años. La edad de permanencia hasta los 75 años de edad o la cancelación de la deuda, lo que ocurra primero.
En caso de que alguna de las preguntas de estado de salud sea respondida afirmativamente la cobertura quedara sujeta a la confirmación expresa de la aseguradora, quien se reserva el derecho de cobrar extraprima, solicitar exámenes médicos si lo estima pertinente o declinar el riesgo.
Si la aseguradora en el estudio de los deudores a los cuales se les solicitan requisitos de asegurabilidad, después de dos (2) días, no emite ninguna comunicación, éste queda amparado bajo la póliza.
Para valores asegurados superiores a $400’000.001= se deben detallar los requisitos de asegurabilidad, indicando además el directorio médico que será utilizado.
Para enfermedades declaradas en la solicitud (como hipertensión y diabetes entre otras), se autoriza la inclusión automática cobrando la extraprima correspondiente hasta un maximo del 50% según la enfermedad hasta el automático de $400.000.000 Para este punto la Aseguradora presentará una lista adicional de enfermedades definidas con extraprima para agilizar el proceso operativo.
Como mínimo deben estar incluidas las enfermedades que se encuentran en el (Anexo 10), denominado Tabla de Enfermedades, especificando monto máximo del valor del credito, edad y porcentaje de extraprima
Si el asegurado declara una enfermedad diferente a las enfermedades definidas en el punto anterior, para cualquier valor asegurado la aseguradora indicará los requisitos de asegurabilidad necesarios.
Deberá detallarse las enfermedades comunes que no requieren exámenes adicionales a las descritas en el listado, esta información con el fin de facilitar el proceso operativo.
Gripas - Resfriados Virosis en la infancia Xxxxxxxxx en la infancia
Antecedentes cirugía de apéndice
Cirugía de la vesícula por cálculos biliares Cirugía realizada por Xxxxxx
Cirugía de amígdalas
Fracturas de más de 6 meses de evolución Otras a su consideración
Igualmente la aseguradora dará cobertura automàtica a las compras de cartera que realice GIROS & FINANZAS C.F. S.A. y aceptarà el formato de declaraciòn de asegurabilidad de la anterior entidad.
2.9 Iniciación del seguro:
El amparo entrará en vigor respecto de cada asegurado desde el momento en que GIROS & FINANZAS C.F. S.A. desembolse el préstamo o financiación, independientemente de que hayan sido pactados períodos xx xxxxxx o plazos para el pago del crédito o de la prima del seguro.
Para los deudores con obligaciones antiguas que se encuentran asegurados en la póliza de vida deudor y quieran acceder a la póliza voluntaria, la cobertura iniciará una vez se diligencie la declaración de asegurabilidad correspondiente.
2.10 Permanencia:
Hasta la terminación de la deuda sin importar la edad alcanzada por el asegurado.
2.11 Tasas:
Las ofertas deben presentar tasa única
Sobre esta tasa GIROS & FINANZAS C.F. S.A., estimará las opciones de reconocimiento por los costos de administración y recaudo de acuerdo con el producto lo cual podrá llegar hasta el 70% sin IVA incluido para crédito ordinario y/o tarjeta de crédito, que en pesos serán adicionados a la cuota mensual por millón, las cuales no podrán ser modificadas de manera unilateral por la aseguradora.
2.12 Forma de pago xx xxxxxx:
La póliza se regirá bajo el sistema de declaraciones mensuales mes completo sin prorratas y pago mensual vencido 30 dias fecha de factura. La aseguradora deberá conciliar con GIROS & FINANZAS C.F. S.A dentro de los primeros 15 días del mes Al momento de pagar la prima mensual el cliente se descontarà el retorno por gastos administrativos y adjuntará la cuenta de cobro como soporte, con sujeción a la normatividad tributaria.
