OFERTA PARA CONEXIÓN DE NUEVOS PUNTOS DE SUMINISTRO EN FINCA HABITADA, SOBRE RED DE DISTRIBUCIÓN DE GAS CANALIZADO DE LA DISTRIBUIDORA
OFERTA PARA CONEXIÓN DE NUEVOS PUNTOS DE SUMINISTRO EN FINCA HABITADA, SOBRE RED DE DISTRIBUCIÓN DE GAS CANALIZADO DE LA DISTRIBUIDORA
EN CASTILLA Y LEÓN
REDEXIS, S.A., sociedad con domicilio social en la xxxxx Xxxxxxx xx0, 00000 Xxxxxx, con C.I.F número A-82625021. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el Tomo 36.626, Folio 66, Hoja número M-65707, tiene entre sus funciones desarrollar redes de distribución de gas para ponerlas al alcance de la mayor parte de población dentro del ámbito geográfico donde ha sido autorizada facilitando la conexión a dichas redes de distribución de todo aquel que lo desee, siempre que las condiciones técnicas y económicas así lo permitan.
REDEXIS GLP, S.L.U., con domicilio social en Xxxxxx, xxxxx Xxxxxxx, xx 0, Xxxxxx y provista CIF número X-00000000. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en la Hoja M-554445, tiene entre sus funciones las actividades de distribución y transporte de gas y productos petrolíferos de cualquier naturaleza para usos domésticos, comerciales e industriales, aprovechamiento de cualquiera de sus subproductos y actividades conexas con las anteriores.
A estos efectos, Redexis, S.A., Redexis GLP, S.L.U. serán denominadas conjuntamente como la “DISTRIBUIDORA”.
La oferta abierta de la DISTRIBUIDORA que se recoge en el presente documento (la “Oferta Pública” u “Oferta”) va dirigida a cualquier profesional, empresa o grupo de empresas con experiencia acreditada así como provista de personal cualificado y de medios adecuados y suficientes y tiene como objeto el encauzar a través de este colectivo las nuevas demandas de conexión para hacer posible el posterior suministro de gas.
Para el cumplimiento de estas funciones, el papel de las empresas, grupos de empresas y profesionales instaladores de gas, o de calefacción, o mantenedores de calefacción, como instrumentos dinamizadores de la demanda de nuevas conexiones a las redes de distribución, es fundamental.
1. OBJETO
El presente documento tiene por objeto describir la oferta que la DISTRIBUIDORA dirige a toda aquella persona física o jurídica que, reuniendo los requisitos técnicos y económicos de capacidad para la captación de puntos de suministro de gas canalizado (gas natural y gas licuado del petróleo) que se definen más adelante, tenga la voluntad de colaborar en posibilitar (i) la conexión de nuevos puntos de suministro de gas canalizado (gas natural y gas licuado del petróleo) a la red de distribución de la DISTIBUIDORA, y (ii) la obtención de acuerdos construcción de Instalaciones Receptoras Comunitarias (“IRC”) suscritos por las Comunidades de Propietarios de las fincas susceptibles de conexión de puntos de suministro a la red de la Distribuidora (“Acuerdos de construcción de IRCs”), percibiendo en contraprestación por tales acciones las cantidades descritas en el punto 8) del presente documento.
A los efectos de esta oferta se entiende por:
• “Conexión de nuevo punto de suministro” la puesta en servicio de gas de dicho nuevo punto de suministro desde el momento en que disponga de la correspondiente acometida y reúna los demás requisitos establecidos por la legislación vigente en cada momento para poder iniciar el suministro.
No se considerará “conexión de nuevo punto de suministro” y, por tanto, no se aplicará esta Oferta a:
(i) La ampliación de un suministro ya existente, aunque fuera necesario tramitar y construir la pertinente acometida o la sustitución de la canalización existente por una nueva.
(ii) La puesta en servicio de puntos donde el suministro hubiera permanecido interrumpido por un periodo de tiempo inferior a 2 (DOS) años, aunque fuera necesaria la tramitación y construcción de la acometida.
(iii) La puesta en servicio de puntos de suministro en fincas de Obra Nueva en donde ya esté construida la instalación receptora individual.
• “Acuerdo de Construcción de IRC” - acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios de una finca susceptible de conexión de puntos de suministro a la red de la DISTRIBUIDORA en virtud del cual la Comunidad de Propietarios autoriza la construcción de la IRC. A estos efectos, los Acuerdos de Construcción de IRC tendrán que tener las características descritas en el Anexo A de la presente Oferta Pública.
2. IDENTIDAD DEL OFERENTE
REDEXIS, S.A., REDEXIS GLP, S.L.U.
3. DESTINATARIO DE LA OFERTA
Esta Oferta está dirigida exclusivamente a aquellos profesionales, empresas o grupos de empresas que cuenten con recursos materiales adecuados y suficientes así como medios humanos cualificados, que reúnan los requisitos de experiencia, capacidad técnica y económica y que se adhieran a la presente Oferta Pública en los términos establecidos a continuación:
3.1. Capacidad técnica: Para poder colaborar en la presente Oferta Pública, la EMPRESA COLABORADORA podrá ser un profesional, empresa o grupo de empresas que reúna los requisitos establecidos en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos aprobado por el Real Decreto 919/2006 (o norma que, en su caso, lo sustituya). Dicha EMPRESA COLABORADORA deberá ostentar la calificación de empresa colaboradora autorizada de gas, o de calefacción o de mantenedor de calefacción expedida por la Administración competente o por la entidad pública o privada que tenga atribuidas las competencias de calificación. Asimismo, y en la medida de que la EMPRESA COLABORADORA lleva a cabo actuaciones sobre instalaciones térmicas o aparatos deberá cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos de aplicación.
A tal efecto la EMPRESA COLABORADORA deberá aportar, al momento de formalizar la adhesión a la presente Oferta Pública una declaración responsable sobre (i) su capacidad técnica; y (ii) su capacidad instaladora media mensual. Se adjunta como Anexo 9 modelo de declaración responsable a presentar.
En el momento de adhesión a la presente Oferta, la EMPRESA COLABORADORA deberá presentar la certificación como empresa colaboradora autorizada mencionada dentro del apartado de capacidad técnica y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 919/2006 y demás normativa que resulte de aplicación.
Igualmente, la EMPRESA COLABORADORA estará obligada a (i) mantener en vigor dicha calificación durante todo el periodo de duración de la Oferta, debiendo comunicar fehacientemente a la DISTRIBUIDORA las modificaciones en la misma que pudieran producirse durante ese periodo y (ii) cumplir con todos aquellos otros requisitos que exija la normativa vigente para el correcto desarrollo de las actividades objeto de la presente Oferta Pública.
Cualquier modificación de las circunstancias anteriormente descritas, deberá ser puesta en conocimiento de la DISTRIBUIDORA de manera inmediata, siendo causa de resolución de su adhesión a la Oferta Pública.
3.2. Capacidad jurídico-financiera: Para poder adherirse a la presente Oferta, la EMPRESA COLABORADORA en el momento de la adhesión deberá estar al corriente de pago de la Seguridad Social, de los salarios frente a sus empleados, de todas sus obligaciones fiscales y de las deudas vencidas y exigibles que mantuviera con la DISTRIBUIDORA, debiendo mantener esta circunstancia durante toda la duración de la relación con la DISTRIBUIDORA.
A tal efecto, deberá aportar, al momento de formalizar la adhesión a la presente Oferta Pública: (i) Certificación negativa por descubiertos en la Seguridad Social expedida por el órgano competente de la Administración; (ii) Certificado de la Agencia Tributaria de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias; y (iii) Declaración responsable de estar al corriente de pago de los salarios frente a sus empleados. Dichos documentos deberán ser actualizados en la primera de las siguientes fechas: (i) a la fecha de vencimiento de los certificados o acreditaciones; o (ii) cuando las condiciones de la empresa colaboradora hayan variado de forma sustancial.
Adicionalmente, la EMPRESA COLABORADORA deberá certificar que cumple con toda la legislación en materia de prevención de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, cohecho y corrupción. A este respecto, la EMPRESA COLABORADORA deberá aportar, al momento de formalizar la adhesión a la presente Oferta Pública, el anexo 7 del presente documento debidamente cumplimentado. Dicho anexo deberá actualizarse tan pronto como se produjesen modificaciones en la situación de la EMPRESA COLABORADORA.
Finalmente, la retribución recibida por las EMPRESAS COLABORADORAS por parte de la DISTRIBUIDORA, por este u otros conceptos, no podrá suponer el 80% o más del total de su facturación. En tal caso, la DISTRIBUIDORA se reserva la facultad de excluir a tal EMPRESA COLABORADORA de la presente Oferta Pública, o de cualquier Oferta Pública presente, o futura que pueda emitir la DISTRIBUIDORA, en cualquiera de los territorios en los que desarrolle su actividad, en la medida en que supere dicho porcentaje.
A estos efectos, la eficacia y validez de la adhesión a la Oferta Pública queda condicionada a la aportación inicial y actualización de la documentación anteriormente descrita. En caso de que no sea actualizada tal documentación, cuando sea necesaria, la DISTRIBUIDORA procederá a paralizar el pago de la aportación económica de la Oferta Pública que la EMPRESA COLABORADORA tuviese pendiente de recibir, en tanto no se subsane la documentación pendiente.
3.3. Solvencia profesional: Para poder adherirse a la Oferta Pública, la EMPRESA COLABORADORA deberá contar con el personal y con la especialización adecuada para desarrollar los trabajos objeto de esta Oferta.
Los agentes comerciales deberán contar con los siguientes requisitos:
a) Encontrarse en la plantilla de la EMPRESA COLABORADORA con alta en la seguridad social.
b) Dedicación a labores de captación de nuevos puntos de suministro y productos complementarios.
c) Acreditación de haber superado un programa de formación sectorial, sobre conocimiento del producto y mercado con, al menos, el siguiente contenido:
- Formación básica sobre gas natural como energía
- Mercado gas natural y tipologías usuarios
- Proceso y habilidades de venta enfocados a la captación de nuevos suministros de gas
Dicha acreditación consistirá en la presentación de una certificación expedida por la administración competente o por la entidad privada o pública que tenga competencia para ello acreditando la superación de la formación.
3.4. Adhesión a la oferta: Los términos de esta Oferta no vincularán a la DISTRIBUIDORA hasta que (i) la DISTRIBUIDORA no haya recibido el documento de adhesión, que se adjunta a este documento como Anexo 1 y el contrato del Anexo 2, debidamente cumplimentados y firmados por la EMPRESA COLABORADORA, y (ii) se firme el contrato de colaboración por la DISTRIBUDORA, lo que se producirá una vez verificado el cumplimiento por parte de la EMPRESA COLABORADORA de los requisitos requeridos, así como la correcta entrega de la documentación solicitada. La adhesión por parte de la EMPRESA COLABORADORA implica la aceptación de todos y cada uno de los términos de esta Oferta y su vinculación a la misma, durante su periodo de vigencia.
La DISTRIBUIDORA se reserva el derecho de no aceptar la adhesión de una EMPRESA COLABORADORA, aun cuando cumpla con los requisitos anteriormente descritos, si la misma ya hubiese estado adherida en el pasado a alguna Oferta Pública de la DISTRIBUIDORA, en la misma o en distinta zona de distribución, y ésta no hubiera cumplido con las obligaciones exigidas por la respectiva oferta.
De igual manera, la DISTRIBUIDORA se reserva el derecho a revocar la adhesión en la Oferta Pública respecto de una EMPRESA COLABORADORA, cuando en el desarrollo de su colaboración incumpliera las obligaciones que se derivan de esta Oferta Pública, incluidos sus Anexos, sin derecho a recibir indemnización alguna por ello y sin perjuicio de las reclamaciones que, en su caso, resultarán pertinentes a resultas de dicho incumplimiento contractual.
4. PUNTOS DE SUMINISTRO OBJETO DE ESTA OFERTA
La oferta de la DISTRIBUIDORA incluye la conexión de nuevos puntos de suministro tal y como se describen en el punto 1 (Objeto) de esta Oferta. A estos efectos, las instalaciones a las que se suministre deberán reunir los requisitos descritos en el artículo 21 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en lo que sea de aplicación.
Esta Oferta Pública se aplicará, con las limitaciones indicadas, a todos los puntos de suministro nuevos que se pongan en servicio.
En todo caso, los términos de esta Oferta se entienden sin perjuicio de la obligación de los usuarios o sus representantes de solicitar la conexión para el suministro de gas y el abono de los derechos correspondientes, de acuerdo con la legislación vigente.
La aceptación de esta Oferta y la tramitación de solicitudes de conexión no eximen al usuario o a su representante de cumplir con las obligaciones que la legislación vigente establece para el alta.
