Contract
Contrato de prestación del servicios para la impartición de Cursos-Taller para brigadistas de protección civil, que celebran, por una parte, el Ejecutivo Federal, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, representada por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, en su carácter de Procurador General, y por la otra, la empresa Seguridad Integral Atlanta, S.A. de C.V., representada por el C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, a quienes en lo sucesivo se les denominará “LA PROCURADURÍA”, y “EL PROVEEDOR”, respectivamente, de conformidad con las siguientes declaraciones y cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S
1. | “LA PROCURADURÍA” declara que: |
1.1 | Es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 40 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2, 35 y 36 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 3 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. |
1.2 | El Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, cuenta con la facultad de autorizar y suscribir convenios y contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que se requieran para cumplir adecuadamente con las funciones encomendadas al Órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 12 fracción XVI del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, así mismo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido el 1 de enero de 2012, por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social. |
1.3 | Para el cumplimiento de las funciones que le confieren los artículos 530 de la Ley Federal del Trabajo y 3 y 4 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, requiere de la prestación del servicio para la impartición de Cursos-Taller para brigadistas de protección civil, de conformidad con los servicios descritos en el ANEXO 1, el cual rubricado por las partes, forma parte integrante del presente contrato. |
1.4 | Se tiene contemplada la erogación derivada del presente contrato en la partida presupuestal 33401, “Servicio de Capacitación a Servidores Públicos”, de acuerdo a la asignación presupuestal para el año 2012, correspondiente a este órgano desconcentrado según oficio No. 511/01.-2011/00037 de fecha 26 de diciembre de 2011 de la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y memorándum No. D-126 de fecha 10 de julio de 2012 de la Subdirección de Programación y Presupuesto de “LA PROCURADURÍA”. |
1.5 | El presente contrato se adjudica mediante el procedimiento de adjudicación directa, con fundamento en el artículo 42, de La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 75 cuarto párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de conformidad con lo señalado en el oficio No. SA.-2012/95 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx de “LA PROCURADURÍA”. |
1.6 | Para los efectos legales de este contrato, señala como domicilio el ubicado en Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx. |
1.7 | Su Registro Federal de Contribuyentes es PFD750602I25. |
2. | “EL PROVEEDOR” declara que: |
2.1 | Acredita la existencia legal de la sociedad, mediante la escritura pública número 42,125 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Notario público Xxxxxxxxxxx xxxxxx 00, xxx Xxxxxx xx Xxxxxx. |
2.2 | Su representante legal C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, acredita su personalidad mediante escritura número 42,125 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Notario Público número 13 del Estado de México, manifestando “Bajo protesta de decir verdad” que las facultades conferidas no le han sido modificadas ni revocadas en forma alguna. |
2.3 | Tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas suficientes y necesarias para obligarse a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. |
2.4 | Dentro de su objeto social se encuentra, entre otros, la impartición de cursos y la realización de simulacros a efecto de capacitar a la sociedad civil para una debida actuación en caso de desastres o catástrofes naturales o accidentales. |
2.5 | Su Registro Federal de Contribuyentes es el número SIA020618H5A. |
2.6 | Su representante legal declara bajo protesta de decir verdad, que formaliza este documento con la seguridad de que en la empresa que representa, ninguno de los socios, directivos, empleados, ni él mismo se encuentran en los supuestos previstos en los artículos, 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
2.7 | |
2.8 | Se encuentra ubicado en el sector/tamaño Micro, de la estratificación establecida en la fracción III del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. |
En virtud de las declaraciones antes expresadas, las partes están de acuerdo con celebrar el presente contrato, sujetándose a las estipulaciones contenidas en las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- XXXXXX XXX CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” requiere a “EL PROVEEDOR” y éste acepta
llevar a cabo la prestación del servicio para la impartición de Cursos-Taller para brigadistas de protección civil, conforme a la descripción de los servicios del ANEXO 1, el cual rubricado por las partes forma parte integrante de este instrumento.
