ANEXO XI: EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE LA PRIMERA ETAPA
XXXXX XX: EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE LA PRIMERA ETAPA
En caso que el CONCESIONARIO decida o no tomar la Línea de Crédito de Enlace a que hace referencia la Cláusula 18.2 del Contrato, deberá iniciar la Construcción de las Obras de Rehabilitación y Mejoramiento correspondientes a la Primera Etapa a mas tardar a los sesenta (60) Días Calendario contados a partir de la Fecha de Vigencia de Obligaciones para lo cual se deberá haber cumplido copulativamente con:
i. Se haya efectuado la entrega de las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión correspondientes a la Primera Etapa o por lo menos del SubTramo Yurimaguas-Pongo de Cainarachi (Km 57 al 114) según las condiciones de las Cláusulas 5.6 y 5.7.
ii. El CONCEDENTE haya aprobado los Proyectos de Ingeniería de Detalle correspondientes al Sub- Tramo Yurimaguas - Pongo de Cainarachi (km. 57 al 114), de acuerdo a lo indicado en las Cláusulas 6.6, 6.7 y 6.8.
iii. El CONCEDENTE haya aprobado el Plan de Gestión Ambiental para la Primera Etapa indicada en la Cláusula 6.1 o por lo menos del SubTramo Yurimaguas - Pongo de Cainarachi (Km 57 al 114) y de acuerdo a lo estipulado en la Sección XI "Consideraciones Socio Ambientales".
1. Programa de Ejecución de las Obras.
El Programa de Ejecución de las Obras deberá estar expresado en porcentaje de avance de obras, de acuerdo a procedimiento establecido en Anexo IX del presente Contrato y deberá cumplir como mínimo los siguientes hitos:
a. A más tardar a los ocho (08) meses de la Fecha de Vigencia de las Obligaciones, deberá haber ejecutado al menos 10% de Avance de Obras de la Primera Etapa, incluyéndose obras de arte y drenaje. Dicho porcentaje deberá ser ejecutado en la carretera Tarapoto- Yurimaguas Tramo 2 (kms. 57 a 114).
b. A más tardar a los doce (12) meses de la Fecha de Vigencia de las Obligaciones, deberá haber ejecutado al menos 20% de Avance de Obras de la Primera Etapa. Dicho porcentaje deberá ser ejecutado en la carretera Tarapoto- Yurimaguas Tramo 2 (kms. 57 a 114).
c. A más tardar a los quince (15) meses de la Fecha de Vigencia de las Obligaciones, deberá haber ejecutado al menos 30% de Avance de Obras de la Primera Etapa. Dicho porcentaje deberá ser ejecutado principalmente en la carretera Tarapoto- Yurimaguas Tramo 2 (kms. 57 a 114). Este tramo deberá estar asfaltado al menos en 40 km a esta fecha.
d. A más tardar a los diecisiete (17) meses de la Fecha de Vigencia de las Obligaciones, deberá haber ejecutado al menos 40% de Avance de Obras de la Primera Etapa.
e. A más tardar a los diecinueve (19) meses de la Fecha de Vigencia de las Obligaciones, deberá haber ejecutado al menos 50% de Avance de Obras de la Primera Etapa.
f. A más tardar a los veintiún (21) meses de la Fecha de Vigencia de las Obligaciones, deberá haber ejecutado al menos 60% de Avance de Obras de la Primera Etapa.
g. A más tardar a los veintitrés (23) meses de la Fecha de Vigencia de las Obligaciones, deberá haber ejecutado al menos 70% de Avance de Obras de la Primera Etapa.
h. A más tardar a los veinticinco (25) meses de la Fecha de Vigencia de las Obligaciones, deberá haber ejecutado al menos 80% de Avance de Obras de la Primera Etapa.
i. A más tardar a los veintisiete (27) meses de la Fecha de Vigencia de las Obligaciones, deberá haber ejecutado al menos 90% de Avance de Obras de la Primera Etapa.
j. A más tardar a los treinta (30) meses de la Fecha de Vigencia de las Obligaciones, deberá haber ejecutado el 100% del Avance de Obras de la Primera Etapa.
