Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DEL SUMINISTRO DE “DOS PANTALLAS PUBLICITARIAS”.
1.- Objeto y Calificación del contrato
El objeto del contrato es la realización del suministro de “dos pantallas publicitarias”, con las siguientes características:
Pantalla LED FULL COLOR:
- Distancia entre pixeles 10 mm.
- Medidas 3x2 metros aproximadamente.
- Material apropiado para exterior, antivandálico.
- Configuración del píxel (R/G/B) (2,1,1)
- Luminosidad 7500 Nit
- Definición gráfica del módulo (píxel) 16x16
- Vida estimada del led (horas) 100.000
- Brillo 281 trillones
- Ordenador de control
- 1Tarjeta controladora pantalla
- Tarjetas receptoras de señal
- 1 Tarjeta DVI para ordenador
- 1Software especifico P10 virtual
- Transporte del material a destino.
- Instalación de pantalla
- Curso informativo funcionamiento programa
- Puesta en marcha del sistema
- Garantía dos años, en piezas por defecto de fabricación.
Pantalla LED FULL COLOR:
- Distancia entre pixeles 10 mm.
- Medidas 2X1,20 metros aproximadamente.
- Material apropiado para exterior, antivandálico.
- Configuración del píxel (R/G/B) (2,1,1)
- Luminosidad 7500 Nit
- Definición gráfica del módulo (píxel) 16x16
- Vida estimada del led (horas) 100.000
- Brillo 281 trillones
- Ordenador de control
- 1Tarjeta controladora pantalla
- Tarjetas receptoras de señal
- 1 Tarjeta DVI para ordenador
- 1Software especifico P10 virtual
- Transporte del material a destino.
- Instalación de pantalla
- Curso informativo funcionamiento programa
- Puesta en marcha del sistema
- Garantía dos años, en piezas por defecto de fabricación.
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 2151/2003 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), el código CPV es 33453400-4.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 9 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
2.- Procedimiento de selección y adjudicación
El contrato se adjudicará mediante Procedimiento negociado sin publicidad y recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 153.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Se solicitarán ofertas al menos a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
El órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxx, por delegación de la Sra.
Alcaldesa.
3.- Perfil de contratante
La información y los anuncios de adjudicación de este contrato se publicarán en el Perfil de Contratante en la siguiente dirección de Internet: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Esta documentación se encuentra asimismo depositada en el servicio de registro para Perfil de Contratante de SafeCreative, acreditando de modo fehaciente el momento de inicio de la difusión pública, la integridad de la misma y la garantía de disponibilidad a través de la consulta de dicho registro en la dirección: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx.xxx. Este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxx.xx.
4.- Presupuesto de licitación
El presupuesto de licitación del presente contrato asciende a la cuantía de 38.280 Euros. Este precio queda desglosado en un valor estimado de 32.440,68 euros y 5.839,32 euros del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El precio se abonará con cargo a la partida 439/622.2900 “Pantalla digital para emisión de anuncios” del presupuesto municipal del ejercicio 2010, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato y que son: subvención del Centro para el Desarrollo de la Comarca del Xxx xx Xxxxxx (CEDEMAR) por importe de 40.920,28 euros.
5.- Plazo de ejecución del contrato
El plazo de entrega de las pantallas será de UN MES contado a partir del día siguiente a la formalización del
contrato.
6.- Acreditación de la aptitud para contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de suministro, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
En los contratos de suministro que requieran obras de colocación o instalación, la prestación de servicios o la ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación u obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad.
7.- Presentación de ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxx, situado en Xxxxx Xxxxxx xx 0 de este Municipio, los días de lunes a viernes en horario de 8 a 15 horas, durante el plazo señalado en la carta de invitación remitida a los posibles licitadores.
También podrán presentarse ofertas por correo y en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número de expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario Municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esta fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas suscritas por él.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación del contrato se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Oferta para participar en el procedimiento negociado para la contratación del suministro de “Dos pantallas publicitarias”. La denominación de los sobres será la siguiente:
- Sobre “A”: Documentación Administrativa.
- Sobre “B”: Oferta Económica y documentación para valoración de los criterios.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o fotocopias autentificadas conforme a la legislación vigente.
Dentro de cada sobre se incluirán, además de una relación numerada de éstos, los siguientes documentos:
SOBRE “A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario. Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas, deberán presentar Escritura de constitución y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuere preceptivo.
b) Documentos que acrediten la representación.
- Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación.
- Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente, la persona con poder a efectos de representación deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u órgano profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante Notario Público, de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 973,22 Euros.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas y compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional que habrá de aportarse en original. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
SOBRE “B”: OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, Calle , nº , con D.N.I. nº , en nombre propio o en representación de habiendo recibido carta de invitación para la presentación de oferta y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad del contrato del suministro de “Dos pantallas publicitarias”, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por importe de Euros y Euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 2010.
Firma del licitador,
Fdo.
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valoras las condiciones de las ofertas según los aspectos de negociación.
