7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS
7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
CVE-2011-15075 Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Ferroatlántica, S. L.”.
Código de Convenio número 39100031012011.
VISTO el texto del convenio colectivo de trabajo para la empresa Ferroatlántica, S. L., para el período 2010-2012, suscrito por la Comisión Negociadora del mismo formada por las personas designadas por la empresa en su representación y el Comité de Empresa en repre- sentación de los trabajadores afectados; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de acuerdos y convenios colectivos de trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 xx xxxxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 9/2011, de 28 xx xxxxx, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Co- munidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
SE ACUERDA
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Tra- bajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 7 de noviembre de 2011.
CVE-2011-15075
La directora general de Trabajo, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
FERROATLANTICA, S.L.
IX
CVE-2011-15075
XXX XX XXXXXXXX 2010 – 2011 - 2012
CAP. | I.- | INDICE ESTIPULACIONES GENERALES |
1.1.- | Ámbito de Aplicación | |
1.2.- | Vigencia y duración | |
1.3.- | Comisión mixta | |
1.4.- | Exclusividad | |
1.5.- | Derechos adquiridos | |
CAP. | II.- | ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO |
2.1.- | Jornada de trabajo | |
2.2.- | Xxxxxxxx y Vacaciones | |
2.3.- | Licencias retribuidas | |
2.4.- | Permisos | |
2.5.- | Promoción del personal | |
2.6.- | Cambios temporales de trabajo | |
2.7.- | Personal con capacidad disminuida | |
CAP. | III.- | CONCEPTOS RETRIBUTIVOS |
3.1.- | Incremento salarial | |
3.2.- | Salario Base | |
3.3.- | Antigüedad | |
3.4.- | Gratificaciones Extraordinarias | |
3.5.- | Plus personal | |
3.6.- | Turnicidad | |
3.7.- | Nocturnidad | |
3.8.- | Plus Festivo | |
3.9.- | Bolsa de Vacaciones |
3.10.- Plus llamadas
3.11.- Revisión Salarial
CAP. IV.- COMPLEMENTOS NO SALARIALES
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4.1.- Complementos por Baja de Accidente o Enfermedad 4.2.- Compensación desplazamientos
CAP. V.- ACCION SOCIAL T OTROS BENEFICIOS
5.1.- Invalidez
5.2.- Ayudas Especiales 5.3.- Premio de Vinculación 5.4.- Premio de Jubilación
5.5.- Ayuda Material Escolar
5.6.- Indemnización por Defunción 5.7.- Lote xx Xxxxxxx
5.8.- Premio de Nupcialidad 5.9.- Premio de Natalidad 5.10.- Préstamos al Personal
CAP. | VI.- | SEGURIDAD E HIGIENE |
6.1.- | Comité de Seguridad y Salud Laboral | |
6.2.- | Servicio Médico de Empresa | |
6.3.- | Prendas de trabajo | |
6.4.- | Comité de Medio Ambiente | |
CAP. | VII.- | OTRAS DISPOSICIONES |
7.1.- | Cobro xx Xxxxxxx | |
7.2.- | Privación de libertad | |
7.3.- | Fondo Social | |
7.4.- | Asamblea e Información | |
7.5.- | Cuota Sindical | |
7.6.- | Comedor | |
7.7.- | Horas Extraordinarias | |
7.8.- | Vacantes Personal |
Anexo I
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Acta complementaria de horarios al VI Convenio Acuerdos complementarios al VI Convenio
CONVENIO DE FERROATLANTICA, S.L.
CAPITULO I ESTIPULACIONES GENERALES
1.1.- Ambito de Aplicación
El presente convenio regula las relaciones laborales entre la Empresa Ferroatlantica, S.L. y los trabajadores del Centro de Xxx xx Xxxxxxxx, quedando excluido del ámbito de aplicación de este convenio el personal a que se refiere el art. 1º.3c) y 2º.1ªa) del Estatuto de los Trabajadores y todo el personal directivo del Centro, entendiéndose por tal todos los que pertenezcan al primero y segundo nivel organizativo de éste, según el organigrama existente en la empresa.
1.2.-Vigencia y duración
El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2010 y caducará el día 31 de diciembre del año 2012.
Transcurrido el periodo inicial de vigencia, seguirán aplicándose sus cláusulas con el mismo alcance y contenido con que fueron pactadas hasta tanto se apruebe y entre en vigor un nuevo convenio.
Se considerará, por ambas partes, denunciado en tiempo y forma a la fecha de su vencimiento.
1.3.-Comisión mixta
Estará compuesta por tres representantes del actual Comité de empresa y tres representantes de la Empresa.
Sus funciones serán las de velar por el cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente Convenio y aclarar cuantas dudas puedan surgir al respecto.
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Todo aquello que no esté reflejado en el presente Convenio, se regirá por la legislación vigente específica de cada sector.
1.4.-Exclusividad
Mientras sean de aplicación las normativas de este convenio colectivo se excluye la aplicación de cualquier otro.
1.5.-Derechos adquiridos
Se respetarán las condiciones personales que en su conjunto sean más beneficiosas que las estipuladas en el presente convenio, manteniéndose estrictamente “AD PERSONAM”.
Independientemente de que existan otros conceptos, se consideran condiciones “AD PERSONAM”, para la plantilla a 31.12.93 como derechos adquiridos en compensación de situaciones anteriores a esa fecha, el siguiente apartado:
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-Ayuda Material Escolar (Capt. V, aptdo. 5)
CAPITULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
2.1.-Jornada de trabajo
La jornada anual será de 1.752 horas como máximo. Existen 2 días denominados de convenio, que tienen la particularidad de poder disfrutarse cuando los interesados lo soliciten, de acuerdo con la empresa y teniendo el trabajador la obligación de comunicar su disfrute uno de ellos antes del 31 xx Xxxx y el otro antes del 30 de Septiembre, ya que de no haberlos comunicado en las fechas indicadas será la empresa la que señale las fechas de disfrute de los mismos. No se computarán como jornada anual de trabajo.
El horario se establecerá, cada año, una vez la Empresa haya comunicado al Comité el programa a establecer durante el año eléctrico y el año natural, antes del 15 de Diciembre.
2.2.-Xxxxxxxx y Vacaciones
La Empresa dará una relación al Comité de Empresa con el personal que disfrutará sus vacaciones en el periodo xx xxxxxx o invierno.
Los días 24 y 31 de Diciembre le tendrán la consideración de Festivos para todo el personal.
HORARIOS A APLICAR PARA EL PERSONAL A TURNOS
La jornada de trabajo continua se realizará trabajando en función del parchis acordado en cada momento.
Las Vacaciones xx Xxxxxx para el personal a turnos serán del 1 xx Xxxxx al 30 de Septiembre. Para los especialistas de Bocas xx Xxxxxx y el personal de Jornada Partida e Intensiva las vacaciones serán del 15 xx Xxxxx al 15 de Septiembre.
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Las Vacaciones de Invierno, estarán comprendidas en el periodo que va desde el 16 de Noviembre hasta el 31 de Diciembre.
La Bolsa de Vacaciones de Invierno será de 52,48 €/día.
VACACIONES
Se establecen 22 días laborales de vacaciones al año, de los que como mínimo 15 días laborales se disfrutarán sin interrupción, pudiendo fraccionarse el resto.
El trabajador conocerá las fechas que le corresponderán, dos meses antes del comienzo del disfrute.
Los días de vacaciones será retribuidos según el promedio obtenido por el trabajador (salario base, antigüedad, plus personal, turnos, nocturnos, plus festivo y plus variable) durante los tres últimos meses naturales con anterioridad a la fecha de inicio de las mismas.