SEGUNDA.- LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS:“EL PROVEEDOR” prestará los servicios, en las oficinas sede de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, sita en Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, C .P. 06720, México, D. F., y en las instalaciones propuestas por “EL PROVEEDOR”, para el curso práctico de combate de incendios el cual se impartirá en el Centro de Capacitación, “La Posta” ubicado en el Xx. 00 xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxx Pachuca, por la salida a Temascalapa (misma salida a Tizayuca), en Tepojaco, Hidalgo.
TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente contrato es de $55,500.00 (Cincuenta y cinco mil quinientos pesos 00/100 M.N.) más $8,880.00 (Ocho mil ochocientos ochenta pesos 00/100M.N.) de IVA, total de $64,380.00 (Sesenta y cuatro mil trescientos ochenta pesos 00/100 M.N.)
Ambas partes convienen que durante la vigencia del presente contrato, no habrá incremento en el precio.
CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: “EL PROVEEDOR” se obliga a iniciar los servicios objeto del presente contrato el 27 xx xxxxxx y hasta el día 13 de septiembre de 2012.
QUINTA.- VIGENCIA: Ambas partes aceptan que la vigencia del presente contrato será forzosa para "EL PROVEEDOR” y voluntaria para “LA PROCURADURÍA”, la cual comprenderá del 13 xx xxxxxx de 2012 y hasta el día 30 de noviembre de 2012.
SEXTA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO: El monto del contrato señalado en la cláusula tercera de este instrumento, será cubierto con posterioridad a la conclusión de cada uno de los cursos, señalados en el ANEXO
1 de este contrato, en moneda nacional.
“LA PROCURADURÍA” requiere a “EL PROVEEDOR”, su afiliación al “Programa xx Xxxxxxx Productivas” a que se refiere el artículo 22 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2012.
El pago será cubierto por “LA PROCURADURÍA”, a través de la Subdirección de Programación y Presupuesto, mediante transferencia electrónica de recursos a la cuenta bancaria de “EL PROVEEDOR”, que es la identificada con CLABE bancaria estandarizada número 002180409000321392, del Banco Nacional de México,
S.A (BANAMEX) dicha transferencia se realizará dentro de los veinte días naturales posteriores a partir del día de la presentación de la factura debidamente requisitada.
Para lo anterior “EL PROVEEDOR” deberá presentar su factura dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión de cada curso, la cual deberá contener los requisitos fiscales determinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y deberá contar con la validación del o la Titular de la Subdirección de Servicios al Personal de “LA PROCURADURÍA” y la autorización del Titular de la Dirección de Administración. La factura deberá presentar desglosado el IVA y los descuentos que se otorguen a “LA PROCURADURÍA”. En caso de que “EL PROVEEDOR” no presente en el tiempo señalado la factura para el trámite de pago o no se encuentre debidamente requisitada, el plazo para el pago empezará a correr a partir del día siguiente de la presentación correcta de la misma. El horario para la presentación de la documentación será de las 10:00 a las 14:00 horas de lunes a viernes.
Los pagos que haga “LA PROCURADURÍA” cubren cualquier clase de gastos, impuestos, derechos, contribuciones fiscales o cualquier contraprestación a favor de "EL PROVEEDOR", que se genere con motivo de la celebración o cumplimiento del presente contrato, por lo que "EL PROVEEDOR" no podrá reclamar algún otro pago adicional.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar, en su caso, por concepto xx xxxxx convencionales.
SEPTIMA.- PAGO DE IMPUESTOS: Será responsabilidad y estará a cargo de “EL PROVEEDOR”, el pago de impuestos y derechos que de acuerdo con las Leyes Mexicanas aplicables, se generen con motivo del presente contrato, salvo el IVA, el cual será trasladado a “LA PROCURADURÍA”.
OCTAVA.- REINTEGRO DE PAGOS EN EXCESO: Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR”, éste deberá reintegrar a “LA PROCURADURÍA” las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha en que se efectuó el pago, hasta la fecha en que “EL PROVEEDOR” reintegre dicha cantidad a “LA PROCURADURÍA” mediante cheque certificado.