Participación de utilidades Anual
90 días después de finalizar la vigencia se liquidará una participación de utilidades, de acuerdo con los siguientes parámetros:
PU = 20% de la Siguiente Fórmula:
PRIMAS EMITIDAS
(-) COMISIÓN DE INTERMEDIACIÓN (Igual a 0)
(-) GASTOS POR ADMINISTRACIÓN Y RECAUDO
(-) SINIESTROS INCURRIDOS (Siniestros incurridos = Siniestros pagados + siniestros pendientes de la vigencia + XXXX)
(-) GASTOS ADMINISTRATIVOS COMPAÑÍA DE SEGUROS (15% sobre el valor xx xxxxxx liquidado con la tasa única)
(=) RESULTADO * 20% = PU
* El IBNR corresponderá al 10% de la sumatoria de los siniestros pagados del periodo más los siniestros pendientes del periodo.
2.13 Plazo Para El Pago De Las Indemnizaciones
El pago de la indemnización se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de formalización de la reclamación por parte de GIROS Y FINANZAS Y/O de sus beneficiarios
Procedimiento en caso de reclamos:
Los documentos necesarios para la atención del reclamo serán:
a. Certificación del monto del crédito y saldo existente al momento del pago
b. Copia de la solicitud del seguro de Vida.
c. Fotocopia autenticada de la cédula del fallecido.
d. Registro Civil de nacimiento o fotocopias de las cédulas de los beneficiarios
e. Registro de defunción expedido por la notaría o cualquier otro documento expedido por la Registraduria que lo reemplace o por otra entidad autorizada de expedir este tipo de certificacines.
f. En caso de Muerte natural, resumen de historia clínica o formulario del Dane expedido por Medicina Legal.
g. En caso de Muerte accidental, acta de levantamiento o necropsia o informe de las autoridades.
h. En los casos de Incapacidad Total y Permanente, se requerirá la confirmación de la declaratoria de Incapacidad
i. En los casos con valor asegurado hasta $30.000.000, la aseguradora pagará la indemnización con los documentos relacionados es los articulos a, b, c, e.
2.14 Cláusulas adicionales:
Las demás condiciones y claúsulas serán las mismas que las solicitadas en el numeral 1.13 del capitulo V - Seguro Vida Deudores.
3. SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES CREDITO LIBRANZA
3.1 Objeto:
Amparar en caso de muerte o incapacidad total y permanente los deudores asalariados y pensionados por libranzas otorgados a personas naturales que sean reportadas por GIROS & FINANZAS C.F. S.A.
3.2 Tomador y Primer Beneficiario
GIROS & FINANZAS C.F. S.A. adquiere en todos los casos la calidad de Tomador y Primer beneficiario.
3.3 Amparos:
Vida (incluye SIDA) - Incapacidad Total y Permanente. Se incluye la muerte por suicidio y homicidio, terrorismo, embriaguez desde el inicio del crédito.
Se entenderà por incapacidad total y permanente la sufrida por el asegurado que haya sido ocasionada y se manifieste estando amparados bajo el presente anexo, que produzca lesiones organicas o alteraciones funcionales incurables, que le impida desempeñar cualquier trabajo remunerado acorde con su formación personal u ocupación habitual, siempre que dicha incapacidad haya existido por un periodo continuo no menor a 120 dìas.
3.4 Personas asegurables:
Son asegurables todas las personas mayores de 18 años colombianas o extranjeras que vivan en Colombia o en el exterior o colombianas que vivan en el Exterior.
La aseguradora acepta que GIROS & FINANZAS C.F. S.A pueda ingresar a la póliza miembros del Ejército en servicio, Policía en servicio, la rama judicial, empleados administrativos y pensionados, hasta un valor asegurado máximo de $150.000.000 por cliente, de acuerdo con las condiciones de la póliza. Para los casos en que se aseguren Personas Públicamente Expuestas, los asegurados deben suministrar los siguientes documentos
o Formato de solicitud de vinculación diligenciado. El cual debe corresponder al modelo vigente por GIROS & FINANZAS C.F. S.A. Se adjunta modelo vigente para aceptación por la compañía oferente (Anexo 7)
o Copia autentica de la Cédula de ciudadanía
o Declaración xx Xxxxx o Certificado de ingresos y retenciones o certificación de ingresos.
Nota: El formato de solicitud de vinculación (Anexo No.7), será el vigente para los demás riesgos que esten fuera de los requisitos de asegurabilidad.