⮚ Párrafo modificado por la Cláusula Segunda de la Adenda N° 2, suscrita con fecha 23 de febrero de 2006, cuyo texto es el siguiente:
“En caso que el CONCESIONARIO decida o no tomar la Línea de Crédito de Enlace a que hace referencia la Cláusula 18.2 del Contrato, deberá iniciar la Construcción de las Obras de Rehabilitación y Mejoramiento correspondientes a la Primera Etapa a más tardar a los sesenta (60) Días Calendario contados a partir de la Fecha de Vigencia de Obligaciones para lo cual se deberá haber cumplido copulativamente con:
i. Se haya efectuado la entrega de las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión correspondientes a la Primera Etapa o por lo menos del SubTramo Yurimaguas-Pongo de Cainarachi (Km 57 al 114) y Tramo Paita-Piura-Xxxxx según las condiciones de las Cláusulas 5.6 y 5.7.
ii. El CONCEDENTE haya aprobado los Proyectos de Ingeniería de Detalle correspondientes al Sub-Tramo Yurimaguas – Pongo de Cainarachi (km. 57 al 114) y Tramo Paita-Piura-Xxxxx, de acuerdo a lo indicado en las Cláusulas 6.6, 6.7 y 6.8.
iii. El CONCEDENTE haya aprobado el Plan de Gestión Ambiental para la Primera Etapa indicada en la Cláusula 6.1 o por lo menos del SubTramo Yurimaguas - Pongo de Cainarachi (Km 57 al 114) y el Tramo Paita-Piura-Xxxxx de acuerdo a lo estipulado en la Sección XI “Consideraciones Socio Ambientales”.
1. Programa de Ejecución de las Obras.
El Programa de Ejecución de las Obras deberá estar expresado en porcentaje de avance de obras, de acuerdo a procedimiento establecido en Anexo IX del presente Contrato y deberá cumplir como mínimo los siguientes hitos, sin perjuicio de la evaluación y certificación mensual del Avance de Obras y correspondiente emisión xxx XXX respectivo:
a. A más tardar a los ocho (08) meses de la Fecha de Vigencia de las Obligaciones, deberá haber ejecutado al menos 50% de Avance de Obras del Tramo Paita-Piura y Piura-Xxxxx, y 10% de Avance de Obras del Tramo Tarapoto-Yurimaguas (kms. 0 a 114).
b. A más tardar a los doce (12) meses de la Fecha de Vigencia de las Obligaciones, deberá haber ejecutado al menos 100% de Avance de Obras del Tramo Paita- Piura y Piura-Xxxxx, y 20% de Avance de Obras del Tramo Tarapoto-Yurimaguas (kms. 0 a 114).
c. A más tardar a los quince (15) meses de la Fecha de Vigencia de las Obligaciones, deberá haber ejecutado al menos 30% de Avance de Obras del Tramo Tarapoto-Yurimaguas (kms. 0 a 114). El sub tramo Yurimaguas-Pongo de Caynarachi deberá estar asfaltado al menos en 40 km a esta fecha.
d. A más tardar a los diecisiete (17) meses de la Fecha de Vigencia de las Obligaciones, deberá haber ejecutado al menos 40% de Avance de Obras del Tramo Tarapoto-Yurimaguas (kms. 0 a 114).
e. A más tardar a los diecinueve (19) meses de la Fecha de Vigencia de las Obligaciones, deberá haber ejecutado al menos 50% de Avance de Obras del Tramo Tarapoto-Yurimaguas (kms. 0 a 114).
f. A más tardar a los veintiún (21) meses de la Fecha de Vigencia de las Obligaciones, deberá haber ejecutado al menos 60% de Avance de Obras del Tramo Tarapoto-Yurimaguas (kms. 0 a 114).