2.3.-Licencias retribuidas
A todos los trabajadores que lo soliciten, y previa justificación de sus necesidades, les serán concedidas licencias sin pérdida de retribución por los motivos siguientes:
a) Por matrimonio: 15 días naturales.
b) Por matrimonio de padres, hijos y hermanos: un día.
c) Por nacimiento de hijos: 3 días naturales. En el supuesto caso de que uno de estos días coincida en día festivo, se dispondrá de un día más.
d) Por enfermedad grave de padres, hermanos, abuelos, hijos y cónyuge (también políticos): 2 días naturales ampliables hasta 3 días más, cuando el trabajador necesite desplazarse a tal efecto.
e) Por muerte de padres, cónyuge, abuelos, hijos, nietos, hermanos (también políticos): 3 días naturales ampliables hasta 2 más, en el caso de desplazamiento a tal efecto.
f) Por muerte de primos, tíos y sobrinos (familiar directo): 1 día.
g) Por traslado de domicilio habitual: un día.
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h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
i) Por el tiempo necesario para consulta médica de especialista, con el visto bueno del Servicio Médico de Empresa.
j) Por el tiempo necesario para el programa de preparación a la maternidad.
Todos estos permisos se disfrutarán en el momento en que se produzcan, ya que en caso contrario se perderán.
2.4.-Permisos
Los trabajadores inscritos en cursos organizados en Centros Oficiales o reconocidos por las autoridades o departamentos con competencias en materia de Educación y Trabajo para la obtención de un título académico, tienen derecho a:
a) Los permisos por el tiempo necesario para asistir a exámenes finales y demás pruebas de aptitud, evaluación o trimestrales sin alteración ni disminución alguna de sus derechos laborales, ni de las retribuciones que por cualquier concepto viniese percibiendo.
b) A prestar sus servicios, en caso de que asistan a los cursos que se señalan anteriormente, en aquel turno de trabajo que mejor facilite el cumplimiento de sus obligaciones escolares.
2.5.-Promoción del personal
La promoción del personal estará sujeto al régimen siguiente:
Las categorías que impliquen funciones de mando o confianza, tales como: técnicos titulados, contramaestres, encargados, jefes administrativos, etc., serán de libre designación por la Empresa.
Cuando exista una vacante a cubrir en la categorías de oficiales administrativos u obreros, se anunciará en el tablón de anuncios la existencia de dicha vacante a cubrir y la convocatoria de las pruebas de aptitud que correspondan. A las pruebas podrán presentarse todo el personal que así lo desease. La Dirección confeccionará los programas necesarios sobre los temas que sean materia de examen para las pruebas calificatorias, que serán sometidas a conocimiento o
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sugerencias del Comité de Empresa antes de su fijación definitiva.
La Comisión examinadora estará compuesta por cuatro miembros: dos serán elegidos por el Comité de Empresa y los otros dos por la Dirección.
En caso de igualdad de resultados en las pruebas de calificación se dará preferencia para ocupar la plaza, al candidato de mayor antigüedad en la Empresa.
Para el resto de categorías profesionales los ascensos se producirán dentro de las vacantes existentes, teniendo en cuenta la formación, méritos y antigüedad del trabajador, todo ello sin perjuicio de las facultades organizativas de la Empresa.
2.6.-Cambios temporales de trabajo
Cuando por razones técnicas o productivas sea necesario suspender o modificar los programas de producción, la Empresa podrá destinar a los trabajadores a realizar trabajos de distinta categoría profesional a la suya, bien sean de reparación, nuevas instalaciones, conservación, limpieza, etc., respetando las categorías laborales correspondientes a su grupo de origen y reintegrándose el trabajador a su antiguo puesto, cuando cese la causa que motivó el cambio.
Cuando este puesto de trabajo sea de una categoría superior, no podrá ser superior a cuatro meses ininterrumpidos. Si sobrepasa este periodo, el trabajador conservará la nueva retribución, aún reintegrándose a su puesto antiguo de trabajo, salvo que los casos de sustitución fueren por, enfermedad, accidente de trabajo, licencias o excedencias.
Cuando se tratase de un puesto de categoría inferior se conservará la retribución correspondiente a su puesto de origen.
Si el cambio aludido en el párrafo anterior tuviera su origen, a petición del propio trabajador, se asignará a este el salario que corresponda al trabajo prestado.
2.7.-Personal con capacidad disminuida
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Al personal que le sea reconocida, por el Organismo competente o por el Servicio Médico de Empresa, cualquier disminución de su capacidad para el desarrollo de su trabajo habitual, la Empresa le destinará a un puesto de trabajo acorde a sus capacidades.
CAPITULO III CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
3.1.-Incremento salarial
El aumento económico a aplicar sobre todos los conceptos salariales con efecto 1º enero de 2010, será del IPC de dicho año, dándose a cuenta para dicho año el 3%. Para el año 2011 el aumento a aplicar será del IPC de dicho año, dándose a cuenta para dicho año el 2%. Para el año 2012 el aumento a aplicar será del IPC de dicho año, dándose a cuenta para dicho año el 2%.
Todos los conceptos retributivos que sean abonados por nómina serán brutos, y se definen en los artículos siguientes:
3.2.-Salario Base
El salario base está relacionado con las categorías profesionales, y queda reflejado en el Anexo I de este Convenio.
En dicho salario base se incluyen los conceptos de Prima y Penosidad.
3.3.-Antigüedad
Este concepto se abonará según la tabla siguiente:
Nº años Euros.año Euros.año/14
A partir del | 5º | 1.139,35 | 81,38 |
10º | 2.278,69 | 162,76 | |
15º | 3.418,03 | 244,15 | |
20º | 4.557,39 | 325,53 | |
25º | 5.696,74 | 406,91 |
3.4.-Gratificaciones extraordinarias
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Están constituidas por dos mensualidades, pagaderas antes del 5 de Julio y del 5 de Diciembre, respectivamente.
Su cuantía se calculará teniendo en cuenta los conceptos xx xxxxxxx base, antigüedad y plus personal si lo hubiese.
En las sustituciones a personal con Incapacidad Temporal que tuviera un escalón retributivo superior al del sustituto, éste percibirá la paga extraordinaria proporcionalmente a los días trabajados en el escalón superior y el suyo de origen. En el supuesto de que las sustituciones tuviesen una duración superior a los tres meses anteriores a cada una de aquellas, el sustituto percibirá la gratificación íntegra conforme al escalón retributivo del empleado sustituido.
El personal con al menos un año de antigüedad, percibirá estas pagas en el momento de su cese, sea cual sea la causa que lo motivó. Prorrateadas a razón de dos días y medio por mes en cada una de ellas, contadas desde el mes en que se percibieron y hasta el mes del cese.
3.5.-Plus Personal
Este Plus Personal es un complemento personal, y “AD PERSONAM”, que incluye y engloba los antiguos conceptos, ya desaparecidos, que se enumeran a continuación: Antiguo Plus Personal, Plus de Asistencia, Plus Prendas de Seguridad, etc.
Para el personal con anterioridad al 31-12-1.993 y que percibía la Paga xx Xxxxx (2.199,43 €), se le consolida dicho importe dentro del concepto de Plus Personal y se le abonara de una sola vez cada año en el mes xx Xxxxx además de su plus personal correspondiente, igualmente no podrá ser absorbido, compensado o prorrateado, sin que cada persona afectada sea la que decida sobre el futuro de dicho plus.
El mismo sólo se abonará al personal fijo de plantilla dado de alta en FERROATLANTICA, S.L. con fecha 31 de Diciembre de 1993.
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Desde el dia 1 de enero de 2.013, al personal fijo de plantilla ó con contrato de relevo y que no este comprendido en el colectivo citado anteriormente, se le consolidara en su plus personal la cantidad anual de 166,67€, más los incrementos de convenio correspondientes a los años 2011 y 2012.
3.6.-Turnicidad
Complemento al que tendrá derecho todo trabajador que preste sus servicios en horario de 6h. a 14h., de 14h. a 22h. y de 22h. a 6 horas.
Durante la vigencia de este Convenio se fija en 111,43 Euros. xxxxxx mes, o la mitad de tal cantidad por menos de media jornada de trabajo. Para efectuar el calculo diario se utilizaran como referencia 20 dias/mes.
El personal que trabaje al año 10 meses como mínimo a turnos, tendrá derecho a cobrar este plus los 2 meses restantes.
3.7.-Nocturnidad
Complemento al que tendrá derecho todo trabajador que preste sus servicios en horario comprendido entre las 22h y las 6 horas.