3.5 Valor asegurado:
El valor asegurado para cada deudor será el valor inicial de la respectiva operación, incluidos capital, intereses del plazo, xx xxxxxx, intereses corrientes y moratorios, honorarios de abogado y cualquiera otra suma que se relacione con la misma operación de crédito contraída con GIROS & FINANZAS C.F. S.A.
Edad | Xxxxxx Xxxxx asegurado |
18 años a 70 años mas 364 días De 71 años a 75 años mas 364 días | $150.000.000 $80.000.000 |
De 76 años a 80 años mas 364 días | $50.000.000 |
Se deja establecido que, si el monto otorgado es mayor que el estipulado por la aseguradora en límites según la edad, ésta deberá cubrir hasta el máximo valor asegurado autorizado.
GIROS & FINANZAS C.F. S.A., será beneficiario hasta el saldo insoluto de la deuda y si llegase a existir saldo de la indemnización, éste será girado a los beneficiarios designados por el asegurado ó a los xx xxx según aplique.
Se entenderá como saldo de la obligación contraida, el capital no pagado más los intereses corrientes, intereses xx xxxx si los hubiere, incluyendo las primas de seguros dejadas de pagar y otros conceptos imputados al crédito.
3.6 Limite asegurado por Xxxxxx:
El limite maximo asegurado por deudor se establece en $150’000.000=
3.7 Requisitos de asegurabilidad:
RANGO DE EDAD | AMPARO | VALOR ASEGURADO | EXAMEN MEDICO | DECLARACIÓN DE ASEGURABILIDAD |
18 - 70 + 364 DIAS | VIDA | 150.000.000 | NO | SI |
71 - 75 + 364 DIAS | VIDA | 80.000.000 | NO | SI |
76 - 80 + 364 DIAS | VIDA | 50.000.000 | SI | SI |
Sin perjuicio de lo anterior, Xxxxx y Xxxxxxxx a su discreción, solicitará examen médico a los clientes que considere, los cuales, serán asumidos por la aseguradora.
Se concede amparo automático y no se exigirán requisitos de asegurabilidad para personas a quienes Giros y Finanzas haya desembolsado créditos:
RANGO DE EDAD | VALOR ASEGURADO | Requisito |
18 - 70 + 364 DIAS | 150.000.000 | Sin requisitos de asegurabilidad |
71 - 75 + 364 DIAS | 80.000.000 | Solo la declaración de asegurabilidad |
76 - 80 + 364 DIAS | 50.000.000 | Declaración de asegurabilidad y exámenes médicos |
La edad mínima de ingreso para el amparo de vida es de 18 años y la edad máxima de ingreso es de 80 años más 364 días. La edad de permanencia es ilimitada, hasta la cancelación de la deuda.
La edad mínima de ingreso para los anexos de Incapacidad Total y Permanente es de 18 años y la edad máxima de ingreso es de 79 + 364 dias. La edad de permanencia hasta los 86 años de edad o la cancelación de la deuda.
En caso de que alguna de las preguntas de estado de salud sea respondida afirmativamente la cobertura quedara sujeta a la confirmación expresa de la aseguradora, quien se reserva el derecho de cobrar extraprima, solicitar exámenes médicos si lo estima pertinente o declinar el riesgo.
Si la aseguradora en el estudio de los deudores a los cuales se les solicitan requisitos de asegurabilidad, después de dos (2) días, no emite ninguna comunicación, éste queda amparado bajo la póliza.
Para enfermedades declaradas en la solicitud (como hipertensión y diabetes entre otras que se deben detallar), se autoriza la inclusión automática cobrando la extraprima correspondiente hasta un máximo del 50% según la enfermedad hasta el automático de $150.000.000. Para este punto la Aseguradora presentará una lista adicional de enfermedades definidas con extraprima para agilizar el proceso operativo.
Como mínimo deben estar incluidas las enfermedades, que se encuentran en el (Anexo 10), denominado Tabla de Enfermedades, especificando monto máximo del valor del credito, edad y porcentaje de extraprima.
Si el asegurado declara una enfermedad diferente a las enfermedades definidas en el punto anterior, para cualquier valor asegurado la aseguradora indicará los requisitos de asegurabilidad necesarios.
Deberá detallarse las enfermedades comunes que no requieren exámenes adicionales a las descritas en el listado, esta información con el fin de facilitar el proceso operativo.