NOVENA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: Con fundamento en lo establecido en el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LA PROCURADURÍA” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato sin responsabilidad alguna a su cargo. En este supuesto “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” con quince días naturales de anticipación a la fecha en que surtirá efectos dicha terminación.
DÉCIMA.- FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO: “EL PROVEEDOR” prestará a “LA PROCURADURÍA” el
servicio para la impartición de Cursos-Taller para brigadistas de protección civil, de acuerdo a las características del ANEXO 1 de este contrato, debiendo cumplir con todos y cada uno de los requerimientos técnicos señalados en dicho ANEXO 1, "EL PROVEEDOR" deberá observar lo siguiente en la prestación del servicio objeto del presente contrato.
Prestar el servicio objeto de este contrato, cumpliendo con el programa establecido en el ANEXO “1”, del presente contrato, que forma parte integrante de este instrumento.
“EL PROVEEDOR” deberá efectuar las actividades necesarias para el cumplimiento del presente contrato debiendo intervenir únicamente personal especializado y autorizado de "EL PROVEEDOR" para lo cual deberá:
a).- | Obligar a su personal a que porte una identificación que expedirá "EL PROVEEDOR", que lo acredite como su empleado. "EL PROVEEDOR" será responsable en todo caso, del mal uso que se llegue a hacer de estas identificaciones; |
b).- | Instruir a su personal para que guarde la debida disciplina y mayor orden posible en su trabajo para que durante su desempeño y mientras se encuentra dentro de las instalaciones de “LA PROCURADURÍA” se comporte con el debido respeto, atención y cortesía en sus relaciones con el personal de “LA PROCURADURÍA”; |
c).- | Atender de inmediato las observaciones que le haga “LA PROCURADURÍA” en relación con la conducta inapropiada o falta de cumplimiento con el trabajo por parte de cualquier miembro de su personal en servicio y tomar en cada caso las medidas necesarias para corregir la anomalía señalada y en general cualquier irregularidad; |
d).- | Designar al personal que supervisará la ejecución del servicio y hacerlo del conocimiento de “LA PROCURADURÍA”, que sirva de enlace técnico con el área administradora del contrato de “LA PROCURADURÍA” y; |
e).- | Cumplir con las disposiciones reglamentarias, administrativas y en general con todas las que sean aplicables. |
En caso de que “LA PROCURADURÍA”, considere que existen deficiencias en la impartición del curso-taller de capacitación, o bien que no se está cumpliendo con el objetivo del mismo, “LA PROCURADURÍA”, podrá solicitar la reposición de todo o en partes del mismo, en este caso “EL PROVEEDOR”, se obliga a reponer y sin condición alguna, el 100% del trabajo devuelto, en un plazo que no excederá de tres días hábiles contados a partir de la notificación hecha por escrito por “LA PROCURADURÍA”, mismo que no le exime de la sanción por cada día de atraso en la prestación del servicio. Los gastos originados por las reposiciones correrán a cargo de “EL PROVEEDOR”. En caso de incumplimiento se sancionará de acuerdo a la cláusula Vigésima Primera del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- GARANTÍA DE LOS SERVICIOS: “EL PROVEEDOR” garantiza que la prestación de los servicios se realizará con calidad y de manera ininterrumpida, en el periodo de vigencia del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- SESIÓN DE DERECHOS: Los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”, con fundamento en el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA TERCERA.- VICIOS OCULTOS, DOLO O MALA FE: “EL PROVEEDOR” se obliga a responder por su
cuenta y riesgo de los vicios ocultos, dolo o mala fe en la prestación de los servicios.
DÉCIMA CUARTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” podrá suspender
en cualquier momento y de manera temporal, en todo o en parte, el servicio contratado, sin que ello implique la terminación definitiva. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaran dicha suspensión.
