Condiciones generales del contrato Lithec GmbH Condiciones de compra
Condiciones generales del contrato Lithec GmbH Condiciones de compra
§ 1 Disposiciones generales
1.1 Valen exclusivamente nuestras condiciones de compra; no vamos a reconocer condiciones del suministrador contrarias o diferentes de nuestras condiciones de compra, salvo en el caso de que nosotros hubieramos expresamente aprobado su validez por escrito. Nuestras condiciones de compra valen aún en el caso de que, por conocer condiciones del suministrador contrarias o diferentes de nuestras condiciones de compra, vayamos a aceptar mercancías del suministrador sin reservas.
1.2 Nuestras condiciones de compra valen sólo para empresarios según el §14 del código civil alemán (BGB).
1.3 Cuando nuestra relación comercial con el suministrador sea de órden continuativa, nuestras condiciones de compra valen tambièn para todas las próximas operaciones con el suministrador.
§ 2 Oferta, documentación de la oferta, instrumentos
2.1 El suministrador tiene que aceptar nuestro pedido dentro de un límite de catorce (14) dias.
2.2 Nos reservamos los derechos de propriedad y de autor sobre las imágenes, dibujos, cálculos y otra documentación, a que otros no podrán acceder sin nuestra expresa aprobación escrita y que deben ser utilizados exclusivamente para la producción conforme a nuestro pedido; después de la ejecución del pedido deberán ser restituidos espontáneamente y mantenidos secretos frente a terceras partes.
2.3 Los instrumentos y los otros medios de producción presentes en las estructuras del suministrador o compradas o realizadas durante la validez del contrato y necesarios en lo específico para la produción de las partes objeto del suministro, y completamente pagados por nosotros, se convertirán en nuestra propiedad l cumplimiento del pago. Para el traspaso de propiedad se establece que el suministrador detiene la propiedad de los medios de producción en cualidad de nuestro comodatario.
Tales medios de producción no pueden emplearse para la realización de pedidos de suministración de otros comitentes, salvo nuestra aprobación escrita.
2.4 Para los instrumentos o los otros medios de producción presentes en las estructuras del suministrador o comprados o realizados durante la validez del contrato y necesarios en lo especifíco para la producción de las partes objets del suministro, se aplican correspondientemente las disposiciones del § 2.3; de los mismos adquiriremos copropiedad en medida proporcional.
§ 3 Precios y condiciones de pago
3.1 El precio indicado en el pedido es vinculante. Salvo acuerdos escritos diferentes, el precio incluye el su ministro xxxxxx fábrica de destino añadido de embalaje. No nos hacemos cargo de costes de eventuales seguros estipulados por el suministrador o por la compañía de transportes.
3.2 El precio incluye el IVA.
3.3 Salvo diversamente y expresadamente convenido por escrito, pagaremos el precio de compra dentro de 14 dias del recibo de la mercancía y de la factura con un descuento del 2% o dentro de 30 dias del recibo de la mercancía y de la factura sin aplicación de algún descuento.
3.4 Los derechos de compensación y de embargo previstos por la ley pertenecen a nosotros.
§ 4 Términos de entrega
4.1 El término de entrega indicado en el pedido es vinculante.
4.2 El suministrador tiene que informarnos tempestivamente por xxxxxxx, si ocurran o reconozca circunstancias tales que el término de entrega estipulado no pueda ser respetado.
4.3 En el caso de retraso de la entrega podremos apelarnos dentro de los términos establecidos por la ley.
4.4 Las listas de pedido deben ser enviadas tempestivamente antes de la fecha de entrega. El suministrador tiene que resarcir daños y perjuicios sufridos por nosotros si listas de pedido, las cartas de porte y los otros papeles de envío sean incorrectos o incompletos.
4.5 Las facturas deben de enviarse en dos copias contraseñadas claramente como Original y Xxxxx.
4.6 Tenemos el derecho de devolver el embalaje al suministrador.
§ 5 Garantía xx xxxxxx
Nuestros derechos en caso xx xxxxxx del objecto comprado están determinados por las disposiciones de la ley. Lo mismo vale para la prescripción de nuestros derechos de reclamo por faltas.
§ 6 Tribunal competente, lugar de ejecución, derecho aplicable
6.1 Tribunal competente exclusivo es Miesbach.
6.2 Salvo diversamente indicado en el pedido, el lugar de ejecución para la entrega es nuestra fábrica de destino. Lugar de ejecución del pago es Miesbach.
6.3 Este contrato está sujeto al derecho de la República Federal de Alemania sin aplicación de la Convención sobre la venta internacional de bienes (CISG).
Estado: 29 xx xxxx de 2019
Condiciones de venta y de entrega de Lithec GmbH
§ 1 Disposiciones generales
1.1Valen exclusivamente nuestras condiciones de venta y de entrega; no reconocemos condiciones del comitente contrarias o diferentes de nuestras condiciones de venta y de entrega, salvo en el caso de que nosotros hubieramos expresamente aprobado su validez por escrito. Nuestras condiciones de venta y de entrega valen aún en el caso de que, por conocer condiciones del comitente contrarias o diferentes de nuestras condiciones de venta o de entrega, el suministro al comitente sea realizado por nosotros sin reservas.
1.2 Nuestras condiciones de venta y de entrega valen sólo para empresarios según el § 14 del del código civil alemán (BGB).
1.3 Cuando nuestra relación comercial con el comitente sea de orden continuativa, nuestras condiciones de venta y de entrega valen también para todas las operaciones sucesivas con el comitente.
§ 2 Oferta, documentación de la oferta, estipulación del contrato
2.1 Nuestras ofertas no son vinculantes. Presentando una oferta en base a las descripciones de las prestaciones no podemos dar garantía de la precisión y de la integridad de la pianificación.
2.2 Si el pedido resulta clasificable como oferta según § 145 BGB, podremos aceptarlo dentro de cuatro (4) semanas. El contrato hallará aplicación sólo después de nuestra confirmación escrita y conformemente al contendo de esta última o con la entrega.
2.3 Nos reservamos de aportar sin previo aviso variaciones en la construcción o en la forma del bien objeto del contrato en relación a los avances de la técnica, y también pequeñas modificaciones o según los empleos comerciales en las dimensiones, en el peso o en la cualidad.
2.4 Nos reservamos los derechos de propiedad y de autor sobre imágenes, dibujos, cálculos y otra documentación. Eso vale también para la documentación escrita indicada como “reservada”. Antes de la transmisión a terceras partes de tal documentación, el comitente necesita nuestra expresa aprobación escrita.
2.5 Nos reservamos de asegurar la operación comercial por medio de un seguro sobre el crédito y de comunicar a la compañía de seguro los datos necesarios del comitente. Lo mismo vale para el factoring y el recurso a compañías de recobro de créditos.
2.6 Para la ejecución de las transacciones los datos del comitente serán archivados en tamaño electrónico.
§ 3 Precios, condiciones de pago
3.1 Salvo diversamente indicado en la confirmación de pedido, nuestros preciso valen “xxxxxx fábrica” embalaje no incluso y seguro de transporte, que serán cargadosI de vez en vez por separado.
3.2 Nuestros preciso no incluyen el IVA, que está indicada por separado en la factura según el valor corriente previsto por la ley en el dia de emisión.
3.3 Nos reservamos el derecho de aumentar nuestros precios en proporción de los aumentos que no dependen de nosotros y sobrevenidos después de la estipulación del contrato, en particular en consecuencia de acuerdos salariales o de variaciones de los precios de los materiales, de los que le daremos cuenta al comitente bajo pedido.
3.4 Salvo acuerdos particulares, el pago neto deberá efectuarse inmediatamente con remesa directa (sin deducciones).
La detración de descuentos necesita un específico acuerdo escrito. Nuestros encargados no son autorizados en recibir pagos.
3.5 Cuando el comitente esté en retraso con un pago o en el caso de que existan elementos concretos que indiquen una próxima incobrabilidad por parte de él mismo, o resulte después de la estipulación del contrato que nuestro derecho a una contrapartida queda comprometido por la escasa capacidad del comitente, podremos suspender la ulterior ejecución de las órdenes en curso y pretender el inmediato pago anticipado de todos lo créditos (aún si todavía no estén en vencimiento) y los importes diferidos o la prestación de una garantía correspondiente. Cuando el comitente no respete nuestro pedido de pago anticipado o de prestación de una garantía dentro de términos adecuados, tendremos el derecho de retractar el contrato y de cargar el comitente con los costes sobrellegados hasta aquel momento incluso el beneficio previsto no obtenido.
3.6 Nos reservamos los ulteriores derechos de la ley hacia el comitente, en particular los derechos de resarcimiento de los daños, reembolso gastoso o retracto.
3.7 El comitente tiene el derecho de compensación o de retención sólo en el caso de que su pedido RICONVENZIONALE resulte incontestado o reconocido por nosotros, declarado válido o vencido para la decisión.
3.8 En el caso de vicios el comitente puede reservarse el pago sólo en medida proporcional a la entidad del vicio aclarado.
§ 4 Términos de entrega
4.1 El término de entrega empieza con el envio de nuestra carta de confirmación, y no antes: (a) de haber obtenido toda la documentación, las autorizaciones y las concesiones que el comitente tiene que proveer, (b) de haber puesto en claro todos los aspectos técnicos y (c) de haber recibido un adelanto convenido.
4.2 Eventos relacionados a los trabajadores, en particular huelgas y abstensiones de la actividad, y el sobrellegar de impedimentos imprevistos independientes de nuestra voluntad, como por ejemplo causas por fuerza mayor o la imposibilidad de efectuar la entrega, llevan consigo un radecuado prolongamiento del término de entrega. Lo mismo vale si las mencionadas circunstancias le atañan a nuestros suministadores. Cuando las razones mencionadas hagan totalmente o parcialmente imposible la ejecución del contrato, no tendremos más obligación alguna a la entrega. Los eventos mencionados no pueden ser imputados a nosotros ni aún cuando se verifiquen en situaciones de retraso ya existente.
4.3 El término de entrega se considera respetado si dentro de su vencimiento el objecto del suministro ya haya dejado nuestra fábrica o la disponibilidad de envio de la mercancía ya se haya comunicado. Estamos autorizados en efectuar entregas parciales.
4.4 Si el comitente acepte la mercancía con retraso o no respete eventuales obligaciones de colaboración, tendremos la autorización de exigir el resarcimiento de los daños sufridos, incluso eventuales costes añadidos y soportados por nosotros. Nos reservamos ulteriores derechos.
§ 5 Pasaje de los riesgos y envio
5.1 Salvo diversamente indicado en la confirmación de pedido, la entrega se considera concordada “xxxxxx fábrica”.
5.2 Salvo diferentes acuerdos, nos tendremos la responsabilidad de asegurar el envio x xxxxx del comitente.
5.3 El riesgo de una eventual caducidad o alteración del objecto vendido le pasa al comitente no apenas la mercancía haya dejado nuestra fábrica o depósito.
Cuando el envio padezca un retraso por razones imputables al comitente, el riesgo le pasa al comitente a partir del dia en el que la disponibilidad del envio de la mercancía se haya comunicado.
Si el comitente tenga retraso en aceptar la mercancía o no respete eventuales obligaciones de colaboración, el riesgo le pasa al comitente desde el momento en el que éste último tenga retraso en cumplir sus obligaciones o se vulva moroso.
5.4 Cuando el comitente no acepte el objeto del contrato dentro de los términos establecidos, estaremos autorizados en poner un adecuado término demora para la aceptación, pasado el cual podremos disponer diversamente de la mercancía y efectuar la entrega al comitente con un edecuado prolongamiento del término.
5.5 No se retirarán embalajes para el transporte y todos los eventuales embalajes previstos por la normativa en materia de eliminación de desechos de embalaje con ecepción de los pallet. El comitente debe hacerce carga de la eliminación de los embalajes a su propia xxxxx.
§ 6 Vicios y obligación de denuncia
6.1 Las reivindicaciones del comitente por vicios del objecto del contrato implican que el comitente haya regolarmente cumplido sus obligaciones de control de la mercancía y de denuncia según el § 377 del Código comercial alemán (HGB). En caso de vicios evidentes la denuncia deberá llegarnos no más allá que dentro de dos (2) semanas del recibo de la entrega, la cual diversamente se considerará aceptada. Dará fe el envio de un reclamo escrito (aún via fax) a nuestra domiciliación.