Adicionalmente, los puntos de suministro que se pongan en gas deberán tener un consumo real durante los siguientes 14 meses tras su puesta en gas. A estos efectos, se entiende como “consumo real”, aquel que se obtiene a través de una lectura real de cada punto de suministro por el personal responsable de acceder al contador del mismo. En caso de no producirse dicho consumo real, adicionalmente a la regularización descrita en el Anexo IV de la presente Oferta Pública, la EMPRESA INSTALADORA, quedará excluida de la presente Oferta Pública, o de cualquier otra Oferta Pública presente o futura que pueda emitir la DISTRIBUIDORA, en cualquiera de los territorios en los que desarrolle su actividad.
Sin perjuicio de lo anterior, el punto de suministro no podrá ser titularidad de la Empresa Colaboradora, ni de ninguna persona estrechamente vinculada a la misma. A estos efectos, se entiende por “persona estrechamente vinculada” a los familiares, ascendentes y descendientes de los empleados de la Empresa Colaboradora, sus parejas o cónyuges, los hermanos, así como sus parejas o cónyuges; el cónyuge del empleado o la persona a quien se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad. A este respecto, la EMPRESA COLABORADORA deberá aportar, al momento de formalizar la adhesión a la presente Oferta Pública, el anexo 8 del presente documento debidamente cumplimentado. Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa Colaboradora o las personas estrechamente vinculadas a la misma que sean titulares de un local y vivienda, mediante título válido de propiedad, posesión u ocupación al efecto, podrán, en tal caso, ser el titular de dicho punto de suministro.
5. ÁMBITO GEOGRÁFICO
La presente Oferta se limita a la zona de distribución xx Xxxxxxxx y León en la que la DISTRIBUIDORA dispone de red de distribución.
6. VIGENCIA
La presente Oferta se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2024. Sus condiciones serán de aplicación a cada EMPRESA COLABORADORA desde la fecha de su adhesión. Sus condiciones económicas se aplicarán:
• A los Acuerdos de construcción de IRCs presentados y debidamente acreditados a la DISTRIBUIDORA durante el periodo de aplicación de la Oferta, esto es, hasta 31 de diciembre de 2024. Adicionalmente, las IRCs objeto del acuerdo deberán ser construidas necesariamente antes del 31 xx Xxxxx de 2025.
• A los puntos de suministro presentados y debidamente acreditados a la DISTRIBUIDORA durante el periodo de aplicación de la Oferta, esto es hasta 31 de diciembre de 2024. Adicionalmente, dichos puntos de suministro deberán haber sido puestos en gas necesariamente antes del 30 xx xxxxx de 2025.
En cualquier momento la EMPRESA COLABORADORA adherida podrá renunciar a la cooperación sin que ésta tenga derecho a reclamar a la DISTRIBUIDORA indemnización alguna, teniendo tan sólo derecho al cobro de los importes que hasta ese momento haya facturado y que hubieran sido confirmados por parte de la DISTRIBUIDORA y estén pendientes de liquidación y siempre y cuando no existan cantidades pendientes de compensar o sujetas a retención por parte de la DISTRIBUIDORA.
En todo caso la EMPRESA COLABORADORA responderá plenamente de las obras y actuaciones que hubiera llevado a cabo durante el periodo en el cual desarrollarán actuaciones comprendidas en la presente Oferta, comprometiéndose igualmente a la plena y adecuada finalización de los trabajos en curso antes de su desvinculación, siendo responsable, en caso contrario, de los daños y perjuicios generados para la DISTRIBUIDORA entre otros por la necesidad de su finalización o corrección.
Así mismo, la DISTRIBUIDORA se reserva el derecho de revisión y de modificación de las condiciones de la presente Oferta Pública debiéndolo comunicar fehacientemente a las EMPRESAS COLABORADORAS. A estos efectos, la DISTRIBUIDORA podrá dejar sin efecto la presente Oferta Pública con una comunicación previa de 15 días a las EMPRESAS COLABORADORAS sin que la extinción de la misma de lugar a indemnización o compensación económicas alguna para las EMPRESAS COLABORADORAS.
7. OPERATIVA PARA LA CONEXIÓN DE NUEVOS PUNTOS DE SUMINISTRO
La conexión de cada punto nuevo de suministro deberá ejecutarse siguiendo la operativa descrita en el Anexo 3 de esta oferta. El derecho a la percepción de la contraprestación económica prevista en el apartado siguiente estará condicionada al pleno cumplimiento de dicho procedimiento de actuación.
8. APORTACIÓN ECONÓMICA
La ejecución del objeto de la presente Oferta Pública, tal como se define en el punto 1 (Objeto) de esta oferta, dará derecho a la percepción de una aportación económica. A estos efectos, dicha aportación económica se configura como una contribución, en sus distintos conceptos, a la construcción de las instalaciones necesarias para la conexión de los mencionados puntos de suministro.
Estas aportaciones son las que se describen en el Anexo 4 de esta Oferta y que se encuentren vigentes en cada momento, de acuerdo con lo previsto en el párrafo siguiente.
La liquidación de la aportación económica que debe percibir la EMPRESA COLABORADORA se hará efectiva, previa confirmación por parte de la DISTRIBUIDORA (i) de los servicios facturados por la EMPRESA COLABORADORA y; (ii) de toda la documentación requerida esté correctamente entregada y no presente incidencias. Su pago se realizará por medio de transferencia bancaria en el número de cuenta que indique la EMPRESA COLABORADORA, el día 25 del segundo mes siguiente a la fecha de recepción de la factura.
La EMPRESA COLABORADORA firmará los Anexos 1, 2, 7, 8 y 9 como acreditativos de la adhesión a la presente Oferta, resultando dicha suscripción indispensable para poder proceder al pago.
La adhesión por parte de la EMPRESA COLABORADORA implica, además, la autorización expresa de ésta a favor de la DISTRIBUIDORA para que la DISTRIBUIDORA pueda retener y, en su caso, compensar, a su elección, las certificaciones o cantidades pendientes de cobro de las que resulte acreedora la DISTRIBUIDORA.
9. OFERTAS ESPECÍFICAS
La DISTRIBUIDORA incluye en la presente Oferta Pública unas ofertas específicas (Anexo 5) para el año 2024, destinadas a determinados segmentos de usuarios, esto es, tales ofertas específicas deben ser destinadas por las EMPRESAS COLABORADORAS a los usuarios finales.
La EMPRESA COLABORADORA podrá adherirse a las ofertas especiales que desee siempre que disponga en todo momento de capacidad técnica, material y personal para desarrollar de manera adecuada los trabajos derivados de las mismas.
La DISTRIBUIDORA, durante el año 2024, podrá publicar, libremente y sin derecho de la EMPRESA COLABORADORA a obtener indemnización de ningún tipo, ofertas especiales adicionales a las incluidas en el Anexo 5 así como modificar o retirar las mismas en el momento que considere oportuno.
El pago del importe correspondiente a las Ofertas Específicas (ayuda directa a la instalación de usuario) se hará efectivo a la EMPRESA COLABORADORA, previa remisión semanal de la factura acreditando los servicios facturados, descontado, en su caso, las penalizaciones por incumplimiento de los niveles de servicio que le fuesen de aplicación que en ningún caso podrá ser repercutida al usuario final. Dicha factura habrá de ser confirmada por la DISTRIBUIDORA. Su pago se realizará por medio de transferencia bancaria en el número de cuenta que indique la EMPRESA COLABORADORA el día 25 del segundo mes siguiente a la fecha de recepción de la factura.
10. CALIDAD
Con el objeto de mejorar los plazos de alta en el suministro se aplicarán las siguientes reglas a los plazos de puesta en servicio de las instalaciones:
a) Plazos de puesta en servicio de las instalaciones:
• “Mercado Saturación Vertical (SV)”: La puesta en servicio de la instalación se deberá llevar a cabo dentro de los 60 días naturales siguientes a contar desde la firma de la “Solicitud Conexión Punto de Suministro” por parte del usuario. Si el plazo fuera superior, la DISTRIBUIDORA dará dicha Solicitud como fallida, pasándola a estado KO en el Sistema de gestión comercial, ajustando los importes devengados según lo establecido en el Anexo 4.
• “Mercado Saturación Horizontal (SH) y Extensión de Red (ER)”: La puesta en servicio de la instalación se deberá llevar a cabo dentro de los 60 días naturales siguientes a contar desde la construcción de la acometida. Si el plazo fuera superior, la DISTRIBUIDORA dará dicha Solicitud como fallida, pasándola a estado KO en el Sistema de gestión comercial, ajustando los importes devengados según lo establecido en el Anexo 4.
b) Plazos de entrega de documentación:
• “Mercado Saturación Vertical (SV)”: El periodo desde la puesta en gas del usuario hasta la entrega del certificado de (i) la adecuación o (ii) -instalación de los equipos- no debe ser superior a 5 días naturales. Si el plazo fuera superior, la DISTRIBUIDORA podrá retener la retribución vinculada al alta efectiva de la solicitud de suministro.
• “Mercado Saturación Horizontal (SH) y Extensión de Red (ER)”: El periodo desde la puesta en gas del usuario hasta la entrega del certificado de (i) la adecuación; o (ii) -instalación de los equipos- no deberá ser superior a 5 días naturales. Si el plazo fuera superior, la DISTRIBUIDORA podrá retener la retribución vinculada al alta efectiva de la solicitud de suministro.
c) Calidad de las Instalaciones.
A fin de conseguir alcanzar los parámetros de calidad mínimos exigibles, se establece una sistemática que asegure la ejecución correcta de las instalaciones. La EMPRESA COLABORADORA dispondrá de sus propios procedimientos internos de control y prevención de defectos que garanticen la ausencia de los mismos en sus instalaciones en el momento de realizar la puesta en servicio de éstas.
La DISTRIBUIDORA se reserva el Derecho de realizar acciones de comunicación con los usuarios contratados por la EMPRESA COLABORADORA, para conocer el nivel de satisfacción durante el proceso de contratación e instalación realizado por la misma. Para ello, LA EMPRESA COLABORADORA, tendrá la obligación de cualificar los datos de contacto (nombre, teléfono de contacto, etc..) en el sistema de gestión comercial (CRM) habilitado al efecto.
Si en el momento de la puesta en servicio se detectasen defectos en la instalación construida por la EMPRESA COLABORADORA que hiciesen que la visita de inspección de alta resultase fallida, la DISTRIBUIDORA actuará de conformidad con lo establecido en el Anexo 4.
d) Reclamaciones
La EMPRESA COLABORADORA se compromete a actuar con rapidez y diligencia en la resolución de las reclamaciones que pudieran plantearse por parte de los usuarios.
En el caso de existir reclamaciones de un usuario imputables a la EMPRESA COLABORADORA, ésta queda obligada a responder frente a las mismas, exonerando de toda responsabilidad a la DISTRIBUIDORA.
Si la EMPRESA COLABORADORA no respondiera a las reclamaciones de usuarios en el periodo de 30 días a contar desde su recepción, atendiendo a las características de la causa de la reclamación, la DISTRIBUIDORA quedará facultada para aplicarle una reducción del 100 % de la aportación de esa instalación.
Para el supuesto de que la DISTRIBUIDORA responda frente a las reclamaciones presentadas por terceros o sanciones imputables a la EMPRESA COLABORADORA que no hayan sido atendidas por ésta dentro del plazo previsto en el párrafo anterior o con la diligencia debida, la DISTRIBUIDORA podrá retener las sumas pendientes de liquidación hasta el importe de lo que la DISTRIBUIDORA haya tenido que abonar en concepto de indemnización. Adicionalmente, en tanto dicha situación supone un evidente perjuicio a la imagen de la DISTRIBUIDORA, conllevará la penalización por ésta a la EMPRESA COLABORADORA por una cuantía consistente en un 20% adicional sobre el importe de la reclamación de cada tercero o sanción que se vea obligada a satisfacer.
De no resultar suficientes estas cantidades para resarcir plenamente a la DISTRIBUIDORA, ésta se reserva el derecho a reclamar la cantidad restante mediante cualquier método válido en derecho y sin perjuicio de la posibilidad de resolver de manera inmediata la relación con la EMPRESA COLABORADORA.
11. RELACIÓN DE ANEXOS
Las actuaciones a realizar por parte de la EMPRESA COLABORADORA habrán de ajustarse a (i) las especificaciones establecidas y detalladas en la presente Oferta Pública, (ii) las indicaciones que consten en la documentación que se le entregue y (iii) las normas y prescripciones administrativas o de otra índole que estén o entren en vigor hasta la finalización de la vigencia dicha Oferta Pública, sin que la EMPRESA COLABORADORA pueda exigir por ello ningún aumento de las contraprestaciones económicas.
La adhesión a la Oferta Pública se regirá por los documentos que a continuación se indican y que se complementarán.
• El presente documento.
• Anexo A: características de los Acuerdos de Construcción de IRC
• Anexo 1: Documento de adhesión.
• Anexo 2: Contrato de colaboración para el desarrollo de instalaciones gasistas.
