Ensayo de grado Presentado por:
Ensayo de grado Presentado por:
Xxxxxx del Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Universidad Militar Nueva Granada. Facultad de Ciencias Económicas Especialización en Alta Gerencia Bogotá, Colombia
02 de octubre de 2017
Tabla de contenido
3. Tipos de contratación en Colombia 6
3.1. Contratación a término fijo (Art. 46 del Código Sustantivo de Trabajo y Art. 28 de la Ley 789 de 2002) 7
3.2. Contrato a Término Indefinido (Art. 47 del Código Sustantivo de Trabajo) 7
3.3. Contrato de Obra o labor (Art. 45 del Código Sustantivo de Trabajo) 7
3.4. Contrato de aprendizaje (Art. 30 de la Ley 789 de 2002) 8
3.5. Contrato temporal, ocasional o accidental (Art. 6 del Código Sustantivo de Trabajo) 8
4. Beneficios de los trabajadores temporales y su afectación en el desempeño laboral. 9
4.1. Beneficios de los trabajadores temporales 10
Planteamiento del Problema
¿Incide la contratación temporal en el desempeño de los trabajadores en las empresas?
Objetivo General
• Identificar la incidencia de la contratación temporal en el desempeño laboral de las personas
Objetivos Específicos
• Mencionar los tipos de contratación existentes en Colombia y sus características.
• Describir los elementos en términos de beneficios de los trabajadores temporales y su afectación en el desempeño laboral.
Resumen:
El presente ensayo se detallan inicialmente los tipos de contratación existente en Colombia, y se efectúa especial énfasis en la contratación temporal directa o indirecta y como es el desempeño de los trabajadores contratados mediante esta modalidad.
Abstract
The present study initially details the types of hiring in Colombia, and special emphasis is placed on temporary or direct temporary contracting and how the performance of workers hired through this modality.
Palabras claves
Contratos temporales, desempeño, beneficios.
1. Introducción
En los últimos treinta años, como resultado de los cambios socioeconómicos ocurridos en el mundo en materia de globalización, las empresas han modificado sus estructuras y han optado por formas más flexibles de contratación de las personas como estrategias para mantenerse en el mercado; incluso, se sugiere que cada vez más las empresas se caracterizarán por disponer de un núcleo central de trabajadores permanentes, mezclado con un grupo de trabajadores contingentes, a tiempo parcial (Topa y Xxxxxx,2004).
Desde finales del siglo XX, Colombia adoptó un modelo económico abierto con
miras a las nuevas circunstancias económicas mundiales, en las que el capitalismo es el principal actor y la dinámica económica demanda el replanteamiento político, económico y social. El citado capitalismo en la era de la globalización ha traído importantes cambios en la vida social: la ruptura de fronteras, facilidad de comunicación, desplazamiento entre países, xxxxxxxx xx xxxxxxx y competencia colosal, lo que, a su vez, ha repercutido en las relaciones de producción, en el modelo económico, en el sistema jurídico y en las organizaciones sociales nacionales. Se ha generado entonces la necesidad imperiosa de flexibilizar las relaciones laborales dentro xxx xxxxxxx, para que la empresa privada pueda ser competitiva en el ámbito internacional, es decir, se recurre a la flexibilidad como receta para mejorar el desempeño empresarial, y con ello lograr el tan anhelado desarrollo económico del país (Xxxxx,2000, p.1).
La flexibilidad laboral se presenta como la capacidad de las empresas en adaptarse a nivel de volumen de fuerza de trabajo, a cambiar modos de contratación de recursos, de movilidad interna, de contenido de funciones y de cualificaciones (Xxxxxx, 2010), lo que implica la simplificación de los procesos, poner fin a una relación laboral y al recurso a la contratación de trabajadores con contratos de trabajo temporales, de forma adaptada a las alteraciones xx
xxxxxxx, pero al tiempo genera un fuerte impacto la percepción de los trabajadores sobre su sentido de seguridad laboral de la fuerza de trabajo (Xxxxxx, 2010).
El gobierno colombiano para reglamentar estas nuevas formas de gestión emitió el Decreto 1433 de 1983, el cual posteriormente fue perfeccionado mediante la reforma laboral, Ley 50 de 1990 (Blanco, 2007). De acuerdo con Xxxxx (2002), esta Ley fue la primera consagración de la flexibilidad externa en términos legales en Colombia, con la introducción de los contratos temporales para el fomento del empleo y los cambios en el monto de indemnización que reciben los trabajadores bajo contrato a término indefinido cuando son despedidos sin justa causa (Guataqui,2001).
