CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD EAFIT Y XXXXXX
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD EAFIT Y XXXXXX
Entre XXXX XXXX XXXXX XXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía 8.351.889 de Medellín, quien obra en nombre y representación de la UNIVERSIDAD EAFIT con NIT 890.901.389-5, institución privada sin ánimo de lucro, con Personería Jurídica reconocida mediante Resolución 75 del 28 xx xxxxx de 1960 expedida por la Gobernación Departamental de Antioquia, quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE de una parte, y de la otra XXXXXX identificado con cédula de ciudadanía número XXXXXXX quien obra en nombre y representación de XXXXXX con NIT XXXXXX, quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar un contrato de prestación de servicios el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete con EL CONTRATANTE a
prestar de manera diligente y con plena autonomía, los servicios de “XXXXXXXX”
SEGUNDA. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Para una adecuada ejecución del presente contrato y conforme al plan y los requerimientos señalados por EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA deberá realizar:
ACTIVIDADES PRINCIPALES |
1. Describir detalladamente las actividades a realizar por EL CONTRATISTA 2. PRODUCTOS ENTREGABLES: 1. Definir los entregables asociados a las actividades principales antes mencionadas (cuando aplique) 2. |
PARÁGRAFO. LUGAR DE EJECUCIÓN: Se establece como lugar de ejecución de las actividades del presente contrato el municipio/departamento/distrito Nombre del lugar.
TERCERA. PRECIO Y FORMA DE PAGO. Por la prestación de los servicios, EL CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA la suma total de valor total del contrato en letras en mayúscula PESOS MÁS IVA ($valor total del contrato en números + IVA). El pago de estos dineros lo realizará EL CONTRATANTE de la siguiente forma: ejemplo: pago contra entregable , pagos parciales o un único pago al finalizar el servicio.
EL CONTRATANTE realizará el pago a los treinta y cinco (35) días calendario después de recibido el respectivo documento de cobro en el Centro de Administración Documental (CAD), el cual deberá contener el número de la orden de servicio emitida previamente por EL CONTRATANTE y tramitarse junto con la constancia de pago del aporte a la seguridad social integral, suscrita por el representante legal o el revisor fiscal, según el caso.
CUARTA. PLAZO. Este contrato tendrá una duración de XXXXXX (poner en días, meses o años) contados a partir de la firma del contrato, salvo que se requieran póliza caso en el cual su vigencia será a partir de la suscripción del acta de inicio, previa aprobación de las
pólizas. No obstante, el contrato podrá ser terminado de forma anticipada por parte de EL CONTRATANTE, en cualquier momento previa comunicación escrita y sin que haya lugar a indemnización alguna, caso en el cual se reconocerán solamente los honorarios equivalentes a las actividades y productos efectivamente entregados a la fecha.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de terminación anticipada del contrato, EL CONTRATISTA deberá entregar todos los desarrollos, documentos y demás resultados producto de la ejecución del presente contrato realizados a la fecha.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATANTE podrá suspender el presente contrato en cualquier momento previa comunicación escrita, lo cual se formalizará en un acta suscrita por las partes en la cual se indicará la duración de la suspensión. Si cumplido el plazo de la suspensión no es posible reanudar las actividades, EL CONTRATANTE, a su arbitrio, podrá dar por terminado el contrato de forma unilateral sin que haya lugar a indemnizaciones a cualquier título.
QUINTA. OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA. a) Cumplir en forma oportuna el objeto y las actividades acordadas. b) Aportar su experiencia y los conocimientos necesarios para la adecuada ejecución del contrato. c) Absolver las consultas que EL CONTRATANTE le solicite. d) Suministrar por su cuenta y riesgo, el transporte necesario para desplazar a sus empleados o contratistas a los lugares en donde deban realizarse las actividades objeto de este contrato. e) Asistir, delegando en un representante con poder decisorio a las reuniones citadas por EL CONTRATANTE. f) Tener vigente al momento de prestar sus servicios profesionales en virtud de este contrato, la afiliación al Sistema General de Seguridad Social de sus empleados o contratistas. g) Responder ante EL CONTRATANTE por los daños y/o perjuicios ocasionados por cualquier acción u omisión de sus empleados o contratistas. h) Garantizar la mejor calidad con respecto a la ejecución de las actividades y entregables señalados en la cláusula segunda. En tal sentido, deberá subsanar inmediatamente cualquier incumplimiento total o parcial identificado por EL CONTRATANTE y en caso de no recibirlos a completa satisfacción, EL CONTRATANTE se reserva el derecho de contratar con un tercero idóneo la terminación de las actividades y entregables, caso en el cual EL CONTRATISTA asumirá, a título de perjuicios, el valor de los honorarios facturados por el tercero; para lo anterior, autoriza desde ya al CONTRATANTE para deducir tales sumas de dinero de los honorarios que pueda adeudarle i) Abstenerse de retirar o cambiar, sin previa autorización de EL CONTRATANTE, el personal profesional identificado en la propuesta o anexos del presente contrato. j) Retirar del servicio al personal cuyas acciones u omisiones sean objetadas por EL CONTRATANTE, caso en el cual deberá ser reemplazado por otro(a) con igual o mejor calificación y entrenamiento profesional. k) Cumplir todas las demás obligaciones que se derivan de la naturaleza de este contrato y aquellas establecidas en la propuesta y demás anexos.