g. A más tardar a los veintitrés (23) meses de la Fecha de Vigencia de las Obligaciones, deberá haber ejecutado al menos 70% de Avance de Obras del Tramo Tarapoto-Yurimaguas (kms. 0 a 114).
h. A más tardar a los veinticinco (25) meses de la Fecha de Vigencia de las Obligaciones, deberá haber ejecutado al menos 80% de Avance de Obras del Tramo Tarapoto-Yurimaguas (kms. 0 a 114).
i. A más tardar a los veintisiete (27) meses de la Fecha de Vigencia de las Obligaciones, deberá haber ejecutado al menos 90% de Avance de Obras del Tramo Tarapoto-Yurimaguas (kms. 0 a 114).
j. A más tardar a los treinta (30) meses de la Fecha de Vigencia de las Obligaciones, deberá haber ejecutado el 100% del Avance de Obras del Tramo Tarapoto-Yurimaguas (kms. 0 a 114).”
⮚ Párrafo incorporado en virtud de la Cláusula Segunda de la Adenda N° 1, suscrita con fecha 28 de febrero de 2005, cuyo texto es el siguiente:
“Los hitos para el caso de las Obras de la Segunda Etapa serán oportunamente aprobados por el CONCEDENTE, previa Opinión del Regulador. La definición de tales hitos deberá tomar en cuenta el plazo máximo establecido en la Cláusula 6.1 para la ejecución de obras correspondientes a esta etapa.”
Compras Anticipadas y adelantos para Actividades Preparatorias
El CONCESIONARIO podrá solicitar autorización al CONCEDENTE para la compra anticipada de materiales de construcción, equipamiento y en general para otros gastos relacionados con el desarrollo de la Concesión, así como para la ejecución de las Actividades Preparatorias señaladas en la Cláusula 6.1.
En estos supuestos, el CONCEDENTE previa opinión del REGULADOR, podrá aceptar incluir dichos gastos como parte del Programa de Ejecución de Obras y
aceptar su financiamiento a través del uso de la Línea de Crédito de Enlace, incorporando dichos gastos al Certificado de Avance de Obras según se señala más adelante en el presente Anexo.
El CONCEDENTE dispondrá de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días Calendario, a partir de recibidas las mencionadas solicitudes por parte del CONCESIONARIO, para emitir las observaciones correspondientes o aprobar parcial o totalmente la solicitud presentada. En caso que el CONCEDENTE no se pronuncie en el plazo señalado, el plazo inicial se ampliará por cinco (5) Días Calendario adicionales. Si al vencimiento del plazo ampliado, el CONCEDENTE no hubiese emitido opinión, se entenderá que la solicitud ha sido aprobada.
Para garantizar la compra anticipada de materiales y otros gastos, así como los referidos a las Actividades Preparatorias, autorizados por el CONCEDENTE, el CONCESIONARIO entregará a éste, una o varias garantías, por un monto igual a los valores de compra anticipada y otros gastos acreditada con las facturas de compra respectivas. En el caso de los gastos para las Actividades Preparatorias el valor de la garantía será establecida en función a los precios unitarios referenciales establecidos en el Anexo V.
Dichas garantías deberán ser cartas fianzas bancarias emitidas por un banco local, autorizado de conformidad con lo establecido en el Apéndice 2 del Anexo Nº 2 de las Bases del Concurso. En caso dichas garantías sean emitidas por un banco extranjero, autorizado de conformidad con el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 de las Bases del Concurso o alguna de sus filiales o sucursales, deberá ser necesariamente confirmada por un banco local.