Xxxxxx Xxxxx (2003), que la Ley 50 de 1990 constituyó el primer paso en la flexibilización al mercado laboral en Colombia, la cual estuvo orientada a facilitar la creación de nuevos empleos porque hizo menos costosa la contratación y los despidos de los trabajadores. Señala que se propiciaron disposiciones para los contratos temporales y para el despido de quienes llevaban más xx xxxx años en las organizaciones, además se estipuló la forma de los contratos integrales (de más de 10 salarios mínimos legales) y se eliminaron los sobrecostos del régimen de cesantías anterior.
2. Xxxxx Xxxxxxx
Los mayores cambios en el campo de las relaciones laborales tienen que ver con transformaciones en las relaciones de empleo y las relaciones de trabajo bajo una nueva forma flexible, tanto numérica (rápido ajuste de la cantidad de trabajadores, sea mediante el despido, la interrupción temporal de los contratos o formas de contratación intermitentes) como funcional (diversas calificaciones de la fuerza de trabajo, desempeño de tareas variadas y formas de pago en diferentes modalidades).(Xxxxx-Xxxxxxxxx, 2012,p.73).
Con el cambio viene lo temporal. En años recientes se han combinado globalización, capacidad ampliada y avances de la tecnología, para hacer un imperativo que las organizaciones sean rápidas y flexibles si han de sobrevivir. El resultado es que la mayoría de gerentes y empleados actuales trabajan en un clima cuya mejor descripción es “temporal”. La evidencia de lo temporal está en todas las partes de las organizaciones. Los puestos se rediseñan de manera continua; las tareas son realizadas cada vez más por equipos flexibles en vez de individuos aislados; las compañías se basan más en los trabajadores temporales; los puestos se subcontratan con otras empresas; y las pensiones se rediseñan para que se muevan con la gente cuando cambia de trabajo. (Xxxxxx y Judge,2009, p.23).
En Colombia han venido cambiando las relaciones laborales entre empleador y empleado. Ha pasado en estos términos de ser un país con un sistema de protección laboral a un sistema que maneja alta flexibilidad en las distintas formas y maneras de contratar las empresas a las personas (Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx. 2011).
La recomposición de la demanda de trabajo, con énfasis en el empleo temporal, empieza a comienzos de la década del noventa, cuando “se inicia un proceso intensivo de externalización de actividades productivas (Outsourcing) y de tercerización de trabajadores”.
(Xxxxxx,2014).
Esa realidad favoreció la expedición de la Ley 50 de 1990, con esta ley se creó la contratación a término fijo, de la cual se afirmó que “facilitó que los empleadores contrataran directamente trabajadores por periodos de corta duración, contratos de trabajo a término inferior a un (1) año” (Arenas, 2002, p.212).
La Ley 50 de 1990 ha definido a las empresas de servicios temporales como personas jurídicas “que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar
temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de éstas el carácter de empleador.” Cabe pues hacer referencia al concepto definido por la legislación laboral en atención a la noción de Usuarios al precisarlos como “toda persona natural o jurídica que contrate los servicios de las empresas de servicios temporales.” De esta manera, las empresas de servicios temporales, a través de un contrato comercial suscrito con los Usuarios, se comprometen a remitir el personal requerido por éste mediante la modalidad contractual laboral que se acomode a la necesidad del servicio y duración de la misión. Es importante señalar que son las empresas de servicios temporales quienes detentan el carácter de empleadores de las/los trabajadores en misión. (Xxxx y Xxxxxx, 2014, p.102).
La flexibilización modificó las tipologías laborales, las cuales empezaron a denominarse “mano de obra temporaria, eventual, transitoria (Xxxxxxxxxx, 2001) o contingente (Xxxxxxxx, 2007); fenómeno que propició una subcontratación o flexibilización externa” (Xxxxxxxx, 2006, pp. 61-62). A tal punto ha llegado la flexibilización laboral que menos del 45 por ciento de los trabajadores asalariados tienen un empleo a tiempo completo y permanente. […] Esto significa que, en todo el mundo, cerca de 6 de cada 10 trabajadores asalariados están ocupados en formas de empleo a tiempo parcial o temporal” (ONUDI, 2015, p. 1).
La contratación temporal es “la modalidad que mayor desarrollo ha logrado y se perfila como una de las más eficaces soluciones para la generación de empleo en el mundo globalizado del próximo milenio” (Xxxxx, 1999).
"(.) la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos” (OECD, 2007) y autores como Xxxxxx y Xxxxxx (1992) y Xxxxxx (2003) advierten del efecto paradójico que sobre la productividad laboral presenta la utilización de contratos temporales, pues por un
lado son beneficiosos al mejorar la flexibilidad productiva y reducir los costes laborales, pero también son costosos puesto que dificultan la participación e integración de los trabajadores en la empresa" (p. 1).
Chiavenato (2001) define: Trabajo parcial. El trabajo es regular, pero no de tiempo completo.
