Pedro Justo Berrío
CONTRATO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA
CÓDIGO: GDR051 V:00.11.11
Instituto
Xxxxx Xxxxx Xxxxxx
SALESIANOS DE XXX XXXXX
En cumplimiento de los artículos 26, 27, 67, 68, 69 y 70 de la Constitución Nacional y para asegurar el derecho a la educación de (nombre completo del estudiante)
que se matricula en el INSTITUTO SALESIANO XXXXX XXXXX XXXXXX, los suscritos (nombre completo de padres o acudientes)
en su condición de (indicar si son padres de familia o acudientes autorizados) del estudiante beneficiario del servicio contratado y P. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, plenamente capaz, e identificado con cédula de ciudadanía Nº C.C. 3.573.761 de San Xxxx de la Montaña obrando como Rector del INSTITUTO SALESIANO XXXXX XXXXX XXXXXX, debidamente autorizado por la Pia Sociedad Salesiana, Inspectoría San Xxxx Xxxxxxx, en representación del INSTITUTO SALESIANO XXXXX XXXXX XXXXXX, establecimiento educativo aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 0691 del 14 de noviembre de 2004 y Registro DANE Nº 305001003793, o por quien legalmente le sustituya, por medio del presente, celebramos el CONTRATO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA, el día ( ) en la ciudad de Medellín, República de Colombia, quien se regirá por las normas del Derecho Privado y en especial por las siguientes
cláusulas:
PRIMERA. – DEFINICIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato es un contrato de cooperación educativa que obedece a las disposiciones constitucionales y legales en la cuales se establece una responsabilidad compartida en la educación, en el cual concurren obligaciones de los educadores, los padres de familia y los educandos; pues la educación es un derecho deber tendiente a hacer efectiva la prestación del servicio público educativo en función social, por parte de los colegios privados, de manera que el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones adquiridas por los contratantes, hace imposible la consecución del fin común. El presente contrato formaliza la vinculación del estudiante al servicio educativo que ofrece el Colegio, en los términos de los artículos 95 y 201 de la Ley 115 de 1994. Parágrafo. La naturaleza jurídica del presente contrato es de carácter civil según lo estipulado en el artículo 201 de la Ley 115.
SEGUNDA – OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es procurar la formación integral del alumno mediante la recíproca complementación de esfuerzos del mismo, de los padres o acudientes y del colegio con la búsqueda del pleno desarrollo de la personalidad del estudiante y un rendimiento académico satisfactorio en el ejercicio del programa curricular correspondiente al grado aprobado por el Ministerio de Educación Nacional, mediante el desarrollo del PEI del Colegio, el cumplimiento de su Manual
de Convivencia y del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes (SIEE).
TERCERA – TÉRMINO. El presente contrato tiene vigencia por un período de un año lectivo contando a partir del día
............................... hasta el día......................................... de 201..., y su ejecución será sucesiva por períodos mensuales. CUARTA – COSTO DEL SERVICIO EDUCATIVO. De acuerdo con la Resolución de la Secretaría de Educación Municipal (Medellín) el establecimiento educativo clasificado en Libertad Regulada. El presente contrato tiene un costo anual correspondiente al grado fijado en la segunda cláusula de este contrato y de acuerdo con la tabla que aparece a continuación. Dichos costos serán pagados por medio del convenio con el Banco Davivienda.
TARIFA DE MATRÍCULAS Y PENSIONES AÑO LECTIVO 2019
ASPECTOS GRADOS | MATRÍCULA | OTROS COBROS PERIÓDICOS | VALOR A PAGAR EL DÍA DE LA MATRÍCULA | PENSIÓN 2019 (10 cuotas iguales) |
Preescolar Jardín | $474.957= | $296.192= | $771.100= | $427.500= |
Preescolar Transición | $474.957= | $296.192= | $771.100= | $427.500= |
Básica Primaria 1° | $474.077= | $361.316= | $835.400= | $426.700= |
Básica Primaria 2° | $469.638= | $361.316= | $831.000= | $422.700= |
Básica Primaria 3° | $469.638= | $361.316= | $831.000= | $422.700= |
Básica Primaria 4° | $448.718= | $434.427= | $883.100= | $403.800= |
Básica Primaria 5° | $453.074= | $545.244= | $998.300= | $407.800= |
Básica Secundaria 6° | $427.125= | $737.990= | $1.165.100= | $384.400= |
Básica Secundaria 7° | $407.711= | $737.990= | $1.145.700= | $366.900= |
Básica Secundaria 8° | $387.325= | $737.990= | $1.125.300= | $348.600= |
Básica Secundaria 9° | $373.240= | $744.637= | $1.117.900= | $335.900= |
Media Técnica 10° A 11° | $359.968= | $792.012= | $1.152.000= | $324.000= |
La morosidad en el pago de las obligaciones derivadas del costo educativo, generarán incumplimiento en el presente contrato y traerá las siguientes consecuencias:
a) No se garantizará el cupo para el año siguiente del educando.
