Contract
BASES DEL CONCURSO DE PRECIOS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AUTO CON CHOFER PARA EL TRASLADO DE PERSONAL Y TAREAS DE CADETERÍA PARA PLANTA PORTLAND MANGA
CONDICIONES PARTICULARES
RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS
DÍA: 10 de noviembre de 2021 HORA: 10:00
Local: GERENCIA ABASTECIMIENTO – PROCESAMIENTO Y EJECUCION DE COMPRAS
DIRECCIÓN: Xxxxxxxx 0000 – La Teja
La presentación de las ofertas se realizará exclusivamente por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
Las ofertas se considerarán válidas siempre y cuando hayan sido recibidas por A.N.C.A.P. en su totalidad, no siendo de recibo si no llegaren cumpliendo con el plazo, lugar y medio establecidos para el acto de recepción y apertura de las propuestas
ÍNDICE
CAPÍTULO I - OBJETO DEL CONCURSO DE PRECIOS 3
I.2 - CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO 3
I.3 - CONDICIONES Y REQUISITOS PARA AMBOS SERVICIOS (ÍTEMS I Y II) 4
CAPÍTULO II - DE LAS PROPUESTAS 4
II.1 - FORMA DE PRESENTACIÓN 4
II.2 - INFORMACIÓN CONFIDENCIAL 6
II.4 - PLAZO DE VALIDEZ DE LA OFERTA 6
II.6 - REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD PARA CONSIDERAR LAS OFERTAS 7
CAPÍTULO III - CONDICIONES COMERCIALES 7
III.1 - DEPÓSITOS DE GARANTÍAS 7
III.3 - COMPARACIÓN DE OFERTAS 8
III.6 - VARIACIONES DE PRECIOS 9
III.7 - CONDICIONES DE PAGO 10
III.9 - MULTAS Y PENALIDADES 11
III.10 - PREFERENCIA A LOS PRODUCTOS NACIONALES 11
III.11 - RESCISIÓN DEL CONTRATO 13
III.12 - CONTRALOR PREVIO AL PAGO DE FACTURAS 13
CAPÍTULO IV – DISPOSICIONES INTERNAS LEGALES 13
IV.1 - REGLAMENTACIONES INTERNAS 13
IV.3 - CERTIFICADO DEL SEGURO Y MANTENIMIENTO DEL MISMO (Ley Nº 16074) 14
IV.4 - REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES DEL ESTADO - XXXX 15
IV.5 - DEBER DE COLABORACIÓN DE LOS ADJUDICATARIOS Y/O SUBCONTRATISTAS 16
CAPÍTULO I - OBJETO DEL CONCURSO DE PRECIOS I.1 - OBJETO
La Gerencia de Abastecimiento – Procesamiento y Ejecución de Xxxxxxx llama a Concurso de Precios, para la contratación del servicio de auto con chofer para el traslado de personal y tareas de cadetería para Planta Portland Manga, por hasta 3.000 (tres mil horas), con opción de renovación por hasta igual cantidad, de común acuerdo entre las partes y en las mismas condiciones contractuales, de acuerdo con las especificaciones de las presentes Bases.
Se estima el presente contrato se ejecute en el período de 1 (un) año.
Si durante la vigencia contractual, ANCAP no hiciese uso de la totalidad de los servicios por no existir una efectiva demanda, no contraerá por ello ninguna obligación, eximiéndose de toda responsabilidad y no pudiendo por lo tanto el adjudicatario presentar reclamación o pedir indemnización alguna, extremos éstos que conocen y aceptan los oferentes.
I.2 - CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO
Ítem I: Traslado del personal de Planta Portland ubicada en Manga desde y hasta las paradas de ómnibus citas entre Camino Capitán Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxxx (salida) o Xxxxxx Xxxxxxxxxx (entrada), a ser brindado por un auto con chofer.
Los coches con choferes para para este ítem deberán contar con el seguro especial para transporte de RC - pasajeros expedido por el BSE.
El servicio se cumplirá de lunes a viernes (excepto feriados no laborables) de 5.30 a 7.30 y de
19.00 a 22.00 horas.
Ítem II: Tareas de cadetería para la referida Planta, a ser brindado por un auto con chofer. Las tareas a realizar consisten en llevar y retirar diariamente encomiendas, valijas con documentos, bultos y otros tipos de documentaciones, desde Planta Manga a Agencias de Terminal Tres Cruces y Edificio Central de ANCAP (distintos pisos) y viceversa.
El servicio se cumplirá de lunes a viernes (excepto feriados) de 7:30 a 13:30 horas.
Para ambos ítems ANCAP se reserva el derecho de modificar el horario, así como solicitar servicios adicionales en caso de ser necesario.
Los servicios se brindarán por un chofer y un vehículo único o varios, sin superponerse.
I.3 - CONDICIONES Y REQUISITOS PARA AMBOS SERVICIOS (ÍTEMS I Y II)
El chofer afectado tendrá entre 21 y 60 años de edad, Enseñanza secundaria aprobada, Carné de salud vigente, Licencia de Conducir profesional y tener conocimiento de las calles y ubicación de las Plantas de ANCAP en Montevideo.
El vehículo afectado será tipo sedán 4 puertas, modelo del año 2015 en adelante, contar con Certificado Computest expedido por la IM (Intendencia de Montevideo), Seguro total contra accidentes y responsabilidad civil.
Se indicará la Flota de vehículos disponible, (marca, modelo, año, matrícula) y el personal a utilizar (nombre, apellido y cédula de identidad).
La empresa deberá contar como mínimo con un chofer y un automóvil de respaldo, de manera de asegurar el cumplimiento de los servicios en todos los casos (rotura de automóvil, licencias personales, etc.). Los choferes y automóviles de respaldo deberán cumplir con los requisitos antes descritos.
El personal deberá marcar tarjeta, para dejar constancia de su ingreso y salida de Xxxxxx.
I.4 - CONSULTAS
Los interesados podrán efectuar consultas por escrito (correo electrónico) respecto a este Concurso de Precios en Procesamiento y Ejecución de Compras de la Gerencia de Abastecimiento (Humboldt 3900 – La Teja), a la casilla de correo hasta xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx, hasta 5 (cinco) días calendario antes de la fecha establecida de la apertura del llamado.
ANCAP proporcionará la información que se requiera al respecto hasta 5 (cinco) días calendario antes de la apertura de las propuestas.
En caso de solicitarse prórroga del plazo para la recepción y apertura de las ofertas, se deberá plantear con una anticipación mínima de 5 (cinco) días hábiles previos a la fecha de la apertura.