En este sistema, el trabajo semanal se ejecuta en menos de 40 horas, Abarca los denominados empleados contingentes: los de tiempo parcial, los temporales y los que trabajan por cuenta propia. Las personas se convocan y contratan conforme cambien las necesidades de la organización. No obstante, esta flexibilidad puede originar menor productividad y afectar aspectos sociales y económicos, como menores beneficios sociales. (p.643).
También aparecen el concepto de desempeño laboral de los trabajadores del cual Xxxxxx (2005), plantea que: “El desempeño laboral es el valor que se espera aportar a la organización de los diferentes episodios conductuales que un individuo lleva acabo en un período de tiempo”. (p.155). Xxxxxxxxxx (2004) afirma: El desempeño es el comportamiento del evaluado en la búsqueda de los objetivos fijados. Constituye la estrategia individual para lograr los objetivos deseados” (p.359). y Xxxxxxx (2004), complementa al determinar que uno de los principios fundamentales de la psicología del desempeño, es la fijación de metas, la cual activa el comportamiento y mejora el desempeño, porque ayuda a la persona a enfocar sus esfuerzos sobre metas difíciles.
Según Xxxxxx (2005:237) existen ciertos elementos que inciden en el desempeño laboral, que se relacionan y generan un bajo o alto desempeño laboral. Entre estos tenemos: a. Retribuciones monetarias y no monetarias; b. Satisfacción en relación con las tareas asignadas; c. Habilidades, aptitudes (competencias) para realizar las tareas asignadas; d. Capacitación y desarrollo
constante de los empleados; e. Factores motivacionales y conductuales del individuo; f. Clima organizacional; g. Cultura organizacional; h. Expectativas del empleado.
3. Tipos de contratación en Colombia
La Constitución Nacional (1991) en el Artículo 25 ordena: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”. Por su parte, el Código Sustantivo del Trabajo obliga al empleador a observar las leyes laborales que rigen en Colombia.
El artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo (CST); define que: “Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración” de igual forma dice: “Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario”.
Un contrato laboral existe cuando se cumplen tres condiciones establecidas en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo (CST); i) Labor personal e intransferible del trabajador y sin posible delegación a terceros. ii) Subordinación del trabajador frente a su empleador, lo que faculta a este último para exigir el cumplimiento de un horario, dictar órdenes y encomiendas e impartir directrices de modo, tiempo, cantidad y calidad del trabajo. Esto limitado por los derechos del trabajador y por las demás disposiciones regulatorias del Código. iii) Un salario como retribución a lo anterior. Cuando concurren estos tres elementos se puede inferir que existe un contrato laboral. Los contratos de trabajo pueden ser orales o escritos (Artículo 37 CST). Bajo ambas modalidades se exige que, como mínimo, se especifique la duración del trabajo, el sitio donde ha de realizarse, la índole de las labores y la forma y cuantía de remuneración. Los
contratos escritos tienen un mayor número de requisitos formales, en particular la duración del contrato y su forma de terminación.
Las formas de contratación de trabajadores dependen del régimen laboral que tenga cada país; en Colombia se contemplan varias posibilidades para contratar:
3.1. Contratación a término fijo (Art. 46 del Código Sustantivo de Trabajo y Art. 28 de la Ley 789 de 2002)
Es un contrato laboral que tiene un límite temporal especificado de manera clara en el contrato. Puede ser prorrogado indefinidamente, salvo en los casos en los cuáles el plazo pactado sea inferior a un año. Los contratos a término fijo se pueden clasificar en dos modalidades de contratación: contratos con un vencimiento igual o superior a un año y los contratos con un vencimiento menor a un año.
3.2. Contrato a Término Indefinido (Art. 47 del Código Sustantivo de Trabajo)
El contrato a término indefinido es aquel que no tiene estipulada una fecha de terminación de la obligación entre el empleado y el empleador, cuya duración no está determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera de manera explícita a un trabajo ocasional o transitorio. Puede hacerse por escrito o de forma verbal.
3.3. Contrato de Obra o labor (Art. 45 del Código Sustantivo de Trabajo)
El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin.
Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo
académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.
3.4. Contrato de aprendizaje (Art. 30 de la Ley 789 de 2002)
Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto, con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio.
3.5. Contrato temporal, ocasional o accidental (Art. 6 del Código Sustantivo de Trabajo)
Según el Código Sustantivo del Trabajo, se define el trabajo ocasional, accidental o transitorio, como aquel trabajo de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador. Es decir, que no tiene que ver con las labores propias que desarrolla el contratante.