b) Los saldos en xxxx, se cobrarán vía judicial y se cobrarán intereses a la tasa certificada por la Superintendencia financiera para liquidar créditos en xxxx.
c) Las obligaciones que se generan en el Contrato de Cooperación Educativa son de tracto sucesivo y serán atendidas en la oportunidad que se generen, es decir, mensualmente.
d) Se entenderá que hay xxxx en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, cuando se ha dejado de pagar, dentro
del respectivo mes el valor de la matricula o la pensión correspondiente.
e) Son obligados solidariamente a atender las obligaciones pecuniarias derivadas de este contrato, los padres y acudientes autorizados del educando.
QUINTA – RESPONSABILIDAD PERSONAL. Los padres de familia o acudientes autorizados, declaran que conocen y aceptan que las obligaciones de tipo económico que adquieren con el INSTITUTO SALESIANO XXXXX XXXXX XXXXXX, las adquieren a título personal como responsables de la educación de sus hijos, en el libre ejercicio del derecho a elegir para ellos el tipo de educación de acuerdo con sus creencias y posibilidades, y por tanto no será argumento para buscar judicialmente la exoneración del pago de lo debido, impetrando el mecanismo judicial de la Tutela por medio de su hijo – beneficiario del servicio contratado, invocando el derecho a la educación y la prevalecía de los derechos de los menores. Así mismo declaran y aceptan que en caso de presentarse situaciones económicas difíciles que les impidan costear el servicio que ofrece la institución educativa, acudirán a buscar alternativas en otros establecimientos de acuerdo con sus posibilidades, evitando el detrimento patrimonial del INSTITUTO SALESIANO XXXXX XXXXX XXXXXX y la consecuente afectación de la calidad del servicio educativo que éste presta.
SEXTA – DERECHOS Y OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO. En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 67 de la Constitución Nacional, en concordancia con el código de infancia y adolescencia y el objeto del presente contrato, constituyen obligaciones de la esencia tendientes al fin común de la educación del alumno, las siguientes:
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES O ACUDIENTES DELEGADOS. En cumplimiento de las normas vigentes para el servicio educativo y en concordancia con el objeto del presente contrato, los padres tienen los siguientes derechos:
a) Exigir la regular prestación del servicio
b) Exigir que el servicio educativo se ajuste a los programas oficiales
c) Exigir el cumplimiento del PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL
d) A participar en el proceso educativo
e) A buscar y recibir orientaciones sobre la educación de su hijo. Así mismo contraen las siguientes obligaciones:
f ) Matricular al estudiante en los días y horas señalados para ello en cada período académico, exigidos por el INSTITUTO SALESIANO XXXXX XXXXX XXXXXX para el caso.
g) Pagar estricta y cumplidamente los costos mensuales del servicio educativo.
h) Proporcionar al estudiante el ambiente adecuado para su desarrollo integral.
i ) Velar por el progreso del estudiante – beneficiario en todos los órdenes, en contacto permanente con el colegio. j ) Cumplir estrictamente las citas y los llamados que hagan las directivas del colegio.
k ) Facilitar al estudiante por su cuenta y riesgo el transporte necesario para llegar al colegio, en forma particular o a través de terceros, exigiendo el amparo de los seguros obligatorios de accidentes de tránsito, seguro de responsabilidad civil contractual y seguro de responsabilidad civil extracontractual.
l) Tener vigente la vinculación del estudiante a una EPS y al seguro escolar, con las especificaciones de dónde debe ser remitido por el colegio en caso de sufrir enfermedad o accidente dentro de la jornada de estudio.