CAPÍTULO II - DE LAS PROPUESTAS II.1 - FORMA DE PRESENTACIÓN
Ante la situación que afecta a nuestro país, a la región y a buena parte del mundo, atendiendo a las recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias en el sentido de disminuir al mínimo indispensable el traslado y la confluencia de personas, especialmente en ambientes cerrados, las aperturas de las ofertas se realizarán exclusivamente por correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx, el cual deberán enviar antes de la fecha y hora de apertura establecidas por la Administración.
La oferta se deberá presentar en formato pdf no editable, de acuerdo con las siguientes características:
• Versión 1.5 (Acrobat 6.x) o posterior
• Tamaño máximo 20MB por archivo
• Printing - Allowed
• Content Copying – Allowed
• Que el contenido de tipo texto pueda ser accedido con el buscador (que no sea una imagen)
• Que no tenga restricciones de acceso (por ejemplo, contraseña)
Las ofertas deberán estar firmadas por el representante o responsable de la firma proveedora. Los documentos que sean confidenciales deberán contener la identificación correspondiente en el nombre del archivo.
Requisitos para la presentación de las ofertas:
- La información técnica deberá ser sucinta y suficiente relativa al objeto, no se deberán agregar listados ni elementos que no hayan sido explícitamente solicitados.
- No se deberán adjuntar certificados ni otros documentos que no se hayan solicitado expresamente, debiéndose agregar la planilla de precios en formato Excel, cuando corresponda.
- No se deben agregar presentaciones en Power Point de la empresa, modelos de certificados u otra documentación similar a menos que se haya solicitado expresamente.
Es deseable que las ofertas se escriban en hoja simple, en forma vertical (no apaisada) y sin fondos en color tanto en títulos como en textos.
Cumplido dicho acto, se remitirá a las firmas que participaron, las propuestas de cada uno de los oferentes, quienes, si así lo deseen, podrán formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que consideren, enviando un correo electrónico a: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx con un plazo máximo de 48 horas hábiles luego de realizada la apertura de ofertas.
Se verificará que la/s persona/s que firmen la oferta (formularios, planillas de cotización, así como cualquier otra documentación que corresponda) y comparezca a lo largo del proceso licitatorio en representación de la empresa, este acreditado en XXXX, en calidad de titular, representante u apoderado de la misma, y debidamente autorizado a tales efectos. En caso de que, al momento de la apertura de las ofertas, o previo a la adjudicación, ANCAP verifique que el/los firmantes de la oferta no cumplen con dicho extremo, se le otorgará al oferente un plazo máximo de dos días hábiles a los efectos de que realice las gestiones necesarias para su acreditación ante XXXX.
II.2 - INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
No se considerarán aquellas ofertas que vencido dicho plazo, no subsanen la omisión.
Cuando los oferentes incluyan información que consideren de carácter confidencial, al amparo de lo previsto en el artículo 65 del TOCAF, la misma deberá ser presentada en tal carácter y en forma separada de la parte pública de la oferta, debiendo destacar en forma claramente visible dicho carácter.
No se considerarán confidenciales los precios y las descripciones de bienes y servicios ofertados y las condiciones generales de la oferta.
También deberá presentarse en la oferta un resumen no confidencial breve y conciso conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 232/2010.
La clasificación de documentación con carácter confidencial es de responsabilidad exclusiva del Proveedor.
En caso de que se ingrese información catalogada como confidencial que no cumpla con los requisitos exigidos en la reseñada normativa, y a efectos de que todos los oferentes tengan acceso completo a todas las ofertas, la Administración podrá solicitar al oferente que levante el carácter confidencial de dichos contenidos -bajo apercibimiento de desestimar toda su oferta- otorgándosele para ello un plazo de 2 días hábiles. En caso de que el oferente no levante dicha condición, su oferta podrá ser desestimada.
II.3 - ACLARACIONES
Una vez cumplido el acto de apertura no se admitirá que los proponentes presenten modificaciones ni ampliaciones a las ofertas.
Solo la Administración podrá solicitar las aclaraciones que a su exclusivo juicio estime necesarias.
II.4 - PLAZO DE VALIDEZ DE LA OFERTA
El plazo de validez de oferta no podrá ser inferior a 60 (sesenta) días calendario.
Vencido el mismo, éste se considerará prorrogado automáticamente por lapsos sucesivos de 30 (treinta) días calendario, salvo que mediare comunicación escrita, limitando el término de dichas prórrogas o no accediendo a las mismas.
II.5 - ANTECEDENTES
Se deberá presentar antecedentes en servicios similares en los últimos 3 años, indicando nombre
de la empresa, persona de contacto, teléfonos (fijo/móvil) y dirección de correo electrónico.
II.6 - REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD PARA CONSIDERAR LAS OFERTAS
Toda oferta para ser considerada deberá cumplir y/o aceptar lo detallado a continuación:
• Cumplir con lo exigido y establecido en el punto I.3.
• Tener en cuenta el plazo mínimo de validez de oferta establecido en el punto II.4.
• Presentación de antecedentes exigidos en el punto II.5.
• Presentar la PLANILLA DE COTIZACIÓN requerida en el punto III.2.
• La forma de ajustar los precios es la determinada en el punto III.6.
• La forma de penalidad es la aplicada en el punto III.9.
• Cumplir con lo establecido en el punto IV.4 - XXXX
CAPÍTULO III - CONDICIONES COMERCIALES III.1 - DEPÓSITOS DE GARANTÍAS
De contrato: Será del 5% (cinco por ciento) del monto adjudicado si supera los $ 4:084.000 (pesos uruguayos cuatro millones ochenta y cuatro mil).
De tercerizaciones: Sin que implique un reconocimiento de la aplicabilidad de las leyes 18.099 y 18.251 al presente caso, obligatoriamente se deberá depositar por el adjudicatario una garantía que cubra eventuales incumplimientos de sus obligaciones por los que ANCAP pueda resultar llamada a responder en virtud de lo dispuesto en las normas mencionadas, del tipo “FIANZAS – Condiciones generales cumplimiento de reglamentación Ley de Tercerizaciones” (Banco de Seguros del Estado). El monto de esta garantía es el 10 % (diez por ciento) del monto del contrato.
Dicha garantía deberá mantenerse vigente no menos de un año después de otorgada la recepción definitiva de la obra o de culminado el servicio según corresponda.
Se deberá tener en cuenta lo establecido en el Art. 3 DE LAS GARANTIAS de la Sección II xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares y arts. 19 y 27 xxx Xxxxxx Único General del Estado.
Estos depósitos de garantía son obligatorios y deberán efectuarse en la Tesorería del Edificio ANCAP (Avda. Libertador Brigadier General Xxxxxxxxx y Paysandú).
Para el caso en que estos depósitos se realicen mediante cheque bancario, el mismo deberá ser certificado.
Cuando corresponda la devolución de garantías efectuadas con efectivo, ANCAP podrá transferir
el monto de estas a las cuentas bancarias que el proveedor tenga inscriptas en el XXXX.
III.2 - COTIZACIÓN
Se cotizará en pesos uruguayos, el costo de la hora de cada uno de los servicios, de acuerdo con lo requerido en las presentes Bases y la siguiente:
PLANILLA DE COTIZACIÓN
ÍTEM | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD HORA | UNITARIO | TOTAL |
1 | Traslado del personal de Planta Portland Manga | 1380 | ||
2 | Tareas de cadetería para la referida Planta | 1620 | ||
TOTAL |
Para el ítem 1, aplicará el 10% de IVA y para el ítem 2, el 22% de IVA.
Se considerará que en dichos precios están incluidos todos los elementos constitutivos de su costo, tales como: salarios, aportes y beneficios sociales, administración, dirección, licencias, aguinaldos, salarios vacacionales, seguros del personal y vehículos, etc. o cualquier tipo de beneficio que tuviere que retribuirle a su personal de acuerdo con los convenios y normativa vigente.
Se desglosará el Impuesto al Valor Agregado, en caso contrario se considerará incluido dentro del precio cotizado.
III.3 - COMPARACIÓN DE OFERTAS
A los efectos de la comparación de las ofertas se tendrá en cuenta el total de la PLANILLA DE COTIZACIÓN.
III.4 - ADJUDICACIÓN
A los efectos de la adjudicación se tendrá en cuenta el menor precio comparativo que cumpla con lo requerido en el presente pliego.
ANCAP se reserva el derecho de dejar sin efecto la licitación en cualquier instancia del procedimiento previa a la adjudicación, sin que por ello incurra en responsabilidad de ningún tipo y no teniendo
los oferentes derechos a reclamo alguno.
III.5 - TRIBUTACIÓN
De acuerdo con lo establecido en el literal H del Art. 48° del TOCAF, la presente contratación no cuenta con beneficios fiscales.
Las creaciones, supresiones o modificaciones de los tributos que graven la última etapa de la comercialización de los bienes o prestación de servicios serán reconocidos en todos los casos a favor del adjudicatario o de la Administración según corresponda.
No se aceptarán cláusulas que modifiquen lo consignado en el párrafo anterior, y se rechazará toda cláusula del oferente que pretenda exonerarse del pago de un tributo del que resulta sujeto pasivo, poniéndolo de cargo de ANCAP.
ANCAP oficiará de agente de retención del IVA en virtud de lo previsto en los decretos nº 528/2003 y 34/2004, disposiciones concordantes y/o complementarias.
III.6 - VARIACIONES DE PRECIOS
A efectos de evaluar las variaciones en el costo de los servicios en función de las modificaciones que se produzcan en las variables económicas, se aplicará la siguiente fórmula:
P = P0 (0,40 x J /J0 + 0,20 x G/G0 + 0,40 x IPC/IPC0)
Dónde:
P = Precio actualizado P0 = Precio de la oferta
J = Laudo vigente al mes anterior de la fecha de realizado el servicio que se infiere del Convenio Colectivo del Grupo 13 “Transporte y Almacenamiento”, Subgrupo 14 – “Transporte particular de personas para terceros en automóvil, que no estén incluidos en otro subgrupo. (*)
J0 = Ídem, mes anterior a la fecha de apertura del Concurso de Precios.
G = Precio de venta al público del litro de gas oil, vigente al primer día del mes de realizado el servicio.
G0 = Ídem, a la fecha de apertura del Concurso de Precios.
IPC = Índice de precios al consumo según el Instituto Nacional de Estadísticas, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto correspondiente al mes anterior de la fecha de realizado el servicio.
IPC0 = Ídem, mes anterior de la fecha de apertura del Concurso de Precios.
Otras variantes o incrementos que sean aprobados por Resolución del Directorio de ANCAP con posterioridad a la Adjudicación, en base a la Política de Responsabilidad Social Empresarial hacia los empleados de empresas contratadas que prestan tareas en ANCAP, también serán gestionados por el mecanismo de ajuste de precios.
III.7 - CONDICIONES DE PAGO
Se pagará en forma mensual por la cantidad de horas efectivamente realizadas. Luego y en base a ello, la empresa presentará 2 facturas separadas:
1) Por el monto básico, donde se indicará el mes del servicio realizado.
El detalle del cálculo del monto a facturar se adjuntará a la factura correspondiente.
2) Por el ajuste paramétrico correspondiente, que dirá: “Ajuste paramétrico correspondiente a
la Factura N° , mes del servicio ”
Se deberá adjuntar los valores utilizados para el ajuste de precios, a fin de detectar cualquier diferencia que pueda existir con los cálculos efectuados por ANCAP.
Las facturas básicas y de ajuste, se presentarán con el siguiente encabezamiento:
CP N°…………….., Pedido de Compra N° …………………………………………………………................
Servicio: ………………………………………………………………………………………………………………………….
En el caso de facturas no electrónicas, las básicas deberán ser entregadas en original y tres copias en la Mesa Centralizadora de Facturas (Edificio Central de ANCAP, calle Paysandú y Avda. Libertador Brigadier General Xxxxxxxxx) – Planta Principal.
Las facturas de ajuste paramétrico correspondientes (incluida cualquier planilla complementaria), se presentarán en el Área de Ajuste de Precios, Edificio Central de ANCAP - 2° piso.
En el caso facturas electrónicas, las básicas deberán seguir el procedimiento indicado en el Instructivo que se adjunta y las de ajuste, se enviarán al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx.
Además, será obligatorio que las empresas presenten en el área respectiva fotocopias de las facturas básicas y de ajuste (con planilla complementaria).
Toda factura incorrectamente presentada con errores será rechazada.
La Administración no será responsable por las demoras que pudieran surgir en los pagos de las facturas originadas por errores en las mismas y rechazos.
De no mediar circunstancias extraordinarias y problemas de facturación como las indicadas
arriba, los pagos se realizarán a los 30 días para los montos básicos y a los 45 para los ajustes paramétricos, a partir de la recepción de las facturas.
Los pagos a proveedores se realizarán a través de transferencia bancaria, en el BROU tres veces por semana (lunes, miércoles y viernes) y a otros Bancos que estén registrados en el XXXX 2 veces por semana (martes y jueves).
El Contratista deberá ajustarse a los siguientes anexos que acompañan al presente pliego:
-INSTRUCTIVO PARA LA RECEPCIÓN Y PAGO DE FACTURAS CRÉDITO DE PROVEEDORES DE PLAZA
-DISPOSICIONES LABORALES Y PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE PAGOS.
III.8 - PLAZO DE ENTREGA
Se deberá cumplir con el servicio de acuerdo con los requerimientos del presente pliego.
III.9 - MULTAS Y PENALIDADES
Por cada hora que la firma no cumpla con el servicio, se aplicará una multa equivalente por el mismo valor.
III.10 - PREFERENCIA A LOS PRODUCTOS NACIONALES
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
Los oferentes al formular sus ofertas tomarán en cuenta lo establecido por el Art. 41° de la Ley
18.362 y el Decreto del Poder Ejecutivo N° 13/2009 del 13/1/2009.
Los oferentes deberán expresar bajo declaración jurada si el servicio que ofrece califica como nacional a la luz de las exigencias de la legislación vigente.
Cuando el servicio incluya el suministro de bienes, a los efectos de obtener la preferencia, el proponente deberá obligatoriamente identificar dentro del precio del servicio el porcentaje que representan los bienes que no califican como nacionales.
De no brindarse la información requerida, la Administración no aplicará la preferencia.
En caso de ausencia de declaración, se interpretará que el servicio no califica como nacional. Para la aplicación del beneficio y a los efectos de la referida calificación como nacional del servicio, el oferente deberá presentar juntamente con su oferta el certificado correspondiente (art. 10 y concordantes del mencionado Decreto) o la constancia de haber solicitado dicho certificado ante la Cámara respectiva. En este último caso, el proponente deberá dar
cumplimiento con la presentación del certificado en el plazo de hasta 10 (diez) días calendario posteriores.
El incumplimiento de dicho extremo dará mérito para interpretar que el servicio no califica como nacional.
Asimismo, la Administración podrá efectuar las verificaciones o peritajes del caso, reservándose el derecho de rechazar la calificación de la oferta como nacional, en forma fundada.
REGIMEN DE PREFERENCIAS PARA MPyME SERVICIOS
Se deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la ley 18.362, reglamentado por Decreto del Poder Ejecutivo No. 371/2010 de 14 de diciembre de 2010 y disposiciones concordantes y/o complementarias.
Para la aplicación del beneficio, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta:
a.- Certificado expedido por DINAPYME que acredite su condición de MIPYME y la Participación en el Subprograma de Contratación para el Desarrollo otorgado al amparo del artículo 4 y concordantes del Decreto 371/2010.
La no acreditación de la condición de MIPYME y la correspondiente participación en el referido subprograma mediante el mencionado certificado, implicará el no otorgamiento de beneficio alguno hacia la empresa oferente, considerando a la misma como no MIPYME.
b.- Cuando el servicio incluya el suministro de bienes, a los efectos de obtener la preferencia el proponente deberá obligatoriamente presentar Declaración Jurada que acredite el porcentaje de integración nacional de los mismos conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del decreto 371/2010, la que ratificará lo acreditado en el certificado emitido por DINAPYME.
De no brindarse la información requerida o de existir discrepancias entre el certificado emitido por DINAPYME y la declaración jurada presentada en la oferta la Administración no aplicará la preferencia.
No resultará aplicable el mecanismo de reserva xx xxxxxxx previsto en el artículo 11 del decreto 371/2010.
Cuando la empresa resulte adjudicataria por aplicación de los mecanismos de preferencia o reserva xx xxxxxxx deberá necesariamente presentar el Certificado de Origen emitido por las Entidades certificadoras correspondientes que acredite el carácter nacional de los bienes incluidos en el servicio en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución de adjudicación (arts. 7 y 8 del presente decreto).
DECLARACIÓN JURADA
Los oferentes que requieran la aplicación de los beneficios consagrados en los artículos 41 o 44 de la ley 18.362 deberán necesariamente presentar una declaración jurada, la cual se adjunta como anexo al presente pliego.
De no completar la referida declaración en la forma requerida, la Administración no aplicará preferencia alguna.
III.11 - RESCISIÓN DEL CONTRATO
La Administración se reserva el derecho de rescindir el contrato en cualquier momento, en caso de considerar que los servicios prestados no resultan satisfactorios, no dando lugar a ninguna reclamación por parte del adjudicatario.
III.12 - CONTRALOR PREVIO AL PAGO DE FACTURAS
A efectos de realizar el debido contralor de estar al día las empresas con la Dirección General Impositiva y con el Banco de Previsión Social, ANCAP verificará dicho extremo on line previo a efectuar el pago de las facturas correspondientes al suministro realizado.
CAPÍTULO IV – DISPOSICIONES INTERNAS LEGALES IV.1 - REGLAMENTACIONES INTERNAS
El contratista es responsable del conocimiento y cumplimiento de las normas de seguridad por parte de todo su personal y subcontratistas, debiéndose ajustar a las Disposiciones legales vigentes, así como a las siguientes Normas:
• NORMA SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS
• NORMA PARA EL USO DE EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL
• NORMA DE GESTION AMBIENTAL PARA EMPRESAS CONTRATADAS POR ANCAP
• PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE MAL RELACIONAMIENTO LABORAL, DISCRIMINACIÓN, ACOSO LABORAL Y/O SEXUAL
• PROTOCOLO DE PREVENCION Y ACTUACION FRENTE A CASOS DE INFECCIÓN POR COVID-19
Las mismas se podrán consultar en nuestra página web: xxx.xxxxx.xxx.xx (ANCAP – Página
principal, “Servicios en Línea, Normas”).
IV.2 - INCOMPATIBILIDAD
La empresa adjudicataria no podrá presentar personal que reviste en los cuadros administrativos del Organismo, menores de edad ni personal acogido al Artículo 74 del Acto Xxxxxxxxxxxxx Xx 0 x xxx Xxxxxxxx 00 xxx Xxxxxxx 125/96 y disposiciones modificativas, complementarias y concordantes.
IV.3 - CERTIFICADO DEL SEGURO Y MANTENIMIENTO DEL MISMO (Ley Nº 16074)
La empresa adjudicataria, previo a la ejecución del contrato, deberá presentar el certificado que acredite haber contratado para su personal la póliza del Seguro sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, dentro de la categoría que corresponda al riesgo derivado de las tareas que se contratan.
Es de total responsabilidad de la empresa y de exclusivo cargo de ésta mantener asegurado en el Banco de Seguros del Estado al personal contra riesgos cubiertos por la póliza de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, y de tomar a su cargo el pago de los premios resultantes, durante la vigencia del contrato.
Por lo tanto, aceptará la responsabilidad exclusiva y total de todas las consecuencias inherentes que sufre el citado personal por su causa, y de todas las responsabilidades y ulterioridades que emerjan de la omisión de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior.
Se compromete a respetar y hacer respetar por parte del personal que dedique a las tareas todas las normas del Banco de Seguros del Estado, y de la que pueda indicar la ANCAP, circunstancia de que la Administración indique el empleo de determinada norma o falta de supervisión en el cumplimiento de ella no altera la situación de total y única responsabilidad que al respecto asume y tiene la empresa que representa.
No obstante, aceptará y reconocerá el derecho que se reserva la Administración de suspender en cualquier momento (y sin que ello genere derecho de indemnización alguna a favor de la empresa que representa) los trabajos y tareas, de comprobarse por parte de la Administración, del Banco de Seguros del Estado o de alguna autoridad pública con derecho a actuar en la materia, el incumplimiento de cualesquiera de las normas de seguridad a que se refiere el apartado precedente y que pueda llegar a originar riesgos, para el personal que emplea la empresa que representa, como el propio de ANCAP.
IV.4 - REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES DEL ESTADO - XXXX
Se recuerda a los señores oferentes que para participar en este procedimiento deberán encontrarse inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES DEL ESTADO (XXXX), reglamentado por decreto del Poder Ejecutivo N° 155/013 de fecha 21 xx xxxx de 2013, en forma previa a la apertura de ofertas. Para que sus ofertas sean aceptadas los oferentes deben encontrarse registrados en el XXXX, en alguno de los siguientes estados: “en ingreso”, “en ingreso (Siif)” o “activo”.
A efectos de la adjudicación el oferente que resulte seleccionado deberá haber
completado su inscripción y encontrarse en estado “activo”.
En caso de actuar por representación, quién deberá estar inscripto en el Registro es la firma representada, que es la oferente en el caso.
Se recomienda gestionar la inscripción con la antelación suficiente a efectos de evitar eventuales inconvenientes.
En caso de requerir más información se podrán contactar con la Agencia Reguladora de Compras Estatales (A.R.C.E), a cuyo cargo se encuentra se encuentra la gestión del Registro, por las siguientes vías de contacto:
Teléfono XXXX: (x000) 0000 0000
Horario de atención: 9:00 a 17:00. Correo electrónico: xxxxxxx@xxxx.xxx.xx
Página web XXXX: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
IV.5 - DEBER DE COLABORACIÓN DE LOS ADJUDICATARIOS Y/O SUBCONTRATISTAS
Se establece el deber de colaboración de las empresas adjudicatarias, así como de los subcontratistas, si los hubiera, con ANCAP, en el diligenciamiento de los medios de prueba que se efectúe durante el transcurso de un procedimiento disciplinario (investigación administrativa o sumario).
Esta solicitud de colaboración se extiende a los propietarios, directivos, gerentes y a todo el personal de la empresa adjudicataria o subcontratista, con independencia de la calidad o cargo que ocupen dentro de la misma, esto es: representantes generales, técnicos especializados, capataces, etc. En caso de incumplimiento, sin causa justificada, la Administración elevará las actuaciones a la Comisión de Registro de Proveedores a efectos de la evaluación correspondiente y, en su caso, en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 155/013 y sus normas complementarias y modificativas, considerar la sanción a aplicar.
- Sigue:
- DISPOSICIONES LABORALES Y PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE PAGOS
- INSTRUCTIVO PARA LA RECEPCION Y PAGO DE FACTURAS CREDITO DE PROVEEDORES DE PLAZA
- Modelo de Declaración para SERVICIOS (CON Suministro de bienes) que califican como nacionales (Decreto N°13/009)
- Modelo de Declaración para EMPRESAS que califican como nacionales MIPyMES
-PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA CONTRATOS DE SUMINISTROS Y SERVICIOS NO PERSONALES
DISPOSICIONES LABORALES Y PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE PAGOS DE PRESTACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL PAGO DE FACTURAS A CONTRATISTAS
1. - OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
1.1.- El adjudicatario deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 114/982.
1.2.- Cumplimiento de las disposiciones sobre laudos y Convenios Laborales vigentes, en materia de categorías de labor, pagos y complemento de horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general todo beneficio que mejora las condiciones establecidas por la legislación Laboral común, así como las demás normas de trabajo vigentes, contenidas en los Convenios Internacionales y sus reglamentaciones.
1.3.-Retribuciones al personal
1.3.1 -La adjudicataria quedará obligada a pagar a su personal, los Laudos y Convenios Laborales correspondientes a la rama de actividad y en caso de no haberlos, o ser inferior, por lo menos y con adecuación a las distintas categorías laborales $ 12.487 (pesos uruguayos doce mil cuatrocientos ochenta y siete) nominales mensuales o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre 22 para determinar el jornal diario, o entre 176 para determinar el salario por hora. El mínimo de $ 12.487 es por todo concepto y es un valor al 1 de diciembre de 2012 y su adecuación posterior se realizará de acuerdo con los laudos resultantes de los Grupos correspondientes de los Consejos de Salarios.
Dicha remuneración incluye beneficios que corresponde abonar en virtud del Convenio Colectivo vigente.
En caso de omisión de dicha declaración en la oferta por parte del proponente, se entenderá que este acepta el referido requisito y queda comprometido al total cumplimiento de este.
Su inobservancia dará lugar a la rescisión del contrato
1.3.2.- Para el caso de que el Laudo o Convenio Colectivo para la correspondiente actividad se dictare durante la ejecución del contrato y fuera mayor que el mínimo establecido en el numeral 1.3.1., el adjudicatario deberá ajustar los salarios según lo establecido en el Laudo. En caso de que fuera menor que lo establecido en el numeral 1.3.1., se continuará remunerando al personal de acuerdo con lo establecido en dicho numeral.
1.3.3. – El adjudicatario deberá pagar a sus trabajadores de conformidad con la normativa legal vigente, sin perjuicio de efectuar los adelantos que pudieran corresponder a criterio de la empresa contratada o el régimen que en tal sentido la misma hubiere acordado con dichos trabajadores dentro del período mensual, pudiendo en este último caso la Administración exigir el cumplimiento del referido régimen so pena de incumplimiento contractual, y con las características que determina esta cláusula.
En caso de comprobación de atrasos, se avisará al Adjudicatario por escrito para que efectúe los pagos dentro de los tres días hábiles subsiguientes, y si no lo hiciere la Administración se reserva la facultad de pagar de oficio los salarios adeudados, pudiendo descontar su importe de las sumas que el Adjudicatario tenga que percibir por razón del contrato que origina dicho incumplimiento, de otros que pueda tener con el organismo contratante, de cualquier otro crédito o de la garantía contractual; todo ello sin perjuicio del derecho de repetir civilmente, en su caso. El adjudicatario desde ya consiente expresamente que la Administración pueda efectuar la paga que corresponda en razón o concepto de salarios.
Si la Administración hiciera uso de la expresada facultad de pagar por un plazo de dos meses –
continuos o discontinuos – sin que el adjudicatario reanudara regularmente el pago de los
salarios, la misma se reserva el derecho de rescindir administrativa y unilateralmente el contrato. La Administración podrá exigir del Adjudicatario los comprobantes necesarios para verificar las fechas en que hayan sido pagados los salarios del personal ocupado en las tareas a su cargo, o que sean suministrados al Ente todos los datos, documentos y/o información que le sea requerido y necesario para la realización de los pagos por el contratante, so pena de rescisión establecida en el párrafo inmediato anterior.
El extremo de que eventualmente la Administración no ejerza alguna o algunas oportunidades estos derechos, no implica renunciar a ejercerlos en el futuro.
Además de lo que la presente cláusula establece, la misma puede eventualmente interpretarse como complementaria y/o concordante de otras estipulaciones contenidas en los pliegos de condiciones que rigen esta licitación y que tiendan, directa o indirectamente, a la regulación de la situación que dicha cláusula prevé.
1.4 Tendrá contratado el Seguro contra Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, vigente por toda la duración del contrato, amparando al personal que interviene en esta contratación, acorde al tipo de tarea que éste va a realizar.
1.5 Seguro de cumplimiento de las obligaciones derivadas de las Leyes de Tercerizaciones: a los efectos de cubrir eventuales incumplimientos del contratista derivados de obligaciones generadas frente a sus trabajadores de las que ANCAP resulte obligado a responder en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nos. 18.099 y 18.251, se deberá depositar una Garantía del tipo ”FIANZAS – Condiciones generales cumplimiento de reglamentación Ley de Tercerizaciones” que ofrece el Banco de Seguros del Estado, o similar de otra Institución, que cubra estos requisitos por el monto equivalente al pago de mano de obra del contrato y prestaciones a la Seguridad Social.
1.6.- Deberá cumplir con todas las normas relativas a condiciones de salud, seguridad e higiene ocupacional de los trabajadores empleados y además con las siguientes:
a) NORMA GENERAL SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA EMPRESAS CONTRATADAS.
b) NORMA PARA EL USO DE EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL.
c) NORMA DE GESTION AMBIENTAL PARA EMPRESAS CONTRATADAS POR ANCAP
d) DECLARACION JURADA DE EMPRESAS CONTRATADAS
1.7.- Los oferentes deberán tener presente los siguientes convenios internacionales de trabajo: OIT N° 95, relativo a la "Protección xxx Xxxxxxx", OIT N° 87, "Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación" y el OIT N° 98, "Convenio relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva". Su inobservancia dará lugar a la pertinente comunicación al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
2.- CONTROLES A EFECTUARSE POR ANCAP
La Administración controlará el estricto cumplimiento de las obligaciones contraídas por el adjudicatario.
A tales efectos se deberá presentar al Director de Obra o a la Jefatura del área a que esté asignado el servicio, la siguiente documentación:
2.1.- Planilla de contralor de Trabajo autorizada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con inclusión de la nómina de los trabajadores afectados a la tarea contratada, la que deberá mantenerse actualizada.
2.2. - Nómina de los trabajadores asignados al contrato con los datos:
- Nombre completo
- Número de Cédula de Identidad
- Dirección
- Cargo que va a desempeñar
- Deberá presentar declaración jurada realizada por todos los empleados asignados a la presente contratación informando si poseen o no algún vínculo de parentesco con algún funcionario de Ancap (art. 239 Código Penal).
2.2.1- En forma trimestral
Deberá presentar en las oficinas de Contralor de Personal la nómina de personal en actividad en dependencias de ANCAP. Cuando los empleados de la adjudicataria hayan cesado sus actividades en la empresa, esta queda obligada a retener y reintegrar a ANCAP la tarjeta magnética u otro idóneo que habilita el ingreso a las instalaciones de los empleados.
2.3. - Declaración mensual a Historia Laboral del BPS y fotocopia del recibo de pago al BPS
2.4.- Documentación que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral. Recibos de sueldos del personal, firmados, correspondientes al mes inmediato anterior al que se factura, junto con la factura y documentación exigida, a efectos de que se autorice el pago de la factura del mes.
2.5.- Póliza de Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales
Cada mes se verificará que el personal afectado a las tareas se encuentra asegurado por la Póliza del Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales en la clave de riesgo que corresponda a las tareas, presentando a tales efectos: copia de dicha póliza y factura al día de la misma y si se pagara en cuotas, los recibos de pago de cada cuota.
2.6.- El Director de Obra o Jefatura del área a que esté asignado el servicio en su caso, en coordinación con el área de Seguridad Industrial de ANCAP, controlará las medidas de seguridad industrial que debe seguir la contratada para con los trabajos y sus dependientes, así como la provisión en tiempo y forma de los elementos de seguridad personal necesarios para cada trabajo.
2.7.- ANCAP se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada la documentación que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, los recaudos que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo, así como las contribuciones de seguridad social, como condición previa al pago de los servicios prestados. Las empresas deberán comprometerse a comunicar al organismo contratante, en caso de que éste se lo requiera, los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio a efectos de que se puedan realizar los controles correspondientes.
3 - ACCIONES ANTE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
3.1 - El incumplimiento de alguna de las obligaciones señaladas precedentemente (normativa legal y contralor respectivo) habilitarán a ANCAP a proceder a la retención de los créditos que la empresa contratada tuviere a su favor (sean provenientes de la presente contratación o de cualquier otro origen) , y destinar dichos montos al pago de los créditos laborales que se les adeudaren a los trabajadores de la empresa contratada, al pago de adeudos por obligaciones previsionales o adeudos al BSE por el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, sin perjuicio de poder proceder a la rescisión unilateral del vínculo por parte de ANCAP.
3.2 - La Administración queda facultada también para ejecutar la Garantía de Contrato de la empresa contratada en caso de incumplimiento de sus obligaciones laborales, previsionales o del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y afectarla al pago de dichos rubros adeudados, sin perjuicio de la rescisión del contrato y demás afectaciones que corresponda realizar.
3.3 - La Administración podrá destinar la Garantía de Contrato a efectos del cobro de las multas que impusiese o para el reembolso de los gastos en que incurriese ante cualquier tipo de incumplimiento de la empresa contratada.
3.4 - La Administración quedará facultada también a retener la Garantía de Contrato en tanto la empresa contratada no acredite en debida forma el cumplimiento de todas sus obligaciones.
3.5 - En cumplimiento de lo establecido por las leyes 18.099 y 18.251, y sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en este pliego de condiciones, se determina que ante cualquier reclamación por incumplimiento de las obligaciones que establecen las mencionadas leyes, sea formulada por los trabajadores, por la entidad previsional o por el BSE, queda pactado que los únicos, exclusivos y definitivos responsables en todos los casos y por el total de los adeudos que correspondan, serán las empresas contratadas, ejecutándose el Seguro depositado a tal efecto.
ANCAP podrá llegado el caso y sin perjuicio de las facultades ya referidas, accionar legalmente contra la empresa contratada a efectos de lograr la completa indemnización de los gastos en que hubiera incurrido por los incumplimientos de ésta.
4 - ANTECEDENTES
El oferente deberá proporcionar los antecedentes del personal que va a designar para prestar funciones en el marco de esta contratación, destacándose que ANCAP evaluará el hecho de que la empresa oferente ofrezca tomar aquellos empleados que se hallen prestando servicios en ANCAP (cuyo desempeño haya sido evaluado a satisfacción), de modo de mejor aprovechar la experiencia adquirida en las distintas labores.
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ANTE ANCAP 1_- AL INICIO DEL CONTRATO
Deberá presentar ante el Director de Obra, Encargado, jefe del área que contrata los trabajos o Área designada por la Administración a tales efectos la siguiente documentación:
a) Original y fotocopia de la Póliza del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales del Banco de Seguros del Estado, acorde al tipo de tarea a realizar, vigente para toda la duración del contrato, amparando al personal que interviene en la contratación (el original le será devuelto una vez verificada la fotocopia).
b) Original y fotocopia de la Planilla de inscripción del personal de la contratista que interviene en el contrato, en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (el original le será devuelto luego de verificación).
c) Original y copia de la Tarjeta de inscripción en el Banco de Previsión Social (el original le será devuelto luego de la correspondiente verificación) y copia del último recibo de pago
efectuado.
2 – A LA EJECUCION DEL CONTRATO
2.1 – Mensualmente junto con la factura
Deberá presentar, mensualmente junto con la factura, ante el Director de Obra, Encargado, jefe del área que contrata los trabajos o Área designada por la Administración a tales efectos, la siguiente documentación:
a) Factura al día de la Póliza del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y si se pagara en cuotas, los recibos de pago de cada cuota a la fecha, certificando que el personal afectado a las tareas se encuentra amparado por la misma.
b) Planilla de Contralor de Trabajo autorizada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la nómina de los trabajadores afectados a la tarea contratada, la que deberá mantenerse actualizada.
c) Recibos de sueldos del personal, firmados, correspondientes al mes inmediato anterior al que se factura.
Se controlará por parte de ANCAP el estricto cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Contratista con su personal y con los Organismos de control y aportes. En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones por parte de la empresa contratista se rechazará la factura presentada.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones señaladas precedentemente (normativa legal y contralor respectivo), habilitarán a ANCAP a proceder de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.
INSTRUCTIVO PARA LA RECEPCIÓN Y PAGO DE FACTURAS CRÉDITO DE PROVEEDORES DE PLAZA
I _- Proveedores plaza NO emisores de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE):
Los proveedores de ANCAP que no sean emisores de CFE deberán regirse por el siguiente procedimiento para la gestión de sus facturas de crédito:
1) Entrega de bienes o servicios: Deberán realizar sus entregas de bienes o servicios con un documento que permita identificar la cantidad, calidad y precio del bien entregado o el servicio brindado, así como el número de Pedido de compra asociado. El documento puede ser una copia de la factura (sin validez legal), un remito o un formulario que podrán descargar de la web de ANCAP y completar previo a la entrega.
2) Número de Recepción: Si la recepción del bien o servicio es autorizada por ANCAP, se les notificará a través de un mail automático a su casilla de correo electrónico el Número de Recepción generado por el Sistema.
3) Facturas crédito: Las facturas dejarán de ser entregadas a los usuarios receptores en el momento de la entrega de los bienes o servicios, y pasarán a ser cargadas en el Portal de Proveedores con el Número de Recepción recibido por mail. Luego la factura debe ser entregada en la Mesa Centralizadora de Facturas (Edificio Central de ANCAP).
Podrán emitir una factura por una o varias entregas de bienes o servicios, pero no podrán emitir más de una factura por una misma entrega de bienes o servicios.
Comprende facturas de precio fijo y las básicas de bienes o servicios que llevan ajuste de precios.
El Portal de Proveedores es el sitio web destinado a la gestión y consulta de los proveedores, al cual se ingresa con un usuario y contraseña entregados por ANCAP. Los datos de la factura que se deben cargar en el Portal son: Serie de la Factura, Número, Fecha de emisión, Moneda, Total de la Factura, Impuesto de la Factura, Monto sin impuestos y Número de Recepción.
4) Diferencias Factura – Recepción al cargar la factura al Portal: el Portal verificará los montos de las facturas automáticamente y de detectarse una inconsistencia entre el contenido de la factura y la Recepción realizada por ANCAP, el proveedor deberá comunicarse con el usuario responsable de la recepción:
a. Si el error es de ANCAP se enviará al proveedor un nuevo Número de Recepción por mail.
b. Si el error está en la factura, el proveedor deberá anularla y emitir una nueva factura.
5) Diferencias Factura – Recepción luego de cargar la factura al Portal: De detectarse en la Mesa Centralizadora de Facturas una inconsistencia entre el contenido de la factura y la Recepción realizada por ANCAP luego de que la factura se cargó en el Portal de Proveedores:
a. Si el error estuvo en la Recepción del bien o servicio, puede dar lugar a la emisión de un “Nuevo número de Recepción” (ver punto 6 del presente procedimiento).
b. Si el error está en la factura, se le enviará un mail automático al proveedor rechazando la factura y solicitando la Nota de crédito que la anule por el total y el ingreso de la asociación de la nueva factura con la recepción en el Portal de Proveedores.
6) Nuevo número de Recepción: De detectarse una inconsistencia en la Recepción del bien o servicio realizada por ANCAP en una etapa posterior del proceso, el proveedor recibirá en su casilla de correo un nuevo Número de Recepción para asociar en el Portal de Proveedores a su factura.
7) Las facturas correspondientes al ajuste paramétrico de las facturas básicas gestionadas, según el punto 3), se entregarán, junto con las planillas de cálculo y todo otro documento necesario para la verificación de lo facturado, en el Área Ajuste de Precios de la Gerencia Económico-Financiera (Segundo Piso Edificio ANCAP), también se entregará una copia de la factura de ajuste y sus documentos adjuntos, en el área contratante del bien o del servicio.
8) Condiciones de Presentación de las facturas:
a) Original y 3 copias (pueden ser fotocopias)
b) Nombre, dirección, teléfono, RUT de la empresa emisora
c) Pie de imprenta no mayor a 2 (dos) años
d) Fecha de la factura
e) Dirigidas a ANCAP y/o Área que corresponda – RUT 210475730011
f) Mes o período de realización del trabajo
g) Número de licitación o procedimiento y número de pedido de compra
h) Facturas de ajuste: descripción de la fórmula y valores empleados para llegar al coeficiente de ajuste, e indicar el N° de factura básica a que corresponde, mes o período de realización de los trabajos.
La no realización de las gestiones antes mencionadas por parte de los proveedores de ANCAP, impedirá el pago a los mismos
En apoyo a las consultas que les pueden surgir a los proveedores, la Mesa Centralizadora de Facturas (ubicada en el Edificio ANCAP – Av. Libertador y Paysandú), dispondrá de puestos de trabajo que se dedicarán a dicha atención (vía presencial, mail o telefónica) así como una computadora de auto consulta y gestión de uso exclusivo para proveedores.
II - Proveedores plaza emisores de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE):
Los proveedores de ANCAP que sean emisores de CFE deberán regirse por el siguiente procedimiento para la gestión de sus facturas de crédito:
1) Entrega de bienes o servicios: Deberán realizar sus entregas de bienes o servicios con un documento que permita identificar la cantidad, calidad y precio del bien entregado o el servicio brindado, así como el número de Pedido de compra asociado. El documento puede ser una copia de la factura (sin validez legal), un remito o un formulario que podrán descargar de la web de ANCAP y completar previo a la entrega.
2) Número de Recepción: Si la recepción del bien o servicio es autorizada por ANCAP, se les notificará a través de un mail automático a su casilla de correo electrónico el Número de Recepción generado por el Sistema.
3) E- facturas crédito: Las e-facturas enviadas a ANCAP, deberán ser asociadas con el Número de Recepción (recibido por mail) en el Portal de Proveedores.
Podrán emitir una factura por una o varias entregas de bienes o servicios, pero no podrán emitir más de una factura por una misma entrega de bienes o servicios.
Si las e-factura coinciden con la recepción autorizada por ANCAP, se le enviará un mensaje automático de aceptación del documento, de lo contrario se rechazará.
Comprende facturas de precio fijo y las básicas de bienes o servicios que llevan ajuste de precios. El Portal de Proveedores es el sitio web destinado a la gestión y consulta de los proveedores, al cual se ingresa con un usuario y contraseña entregados por ANCAP. Los datos de la Factura que se deben cargar en el Portal son: Serie de la Factura, Número y Número de Recepción.
4) Diferencias Factura – Recepción: De detectarse en la Mesa Centralizadora de Facturas una inconsistencia entre el contenido de la e-factura recibida y la Recepción autorizada por ANCAP:
a. Si el error estuvo en la Recepción del bien o servicio, puede dar lugar a la emisión de un “Nuevo número de Recepción” (ver punto 5 del presente procedimiento).
b. Si el error está en la e-factura, ANCAP realiza el Rechazo Comercial de la misma. Se le enviará un mail automático al proveedor notificándole sobre el rechazo, y solicitando la emisión de la e-nota de crédito que anule la factura original por el total. Luego el proveedor debe ingresar la nueva e-factura asociada a la recepción en el Portal de Proveedores.
La e-nota de crédito deberá incluir en el campo “Número de Identificación de Compra” serie y número de
la factura contra la que se emite el comprobante.
5) Nuevo número de Recepción: De detectarse una inconsistencia en la Recepción del bien o servicio realizada por ANCAP en una etapa posterior del proceso, el proveedor recibirá en su casilla de correo un nuevo Número de Recepción para asociar en el Portal de Proveedores a su factura.
6) Las facturas correspondientes al ajuste paramétrico de las facturas básicas gestionadas, según el punto 3), se entregarán, junto con las planillas de cálculo y todo otro documento necesario para la verificación de lo facturado, en el Área Ajuste de Precios de la Gerencia Económico-Financiera (Segundo Piso Edificio ANCAP), también se entregara una copia de la factura de ajuste y sus documentos adjuntos, en el área contratante del bien o del servicio.
7) Condiciones de Presentación de las facturas:
a. Original electrónico
b. Nombre, dirección, teléfono, RUT de la empresa emisora
c. Fecha de la factura
d. Dirigidas a ANCAP y/o Área que corresponda – RUT 210475730011
e. Mes o período de realización del trabajo
f. Número de licitación o procedimiento y número de pedido de compra
g. Facturas de ajuste: descripción de la fórmula y valores empleados para llegar al coeficiente de ajuste, e indicar el N° de factura básica a que corresponde, mes o período de realización de los trabajos.
La no realización de las gestiones antes mencionadas por parte de los proveedores de ANCAP, impedirá el pago a los mismos.
En apoyo a las consultas que les pueden surgir a los proveedores raíz de los cambios en este instructivo, la Mesa Centralizadora de Facturas dispondrá de puestos de trabajo que se dedican a dicha atención (vía presencial, mail o telefónica) así como una computadora de auto consulta y gestión de uso exclusivo para proveedores.
Modelo de Declaración para SERVICIOS (CON Suministro de bienes) que califican como nacionales (Decreto N°13/009)
El que suscribe (NOMBRE DE QUIEN FIRME Y TENGA PODERES SUFICIENTES PARA REPRESENTAR A LA EMPRESA OFERENTE) en representación de (NOMBRE DE LA EMPRESA
OFERENTE) declara que su oferta califica como nacional de acuerdo a lo dispuesto en el art. 8 del Decreto No 13/009.
Declara, asimismo, que el/los servicio/s que ofrece incluye/n el suministro de bienes y los que NO CALIFICAN COMO NACIONALES representan el XX % del precio ofrecido (si se trata de varios servicios ofrecidos se deberá detallar el porcentaje en cada caso).
Por lo tanto, solicita la aplicación del beneficio que consagra el art. 58 del TOCAF.
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Firma autorizada
Modelo de Declaración para EMPRESAS que califican como nacionales MIPyMES
El que suscribe
en representación de _ declara que La empresa oferente califica como MIPyME según Certificado adjunto expedido por XXXXXXXX, acreditando la Participación en el Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo y, por tanto, el/los servicio/s ofertado/s califica/n como nacional/es de acuerdo a la normativa legal vigente (Dec. 371/2010, Art. 8° y art. 59 del TOCAF).
Declaro, asimismo, que el/los servicio/s que ofrezco incluye/n el suministro de bienes o materiales, y que los bienes que NO CALIFICAN COMO NACIONALES representan el % del precio ofrecido (si se trata de varios servicios ofrecidos se deberá detallar el porcentaje en cada caso).
Por lo tanto, solicito la aplicación del beneficio que consagra el Art. 10 del Decreto 371/2010 de fecha 14/12/2010 y art. 59 del TOCAF.
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Firma autorizada