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 9ª del presente Xxxxxx. En concreto, deberán incluirse los siguientes:
- Programa de trabajo y plazo de ejecución.
- Mejoras propuestas por el licitador, señalando el importe de las mismas y su adecuación en el conjunto del suministro.
8.- Garantía Provisional
Los candidatos deberán constituir una garantía provisional por importe de NOVECIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (973,22 Euros), que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato.
La garantía provisional se depositará:
- En la Tesorería Municipal, situada en Xxxxx Xxxxxx xx 0 xx Xxxxx, cuando se trate de garantías en efectivo.
- Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los candidatos inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía provisional será retenida al adjudicatario hasta que
proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a los licitadores que retiren injustificadamente su oferta antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a la constitución de una nueva garantía definitiva, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de aquélla.
9.- Criterios objeto de negociación con las empresas y de valoración de las ofertas
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios de negociación:
- Oferta económica. Puntuación máxima: hasta 40 puntos. Se valorará con 5 puntos la oferta económicamente más baja y el resto de las ofertas se puntuarán de manera proporcional a aquélla.
- Mejoras. Puntuación máxima: hasta 60 puntos. Se valorarán las mejoras valoradas económicamente, en función del importe de las mismas y de la adecuación de éstas en el conjunto del suministro.
Para garantizar que las mejoras ofrecidas por el Concursante se adecuen fielmente a los objetivos de la contratación y a la tipología del suministro; la oferta, se orientará hacia las mejoras que posteriormente se relacionan, que podrán ofertarse en su totalidad o en la proporción que se estime oportuna.
Los elementos seleccionados se acompañarán de la siguiente documentación:
1.- Marca comercial, indicación fotográfica y referencia económica. Se considera adecuado aportar documentación de catálogo.
2.- Se practicará la suma económica del montante de las mejoras de acuerdo con la documentación de referencia aportada. En este sentido no se tendrán en cuenta valoraciones subjetivas del Concursante, que no respondan a referencias comerciales. Se justificarán mediante presupuesto ó factura pro-forma del fabricante seleccionado.
La Mesa de contratación valorará, de acuerdo con los siguientes criterios, las propuestas de mejoras presentadas sobre cada elemento:
4.1.- | Calidad de referencia y adecuación al Pliego | 50puntos |
4.2.- | Mejor precio para una misma calidad y modelo | 40puntos |
4.3.- | Adecuación a la lista propuesta por el Pliego | 10puntos |
La asignación se practicará otorgando la máxima puntuación a la más ventajosa y proporcionalmente a las restantes, sin perjuicio de la subdivisión de la puntuación de cada uno de los apartados, en función de la casuística observada por la Mesa de Contratación.
- Soporte o monolito para su colocación.
- Obra civil para el montaje de la pantalla completamente terminado con reposición de pavimento.
- Obra civil necesaria para el suministro de corriente eléctrica y de telecomunicaciones.
- Mejoras en el sistema informático.
- Calidad de pantalla.
- Proyector para exterior, características mínimas: Luminosidad: 5.000 lumens.
Contraste: 2500:1 Brillo
Lentes intercambiables
Lentes incluidas: Lente estándar angular y lente para cubrir una pantalla de 8 de ancho por 6 xx xxxx. Soporte para colgarlo
Cableado.
10. Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará integrada por los siguientes miembros:
- Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
- Xx. Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, Vocal, Concejal delegada de Hacienda.
- D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Vocal, Concejal delegado de Ferias.
- Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Vocal, Secretario de la Corporación.
- Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Vocal, Interventora de la Corporación.
- Xx. Xx. Xxxxxx Xxx Xxxxxxxx, Oficial Mayor, que actuará como Secretario de la Mesa. O las personas que legalmente les sustituyan.
11.- Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación (Junta de Gobierno Local), de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
- Interpretación del contrato.
- Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
- Modificación del contrato por razones de interés público.
- Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
12.- Apertura de ofertas y adjudicación provisional
En el presente procedimiento negociado la adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
El órgano de contratación se constituirá tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, el día y hora que señalará en la carta de invitación, y calificará la documentación administrativa contenida en los sobres “A”, pudiendo conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que los candidatos corrijan los defectos u omisiones subsanable observados en la documentación presentada.
Posteriormente procederá a la apertura y examen de los sobres “B” y comenzará la negociación de acuerdo con los criterios fijados en el presente Xxxxxx, pudiendo en ese momento la Mesa solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, realizará propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.
Finalmente, una vez seleccionado el candidato que haya efectuado la oferta más ventajosa, efectuará la adjudicación provisional, que deberá llevarse a cabo en el plazo xx xxxx días desde la apertura de las ofertas, debiendo notificarse la misma a los candidatos y publicándose en el Perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxx.
La adjudicación provisional no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración contratante. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con aquélla, deberá motivar su decisión.
La adjudicación provisional deberá notificarse a los interesados y se publicará en el Perfil de Contratante del órgano de contratación, señalada en la cláusula 3ª de este Pliego.