Durante la vigencia de este convenio se fija una cantidad de 12,32 Euros brutos por jornada completa trabajada, o la parte proporcional correspondiente a las horas efectivas de trabajo.
El personal que trabaje al año 10 meses como mínimo a turnos, tendrá derecho a cobrar este plus los 2 meses restantes.
3.8.-Plus Festivo y Domingo
Todo trabajador que preste durante el año 2.010 sus servicios durante cualquiera de las catorce fiestas anuales, se le remunerará dicha jornada con un concepto de Plus Festivo, según se refleja en el Anexo I a este Convenio Colectivo en función de las categorías profesionales, independientemente de disfrutar dicho día festivo.
El trabajador que preste sus servicios habitualmente en uno de los relevos de ciclo continuado y le tocara descansar en una de las catorce fiestas mencionadas, disfrutará por este concepto, de un día de descanso adicional.
3.9.-Bolsa de Vacaciones
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Se establecerá una bolsa de vacaciones consistente en 582,21 Euros. PARA EL
PERSONAL FIJO Y CON CONTRATO DE RELEVO, abonándose durante el mes xx Xxxxxx.
3.10.-Plus Llamadas
Los operarios de Jornada Partida e Intensiva y que fueran requeridos por la Empresa para ocupar un puesto de trabajo a relevos y volvieran en la misma semana a su descanso habitual xx xxxxxxx y domingos percibirán por este cambio la cantidad de 54,53 Euros. En caso de seguir en el relevo y pasarse su descanso habitual, los descansos serían los del propio relevo antes de incorporarse a su jornada de 8.00 a 17.30. Por este cambio percibirán la cantidad de 163,59 Euros. El mismo operario, sólo podrá ser cambiado de horario TRES veces al mes y dichos cambios serán de carácter voluntario.
Cuando el cambio del personal de Jornada Partida se realice solo en xxxxxx, xxxxxxx o festivo y siempre que no continúen en el relevo, estas horas trabajadas serán abonadas como horas extraordinarias.
3.11.-Revisión Salarial
En caso de que el Indice de Precios de Consumo (I.P.C) establecido por el Instituto Nacional de Estadística (Ambito nacional) registrase a 31 de Diciembre de 2010 un incremento respecto a 31 de Diciembre de 2009 superior al 2 %, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, con efectos 1 de enero de 2.011.
Si se registrase a 31 de Diciembre de 2011 un incremento respecto a 31 de Diciembre de 2010 superior al 2 %, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, con efectos 1 de enero de 2.012.
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Igualmente si se registrase a 31 de Diciembre de 2012 un incremento respecto a 31 de Diciembre de 2011 superior al 2 %, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, con efectos 1 de enero de 2.013
CAPITULO IV COMPLEMENTOS NO SALARIALES
4.1.-Complemento por Baja de Accidente o Enfermedad
A todo el personal en activo que cause baja por accidente laboral o enfermedad con derecho a hospitalización, la empresa le complementará hasta el 100% de su salario habitual, desde el primer día. Para el personal que cause baja por enfermedad, la empresa complementará hasta el 90% de su salario base, antigüedad y plus personal si lo hubiere, desde el primer día.
Para percibir el complemento de accidente será necesario el informe del Comité de Salud Laboral sobre dicho accidente en materia de utilización de prendas de seguridad y condiciones en que se produjo.
Sin que esté en ánimo de la Empresa el restringir el pago del complemento de enfermedad, pero si perseguir hasta donde sea posible el fraude, este complemento se perderá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
1.- No tener a la Empresa puntualmente informada de los partes de baja, alta y semanales de confirmación, que salvo casos especiales, deberán ser entregados personalmente.
2.- No presentarse de manera injustificada a los controles, tanto en domicilio como en el botiquín, que requiera el Servicio Médico para seguir la evolución de la enfermedad.
3.- Desatender las prescripciones médicas y tratamientos durante el periodo de baja, incluidas las recomendaciones del Servicio Médico de Empresa.
4.- Cuando los controles e inspecciones realizadas, de las que será previamente informado el Comité de Empresa, resulte demostrado de manera evidente, y no sólo a criterio Médico, que el trabajador no se encuentra impedido para el cumplimiento de los deberes laborales.
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5.- En caso de discrepancia entre los distintos informes médicos, en relación a la continuidad de la baja, lo resolverá la Inspección Médica de la Seguridad Social
y si del dictamen de la misma se desprendiera que la baja era improcedente, se perderá el complemento desde que se inició el trámite de la Inspección.
4.2.-Compensación desplazamientos
El personal que por cuenta de la Empresa deba efectuar desplazamientos, percibirá en concepto de compensación por desplazamiento la cantidad de 28,44 Euros/brutos por día de trabajo, cuando se cumpla pernoctar fuera del lugar de residencia, y 14,22 Euros/brutos en caso contrario. Independientemente, en ambos supuestos, la Empresa abonará los gastos devengados por locomoción, alojamiento y manutención.
En caso de que se diera la circunstancia de que durante los periodos de desplazamiento o estancia se incluyera algún festivo, las cantidades se incrementarían en un 100% para estos días festivos.
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Quedan excluidos aquellos empleados que su puesto de trabajo implique desplazamientos periódicos, en tales casos seguirá en vigor el régimen de gastos suplidos.
CAPITULO V
ACCION SOCIAL Y OTROS BENEFICIOS
5.1.-Incapacidad Temporal
Toda aquella persona que se encuentre de baja por Incapacidad Temporal y por iniciativa personal (Es decir no a propuesta del organismo correspondiente) pueda obtener una incapacidad para el trabajo antes de los doce meses desde el inicio de la baja, percibirá una cantidad compensatoria por la pérdida de poder adquisitivo que pudiera producirse.
5.2.-Ayudas especiales
Se establece a favor de los trabajadores en activo o pasivo que tengan a su cargo familiares afectados de minusvalía física o psíquica, la cantidad de 219,94 Euros/brutos mensuales por cada causante. Independientemente, si estuvieran escolarizados, la Empresa abonará los gastos mensuales de escolarización, previo recibos, hasta un máximo de 155,24 Euros/brutos.
Las condiciones que deben reunir los afectados son las siguientes:
a) Que sea cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos del trabajador o del propio cónyuge, y que convivan con el trabajador, y a sus expensas.
Se entenderá por minusvalía física, la imposibilidad de valerse por sí mismo, precisando la ayuda de otra persona para la realización de las funciones elementales de la vida.
Se considerará la existencia de minusvalía psíquica, cuando haya sido declarada y reconocida por la Seguridad Social.
Se abonará en ambos casos, aún percibiendo la subvención legal que esté establecida por la Ley.
Por el contrario, no se procederá al abono cuando se perciba pensión de la Seguridad Social.
5.3.- Premio de Vinculación
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Se establece un premio de vinculación a la Empresa en función de los años de servicio prestados a la misma, con arreglo a la siguiente escala:
real.
Escalón 1 – A los 20 años de servicio continuado, una mensualidad xx xxxxxxx
Escalón 2 – A los 29 años de servicio continuado, dos mensualidades y
media xx xxxxxxx real.
En caso de Jubilación cobrarán este premio aquellos trabajadores que en el momento de jubilarse tengan 19 años o más, para el primer escalón, y 28 años o más de servicio continuado para el segundo escalón, si no lo hubiesen cobrado.
5.4.-Premio de Jubilación
Al jubilarse el trabajador percibirá una cantidad resultante de computar 136,02 Euros por año de servicio activo o continuado en la Empresa. Dicho premio lo percibirá el personal a la edad que establezca la legislación para el acceso a la jubilación ordinaria ó antes.
El que a la edad establecida para el acceso a la jubilación ordinaria, no se jubile, perderá el derecho a percibir dicho premio.
5.5.-Ayuda material escolar
Se concederá una ayuda de material escolar a todos los hijos de los trabajadores en activo que lo soliciten, de acuerdo a la siguiente cuantía y condiciones:
0.xx Grupo: 289,17 Euros. por hijo, siendo para estudios cuya titulación sean inferiores a los Universitarios: y para todo Centro reconocido u Oficial, incluyendo estudios por correspondencia.