La contratación laboral temporal puede realizarse en forma directa o indirecta en este punto se hace referencia a las/los trabajadores contratados a término fijo, contratados directamente por la empresa, y a los que recibe en misión de las agencias de trabajo temporal. Las diferencias generales son, desde el punto de vista de la empresa usuaria: 1) por lo regular y en todas partes, los temporales indirectos son más costosos que los directos; pero, 2) los indirectos requieren menos gestión que los otros (selección, nómina, etc.) y así permiten una reacción rápida; 3) respecto a los indirectos, los temporales directos se destinan a puestos de trabajo más calificados
y requieren luego mayor calificación; 4) típicamente, los directos se contratan para períodos más largos que los indirectos;5) cuando la aparición de la necesidad y su duración es previsible, tiende a usarse más la temporalidad directa, e inversamente, la indirecta, cuando la una es repentina y la otra incierta. (Xxxx Xxxxxx, Xxxxx y Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx, 2014, p.41).
Xxxxx citando a Xxxxx y Xxxxx (2003), agrega que los empresarios para disminuir sus costos optaron por el aumento de la contratación temporal sustituyendo los contratos indefinidos, eliminando las prestaciones extralegales y aumentando los estímulos a la productividad. Xxxx enfatizar que esta pérdida en el trabajo ha ido generando un debilitamiento en la calidad de vida de los trabajadores y también en los nexos simbólicos que institucionalmente se habían logrado en el pasado por las mismas organizaciones de trabajo.
4. Beneficios de los trabajadores temporales y su afectación en el desempeño laboral.
Xxxxxxxxxx, citando a Xxxxx (2001) dice: El "sistema de recompensas incluye el paquete total de beneficios que la, organización pone a disposición de sus miembros, y los mecanismos y procedimientos para distribuir estos beneficios. No sólo se consideran los salarios, vacaciones, ascensos a posiciones más elevadas (con mayores salarios y beneficios), sino también algunas recompensas como garantía de estabilidad en el cargo, transferencias laterales hacia posiciones más desafiantes o hacia posiciones que lleven a un progreso, a un desarrollo adicional y a varias formas de reconocimiento por servicios notables".
Xxxxx y Xxxxxxx (2000) afirmaron que: “Cuando devengan salarios fijos los trabajadores experimentan escasos incentivos para cooperar con la dirección de la empresa o para tomar la iniciativa de seguir nuevas ideas para el incremento de la productividad”
4.1. Beneficios de los trabajadores temporales
“La contratación temporal tiene dos vertientes: la primera la hace el empleador directamente; la segunda, de manera indirecta, a través de terceros o intermediarios (empresas de servicios temporales, cooperativas de trabajo asociado, empresas asociativas de trabajo, entre otras figuras” (Xxxxxxxxx y Xxxxx, 2016.p 33).
Cuando la contratación se efectúa por medio de una empresa de servicio temporal (EST): Entre la EST y el trabajador hay un contrato de trabajo. Ese contrato somete a los trabajadores en misión de la EST a toda la normatividad laboral del Código Sustantivo del Trabajo (art. 75), con ligeras variaciones respecto del pago de vacaciones y prima (art. 76). Y se ordena que los trabajadores en misión «tendrán derecho a un salario ordinario equivalente al de los trabajadores de la empresa usuaria que desempeñen la misma actividad», así como los beneficios que la usuaria tenga en materia de transporte, alimentación y recreación (art. 79).
El decreto 1530 de 1996 en los artículos del 10 al 12 describe los derechos y beneficios xx xxx de los empleados contratados mediante empresas temporales:
Artículo 10. Afiliación de trabajadores de las empresas de servicios temporales. Los trabajadores permanentes y en emisión de las empresas de servicios temporales deberán ser afiliados por éstas a una Administradora de Riesgos Profesionales.
Parágrafo. Igualmente deberán ser afiliados los trabajadores a los Sistemas General de pensiones y Salud, a través de las empresas promotoras de salud y administradoras del Fondo de Pensiones que ellos elijan.
Artículo 11. Programas de salud ocupacional que los protege. Las empresas usuarias que utilicen los servicios de empresas de servicios temporales deberán incluir los trabajadores en misión dentro de sus programas de salud ocupacional, para lo cual deberán suministrar:
1. Una inducción completa e información permanente para la prevención de los riesgos a que están expuestos dentro de la empresa usuaria.
2. Los elementos de protección personal que requiera el puesto de trabajo.
3. Las condiciones de seguridad e higiene industrial y medicina del trabajo que contiene el programa de salud ocupacional de la empresa usuaria.
Parágrafo. El cumplimiento de lo ordenado en este artículo no constituye vínculo laboral alguno entre la empresa usuaria y el trabajador en misión.
Artículo 12. Pagos de las cotizaciones Las empresas de servicios temporales tendrán a su cargo el pago de las cotizaciones para el Sistema General de Riesgos Profesionales de sus trabajadores a la correspondientes ARL, donde los hayan afiliado.