• Anexo 3: Sistemática general de actuación.
• Anexo 4: Aportación económica por la actividad objeto de la oferta pública.
• Anexo 5:
- Oferta Específica n° 1: Saturación vertical (“SV”).
- Oferta Específica n° 2: Saturación horizontal (“SH + Acometida disponible”).
- Oferta Específica n° 3: Descentralización de edificios plurifamiliares con servicios de calefacción
y ACS centrales (“SH_DES”) actualmente sin servicio de gas (“SH_DES NO GAS”).
- Oferta Específica n° 4: Viviendas sin ACS en Edificios con Calefacción Central (ACS en CC).
- Oferta Específica n° 5: Descentralización de edificios plurifamiliares con servicios de calefacción y ACS centrales actualmente con servicio de gas (“SH_DES GAS”).
• Anexo 6: Definiciones.
• Anexo 7: Cuestionario en relación con la prevención de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, cohecho y corrupción.
• Anexo 8: Declaración responsable de la Empresa Colaboradora sobre titularidad de los puntos de suministro.
• Anexo 9: Declaración responsable de la Empresa Colaboradora sobre solvencia técnica.
• Anexo 10: Acuerdo para la comunicacion de datos Personales.
• Anexo 11: Programa de recepción de potenciales interesados en la contratación de un punto de suministro - Leads.
Se considera igualmente que la EMPRESA COLABORADORA deberá adecuar su actuar a los requerimientos de la ley, los usos y la buena práctica.
ANEXO A
CARACTERÍSTICAS DE LOS ACUERDOS DE CONSTRUCCIÓN DE IRC
Para la obtención de Acuerdos de construcción de IRCs como para la cesión de los mismos se habrán de dar los siguientes requisitos:
1. Será necesario la remisión a la DISTRIBUIDORA y validación por el gestor comercial del:
(i) Acuerdo de la Comunidad de Propietarios (CCPP) aprobando la construcción de la IRC.
(ii) Acuerdo de Construcción de la IRC entre la CCPP y la EMPRESA COLABORADORA, que recoja la aprobación del mismo en la CCPP incluyendo los siguientes acuerdos y anexos:
• Primero: Dotar al edificio de una instalación receptora común de gas.
• Segundo: Autorizar a la empresa instaladora para que (i) construya una instalación receptora común de gas a su xxxxx si bien podrá cederla a la Distribuidora. La Distribuidora quedará facultada para gestionar los correspondientes contratos con los usuarios que se conecten a la misma en los términos establecidos en el Real Decreto 1434/2002 o normativa que lo sustituya.
así como la totalidad de sus anexos:
• Anexo 1: Parte solicitud acometida (PSA).
• Anexo 2: Esquema Isométrico de la IRC.
• Anexo 3: Esquema simulación costes IRC.
2. No serán aceptados Acuerdos de Construcción con la CCPP que (i) no lleven aparejados un mínimo de un 20 % de saturación para fincas ya dotadas previamente de acometida; o un mínimo de un 30 % de saturación para fincas sobre las que la DISTRIBUIDORA tenga que construir acometida porque no exista previamente. A estos efectos, se entenderá por“saturación”, el porcentaje resultante de dividir el numero de solicitudes de suministro contratadas y puestas en gas en la finca, entre el numero total de viviendas de la finca.
Por su parte, una vez finalizada la construcción de la IRC, deberá la EMPRESA COLABORADORA remitir a la DISTRIBUIDORA:
I. Fotocopia de los Certificados de Instalación Receptora de Gas:
- IRG-01 Certificado de Acometida Interior de Gas (si corresponde reglamentariamente)
- IRG-02 Certificado de Instalación Común de Gas
II. Memoria Técnica Documento descriptivo de la instalación receptora comunitaria en el que se establecen los datos de diseño, morfología, cálculos justificativos de la instalación correspondiente.
III. Documento de Comunicación de Ejecución IRG y Estructura de Finca Documento en el formato especificado por la Distribuidora en el cual se solicita la puesta en gas de la instalación y se recogen los datos básicos y estructura técnica que definen la instalación y que facilitan su identificación.
Sin perjuicio de lo anterior, la conformidad por parte de la Distribuidora de la IRC mediante la entrega de la documentación descrita previamente no presupone la inexistencia de defectos técnicos ni la aceptación de la misma. Dicha comprobación se realiza mediante (i) el proceso de puesta en servicio de instalaciones receptoras de gas definido en el RD 919/2006; y (ii) el certificado de calidad de construcción que deberá entregarse en la Fecha de Entrega.
ANEXO 1
DOCUMENTO DE ADHESIÓN
La EMPRESA | con CIF | ||
y domicilio social en | núm. | de | |
provincia de | y representada por D./Dña. | ||
en su calidad de | con NIF | ||
y teléfono de contacto | . |
Se adhiere a la Oferta Pública Gas Canalizado – Castilla y León abierta para (i) la obtención de Acuerdos de Construcción de IRCs, y (ii) la conexión de puntos de suministro dedicados a la actividad de finca habitada, sobre la red de distribución de las empresas del grupo REDEXIS GAS, (la DISTRIBUIDORA), vigente para la Campaña 2024, a disposición de los interesados en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xx, y, en su caso, en las correspondientes asociaciones gremiales de empresas colaboradoras de gas.
La EMPRESA COLABORADORA adherida declara que conoce y acepta la totalidad de las condiciones incorporadas a la citada Oferta (incluidos sus anexos) y se compromete a desarrollar las actividades de conexión a la red de distribución de la DISTRIBUIDORA con la diligencia debida, ajustándose en todo momento a los criterios fijados por la DISTRIBUIDORA.
La EMPRESA COLABORADORA conoce y acepta que la adhesión a esta campaña es independiente de las relaciones jurídicas y económicas que pueda mantener con el cliente cuyas instalaciones ejecute, dejando indemne a la DISTRIBUIDORA de cualquier reclamación o perjuicio que pudiera derivarse de esa relación.
La EMPRESA COLABORADORA se encuentra debidamente inscrita como tal en el Registro Integrado Industrial del Órgano Territorial Competente con el número .
La EMPRESA COLABORADORA presta su consentimiento para que la DISTRIBUIDORA incorpore sus datos de carácter personal a sus ficheros y los utilice para los fines relacionados con esta Oferta.
Esta adhesión no vinculará a las partes y no surtirá efectos en tanto la DISTRIBUIDORA no haya verificado el pleno cumplimiento por parte de la EMPRESA COLABORADORA de los requisitos exigidos a la misma en la presente Oferta y, una vez constatada su suficiencia e idoneidad, se hubiera procedido a la suscripción de Contrato de colaboración entre ambas partes.
En a de de
ANEXO 2
CONTRATO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE INSTALACIONES GASISTAS
En a de de 2024
REUNIDOS
REDEXIS, S.A., sociedad con domicilio social en la xxxxx Xxxxxxx xx0, 00000 Xxxxxx, con C.I.F número A-82625021. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el Tomo 36.626, Folio 66, Hoja número M-65707.
REDEXIS GLP, S.L.U., con domicilio social en Xxxxxx, xxxxx Xxxxxxx, xx 0, Xxxxxx y provista CIF número X-00000000. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en la Hoja M-554445.
Redexis, S.A., Redexis GLP, S.L.U. serán denominadas conjuntamente, en adelante como la “DISTRIBUIDORA”.
Actúa en su nombre y representación, según escritura pública de de el Registro Mercantil de | en fecha | otorgada ante el notario Inscripción | en calidad de nº de protocolo al tomo Folio | debidamente inscrita en Hoja |
De otra, la Sociedad con domicilio en | con CIF | inscrita en el Registro Mercantil | ||
de COLABORADORA”). Actúa en su nombre y representación, | al tomo | Folio | Hoja en calidad de | (en adelante “LA EMPRESA |
según escritura pública de en fecha | nº de protocolo | otorgada ante el notario debidamente inscrita en el Registro Mercantil de | de | |
al tomo | Folio | Hoja Inscripción |
Reconociéndose mutuamente la capacidad legal para otorgar el presente acuerdo,
EXPONEN
I. Que la DISTRIBUIDORA ha realizado una oferta pública cuya vigencia alcanza hasta el 31 de diciembre de 2024.
II. Que la EMPRESA COLABORADORA, estando interesado en la mencionada Oferta, se ha adherido a la misma en fecha , según modelo del Anexo 1 de la Oferta Pública.
III. Que la DISTRIBUIDORA, en tanto que la EMPRESA COLABORADORA llevará a cabo, entre otras acciones, la ejecución de acciones e instalaciones de gas que comportan la utilización en última instancia de las redes de aquella, tiene interés en que tales operaciones se lleven a término en adecuadas condiciones, motivo por el cual está dispuesta a establecer una colaboración comercial con la EMPRESA COLABORADORA en los términos previstos en el Anexo 4 de la oferta pública.
IV. Que la DISTRIBUIDORA, en su condición de empresa distribuidora de gas canalizado, recibe solicitudes de conexión de nuevos puntos de suministro que no disponen de una instalación individual en su vivienda y que, en consecuencia, precisan disponer de una Instalación Receptora Individual (en adelante “IRI”) para tener acceso al suministro efectivo de gas natural.
V. Que ambas partes han convenido formalizar el presente acuerdo por el que se establecen los términos en los que se desarrollará la colaboración comercial descrita en el apartado III anterior, con sujeción a las siguientes cláusulas.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
El presente contrato tiene por objeto definir los términos y las condiciones por los que se regirá la colaboración en la conexión de nuevos puntos de suministro de gas canalizado (gas natural y GLP) y en los Acuerdos de Construcción de IRC, entendiendo ésta como un incentivo por parte de la DISTRIBUIDORA y a favor de la EMPRESA COLABORADORA de las labores de desarrollo e implantación de instalaciones gasistas.
A estos efectos, la EMPRESA COLABORADORA deberá designar un coordinador de actividades que será el encargado de gestionar con la DISTRIBUIDORA la ejecución del presente Contrato, a los efectos de interlocución entre las partes para que toda la información sobre dicho contrato se canalice a través del mismo.
SEGUNDA.- APORTACIÓN Y FORMA DE ABONO
El precio establecido como remuneración de la DISTRIBUIDORA a la EMPRESA COLABORADORA dentro de las labores de colaboración señaladas en el Expositivo III anterior se determinará de conformidad con los correspondientes Anexos y en función de la oferta pública y ofertas específicas a las que la EMPRESA COLABORADORA se adhiera.
Tal aportación se hará efectiva a la EMPRESA COLABORADORA una vez ésta acredite adecuadamente (i) la realización de las actuaciones convenidas; y (ii) la aportación de la documentación requerida. A estos efectos, la DISTRIBUIDORA emitirá las certificaciones a este respecto que incluirán:
• Las Solicitudes de conexión de punto suministro (SCPS) cuya fecha de firma por el usuario sea igual o anterior al último día de ese periodo facturable, o en su caso el último día de vigencia de la oferta pública, debiendo éstas estar incorporadas en el sistema informático -Programa de Gestión Comercial – CRM - puesto a su disposición por la DISTRIBUIDORA. En el caso que la EMPRESA COLABORADORA tenga la categoría de “asociada”, la información a proporcionar no tendrá que estar incorporada en el Programa de Gestión Comercial – CRM facilitado por la DISTRIBUIDORA, pudiendo entregarse en formato papel.
• Las cantidades correspondientes a las Ofertas Específicas de aquellas instalaciones individuales que hayan sido dadas de alta hasta el último día del periodo certificado.
Esta certificación se presentará semanalmente, incluyendo todos la actividad de puntos de suministros que se han puesto en alta efectiva la semana inmediatamente anterior.
Adicionalmente, en el caso que la EMPRESA COLABORADORA no actualice la información y documentación requerida de conformidad con la Oferta Pública, esto es, entre otra documentación, certificación negativa por descubiertos en la Seguridad Social o el certificado de la Agencia Tributaria de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias, la DISTRIBUIDORA procederá a paralizar el pago de la aportación económica que la EMPRESA COLABORADORA tuviese pendiente de recibir, en tanto no se subsane tal situación.
La liquidación de la aportación económica que debe percibir la EMPRESA COLABORADORA se hará efectiva, previa conformidad por parte de la DISTRIBUIDORA de los servicios facturados por la EMPRESA COLABORADORA, y su pago se realizará por medio de transferencia bancaria en el número de cuenta que indique ésta, el día 25 del segundo mes siguiente a la fecha de recepción de la factura.
Sin perjuicio de lo anterior, las Partes podrán acordar la utilización de medios de autofactura, cuando las condiciones para ello lo permitan.
TERCERA - LEGALIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES
Las instalaciones ejecutadas por la EMPRESA COLABORADORA deberán hallarse totalmente legalizadas, corriendo a cargo de la EMPRESA COLABORADORA cualquier autorización, permiso, pago o documento que se precise para el correcto funcionamiento de las mismas.