2º Grupo: 331,06 Euros. por hijo, para estudios de titulación Universitaria.
En ambos casos, se exigirá la presentación del certificado de matrícula del curso, permitiéndose una sola repetición de curso.
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0.xx :Grupo: 331,06 Euros. para aquel trabajador que curse estudios homologados por el Organismo de Educación Competente, en centros oficiales o reconocidos por dicho Ministerio, previa presentación del certificado de matrícula.
Todas las solicitudes para la concesión de estas Ayudas, deberán ser presentadas entre el 15 de Septiembre y el 30 de Octubre y serán satisfecha por la Empresa, una vez estudiadas, antes del 31 de Diciembre.
Es incompatible la percepción de dos ayudas de material escolar para la misma persona, dentro de un mismo año.
5.6.-Indemnización por defunción
En caso de fallecimiento de un trabajador, ya sea por causas naturales o accidente dentro o fuera de las horas de trabajo, sus derecho-habientes percibirán la cantidad de 19.986,15 Euros/brutos. Más 4.823,05 Euros/brutos. por cada hijo que esté a su cargo.
Los trabajadores podrán designar por escrito, el beneficiario de dicha cantidad. En caso de no hacerlo, el auxilio se entregará a sus derecho-habientes.
5.7.-Lote xx Xxxxxxx
Se establece una aportación de Empresa por este concepto de 180,00 Euros por cada trabajador/a, jubilados/as, viudas/os y personal de larga enfermedad.
El I.V.A. correspondiente a dichos Lotes xx Xxxxxxx correrá a cargo de la Empresa.
El Comité de Empresa se encargará de su confección y distribución.
Tendrán derecho a dicho Lote, el personal en activo, que se encuentre dado de alta en la Empresa en las fechas de su distribución y el personal que estaba contratado a fecha 30 de Noviembre.
5.8.-Premio de Nupcialidad
El personal percibirá la cantidad de 511,56 Euros. brutos en caso de encontrarse en activo y tener una antigüedad mínima de un año.
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De no alcanzar dicha antigüedad el premio quedará reducido a la mitad del anterior importe.
5.9.-Premio de Natalidad
Se establece un premio de 378,52 Euros. xxxxxx con motivo del nacimiento de cada hijo.
5.10.-Préstamos al Personal
Se reconoce la existencia de una normativa acordada entre la Empresa y los trabajadores sobre préstamos solicitados para todo el personal, con excepción de los Técnicos Superiores y Apoderados.
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La cantidad asignada será de 62.806 Euros.
CAPITULO VI SEGURIDAD E HIGIENE
6.1.-Comité de Seguridad y Salud Laboral
El Comité de Seguridad y Salud Laboral estará compuesto por los miembros elegidos por el Comité de Empresa y por la Dirección de la misma respectivamente, con arreglo a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Será función de este Comité, promover y observar las disposiciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo, así como estudiar y proponer las modalidades que estime oportunas, en orden a prevenir los riesgos profesionales, o cuanto sea conveniente para la debida protección de la vida y salud de los trabajadores.
Los miembros del Comité que no pertenezcan al Comité de Empresa, en base a un acuerdo entre el Comité de Empresa y la Empresa se facilita que en la designación de los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral puedan realizarse entre todo el personal de la empresa y que para el ejercicio de sus funciones, dispondrán de un crédito de 10 horas mensuales retribuidas dentro de su jornada laboral.
La Empresa realizará, a petición del Comité de Seguridad y Salud Laboral y en base a la legislación laboral y al organismo competente, un reconocimiento ambiental por áreas o zonas de trabajo, en presencia de dos de los miembros de este Comité, elegidos por los trabajadores. Si en dicho reconocimiento se detectasen niveles no aceptables, la Empresa dejará un plazo para su eliminación e informará al Comité de Seguridad y Salud Laboral del curso de los trabajos de corrección que se efectúen. Los resultados de este informe serán remitidos al Presidente del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
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La Empresa informará al Comité de Seguridad y Salud Laboral de los casos que se puedan presentar de trabajadores afectados por enfermedades profesionales, procediendo a investigar las causas que las motivaron para su oportuna corrección, así como a destinar al trabajador afectado a otro puesto de trabajo acorde con su categoría profesional y condición física.
6.2.-Servicios Médicos de Empresa
Dada nuestra pertenencia a la PREVEMONT, estaremos acogidos a la normativa por la que se rigen dichos servicios.
6.3.-Prendas de trabajo
Independientemente de las prendas de protección previstas en la Ordenanza General de la Seguridad e Higiene en el Trabajo, la Empresa facilitará inicialmente al personal obrero: dos buzos de trabajo, dos toallas de baño y dos toallas de mano, la regulación y entrega del resto de prendas de seguridad se efectuara conforme a los normas vigentes del Comité de Seguridad y Salud Laboral.
La calidad de dichas prendas será revisada por el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
6.4.- Comité de Medio Ambiente
Estará compuesta por tres representantes nombrados por el Comité de Empresa y tres representantes de la Empresa.
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Sus funciones serán las de velar por el cumplimiento de la normativa Medio Ambiental y aclarar cuantas dudas puedan surgir al respecto.
CAPITULO VII OTRAS DISPOSICIONES
7.1.-Cobro xx Xxxxxxx
Los trabajadores percibirán sus retribuciones por transferencia bancaria y se les concederá el tiempo, en aquellos casos extremadamente necesarios, para hacer efectivo el importe del mismo.
7.2.-Privación de Libertad
Todo el personal que sufra privación de libertad que le impida acudir a justificar su ausencia en el trabajo, mientras no exista sentencia condenatoria, conservará todos los derechos que disfrutaba antes de su privación de libertad.
Mientras se encuentre en tal situación se considera en situación de permiso no retribuido, siendo admitido automáticamente a petición del trabajador.
7.3.-Fondo social
Durante la vigencia del presente Convenio, la Empresa destinará la cantidad de 8.913,71 Euros. Brutos/año con el fin de realizar distintas obras sociales.
Este Fondo está regulado por unos estatutos que elabora el propio Comité de Empresa en el plazo de un mes a partir de la firma del Convenio, dando traslado de los mismos a la Dirección.
7.4.-Asambleas e información
Los trabajadores tendrán derecho a convocar por parte del Comité de Empresa o al menos, un 25% de la plantilla, cuantas asambleas crean convenientes, las cuales se celebrarán dentro de los respectivos centros de trabajo.
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Las asambleas estarán presididas por el Comité de Empresa de forma colegiada, y a las mismas podrán asistir, los integrantes de la plantilla de la Empresa.
Estas asambleas podrán celebrarse en horas de trabajo, con un máximo de seis horas anuales.
Los miembros del Comité de Empresa podrán, con cargo o crédito de horas mensuales retribuidas, dar información o atender cualquier consulta de temas laborales.
El personal que deba consultar con sus representantes dispondrá, en horas de trabajo y sin merma alguna de sus percepciones, de un tiempo prudencial para realizar la consulta, notificando con antelación a su mando inmediato la ausencia momentánea de su puesto de trabajo.
7.5.-Cuota Sindical
Cuando se solicite, a requerimiento de los trabajadores afiliados a un Sindicato, el descuento de su cuota sindical a través de nómina, la Dirección de este Centro de Trabajo pondrá las máximas facilidades para su recaudación, hasta que no reciba comunicación en contra por parte de cualquiera de los trabajadores a los que se les efectúe dicha retención.
7.6.-Comedor
La Empresa tiene subcontratado un servicio de comedor al cual tienen acceso todos los trabajadores que pertenezcan a la empresa.
Del coste del servicio referido, cada trabajador paga una parte, siendo ésta el 20% sobre el coste total del mismo.
Para 2.010 el importe será de 1 Euro/comida.
7.7.-Horas Extraordinarias
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Tienen la consideración de horas extraordinarias estructurales, y que son de obligatoria realización, aquellas debidas a ausencias imprevistas, cambios de turno
derivados de la naturaleza del trabajo y averías que afecten al funcionamiento normal en suministros de energía, materias primas, unidades y salida de productos.
Se entenderán por horas extras de fuerza mayor las derivadas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, que puedan afectar gravemente al funcionamiento de las instalaciones.
En caso de que el 40% del cómputo anual de horas extraordinarias fuera superior a la jornada anual establecida, se contratará un trabajador fijo de plantilla.
Las horas extraordinarias se abonarán al 1,25 de las horas normales.
7.8.-Vacantes Personal
De las vacantes de personal se dará preferencia a los trabajadores, y para los hijos de trabajadores eventuales en la Empresa, de acuerdo con el tiempo que trabajaron y para los hijos de trabajadores en activo, jubilados o fallecidos.
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De todos los contratos que se realicen, el Comité tendrá información previa.
ANEXO I
CATEGORIAS PROFESIONALES
(AÑO 2.010)
Nº Categria Profesional Sal. Base Año S. Base/mes P. FESTIVO
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1 Ingeniero y Licenciado | 34.479,45 | 2.462,82 | 5,61 |
2 Ingeniero Tec. Perito y Asim. | 32.715,35 | 2.336,81 | 5,49 |
3 Ayte. Tecnico Sanitario | 32.715,35 | 2.336,81 | 5,49 |
4 Jefe 1ª Administrativo | 32.715,35 | 2.336,81 | 5,49 |
5 Jefe de Expediciones | 30.841,77 | 2.202,98 | 5,38 |
6 Jefe de Taller | 30.841,77 | 2.202,98 | 5,38 |
7 Jefe xx Xxxxxxx | 30.841,77 | 2.202,98 | 5,38 |
8 Maestro Industrial | 28.143,71 | 2.010,26 | 5,27 |
9 Jefe 2ª Administrativo | 28.143,71 | 2.010,26 | 5,27 |
10 Contramaestre | 22.144,03 | 1.581,72 | 4,96 |
11 Oficial 1ª Administrativo | 22.144,03 | 1.581,72 | 4,96 |
12 Encargado | 21.610,52 | 1.543,61 | 4,86 |
13 Tecnico de Cogeneración | 21.610,52 | 1.543,61 | 4,86 |
14 Jefe 1ª Laboratorio | 21.090,90 | 1.506,49 | 4,75 |
15 Instrumentista | 21.090,90 | 1.506,49 | 4,75 |
16 Basculero | 21.090,90 | 1.506,49 | 4,75 |
17 Almacenero | 21.090,90 | 1.506,49 | 4,75 |
18 Analista 1ª Laboratorio | 20.270,29 | 1.447,88 | 4,59 |
19 Oficial 1ª | 20.270,29 | 1.447,88 | 4,59 |
20 Oficial 2ª Administrativo | 20.270,29 | 1.447,88 | 4,59 |
21 Especialista-Cond-Afino | 20.270,29 | 1.447,88 | 4,59 |
22 Analista 2ª Laboratorio | 19.819,07 | 1.415,65 | 4,51 |
23 Telefonista | 19.819,07 | 1.415,65 | 4,51 |
24 Condtor. Parque Movil/Turismo | 19.381,45 | 1.384,39 | 4,42 |
25 Especialista de Espesador | 19.381,45 | 1.384,39 | 4,42 |
26 Oficial 2ª | 19.381,45 | 1.384,39 | 4,42 |
27 Auxiliar Administrativo | 19.381,45 | 1.384,39 | 4,42 |
28 Especialista Cond-Grua | 19.381,45 | 1.384,39 | 4,42 |
29 Auxiliar Laboratorio | 19.025,97 | 1.359,00 | 4,36 |
30 oficial 3ª | 19.025,97 | 1.359,00 | 4,36 |
31 Vigilante | 19.025,97 | 1.359,00 | 4,36 |
32 Ordenanza | 19.025,97 | 1.359,00 | 4,36 |
33 Especialista | 19.025,97 | 1.359,00 | 4,36 |
EUROS EUROS EUROS
ACTA COMPLEMENTARIA DE HORARIOS AL VI CONVENIO DE FERROATLANTICA, S.L.
PERSONAL DE JORNADA PARTIDA
El horario de trabajo de Lunes a Jueves será de 8,00 a 18,00 horas y la hora de comida será de 13,30 a 14,30 horas, los Viernes será de 8,00 a 14,00 horas y la hora de comida de 14,00 a 15,00.
Se prolonga la jornada Intensiva xx Xxxxxx en dos semanas, es decir del 1 xx Xxxxx al 15 de Septiembre, al descontar estas horas de los días de exceso de jornada, para que la jornada de trabajo anual sea de 1.752 horas.
Si el plan de producción contempla trabajar los meses de Noviembre, Diciembre, Enero y Febrero en horario “PERSONAL HORAS XXXXX”, se comunicará al Comité de Empresa antes del 15 de Octubre.
PERSONAL DE HORAS XXXXX
Comprende los meses de Noviembre, Diciembre, Enero y Febrero.
Para la realización del mismo, se contratará personal Eventual, siempre que al menos se encuentre en funcionamiento tres o más hornos.
El horario de trabajo será de 0,00 a 8,00 horas de Lunes a Jueves, los Viernes y vísperas de Festivos será de 22,00 a 6,00 horas y los Sábados y Domingos y Festivos se trabajará a los tres relevos de Mañana, Tarde y Noche.
CONDICIONES GENERALES
La jornada para el personal de nueva contratación se hará de acuerdo a las necesidades de producción, sin garantizar las vacaciones en Verano, ni las compensaciones en función del tipo de ciclo. Antes del 31 de Diciembre de cada año, se publicará el calendario anual del 1 Enero al 31 Diciembre con los descansos compensatorios.
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En la contratación de EVENTUALES se realizará por el procedimiento que actualmente este en vigor.
Cuando en el proceso productivo se encuentren parados dos o más hornos en los meses de Noviembre, Diciembre, Enero y Febrero se trabajara en este periodo según las necesidades de la fabrica.
Esta acta se regirá por los mismos criterios que afectan al Convenio Colectivo
ACUERDOS COMPLEMENTARIOS AL VI CONVENIO
A.- Todo personal de jornada partida que retrase su horario de comida 1/2 hora ó más, percibirá por este concepto 1/2 hora más para comer.
B.- Todo personal que sea requerido para prestar sus servicios en horas extras fuera de su horario habitual, percibirá por este concepto y siempre que sean menos de 4 horas, la cantidad de 25,71 Euros.
C.- Todo personal que como consecuencia de una averia le de trabajando su horario de comida o cena fuera de su jornada normal, tendra derecho a percibir por este concepto la comida/cena o en su defecto 15,43 Euros.
D.- Se aplicara la ley de 12 horas como mínimo de descanso entre relevo y relevo.
E.- Todo personal que se incorpore a un relevo, y continuara su jornada de trabajo en el relevo al cual ha sido incorporado, finalizara su jornada cuando finalice el relevo, siempre y cuando no se incorpore el titular sustituido.
F.- Todo personal que trabaje durante 10 meses como mínimo en una categoría superior y por los motivos que fuera tendría que volver a su anterior categoría, percibirá los 2 meses restantes el salario de la categoría superior.
G.- El tiempo de las horas extras se computara en ¼ de horas.
X.- Xxxx trabajador que realice trabajos de categoría superior, cobrara el salario de dicha categoría.
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I.- Todo trabajador que realice trabajos de categoría superior con un mínimo de 10 días ó más, cobrara dicha categoría todo el mes.
En concepto de firma del presente Convenio el personal fijo y con contrato de relevo recibirá la cantidad de quinientos Euros brutos, el personal eventual la parte proporcional de doscientos Euros brutos conforme al tiempo trabajado en el año y el personal de Jubilación parcial la cantidad de setenta y cinco euros brutos.
EL ACTA COMPLEMENTARIA II AL VI CONVENIO DE
FERROATLANTICA, S.L., a la firma del convenio actual queda derrogada y por tanto sin aplicación para el mismo.
DESCANSOS COMPENSATORIOS JORNADA ANUAL 1.752 HORAS
Los descansos compensatorios por ajuste de jornada anual señalados en el calendario anual para su disfrute, podrán ser trasladados a cualquiera de los meses anteriores, si en el proceso de producción durante los meses de Enero a Octubre, en cualquier instalación de la fabrica se produjese una avería superior a 48 horas que afectase al funcionamiento normal de la fabrica.
ACUERDO JUBILACION PARCIAL Y CONTRATO RELEVO
Como complemento al VI CONVENIO COLECTIVO, se firmo en enero del año 2.004, un acuerdo de jubilación parcial y contrato de relevo el cual no tiene fecha de finalización y seguirá teniendo la misma vigencia y aplicación, salvo que se modifique por otro nuevo acuerdo que indique lo contrario.
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Se adjunta fotocopia del acuerdo jubilación parcial de fecha enero de 2.004
Bóo 10 de Enero de 2.004
REUNIDOS
De una parte:
- Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
- Xx. Xxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx
En nombre de Ferroatlantica, S.L. De otra parte:
- Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
- Xx. Xxxxx X. Xxxx Xxxxxx
- Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
- Xx. Xxxxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx
- Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
- Sr. Xxxx X. de la Granja Xxxxx
- Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
- Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
- Xx. Xxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx
En su calidad de miembros del comité de empresa:
MANIFIESTAN
Que dentro del marco de una política de fomento de empleo, se ha convenido regular la posibilidad de jubilación parcial de los empleados a partir de los 60 años de edad, así como sus posibles repercusiones en los conceptos, premios e indemnizaciones previstas en el Convenio Colectivo.
Que a tal efecto, reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para regular un marco para la jubilación parcial en la empresa, han alcanzado los siguientes
ACUERDOS
PRIMERO.- JUBILACION PARCIAL Y CONTRATO DE RELEVO
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Los trabajadores de la fábrica de Bóo de Ferroatlántica S.L. que, estando trabajando a jornada completa, reúnan los requisitos exigidos por las normas legales podrán acogerse a la jubilación parcial a partir de los 60 años de edad, hasta los 65 años, en la forma y condiciones previstas en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores y con las especificaciones reguladas en los presentes acuerdos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación directa sino previamente consensuada con la Empresa en cuanto a su inicio, para los empleados de las siguientes categorías profesionales: Jefes de Departamento y Mandos Intermedios, por estar formado por personal de designación directa o personal de confianza debido a las especiales circunstancias de sus puestos de trabajo.
Al objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente, la Empresa suscribirá con otro trabajador, desempleado o empleado temporal de Ferroatlántica S.L., un contrato de relevo de duración igual a la del tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria de 65 años. Una vez que el relevado se haya jubilado se procederá a transformar al relevista el contrato que tenia, por un contrato Fijo ó Fijo Discontinuo, según acuerdo de plantilla firmado con la Empresa.
SEGUNDO.- REDUCCION DE JORNADA Y JORNADA DEL RELEVISTA
La reducción de jornada efectiva del trabajador sustituido será del 85% de su jornada habitual, y la duración de la jornada del relevista será igual a la reducción que se opere con el trabajador sustituido o a jornada completa, en función de las necesidades de cada momento.
TERCERO.- CONDICIONES DE TRABAJO DEL RELEVISTA
El puesto de trabajo que ocupará el trabajador relevista podrá ser el que ocupa el trabajador sustituido o uno similar.
CUARTO.- RETRIBUCION DEL RELEVISTA
La retribución del relevista será proporcional, en función de su jornada, a la que corresponda a tiempo completo al puesto de trabajo que ocupe y a su categoría profesional según las tablas salariales previstas en el Convenio Colectivo de Empresa de Ferroatlántica, S.L. en su fábrica de Bóo.
QUINTO.- RETRIBUCIÓN Y COMPENSACION PARA EL TRABAJADOR JUBILADO PARCIALMENTE.
El trabajador jubilado parcialmente percibirá su salario y complementos salariales en proporción a su jornada efectiva.
Asimismo, percibirá un complemento salarial denominado Complemento Relevado, a cargo de la Empresa, calculado de acuerdo con la siguiente fórmula.
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CR = (85%SR) – (%SCS) – (PSST)
Donde:
CR: Complemento Relevado
SR: Salario Regulador del Plan de Pensiones.
SCS: Salario y Complementos Salariales percibidos en proporción a la jornada de trabajo efectivo.
PSST: 85% de la pensión de la Seguridad Social que el trabajador percibiría en caso de que tuviera cotizados 35 años, sin reducción por edad, y según el siguiente cálculo
PSST = Ultimos 15 años de bases de cotización x 85% 210 mensualidades
En consecuencia, el Complemento Relevado compensará la diferencia existente entre el salario percibido por el trabajador jubilado parcialmente y su pensión teórica de jubilación parcial (PSST), según el cálculo anterior, para alcanzar el 85 % xxx xxxxxxx regulador del Plan de Pensiones a 31 de diciembre del último año a jornada completa debidamente actualizado con los incrementos salariales pactados en el Convenio Colectivo.
El Complemento Relevado, una vez calculado, se incrementará anualmente con el mismo porcentaje de incremento salarial que se pacte en el Convenio Colectivo.
En el caso de que se produjera una modificación en el marco legislativo actual, seguirá aplicándose la fórmula arriba indicada.
SEXTO.- APORTACIONES Y PRESTACIONES DEL PLAN DE PENSIONES DEL TRABAJADOR JUBILADO PARCIALMENTE
El trabajador jubilado parcialmente que sea partícipe del Plan de Pensiones de la compañía, en el momento en que se acoja a la Jubilación Parcial podrá optar entre continuar como partícipe del Plan de Pensiones, recibiendo la aportación empresarial como si estuviera trabajando a jornada completa, o bien pasar a la condición de beneficiario por jubilación del Plan de Pensiones, sin derecho a ulteriores aportaciones al mismo, percibiendo lo que las estipulaciones del reglamento del Plan de Pensiones establezcan para la contingencia de jubilación.
SEPTIMO.- PREMIO DE JUBILACION DEL ARTICULO 5.4 DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA FABRICA DE BOO DE FERROATLANTICA S.L. PARA EL JUBILADO PARCIALMENTE.
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Aquellos trabajadores que se acojan a la jubilación parcial y cumplan los requisitos establecidos en el Convenio, para tener derecho a la percepción del premio de jubilación, podrán anticipar la parte del premio de jubilación que corresponda en proporción a la parte de la jornada en la que se jubilen parcialmente, tomando como base la retribución de ese momento, y la parte del premio de jubilación correspondiente al período de prestación de servicios en jubilación parcial se cobrará en el momento de la jubilación total, según el salario que correspondería de estar prestando sus servicios a jornada completa.
OCTAVO.- INDEMNIZACION POR DEFUNCION DEL ARTICULO 5.6 DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA FABRICA DE BOO DE FERROATLANTICA
S.L. PARA EL JUBILADO PARCIALMENTE Y PARA EL RELEVISTA.
La indemnización prevista para el supuesto de fallecimiento del trabajador en los términos previstos en el artículo 5.6 del VI Convenio Colectivo de la fábrica de Bóo, Ferroatlántica,
S.L. se abonará a los causahabientes del trabajador jubilado parcialmente así como a los causahabientes del trabajador relevista a tiempo parcial como si prestasen sus servicios al cien por cien de la jornada.
NOVENO.- PREMIO DE VINCULACION DEL ARTICULO 5.3 DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA FABRICA DE BOO DE FERROATLANTICA S.L. PARA EL JUBILADO PARCIALMENTE.
El premio de vinculación que corresponda al trabajador jubilado parcialmente previsto en el artículo 5.3 del VI Convenio Colectivo de la fábrica de Bóo, Ferroatlántica, S.L. se abonará al trabajador jubilado parcialmente como si prestase sus servicios el cien por cien de la jornada.
Excepcionalmente, en los supuestos en los que el trabajador que se jubila parcialmente cumpla en ese mismo año 19 ó 28 años de servicio continuado, el premio de vinculación que le corresponda, se calculará sobre el cien por cien de la jornada laboral que venía realizando el trabajador hasta la jubilación parcial.
DECIMO.- VIGENCIA
Los presentes acuerdos entraran en vigor al día siguiente de su firma y estarán plenamente vigentes mientras no se produzca ninguna modificación del Real Decreto 1131/2002 regulador de la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial, que modifique los acuerdos aquí pactados en cualquiera de sus términos y consecuencias, en cuyo caso quedaran sin efecto alguno los presentes acuerdos obligándose las partes firmantes a renegociar las condiciones aquí pactadas.
En prueba de conformidad, ambas partes firman los presentes acuerdos por duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba referenciada.
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FERROATLANTICA, S.L. COMITÉ DE EMPRESA
ANEXO II
PLAN DE IGUALDAD DE LA EMPRESA FERROATLÁNTICA, S.L.
PREÁMBULO
La igualdad entre hombres y mujeres es un principio reconocido universalmente, consagrado en los textos internacionales sobre derechos humanos.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx reconoce la plena igualdad de género ante la Ley. Tal como contempla su Exposición de Motivos, la igualdad plena, efectiva, entre mujeres y hombres es “aquella perfecta igualdad que no admitiera poder ni privilegio para unos ni incapacidad para otros, en palabras escritas por Xxxx Xxxxxx Xxxx”.
El presente Plan obedece a un requerimiento legal, pero lo más importante, al reconocimiento de un derecho natural: combatir cualquier tipo de discriminación de género, situando a la mujer en el lugar que por su naturaleza le corresponde, en paridad e igualdad con el hombre.
Esta exigencia obliga a FerroAtlántica y a todos sus Centros que la integran a adoptar una reglamentación que prevenga cualquier discriminación de género y promueva el acceso de la mujer a cualquier instancia, oficio o desempeño laboral en situación de equidad.
FerroAtlántica manifiesta que su política laboral y de desarrollo de sus Recursos Humanos siempre ha estado presidida por el principio de no discriminación, si bien, las condiciones sociales, especialmente, la falta de mano de obra femenina por las especiales y difíciles condiciones del desempeño laboral, han dificultado una respuesta positiva por parte de las mujeres a su demanda de puestos de trabajo.
FerroAtlántica, manifiesta, como principios rectores, su
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• Respeto a los derechos y la dignidad de las personas sin distinción de género.
• Acatamiento a los principios rectores de una conducta íntegra, honrada y responsable.
• Rechazo a cualquier forma de discriminación.
Consecuentemente, la empresa integra en su normativa interna de relaciones laborales el presente PLAN DE IGUALDAD con el objetivo de promover la presencia de la mujer en todos los órdenes funcionales de su organización, potenciar medidas que favorezcan la conciliación con la vida personal y familiar y, por último, afrontar con plenas garantías cualquier incidente que pueda derivarse por acoso sexual. En este sentido, la empresa asume en este Plan un protocolo de actuación para cualquier caso que pueda plantearse en el seno de los Centros de FerroAtlántica tanto en materia de acoso sexual como moral.
Considerando el diagnóstico de situación en cuanto a equiparación de género, es preciso puntualizar los siguientes aspectos:
1º Las características propias de los puestos de trabajo en los Centros de trabajo de la empresa, tradicionalmente han condicionado de forma abrumadoramente mayoritaria que los aspirantes a las vacantes hayan sido hombres.
2º Consecuentemente, en los procesos de selección, de forma igualmente mayoritaria, los candidatos han sido varones.
3º Los puestos ocupados por mujeres dentro de la empresa se han correspondido tradicionalmente con los servicios de soporte administrativo.
Esta situación, lejos de obedecer a una práctica impuesta por la Dirección de la empresa, obedece a un condicionante social fuertemente implantado en nuestro país; esto es, la presencia de la mujer en el ámbito formativo en el sector siderometalúrgico es prácticamente inexistente. Ello implica que no existe, hoy por hoy, un equilibrio en el aprendizaje profesional de las mujeres en sectores donde impera la penosidad laboral.
Siendo así que es voluntad de la empresa promover la participación e involucración de la mujer en todas las áreas organizativas de la empresa, especialmente en aquéllas tareas directamente relacionadas con su ámbito productivo, se acomete el presente PLAN DE IGUALDAD que pretende articular medidas que, a medio plazo, propicien una más activa incorporación de la mujer en la empresa, en todos los órdenes y puestos que componen nuestra organización. En definitiva, un proyecto de enorme calado que pretende, con la necesaria prudencia, alcanzar una equilibrada composición entre géneros en la plantilla de FerroAtlántica.
Con dichos presupuestos, la Dirección de esta empresa y la representación legal de los trabajadores han acordado formalizar el presente PLAN DE IGUALDAD procediendo a su reglamentación de conformidad con el siguiente articulado,
PRIMERO.- Interpretación de principios.
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A los efectos de interpretación de este Plan, se entenderá por:
1. Principio de igualdad, la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo. Se considera que dicho principio se cumple cuando exista una composición equilibrada de la plantilla, ello en los términos establecidos en la Disposición Adicional Primera de la Ley, esto es, “las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento”.
2. Discriminación directa, la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
3. Discriminación indirecta, la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
4. Acciones positivas, medidas específicas a favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.
5. Acoso sexual, cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
6. Acoso por razón de sexo, cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
7. Discriminación por embarazo o maternidad, cualquier trato desfavorable otorgado a las mujeres relacionado con su embarazo o maternidad constituirá una discriminación directa por razón de sexo.
SEGUNDO.- Ámbito personal de aplicación.
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El presente Plan de Igualdad es de aplicación a la totalidad de las plantillas de todos los Centros de FerroAtlántica, S.L.
Los objetivos y medidas que integran este Plan de Igualdad se han establecido en función al resultado obtenido tras el diagnóstico de situación previamente elaborado respecto a dicha sociedad.
TERCERO.- Ámbito temporal
Considerando el conjunto de objetivos y medidas que se prevén en el presente Plan, producto del resultado del diagnóstico de situación acometido, resulta evidente que el cumplimiento de los propósitos que integra este Plan de Igualdad aconseja establecer plazos en los que, con la necesaria razonabilidad, quepa asegurar el seguimiento y constatación de su cumplimiento. Y ello, considerando el sector en el que la empresas FerroAtlántica viene desarrollando su actividad.
En consecuencia, se establece un plazo de vigencia del presente Plan de cinco años desde la fecha de efecto del mismo. Llegado su vencimiento, procederá iniciar las correspondientes negociaciones a efectos de acordar su prórroga, en el plazo que las partes acuerden o abordar un proceso de negociación para el establecimiento de nuevos objetivos y medidas, considerando los resultados obtenidos como consecuencia de la implementación de este primer Plan de Igualdad.
CUARTO.- Objetivos.
En función al diagnóstico de situación de la empresa FerroAtlántica, se establecen como objetivos de actuación, los siguientes:
- Promover la igualdad de trato y de oportunidades entre los trabajadores y las trabajadoras de la empresa, garantizando las mismas oportunidades de acceso al empleo, a su desarrollo profesional y a las condiciones de trabajo.
- Garantizar la aplicación de procedimientos de selección que incluyan sistemas objetivos de valoración de las aptitudes y capacidades de los candidatos, eliminando criterios subjetivos susceptibles de contener consideraciones discriminatorias en función al nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
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- Adoptar medidas específicas a favor de las mujeres trabajadoras en el acceso al empleo de la entidad.
- Impulsar la presencia de mujeres en las áreas operativas de fabricación y mantenimiento.
- Promover criterios homogéneos en la empresa en materia de gestión de Recursos Humanos que garantice la plena igualdad de oportunidades de trabajadores y trabajadoras.
- Promover la composición equilibrada de mujeres y hombres en todas las áreas funcionales y niveles jerárquicos de la empresa.
- Garantizar el acceso a la formación profesional en las mismas condiciones a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa.
- Llevar a cabo acciones de sensibilización a los mandos de la entidad sobre la igualdad de trato y oportunidades.
- Garantizar la promoción profesional mediante el establecimiento de criterios que aseguren el reconocimiento de los meritos y capacidades demostrados en el desempeño del trabajo.
- Adoptar medidas específicas a favor de las mujeres trabajadoras en materia de promoción profesional.
- Fomentar medidas que favorezcan la conciliación de la vida laboral con la vida familiar y personal de las trabajadoras y trabajadores de FerroAtlántica.
- Implantar procedimientos específicos en materia de prevención sobre el acoso moral y sexual en el trabajo.
QUINTO.- Medidas.
Para el cumplimiento de estos objetivos se establecen las siguientes medidas:
MEDIDAS EN MATERIA DE ACCESO AL EMPLEO
1.- Formar a las personas encargadas de los procesos de selección para llevarlos a cabo en plena igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Para ello se asumirán las siguientes acciones:
- supresión del lenguaje sexista en las ofertas de empleo.
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- eliminar de los impresos de solicitud y de las entrevistas de selección cualquier pregunta de contenido sexista o sobre la vida privada de los candidatos. En concreto, la empresa se abstendrá de solicitar información sobre el estado civil del candidato o candidata, número de hijos, demás datos familiares y proyectos futuros relacionados directamente con la vida personal de la persona entrevistada.
- La empresa, en la contratación de servicios externos en esta materia, cuidará de que la entidad contratista disponga de criterios aplicables a los procesos de selección que aseguren la plena igualdad entre candidatos y candidatas.
2.- Utilizar canales alternativos que promuevan el reclutamiento de mujeres.
Para ello se realizarán las siguientes acciones:
- Promover la composición equilibrada de mujeres y hombres en todas las áreas funcionales y niveles jerárquicos de la empresa.
- Solicitar del INEM relación de desempleadas previa a cualquier contratación que vaya a realizar la empresa, especialmente en las áreas de mantenimiento y producción.
- La empresa FerroAtlántica emprenderá acciones de colaboración con entes públicos, escuelas de formación profesional, etc. Mediante acuerdos que promuevan el fomento de las acciones formativas oportunas de las mujeres en el ámbito de la formación profesional especialmente, en el área de producción de ferroaleación. En este sentido, se potenciará la selección de alumnas para la realización de prácticas, en régimen de becarias, en la empresa, considerando esta medida como una posible bolsa de trabajo para futuras contrataciones.
- Se garantiza la utilización de pruebas de selección de personal que no discrimen competencias o habilidades profesionales que supongan la sobrevaloración de un sexo sobre otro.
II.- MEDIDAS QUE IMPULSEN LA PRESENCIA DE LAS MUJERES EN LAS ÁREAS OPERATIVAS DE MANTENIMIENTO Y PRODUCCIÓN
1. Se promoverá por parte de la empresa la promoción profesional de las mujeres hacia las áreas de producción y mantenimiento. Para ello, la empresa se compromete a facilitar la formación necesaria a las mujeres trabajadoras que decidan acceder a puestos operativos.
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2. La empresa se compromete a elaborar una xxxx xx xxxxxxxx profesionales que permita a las mujeres acceder a puestos de jefatura, siempre y cuando las candidatas cuenten con la necesaria cualificación que el puesto requiera. A estos efectos, la empresa se obliga a formar a las candidatas para el acceso a dichos puestos de supervisión. Tratándose de una acción positiva, la empresa proveerá de la formación técnica necesaria para que las mujeres trabajadoras puedan acceder a los procesos de promoción convocados por la empresa.
3. Se garantiza a las mujeres trabajadoras que se encuentren en situación de embarazo o maternidad, la reserva de la opción de promoción profesional una vez haya concluido su baja maternal. En tales supuestos, la empresa FerroAtlántica contribuirá, a su cargo, con la necesaria formación que deba impartirse a las mujeres trabajadoras en la situación indicada. No se contemplará este supuesto para aquellos casos en los que la mujer no desee participar en los procesos de formación oportunos.
4. FerroAtlántica fomentará la organización de cursos específicos para mujeres trabajadoras a fin de acceder a puestos de responsabilidad. En este sentido, se impulsará su participación en actividades formativas para potenciar habilidades directivas.
III.- MEDIDAS QUE PROMUEVAN LA ADOPCIÓN DE CRITERIOS HOMOGÉNEOS QUE GARANTICEN LA PLENA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES.
1. Se promoverá una campaña de comunicación interna sobre el Plan de Igualdad.
2. Los responsables de Recursos Humanos y aquellos trabajadores que directamente participen en los procesos de selección en la empresa recibirán un curso de formación en igualdad de oportunidades
3. En todas las acciones formativas que se organicen en las empresas se incluirá un módulo de igualdad.
IV.- MEDIDAS QUE GARANTICEN LA IGUALDAD DE TRATO EN LA PROMOCIÓN PROFESIONAL
1. Se establecerán, por parte de la Compañía, unos criterios claros, objetivos y no discriminatorios que garanticen la igualdad de oportunidades en la promoción profesional. Estos criterios irán encaminados a evaluar los meritos y capacidades demostrados en el desempeño del trabajo por cada uno de los trabajadores, con independencia del sexo de los mismos.
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2. La empresa acepta tomar medidas de acción positiva a favor de las mujeres. En este sentido, la empresa se compromete a que, en igualdad de méritos y capacidad entre un hombre y una mujer, tendrán preferencia en la promoción interna las mujeres para el ascenso a
puestos, categorías, grupos profesionales o niveles retributivos en los que se encuentren infrarepresentadas.
3. Se informará, formará y motivará a las mujeres para que puedan participar en los procesos de promoción profesional en igualdad de condiciones a los hombres.
V. MEDIDAS ENCAMINADAS A SENSIBILIZAR A LOS MANDOS DE LA ENTIDAD SOBRE LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES.
1. Se proporcionará formación en materia de igualdad de trato y de oportunidades a todos aquellos trabajadores que tenga a su cargo directo a uno o varios trabajadores.
VI. MEDIDAS QUE FAVOREZCAN LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL CON LA VIDA FAMILIAR Y PERSONAL DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE FERROATLÁNTICA
1. Informar a los trabajadores de la empresa sobre las modificaciones en materia de permisos, reducciones de jornada, excedencias, etc, introducidas en la normativa por la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
2. Tratar de identificar las necesidades más perentorias de la plantilla en materia de conciliación.
3. Establecer sistemas de flexibilidad horaria en los casos que el desempeño del trabajo así lo permita, a efectos de conciliación de la vida profesional y personal.
4. Se mantendrá el derecho a todos los beneficios sociales, como si se estuviera en activo, durante los periodos de suspensión por riesgo durante el embarazo o lactancia, maternidad o paternidad.
5. La empresa garantizará que las personas que se acojan a una jornada distinta de la completa, no perderán oportunidades de formación ni de promoción.
6. Se organizarán los cursos de formación en horario laboral. Se compensará con tiempo libre la formación que se realice fuera del horario laboral
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VII.- IMPLANTACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN SOBRE EL ACOSO MORAL Y SEXUAL EN EL TRABAJO.
Es firme voluntad de la Dirección de la empresa FerroAtlántica así como de los Representantes legales de los trabajadores, articular un procedimiento de actuación que prevenga y, en su caso, sancione aquellas conductas que atenten contra la dignidad, igualdad y libertad moral y sexual de los trabajadores.
El hostigamiento físico y psicológico en el seno de las empresas no es un fenómeno reciente ni exclusivo de un determinado sexo. Tanto trabajadores como trabajadoras pueden ser víctimas propiciatorias de actos de abuso, en sus diversas vertientes, ejercidos por personas que se consideran en posición de predominio físico, psíquico, sexual o jerárquico.
En FerroAtlántica, los actos de acoso serán considerados como falta laboral de carácter muy grave, siendo acreedores de las sanciones que contemplará el Protocolo de actuación que a estos efectos se redacte dentro de los plazos de ejecución que se determinen.
Dicho Protocolo articulará un procedimiento interno en materia de prevención sobre el acoso moral y sexual en el trabajo, estableciendo para ello las necesarias garantías de respeto a los derechos fundamentales de las personas y de acatamiento a la Ley.
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