El empleado temporal vive un presente sin seguridad laboral. Cada día que pasa acumula experiencia y conocimiento que de poco le servirán, porque esto no le garantizará su estabilidad y, peor aún, cuando pasen los años y cumpla una determinada edad, le será mucho más difícil lograr o mantener una vinculación laboral. Pero el empleado temporal no es el único que vive las consecuencias de esta relación, también las organizaciones están dejando ir su now how. Debido a la desmotivación, la productividad de sus empleados no es la máxima, y, en estas condiciones, la organización no tiene a su servicio el valor agregado de estas personas, como tampoco su creatividad ni su innovación, en una palabra, la desmotivación del empleado temporal actúa en
desmedro de la organización que no pueda contar con su aporte para el mejoramiento de la empresa. Como reflexión final vale la pena plantear algunas preguntas que deberán ser respondidas por todos aquellos que intervienen en los asuntos de los empleados temporales: ¿Cuál es el futuro entonces para los empleados temporales? En el largo plazo, ¿cuáles serán las consecuencias sociales y el precio a pagar, por el mal manejo de los contratos con los empleados temporales?
¿De quién es la responsabilidad del futuro laboral de estas personas y de sus familias? Ya es hora de humanizar las organizaciones y dar un sentido real a la responsabilidad social y laboral y, en especial, de dar un trato justo y equitativo al empleado temporal y al empleado tercerizado, como le expresa la ley. (Xxxxxxx,2009, p. 388).
En muchas ocasiones, cuando se contrata personal mediante un contrato de obra o labor, que, por ejemplo, se le termina al año, no se cumple con las vacaciones y, en cambio, se vuelve a contratar al empleado para el desempeño de la misma labor, dando simplemente un nombre diferente a la actividad. La persona realiza entonces la misma labor por mucho tiempo sin mejorar sus condiciones laborales ni u calidad de vida, puesto que, por su tipo de contrato, no puede acceder a los beneficios que ofrece la empresa a sus empleados de planta, como ascensos, planes xx xxxxxxx, cualificación, capacitación, bonificaciones y otros, que aportan a su mejoramiento continuo. Las relaciones laborales dan significación al trabajo como tal. XxXxxxxx (2006) propone una teoría según la cual las personas como seres sociales precisan de las relaciones interpersonales para fijar sus metas y desempeñar sus tareas. En este orden de ideas, la necesidad de aceptación, la seguridad y los sentimientos de pertenencia son más importantes para la moral y la productividad del trabajador que los incentivos económicos. (Xxxxxxx,2009).
Xxx Xxxxx (1992, p. 183), explica que el término precarización se utiliza para señalar varios elementos que dejan al trabajador en una situación frágil como: a) la duración limitada del
contrato temporal; b) los salarios que con frecuencia son inferiores y la ausencia de participación en beneficios no salariales; c) las mayores dificultades en la defensa de los derechos del trabajador y en ocasiones indefensión; d) las peores condiciones de trabajo; y e) la probabilidad de mayores de prácticas contractuales ilegales o abusivas por parte de las empresas.
Citando x Xxxxxxx, Xxxxxx et al. (2005, p. 6), afirman que la precarización se manifiesta a través de aspectos económicos tales como los bajos ingresos, las suspensiones, los despidos, la reducción salarial, etc., y en aspectos jurídicos como los tipos de contratación que legalizan formas precarias de inserción laboral, o el incumplimiento de las leyes. Aseguran que el impacto de estas situaciones de inestabilidad, desprotección e inseguridad social y laboral, colocan en una posición desfavorable a la fuerza de trabajo y esto se convierte en una intermitencia entre situaciones de ocupación-desocupación-subocupación creciente, según sean las condiciones que dominan en el mercado de trabajo.
4.2. Desempeño laboral
El desempeño de los empleados siempre ha sido considerado como la piedra angular para desarrollar la efectividad y éxito de una organización; por tal razón existe en la actualidad total interés para los gerentes de recursos humanos los aspectos que permitan no solo medirlo sino también mejorarlo. En este sentido, el desempeño son aquellas acciones o comportamientos observados en los empleados que son relevantes para los objetivos de la organización, y pueden ser medidos en términos de las competencias de cada individuo y su nivel de contribución a la empresa. Este desempeño puede ser exitoso o no, dependiendo de un conjunto de características que muchas veces se manifiestan a través de la conducta. Al respecto, Xxxxxxx (2004) vincula el desempeño con la capacidad de coordinar y organizar las actividades que al integrarse modelan
el comportamiento de las personas involucradas en el proceso productivo. (Xxxxxxx, Xxxxx y Xxxxx,2010).
Xxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxx y Xxxxxxx (2008), al afirmar que:"(.) la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OECD, 2007) y autores como Xxxxxx y Xxxxxx (1992) y Xxxxxx (2003) advierten del efecto paradójico que sobre la productividad laboral presenta la utilización de contratos temporales, pues por un lado son beneficiosos al mejorar la flexibilidad productiva y reducir los costes laborales, pero también son costosos puesto que dificultan la participación e integración de los trabajadores en la empresa" (p. 1).
Xxxxxx (1996) manifiesta que el empleo constituye una modalidad particular de trabajo, caracterizada por una relación jurídico-contractual, la vinculación de trabajadores por modalidades de tercerización termina siendo un hecho paradójico en relación con el valor que tienen estas formas de contratación para las organizaciones y para los trabajadores: mientras que para las primeras, como lo plantean Xxxxxx (2003) y Xxxxxxx y Xxxx (2004), estas modalidades significan reducción de costos, mejoramiento de la calidad, aumento de la flexibilidad, mejor desempeño, transformación de costos fijos en variables; para los segundos, estar tercerizado significa desmejoramiento de la calidad de vida, discriminación, inseguridad y menos beneficios.
El desempeño de las firmas se puede ver afectado negativamente cuando mantiene una proporción alta de trabajadores temporales o indirectos. Se puede plantear que la productividad de las firmas depende de la composición de su mano de obra. En particular, del esfuerzo que cada tipo ejerza en su trabajo el cual a su vez depende de las expectativas que tenga en cuanto a su proyección laboral en la firma. Teniendo en cuenta que los trabajadores temporales tendrán menos probabilidades de crecer profesionalmente en una empresa, ejercerán menos esfuerzo y
por lo tanto la productividad de la firma será menor en la medida en que la proporción de trabajo temporal sea mayor. (Xxxxxx y Stucchi, 2008). “Por definición, la contratación de trabajadores temporales aumenta la rotación de mano de obra lo que puede llevar a grandes ineficiencias por la pérdida constante de conocimiento específico y de sinergias generadas por la interacción de los trabajadores” (Xxxxx,2012, p.28).
Con la flexibilización, las empresas son incapaces en este contexto de garantizar estabilidad a largo plazo en el empleo, pero exigen a los recursos contratados un mayor compromiso e implicación organizacional, utilizando así las vinculaciones laborales que se ajustan a dicha situación, olvidando el elemento de la satisfacción y de la empleabilidad. Dentro de esas formas de vinculación, los contratos temporales logran ajustarse perfectamente al componente de la flexibilidad, en la medida en que los trabajadores pueden ser despedidos sin incurrir en pago o restricciones impuestas por la legislación sobre derechos de los empleados (Peña, sf). Pero su consecuencia más importante, es la presencia de la precariedad laboral, en donde la concepción flexible de la relación capital-trabajo, especialmente la posibilidad de adaptar la cantidad de trabajadores de acuerdo a las necesidades productivas, conduce al establecimiento de relaciones laborales inestables entre los asalariados y los empresarios, en donde, el pleno empleo, la estabilidad y la previsibilidad de las relaciones laborales quedaron atrás dando lugar a mercados laborales flexibles y precarios. Las consecuencias son la inestabilidad laboral y salarial, así como el incremento de la competencia al interior del grupo de trabajadores por los escasos puestos de trabajo, bajo un marco de elevado poder empresarial ante un Estado que abandonó el rol de árbitro en la relación capital-trabajo (Xxxxxxxxxx et al, 2000).
5. Conclusiones
El desempeño laboral constituye un elemento fundamental para el funcionamiento de cualquier organización y la productividad de una organización depende en gran medida del buen desempeño de los trabajadores. A mayor bienestar mayor rendimiento y mayor productividad.
Xxxxx (1995) considera el desempeño laboral como el resultado del comportamiento de los trabajadores frente al contenido de su cargo, sus atribuciones, tareas y actividades, depende de un proceso de mediación o regulación entre él y la empresa. En este sentido se entiende que es importante brindar estabilidad laboral a los trabajadores que ingresan a las empresas, ofreciéndoles beneficios adecuados a los cargos que desempeñen, de estos factores dependen en gran medida lograr en ellos un mejor desempeño laboral, el cual es un elemento fundamental para medir el éxito de una organización. Tener estabilidad produce tranquilidad, buen estado emocional y los trabajadores están dispuestos a dar más y enfocarse en su crecimiento profesional dentro de la empresa y la sociedad.