Ejecución de las Garantías por Compras Anticipadas y para Actividades Preparatorias
Las Garantías de Compras Anticipadas serán ejecutadas por el REGULADOR en forma total o parcial, por el monto que corresponda, en caso quede evidenciado que los materiales de construcción, equipamiento y en general para otros gastos relacionados con el desarrollo de la Concesión, adquiridos de manera anticipada con la autorización expresa del CONCEDENTE, no hayan sido utilizados ni incorporados a la Concesión, en el momento en que se produzca la caducidad de la misma por cualquier causal, o en caso se determine que estos materiales o equipos no sean utilizados en actividades directamente relacionadas con el objeto de la Concesión.
Las Garantías para Actividades Preparatorias serán ejecutadas por el REGULADOR en forma total o parcial, por el monto que corresponda, en caso no se concluyan las Obras financiadas con la Línea de Crédito de Enlace (sean obras de la Primera o Segunda Etapa). La ejecución de la garantía se realizará en
proporción al monto de la Inversión Proyectada de la Obra que no se hubiese ejecutado, lo cual será determinado por el REGULADOR.
Las garantías serán devueltas al CONCESIONARIO, por el CONCEDENTE, una vez que se haya demostrado que los materiales de construcción, equipamiento y en general para otros gastos relacionados con el desarrollo de la Concesión, adquiridos de manera anticipada con la autorización expresa del CONCEDENTE, hayan sido utilizados o incorporados a la Concesión.
El CONCEDENTE dispondrá de un plazo de quince (15) Días Calendario, a partir de recibida una solicitud por parte del CONCESIONARIO, para constatar que las compras anticipadas han sido utilizadas o incorporadas en la Concesión, a fin de emitir las observaciones correspondientes o aprobar en su caso, parcial o totalmente la solicitud presentada. En caso que el CONCEDENTE no se pronuncie en el plazo señalado, el plazo será ampliado por cinco (5) Días Calendario adicionales. Si al vencimiento del plazo ampliado, el CONCEDENTE no hubiese emitido opinión, se entenderá que la solicitud ha sido aprobada, quedando el CONCEDENTE obligado a devolver las garantías correspondientes al CONCESIONARIO.
2. Recepción de las Obras de la Primera Etapa
Terminada la ejecución de las Obras el CONCESIONARIO solicitará al REGULADOR un Certificado de Avance de Obras (CAO) por cada hito ejecutado según lo señalado en el Programa de Ejecución de Obras del acá pite anterior.
Dicho CAO será emitido por el REGULADOR en un plazo máximo de siete (07) Días de recibida la solicitud por parte del CONCESIONARIO, siempre que el Supervisor de las Obras hubiere verificado que las mismas se hayan ejecutado en un todo, de acuerdo con:
• Los estándares y parámetros técnicos de construcción de infraestructura vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
• Las disposiciones del Proyecto de Ingeniería de Detalle a que se refieren las Cláusulas 6.6, 6.7 y 6.8
En caso que el REGULADOR tenga observaciones a la ejecución de las Obras, las comunicará por escrito al CONCESIONARIO dentro del plazo antes señalado. En este caso, el REGULADOR emitirá el CAO, únicamente cuando el CONCESIONARIO hubiere subsanado las observaciones debidamente comunicadas, en un plazo no mayor de tres (03) Días de verificada la subsanación de las observaciones.
Los recursos que reciba el CONCESIONARIO de la entidad financiera multilateral, serán utilizados para la ejecución del siguiente hito constructivo y así sucesivamente, por lo que a la culminación de cada hito se deberá observar el procedimiento señalado en el párrafo anterior.
En caso que el REGULADOR hubiere formulado observaciones a las Obras ejecutadas, y siempre que el levantamiento de las mismas requiriese plazos mayores, el CONCESIONARIO podrá solicitar un CAO parcial por las Obras respecto de las cuales el REGULADOR no hubiese formulado observación alguna. En este caso, el CONCESIONARIO a los efectos de acceder al 100% del desembolso del avance solicitado, deberá presentar ante el CONCEDENTE una garantía en los
términos y condiciones señalados en la Cláusula 9.2 del Contrato, equivalente al monto del la parte xxx XXX observado por el REGULADOR.
3. Financiamiento de los hitos de avance de Obras y Derechos que genera la emisión de los CAO
El CONCESIONARIO dispondrá de un capital de trabajo suficiente para el inicio de la Construcción de las Obras, el mismo que no podrá ser inferior a ocho millones de Dólares de los Estados Unidos de América. El primer hito de avance de Obras señalado en el Numeral 1 de este anexo será financiado con este capital.
Cada CAO emitido por el REGULADOR, otorga un derecho al CONCESIONARIO sobre un monto, que para estos efectos se denomina PAOCAO, que corresponde exactamente a los valores PAO establecidos en la Cláusula 8.21 , afectados por un factor F que corresponderá al porcentaje de Avance de Obras, de acuerdo a lo señalado en el Numeral 1 del presente Anexo. Estos PAOCAO se constituyen como un derecho irrevocable del CONCESIONARIO, los mismos que se harán efectivos en los plazos estipulados en la Cláusula 8.21.
El CONCESIONARIO deberá enviar cada CAO a la entidad financiera multilateral a que se refiere la Cláusula 18.2, para que ésta proceda al desembolso del equivalente al PAOCAO ponderado por un factor F que corresponderá al porcentaje de Avance de Obras recepcionada con arreglo a las condiciones establecidas en el respectivo contrato xx xxxxxxxx.
Los pagos PAOCAO serán cancelados por el CONCEDENTE al CONCESIONARIO a la culminación de las Obras, en las fechas y oportunidades convenidas para los pagos PAO establecidas en la Cláusula 8.2 1.
En caso de un eventual incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO en la ejecución de las Obras de la Primera Etapa, que tenga como consecuencia la caducidad de la Concesión, el CONCESIONARIO autoriza desde ya, para que el CONCEDENTE abone los pagos PAOCAO respecto de los cuales haya obtenido el derecho de goce, directamente a la entidad financiera multilateral como repago del crédito otorgado al CONCESIONARIO, hasta el monto que corresponde.
⮚ Numerales modificados por la Cláusula Segunda de la Adenda N° 3, suscrita con fecha 21 xx xxxxx de 2006, cuyo texto es el siguiente:
“2. Recepción de los avances de obras
Habiéndose ejecutado un determinado avance de obras, el CONCESIONARIO solicitará al REGULADOR un Certificado de Avance de Obras (CAO) según lo señalado en el Programa de Ejecución de Obras del acápite anterior.
Dicho CAO será emitido por el REGULADOR, con copia fedateada para el CONCESIONARIO, en un plazo máximo de quince (15) Días de recibida la solicitud por parte del CONCESIONARIO, debiendo el Supervisor de Obras dentro del plazo antes mencionado, verificar que las mismas se hayan ejecutado en un todo, de acuerdo con:
• Los estándares y parámetros técnicos de construcción de infraestructura vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
• Las disposiciones del Proyecto de Ingeniería de Detalle a que se refieren las Cláusulas 6.6, 6.7 y 6.8.
En caso que el REGULADOR tenga observaciones a la ejecución del avance de obras, las comunicará por escrito al CONCESIONARIO dentro del plazo antes señalado. En este caso, el REGULADOR emitirá el CAO, únicamente cuando el CONCESIONARIO hubiere subsanado las observaciones debidamente comunicadas, en un plazo no mayor de cinco (05) Días de verificada la subsanación de las observaciones.
La emisión xxx XXX implicará la conformidad con el avance de obras ejecutado, por el REGULADOR.
Los recursos que reciba el CONCESIONARIO de la entidad financiera multilateral, serán utilizados para la ejecución del siguiente Hito y así sucesivamente, por lo que a la culminación de cada Hito se deberá observar el procedimiento señalado en el párrafo anterior.
En caso que el REGULADOR hubiere formulado observaciones a las Obras ejecutadas, y siempre que el levantamiento de las mismas requiriese plazos mayores, el CONCESIONARIO podrá solicitar un CAO parcial por las Obras respecto de las cuales el REGULADOR no hubiese formulado observación alguna. En este caso, el CONCESIONARIO a los efectos de acceder al 100% del desembolso del avance solicitado, deberá presentar ante el CONCEDENTE una garantía en los términos y condiciones señalados en la Cláusula 9.2 del Contrato, equivalente al monto de la parte xxx XXX observado por el REGULADOR.
En caso el CONCESIONARIO presente como parte del avance de obras montos relativos a Actividades Preparatorias, el valor de estas actividades y que es reconocido en el CAO deberá ser garantizado mediante una carta fianza en los términos y condiciones señalados en la cláusula 9.2 del Contrato. La Fianza presentada podrá ser reducida de forma proporcional conforme estas actividades sean incorporadas a la infraestructura vial, a la fecha de la emisión de los siguientes CAO, debiendo mantenerse vigentes hasta la total incorporación de las Actividades Preparatorias a las obras del tramo pertinente.”
3. “Financiamiento de los Hitos de avance de Obras y Derechos que genera la emisión de los CAO.
El CONCESIONARIO dispondrá de un capital de trabajo suficiente para el inicio de la Construcción de las Obras, el mismo que no podrá ser inferior a US$ 8’000,000.00 (ocho millones de Dólares de los Estados Unidos de América). El primer hito de avance de Obras señalado en el Numeral 1 de este anexo será financiado con este capital.
El CONCESIONARIO deberá enviar cada CAO y/o CRPAO correspondiente a la entidad financiera multilateral a que se refiere la Cláusula 18.2, para que ésta
proceda al desembolso de acuerdo con los términos de la Línea de Crédito de Enlace.
Con base a cada uno de los CAO emitidos por el REGULADOR, el CONCEDENTE deberá emitir y entregar al CONCESIONARIO en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días contados desde que recibe el CAO, treinta (30) CRPAO de acuerdo al modelo del Anexo XIII del presente Contrato, cada uno de los cuales incluirá la obligación de ejecutar el pago de los PAOCAO correspondientes, en la fecha establecida en cada CRPAO. Dichos CRPAO certificarán en conjunto, la obligación del CONCEDENTE de realizar el pago del monto correspondiente a dicho CAO emitido por el REGULADOR.
Las partes declaran que una vez emitidos los CRPAO, los desembolsos futuros correspondientes a dichos CRPAO y al IGV respectivo serán efectuados a través del fideicomiso a que se refiere la cláusula 18.3 del Contrato, ininterrumpidamente en las fechas correspondientes, siendo una obligación incondicional e irrevocable del CONCEDENTE realizar tales pagos. Por tanto, dicha obligación no se verá afectada o invalidada por ninguna circunstancia, incluyendo, pero no limitándose a, el fracaso, imposibilidad o impractibilidad en el uso de las Obras por cualquier razón, incluyendo, pero no limitándose a, la destrucción total o parcial de las Obras por eventos de fuerza mayor; el cambio de control o controlador del CONCESIONARIO y, en general, cualquier evento.
Asimismo, desde ya se declara que, en ningún caso, el CONCEDENTE podrá oponer excepciones, compensaciones, obligaciones, incumplimiento, reconvenciones que tiendan o tengan por objeto retener o impedir el pago de los CRPAO o del IGV correspondiente.
Se deja expresa constancia que ninguna condición o circunstancia, incluyendo pero no limitándose a condiciones como las señaladas en la Sección XV del presente Contrato, relacionadas con la suspensión del plazo de la Concesión, constituye evento para que el CONCEDENTE interrumpa o suspenda el pago de los CRPAO o del IGV en los plazos estipulados.
Desde que el CONCESIONARIO haya recibido el CRPAO, los montos que el CONCEDENTE está obligado a pagar por concepto xx XXX no se encontrarán sujetos a los mecanismos de pago de indemnización a favor del CONCESIONARIO recogidos en la Sección XIV del presente Contrato para los casos de caducidad de la Concesión.
En este sentido, en caso de terminación del Contrato de Concesión por cualquier causa, incluyendo pero sin limitarse a mutuo acuerdo de las Partes, incumplimiento por parte del CONCEDENTE, incumplimiento por parte del CONCESIONARIO, fuerza mayor, caso fortuito, voluntad del CONCEDENTE, entre otros, el
CONCEDENTE deberá continuar realizando los pagos establecidos en la fecha y en los montos previstos de acuerdo al CRPAO.
Asimismo, el CONCEDENTE no podrá descontar de dichos pagos ningún monto, incluyendo pero sin limitarse a los montos que sean adeudados por el CONCESIONARIO de acuerdo con lo establecido en el Contrato y a los pagos a favor de los Acreedores Permitidos, de ser el caso.
Los derechos y/o beneficios que el presente Contrato otorga a favor de los Titulares de los CRPAO constituyen estipulaciones a favor de terceros. Asimismo, las Partes acuerdan que dichos derechos y/o beneficios no podrán ser modificados ni dejados sin efecto por las Partes.”
4. Obligaciones del CONCESIONARIO frente a la entidad financiera multilateral.
Sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en el contrato de financiamiento que suscribirá el CONCESIONARIO con la entidad financiera multilateral referida en la Cláusula 18.2, se deberá tener en cuenta los siguientes alcances mínimos para esta alternativa de financiamiento:
a. Por cada desembolso de la entidad financiera multilateral se generará la obligación de repago de ese financiamiento de cargo del CONCESIONARIO, a partir de la fecha correspondiente al pago de los PAO conforme al cronograma de pagos establecido en la Cláusula 8.21 del Contrato.
b. Se entiende por tanto que entre la fecha de los desembolsos y la fecha de pago del primer PAO se considerará un periodo xx xxxxxx total, es decir, que no se pagará principal ni intereses.
c. El cronograma de repagos tendrá las mismas temporalidades que el cronograma de pagos PAO, según corresponda.
d. El CONCESIONARIO deberá prepagar el crédito a la entidad financiera multilateral, al momento de la obtención del cierre financiero del Contrato, para lo cual se considerarán los plazos máximos indicados en la Cláusula 3.10.
5. Disposición General
Queda claramente establecido que en caso de que el CONCESIONARIO hubiera obtenido un financiamiento total o parcial distinto al de la Línea de Crédito de Enlace, le será de aplicación el mecanismo señalado en el presente anexo. En tal sentido, los pagos denominados PAOCAO a que pudiera tener derecho el CONCESIONARIO, podrán ser utilizados por éste para garantizar frente a sus otros acreedores, los financiamientos para el proyecto y/o pago a sus proveedores, en la medida que estos no estén comprometidos a favor de la entidad financiera multilateral que otorgó la Línea de Crédito de Enlace y considerando o incluyendo sus obligaciones comprometidas con terceros.
⮚ Numeral modificado por la Cláusula Segunda de la Adenda N° 1, suscrita con fecha 28 de diciembre de 2005, cuyo texto es el siguiente:
“Queda claramente establecido que en caso de que el CONCESIONARIO hubiera obtenido un financiamiento total o parcial distinto al de la Línea de Crédito de Enlace, le será de aplicación el mecanismo señalado en el presente Anexo. En tal sentido, los pagos denominados PAOCAO a que pudiera tener derecho el CONCESIONARIO, podrán ser utilizados por éste para garantizar frente a sus otros acreedores los financiamientos para el proyecto y/o pago a sus proveedores para la continuidad de las Obras descritas en la Cláusula 6.1., en la medida que estos no estén comprometidos a favor de la entidad financiera multilateral que otorgó la Línea de Crédito de Enlace y considerando o incluyendo sus obligaciones comprometidas con terceros.”