Adicionalmente, la EMPRESA COLABORADORA deberá proceder a comprobar la existencia del certificado de la instalación exigido en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, recordando a los usuarios la obligación que les corresponde de remitirlos a la empresa suministradora, advirtiéndoles asimismo de que, en otro caso, no podrá procederse a realizar el suministro regular de energía.
CUARTA - RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD
La EMPRESA COLABORADORA reconoce expresamente que la DISTRIBUIDORA no intervendrá en ningún momento en la ejecución de ninguna acción ni instalaciones, por lo que la aportación económica que se establezca como colaboración no comporta para la DISTRIBUIDORA la xxxxxxxx de ningún tipo de responsabilidad en la ejecución de las instalaciones.
Cualquier obligación o reclamación de tipo técnico, civil, administrativa, laboral o de cualquier otra naturaleza, que pudiera derivarse de la ejecución de dichas instalaciones será responsabilidad exclusiva de la EMPRESA COLABORADORA con total y absoluta indemnidad para la DISTRIBUIDORA, quien en caso de tener que hacer frente a algún desembolso económico por estos motivos estará plenamente facultada para su reclamación a la EMPRESA COLABORADORA, quien reconoce y acepta expresamente tales condiciones.
Adicionalmente, en tanto dicha situación supone un evidente perjuicio a la imagen de la DISTRIBUIDORA, conllevará la penalización por ésta a la EMPRESA COLABORADORA por una cuantía consistente en un 20% adicional sobre el importe que se vea obligada a satisfacer, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que por daños y perjuicios le pudiesen corresponder.
QUINTA - DURACIÓN
El presente contrato tendrá vigencia durante todo el período de duración de la oferta pública referenciada en el expositivo I, a salvo de los eventuales supuestos de resolución contractual al amparo de lo dispuesto en la Oferta Pública
SEXTA - CESIÓN DEL CONTRATO
La EMPRESA COLABORADORA no podrá ceder ninguno de los derechos ni obligaciones que derivan del presente CONTRATO sin el previo y expreso consentimiento escrito de la DISTRIBUIDORA. A estos efectos, el cedente tendrá que comunicar fehacientemente a la DISTRIBUIDORA su intención de proceder a la cesión, y el cedente y cesionario tendrán que acreditar a la DISTRIBUIDORA que se encuentran al corriente de pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
La cesión sólo tendrá lugar mediante el otorgamiento de una escritura pública de cesión del Contrato otorgada por las Partes (incluido el cesionario), donde se exprese con claridad la xxxxxxxx de derechos y obligaciones por parte del cesionario y en dónde expresamente se especifiquen los trabajos plenamente realizados por el cedente y aquellos otros que haya de llevar a cabo el cesionario con el fin de delimitar con precisión la responsabilidad que, en su caso, pueda corresponder a cada uno de ellos.
SÉPTIMA - PROTECCIÓN DE DATOS
Las Partes asumen las obligaciones que les corresponden de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Los datos de los firmantes y las personas de contacto serán tratados por ambas partes en base al interés legítimo de cada entidad, con la exclusiva finalidad de gestionar adecuadamente el contrato y mantener el contacto comercial entre las partes. Los afectados pueden ejercer sus derechos dirigiéndose al Responsable del Tratamiento en las direcciones de contacto que figuran en este contrato.
OCTAVA- RESOLUCIÓN
El incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, así como de cualquiera de las condiciones u obligaciones establecidas en la Oferta Pública dará derecho a la DISTRIBUIDORA a resolver el Contrato y en consecuencia la adhesión a la Oferta Pública de la EMPRESA COLABORADORA, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
Adicionalmente, la modificación sustancial de las condiciones económicas o financieras de la DISTRIBUIDORA tales como una bajada en el rating, la limitación de las condiciones de inversión para cumplir con los requisitos exigidos por las agencias de calificación crediticia, una modificación regulatoria relevante, la disminución de los ingresos derivados de su actividad etc., permitirán a la DISTRIBUIDORA suspender unilateralmente la vigencia de la totalidad o parte de la Oferta Pública y resolver total o parcialmente el presente Contrato de colaboración, sin perjuicio del derecho al cobro de las cantidades correspondientes a los contratos efectivamente puestos en gas hasta la fecha.
NOVENA- NOTIFICACIONES
Cualquier notificación o comunicado que tenga que dirigir una parte a la otra se realizará por escrito, mediante entrega en mano con acuse de recibo, o se enviará mediante correo postal o electrónico o fax a la dirección señalada en el encabezamiento y siempre que quede constancia del envío y recibo del documento.
DÉCIMA- UTILIZACIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS O DENOMINACIÓN
De no mediar el consentimiento expreso y especial para cada caso, las Partes se abstendrán de usar con fines promocionales, o mencionar o reproducir en cualesquiera presentaciones públicas o privadas, folletos, cartas, anuncios en medios de difusión pública o materiales promocionales de cualquier índole, la denominación social o cualesquiera otros signos distintivos, tales como marcas, logotipos, nombres comerciales u otros de naturaleza análoga, de la otra parte.
UNDÉCIMA- DESISTIMIENTO UNILATERAL
Las Partes podrán desistir en cualquier momento y por su sola voluntad de la ejecución total o parcial del presente contrato y sus anexos, anunciándolo en todo caso y para este supuesto a la otra parte con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha en que dicha resolución deba tenerse por efectiva.
A estos efectos, la DISTRIBUIDORA abonará a la EMPRESA COLABORADORA las acciones llevadas a cabo hasta la fecha de la resolución. Adicionalmente, no habrá indemnización ni compensación económica alguna entre las Partes por la resolución unilateral de la misma.
Y en prueba de conformidad se firma por duplicado ejemplar y a un solo efecto en la ciudad y fecha al inicio indicados.
Redexis, S.A./Redexis GLP, S.L.U. Por la Empresa Colaboradora
ANEXO 3
SISTEMÁTICA GENERAL DE ACTUACIÓN
OPERATIVA DE TRABAJO
La operativa de trabajo será la siguiente:
a) La EMPRESA COLABORADORA realizará acciones de captación de nuevos puntos de suministro objeto de esta campaña, indicando a los posibles usuarios finales tanto la disponibilidad de gas en la finca como su propia oferta para la ejecución de la instalación receptora de gas y otras instalaciones para uso del mismo.
b) Si el usuario estuviese interesado en la realización de la instalación de gas, la EMPRESA COLABORADORA procederá a formalizar el correspondiente contrato de construcción de las Instalaciones con el usuario. Este contrato será el propio de la EMPRESA COLABORADORA y no contendrá referencia alguna a la DISTRIBUIDORA.
c) Cuando exista una Instalación Receptora Comunitaria (IRC) y ésta sea propiedad de la DISTRIBUIDORA, la EMPRESA COLABORADORA deberá obtener la firma del contrato de conexión a IRC por parte del usuario final.
d) La EMPRESA COLABORADORA procederá a informar de la firma del contrato de construcción de IRC con la comunidad de propietarios y de la firma de los contratos de IRI con los usuarios, indicando si procede la Oferta Específica que se le aplica, introduciendo tales datos en el sistema informático (Programa de Gestión Comercial – CRM) puesto a su disposición por la DISTRIBUIDORA, indicando en el mismo la fecha de firma así como la fecha en que las instalaciones estarán en disposición para su puesta en gas.
e) Tras la firma de dichos contratos, la EMPRESA COLABORADORA construirá las Instalaciones Receptoras Individuales correspondientes a los contratos suscritos.
f) Una vez construidas las instalaciones se procederá a la puesta en servicio de las mismas. Finalizadas las instalaciones interiores, la EMPRESA COLABORADORA entregará copia del certificado de instalación pertinente a la DISTRIBUIDORA, así como, en su caso, cualquier documentación adicional necesaria. A efectos enunciativos pero no limitativos, la EMPRESA COLABORADORA entregará:
• Solicitud Conexión de Punto de Suministro (SCPS)
• Documento acreditativo de la adecuación de la instalación, de los equipos de Agua caliente sanitaria o calefacción en el domicilio del cliente.
• Certificado instalaciones térmicas (RITE) (solo GLP)
• Acuerdo de condiciones de suministro (incluyendo Fotocopia de DNI y domiciliación bancaria)
• Cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación. (solo GLP)
• Cualquier otra documentación que la regulación estatal, autonómica o local pudiera requerir.
g) En el Mercado de Saturación Vertical, el plazo que debe transcurrir desde la firma con el usuario de la “Solicitud Conexión de Punto de Suministro (SCPS)” hasta la puesta en gas de la instalación no deberá ser superior a 60 días naturales. Si el plazo fuera superior, la DISTRIBUIDORA dará dicha Solicitud como fallida, pasándola a estado KO en el Sistema de gestión comercial, ajustando los importes devengados según establecidos en el Anexo 4.
h) En el caso xxx Xxxxxxx de Saturación Horizontal y de Extensión de Red, el plazo que debe transcurrir desde la puesta en gas de la acometida de la finca hasta la puesta en gas de la instalación no deberá ser superior a 60 días naturales. Si el plazo fuera superior, la DISTRIBUIDORA dará dicha Solicitud como fallida, pasándola a estado KO en el Sistema de gestión comercial, ajustando los importes devengados según establecidos en el Anexo 4.
i) Una vez puesto en servicio el nuevo punto de conexión, la DISTRIBUIDORA procederá a la autorización de los pagos y regularizaciones correspondientes a la EMPRESA COLABORADORA.
j) La DISTRIBUIDORA podrá contactar con los usuarios que han solicitado el suministro de gas canalizado, con la finalidad de valorar la satisfacción con el proceso comercial y de instalación desarrollado por la empresa colaboradora.
Por otra parte, en función de las casuísticas y tipologías del punto de conexión, se considerarán las siguientes condiciones específicas en base a tipología del Punto de Conexión:
• MERCADO de Saturación Vertical:
La EMPRESA COLABORADORA deberá conocer previamente al desarrollo de las acciones de captación de puntos de suministros, las condiciones que se aplicarán a los usuarios captados para la contratación del suministro (derechos de alta, derechos de acometida, cuota de IRC si procede, etc.) para proceder a informar al usuario en su caso.
• MERCADO de Saturación Horizontal:
La EMPRESA COLABORADORA tendrá que revisar y consultar previamente con la DISTRIBUIDORA la disponibilidad o no de Acometida construida en la Finca. La EMPRESA COLABORADORA respetará informar a las Comunidades de Propietarios de la posible transmisión a favor de la DISTRIBUIDORA de la IRC, la cual se hará cargo de su mantenimiento e inspecciones reglamentarias y estará facultada para cobrar un canon en concepto de uso de la misma de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 942/2005 de 29 xx xxxxx o norma que, en su caso, lo sustituya.
• MERCADO de Extensión de Red:
En los casos en que para atender el suministro sea necesaria la construcción de red, la EMPRESA COLABORADORA, además de lo establecido para el Mercado SH y de forma previa a la comercialización, deberá consultar a la DISTRIBUIDORA sobre la situación de la finca respecto a la red de distribución existente, al margen del marco retributivo del anexo 4 de la presenta Oferta Publica.
La DISTRIBUIDORA facilitará esta información con el fin de permitir determinar el número de consumidores necesarios para hacer viable económicamente la construcción de la extensión de red y si es posible oferta específica. La EMPRESA COLABORADORA tendrá que comunicar dicho extremo al usuario.
En todo caso y conforme lo dispuesto legalmente, las extensiones de red solicitadas por el usuario final deberán ser atendidas siempre que exista el compromiso de abono del coste de las mismas por parte de aquel.
ANEXO 4
CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA POR LA ACTIVIDAD OBJETO DE LA OFERTA PÚBLICA
1 DETERMINACIÓN DE LA CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA
A) APORTACIÓN ECONÓMICA POR LA CONEXIÓN DE NUEVOS PUNTOS DE SUMINISTRO DE GAS CANALIZADO
La estructura de la aportación económica será la siguiente:
1º.- Prima Comercial.
2º.- Incentivo Volumen Actividad.
1. Prima comercial
Aportación económica aplicable a los puntos de suministro comercializados y que se encuentren en situación de alta efectiva, tanto en la modalidad de saturación vertical (SV), como en las modalidades de saturación horizontal (SH). Dicha aportación económica se calculará multiplicando el número de contratos de punto de suministro de gas canalizado efectivamente dados de alta y debidamente tramitados por el Programa de Gestión Comercial – CRM durante la semana inmediatamente anterior, por los importes unitarios recogidos en la siguiente tabla en función de la estructura constructiva de la Finca:
Tipología | Importe |
SV | 600 € |
FINCA SH CON ACOMETIDA | 400 € |
FINCA SH SIN ACOMETIDA | 400 € |
UNIFAMILIAR CON ACOMETIDA | 400 € |
La presente aportación económica;
• No tendrá aplicación para su aplicación en estructuras constructivas de tipo Bifamiliar
• Solo será aplicable en las modalidades de SH, que lleven aparejados un mínimo de un 20% de saturación para fincas ya dotadas de acometida previa o en su caso un mínimo de un 30% para fincas sobre las que la distribuidora deba construir la acometida, a estos efectos, se entenderá por ”saturación”, el porcentaje resultante de dividir el número de solicitudes de suministro contratadas y puestas en gas en la Finca entre el número total de viviendas de la Finca (es decir: Solicitudes de suministro en alta efectiva / total viviendas de la Finca).