SEXTA. OBLIGACIONES DE EL CONTRATANTE. a) Pagar el valor establecido en la cláusula tercera de conformidad con lo acordado entre las partes. b) Facilitar a EL CONTRATISTA el acceso a la información que sea necesaria, de manera oportuna y prestar el apoyo requerido para la debida ejecución del objeto del contrato. c) Obtener el compromiso y la participación efectiva de las dependencias y personas involucradas en cada aspecto del objeto del presente contrato. d) Cumplir con lo estipulado en las demás cláusulas y condiciones previstas en este contrato.
PARÁGRAFO. Durante la ejecución del contrato EL CONTRATANTE no asume ninguna obligación de custodia o seguridad en relación con la integridad física del personal o los bienes materiales de EL CONTRATISTA.
SÉPTIMA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. Dada la naturaleza de éste contrato, no existirá relación laboral alguna entre EL CONTRATANTE y los empleados del CONTRATISTA, o el personal que éste contrate en la ejecución del objeto del presente contrato, o el personal que éste contrate para apoyar la ejecución del objeto contractual. EL CONTRATISTA se compromete con EL CONTRATANTE a ejecutar en forma independiente y con plena autonomía técnica y administrativa, el objeto mencionado en la cláusula primera de este documento.
OCTAVA. DERECHOS PATRIMONIALES Y DERECHOS DE EXPLOTACION. Se
entiende que por virtud del presente contrato y por tratarse de una obra por encargo, opera la cesión en forma exclusiva, de los derechos patrimoniales o de explotación de los resultados que se generen en la ejecución del mismo, de una manera total y sin limitación alguna por todo el tiempo de protección legal del derecho de autor o de la propiedad industrial, con alcance mundial. Se respetará el derecho moral de autor o inventor y demás titulares de derechos conforme a la normatividad colombiana vigente.
En virtud de lo anterior, EL CONTRATANTE adquiere los derechos exclusivos de uso, reproducción, fabricación, adaptación, explotación, transformación, distribución, comercialización, traducción, disposición, exportación, edición, comunicación pública y en general cualquier derecho o forma de explotación o uso de los resultados por cualquier medio, sin que por ello haya lugar a pago alguno a favor de EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO PRIMERO. EL CONTRATANTE podrá utilizar los resultados parciales y los productos resultantes de la ejecución del contrato, para adaptarlos e incluirlos en cualquier clase de producto que considere necesario.
PARÁGRAFO SEGUNDO. EL CONTRATISTA garantiza que ha realizado las gestiones y ha suscrito los documentos necesarios con el fin de que sus dependientes o las personas que contrate para el apoyo en la ejecución del contrato, cedan los derechos patrimoniales o de explotación sobre la propiedad intelectual obtenida, manteniendo en todo caso indemne a EL CONTRATANTE ante futuras reclamaciones.
PARÁGRAFO TERCERO. EL CONTRATISTA declara que para la ejecución del presente contrato respetará los derechos de propiedad intelectual de terceros o de EL CONTRATANTE, manteniendo en todo caso indemne a éste ante futuras reclamaciones.
NOVENA. CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA deberá mantener la
confidencialidad sobre toda la información de EL CONTRATANTE que conozca durante el desarrollo del Contrato.
La información confidencial de EL CONTRATANTE incluye, sin carácter restrictivo, sus programas de software, fórmulas, métodos, know-how, procesos, diseños, nuevos productos, trabajos en desarrollo, requisitos de comercialización, planes de mercadeo, nombres de clientes existentes y potenciales, así como toda otra información que se identifique como confidencial al momento de su divulgación. La información confidencial incluye también toda información recibida de terceros que EL CONTRATISTA está obligado
a tratar como confidencial, así como las informaciones orales que EL CONTRATANTE
identifique como confidencial.
La información confidencial de EL CONTRATANTE no incluye aquella información que:
- Sea o llegue a ser del dominio público sin que medie acto u omisión de la otra parte.