6.2 Por derogación al término de prescripción sancionado del § 438 párr. 1 inciso 3 BGB para los derechos de reclamo por vicios, tal término se establece en el plazo de un año. En todos otros casos de derechos de reclamo por vicios vale el término de prescripción previsto por la ley.
6.3 La mercancía contestada debe sernos reenviada para e control en su embalaje original o en un embalaje equivalente. Si la denuncia por vicio sea justificada y haya llegado dentro de los términos previstos, pondremos rimedio al vicio por medio de una ejecución sucesiva y de nuestra elección, eliminándolo o entregando otro bien sin vicios. Tenemos el derecho de rechazar una ejecución sucesiva según las disposiciones de la ley. En caso de rechazo o fracaso de la ejecución sucesiva o si el comitente no lo considere aceptable, el comitente tiene facultad de retracto o tiene el derecho a una reducción del precio según cuanto establecido en el párrafo siguiente.
El comitente tiene el derecho de retractar el contrato (salvo que el retracto no sea posible según la ley) o de obtener una reducción del precio de compra solamente después que haya pasado sin algún resultado un plazo adecuado fijado por él mismo para la ejecución sucesiva, salvo que la ley no establezca que la fijación de un término no sea necesaria (§ 323 párr. 2, § 440 BGB, § 441 párr. 1 BGB). En caso de retracto el comitente contestará por la alteración, la caducidad y los beneficios no gozados no sólo per diligentia quam in suis, mas aún para todos los casos de negligencia y dolo.
Para eventuales pedidos de indemnización daños y reembolsos gastos por parte del comitente se aplican las disposiciones del § 7. En la eventualidad de que el vicio esté callado intencionalmente o si la calidad de un bien esté asegurada en el momento del pasaje de los riesgos según el § 444 BGB (declaración del vendedor que en el pasaje de los riesgos el bien vendido presenta una determinada característica y que, independientemente de su responsabilidad, el vendedor quiere garantizar por todas las consecuencias resultantes de su falta), los derechos del comitente serán regulados exclusivamente según las disposiciones de la ley. Se toman en consideración las disposiciones del § 478 BGB.
6.4 Además que por las razones previstas por la ley, tenemos el derecho de negar el cumplimiento sucesivo aún cuando y hasta que el comitente no habrá enviado bajo nuestro pedido la mercancía contestada o una muestra de la misma, el comitente no tiene en este caso ningún derecho de retracto o de reducción del precio.
6.5 Los derechos de reclamo por vicios no existen en el caso de una diferencia insignificante con referencia a la función concordada, en el caso de que el bien sea empleado de manera incorrecta o con negligencia, en caso de consumo natural o desgaste y en caso de modificaciones o reparaciones efectuadas por parte del comitente o de terceras partes sin nuestra antecedente autorización.
6.6 Por lo que se refiere a productos de terceras partes o a partes no directamente realizadas por nosotros, nuestra garantía y responsabilidad se limitan al traspaso de los derechos a nuestros suministradores, puesto que el vicio no pertenezca a nuestro ámbito de responsabilidad. Si los derechos traspasados no sean satisfechos, quedaremos responsables según las rimanentes disposiciones del presente § 6.
§ 7 Responsabilidad de indemnización daños y reembolso gastos
7.1 En caso de violación de una obligación precontractual, contractual o extracontractual aún el caso de una entrega faltada, de un acto no consentido y por la responsabilidad del productor, le vamos a asegurar la indemnización de los daños y el reembolso gastos (salvo ulteriores condiciones de responsabilidad contractuales o legales) sólo en caso de dolo, de grave negligencia o de violación por leve negligencia de una obligación contractual fundamental (o sea de una obligación cuya violación es perjuicio para el alcanne del objetivo del contrato).
Sin embargo nuestra responsabilidad (ecepto que en el caso de dolo) se limita a los daños presumibles contractualmente en el momento de la estipulación del contrato. El comitente no podrá recuperar gastos no necesarios.
7.2 Por daños debidos a retrasos, nos quedaremos responsables en el caso de leve negligencia sólo hasta un máximo de 5% del precio de venta concordado.