• Tendrá una vigencia Trimestral, por lo que en cualquier momento podrá dejarse sin efecto para los periodos trimestrales siguientes, previa comunicación fehaciente a las Empresas Colaboradoras con un mínimo de 5 días hábiles de antelación a su aplicación
Adicionalmente, a los efectos de aplicar el importe descrito anteriormente, la EMPRESA COLABORADORA habrá tenido que entregar al menos tres (3) contratos de Solicitud de punto de suministro en el mes natural inmediatamente anterior.
2. Incentivo por volumen de actividad
Se establece una retribución trimestral conjunta por las altas efectivas llevadas a cabo en el periodo en curso, cuyo origen sea la contratación de nuevos puntos de suministros realizada desde el 1 de octubre de 2023, en función del volumen de Contratación Neta de puntos de suministro cursados y validados por la Distribuidora durante dicho periodo, en la herramienta de gestión comercial de la Distribuidora (CRM en estado 8-a). La cual se hará efectivade conformidad con las siguientes tablas:
Tramos Contratación | Importe Unitario* Alta Efectiva | Castilla y León |
Tramo 0 | - | <10 |
Tramo 1 | 50 € | - |
Tramo 2 | 100 € | 10 - 19 |
Tramo 3 | 150 € | 20 - 29 |
Tramo 4 | 200 € | 30 - 39 |
Tramo 5 | 250 € | 40 - 49 |
Tramo 6 | 300 € | 50 - 59 |
Tramo 7 | 350 € | >60 |
A estos efectos,
• Se entenderá por Contratación Neta: El total de solicitudes de puntos de suministro contratados en el periodo en curso, descontando el número de solicitudes de suministro captadas en el año y que hayan pasado a estado fallido (Ko) en el trimestre en curso. Adicionalmente no se contabilizaran como Ko cada periodo trimestral, el equivalente al 5% del total de contratos captados en el periodo trimestral inmediatamente anterior.
• Se interpretará por Xxxxx: cada uno de los intervalos de contratos suscritos en periodos trimestrales descritos en la tabla inmediatamente anterior.
Para todas aquellas altas efectivas llevadas a cabo en el periodo en curso y cuyo origen sea la contratación de puntos de suministros realizada previamente al 30 de septiembre 2023, no se le aplicarán las presentes tablas, realizándose una retribución única por las mismas de 50€.
Dichos importes unitarios determinados en la tabla serán aplicables para el periodo en curso, pudiendo la Distribuidora renovar la presente retribución por Incentivo Volumen de Actividad, así como modificarla para los periodos futuros. A estos efectos, la Distribuidora podrá modificar para cada uno de los periodos siguientes, tanto al alza como a la baja los importes y tramos establecidos, debiendo comunicarlo fehacientemente a las Empresas Colaboradoras con un mínimo de 5 días hábiles de antelación a su aplicación.
1. CONDICIONES DE PAGO
a. PRIMA COMERIAL
El devengo de las cantidades derivadas de la prima comercial se abonarán al final de cada periodo semanal, previa remisión de la factura acreditando los servicios facturados. Dicha factura habrá de ser confirmada por la DISTRIBUIDORA.
El pago se realizará por medio de transferencia bancaria en el número de cuenta que indique la EMPRESA COLABORADORA el día 25 del segundo mes siguiente a la fecha de recepción de la factura.
b. OFERTAS ESPECÍFICAS
La EMPRESA COLABORADORA certificará semanalmente de forma íntegra el importe de las ofertas específicas correspondiente a los puntos de suministro de gas canalizado puestos en servicio durante dicho periodo.
Este pago será abonado por la DISTRIBUIDORA a la EMPRESA COLABORADORA, previa remisión de la factura acreditativa, la cual ha de ser confirmada por parte de la DISTRIBUIDORA. El pago se realizará por medio de transferencia bancaria en el número de cuenta que indique la EMPRESA COLABORADORA el día 25 del segundo mes siguiente a la fecha de recepción de la factura.
C. INCENTIVO VOLUMEN ACTIVIDAD
El pago de las cantidades derivadas de la aportación económica por volumen actividad se determinará al final de cada periodo trimestral, previa remisión de la factura acreditando los servicios facturados. Dicha factura habrá de ser confirmada por la DISTRIBUIDORA. Su pago se realizará por medio de transferencia bancaria en el número de cuenta que indique la EMPRESA COLABORADORA el día 25 del segundo mes siguiente a la fecha de recepción de la factura.
CONFIRMING
La DISTRIBUIDORA habilitará un proceso de Confirming para que las EMPRESAS COLABORADORAS puedan anticipar los cobros de las facturas devengadas con las entidades bancarias asociadas.
FACTURAS
Las posibles incidencias detectadas por las EMPRESAS COLABORADORAS en los abonos o facturas deberán ser comunicadas a la DISTRIBUIDORA en un plazo no superior a 30 días desde la realización del abono o emisión de la factura. En caso de que la DISTRIBUIDORA no recibiese comunicación expresa y por escrito, se entenderá que la factura y el abono de la misma son correctas, no procediendo en consecuencia reclamación alguna.
REGULARIZACIONES
a) Bajas Prematuras
En los casos de baja de un punto de suministro dado de alta en el periodo de los 12 meses posteriores a su puesta en gas, la EMPRESA COLABORADORA (i) deberá devolver a la DISTRIBUIDORA la remuneración derivada por dicho punto de suministro en su totalidad; y (ii) en el caso que como consecuencia de tales bajas prematuras la EMPRESA COLABORADORA se posicionase en una tipología distinta o en un incremento de puntos de suministro diferente al que tuvo en el periodo en que certificó los puntos
de suministro dados de baja, la DISTRIBUIDORA le comunicará el nivel que realmente le hubiera correspondido de acuerdo con su actividad y procederá a ajustar la retribución que la EMPRESA COLABORADORA hubiera recibido.
A estos efectos, la regularización se llevará a cabo a los 90 días a contar desde la baja del punto de suministro. Si en el transcurso de tal plazo de 90 días, el punto de suministro es reactivado no se llevará a cabo tal regularización. Dicha devolución podrá realizarse (i) ajustando la DISTRIBUIDORA las cantidades a abonar en la siguiente liquidación o con las cuantías que quedasen pendientes de liquidación; o, en su defecto, (ii) mediante transferencia bancaria en el número de cuenta que indique la DISTRIBUIDORA en un plazo de treinta días desde su vencimiento.
b) Ausencia de Consumo Real
En los casos de ausencia de consumo real, conforme a lo establecido en el punto 4 de la Oferta Pública, durante los 14 meses siguientes a la puesta en gas del punto de suministro, la EMPRESA COLABORADORA deberá devolver a la DISTRIBUIDORA la remuneración recibida por dicho punto de suministro, en su totalidad. A estos efectos, la regularización se llevará a cabo a los 90 días a contar desde el trascurso de los 14 meses de ausencia de consumo real. Si en el transcurso de tal plazo de 90 días, el punto de suministro mantiene un consumo de gas cierto no se llevará a cabo tal regularización. Dicha devolución deberá realizarse mediante transferencia bancaria en el número de cuenta que indique la DISTRIBUIDORA, en un plazo de 30 días desde la comunicación de la DISTRIBUIDORA.
c) Regularización de las condiciones aplicables
En los casos de ausencia de consumo real, conforme a lo establecido en el punto 4 de la Oferta Pública, durante los 14 meses siguientes a la puesta en gas del punto de suministro, la EMPRESA COLABORADORA deberá devolver a la DISTRIBUIDORA la remuneración recibida por dicho punto de suministro, en su totalidad. A estos efectos, la regularización se llevará a cabo a los 90 días a contar desde el trascurso de los 14 meses de ausencia de consumo real. Si en el transcurso de tal plazo de 90 días, el punto de suministro mantiene un consumo de gas cierto no se llevará a cabo tal regularización. Dicha devolución deberá realizarse mediante transferencia bancaria en el número de cuenta que indique la DISTRIBUIDORA, en un plazo de 30 días desde la comunicación de la DISTRIBUIDORA.
ANEXO 5
OFERTAS ESPECÍFICAS (OES) Nº 1 A 5
La EMPRESA COLABORADORA
con nº de Registro Industrial con CIF
y domicilio social en la calle núm. de provincia de y representada por D./Dña.
en su calidad de con NIF
e-mail y teléfono de contacto
Se adhiere a las Ofertas Especificas que se indican expresamente con una “X” a continuación, destinadas a la conexión de puntos de suminis- tro dedicados a la actividad de finca habitada, sobre la red de distribución de la DISTRIBUIDORA, vigentes para la Campaña 2023 disponible en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xx y/o, en su caso, en las correspondientes asociaciones gremiales de empresa colaboradoras de gas:
Oferta Específica n° 1: Saturación vertical (“SV”).
Oferta Específica n° 2: Saturación horizontal (“SH + Acometida disponible”).
Oferta Específica n° 3: Descentralización de edificios plurifamiliares con servicios de calefacción y ACS centrales (“SH_DES”) actualmente sin servicio de gas (“SH_DES NO GAS”).
Oferta Específica n° 4: Viviendas sin ACS en Edificios con Calefacción Central (ACS en CC).
Oferta Específica n° 5: Descentralización de edificios plurifamiliares con servicios de calefacción y ACS centrales actualmente con servicio de gas (“SH_DES GAS”).
Las Ofertas Especificas tendrán una duración indefinida. Sin perjuicio de ello, por tratarse de una ayuda directa a la instalación por parte de la DISTRIBUIDORA al usuario se podrán dejar sin efecto en cualquier momento mediante comunicación de la DISTRIBUIDORA, sin perjuicio del derecho al cobro de las ayudas correspondientes a los contratos de solicitud de punto de suministro (SCPS) firmados hasta ese momento.
La EMPRESA COLABORADORA declara que conoce y acepta la totalidad de las condiciones incorporadas en las Ofertas Específicas a las que se ha adherido y se compromete a desarrollar las actividades objeto de la Oferta Pública con toda la diligencia debida, ajustándose en todo momento a los criterios fijados por la DISTRIBUIDORA
La EMPRESA COLABORADORA conoce y acepta que las adhesiones a las Ofertas Específicas son independientes de las relaciones jurídicas y económicas que pueda mantener con el consumidor cuyas instalaciones ejecute, dejando indemne a la DISTRIBUIDORA de cualquier perjui- cio que pudiera derivarse de esa relación.
La EMPRESA COLABORADORA presta su consentimiento para que la DISTRIBUIDORA incorpore sus datos de carácter personal a sus ficheros y los utilice para los fines relacionados con esta oferta.
La EMPRESA COLABORADORA declara conocer que las Ofertas Específicas a las que se adhiere son incompatibles con cualesquiera otras colaboraciones, aportaciones, bonificaciones o promociones especiales (excepto en las campañas donde se especifique compatibilidad expresa con cualquier otra de las mencionadas), que pudiera realizar la DISTRIBUIDORA.
En a de de
OFERTA ESPECÍFICA 1
“SATURACIÓN VERTICAL (SV)”
Oferta sujeta a disponibilidad de gas en la zona y en la finca, para contratación de nuevos puntos de suministro en fincas que reúnan las siguientes características:
1. No dispongan de Instalación Receptora Individual (IRI).
2. La finca dispone de suministro de gas con una antigüedad mínima de un año. Requisitos para la aplicación de la Oferta:
• Puntos de suministro en fincas con Instalación Receptora Comunitaria (IRC) hasta llave de usuario, que utilicen energías distintas del gas por canalización suministrado por la DISTRIBUIDORA para la producción individual de agua caliente sanitaria y/o calefacción.
Para estos supuestos la Oferta Específica consiste en:
1 Los clientes, a través de la EMPRESA COLABORADORA, recibirán una aportación para la construcción y adaptación de las instalaciones y equipamientos existentes necesarios para el cambio a consumo de gas, según la siguiente tabla:
Tipología | Importe |
SV | 850 € |
Esta aportación será de aplicación a aquellos clientes que firmen el documento “solicitud conexión nuevo punto de suministro” antes del 31 de diciembre de 2024 y la instalación receptora a la que hace referencia el documento sea puesta efectivamente en servicio antes del 28 de febrero 2025.
