POLIZA DE SEGURO POR DESEMPLEO O INCAPACIDAD TEMPORAL
POLIZA DE SEGURO POR DESEMPLEO O INCAPACIDAD TEMPORAL
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120180080
ARTÍCULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO.
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado o el Beneficiario.
ARTÍCULO 2: DEFINICIONES.
Para los efectos de esta póliza, serán aplicables las definiciones contenidas en el Artículo 513 del Código de Comercio y adicionalmente se entenderá por:
2.1. Accidente: Todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento que afecte el organismo del Asegurado, ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten por contusiones o heridas visibles, y también los casos de lesiones internas o inmersión reveladas por los exámenes correspondientes. Se considera como accidente las consecuencias que puedan resultar al tratar de salvar vidas humanas. No se consideran como accidentes los sucesos que sean consecuencia de ataques cardíacos, epilépticos, enfermedades vasculares, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo, que afecten al Asegurado.
2.2. Accionista: toda persona que por sí sola o en conjunto con otras con las que tenga acuerdo de actuación conjunta posea más del 10% de las acciones con derecho a voto de una sociedad anónima o de una sociedad por acciones, siempre que dicho porcentaje le permita designar a un director o administrador, según corresponda, a menos que se indique un porcentaje superior en las condiciones particulares de la Póliza.
2.3. Antiguedad Laboral: Lapso de tiempo que será precisado en las condiciones particulares de la póliza, durante el cual, el Asegurado deberá depender de un mismo empleador para tener derecho a la cobertura de desempleo.
2.4. Asegurado: La o las personas a quienes afecta el riesgo que se transfiere al asegurador, y que están designadas como tal en las condiciones particulares de la póliza, que cumplen con los requisitos que la misma exige y que se ven expuestas al riesgo de Cesantía Involuntaria o Incapacidad Temporal.
2.5. Carencia: Es el periodo de tiempo señalado en las condiciones particulares de la póliza que se cuenta desde la fecha de incorporación a la póliza colectiva, la suscripción de la póliza individual, o desde la aceptación de la propuesta de seguro por parte del asegurador; durante el cual el Asegurado no tiene derecho alguno a indemnización en caso de siniestro.
2.6. Cesantía Involuntaria o Desempleo Involuntario: Es el estado o condición de aquella persona que ha perdido su trabajo, producido por circunstancias no imputables a su actuar y que implica la privación total o parcial de ingresos por conceptos laborales. Se entenderá que existe privación parcial de ingresos laborales cuando el Asegurado deje de percibir ingresos equivalentes a un porcentaje o a una condición que se indique en las condiciones particulares de la póliza.
2.7. Dueña de Casa: Aquella persona que tiene como ocupación principal el trabajo en su hogar y no perciba ingresos derivados de un contrato de trabajo o de prestación de servicios o que acredite esta calidad con la documentación correspondiente.
2.8. Enfermedad: Es toda alteración de la salud del Asegurado cuyo diagnóstico y confirmación sean efectuados por un Médico.
2.9. Evento: La ocurrencia de una situación de Cesantía Involuntaria o Incapacidad Temporal indemnizable bajo este seguro y no interrumpido por un Período Activo Mínimo.
2.10. Estudiante: aquella persona que mediante la documentación pertinente acredite estar cursando estudios y no perciba ingresos derivados de un contrato de trabajo o de prestación de servicios.
2.11. Incapacidad Temporal: Es todo evento a consecuencia de una enfermedad o accidente que impide al Asegurado ejercer su trabajo u ocupación habitual en forma transitoria.
2.12. Médico: Persona habilitada y autorizada legalmente para practicar la medicina humana y que posee título de médico cirujano otorgado o validado por una universidad reconocida por el Estado de Chile, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Sanitario y el cual deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud, o en el registro que con este objeto lleve el organismo que lo sustituya o reemplace.
2.13. Pensionado o Jubilado: Toda persona que recibe una pensión o jubilación y siempre que no desempeñe una actividad remunerada, con vínculo de subordinación y dependencia en virtud de un contrato de trabajo indefinido.
2.14. Período Activo Mínimo: Lapso de tiempo que será determinado en las condiciones particulares de la póliza, durante el cual el Asegurado que ya ha sido indemnizado en razón del seguro y que ya ha obtenido nuevamente empleo, debe mantenerse en éste para poder invocar el seguro si incurre nuevamente en cesantía involuntaria. En caso de incapacidad temporal, este corresponderá que debe transcurrir entre la fecha de expiración de la última licencia médica y el nuevo Evento.
2.15. Trabajador Dependiente: toda persona que, de acuerdo a la legislación laboral chilena, prestan servicios o desempeñan funciones para un empleador, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en virtud de un contrato de trabajo indefinido..
2.16. Trabajador Independiente: Persona que ejerce una actividad u oficio en forma independiente y obtiene de dicho ejercicio la totalidad o, a lo menos el 50% de sus ingresos mensuales.
2.17. Vendedor Comisionista: Aquella persona que ejerce la actividad de ventas con ingresos variables de acuerdo a sus resultados, siempre que no mantenga un contrato de trabajo.
ARTÍCULO 3: COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA.
1.- En virtud de la presente póliza, el asegurador cubre los riesgos de Desempleo Involuntario o Incapacidad Temporal, indemnizando al Beneficiario en alguna de las formas que se señalan a continuación, según se indique en las condiciones particulares de la póliza:
a) El pago de cuotas mensuales que pueden corresponder a una deuda, una cuota o porcentaje de la misma, a una cuenta de servicio, o a cuotas previsionales del Asegurado, cuyo monto y forma de pago se determinará en las condiciones particulares de la póliza.
b) El pago de una indemnización que consistirá en una suma de dinero de libre disposición. El monto de la indemnización y su forma de pago será indicado en las condiciones particulares de la póliza.
Asimismo, se podrá establecer en las condiciones particulares de la póliza, un Periodo de Carencia, un Período Activo Mínimo, una Antiguedad Laboral mínima, un Deducible, un periodo mínimo de permanencia en estado de cesantía o incapacidad, un número máximo de Eventos, una edad máxima de permanencia y/o una Franquicia.
Los riesgos de Desempleo Involuntario o Incapacidad Temporal podrán contratarse en forma conjunta o separada según se estipule en las condiciones particulares de la póliza.
Se deja expresa constancia que el Asegurado solamente podrá invocar una de las dos coberturas (Desempleo Involuntario o Incapacidad Temporal), de acuerdo al estado o condición que se encuentre a la fecha de ocurrencia del siniestro, siempre y cuando cumpla las condiciones de cobertura. Nunca se podrá solicitar la indemnización por ambas coberturas al mismo tiempo. Las coberturas nunca serán acumulables, aun cuando se produzca un Desempleo Involuntario o Incapacidad Temporal de forma conjunta.
2.- De acuerdo a lo señalado en las condiciones particulares, el asegurador indemnizará al Beneficiario si ocurre alguna de las siguientes situaciones:
A) DESEMPLEO INVOLUNTARIO DEL ASEGURADO.
Esta póliza cubre los casos de Desempleo Involuntario que impliquen la privación total de ingresos por conceptos laborales. Lo anterior, salvo que en las condiciones particulares de la póliza se establezca un porcentaje o una condición que represente una privación parcial de ingresos para todos o algunos de los tipos de trabajadores contemplados en los numerales 1) a 4) siguientes.
A.1. La presente cobertura se extenderá a uno o más de los siguientes tipos de trabajadores, según se indique en las condiciones particulares de la póliza:
1) Trabajadores Dependientes.
2) Funcionarios vinculados laboralmente y bajo régimen de subordinación y dependencia a la Administración Pública centralizada o descentralizada, sometidos al Estatuto Administrativo de acuerdo a la legislación administrativa chilena, que en virtud de una designación de autoridad, prestan servicios o desempeñan funciones para la Administración Pública, y percibiendo por tales servicios una remuneración.
3) Los profesionales de la educación vinculados laboralmente y bajo régimen de subordinación y dependencia a la educación municipalizada, sometidos al Estatuto Docente.
4) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden.
A.2. Para efectos del pago de la indemnización correspondiente, sólo se considerarán como causales de Desempleo Involuntario las siguientes:
1) Para el caso de los Trabajadores Dependientes, sólo se considerarán causales de Desempleo Involuntario las siguientes:
1.1) Xxxxxxxx 000 Xx 0 xxx Xxxxxx xxx Xxxxxxx: caso fortuito o fuerza mayor. 1.2) Artículo 161 del Código del Trabajo: necesidades de la empresa.