Los contratación temporal, ya sea en forma directa o indirecta, excluye a los trabajadores, contratados bajo esta modalidad, de los beneficios que poseen los empleados con contratos a término indefinido, cuando la contratación es en forma indirecta a través de empresas temporales la ley solo obliga a que se otorguen los beneficios de transporte, alimentación y recreación, si los empleados de planta realizan las misma funciones tienen otros beneficios a los que los temporales no pueden acceder , por eso, este tipo de contratos genera incertidumbre laboral dentro de la organización, lo que impide en muchos casos crear en estos trabajadores sentido de pertenencia con la organización y la motivación con el cargo que desempeñan, generando rotación y bajo desempeño laboral.
6. Bibliografía
Xxxxxxx, X.(2009). Aspectos De Inequidad En La Relación Laboral Con Los Empleados Temporales.Revista Psicogente. VOL. 12, NÚM. 22 disponoble en: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxx/xxxx/00
Arenas Xxxxxxxx, G. (2002). La Contratación de Trabajadores a través de Empresas de Servicios Temporales (p. 212). Disponible
en xxxx://xxxxxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxx/xxxx/000/0/x0x-xxxxxxx- contratacion_temporales.pdf.
Xxx, X. (1992). Flexibilización xxx xxxxxxx de trabajo y precarización del empleo: la contratación temporal; aspectos teóricos, legales e históricos. Investigaciones geográficas, 10, 181-196.
Xxxxxx, X. (1996). Psicología Social del Trabajo. En X. X. Xxxxxx, X. Xxxxxxx y X. X. Xxxxxxxxxx (Eds.), Psicología Social Aplicada (pp. 85-119). Aravaca: Mc Xxxx Xxxx
Xxxxxx, X. (2007). Las empresas de servicios temporales en Colombia. Revista Latinoamericana de Derecho Social (Instituto de Investigaciones Jurídicas- UNAM), (5), 231 -237.
Xxxxxx, P.; Xxxxxx, J. (1992): “HRM and the limits of flexibility”, en Xxxxxx, P. y Xxxxxxxx, X. (Eds.) Reassessing Human Resource Management, Sage Publications, London.
Xxxxxx, M.S. (2003): “Contingent labor as an enabler of entrepreneurial growth”, Human Resource Management, Vol. 42, p. 357-373.
Xxxxxxxxxx, X.(2001). Administración de recursos humanos. México: Editorial Mc Xxxx Xxxx.
Xxxxxxxxxx, X. (2004). Comportamiento Organizacional. México: Editorial Mc Xxxx Xxxx. Código Sustantivo del Trabajo y Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (2010).
Bogotá D.C.: Lcofegis Editores S.A
Xxxxxx, X.X. x Xxxxxxx, X. (2008) "Do Temprary Contracts Affect TFP? Evidence from Spanish Manufacturing Firms," CEPR Discussion Papers 7055
Decreto 1433 de 1983
Decreto 1530 DE 1996. Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 100 de 1993 y el Decreto-ley 1295 de 1994.recuperado de xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxx/Xxxxx0.xxx?xx0000
Xxxxxx, X. X. (2003). El outsourcing y su influencia en los objetivos de la estrategia de operaciones: Una aplicación empírica. Cuadernos de Gestión, 3, 83-99.
Xxxxx, X. (1995). Desarrollo Organizacional. Enfoque Integral. México: Xxxxxxx Editores.
Xxxxxxx, X. x Xxxx, X. X. (2004). El outsourcing de mano de obra y su incidencia en la competitividad organizacional de las grandes empresas de producción de la ciudad de Manizales. Disertación de Maestría en Gerencia xxx Xxxxxxx Humano, no publicada, Universidad de Manizales, Caldas, Colombia.
Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx (2001). Empresas de empleo temporario, mercado laboral y formación para el trabajo. Santiago de Chile, CEPAL-GTZ.
Xxxxxxxx, X (2006). Flexibilidad de las relaciones laborales. Una perspectiva teórica posfordista. En: Revista Gaceta Laboral, Vol. 12, N.° 1, Universidad del Zulia, pp. 33-68.
Xxxxxxxx, M y Cuello de Oro, (2007). Análisis de los factores explicativos del empleo de trabajadores temporales en las empresas españolas. En: Documento de trabajo. Nuevas tendencias en dirección de empresas, 16/07, noviembre, Burgos, Universidad xx Xxxxxx, pp. 1-38
Xxxxxxxx, X.X. (2001). La incidencia del contrato de trabajo en el mercado laboral colombiano.
Revista de Economía xxx Xxxxxxx, (4), 173 – 198.
Xxxxxxx, X. (1996). La Ética Empresarial: una aproximación al fenómeno. Cuadernos empresa y humanismo, 58, 9. de xxxx://xxxxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx/00000/0000/0/Xxxxxxxx000.xxx
Xxxxx, X. X. (2003). Flexibilización laboral: un análisis de sus efectos sociales para el caso colombiano. Equidad y Desarrollo, 1, 9-39.