DÉCIMA QUINTA.- SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN: “LA PROCURADURÍA” tendrá la facultad de supervisar y verificar, en todo tiempo, si los servicios objeto de este contrato se están llevando a cabo por “EL PROVEEDOR” conforme a los términos convenidos o instrucciones emitidas por “LA PROCURADURÍA”, por lo que para tal fin designa a Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Titular de Subdirección de Servicios al Personal de “LA PROCURADURÍA” como área responsable de la administración y seguimiento de los servicios a que se refiere este instrumento. “EL PROVEEDOR” se obliga a cumplir puntualmente las instrucciones que reciba de “LA PROCURADURÍA”, así como a hacer de su conocimiento cualquier hecho o circunstancia que pueda dañar la ejecución de los servicios. “EL PROVEEDOR” se obliga a subsanar las deficiencias detectadas por “LA PROCURADURÍA” o a reponer el servicio respectivo en un término no mayor a tres días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación que por escrito haga “LA PROCURADURÍA” a “EL PROVEEDOR”.
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Titular de la Subdirección de Servicios al Personal, considerará recibidos y aceptados, a su entera satisfacción, los servicios objeto del contrato, una vez que “EL PROVEEDOR”, realice la prestación del servicio conforme a las condiciones establecidas en el ANEXO 1 del presente contrato. En tanto esta
condición no se cumpla, “EL PROVEEDOR” estará conforme que la prestación de sus servicios se tendrá por no recibida.
DÉCIMA SEXTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL: “EL PROVEEDOR”, como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los servicios materia de este contrato, manifiesta que cuenta con los elementos propios y suficientes para responsabilizarse de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo, en consecuencia, es el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social y en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “LA PROCURADURÍA” en relación con los servicios materia del presente contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CAUSAS DE RESCISIÓN: Serán causas de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para “LA PROCURADURÍA”, si “EL PROVEEDOR”:
a).- | No inicia la prestación de los servicios objeto de este contrato en la fecha convenida; |
b).- | No realiza los servicios de conformidad con lo establecido en el presente contrato y en su ANEXO 1, o no acata las instrucciones de “LA PROCURADURÍA” sin motivo justificado; |
c).- | Suspende injustificadamente la prestación del servicio objeto del presente contrato; |
d).- | Cede a terceras personas los derechos u obligaciones derivados del presente contrato, en forma parcial o total, excepto el derecho de cobro, en cuyo caso se debe contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”; |
e).- | No proporciona a “LA PROCURADURÍA” las facilidades y datos necesarios para la comprobación, supervisión y verificación de los servicios objeto de este contrato; |
f).- | Cuando una autoridad competente declare a “EL PROVEEDOR” en concurso mercantil o exista alguna figura análoga que afecte su patrimonio, en forma tal que le impida cumplir con sus obligaciones derivadas de este contrato; |
g).- | Si los documentos o manifestaciones presentados por “EL PROVEEDOR” en el procedimiento de adjudicación señalado en la Declaración 1.5 del presente contrato resultan falsos (as). |
h).- | Cuando “EL PROVEEDOR” incumpla con las obligaciones establecidas en el presente contrato. |
i).- | Cuando transcurra el tiempo señalado para la reposición de los servicios o el plazo adicional para la sustitución de los mismos que “LA PROCURADURÍA” haya devuelto y éstos no se hubieren prestado a su entera satisfacción. |
j).- | Si “EL PROVEEDOR” no entrega en la fecha convenida la garantía de cumplimiento de contrato. |
k).- | Cuando el importe de las penalizaciones rebasen el monto de la garantía de cumplimiento. |
l).- | En general, por cualquier otro incumplimiento a las obligaciones convenidas en el presente contrato. |
Las anteriores causas de rescisión, se señalan de manera enunciativa más no limitativa.