m) En caso de que el estudiante haya sido medicado, los padres de familia o acudiente delegado son los responsables de suministrar el tratamiento y medicina indicada.
n) Asumir los costos extras e imprevistos que fortuitamente resulten, lo mismo que el costo de los daños ocasionados a las personas, cosas o a la planta física del colegio, por el estudiante – beneficiario.
o) Conocer y respetar la filosofía institucional acatando las normas contenidas en el Manual de Convivencia, en los procesos, procedimientos y reglamentos internos
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE – BENEFICIARIO. El estudiante se obliga a:
a) Cumplir, respetar y acatar el Reglamento o Manual de Convivencia, el SIEE y los principios que orientan el Proyecto Educativo institucional.
b) Respetar y valorar a todas las personas que constituyen la comunidad educativa.
c) Enaltecer con sus actuaciones y expresiones, el buen nombre del INSTITUTO SALESIANO XXXXX XXXXX XXXXXX.
d) Asistir puntual y respetuosamente a las clases y actividades que programe el INSTITUTO SALESIANO XXXXX XXXXX XXXXXX.
e) Sostener buen nivel académico
f) Cumplir a cabalidad la propuesta educativa pastoral salesiana.
g) Estar acompañado de sus padres o acudientes durante el desarrollo del año lectivo, en las diferentes actividades programadas. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL INSTITUTO SALESIANO XXXXX XXXXX XXXXXX. En cumplimiento de las normas vigentes para el servicio educativo y, en concordancia con el objeto del presente contrato, el COLEGIO tiene los siguientes derechos:
a) Exigir el cumplimiento del Manual de Convivencia, de los procesos, procedimientos y reglamentos internos, por parte de los PADRES DE FAMILIA, ACUDIENTES DELEGADOS Y ESTUDIANTES, y de los deberes que derivan del servicio.
b) Exigir a los PADRES DE FAMILIA Y ACUDIENTES DELEGADOS, el cumplimiento de sus obligaciones como responsables del ESTUDIANTE. Recuperar los costos incurridos en los servicios y a exigir y lograr el pago de los derechos correspondientes a matrícula, pensión y otros cobros, por todos los medios lícitos a su alcance, quedando facultado para realizar cobro prejurídico y jurídico, con fundamento en el contrato y haciendo uso del título valor pagaré, firmado por los PADRES Y ACUDIENTES DELEGADOS simultáneamente con este documento.
c) Teniendo en cuenta que el INSTITUTO SALESIANO XXXXX XXXXX XXXXXX es una institución educativa de carácter PRIVADO, no obstante prestar el SERVICIO PÚBLICO DE EDUCACIÓN, tendrá derecho a exigir la efectividad de sus derechos e intereses y el respeto por el equilibrio y la ecuación Contractual.
d) Reservarse el derecho de no renovación del presente contrato (la matrícula) según estipulaciones del Reglamento o Manual de Convivencia y por razones de comportamiento, rendimiento, de capacidades que requieran tratamiento especial, por el no pago en las obligaciones contractuales a que da lugar el presente contrato o por el incumplimiento del mismo.
Así mismo el INSTITUTO SALESIANO XXXXX XXXXX XXXXXX se obliga a:
a) Ofrecer una educación integral de acuerdo con los fines de la educación colombiana, los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional y el ideario del Proyecto Educativo Institucional.
b) Desarrollar los planes y programas establecidos mediante el PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL.
c) Cumplir y exigir el cumplimiento del Reglamento o Manual de Convivencia y el SIEE.
d) Prestar en forma continua y cualificada el servicio educativo contratado dentro de las prescripciones legales.
CONTRATO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA
CÓDIGO: GDR051 V:00.11.11
Instituto
Xxxxx Xxxxx Xxxxxx
SALESIANOS DE XXX XXXXX
SÉPTIMA. – CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato, terminará, además de las razones contempladas en el PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL y el Reglamento o Manual de Convivencia, por una de las siguientes causas:
a) Por expiración del término fijado, o sea del año lectivo.
b) Por mutuo consentimiento de las partes.
c) Por muerte del alumno o fuerza mayor.
d) Por suspensión de actividades del INSTITUTO SALESIANO XXXXX XXXXX XXXXXX por más de sesenta (60) días o por clausura definitiva del establecimiento educativo.
e) Por retraso en el pago oportuno de pensiones por dos o más meses, según las cláusulas establecidas.