Gripas - Resfriados Virosis en la infancia Xxxxxxxxx en la infancia
Antecedentes cirugía de apéndice
Cirugía de la vesícula por cálculos biliares Cirugía realizada por Xxxxxx
Cirugía de amígdalas
Fracturas de más de 6 meses de evolución Otras a su consideración
Igualmente, la aseguradora dará cobertura automàtica a las compras de cartera que realice GIROS & FINANZAS C.F. S.A. y aceptarà el formato de declaraciòn de asegurabilidad de la anterior entidad.
3.8 Preexistencias
Se otorga cobertura de preexistencias así:
EDAD | AMPARO DE PREEXISTENCIAS |
18 a 70 años | 150.000.000 |
La Compañía asumirá indemnizaciones xxx xxxxxx básico de fallecimiento por cualquier causa si éste es ocasionado por enfermedades preexistentes.
Las personas cuya deuda no superen estos valores no deberán diligenciar la declaración de asegurabilidad por lo que quedan automáticamente asegurados, salvo que Giros & Finanzas solicite se diligencie dicha declaración.
3.9 Iniciación del seguro:
El amparo entrará en vigor respecto de cada asegurado desde el momento en que GIROS & FINANZAS C.F. S.A. desembolse el préstamo o financiación, independientemente de que hayan sido pactados períodos xx xxxxxx o plazos para el pago del crédito o de la prima del seguro.
Permanencia:
AMPARO BASICO DE VIDA
Hasta la terminación de la deuda sin importar la edad alcanzada por el asegurado; aplica únicamente para la cobertura básica de vida.
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
La edad de permanencia será hasta los 86 años de edad o la cancelación de la deuda, lo que ocurra primero.
3.10 Tasas:
Las ofertas deben presentar tasa única
Sobre esta tasa GIROS & FINANZAS C.F. S.A., estimará las opciones de reconocimiento por los costos de administración y recaudo de acuerdo con el producto lo cual podrá llegar hasta el 70% sin IVA incluido para créditos, que en pesos serán adicionados a la cuota mensual por millón, las cuales no podrán ser modificadas de manera unilateral por la aseguradora...
3.11 Forma de pago xx xxxxxx:
La póliza se regirá bajo el sistema de declaraciones mensuales mes completo sin prorratas y pago mensual vencido 30 dias fecha de factura. La aseguradora deberá conciliar con GIROS & FINANZAS C.F. S.A dentro de los primeros 15 días del mes. Al momento de pagar la prima mensual el cliente se descontarà el retorno vía participación de utilidades de manera mensual y adjuntara la cuenta de cobro como soporte, con sujeción a la normatividad tributaria.
Participación de utilidades Anual
90 días después de finalizar la vigencia se liquidará una participación de utilidades, de acuerdo con los siguientes parámetros:
PU = 20% de la Siguiente Fórmula:
PRIMAS EMITIDAS
(-) COMISIÓN DE INTERMEDIACIÓN (Igual a 0)
(-) GASTOS POR ADMINISTRACIÓN Y RECAUDO
(-) SINIESTROS INCURRIDOS (Siniestros incurridos = Siniestros pagados + siniestros pendientes de la vigencia + XXXX)
(-) GASTOS ADMINISTRATIVOS COMPAÑÍA DE SEGUROS (15% sobre el valor xx
xxxxxx
liquidado con la tasa única) (=) RESULTADO * 20% = PU
* El IBNR corresponderá al 10% de la sumatoria de los siniestros pagados del periodo más los siniestros pendientes del periodo.