La EMPRESA COLABORADORA incluirá el importe de la aportación junto con el resto de conceptos en la certificación mensual que emita, una vez realizada la puesta en servicio y previa entrega de la siguiente documentación vía programa de gestión comercial – CRM. En el caso que la EMPRESA COLABORADORA tenga la categoría de “asociada”, la información a proporcionar no tendrá que estar incorporada en el Programa de Gestión Comercial – CRM facilitado por la DISTRIBUIDORA, pudiendo entregarse en formato papel.
• En el momento de la captación:
• Documento “solicitud conexión nuevo punto de suministro” firmado por los usuarios interesados.
• Presupuesto de la EMPRESA COLABORADORA en el que se informa de la aportación cuyo objeto es la adquisición del equipamiento necesario para el cambio de la energía, debidamente firmado por el cliente final con los datos personales de aquel. De esta manera, el contrato y/o presupuesto que el EMPRESA COLABORADORA suscriba con el cliente deberá hacer mención a esta cesión de datos personales a favor de la DISTRIBUIDORA, asumiendo la EMPRESA COLABORADORA, en caso contrario, las posibles consecuencias administrativas o de otro tipo que pudieran derivarse de ello para la DISTRIBUIDORA que, en todo caso, deberá quedar indemne.
• En el momento de la puesta en servicio:
• Fotocopia de la factura de la instalación con la aportación aplicada la conformidad del cliente y las especificaciones de los elementos instalados
• Documento de la adecuación de la instalación de los equipamientos de agua caliente sanitaria y/o de la calefacción de la vivienda del usuario, con la conformidad del cliente.
Todo ello, sin perjuicio de las obligaciones de la EMPRESA COLABORADORA necesarias para dar cumplimiento a los procedimientos y requisitos establecidos para la conexión de nuevos puntos de suministro.
2. En caso de que la IRC sea propiedad de la Comunidad de Propietarios, se abonara adicionalmente 400€, en concepto de bonificación por la ampliación de la IRC del edificio, para los casos donde sea necesario construir la Derivación Individual.
OFERTA ESPECÍFICA 2
“SATURACIÓN HORIZONTAL (SH - CON ACOMETIDA DISPONIBLE)”
Oferta sujeta a disponibilidad de gas en la zona y en la finca, para contratación de nuevos puntos de suministro en fincas que reúnan las siguientes características:
1. Unifamiliares y Bloques con acometida existente.
2. Situadas sobre la red de distribución actual.
3. Actualmente se encuentren dotadas con acometida construida con anterioridad al 31 diciembre de 2023, para el suministro de la finca.
4. Sin instalación de gas.
Para estos supuestos la Oferta Específica consiste en:
• Los clientes, a través de la EMPRESA COLABORADORA, recibirán una aportación para la construcción y adaptación de las instalaciones y equipamientos existentes necesarios para el cambio a consumo de gas, según la siguiente tabla:
Tipología | Importe |
FINCA CON ACOMETIDA EXISTENTE | 400 € |
UNIFAMILIAR CON ACOMETIDA EXISTENTE | 625 € |
Esta aportación será de aplicación a aquellos clientes que firmen el documento “solicitud conexión nuevo punto de suministro”
antes del 31 de diciembre de 2024 y la instalación receptora a la que hace referencia el documento sea puesta efectivamente en servicio antes del 28 de febrero de 2025.
La EMPRESA COLABORADORA incluirá el importe de la aportación junto con el resto de conceptos en la certificación mensual que emita, una vez realizada la puesta en servicio y previa entrega de la siguiente documentación vía programa de gestión comercial – CRM.
En el caso que la EMPRESA COLABORADORA tenga la categoría de “asociada”, la información a proporcionar no tendrá que estar incorporada en el Programa de Gestión Comercial – CRM facilitado por la DISTRIBUIDORA, pudiendo entregarse en formato papel.
• En el momento de la captación:
• Acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios en la que se apruebe la construcción en la finca de una IRC (independientemente de su titularidad) así como la construcción de la correspondiente acometida y la conexión de aquella a ésta Contrato de conexión a la red de la DISTRIBUIDORA suscrito por parte de la Comunidad de Propietarios.
• Documento “solicitud conexión nuevo punto de suministro” firmado por los vecinos interesados.
• Presupuesto de la EMPRESA COLABORADORA en el que se informa de la aportación cuyo objeto es la adquisición del equipamiento necesario para el cambio de la energía, debidamente firmado por el cliente final con los datos personales de aquel. De esta manera, el contrato y/o presupuesto que la EMPRESA COLABORADORA suscriba con el cliente deberá hacer mención a esta cesión de datos personales a favor de la DISTRIBUIDORA, asumiendo la EMPRESA COLABORADORA, en caso contrario, las posibles consecuencias administrativas o de otro tipo que pudieran derivarse de ello para la DISTRIBUIDORA que, en todo caso, deberá quedar indemne.
• En el momento de la puesta en servicio:
• Fotocopia de la factura de la instalación con la aportación aplicada la conformidad del cliente y las especificaciones de los elementos instalados.
• Documento de la adecuación de la instalación de los equipamientos de agua caliente sanitaria y/o de la calefacción de la vivienda del usuario, con la conformidad del cliente.
Todo ello, sin perjuicio de las obligaciones de la EMPRESA COLABORADORA necesarias para dar cumplimiento a los procedimientos y requisitos establecidos para la conexión de nuevos puntos de suministro.
OFERTA ESPECÍFICA 3
DESCENTRALIZACIÓN DE EDIFICIOS PLURIFAMILIARES CON SERVICIOS DE CALEFACCIÓN Y ACS CENTRALES ACTUAMENTE SIN SERVICIO DE GAS NATURAL (“SH_DES NO GAS”)
Oferta sujeta a disponibilidad de gas en la zona, para contratación de nuevos puntos de suministro en fincas plurifamiliares y con uso centralizado de energía que sustituyan el sistema centralizado de calefacción y/o ACS que utilice otro combustible distinto del gas natural por sistemas individuales que utilicen gas natural. La finca sólo precisa la construcción de la acometida para conectarla a la red de distribución de la DISTRIBUIDORA.
Requisitos para la aplicación de la Oferta:
• Fincas con sistemas centralizados para calefacción y/o agua caliente sanitaria que utilicen combustibles distintos del gas natural, con un mínimo de 6 viviendas.
• Fincas situadas sobre la red de distribución actual.
• La IRC a construir será propiedad de la Distribuidora, quien la cederá a los consumidores, que abonarán el canon correspondiente.
Para estos supuestos la Oferta Específica consiste en:
• Los clientes, a través de la EMPRESA COLABORADORA, recibirán una aportación de 1.400 € para la construcción y adaptación de las instalaciones y equipamiento existente necesario para el cambio a consumo de gas. Esta aportación será de aplicación a aquellos clientes que firmen el documento “solicitud conexión nuevo punto de suministro” antes del 31 xx xxxxx de 2024 y la instalación receptora a la que hace referencia el documento sea puesta efectivamente en servicio antes de sesenta (60) días desde la construcción de la acometida.
La EMPRESA COLABORADORA incluirá el importe de la aportación (1.400 euros) junto con el resto de conceptos en la certificación mensual que emita, una vez realizada la puesta en servicio y previa entrega de la siguiente documentación, vía programa de gestión comercial – CRM. En el caso que la EMPRESA COLABORADORA tenga la categoría de “asociada”, la información a proporcionar no tendrá que estar incorporada en el Programa de Gestión Comercial – CRM facilitado por la DISTRIBUIDORA, pudiendo entregarse en formato papel.
En el momento de la captación, la EMPRESA COLABORADORA deberá entregar a la DISTRIBUIDORA:
• Acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios en la que se apruebe la eliminación del actual servicio centralizado y la construcción en la finca de una IRC propiedad de la EMPRESA COLABORADORA, y en el que se indique que la IRC puede cederse a la DISTRIBUIDORA, así como la construcción de la correspondiente acometida y la conexión de aquella a ésta.
• Contrato firmado entre la Comunidad de Propietarios y la EMPRESA COLABORADORA para la construcción en la finca de una IRC que podrá ser cedida a la DISTRIBUIDORA, quien cobrará el canon correspondiente.
• Contrato de Compra–Venta de la IRC entre la EMPRESA COLABORADORA y la DISTRIBUIDORA.
• Contrato de conexión a la red de la DISTRIBUIDORA suscrito por parte de la Comunidad de Propietarios.
• Documentos “solicitud conexión nuevo punto de suministro” firmado por los vecinos interesados.
• Contrato “construcción acometida” firmado con la Comunidad Propietarios
• Fotocopia del Presupuesto de la EMPRESA COLABORADORA donde se aplica la aportación al cliente debidamente firmado por el mismo y con los datos personales de aquel. De esta manera, el contrato y/o presupuesto que la EMPRESA COLABORADORA suscriba con el cliente deberá hacer mención a esta cesión de datos personales a favor de la DISTRIBUIDORA, asumiendo la EMPRESA COLABORADORA, en caso contrario, las posibles consecuencias administrativas o de otro tipo que pudieran derivarse de ello para la DISTRIBUIDORA que, en todo caso, deberá quedar indemne.
En el momento de la puesta en servicio la EMPRESA COLABORADORA deberá entregar a la DISTRIBUIDORA:
• Fotocopia de la factura de la instalación con la aportación aplicada, la conformidad del cliente y las especificaciones de los elementos instalados.
• Documento de la adecuación de la instalación de los equipamientos de agua caliente sanitaria y/o de la calefacción de la vivienda del usuario, con la conformidad del cliente.
Todo ello, sin perjuicio de las obligaciones de la EMPRESA COLABORADORA necesarias para dar cumplimiento a los procedimientos y requisitos establecidos para la conexión de nuevos puntos de suministro.
OFERTA ESPECÍFICA 4
“VIVIENDAS SIN ACS EN EDIFICIOS CON CALEFACCIÓN CENTRAL”
Oferta sujeta a disponibilidad de gas en la zona y en la finca, para contratación de nuevos puntos de suministro en fincas que reúnan las siguientes características:
Requisitos para la aplicación de la Oferta:
• Fincas situadas sobre la red de distribución actual.
• Sólo ha de resultar necesaria la construcción de la acometida para su conexión a la red de distribución.
• La Finca está dotada de sistemas centrales sólo para calefacción.
• El porcentaje de vecinos sobre el total que optan por la conexión a la red de gas canalizado para dotar sus viviendas con ACS debe ser igual o superior al 25 %.
• La IRC a construir será propiedad de la Distribuidora, quien la cederá a los consumidores, que abonarán el canon correspondiente. Para estos supuestos la Oferta Específica consiste en:
• Los clientes, a través de la EMPRESA COLABORADORA, recibirán una aportación de 700€ para la construcción y adaptación de las instalaciones y equipamientos existentes necesarios para el cambio a consumo de gas. Esta aportación será de aplicación a aquellos clientes que firmen el documento“solicitud conexión nuevo punto de suministro”antes del 31 xx xxxxx 2024 y la instalación receptora a la que hace referencia el documento sea puesta efectivamente en servicio antes de sesenta (60) días desde la construcción de la acometida.
La EMPRESA COLABORADORA incluirá el importe de la aportación (700 euros) junto con el resto de conceptos en la certificación mensual que emita, una vez realizada la puesta en servicio y previa entrega de la siguiente documentación, vía programa de gestión comercial – CRM
En el caso que la EMPRESA COLABORADORA tenga la categoría de “asociada”, la información a proporcionar no tendrá que estar incorporada en el Programa de Gestión Comercial – CRM facilitado por la DISTRIBUIDORA, pudiendo entregarse en formato papel.
• En el momento de la captación:
• Acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios en la que se apruebe la construcción en la finca de una IRC propiedad de la EMPRESA COLABORADORA, y en el que se indique que la IRC puede cederse a la DISTRIBUIDORA, así como la construcción de la correspondiente acometida y la conexión de aquella a ésta.
• Contrato firmado entre la Comunidad de Propietarios y la EMPRESA COLABORADORA para la construcción en la finca de una IRC que podrá ser cedida a la DISTRIBUIDORA, quien cobrará el canon correspondiente.
• Contrato de Compra–Venta de la IRC entre la EMPRESA COLABORADORA y la DISTRIBUIDORA.
• Contrato de conexión a la red de la DISTRIBUIDORA suscrito por parte de la Comunidad de Propietarios.
• Documento “solicitud conexión nuevo punto de suministro” firmado por los vecinos interesados.
• Presupuesto de la EMPRESA COLABORADORA en el que se informa de la aportación cuyo objeto es la adquisición del equipamiento necesario para el cambio de la energía, debidamente firmado por el cliente final con los datos personales de aquel. De esta manera, el contrato y/o presupuesto que la EMPRESA COLABORADORA suscriba con el cliente deberá hacer mención a esta cesión de datos personales a favor de la DISTRIBUIDORA, asumiendo la EMPRESA COLABORADORA, en caso contrario, las posibles consecuencias administrativas o de otro tipo que pudieran derivarse de ello para la DISTRIBUIDORA que, en todo caso, deberá quedar indemne.
• En el momento de la puesta en servicio:
• Fotocopia de la factura de la instalación con la aportación aplicada la conformidad del cliente y las especificaciones de los elementos instalados
• Documento de la adecuación de la instalación de los equipamientos de agua caliente sanitaria y/o de la calefacción de la vivienda del usuario, con la conformidad del cliente.
Todo ello, sin perjuicio de las obligaciones de la EMPRESA COLABORADORA necesarias para dar cumplimiento a los procedimientos y requisitos establecidos para la conexión de nuevos puntos de suministro.
OFERTA ESPECÍFICA 5
DESCENTRALIZACIÓN DE EDIFICIOS PLURIFAMILIARES CON SERVICIOS DE CALEFACCIÓN Y ACS CENTRALES ACTUAMENTE CON SERVICIO DE GAS NATURAL (“SH_DES GAS”)
Oferta sujeta a disponibilidad de gas en la zona, para contratación de nuevos puntos de suministro en fincas plurifamiliares y con uso centralizado de energía que sustituyan el sistema centralizado de calefacción y/o ACS que utilice actualmente como combustible gas natural por sistemas individuales que utilicen gas natural. La finca sólo precisa la construcción de la acometida para conectarla a la red de distribución de la DISTRIBUIDORA.
Requisitos para la aplicación de la Oferta:
• Fincas con sistemas centralizados para calefacción y/o agua caliente sanitaria que utilicen como combustible el gas natural, con un mínimo de 6 viviendas.
• La IRC a construir será propiedad de la Distribuidora, quien la cederá a los consumidores, que abonarán el canon correspondiente.
Para estos supuestos la Oferta Específica consiste en:
• Los clientes, a través de la EMPRESA COLABORADORA, recibirán una aportación de 500€ para la construcción y adaptación de las instalaciones y equipamiento existente necesario. Esta aportación será de aplicación a aquellos clientes que firmen el documento “solicitud conexión nuevo punto de suministro” antes del 31 xx xxxxx de 2024 y la instalación receptora a la que hace referencia el documento sea puesta efectivamente en servicio antes de sesenta (60) días desde la construcción de la acometida.
La EMPRESA COLABORADORA incluirá el importe de la aportación (500 euros) junto con el resto de conceptos en la certificación mensual que emita, una vez realizada la puesta en servicio y previa entrega de la siguiente documentación, vía programa de gestión comercial – CRM. En el caso que la EMPRESA COLABORADORA tenga la categoría de “asociada”, la información a proporcionar no tendrá que estar incorporada en el Programa de Gestión Comercial – CRM facilitado por la DISTRIBUIDORA, pudiendo entregarse en formato papel.
En el momento de la captación, la EMPRESA COLABORADORA deberá entregar a la DISTRIBUIDORA:
• Acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios en la que se apruebe la eliminación del actual servicio centralizado y la construcción en la finca de una IRC propiedad de la EMPRESA COLABORADORA, y en el que se indique que la IRC puede cederse a la DISTRIBUIDORA.
• Contrato firmado entre la Comunidad de Propietarios y la EMPRESA COLABORADORA para la construcción en la finca de una IRC que podrá ser cedida a la DISTRIBUIDORA, quien cobrará el canon correspondiente.
• Contrato de Compra–Venta de la IRC entre la EMPRESA COLABORADORA y la DISTRIBUIDORA.
• Documentos “solicitud conexión nuevo punto de suministro” firmado por los vecinos interesados.
• Fotocopia del Presupuesto de la EMPRESA COLABORADORA donde se aplica la aportación al cliente debidamente firmado por el mismo y con los datos personales de aquel. De esta manera, el contrato y/o presupuesto que la EMPRESA COLABORADORA suscriba con el cliente deberá hacer mención a esta cesión de datos personales a favor de la DISTRIBUIDORA, asumiendo la EMPRESA COLABORADORA, en caso contrario, las posibles consecuencias administrativas o de otro tipo que pudieran derivarse de ello para la DISTRIBUIDORA que, en todo caso, deberá quedar indemne.
En el momento de la puesta en servicio la EMPRESA COLABORADORA deberá entregar a la DISTRIBUIDORA:
• Fotocopia de la factura de la instalación con la aportación aplicada la conformidad del cliente y las especificaciones de los elementos instalados.
• Documento de la adecuación de la instalación de los equipamientos de agua caliente sanitaria y/o de la calefacción de la vivienda del usuario, con la conformidad del cliente.
Todo ello, sin perjuicio de las obligaciones de la EMPRESA COLABORADORA necesarias para dar cumplimiento a los procedimientos y requisitos establecidos para la conexión de nuevos puntos de suministro.
ANEXO 6
DEFINICIONES
• “CCPP”: Comunidad de Propietarios.
• “CERTIFICADO DE LA INSTALACIÓN”: Es el documento que acredita que las instalaciones interiores han sido realizadas por parte de la Em- presa Colaboradora de conformidad con la legislación vigente.
• “EMPRESA COLABORADORA DE GAS/EMPRESA COLABORADORA”: Persona física o jurídica que ejerce las actividades de montaje, repara- ción, mantenimiento y control periódico de instalaciones de gas, cumpliendo los requisitos establecidos en Reglamento técnico de distri- bución y utilización de combustibles gaseosos y habiendo presentado la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad según lo prescrito en dicha Instrucción Técnica Complementaria.
• “INSTALACION RECEPTORA”: Conjunto de instalaciones de gas dentro de la finca (con carácter general estaría formada por la IRC y la IRI, si es necesaria).
• “INSTALACIÓN RECEPTORA COMÚN (IRC)”: En viviendas plurifamiliares, conjunto de conducciones de gas y accesorios comprendidos entre la llave del edificio o la llave de acometida de la finca si aquélla no existe, excluida ésta, y las llaves de abonado, incluidas éstas.
• “INSTALACIÓN RECEPTORA INDIVIDUAL (IRI)”: Conjunto de conducciones y accesorios comprendidos, según el caso, entre la llave del usuario, cuando existe instalación común, o la llave de acometida o de edificio, cuando se suministra a un solo usuario; ambas excluidas e incluyendo las llaves de conexión de los aparatos.
• “LA DISTRIBUIDORA”: Redexis Gas, S.A, Redexis GLP, S.L.U.
• “ACCIONES DE EXTENSIÓN DE RED (E.R.)”: Son aquellas encaminadas a la captación de puntos de suministro situados en fincas que no dis- ponen de suministro de gas natural, fuera de la canalización de gas ya existente o bien en la que exista necesidad de ejecución de infraes- tructura de distribución para su conexión a la red de distribución.
• “SATURACIÓN HORIZONTAL (S.H.)”: Son aquellas encaminadas a la captación de puntos de suministro situados en fincas que no disponen de suministro, sobre canalización de gas ya existente y en la que la única infraestructura de distribución que es necesario construir para su conexión a la red de distribución es una acometida perpendicular a la red existente de menos de 6 metros.
• “SATURACIÓN VERTICAL (SV)”: Son aquellas encaminadas a la captación de puntos de suministro situados en fincas plurifamiliares que ya disponen de INSTALACIÓN RECEPTORA COMÚN en servicio para otros puntos de suministro de la finca.
• “SISTEMAS CENTRALES”: Conjunto de equipos ubicados en un emplazamiento que generan de forma centralizada Agua Caliente Sanitaria y/o Calefacción a las viviendas de una Comunidad de Propietarios.
•“SOLICITUD CONEXIÓN DE PUNTO DE SUMINISTRO (SCPS)”: Es la solicitud formal que un nuevo cliente hace a LA DISTRIBUIDORA para que conecte las instalaciones del cliente a las redes de distribución.
ANEXO 7
INFORMACIÓN DE GOBIERNO CORPORATIVO A SUMINISTRAR
1. Nombre del Proveedor:
2. Dirección:
3. Teléfono: E-mail:
4. Accionistas (el total de acciones de los accionistas debe sumar 100%. Si el Proveedor es una entidad cotizada deben incluirse todos los accionistas titulares de una participación igual o superior al 5%). Por favor, incluya nombre y apellidos o denominación completa.
Nombre % de participación
Nombre % de participación
Nombre % de participación
5. ¿A su xxxx saber o entender, el Proveedor o alguno de sus accionistas (en caso de cotizadas, accionistas de control - más del 5%), administradores, directivos o empleados se encuentra en una situación de conflicto de interés con el Grupo REDEXIS o es un funcionario público o está vinculado a algún funcionario público que pueda generar un conflicto de interés para el Grupo REDEXIS?
Sí No Si la respuesta es que sí, por favor aporte más información:
6. ¿A su xxxx saber y entender, se encuentra o se ha encontrado el Proveedor o alguno de sus accionistas (en caso de cotizadas, accionistas de control
- más del 5%), administradores o directivos incluido en alguna de las listas de personas o entidades sancionadas? Sí No Si la respuesta es que sí, por favor, detalle:
7. ¿A su xxxx saber y entender el Proveedor se ha encontrado alguna vez en alguna de estas situaciones?
(i) acusado o sujeto a investigación de una autoridad pública por cualquier tema relacionado con delitos económicos, entre otros, el cohecho, la corrupción, el blanqueo de capitales o la financiamiento del terrorismo;
(ii) conectado con la comisión de cualquier delito económico en cualquier medio de comunicación;
(iii) objeto de cualquier bloqueo, embargo u orden de decomiso o procesado por infracción de las leyes de blanqueo de capitales o de lucha contra el terrorismo?
Sí No Si la respuesta es que sí, por favor, detalle:
8. ¿A su xxxx saber y entender, el Proveedor ha estado involucrada en alguna de las siguientes conductas?
(i) recepción, transmisión, transporte, retención, uso, desvío, u ocultación del producto de cualquier actividad criminal de cualquier tipo, incluyendo la corrupción y el cohecho;
(ii) realización o involucración en la financiación, el apoyo o la ayuda a cualquier persona, actividad u organización terrorista; o
(iii) apoyo o colaboración con una persona o entidad incluida en alguna de las listas de la pregunta 6? Sí No Si la respuesta es que sí, por favor, detalle:
Con la firma del presente documento certifico que la anterior información es veraz y precisa. Asimismo, certifico que el Proveedor cumple todas las leyes de aplicación, incluyendo las leyes anti-cohecho y anticorrupción, las sanciones comerciales, las normas de prevención del blanqueo de capita- les y de lucha contra el terrorismo.
Nombre: Cargo:
Firma: Fecha:
1 Listas de la Unión Europea (UE). Actualmente la Lista Consolidada de personas, grupos y entidades sujetas a sanciones financieras de la UE (Consolidated list of persons, groups and entities subject to EU financial sanctions): xxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxx/xxxxxxxxx/xxxxxx-xxxx/xxxxx_xx.xxx. Listas de Naciones Unidas (ONY). Actualmente, la Lista Consolidada de sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU (Consolidated United Nations Security Council Sanctions List): xxxxx://xxx.xx.xxx/xx/xxxxxx/xx/xxxxxxxxx/xx-xx-xxxxxxxxxxxx-xxxx. Listas de los EEUU. Actualmente: (a) Listas de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento xxx Xxxxxx
ANEXO 8
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA EMPRESA COLABORADORA SOBRE LA TITULARIDAD DE LOS PUNTOS DE SUMINISTRO
La EMPRESA | con CIF | ||
y domicilio social en | núm. | de | |
provincia de | y representada por D./Dña. | ||
en su calidad de | con NIF |
e-mail y teléfono de contacto
Declara que los puntos de suministro captados al amparo de la presente Oferta Pública no serán titularidad de la Empresa Colaboradora, ni xx xxx- guna persona estrechamente vinculada con la misma.
No obstante lo anterior, la Empresa Colaboradora se compromete a poner en conocimiento de la Distribuidora aquellos casos en que la Empresa Colaboradora o una persona estrechamente vinculada a la misma sea titular de un local o vivienda, mediante título de propiedad, posesión u ocupa- ción al efecto, pudiendo, en tal caso, ser el titular de dicho punto de suministro.
Con la firma del presente documento certifico que la anterior información es veraz y precisa.
Nombre: Cargo:
Firma: Fecha:
2 Se entiende por persona estrechamente vinculada los familiares ascendientes y descendientes de los empleados de la Empresa Colaboradora, sus parejas o cónyuges, los hermanos, así como sus parejas o cónyuges; el cónyuge del empleado o la persona a quien se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad.
ANEXO 9
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA EMPRESA COLABORADORA SOBRE SOLVENCIA TÉCNICA
La EMPRESA | con CIF | ||
y domicilio social en | núm. | de | |
provincia de | y representada por D./Dña. | ||
en su calidad de | con NIF |
e-mail y teléfono de contacto
Declara que
(i) La EMPRESA COLABORADORA es una empresa que reúne los requisitos establecidos en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos aprobado por el Real Decreto 919/2006 (o norma que, en su caso, lo sustituya) y ostenta la ostenta la calificación de empresa colaboradora autorizada [de gas, de calefacción o de mantenedor de calefacción].
(ii) La EMPRESA COLABORADORA tiene una capacidad instaladora media mensual de ejecución de [*] instalaciones, entendidos como puntos de suministros ejecutados y puestos en gas.
Con la firma del presente documento certifico que la anterior información es veraz y precisa.
Nombre: Cargo:
Firma: Fecha:
ANEXO 10
ACUERDO PARA LA COMUNICACIÓN DE DATOS PERSONALES
En , a de de 20 .
REUNIDOS
DE UNA PARTE,
REDEXIS, S.A., sociedad con domicilio social en la xxxxx Xxxxxxx xx0, 00000 Xxxxxx, con C.I.F número A-82625021. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el Tomo 36.626, Folio 66, Hoja número M-65707.
REDEXIS GLP, S.L.U., con domicilio social en Xxxxxx, xxxxx Xxxxxxx, xx 0, Xxxxxx y provista CIF número X-00000000. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en la Hoja M-554445.
Redexis, S.A., Redexis GLP, S.L.U. serán denominadas conjuntamente, en adelante como la “DISTRIBUIDORA”.
Actúa en su nombre y representación, según escritura pública de de el Registro Mercantil de | en fecha | otorgada ante el notario Inscripción | en calidad de nº de protocolo al tomo Folio | debidamente inscrita en Hoja |
De otra, la Sociedad con domicilio en | con CIF | inscrita en el Registro Mercantil | ||
de INSTALADORA”). | al tomo | Folio | Hoja | (en adelante “LA EMPRESA |
Actúa en su nombre y representación, en calidad de
según escritura pública de otorgada ante el notario de en fecha nº de protocolo debidamente inscrita en el Registro Mercantil de
al tomo Folio Hoja Inscripción
La EMPRESA INSTALADORA y la DISTRIBUIDORA (en adelante las “Partes”) se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para suscribir el presente Acuerdo de Comunicación de Datos personales (en adelante el “Acuerdo”) y a tal efecto;
EXPONEN
I. Que la EMPRESA DISTRIBUIDORA ha publicado una oferta pública cuya vigencia alcanza hasta el 31 de diciembre de 2022. Que la EMPRESA INSTALADORA estando interesada en la mencionada Oferta, se ha adherido a la misma (en adelante, la “Oferta”).
II. Que, en el marco de adhesión a la citada Oferta, la EMPRESA INSTALADORA llevará a cabo la ejecución de acciones que comportan la utilización, en última instancia, de las redes de la EMPRESA DISTRIBUIDORA. Que a estos efectos y como consecuencia de la adhesión a la Oferta, las Partes igualmente han suscrito el Contrato de Colaboración para el desarrollo de instalaciones gasistas, según modelo del Anexo 2 de la Oferta.
III. Al amparo del meritado Acuerdo de Colaboración, la EMPRESA INSTALADORA deberá comunicar a la DISTRIBUIDORA ciertos datos de carácter personal, concretamente los siguientes:
- Datos de identificación y contacto (nombre, apellidos, DNI, dirección postal, número de telefónico, correo electrónico, el código de identificación (CUPS) de los puntos de suministros de las instalaciones gasistas objeto de la Oferta).
IV. Que, reconociéndose las Partes capacidad para contratar y obligarse, conciertan el presente Acuerdo que, libre y espontáneamente, sujetan a las siguientes.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
El objeto de este Acuerdo es regular la comunicación y tratamiento de datos de carácter personal identificados en el Expositivo III en el marco del Contrato de Colaboración para el desarrollo de instalaciones gasistas al amparo de la adhesión a la Oferta referenciada en el Expositivo II.
En particular, la EMPRESA INSTALADORA comunicará los datos personales a la DISTRIBUIDORA, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y cualquier otra normativa aplicable, aunque la misma tenga carácter nacional, que lo desarrolle y/o modifique (en adelante, la “Normativa Aplicable”).
SEGUNDA.- DURACIÓN
El presente Acuerdo entra en vigor en la fecha de su firma y su duración estará ligada a la vigencia de la Oferta referenciada en el Expositivo II. Asimismo, las obligaciones que por su propia naturaleza deban subsistir a la duración de este Acuerdo, subsistirán a la terminación del mismo.
TERCERA.- GARANTÍAS
La EMPRESA INSTALADORA garantiza que el tratamiento de los datos personales objeto del presente Acuerdo, para la finalidad de cumplir con las obligaciones derivadas del Acuerdo de Colaboración suscrito para el desarrollo de las instalaciones gasistas, se encuentra amparado en el consentimiento que dieron los interesados para el tratamiento de sus datos personales para la ejecución de las instalaciones de gas ofertadas, de acuerdo con lo establecido en la Normativa Aplicable.
La cesión objeto del presente Acuerdo se lleva a cabo con la finalidad de: (i) que la EMPRESA INSTALADORA pueda cumplir con la obligación de información que requiere la DISTRIBUIDORA para hacer efectiva la aportación económica o contribución establecida en la Oferta a su favor al objeto de poder verificar las altas efectivas de los puntos de suministro; (ii) de tramitar las ordenes de alta y puesta en servicio recibidas de los usuarios. Para realizar un tratamiento sobre dichos datos personales con otra finalidad distinta, ambas Partes deberán de recabar el correspondiente consentimiento de conformidad con la citada Normativa Aplicable en materia de protección de datos personales.
La comunicación de los datos personales por parte de la EMPRESA INSTALADORA a la DISTRIBUIDORA implica que ésta última se convierte en un responsable del tratamiento independiente, por lo que manifiesta y garantiza bajo dicha condición, que dará cumplimiento a las obligaciones establecidas por la Normativa Aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. En particular, y con el objeto de cumplir con el principio de transparencia e información recogidos en el RGPD, la DISTRIBUIDORA autoriza que la EMPRESA COMERCIALIZADORA facilite en sus documentos comerciales, publicitarios y/o contractuales que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Oferta Pública, un enlace o indicación expresa al apartado de la web corporativa de la misma relativo a sus políticas de privacidad, que permita el acceso de los interesados.
Asimismo, la DISTRIBUIDORA no comunicará ningún Dato de los interesados a terceros sin que exista suficiente legitimación con las finalidades previstas en el presente Acuerdo, comprometiéndose en todo caso, a respetar las obligaciones previstas en la Normativa Aplicable.
CUARTA.- RESPONSABILIDAD
Las Partes se reservan la facultad de solicitar, cuando lo consideren oportuno, un muestreo de los diferentes clausulados de información utilizados, a fin de verificar que la otra Parte ha cumplido con las exigencias legalmente previstas en el presente Acuerdo, así como en la Normativa Aplicable.
Asimismo, Las Partes garantizan el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo y declaran que responderán por el incumplimiento de las obligaciones recogidas en el mismo.
Del mismo modo, las Partes se obligan a mantener indemne a las otras frente a cualquier reclamación que pueda ser interpuesta (en especial, en caso de incoación de cualquier tipo de expediente por la Agencia Española de Protección de Datos o cualquier otro organismo competente) y que traiga causa en el incumplimiento de las obligaciones y garantías establecidas en el presente acuerdo.
Por tanto, si como consecuencia de cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales por alguna de las Partes o de actuaciones dolosas o culposas de su personal o, en su caso, de terceros subcontratados, alcanzara alguna responsabilidad para las otras, independientemente de su tipología, dicha Parte quedará obligada a resarcir el importe de estas responsabilidades, directas o indirectas o frente a terceros, así como a indemnizar los daños y perjuicios que tal incumplimiento hubiera ocasionado.
QUINTA.- INFORMACIÓN A LOS FIRMANTES
Las Partes intervinientes tratarán los datos personales referentes a las personas firmantes de este acuerdo con la única finalidad de garantizar el mantenimiento y ejecución de dicha relación contractual y por el período que dure la misma. Los interesados podrán ejercitar en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición al tratamiento, así como a la portabilidad de sus datos personales, dirigiéndose a las direcciones señaladas en el encabezamiento de este Acuerdo.
Además, también podrán dirigirse a la autoridad de control competente para reclamar sus derechos. A los efectos oportunos, los datos de los firmantes no serán comunicados a ningún tercero.
Los firmantes pueden ponerse en contacto con los respectivos Delegado/s de Protección de Datos y/o Responsables en la materia en las siguientes direcciones:
- Por parte de la EMPRESA INSTALADORA:
- Por parte de las DISTRIBUIDORAS: xxx@xxxxxxx.xx
SEXTA.- LEY APLICABLE Y JURISDICCION COMPETENTE
El presente Acuerdo se regirá por la legislación española.
Las Partes se someten de manera expresa a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid (España) para la resolución de cualquier disputa, reclamo o controversia que surja de o esté relacionada con este Acuerdo, incluida cualquier pregunta con respecto a su existencia, validez, terminación, anulación o efectividad.
Y EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las partes firman el presente Acuerdo por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por EMPRESA INSTALADORA Por DISTRIBUIDORA
D./Dña. D./Dña.
ANEXO 11
PROGRAMA DE RECEPCIÓN DE POTENCIALES INTERESADOS EN LA CONTRATACIÓN DE UN PUNTO DE SUMINISTRO -LEADS
El presente Programa tiene como ámbito la presente Oferta Pública y está sujeto a disponibilidad de gas en la zona y en la finca, y será aplicable a solicitudes de punto de suministro cuyo origen esté en la información facilitada por la Distribuidora sobre la propensión al cambio a gas canalizado de potenciales usuarios, que serán informadas a través del sistema informático de gestión comercial (CRM) a los distintos COLABORADORES, que se adhieran expresamente, tal y como se describe a continuación.
La Distribuidora pone a disposición de su canal de colaboradores adscritos a la Oferta Pública, de forma equitativa, la posibilidad de acceder a información relativa a la propensión al cambio a gas natural de potenciales usuarios que hayan manifestado su interés en la contratación de un punto de suministro de gas en los territorios donde la Distribuidora opera (en adelante, “leads”).
La puesta disposición de la anteriormente referida información se desarrollará con carácter diario y se corresponderá con los potenciales mercados donde los COLABORADORES estén realizando acciones de captación de puntos suministros. A tal fin, y siempre que el COLABORADOR se haya adherido expresamente al presente Programa, la Distribuidora le entregará dicha información a través del sistema informático de gestión comercial (CRM).
Requisitos para la aplicación del Programa:
• La EMPRESA COLABORADORA deberá previamente a la recepción de cualquier lead, comunicar fehacientemente a la DISTRIBUIDORA su intención de participar en el Programa, adjuntando debidamente firmado el documento de Adhesión.
• La EMPRESA COLABORADORA deberá contactar con cada uno de los leads facilitados en el plazo máximo de setenta y dos (72) horas desde que la Distribuidora le notifique la habilitación de la información sobre el mismo a través de los sistemas habituales de comunicación que mantiene con ésta, indicándole la posibilidad de acceder a dicha información en CRM. La EMPRESA COLABORADORA deberá de reportar el resultado de la correspondiente gestión comercial con el lead en el sistema informático de gestión comercial (CRM).
• La EMPRESA COLABORADORA deberá formalizar la contratación del punto de suministro derivado del lead en el plazo máximo de treinta (30) días naturales contados desde que la Distribuidora le notificó la existencia del lead conforme se detalla en el punto anterior. Igualmente, la EMPRESA COLABORADORA deberá de reportar el resultado de dicha contratación en el sistema informático de gestión comercial (CRM).
• En caso de que la EMPRESA COLABORADORA incumpla uno o alguno de los plazos anteriormente referidos, la Distribuidora podrá facilitar la información compartida sobre el lead con otro COLABORADOR adherido al Programa. El incumplimiento de manera reiterada de los plazos exigidos podrá dar lugar a que la Distribuidora deje sin efecto la adhesión del COLABORADOR al presente Programa, no facilitándole mas información relativa a nuevos leads, lo cual le será comunicado debidamente por los canales de comunicación habituales.
Aportación económica:
La EMPRESA COLABORADORA, por la conexión de nuevos puntos de suministro que deriven de acciones comerciales vinculadas al presente Programa, recibirá íntegramente la aportación económica recogida en el “Anexo 4 Contraprestación Económica” de la Oferta Pública, así como aquellas otras que se perciban de las Ofertas Especificas a las que esté igualmente acogido, aplicándose al referido importe total devengado una minoración de 300 euros.
La EMPRESA COLABORADORA incluirá el importe de la aportación junto con el resto de los conceptos en la certificación mensual que emita, una vez realizada la puesta en servicio, la cual no se hará efectiva hasta que a la DISTRIBUIDORA le consta dado de alta el punto de suministro en sus sistemas.
Todo ello, sin perjuicio de las obligaciones de la EMPRESA COLABORADORA necesarias para dar cumplimiento a los procedimientos y requisitos establecidos para la puesta en servicio de los puntos de suministro objeto de la presente Oferta Pública.