f) Por sanción que sea aplicada como consecuencia del bajo rendimiento académico y disciplinario, el cual no es imputable al colegio sino al estudiante – beneficiario o a sus padres o acudientes delegados.
g) Si como consecuencia del no suministro de tratamiento o medicinas del estudiante, presenta bajo rendimiento académico o disciplinario que le impida lograr los objetivos del programa curricular, esta situación será causal de terminación del contrato de cooperación educativa por parte del establecimiento educativo.
h) El incumplimiento a la propuesta pastoral salesiana.
i) No acompañamiento de los padres de familia o acudientes delegados durante el año lectivo a las diferentes actividades programadas.
j) Incurrir en conductas tipificadas en el ordenamiento penal como delitos.
OCTAVA. – VIGENCIA. El presente contrato tendrá una duración de un año lectivo, y será el correspondiente a la calenda en que se suscribe. Por lo tanto, no habrá prórroga y en cada año posterior, la institución se reserva el derecho de celebrar uno nuevo de acuerdo con la evaluación que se haga del desempeño académico y disciplinario de cada uno de los estudiantes, y el cumplimiento de las obligaciones propias de los padres o acudientes debidamente autorizados.
NOVENA. – AUTORIZACIÓN POR XXXX. En caso xx xxxx en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones derivadas de este contrato, LOS TUTORES/PADRES/ACUDIENTES se obliga a pagar, sin perjuicio de las acciones legales a que EL INSTITUTO SALESIANO XXXXX XXXXX XXXXXX
tenga derecho, y sin notificación, ni requerimiento previo alguno, los intereses moratorios a la tasa máxima que la Ley permita en dicha fecha. Así mismo, declaran que, en caso de cobro durante la etapas de cobro: prejurídico, jurídico y judicial, serán de su cargo los honorarios y gastos de cobranza de la empresa de cobranza institucional COBI, aceptan desde ahora cualquier endoso, transferencia o cesión que de este documento hiciere LOS TUTORES/PADRES/ACUDIENTES aceptan desde ahora cualquier endoso, transferencia o cesión que de este documento hiciere EL INSTITUTO SALESIANO XXXXX XXXXX XXXXXX a cualquier otra persona natural o jurídica, sin que se requiera notificación alguna.
Parágrafo: De conformidad con lo estipulado en la cláusula de costos del contrato educativo se entiende que existe acumulación de la xxxx a partir de la fecha xx xxxxx para el pago de la pensión. Por lo anterior, LOS TUTORES/PADRES/ACUDIENTES aceptan desde ahora que entienden y les es claro, que al momento en que la obligación presente xxxx, ingresará a alguna de las siguientes etapas de recaudo: preventiva, administrativa, prejurídica, jurídica y judicial, manejadas por la empresa de cobranza institucional COBI y para salir de cada etapa deberá realizar el pago total de la obligación reportada.
DÉCIMA. – MÉRITO EJECUTIVO. El presente contrato será prueba suficiente y prestará mérito ejecutivo para el cobro de las sumas pactadas en este contrato, por la vía judicial, sin necesidad de requerimiento, ni constitución en xxxx, instancias a las cuales LOS TUTORES/PADRES/ACUDIENTES renuncian expresamente.
DÉCIMAPRIMERA. – CONSULTA Y REPORTE A LAS CENTRALES DE RIESGO. Con la firma del presente contrato, LOS TUTORES/PADRES/ACUDIENTES autorizan expresa e irrevocablemente a EL INSTITUTO SALESIANO XXXXX XXXXX XXXXXX para que por intermedio de la empresa de cobranza institucional COBI o quien represente sus derechos o quien ostente en el futuro la calidad de acreedor proceda a consultar, solicitar, suministrar, reportar, procesar, divulgar y eliminar toda la información que se refiere a su comportamiento crediticio, financiero, comercial, de servicios, a DATACRÉDITO, CIFIN o a otras centrales de información que tengan objeto similar. Lo anterior implica que el comportamiento presente y pasado de LOS TUTORES/PADRES/ACUDIENTES frente a sus obligaciones permanecerá reflejado en las bases de datos correspondientes con el objeto de suministrar información suficiente y adecuada al mercado sobre el estado de sus obligaciones financieras, comerciales, crediticias y de servicios. En consecuencia, quienes se encuentren vinculados a la Central de Información y/o que tengan acceso a ésta, conocerán la información de LOS TUTORES/PADRES/ACUDIENTES, de conformidad con la legislación aplicable. Los derechos y obligaciones de la entidad titular de la información, así como la permanencia de su información en las bases de datos están determinados por el ordenamiento jurídico aplicable, el cual, por ser de orden público, LOS TUTORES/PADRES/ACUDIENTES declaran conocer plenamente. Así mismo, LOS TUTORES/PADRES/ACUDIENTES manifiestan que conocen el reglamento de DATACREDITO, CIFIN. Ley 1266 de 2008 (Ley Habeas Data).