3.12 Plazo Para El Pago De Las Indemnizaciones
El pago de la indemnización se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de formalización de la reclamación por parte de GIROS Y FINANZAS Y/O de sus beneficiarios
Procedimiento en caso de reclamos:
Los documentos necesarios para la atención del reclamo serán:
a. Certificación del monto del crédito y saldo existente al momento del pago.
b. Copia de la solicitud del seguro de Vida.
c. Fotocopia de la cédula del fallecido.
d. Fotocopia auténtica del Registro Civil de nacimiento o fotocopias autenticadas de las cédulas de los beneficiarios.
h. Registro de defunción expedido por la notaría o cualquier otro documento expedido por la Registraduria que lo reemplace o por otra entidad autorizada de expedir este tipo de certificaicones.
i. En caso de Muerte natural, resumen de historia clínica o formulario del Dane expedido por Medicina Legal.
e. En caso de Muerte accidental, acta de levantamiento o necropsia o informe de las autoridades.
f. En los casos de Incapacidad Total y Permanente, se requerirá la confirmación de la declaratoria de Incapacidad.
g. Para los reclamos amparados bajo la cobertura de preexistencia, la aseguradora pagará la indemnización con los documentos relacionados es los articulos a, b, c, e.
.
3.13 Cláusulas adicionales:
Indemnizaciones: Para efectos del pago de las indemnizaciones a que haya lugar bajo la póliza, la aseguradora la realizará cinco (5) días calendarios después de entregada la documentación requerida y completa a la Compañía.
Revocación de la póliza: Aviso con noventa (90) días de anticipación.
Aviso de siniestro: Se amplian los terminos del periodo de aviso de siniestro a 120 dias hábiles.
Cláusula de Extensión: La póliza ampara a todos los deudores, codeudores y demás personas que a la fecha de iniciación del seguro se encontraban amparados en la póliza anterior, concediendo automaticidad sin restricción en sus condiciones de salud o de edad, anulando la preexistencia.
La continuidad de la cobertura implica que cualquier enfermedad, tratamiento o lesión que se haya diagnosticado o presentado durante dicho periodo no será considerada como pre-existente y en caso de presentarse alguna reclamación por siniestro no habrá lugar a objeción.
Extension Solicitud De Seguro:
Para las modalidades de créditos rotativo de cualquier línea, se extiende la solicitud inicial de seguro hasta por un plazo de 60 meses siempre que los nuevos desembolsos no superen los limites inicialmente aprobados y que el asegurado no declare ninguna agravación del riesgo, con respecto de la solicitud de seguro inicial. Esta condición aplica inclusive para las prorrogas de los créditos, hasta por un plazo de 60 meses siempre que el asegurado no haya declarado ninguna agravación del riesgo con respecto de la solicitud de seguro inicial. Igualmente y para efecto de no requerir nueva solicitud de seguro, se acepta la solicitud inicial inclusive para los créditos que naciendo dentro de los 60 meses desde la aprobación inicial se extiendan fuera de este limite.
Cobertura especial: Con sujeción al valor asegurado, la Aseguradora otorgará Amparo Automático a los desembolsos que se realicen hasta por un monto de veinte millones de pesos ($20’000.000), a los integrantes del grupo asegurado menores de setenta y cinco
(75) años sin tener en cuenta las respuestas suministradas en la declaración de asegurabilidad. La Aseguradora llevará el control de los siniestros que se paguen con ocasión de esta facilidad y en la fecha en que los mismos alcancen un límite agregado anual de $500’000.000, la Aseguradora reactivará de manera automática la evaluación de las declaraciones de asegurabilidad de los nuevos ingresos y establecerá en cada caso si el ingreso se autoriza en condiciones estándar, con la aplicación de una extraprima o en su defecto informará la decisión de no autorizar el ingreso del deudor a la póliza. La Aseguradora informará al Tomador la fecha en la cual se agote el límite agregado a fin de que en sus controles tengan claro a partir de cuando será reactivada la evaluación de los ingresos.
Arbitramento: Por medio de la presente cláusula, las partes acuerdan someter a la decisión de tres árbitros, de La Camara de Comercio de Cali, todas las diferencias que se susciten en relación con esta oferta. Los árbitros serán nombrados de común acuerdo con las partes y, si ello no fuere posible, se aplicará lo dispuesto por Ley 1563 de 2012, el Decreto Reglamentario 1829 de 2013y demás normas que lo modifiquen o reemplacen. El fallo será en derecho y el término del proceso será de seis (6) meses.
Clausula de exclusiones: La Aseguradora aceptará que el reporte de exclusiones de asegurados se realice con noventa a (90) días de retroactividad.
Error en la declaración de la edad y/o fecha de nacimiento: Se deja establecido que, si la edad real es mayor que la declarada, la compañía indemnizará el valor asegurado y el tomador deberá pagar la diferencia de prima durante toda la vigencia del seguro.