1.3) Artículo 163 bis del Código del Trabajo: procedimiento concursal de liquidación que afecte al empleador.
2) Para el caso de los empleados vinculados laboralmente y bajo régimen de subordinación y dependencia a la Administración Pública centralizada o descentralizada, sometidos al Estatuto Administrativo, la Cesantía
Involuntaria sólo será cubierta por la presente póliza sólo si se produce por alguna de las siguientes causales:
2.1) Funcionarios de Planta:
2.1.1.) Supresión del empleo. 2.2.2.) Término del período legal. 2.2.) Personal a contrata:
No renovación del contrato una vez finalizado el plazo.
3) Para el caso de los profesionales de la educación vinculados laboralmente y bajo régimen de subordinación y dependencia a la educación municipalizada, sometidos al Estatuto Docente, sólo será cubierta la Cesantía Involuntaria derivada del cese de sus funciones debido a causas que no sean imputables a su actuar o a su voluntad y que impliquen la privación total de ingresos por conceptos laborales.
4) Para el caso de los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden la Cesantía Involuntaria sólo será cubierta por la presente póliza sí se produce por alguna causal de retiro temporal o absoluto contemplada en sus respectivas Leyes Orgánicas, Estatutos y Reglamentos de Personal, pero única y exclusivamente en la medida que la causal de retiro temporal o absoluto invocada cumpla con los siguientes requisitos:
4.1) Que el retiro o baja se deba a causa no imputable a la voluntad o a la conducta del miembro de las Fuerzas Armadas y de Orden; y
4.2) que el retiro o baja no implique para el integrante retirado o dado de baja el pago de una pensión o jubilación por dicho concepto.
Reintegrado el Asegurado al servicio laboral bajo alguna de las formas de empleo cubiertas en la presente póliza, cesará inmediatamente el pago de las indemnizaciones con cargo a este seguro.
B) INCAPACIDAD TEMPORAL A CONSECUENCIA DE ENFERMEDAD Y/O ACCIDENTE.
Esta póliza cubre la Incapacidad Temporal cuando al Asegurado se le haya otorgado una licencia médica por un período mínimo establecido en las condiciones particulares, o por al menos 30 días de duración a falta de estipulación explícita en dicho documento. Se deja establecido que, para efectos del otorgamiento de la presente cobertura, la licencia médica debe ser expedida por un médico inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud, o en el registro que con este objeto lleve el organismo que la sustituya o reemplace.
La presente cobertura se extenderá a uno o más de los siguientes tipos de Asegurados según se indique en las condiciones particulares de la póliza:
a) Trabajador Independiente.
b) Vendedor Comisionista.
c) Pensionado o Jubilado.
d) Estudiante.
e) Dueña de casa.
ARTÍCULO 4: EXCLUSIONES.
A) Exclusiones aplicables a la cobertura de Desempleo Involuntario del Asegurado:
1) No se otorgará la cobertura a aquel Asegurado que a la fecha de ocurrencia del siniestro se encuentre prestando servicios en calidad de Trabajador Dependiente en una empresa:
1.1) Constituida bajo la forma de sociedad civil o comercial o de responsabilidad limitada de la cual sea socio o posea dicha calidad su cónyuge, conviviente civil o su padre, madre, hijo(a), hermano(a), xxxxx(a), tío(a), abuelo(a), cuñado(a), suegro(a) y/o padre o madre el su conviviente civil.
1.2) Constituida bajo la forma de sociedad anónima, sociedad en comandita por acciones o sociedad por acciones de la cual sea Accionista o posea dicha calidad su cónyuge, conviviente civil o su padre, madre, hijo(a), hermano(a), nieto(a), tío(a), abuelo(a), cuñado(a), suegro(a) y/o padre o madre de su conviviente civil.
1.3) Constituida bajo la forma de una empresa individual de responsabilidad limitada de la cual sea titular o posea dicha calidad su cónyuge, conviviente civil o su padre, madre, hijo(a), hermano(a), nieto(a), tío(a), abuelo(a), cuñado(a)suegro(a) y/o padre o madre de su conviviente civil.
1.4) En la que algunos de los directores o ejecutivos principales sea su cónyuge, conviviente civil o su padre, madre, hijo(a), hermano(a), xxxxx(a), tío(a), abuelo(a), cuñado(a) suegro(a) y/o padre o madre de su conviviente civil.