13.- Garantía definitiva
El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá constituir una garantía del 5% del importe de la adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de quince días hábiles desde que se publique la adjudicación provisional en el Perfil de Contratante.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, en la Tesorería Municipal.
b) Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en la Tesorería Municipal.
c) Mediante contrato de seguro de caución celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo correspondiente, que deberá depositarse en la Tesorería Municipal.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
La garantía definitiva responderá de los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
14.- Adjudicación definitiva
El órgano de contratación valorará en su conjunto las distintas ofertas y, previa negociación de los aspectos del contrato, lo adjudicará motivadamente.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique dicha adjudicación provisional en el Perfil de contratante.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas) y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a adscribir a la ejecución del contrato y constituir la garantía definitiva.
Realizada la adjudicación del contrato, se procederá a la devolución de la garantía provisional prestada por los candidatos.
15.- Formalización del contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes
a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.
16.- Derechos y obligaciones del adjudicatario
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
— La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
— El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
17.- Revisión de precios
No procede en el presente contrato.
18.- Plazo de garantía
Se establece un plazo de garantía de DOS AÑOS a contar desde la fecha de entrega de los bienes, si durante el mismo se acredita la existencia de vicios o defectos en el suministro, la Administración tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al empresario, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
19.- Ejecución del contrato
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
20.- Modificación del contrato
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en el artículo 275.c).
21.- Penalidades por incumplimiento
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, el Ayuntamiento xx Xxxxx podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 196.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acodar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el Ayuntamiento xx Xxxxx podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
Cuando el contratista haya incumplido la obligación de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
22.- Resolución del contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 275 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
23.- Régimen Jurídico del contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo
establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En Caspe, a 20 de julio de 2010.
LA ALCALDESA,
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente Xxxxxx fue aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de julio de 2010.
Xxxxx, a 22 de julio de 2010.
LA SECRETARIO,
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE “DOS PANTALLAS PUBLICITARIAS”.
1.- OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente pliego es el establecimiento de las condiciones técnicas mínimas necesarias para la adquisición de “Dos pantallas publicitarias”, con las siguientes características:
Pantalla LED FULL COLOR:
- Distancia entre pixeles 10 mm.
- Medidas 3x2 metros aproximadamente.
- Material apropiado para exterior, antivandálico.
- Configuración del píxel (R/G/B) (2,1,1)
- Luminosidad 7500 Nit
- Definición gráfica del módulo (píxel) 16x16
- Vida estimada del led (horas) 100.000
- Brillo 281 trillones
- Ordenador de control
- 1Tarjeta controladora pantalla
- Tarjetas receptoras de señal
- 1 Tarjeta DVI para ordenador
- 1Software especifico P10 virtual
- Transporte del material a destino.
- Instalación de pantalla
- Curso informativo funcionamiento programa
- Puesta en marcha del sistema
- Garantía dos años, en piezas por defecto de fabricación.
Pantalla LED FULL COLOR:
- Distancia entre pixeles 10 mm.
- Medidas 2X1,20 metros aproximadamente.
- Material apropiado para exterior, antivandálico.
- Configuración del píxel (R/G/B) (2,1,1)
- Luminosidad 7500 Nit
- Definición gráfica del módulo (píxel) 16x16
- Vida estimada del led (horas) 100.000
- Brillo 281 trillones
- Ordenador de control
- 1Tarjeta controladora pantalla
- Tarjetas receptoras de señal
- 1 Tarjeta DVI para ordenador
- 1Software especifico P10 virtual
- Transporte del material a destino.
- Instalación de pantalla
- Curso informativo funcionamiento programa
- Puesta en marcha del sistema
- Garantía dos años, en piezas por defecto de fabricación.
2.- MEJORAS: Se considerarán en la resolución del procedimiento todas aquellas mejoras técnicas del suministro, sobre las mínimas exigidas en este Pliego, en especial las señaladas en la cláusula novena xxx xxxxxx de cláusulas administrativas.
3.- DOCUMENTOS QUE DEBERÁN ACOMPAÑAR A LAS PROPUESTAS.
-Marca comercial, indicación fotográfica y referencia económica. Se considera adecuado aportar documentación de catálogo.
4.- PLAZO DE ENTREGA.
El plazo de entrega de las pantallas será de un mes contado a partir del día siguiente a la formalización del
contrato.
5.- CONDICIONES DE ENTREGA.
Las pantallas serán puestas a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxx, en las debidas condiciones e instaladas en el lugar que se determine por los Servicios Técnicos Municipales.
6.- CONTROL, PRUEBAS Y MANTENIMIENTO.
Se efectuarán los controles y pruebas necesarias que se consideren oportunas por el Ayuntamiento xx Xxxxx
En Caspe, a 20 de julio de 2010.
LA ALCALDESA,
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente Pliego de prescripciones técnicas fue aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de julio de 2010.
Xxxxx, a 22 de julio de 2010.
LA SECRETARIO,