Incontestabilidad y Conversión: Estos beneficios tienen efecto desde la iniciación de la póliza y desde el momento en que toda persona ingrese al grupo asegurado.
Límite para pago de reticencias y/o errores u omisiones del tomador: La compañía otorga un límite para pago de reticencias y/o errores u omisiones por parte del tomador por valor de $500’000.000 al año acumulados por vigencia con afectación si la fecha de siniestro esta dentro de la vigencia. Una vez agotado este límite la Aseguradora se reserva el derecho de aplicar las sanciones estipuladas en el artículo 1058 del estatuto mercantil y demás normas concordantes, a discreción de GIROS & FINANZAS C.F. S.A.
Principio de causalidad: En caso de inexactitud o reticencia del asegurado, la Compañía solo podrá aplicar las sanciones contempladas en el artículo 1058 del código de comercio y concordantes, si las causas que originaron directa o indirectamente el siniestro son coincidentes con la reticencia o inexactitud en que incurrió el asegurado. Esta condición tendrá un límite de $75.000.000 por evento y de
$250.000.000, en el agregado anual. Una vez superado este límite la aseguradora se reserva el derecho de aplicar las sanciones consagradas legalmente para inexactitudes y reticencias.
Nota: Esta condición no tendrá aplicación cuando el asegurado oculte el padecimiento de alguna enfermedad catastrófica, tal como Cáncer, SIDA/VIH, Infarto al Miocardio,
Insuficiencia Renal Crónica, Esclerosis Múltiple, Apoplejía, Accidente Cerebrovascular y Enfermedades Mentales.
Custodia de las declaraciones de asegurabilidad: La Aseguradora acepta que las declaraciones de asegurabilidad permanezcan bajo custodia de GIROS & FINANZAS
C.F. S.A. y solo sera necesaria su presentación en caso de siniestro. Esta condición aplica solo si el asegurado cumple con los requisitos de asegurabilidad establecidos en la poliza. Se aclara que, en los casos de compra de cartera, la Aseguradora aceptara fotocopia de la declaración de asegurabilidad cuando se origino la obligación.
Secuestro o desaparecimiento:
La presente póliza otorga cobertura de acuerdo con los amparos contratados, en los casos en que se presenten desapariciones ó secuestros de los asegurados incluidos en la póliza. En caso de adelantarse un proceso de muerte por desaparecimiento y emitirse posteriormente una sentencia que así la declare, la presente póliza dará cobertura al evento, dentro de los límites contratados, aún después de finalizada la presente vigencia. El simple aviso a la Aseguradora acerca de la desaparición ó secuestro de alguno de los asegurados en la póliza, bastará para constituir la presente reserva y posterior pago al recibir la sentencia que declare la muerte por desaparición, previo el pago de la prima de la vigencia correspondiente a la desaparición ó secuestro y aporte de documentos adicionales a la sentencia, que acrediten el derecho a la indemnización.
El término de prescripción de la acción frente al contrato de seguro, en estos eventos empezará a correr a partir de la fecha de la providencia notificada en que se declare oficialmente la muerte por desaparición en la sentencia emitida por un juez de la República. Esto por cuanto solo a partir de dicha fecha se hace exigible la obligación condicional del asegurado.
No exigencia de Solicitud de Seguros
Los ingresos de personas que se encuentren en buen estado de salud de acuerdo con lo consignado en la claúsula xx xxxxxx automático, su edad no supere 75 años y su valor asegurado sea igual o inferior a $20.000.000, no deberán diligenciar solicitud de asegurabilidad.