2) No se otorgará la cobertura cuando el siniestro se produzca por una causa distinta de las señaladas en el literal A.2, de la letra A del Artículo 3 de las presentes condiciones generales.
B) Exclusiones aplicables a la cobertura de Incapacidad Temporal:
No se efectuará el pago de las cantidades establecidas en las Condiciones Particulares de la póliza cuando la situación de incapacidad que aqueje al Asegurado sea producto de alguna de las siguientes causales:
1) Reposo o licencia a causa de embarazo o cualquier enfermedad producida con motivo del embarazo.
2) Las incapacidades de origen nervioso (incluyendo depresión) y enfermedades a la espalda.
3) Situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el Asegurado o por quien contrata en su favor, con anterioridad a la contratación del seguro.
ARTÍCULO 5: LÍMITE INDEMNIZATORIO.
La responsabilidad del asegurador está limitada a los montos y número de Eventos señalados en las condiciones particulares respectivas.
ARTÍCULO 6: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
El Asegurado estará obligado a:
1º Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos;
2° Informar, a requerimiento del asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto;
3° Pagar la prima en la forma y época pactadas;
4° Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro;
5° No agravar el riesgo y dar noticia al asegurador sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y que reúnan las características señaladas en el artículo 526 del Código de Comercio;
6° Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y
7° Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
Si el tomador del seguro y el Asegurado son personas distintas, corresponde al tomador el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado. Las obligaciones del tomador podrán ser cumplidas por el Asegurado.
ARTÍCULO 7: AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO.
En materia de agravación de riesgos asegurados, estas condiciones generales se regirán por lo señalado en el Artículo 526 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 8: DECLARACIONES DEL ASEGURADO.
El Asegurado deberá realizar las siguientes declaraciones:
1) Las estipuladas en el artículo 524, N°1) del Código de Comercio.
2) Las estipuladas en el artículo 525 del Código de Comercio.
3) Las estipuladas en el artículo 526 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 9: PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA.
La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al Asegurado, según se especifique en las condiciones particulares de la póliza.
La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al Asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato.
Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
ARTÍCULO 10: DENUNCIA DE XXXXXXXXXX.
Producido un siniestro, el Asegurado deberá comunicarlo por escrito al asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, o dentro del plazo del plazo establecido para estos efectos en las condiciones particulares si este fuere superior.
Los documentos que se deban presentar para la liquidación del siniestro se podrán individualizar en las condiciones particulares de la póliza.
ARTÍCULO 11: VIGENCIA DE LA POLIZA Y DE LA COBERTURA.
La fecha de inicio y término de la vigencia de la póliza y de las coberturas contratadas serán las que se especifiquen en las condiciones particulares de la póliza o en la respectiva solicitud de incorporación o certificado de cobertura, según corresponda.
Asimismo, la vigencia de la cobertura terminará por el cumplimiento de la edad máxima de permanencia indicada en las condiciones particulares de la póliza, por la pérdida de la calidad de Asegurado de conformidad a lo establecido en las condiciones particulares o una vez verificado el número máximo de Eventos contemplados en las condiciones particulares para el otorgamiento de la cobertura, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 12: TERMINACIÓN ANTICIPADA.
El Asegurado podrá poner fin anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador.
El asegurador, a su vez, podrá poner término al contrato de seguro en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales:
1. Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro. En este caso, la terminación se producirá a la expiración del plazo de 30 días contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13 de éstas Condiciones Generales
2. Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 9 de las presentes Condiciones Generales.
ARTÍCULO 13: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES.
Cualquier comunicación, declaración o notificación que haya de hacerse entre el asegurador, el contratante, los Asegurados o los Beneficiarios con motivo de esta póliza, deberá efectuarse por escrito mediante carta, correo electrónico u otro medio fehaciente. En caso de carta, ésta debe ser dirigida al domicilio del asegurador o al domicilio del contratante, Asegurado o Beneficiario, en su caso, registrado en las condiciones particulares de la póliza o en la solicitud de incorporación o certificado de cobertura.
En caso de correo electrónico, deberán realizarse a la dirección de correo electrónico señalado por el Asegurado en las condiciones particulares, en la solicitud de incorporación o certificado de cobertura según corresponda.
ARTÍCULO 14: DOMICILIO.
Para todos los efectos legales, las partes de este contrato fijan domicilio en la ciudad indicada en las condiciones particulares.