Parágrafo 1: Cómo documentación y reglamentación complementaria a la presente cláusula y al contrato de prestación de servicios estudiantiles se tendrá el manual de convivencia de la institución, en el cual se establece el procedimiento concreto para la gestión de cobranza y el reporte positivo y negativo a centrales de riesgo.
DÉCIMASEGUNDA.. - PROTECCIÓN DE DATOS. Los padres de familia y/o acudientes del estudiante
, de manera expresa autorizamos al Colegio, el tratamiento recolección, almacenamiento, uso y supresión de los datos personales indispensables, opcionales y sensibles del estudiante, así como de los padres y/o acudientes que se requieran o que estén relacionados con la prestación del servicio educativo contratado.
Así mismo, autorizamos la transferencia de datos a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de las competencias legales o por orden judicial; autorizamos la transferencia de datos a terceros en los cuales el colegio haya celebrado contrato de prestación de servicios, tales como la empresa de cobranza institucional COBI, los de transporte y alimentación si fuese el caso, o de otras tareas relacionadas o derivadas del servicio educativo. Ley 1581 de 2012 y su decreto reglamentario 1377 de 2013.
Parágrafo 2: El colegio no utilizará de ninguna manera los datos personales del estudiante o sus padres y /o acudiente para fines comerciales”.
DÉCIMATERCERA. - Los derechos y obligaciones de la entidad titular de la información, así como la permanencia de su información en las bases de datos están determinados por el ordenamiento jurídico aplicable, el cual, por ser orden público, LOS TUTORES/PADRES/ACUDIENTES declaran conocer plenamente. Así mismo, LOS TUTORES/PADRES/ACUDIENTES manifiestan que conocen el reglamento de DATACREDITO, CIFIN. Ley 1266 de 2008 (ley Habeas Data).
DÉCIMACUARTA. - AUTORIZACIÓN DE USO DE FOTOGRAFIAS E IMÁGENES PARA PUBLICIDAD INSTITUCIONAL, REVISTA,
MAGAZIN Y CELEBRACIONES: Actuando en calidad de padre o madre y/o acudiente, con la firma del presente contrato emito AUTORIZACION EXPRESA E INEQUÍVOCA al COLEGIO para usar, publicar, exponer, producir, reproducir, duplicar y/o distribuir reproducciones fotográficas, grabaciones en video o en audio en las que participe mi hijo (a) para actividades de promoción, publicidad e innovación de marca del colegio, igualmente acepto la participación de mi hijo (a) en la agenda escolar, revista, magazín y/o las celebraciones de la institución.
DÉCIMAQUINTA. – CERTIFICADO Y MATRÍCULA. El cumplimiento del presente contrato dará derecho a la obtención de un certificado sobre la actividad académica del estudiante – beneficiario. La entidad informará a los padres o acudientes delegados sobre la viabilidad o no, de la celebración de un nuevo contrato para el año siguiente. Los padres o acudientes de los estudiantes cuyo contrato para el año siguiente sea viable, deberán cumplir los requisitos y efectuar la matrícula en las fechas señaladas por el INSTITUTO SALESIANO XXXXX XXXXX XXXXXX en el cronograma escolar, so pena de perder el cupo.
Para constancia, se firma en …………………… a los ………… días del mes de .. …………………. de .....………
…………………………………………………….. ……………………………………………………..
FIRMA DEUDOR - ACUDIENTE FIRMA CODEUDOR
C. C. C. C
P. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Rector
Nombre completo. Nombre completo.
C.C.
Dirección. Teléfono Fijo. Celular.
Email.
C.C.
Dirección. Teléfono Fijo. Celular.
Email.