CAPÍTULO VI
A continuación, detallamos un resumen del Cronograma que se adelantará para la Invitación:
Descripción | Fecha |
Inicio del proceso de Invitación | Jueves 19 de noviembre de 2020 |
Entrega xxx xxxxxx de Condiciones (Técnico y Operativo) por parte del GIROS & FINANZAS a las Aseguradoras Oferentes | Lunes 23 de noviembre de 2020 |
Entrega Acuerdo de confidencialidad por parte de las Aseguradoras Oferentes a GIROS & FINANZAS | Miercoles 25 de noviembre de 2020 |
Entrega del Slip Tecnico (Técnico y Operativo) incluyendo los anexos y bases por parte de GIROS & FINANZAS a las Aseguradoras Oferentes que cumplieron la entrega del acuerdo de | Jueves 26 de noviembre de 2020 |
confidencialidad | |
Plazo límite para la recepción de inquietudes y consultas de las aseguradoras oferentes a GIROS & FINANZAS | Lunes 30 de noviembre de 2020 |
Respuesta de consultas y aclaraciones por parte de GIROS & FINANZAS a las aseguradoras oferentes Canal comunicación: a. Correo Electrónico b. Publicación en la página web del Giros & Finanzas | Viernes 11 de diciembre de 2020 |
Presentación de Propuestas por parte de las aseguradoras oferentes a GIROS & FINANZAS | Diciembre 28 de diciembre de 2020 |
Adjudicación | Jueves 28 de Enero de 2020 |
No obstante, lo anterior GIROS &FINANZAS se reserva el derecho de modificar el cronograma detallado en el presente documento en cualquier momento y dando aviso a las Aseguradoras por el medio de notificación que se utilice a lo largo del proceso o por cualquier otro que logre la eficacia de la comunicación a las Aseguradoras.
CAPÍTULO VII ANEXOS
Anexo | Observación | |
# | Descripción | |
0 | Documento de Confidencialidad | Firmar y enviar hasta el 25 de noviembre de 2020 |
1 | Carta de Presentación | Diligenciar, firmar y adjuntar |
2 | Indicadores Financieros | Diligenciar y adjuntar (anexo) |
3 | Experiencia en la póliza objeto de la invitación | Diligenciar y adjuntar (anexo) |
4 | Registro Consultas y Respuestas | Diligenciar (anexo) |
5 | Slip Producto | Diligenciar y adjuntar (anexo) |
6 | Oferta Economica | Diligenciar y adjuntar (anexo) |
7 | Formato de declaración de asegurabilidad | Anexo |
8 | Base Asegurados Actuales | Anexo |
9 | Relación de Siniestros | Anexo |
10 | Tabla de enfermedades | Anexo |
ENTIDADES AGRUPADAS | PATOLOGIAS | % EXTRA- PRIMA |
ENFERMEDADES AUTOINMUNES / | LUPUS/LUES | |
PSORIASIS | ||
ESCLEROSIS SISTEMICA /ESS | ||
ESCLERODERMIA | ||
SINDROME XX XXXXXXX | ACEPTADA SIN EXTRAPRIMA | |
VIH | ||
SIDA | ||
ARTRITIS REUMATOIDEA/AR Y/O DEGENERATIVA | ||
ENFERMEDADES RESPIRATORIAS- (enfermedades de los pulmones) | EPOC /ENFERMEDAD PULMONAR OBSTRUCTIVA CRONICA | |
ASMA | ||
RINITIS | ACEPTADA SIN EXTRAPRIMA | |
AMIGDALITIS / AMIGDALECTOMIA / SEPTORINOPLASTIA / | ACEPTADA SIN EXTRAPRIMA | |
TURBINECTOMIA | ACEPTADA SIN EXTRAPRIMA | |
NEUMONIA, SI NO SE PRESENTA CON OTRA AFECCION | ACEPTADA SIN EXTRAPRIMA | |
NEUMONIA, SI SE PRESENTA CON OTRA AFECCION | ACEPTADA SIN EXTRAPRIMA | |
BRONQUITIS CRONICA | ||
FIBROSIS PULMONAR | ||
OXIGENODEPENDENCIA | ||
CARDIOPATIAS/ VASCULARES (enfermedades del corazón) | ENFERMEDAD ARTERIOSCLEROTICA/ ATEROSCLEROSIS | |
INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO(IAM) CON STENTS HACE | ||
MAS DE 5 AÑOS | ||
INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO (IAM) SIN STENTS HACE | ||
MAS DE UN AÑO | ||
BLOQUEOS / HEMIBLOQUEOS DE RAMA | ||
INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA | ||
TRANSTORNOS DEL RITMO CARDIACO SIN MARCAPASO (ARRITMIAS CARDIACAS/BRADICARDIA O TAQUICARDIA) | ||
TRANSTORNOS DEL RITMO CARDIACO CON MARCAPASO(ARITMIA CARDIACA/BRADICARDIA O TAQUICARDIA) | ||
VALVULOPATIAS(PATOLOGIA VALVULAR) | ||
ANEURISMA DE LA AORTA | ||
HIPERTENSION PORTAL (HIGADO) | ||
HIPERTENSION PULMONAR | ||
HIPERTENSION ARTERIAL/ TENSION ARTERIAL ALTA ( presion arterial) | ||
IMC 20 - 28.9 | ACEPTADA SIN EXTRAPRIMA | |
OBESIDAD HASTA IMC DEL 33% | ||
OBESIDAD DESDE 34-39.9% | ||
OBESIDAD MORBIDA IMC MAYOR DE 40% | ||
IMC MENOR A 19.9% | ||
ENFERMEDADES INFECCIOSAS | ENFERMEDAD XX XXXXXX (LEPRA) | |
AFECCION DEL SISTEMA OSTEOMUSCULAR | ARTROSIS | ACEPTADA SIN EXTRAPRIMA |
OSTEOPOROSIS | ACEPTADA SIN EXTRAPRIMA | |
ARTRITIS GOTOSA | ||
ARTRITIS PSORIASICA | ||
ANTECEDENTE DE FRACTURA OSEA | ACEPTADA SIN EXTRAPRIMA | |
FIBROMIALGIA | ACEPTADA SIN EXTRAPRIMA | |
ENFERMEDADES NEUROLOGICAS | ACV HACE MAS DE 5 AÑOS/ICTUS/APOPLEJIA/DERRAME | ACEPTADA SIN EXTRAPRIMA |
CEREBRAL/ ISQUEMIA CEREBRAL | ACEPTADA SIN EXTRAPRIMA | |
AIT HACE MAS DE 5 AÑOS /ICTUS/APOPLEJIA/DERRAME | ACEPTADA SIN EXTRAPRIMA | |
CEREBRAL/ ISQUEMIA CEREBRAL | ACEPTADA SIN EXTRAPRIMA | |
ANEURISMAS CEREBRALES | ||
TRAUMA MEDULAR/TRM/ SECCION MEDULAR | ACEPTADA SIN EXTRAPRIMA | |
ENFERMEDAD XX XXXXXXXXX | ||
EPILEPSIA | ||
XXXXXXXX XXXXX | ||
ESCLEROSIS MULTIPLE | ||
DISCOPATIAS EN COLUMNA/ LESION DE DISCOS ESPINALES | ACEPTADA SIN EXTRAPRIMA | |
ENF. PSIQUIATRICAS-ENFERMEDADES MENTALES-TRANSTORNOS MENTALES | ANSIEDAD | |
DEPRESION | ||
ESQUIZOFRENIA | ||
DELIRIO TREMENS | ||
NEUROSIS | ||
DEMENCIA | ||
SINDROME MENTAL ORGÁNICO | ||
DROGADICCION Y ALCOHOLISMO | ACEPTADA SIN EXTRAPRIMA | |
ENFERMEDAD DE ALZHAIMER |
ENFERMEDAD MENTAL (SE RECHAZA SI EL CLIENTE ES INVALIDO COMO CONSECUENCIA DE LA ENFEMEDAD MENTAL) | ||
MIXTAS (DEPRESION-ESQUIZOFRENIA/ TRANSTORNO ANSIOSO-DEPRESIVO) | ||
AFECCIONES DE LOS ORGANOS DE LOS SENTIDOS | GLAUCOMA | ACEPTADA SIN EXTRAPRIMA |
CATARATA | ACEPTADA SIN EXTRAPRIMA | |
DESPRENDIMIENTO DE RETINA | ACEPTADA SIN EXTRAPRIMA | |
CEGUERA | ACEPTADA SIN EXTRAPRIMA | |
TRAUMA OCULAR | ACEPTADA SIN EXTRAPRIMA | |
HIPOACUSIA | ACEPTADA SIN EXTRAPRIMA | |
SORDERA | ACEPTADA SIN EXTRAPRIMA |