7.3 Además de la violación de obligaciones fundamentales, se excluye una responsabilidad por leve negligencia, que en cada caso se limita al total del precio de compra. Se toman como excepción las disposiciones del § 7.2.
7.4 Las exsclusiones y las limitaciones de responsabilidad en §§ 7.1-7.3 no se aplican en el caso de que se pueda asegurar una calidad del bien según el § 444 BGB, cuando el vicio sea callado intencionalmente, en el caso de daños por violación de la vida, de la integridad física o de la salud, y aún en el caso de responsabilidad forzosa según la ley sobre la responsabilidad para daños de productos.
7.5 Todos los pedidos de indemnización de daños hacia nosotros diferentes de los derechos de reclamo por vicios (cfr § 6.2), independientemente de la razón jurídica, salvo sin embargo cuanto previsto en § 479 BGB, incurren en caducidad no más allá de un año de la entrega del bien al comitente en el caso de responsabilidad por acto ilícito en conocimiento o no conocimiento por grave negligencia de las circunstancias a la base del pedido y de la identidad de la persona obligada a la indemnización. Cuanto establecido en este párrafo no se aplica (mas se aplican las disposiciones de la ley) en el caso de una responsabilidad por dolo y en los casos en § 7.4.
Prevalecen eventuales términos de prescripción más breves previstos por la ley.
7.6 Si nuestra responsabilidad de indemnización de los daños sea no inclusa o limitada, ésto se extende también a la responsabilidad de indemnización de daños personal de nuestros empleados, colaboradores, agentes y auxiliarios.
§ 8 Reserva de propiedad
8.1 Nos reservamos la propiedad del bien vendido hasta el completo recibo del pago resultante de la relación comercial con el comitente. El comitente tiene la obligación de utilizar con cuidado el bien vendido; en particular tiene que asegurarlo a sus gastos en medida sufficiente en relación al valor como nuevo contra incendio, robo y daños producidos por el agua.
Si necessario, es responsabilidad del comitente efectuar tempestivamente a sus gastos los trabajos de manutención y control.
8.2 En el caso de confiscción u otras intervenciones por parte de terceros, el comitente debe darnos comunicación inmediata por escreto para permetirnos de presentar denuncia según el § 771 ZPO (Código de procedimiento civil). Si dichas terceras partes no estén en condición de reembolsarnos los gastos judiciales y extrajudiciales de una causa según el § 771 ZPO, el comitente será responsable de la pérdida sufrida por nosotros.
8.3 El comitente tiene el derecho de vender a terceras partes el bien comprado según la praxis comercial; sin embargo ya desde ahora él le cede a nosotros todos los créditos, por un total que alcanza el importe total de la factura (IVA inclusa) de nuestro crédito, que le vendrán de la ulterior transferencia a sus compradores o a terceras partes, independientemente del hecho de que el bien se haya vendido en las condiciones originales o después de una transformación. El comitente tiene el derecho de cobrar dicho crédito aún después de la transferencia. Esto no impide nuestra facultad de acudir autonomamente al cobro del crédito. Nos empeñamos sin embargo en no cobrar el crédito hasta cuando el comitente cumula sus propias obligaciones de pago derivantes de las entradas cobradas, no presenta retrasos en los pagos y puesto que no se haya pedido la apertura de un procedimento de insolvencia o los pagos se hayan suspendidos. En tal caso sin embargo podremos exigir que el comitente nos dè información de los créditos traspasados y de la identidad de sus deudores, y nos provea con todas las informaciones necesarias al cobro entregándonos toda la documentación del caso y que le dé información del traspaso a los deudores (terceros).
§ 9 Foro competente, lugar de ejecución, derecho aplicable
9.1. Lugar de ejecución para las entregas y los pagos es la casa de nuestra compañía en Miesbach.
9.2. Foro competente exclusivo es Miesbach.
9.3. El presente contrato está sumetido al derecho de la República Federal Alemana sin aplicación de la Convención sobre la venta internacional de bienes (CISG).
§10 Prioridad de la versión alemana
En caso de duda, la versión alemana siempre es preferible a todas las demás versiones.
Estado: 00 xx xxxx xx 0000
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