- Estuviese en posesión legítima de EL CONTRATISTA con anterioridad a la divulgación y no hubiese sido obtenida de forma directa o indirecta de la parte propietaria de esta información.
- Sea legalmente divulgada por EL CONTRATISTA o por un tercero que no esté sujeto a restricciones en cuanto a su divulgación.
- Sea independientemente desarrollada por la otra Parte sin utilizar o hacer referencia a la información de la Parte contraria.
- Cuando la divulgación se produzca en cumplimiento de una orden de autoridad competente. En este caso, la Parte obligada a realizar tal divulgación deberá notificar previamente tal circunstancia a la otra Parte.
EL CONTRATISTA no permitirá a terceros conocer de ninguna forma la información confidencial de EL CONTRATANTE (excepto aquellos terceros que sean empleados de EL CONTRANTE o a terceros, siempre que dichos terceros estén autorizados por EL CONTRATANTE en los términos aquí indicados), tampoco permitirá utilizar la información confidencial de EL CONTRATANTE para cualquier otro fin distinto a la ejecución del presente Contrato.
EL CONTRATISTA se compromete a adoptar todas las medidas razonablemente necesarias para garantizar que la información confidencial no sea revelada o divulgada por sus empleados o agentes.
Esta obligación se entiende adquirida antes y durante la vigencia de este acuerdo. Así mismo, EL CONTRATISTA, se obliga a guardar absoluta reserva de los resultados parciales o totales obtenidos en toda la ejecución del presente contrato y aún después de su terminación.
DÉCIMA. PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. EL
CONTRATISTA asume la obligación constitucional, legal y reglamentaria de proteger los datos personales a los que acceda con ocasión al contrato. Por tanto, deberá adoptar las medidas que le permita dar cumplimiento a lo dispuesto por la normatividad vigente en la materia y las políticas sobre el tratamiento de datos personales emitidas por EL CONTRATANTE. Adicionalmente, EL CONTRATISTA se obliga a limitar el tratamiento de los datos personales de terceros que le sean entregados por EL CONTRATANTE a la finalidad propia de sus obligaciones, garantizando los derechos de la privacidad, la intimidad y el buen nombre, en el tratamiento de los datos personales y a informar a EL CONTRATANTE de cualquier sospecha de pérdida, fuga o ataque contra la información personal a la que ha accedido.
PARÁGRAFO PRIMERO. EL CONTRATISTA autoriza a EL CONTRATANTE, en su
condición de responsable del tratamiento de información y a las personas naturales y jurídicas que detenten la calidad de encargados del tratamiento de información, para efectuar el tratamiento de sus datos personales, lo cual incluye la captura, recolección, recaudo, almacenamiento, actualización, uso, circulación, procesamiento, transmisión,
transferencia, disposición y supresión de los mismos, para los siguientes fines: (i) para dar cumplimiento a las obligaciones de su actividad como contratante y verificar el cumplimiento de las actividades de EL CONTRATISTA; (ii) para la expedición de certificados solicitados por EL CONTRATISTA; (iii) para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por EL CONTRATANTE con autoridades públicas, contratantes, clientes, proveedores y empleados; (iv) para el envío de información institucional al CONTRATISTA a través de los diferentes medios de comunicación de la Universidad: correo electrónico, intranet, correspondencia física a la oficina y/o domicilio, entre otros medios.
PARÁGRAFO SEGUNDO. EL CONTRATISTA certifica que los datos personales suministrados a EL CONTRATANTE, son veraces, completos, exactos, actualizados, reales y comprobables. Por tanto, cualquier error en la información suministrada será de su exclusiva responsabilidad, lo que exonera a EL CONTRATANTE, en calidad de responsable y a sus aliados que actúen como encargados, de cualquier responsabilidad ante las autoridades judiciales y/o administrativas, en especial ante la autoridad de protección de datos personales.
DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍAS: Cuando el contrato tenga un valor superior a 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes, El CONTRATISTA deberá constituir a favor de EL CONTRATANTE las siguientes garantías que amparen el cumplimiento de las obligaciones contractuales, las cuales estarán otorgadas por una compañía de seguros legalmente autorizados para funcionar en Colombia y preferiblemente con domicilio y poderes decisorios en la ciudad de Medellín. Las coberturas se contratarán conforme a lo siguiente:
1. SOLO EN CASO QUE APLIQUE: Buen manejo y correcta inversión del anticipo: Por cuantía equivalente al 100% de los dineros entregados por este concepto, vigencia equivalente a la duración del contrato y sus prórrogas.
2. Cumplimiento de las obligaciones contractuales: por una cuantía equivalente al 30% del valor del contrato, con una vigencia equivalente a la duración del contrato y sus prórrogas y 60 días más.