Xxxxxxxxxx, X, Xxxxxx X. x Xxxxxxxx. M (2000). “Crisis y metamorfosis xxx xxxxxxx de trabajo”.Parte 1: Reflexiones y diagnósticos. Cuaderno del CEPED Nº 4
Xxxxx, X. (2000). La desregulación versus una nueva regulación de las relaciones laborales.
Santiago de Chile 2000. N° 86. p. 2.
XxXxxxxx, X. (2006). El aspecto humano de las empresas. España: McGraw-Xxxx
ONUDI (2013). Informe sobre el desarrollo industrial 2013. La creación sostenida del empleo: el rol de la industria manufacturera y el cambio estructural, Resumen, 29p.
OECD (2007): “OECD Employment Outlook”, OECD, Xxxxx
Xxxxxx, X. (2005). Psicología de la Organización. Madrid, España: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx.
Xxxxxx, X. (2004). De Ética Económica a Economía y Ética (p. 108). Quito: Abya-Yala.
de xxxxx://xxxxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxx?xxxxXXXxxx000XX&xxxXX000&xxxxxxxxxxxxx
ral&hl=es&ei=BMIAT%20qqZEtSu0AHz3rSgDg&sa=X&oi=book_result&ct=result&re
snum=3&ved=%200CDIQ6AEwAjgK%23v=onepage&q&f=false#v=onepage&q=etica
Xxxxx X. (2012). Trabajo Temporal e indirecto: La pieza que faltaba para entender el mercado laboral colombiano. Repositorio Institucional Fedesarrollo. Recuperado: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/00000/000
Xxxxx, X., Xxxxxx xx Xxxxx, X. (1999). El servicio temporal en Colombia. En: Flexibilización laboral y Outsourcing. Santafé de Bogotá: Ed.Biblioteca Jurídica Diké
Xxxx, X (sf): Los tipos de contratación, la motivación y la productividad del trabajo. Estudio de caso: Gensa S.A. ESP. Disponible en:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx_xxxxxxxxxx/xx ml/revis tas_contenido/revista10/Lostiposdecontratacion.pdf
Xxxxxx, X (2014). Colombia: el sesgo antilaboral del modelo de desarrollo y las políticas de formalización. Cuadernos del Cuadernos del Cendes. Año 32. N° 89
Xxxx, X., & Xxxxxx, V. (2014). El concepto de lo misional permanente y la tercerización ilegal.
Medellín, Colombia: Escuela Nacional Sindical.
Xxxx, P.V ,Xxxxxxx, M.I., Xxxxxx, T.A., Xxx, X.X. & y Xxxxxxx..M (2008),. A la búsqueda del nivel óptimo de contratación temporal en la industria española. Universia Business Review | tercer Trimestre ISSN: 1698-5117
Xxxxxxx, X. (2004). Comportamientorimeste Organizacional. 7ma. Edición. México: Prentce Xxxx.
Xxxxxxx, X., Judge, T. (2009). Las actitudes y la satisfacción en el trabajo. Comportamiento organizacional, 73-96.
Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx, & Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx. (2016). El Empleo Temporal en la Industria Colombiana, 2000-2013. Semestre Económico, 19(39), 31-60
Xxxxxxxxx-Xxxxxx, Xxxxxxxxx, & Xxxxx-Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx. (2017). Tendencias del empleo temporal en la industria boyacense, 2000-2013. Revista Finanzas y Política
Económica, 9(1), 69-91
Xxxxxx,F. J. (2010) Mercado de Trabajo y Flexibilidad Laboral Una perspectiva operativa en Portugal [Tesis Doctoral]. Universidad xx Xxxxx. disponible en: http:/,/xxxxxxxxxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx/00000.00/000/0/XXX%00XXXX-X0.xxx
Xxxxxx, M. J.; Xxxxxxx, H. L.; Xxxxxxx, A; Xxxxxxxxx, M. (2005). En Principales características de la precarización laboral en el gran la plata. Período 2003-2004, Séptimo congreso nacional de estudios del trabajo. Recuperado
de xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/0/00000.xxx
Xxxx, X. (2004). El contrato psicológico: estudio de su ruptura desde una perspectiva multimetodológica. Tesis doctoral. UNED.
Xxxxx, X. (2002). Globalización y prácticas de flexibilización en grandes empresas: el caso colombiano. Revista de Sociología del Trabajo, (44), 41 – 74
Xxxxxxx,X ;Xxxxx,X.(2000).La Administración de Personal y los Recursos Humanos. Editorial Xxxxxxx Educación
Xxxxx-Xxxxxxxxx, X. (2012) Crisis y transformaciones del trabajo en el nuevo modelo de acumulación. Vol. 14, núm. 1s;p 73, disponible en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/00000/0/00000-000000-0-XX.xxx