DÉCIMA OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN: “LA PROCURADURÍA” podrá rescindir el presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con cualesquiera de las obligaciones estipuladas y/o inherentes a la naturaleza del mismo, por lo que si “EL PROVEEDOR” incurre en cualesquiera de las causas a que se refiere la cláusula anterior, “LA PROCURADURÍA” podrá optar por la rescisión del presente contrato, o bien exigir su cumplimiento por la vía judicial. En caso de optar por la rescisión del contrato, se procederá conforme al procedimiento señalado en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA NOVENA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Con fundamento en el artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en lo establecido en el Capítulo V “Bases y Lineamientos” inciso C “Aspectos relacionados con las contrataciones”, numeral IV de las “Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo”, aprobadas por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, en su sesión ordinaria 12- 2010 de fecha 22 de diciembre de 2010, mediante acuerdo CA-41-2010, se exime a “EL PROVEEDOR” de la presentación de la fianza de garantía de cumplimiento de contrato.
VIGÉSIMA.- NULIDAD DEL CONTRATO: Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.
VIGÉSIMA PRIMERA.- PENA CONVENCIONAL: En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” aplicará una pena convencional del 1% de la parte incumplida del contrato, por cada día natural de atraso en la impartición de los cursos, por causa imputable a “EL PROVEEDOR” y su tope máximo será el monto total de la fianza, en cuyo caso, procederá la rescisión del contrato.
El inicio del plazo computable para la aplicación de las penas convencionales, será a partir del día siguiente, a aquel en que se debe empezar cada uno de los cursos especificados en el calendario del Anexo 1 del presente contrato.
En estos casos “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, efectúe el pago de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- PRÓRROGA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: “LA PROCURADURÍA” sólo
otorgará prórroga para la prestación de los servicios, cuando ocurran causas de fuerza mayor, casos fortuitos, o bien, en el supuesto en que el servicio no pueda ser prestado en el plazo establecido por causas imputables a “LA PROCURADURÍA”.
En estos supuestos, “EL PROVEEDOR” deberá presentar un escrito debidamente firmado por su representante legal, cuando menos con tres días hábiles previos a la fecha convenida de prestación de servicios, en el cual se acrediten, a satisfacción de “LA PROCURADURÍA”, las causas de fuerza mayor, casos fortuitos o causas imputables a “LA PROCURADURÍA”, que impidan la prestación de los servicios. Queda entendido, que derivado del análisis de la solicitud, “LA PROCURADURÍA” resolverá lo conducente.
VIGÉSIMA TERCERA.- CONFIDENCIALIDAD: En virtud de la trascendencia e importancia que representan para "LA PROCURADURÍA" los servicios proporcionados por "EL PROVEEDOR", éste se compromete cabalmente a observar y actuar con discreción y confidencialidad, respecto a los datos, estadísticas, e información que por motivo de la prestación de los servicios materia del presente contrato pudiera llegar a conocer, por lo que se compromete a utilizarlos única y exclusivamente para los objetivos contratados.
VIGÉSIMA CUARTA.- SUBCONTRATACIÓN: “LA PROCURADURÍA”, no acepta la subcontratación de los servicios objeto del presente contrato.
VIGÉSIMA QUINTA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Durante la vigencia del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” podrá modificar el presente contrato, dando aviso por escrito por lo menos tres días calendario de anticipación a “EL PROVEEDOR” y éste se obliga a dar cumplimiento a dichas modificaciones. Cualquier modificación al contrato deberá formalizarse por escrito, en términos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA SEXTA.- INDEMNIZACIÓN: “EL PROVEEDOR” acepta expresamente que tanto durante el plazo de vigencia de este contrato, como después de su expiración, indemnizará a “LA PROCURADURÍA”, por cualquier daño o perjuicio que resulte o se derive de un acto ilícito, negligencia o violación del contrato por parte de “EL PROVEEDOR” o de su personal designado para la realización del objeto del presente contrato, así como de las acciones, juicios, demandas, costos y reclamaciones, que se originen como resultado de dichos actos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN: “EL PROVEEDOR” asume la obligación de
proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y/o al Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la información y/o documentación relacionada con el presente contrato, que le sea solicitada, en términos de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA OCTAVA.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN: Todo lo no expresamente previsto en el presente contrato, se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Código Civil para el Distrito Federal y en la normatividad de carácter federal aplicable, siendo nulo de pleno derecho cualquier acto realizado en contravención a las mismas, sometiéndose las partes en caso de conflictos judiciales a los tribunales competentes con residencia en México, Distrito Federal, renunciando a la competencia jurisdiccional que les pudiera corresponder por razón de su domicilio presente o futuro.
El presente contrato se firma en tres tantos, en México, Distrito Federal, el día 13 xx xxxxxx de 2012.
“EL PROVEEDOR” | “LA PROCURADURÍA” | |
C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. | Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx. Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo |
“Área Administradora del Contrato” |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Subdirector de Servicios al Personal |
Las firmas que anteceden forman parte del contrato número C-80-2012, de prestación de servicios para la impartición de Cursos-Taller para brigadistas de protección civil, de fecha 13 xx xxxxxx de 2012, celebrado entre la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y Seguridad Integral Atlanta, S.A. de C.V., por un monto total de $55,500.00 (Cincuenta y cinco mil quinientos pesos 00/100 M.N.) más IVA de $8,880.00 (Ocho mil ochocientos ochenta pesos 52/100 M.N.), total de $64,380.00 (Sesenta y cuatro mil trescientos ochenta pesos 00/100 M.N.), con un plazo de ejecución del 27 xx xxxxxx al 13 de septiembre de 2012.
A n e x o 1 Contrato C-80-2012
CURSO PRÁCTICO DE TALLER DE INDUCCION DE PRIMEROS AUXILIOS OBJETIVO GENERAL
Comprender el ABC para la sustentabilidad de la vida humana, identificar y comprender el tratamiento básico de heridas y del estado de shock, comprender e iniciar la práctica de habilidades para realizar acciones de reconocimiento de lesionados, RCP, y tratamiento de heridas y del estado de shock.
DIRIGIDO A: Integrantes de la brigada de Protección Civil NUMERO DE PARTICIPANTES: 1 grupo con 15 participantes FECHA DE IMPARTICION: 27 y 28 XX xxxxxx de 2012
METODOLOGIA: el cumplimiento del temario para este curso tiene una carga de 8 horas-aula en 2 días hábiles de capacitación, en un horario de 11:00 a 15:00 horas, mismo que se impartirá en las instalaciones de “LA PROCURADURÍA”.
TEMARIO BÁSICO:
El ABC de la vida RCP
Reconocimiento del lesionado Control y manejo de heridas
Como actuar con personas en estado de shock Que hacer en caso de atragantamiento
EL CURSO DEBERA INCLUIR:
1. Todos los materiales a usarse.
2. Diploma a cada participante y certificado y constancias para “LA PROCURADURÍA”.
3. Evaluaciones diagnosticas y finales con preguntas de opción múltiple.
PERFIL DEL INSTRUCTOR: los capacitadores son paramédicos experimentados y capacitados en primeros auxilios.
CARACTERISTICAS DE LA PROPUESTA ECONOMICA:
El costo incluye la participación del instructor durante 1 día hábil que dura el curso, conforme a la programación del mismo.
CURSO DE PRIMEROS AUXILIOS BASICO
OBJETIVO GENERAL
Comprender y desarrollar habilidades para aplicar el ABC para la sustentabilidad de la vida humana. Identificar y desarrollar habilidades para realizar el tratamiento básico de heridas y del estado de shock. Desarrollar habilidades para realizar efectiva y oportunamente acciones de reconocimiento de lesionados, RCP, y tratamiento de heridas y del estado de shock.
DIRIGIDO A: integrantes de la brigada de Protección Civil NUMERO DE PARTICIPANTES: 1 grupo con 15 participantes FECHA DE IMPARTICION: DEL 30 AL 31 XX XXXXXX DE 2012
METODOLOGIA: El cumplimiento del temario para este curso tiene una carga de 8 horas-aula en 2 días hábiles de capacitación, en un horario de 11:00 a 15:00 horas, mismo que se impartirá en las instalaciones de “LA PROCURADURÍA”.
TEMARIO BÁSICO:
El ABC de la vida RCP
Reconocimiento del lesionado Control y manejo de heridas
Como actuar con personas en estado de shock Que hacer en caso de atragantamiento Inmovilización y traslado de lesionados
EL CURSO DEBERA INCLUIR:
1. Todos los materiales a usarse.
2. Diploma a cada participante y certificado y constancias para “LA PROCURADURÍA”.
3. Evaluaciones diagnosticas y finales con preguntas de opción múltiple.
PERFIL DEL INSTRUCTOR: los capacitadores son paramédicos experimentados y capacitados en primeros auxilios.
CARACTERISTICAS DE LA PROPUESTA ECONOMICA:
El costo incluye la participación del instructor durante 1 día hábil que dura el curso, conforme a la programación del mismo.
ANEXO TECNICO
CURSO PRÁCTICO DE COMBATE DE INCENDIOS
OBJETIVO GENERAL
Enfrentar a los brigadistas de Protección Civil con situaciones que simulen condiciones reales de emergencia y proporcionarles la oportunidad de practicar ellas en condiciones seguras y controladas.
La capacitación, se impartirá en el Centro de Capacitación, “La Posta” ubicado en el Xx. 00 xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxx Pachuca, por la salida a Temascalapa (misma salida a Tizayuca), en Tepojaco, Hidalgo.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
La propuesta de capacitación incluye todos los recursos necesarios para realizar el viaje al centro de capacitación, la alimentación de los brigadistas, la utilización de instalaciones y equipo, los materiales necesarios y los honorarios de instructores y ayudantes, así como la entrega de diplomas de participación a brigadistas y certificados y constancias para “LA PROCURADURÍA”.
DIRIGIDO A: Integrantes de la brigada de Protección Civil NUMERO DE PARTICIPANTES: 1 grupo con 25 participantes FECHA DE IMPARTICION: 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000
XXXXXXXXXXX: el cumplimiento del temario para este curso tiene una carga de 5 horas-campo en 1 día hábil de capacitación, en un horario de 09:00 a 15:00 horas, mismo que se impartirá en las instalaciones de “EL PROVEEDOR”.
TEMARIO BÁSICO:
Laboratorio de fuego.
Ejercicios de simulación de situaciones de humo y visibilidad que se presentan en un incendio real.
Ejercicios de rescate (reconocimiento y traslado de lesionados). Ejercicios con mangueras (acarreo, enrollado y acoplamiento).
Prácticas de combate de incendio con extintores, simulacros de incendios de líquidos inflamables y materiales
EL CURSO INCLUYE:
1. Todos los materiales y combustibles a usarse (se consideran simulacros para brigadas de nivel básico).
2. Transporte ida y vuelta.
3. Desayuno y comida para cada uno de los brigadistas.
4. Bebidas (agua durante toda la práctica).
5. Préstamo de extintores y equipos xx xxxxxxx.
6. Honorarios de los capacitadores y ayudantes de campo.
7. Renta de las instalaciones.
8. Diploma a cada participante y certificado y constancias para “LA PROCURADURÍA”.
9. Vestidores y sanitarios para damas y caballeros, equipados con duchas limpias con agua caliente.
PERFIL DEL INSTRUCTOR: los capacitadores deberán ser bomberos, brigadistas y paramédicos experimentados y capacitados en primeros auxilios.
CARACTERISTICAS DE LA PROPUESTA ECONOMICA:
El costo incluye la participación del instructor durante 1 día hábil que dura el curso, conforme a la programación del mismo.
IMPORTES DEL CONTRATO:
Nombre del Curso | Fecha de impartición | Costo | IVA | Total |
Curso práctico de taller de Inducción de primeros auxilios | 27 y 28 xx xxxxxx de 2012 | $9,000.00 | $1,440.00 | $10,440.00 |
Curso de primeros auxilios básico | 30 y 31 xx xxxxxx de 202 | $12,000.00 | $1,920.00 | $13,920.00 |
Curso práctico de combate de incendios | 13 de septiembre de 2012 | $34,500.00 | $5,520.00 | $40,020.00 |
Total | $55,500.00 | $8,880.00 | $64,380.00 |