3. Calidad del servicio: por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con una vigencia equivalente a la duración del contrato y sus prórrogas y sesenta (60) días más.
4. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones. Equivalente al quince por ciento (15%) del valor del contrato. Este amparo deberá estar vigente durante toda la duración del contrato y sus prórrogas y tres (3) años más.
PARÁGRAFO PRIMERO: La garantía deberá ser expedida dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA deberá actualizará los anteriores amparos en caso de ampliación del plazo o modificación del valor contratado.
DÉCIMA SEGUNDA. CLAUSULA PENAL. En caso en que EL CONTRATISTA incumpla cualquiera de las obligaciones aquí contraídas, pagará a EL CONTRATANTE a título de indemnización el veinte por ciento (20%) del valor total del presente contrato, sin perjuicio de las acciones que EL CONTRATANTE pueda intentar judicial o extrajudicialmente el cobro de los perjuicios causados, para lo cual el presente contrato junto con la afirmación de EL CONTRATANTE sobre el incumplimiento de EL CONTRATISTA, prestará mérito ejecutivo, renunciando a ser constituido en xxxx.
PARÁGRAFO. El valor de la cláusula penal será descontado de los pagos que falten por efectuarse a favor de EL CONTRATISTA. Para tales efectos EL CONTRATISTA autoriza con la suscripción de este documento a EL CONTRATANTE para retener y descontar las sumas que este adeude por cualquier concepto.
DÉCIMA TERCERA. PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS: EL CONTRATANTE
podrá terminar de manera unilateral e inmediata el presente contrato, en caso de que EL CONTRATISTA llegare a ser: (i) incluido en las listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas, así como cualquier otra lista pública relacionada con el tema xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, o (ii) condenado por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos. En este sentido, EL CONTRATISTA autoriza irrevocablemente a EL CONTRATANTE para que consulte tal información en dichas listas y/o listas similares.
EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que los recursos, fondos, dineros, activos o bienes relacionados con este contrato, son de procedencia lícita y no están vinculados con el lavado de activos ni con ninguno de sus delitos fuente, así como que el destino de los recursos, fondos, dineros, activos o bienes producto de los mismos no van a ser destinados para la financiación del terrorismo o cualquier otra conducta delictiva, de acuerdo con las normas penales y las que sean aplicables en Colombia, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes derivadas del incumplimiento de esta declaración.
DÉCIMA CUARTA. CESIÓN. EL CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente, así como subcontratar, la ejecución del presente contrato, salvo previa autorización expresa y escrita de EL CONTRATANTE.
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN. El presente contrato podrá terminar por alguno de los siguientes eventos: a) vencimiento del plazo sin que las partes, por mutuo acuerdo y por escrito, manifiesten su intención de prorrogarlo; b) decisión unilateral de EL CONTRATANTE; c) por mutuo acuerdo entre las partes, lo cual deberá constar en acta de terminación; d) por incumplimiento de EL CONTRATISTA de alguna de las obligaciones.
e) en cumplimiento de lo prescrito en el parágrafo segundo de la cláusula cuarta del presente contrato. f) Por alguno de los estados de insolvencia de EL CONTRATISTA.
DÉCIMA SEXTA. DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos legales, el domicilio contractual será la ciudad de Medellín.
DÉCIMA SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD POR LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. EL
CONTRATANTE designa a Nombre del responsable de la contratación y de supervisar su ejecución, cargo del responsable de la contratación, como encargado(a) de la vigilancia, ejecución y desarrollo del presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Forma parte integral del contrato la propuesta presentada por EL CONTRATISTA el XXXXXX.
DÉCIMA NOVENA. IMPUESTOS. Si fuere el caso, EL CONTRATANTE deducirá de los honorarios a pagar los valores de los impuestos a que haya lugar de conformidad con lo decretado por la autoridad competente.
VIGÉSIMA. MODIFICACIONES. Cualquier modificación a los términos y condiciones del presente contrato deberá ser acordada entre las partes y requerirá de un “otrosí” firmado por ellas.
VIGÉSIMA PRIMERA. ACUERDO. El presente contrato reemplazará en su integridad y deja sin efecto alguno, cualquier otro acuerdo verbal o escrito celebrado con anterioridad entre las partes sobre el mismo objeto.
VIGÉSIMA SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO. El Contrato se entenderá perfeccionado por la suscripción del mismo. El Contrato deberá está firmado por las Partes. El Contratista deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la minuta del Contrato, los siguientes documentos, sin los cuales no se dará inicio a la ejecución del contrato
Para constancia se firma en dos ejemplares, al Fecha de firma del contrato
EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA
XXXX XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX
Rector Representante legal
Funcionario responsable del contrato:
XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXX