JUNTA DE ANDALUCÍA
Sábado 00 xx xxxx xx 0000 Xxxxxx 000
XXXXX XX XXXXXXXXX
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Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
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Delegación Territorial en Sevilla
Convenio colectivo de trabajo para las empresas de hospitalización, internamiento, consultas, asistencia y laboratorio de xxx- lisis clínicos para Sevilla y provincia
Expediente: 41/01/0036/2017 Fecha: 00 xx xxxxx xx 0000
Xxxxxx: Resolución de inscripción y publicación Destinatario: Xxxxx Xxxx Xxxx Xxxxx
Código 41001445011988
Visto el convenio colectivo para las empresas de hospitalización, internamiento, consultas, asistencia y laboratorios de análisis clínicos para Sevilla y provincia (Código 41001445011988) suscrito por la Patronal A S E H P y la Central Sindical UGT, con vigencia desde el 1 de enero de 2016 a 31 de diciembre de 2018 (artículo 3 CC)
Visto lo dispuesto en el artículo 90 2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 00 xx xxxxxxx (X X ), xx xxxxxxx xxx xx xxxx, xxx xxxxxxxxx deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro
Visto lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre «registro y depósitos de convenios y acuerdos colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivo de trabajo de las auto- ridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros
Visto lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, Real Decreto 4043/82, de 29 de di- ciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo y el Decreto 342/2012 de 31 de julio, que regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única del Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx xx Xxxxxxxxxxxxxxx y sobre reestructuración de Xxxxxxxxxxx, en relación con el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
Esta Delegación Territorial acuerda:
Primero —Registrar y ordenar el depósito del convenio colectivo para las empresas de hospitalización, internamiento, consul- tas, asistencia y laboratorios de análisis clínicos para Sevilla y provincia (Código 41001445011988), suscrito por la Patronal A S E H P y la Central Sindical UGT, con vigencia desde el 1 de enero de 2016 a 31 de diciembre de 2018 (artículo 3 CC)
Segundo.—Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.
En Sevilla a 20 xx xxxxx de 2017 —El Delegado Territorial, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx
TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS EMPRESAS DE HOSPITALIZACIÓN, INTERNAMIENTO, CONSULTAS, ASISTENCIA, Y LABORATORIOS DE ANÁLISIS CLÍNICOS PARA SEVILLA Y PROVINCIA
Capítulo I
Condiciones generales
Artículo 1. Acuerdan el presente convenio colectivo, la representación de los trabajadores y trabajadoras, y su sindicato Sector salud de FeSP- UGT Sevilla, y su correlativa de Empresarios xx Xxxxxxx, la Asociación Sevillana de Empresas Hospitalarias Privadas (A S E H P )
Artículo 2. Ámbito territorial.
El presente convenio colectivo provincial de trabajo, será de aplicación obligatoria a todas las empresas xx Xxxxxxx y su Pro- vincia, reguladas por la Ordenanza laboral para los establecimientos de hospitalización, consultas, asistencia, laboratorios de análisis clínicos, consultas privadas y clínicas dentales
Artículo 3. Ámbito temporal.
El presente convenio colectivo de trabajo entrará en vigor a todos sus efectos el día 1 de enero de 2016, excepto en aquellos casos en que expresamente se señale otra fecha de efecto. Su duración será desde el 1 de enero de 2016, y finalizará el 31 de diciembre de 2018 La denuncia del convenio habrá de formularse con una antelación de dos meses como mínimo respecto de la fecha de expira- ción del plazo del convenio por cualquiera de las partes firmantes.
Formulada la denuncia, la comisión negociadora se constituirá en el plazo máximo de dos meses
Artículo 4. Condiciones más beneficiosas.
Por ser condiciones mínimas las establecidas en este convenio colectivo, habrán de respetarse las que venían disfrutándose, bien
estuvieran implantadas por disposición legal o bien por costumbre, cuando resultaren más beneficiosas para el trabajador y trabajadora.
Artículo 5. Absorción y compensación.
Las retribuciones establecidas en el presente convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea el origen de las mismas, pactadas o unilateralmente concedidas por las empresas
Se exceptúan las cantidades que se perciban como consecuencia de la homologación establecida en el artículo 12 del convenio publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia número 91, de 21 xx xxxxx de 1989, y los pluses de uniforme, ropa, cultura y plus extra existentes en determinadas empresas
Los aumentos de retribuciones y mejoras que pudieran producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación o Convenios de ámbito superior, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual superen las aquí establecidas
En caso contrario serán absorbidas y compensadas por estas últimas subsistiendo el presente convenio en sus propios términos
sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo unitario e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual
Capítulo II
Condiciones económicas
Artículo 7. Retribuciones.
Las retribuciones del personal afectado por el presente convenio colectivo, estarán constituidas por los salarios base mensuales establecidos en el Anexo I, incrementados con los complementos establecidos en el presente capítulo
Artículo 8. Antigüedad consolidada.
Las cantidades salariales que perciban los trabajadores y trabajadoras por este concepto quedan consolidadas en la nómina per- maneciendo éstas invariables y por tiempo indefinido, no siendo nunca objeto de revisión, ni absorción o compensación por conceptos salariales
Artículo 9. Pagas extraordinarias.
A) Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por este Convenio percibirán tanto en junio como en diciembre, una paga extraordinaria que será de una mensualidad de lo establecido en el artículo 7 del presente convenio colectivo
Deben ser abonadas antes de los días 20 xx xxxxx y 20 de diciembre respectivamente
La paga xx xxxxx corresponde a la que tradicionalmente se ha venido abonando en el mes de julio y la de diciembre a Navidad
B) El personal que haya estado o esté de baja por incapacidad temporal (enfermedad común, accidente laboral o no laboral,) percibirá la totalidad de las pagas mencionadas
Artículo 10. Complementos de puesto de trabajo. Plus de especialidad.
En razón de la mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad, se establece un complemento retributivo en favor del personal de los grupos II, III y IV, que desempeñe puestos de trabajo en alguna de las siguientes secciones o departamentos:
– Mantenimiento
– Quirófanos
– Radiología
– Medicina nuclear
– Radioterapia
– Laboratorio
– U C I
– Nefrología
– Lavandería
– Unidad de citostásticos
– Unidad de toxicómanos
–Unidad de infecciosos
– Unidad de neonatales
La cuantía de este complemento será del 15% xxx xxxxxxx base
Para tener derecho al percibo de este complemento, será preciso que la dedicación del trabajador o trabajadora al puesto tenga carácter exclusivo o preferente o en forma habitual o continuada
Cuando el destino al puesto tenga carácter habitual o continuado, se percibirá dicho complemento al 100%
Cuando el destino al puesto no tenga carácter habitual o continuado, sólo se percibirá el plus en razón de los días en que se desempeñen labores en dicho puesto y proporcionalmente al número de horas de dedicación al mismo durante la jornada
El personal correturnos o sustituto de los anteriores que en cómputo diario dedicase su prestación en secciones o departamentos con derecho a este plus en tiempo superior a media jornada, percibirá este complemento al 100%
Artículo 11. Trabajo nocturno.
Se establece un complemento consistente en un 25% xxx xxxxxxx base
Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente Si el tiempo trabajado fuera inferior a las 4 horas, se abonará exclusivamente sobre las horas trabajadas Este plus no afecta al personal que hubiera sido contratado para un horario nocturno fijo.
Artículo 12. Horas extraordinarias.
Tendrán el carácter de horas extraordinarias aquellas que excedan de las recogidas en el artículo 19 del presente convenio colectivo Las horas extraordinarias tendrán carácter voluntario y su número no podrá ser superior de 2 al día, 15 al mes y 50 al año
De la realización de dichas horas extraordinarias se remitirá mensualmente informe por escrito a los representantes de los trabajadores
Dichas horas serán abonadas como máximo al mes siguiente de su realización
Las horas extraordinarias se abonarán con el incremento del 75% sobre la hora ordinaria Por acuerdo del trabajador o trabaja- xxxx con la empresa, las horas extraordinarias podrán tomarse en descanso en cuantía doble de las realizadas
Artículo 13. Plus de distancia y transporte.
Por dicho concepto cuando el centro de trabajo esté destacado en el extrarradio o el trabajador o trabajadora tenga su domicilio fuera xxx xxxxx urbano, las empresas abonarán a los trabajadores y trabajadoras el importe del transporte público desde el domicilio al
centro de trabajo Caso de no existir transporte público, o de que el trabajador o trabajadora utilice vehículo propio, el citado plus se hará efectivo a 0,0928 € el kilómetro
La modalidad de cobro del plus elegida por el trabajador o trabajadora se mantendrá vigente por el espacio mínimo de un año Este plus sólo lo percibirán los trabajadores y trabajadoras que lo venían obteniendo conforme con la normativa anterior, no
siendo aplicable en ningún caso a los trabajadores o trabajadoras de nuevo ingreso a partir de la firma del convenio que precede al
presente
Artículo 14. Complemento personal fijo por homologación salarial.
Todos los trabajadores y trabajadoras que a la entrada en vigor del presente convenio colectivo vengan percibiendo cantidades salariales por este concepto derivadas de la homologación salarial efectuada por aplicación del convenio suscrito para los años 1988, 1989 y 1990, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia, de 21 xx xxxxx de 1989, las consolidaran en la nómina en la misma cuantía, no siendo nunca objeto de revisión ni de absorción o compensación por otros conceptos salariales
Artículo 15. Incremento básico.
Los salarios base de los trabajadores\as afectados por el presente convenio colectivo son los establecidos en el Anexo I Artículo 16
Se establece, como contenido normativo en el convenio colectivo anterior, que aquellos trabajadores\as que el 1 xx xxxxx tu- vieran una antigüedad de un año en la empresa percibirán en marzo las cantidades siguientes para el año 2017:
Grupo I: 241,77 euros Grupo II: 214,91 euros Grupo III: 201,50 euros Grupo IV: 188,04 euros
Y para el año 2018:
Grupo I: 490,78 euros Grupo II: 436,26 euros Grupo III: 409,05 euros Grupo IV: 381,72 euros
Aquellos trabajadores\as que cada 1 xx xxxxx tengan una antigüedad en la empresa de seis meses o más, sin llegar al año, per- cibirán el 50% de las cantidades anteriores según su grupo En los casos de contratos a tiempo parcial dichas cantidades serán abonadas proporcionalmente a la jornada para la que estén contratados cada 1 xx xxxxx
El presente artículo y las cantidades en él referidas no serán de aplicación para el año 2016, y por tanto, no se tendrá derecho al percibo de las mismas durante ese año
Artículo 17. Inaplicación salarial.
Para la inaplicación de las condiciones de trabajo del convenio las empresas recurrirán al procedimiento legal que establece el artículo 82 3 del Estatuto de los Trabajadores y Trabajadoras, siendo preceptivo el pronunciamiento de la Comisión Paritaria del Con- venio cuando no se hubiera llegado a un acuerdo con los Representantes de los Trabajadores y Trabajadoras
Capítulo III
Artículo 18. Empleo y contratación.
A) Contratos formativos
A 1 ) Contrato en prácticas
Se regirá por lo dispuesto en el artículo 11 1 del E T y tendrá una duración que no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, pudiendo ser prorrogados por periodos mínimos de seis meses o bien hasta completar la duración máxima de 2 años
La retribución del trabajador o trabajadora nunca será inferior al 60% xxx xxxxxxx pactado en C C y nunca inferior al salario mínimo interprofesional durante el primer año, durante el segundo año percibirá el 100% xxx xxxxxxx fijado en el presente convenio para un trabajador o trabajadora que desempeñe idéntica categoría profesional
Esta medida retributiva será de aplicación a aquellos contratos que se suscriban a partir de la firma del presente C.C.
A 2 ) Contratos para la formación
Se estará a lo dispuesto en el artículo 11 2 del E T
Tendrá una duración que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años o a cuatro años cuando el contrato se concierte con una persona discapacidad, teniendo en cuenta el tipo o grado de discapacidad y las características del proceso formativo a realizar
La retribución del trabajador o trabajadora no podrá ser inferior durante los doce primeros meses al salario mínimo interprofe- sional y durante el tiempo restante, la retribución será el 100% xxx xxxxxxx fijado en el presente convenio para un trabajador o trabajadora que desempeñe idéntica categoría profesional y proporcional al tiempo de trabajo efectivo
El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica
B) Contratos eventuales
Se estará a lo dispuesto en el artículo 15 del E T incluyendo la última reforma producida por el Real Decreto –Ley 5/2006 de 9 xx xxxxx, que dice: «Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de esta artículo, los trabajadores y trabajadoras que en un pe- riodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior de veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determi- nada, adquirirán la condición de trabajadores o trabajadoras fijos. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a utilización de contratos formativos, de relevo e interinidad»
Los contratos eventuales por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos regulados en el artículo 15 1 b) del E T tendrán una duración máxima de doce meses dentro de un período de dieciocho meses contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del periodo de referencia ni, como máximo, doce meses
C) Contratos de relevo
Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 6 del E T y Real Decreto 1 113/2002, de 31 de octubre y demás normas de aplicación
D) Contrato para el fomento de la contratación indefinida.
Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mer- cado laboral, Ley 62/2003, de 30 de diciembre y legislación complementaria
Podrán transformarse en contratos para el fomento de la contratación indefinida todos los contratos formativos y de duración
determinada o temporal cualquiera que sea la fecha de su celebración
Adquirirán la condición de trabajadores fijos aquellos que desempeñen actividades o servicios distintos para los que fueran
contratados de acuerdo con las modalidades de contratación recogidas en este artículo o en la legislación vigente
E) Contrato de obra o servicio determinado
Las contrataciones celebradas al amparo de este contrato deben suponer un servicio concreto y determinado que abarque el objeto y la causa de la relación laboral, es decir, servicios específicos y que fácilmente se puedan concretar en el tiempo o en el espacio, aunque de duración incierta, cuya ejecución agote tanto la prestación, como la obra o servicio de que se trate Esta modalidad podrá ser utilizada en los casos de formalización de contratos de trabajo como consecuencia de acuerdos con las Administraciones Públicas de carácter temporal y determinado
F) Contratos de interinidad o de sustitución
Se estará a lo dispuesto en el artículo 15 1 c del Estatuto de los Trabajadores y se celebrarán para sustituir a un trabajador de la empresa con reserva de su puesto de trabajo Se podrá contratar bajo esta modalidad entre otras causas por: Suspensión de contrato por acuerdo entre las partes, incapacidad laboral, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento, exce- dencia por cuidado de hijos/as, ejercicio de cargo público, representativo o funciones sindicales, excedencia forzosa o primer año de excedencia voluntaria, descansos, permisos retribuidos y no retribuidos, descansos compensatorios, vacaciones, jubilación anticipada
En lo no previsto en este artículo las partes se someten a lo dispuesto sobre contratación laboral en el Estatuto de los Trabaja- dores y Legislación Laboral vigente, según Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
Capítulo IV
Jornada, descansos y vacaciones
Artículo 19. Jornada.
Desde el 1 de enero de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2016, la jornada será de 37,5 horas semanales, las cuales suponen en cómputo anual 1 700 horas A partir del 1 de enero de 2017, hasta el 31 de diciembre del 2018, la jornada será de 37 horas semanales, que en cómputo anual son 1 677 horas
Los veinte minutos de descanso en jornada continuada tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo
Cuando por aplicación de los horarios y turnos de trabajo actualmente establecidos se supere la jornada semanal anteriormente pactada, las horas de exceso realizadas sobre la misma serán compensadas por tiempos de descanso equivalentes, mediante la concesión de jornadas completas de descanso, de forma que resulte una jornada de 37,5 y 37 horas semanales respectivamente de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual
Salvo acuerdo entre empresa y trabajador o trabajadora no podrán acumularse horas de exceso cuya compensación supere la concesión de más de cuatro días de descanso
A los mayores de 60 años se les reducirá la jornada en una hora por turno de trabajo
Artículo 20. Descanso semanal.
Los trabajadores y trabajadoras afectados por este convenio, tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido que, como regla general comprenderá la tarde xxx xxxxxx o en su caso la mañana del lunes y el día completo xxx xxxxxxx
Cuando excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar del día de fiesta correspondiente o en su caso de descanso semanal, la empresa vendrá obligada a abonar al trabajador o trabajadora, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75% como mínimo, salvo descanso compensatorio
Artículo 21. Festivos.
Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio, disfrutarán de todos los días festivos que contenga el calen-
xxxxx oficial laboral, quedando ambas partes obligadas al cumplimiento de las normas que estén establecidas en la legislación vigente.
Asimismo, disfrutarán además los trabajadores o trabajadoras de un día anual de descanso retribuido, con motivo de la Navidad cuya fecha se determinará atendiendo las necesidades del servicio y la solicitud del trabajador o trabajadora, conjuntamente entre la empresa y Delegados de Personal o Comité de Empresa
Los festivos enunciados en este artículo no modifican la jornada efectiva anual. Artículo 22. Vacaciones.
A) Todo el personal afectado por el presente convenio colectivo, tendrá derecho al disfrute de unas vacaciones anuales retribui- das con una duración de un mes natural
El salario a percibir durante el período de vacaciones se calculará incluyendo los conceptos que legalmente correspondan, incluso las horas extraordinarias estructurales y las no estructurales y hallando el promedio de la totalidad de esos emolumentos per- cibidos por los referidos conceptos, durante los tres últimos meses trabajados anteriores a la fecha en que comiencen las vacaciones A este respecto, se aclara, que en el concepto estructural se comprenden las que realiza el productor habitualmente incluyendo las del turno de noche
En el caso de que algún trabajador o trabajadora cause baja por I T (únicamente por intervención quirúrgica y accidente), du- rante las vacaciones, dichos días no se computarán como vacados y podrán ser recuperados
B) No se podrá sancionar a ningún trabajador o trabajadora con pérdida de días de vacaciones
C) El personal en baja por Incapacidad Temporal con independencia de la causa motivadora, que imposibilite al trabajador ó trabajadora disfrutarlas total o parcialmente las vacaciones durante el año natural a que corresponde, el trabajador o trabajadora
podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad, y siempre que no haya transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que
se haya originado
D) Las vacaciones serán rotativas en los meses de julio, agosto y septiembre, no existiendo preferencia alguna por antigüedad
Los turnos de vacaciones serán elaborados de común acuerdo entre el Comité de Empresa y ésta o en su caso entre los Delega- dos de Personal y la Empresa, antes del 15 xx xxxx de cada año
E) Por acuerdo entre el trabajador o trabajadora y la Empresa podrán establecerse otros períodos vacacionales:
a) Cualquier mes no incluido en el apartado D)
b) El trabajador o trabajadora y la empresa, podrán convenir en la división en dos del período vacacional; en este supuesto, la duración total del mismo será de 30 días naturales y en ningún caso el período más corto será inferior a 7 días
Capítulo V
Condiciones sociales
Artículo 23. Ayuda escolar.
Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio colectivo, percibirán en concepto de ayuda escolar las si- guientes cantidades:
A) Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a percibir la cantidad de 30,00 euros mensuales por cada hijo/a inferior a 6 años para gastos de guardería o Educación Infantil. Estas cantidades se abonaran mensualmente siempre y cuando justifique la asisten- cia al centro, de forma mensual en el caso de las guarderías o anual en caso del colegio, y el centro se encuentre reconocido
B) 80,00 euros anuales por cada hijo/a que curse estudios de primer y segundo ciclo de Primaria, en edad comprendida entre los 6 y 12 años
C) 120,00 euros anuales por cada hijo/a que curse estudios de tercer ciclo de Primaria, ESO, Bachillerato, Modulo de Grado Medio o Superior, así como sus equivalentes desde los 13 años hasta el curso en el que el alumno/a cumpla los 18 años
D) Todos los trabajadores y trabajadoras que tengan a su cargo discapacitados/as físicos o psíquicos percibirán 30,00 euros mensuales
Las cantidades de los apartados B) y C) de este artículo se abonarán en el mes octubre
Los trabajadores y trabajadoras, que el día 1 de octubre no lleve un año de servicio en la empresa, percibirán cualquiera de los pluses previsto en los apartados B) y C) de este artículo al que pudieran tener derecho, proporcionalmente al tiempo de servicio prestado en los 12 meses anteriores a la citada fecha
Artículo 24. Uniformes.
Al tomar posesión de la plaza se entregarán al trabajador o trabajadora dos uniformes completos y tres uniformes más cada dos años, al inicio del mismo, que incluye calzado homologado y cualquier otra indumentaria que se precisara para el desempeño de sus funciones
La empresa dotará a su personal, en consonancia con lo anterior, de la uniformidad necesaria y reglamentaria de acuerdo con la normativa laboral existente al respecto, adecuándola al puesto de trabajo
Artículo 25. Permisos retribuidos.
Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio tendrán derecho a faltar al trabajo sin pérdida de retribución en los siguientes casos:
A) Por fallecimiento de padres o madres, hijos/as, hermanos/as, cónyuge o pareja de hecho inscrita en Registro Público, tres días o cinco días si es fuera de la provincia
B) Por fallecimiento de abuelos o abuelas, nietos o nietas, hermanos o hermanas políticos y padres o madres políticos, dos días o cuatro si es fuera de la provincia
C) Por fallecimiento tíos/as un día o tres días si es fuera de la provincia
D) Por contraer matrimonio o realización xx xxxxxx de hecho siempre que esté inscrita en registro público, 18 días
E) Por boda de hijos/as, hermanos/as, padres o madres un día
F) Durante los días que se realicen exámenes de estudio, del personal que se encuentre estudiando
G) Por intervención quirúrgica con hospitalización, hospitalización e intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de padres, madres, hijos/as, hermanos/as, cónyuge, pareja de hecho inscrita en el registro público correspondiente o padres o madres políticos, tres días
H) Por intervención quirúrgica con hospitalización, hospitalización e intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de hermanos o hermanas políticas, abuelos o abuelas y nietos o nietas, dos días
I) El personal tendrá derecho a un permiso con xxxxxxx xx xxxx días dentro del año, siempre que dicha causa quede justificada
documentalmente en su caso de común acuerdo entre la empresa y el Comité de Empresa o Delegado de Personal
J) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable y de carácter público y ordenado por la autoridad
K) Por nacimiento de un hijo/a, adopción o acogimiento familiar tres días
L) Por traslado del domicilio habitual, un día
M) Por enfermedad grave del cónyuge, pareja de hecho siempre que esté inscrita en el registro público, padres, madres e hijos/ as, de dos a siete días
N) Quienes por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a un menor de doce años o a un discapacitado físico o psíqui- co que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella
O) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente
P) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban reali- zarse dentro de la jornada de trabajo
Q) La mujer trabajadora tendrá derecho por lactancia a una hora diaria retribuida durante nueve meses a contar desde el naci- miento del hijo/a o adopción, pudiendo dividirse en dos fracciones de media hora a petición de la trabajadora
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto o adopción múltiple
Se podrá, a petición de la trabajadora con el acuerdo de la empresa, acumular la hora de lactancia para su disfrute en jornada completa
Este beneficio no distingue entre lactancia natural o artificial, adopción o guarda legal o de hecho.
Este derecho se disfrutará indistintamente por la madre o el padre a petición de ellos si ambos trabajan
R) En ningún caso se considerará injustificada la falta de asistencia al trabajo derivada de la detención del trabajador o trabaja- xxxx que tenga su origen en motivaciones socio-laborales o por faltas cometidas contra la seguridad del tráfico.
S) El trabajador o trabajadora, tendrá derecho a 2 días de libre disposición a lo largo del 2018, considerados a todos los efectos como efectivamente trabajados El disfrute será por semestre, salvo acuerdo expreso entre la empresa y el trabajador/a Para hacer efectivo el disfrute de estos días libres, se solicitarán por escrito como mínimo con 7 días de antelación a la fecha del disfrute (salvo casos de urgente necesidad) procediéndose a su concesión por la empresa, salvo razones organizativas o de fuerza mayor, que impidan el desarrollo normal de la actividad
En todo caso, el personal disfrutará de estos días sin justificación antes del 15 de enero del año siguiente.
En los apartados A, B, C, G, H, K y M el permiso retribuido empieza a contar al día siguiente del suceso si el trabajador o trabajadora se encontrase de servicio
Artículo 26. Excedencias.
1) La excedencia podrá se voluntaria o forzosa La forzosa, que dará lugar a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público
2) El trabajador y trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la po- sibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3) Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa
También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a dos años los trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o disca- pacidad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñen actividad retribuida
La excedencia contemplada en el presente apartado cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada cons- tituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento en la empresa
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia el inicio de la misma dará fin al que, en su
caso, se viniera disfrutando
El periodo en que el trabajador o trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya par- ticipación deberá ser convocado por el empresario/a, especialmente con ocasión de su reincorporación Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente
No obstante, cuando el trabajador o trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de Familia Numerosa, la reserva de su puesto de trabajo, se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia nume- xxxx de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial
4) Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores/as que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo
5) El trabajador o trabajadora excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa
6) La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean
Artículo 27. Licencias.
El trabajador o trabajadora que lleve un mínimo de un año de servicio en la empresa podrá pedir en el caso de necesidad justificada, a juicio de la misma y con audiencia de los representantes de los trabajadores licencia sin sueldo por plazo no superior a tres meses
El trabajador o trabajadora que lleve un mínimo de veinte años de servicio en la empresa tendrá derecho a obtener previa soli- citud y con un mes de antelación una reducción de hasta un tercio de su jornada, con la disminución proporcional de su salario
De mutuo acuerdo entre el trabajador o trabajadora y la empresa se acordará la distribución de la misma
Artículo 28. Jubilación.
El trabajador o trabajadora que lleve más de cinco años en la empresa al cumplir los 60 años, y hasta cumplir los 61, podrá solicitar de la misma la jubilación, percibiendo una indemnización por parte de ella, equivalente a una mensualidad del último sueldo que perciba por cada tres años de servicios en la empresa
Artículo 29. Dietas.
Todos los trabajadores/as que, por necesidad y por orden de los respectivos empresarios/as tengan que efectuar viajes o despla- zamientos a poblaciones diferentes de aquella en que radique el centro de trabajo disfrutarán de las siguientes dietas:
A) 30,00 euros, cuando el trabajador o trabajadora realice las dos comidas principales en el lugar de desplazamiento, o durante el viaje, o tenga que pernoctar como consecuencia del desplazamiento
B) 15,00 euros diarios cuando el trabajador o trabajadora tenga que realizar fuera una de las comidas principales como conse- cuencia del desplazamiento
Artículo 30. Incapacidad temporal.
Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio colectivo, percibirán el 100 por cien xxx xxxxxxx real corres- pondiente al mes en que se produzca baja en los casos de I T , por enfermedad común, accidente no laboral y laboral, en los supuestos de intervención quirúrgica hospitalizada y mientras dure dicha hospitalización y en casos de alumbramientos con cesárea
Independientemente de lo anterior, el trabajador o trabajadora en los supuestos de accidente laboral, percibirá el 100% xxx xxxxxxx real desde el primer día de baja
Así mismo, en los supuestos de accidente no laboral y enfermedad común, el trabajador o trabajadora percibirá el 60% xxx xxxxxxx real durante los tres primeros días de baja, y por una sola vez al año
La vigencia de lo recogido en los dos últimos párrafos será a partir de la firma del presente convenio colectivo. Artículo 31. Maternidad y paternidad.
En el supuesto de parto, la mujer trabajadora tendrá derecho a la suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo con una duración de 16 semanas, que se disfrutaran de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo/a a partir del segundo El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto
Se establece como derecho subjetivo del padre, un permiso de paternidad de 28 días ininterrumpidos La suspensión del contra- to a que se refiere este permiso podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario/a y el trabajador/a, y conforme se determine reglamentariamente
En los casos de adopción o acogimiento de menores de hasta 6 años la suspensión tendría una duración de 16 semanas ininte- rrumpidas En lo no previsto en este apartado se estará a lo dispuesto en el artículo 48 4 E T que se da por reproducido
Cuando por producirse un nacimiento prematuro o por cualquier causa, el hijo/a deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el padre o la madre tienen derecho a ausentarse del trabajo durante una hora, o a reducir su jornada de trabajo un máximo de dos horas con la disminución proporcional xxx xxxxxxx
Artículo 32. Protección a la mujer embarazada.
1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Prevención de riesgos Laborales (Ley 31\1995, 8 de noviembre) deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo especifico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario/a adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada
Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos
2 Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condi- ciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, con el informe del médico del Servio Nación de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado El empresario/a deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exento de riesgos a estos efectos
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compa- tible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen
3 Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45 1 d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el periodo necesario para la protección de su seguridad o de salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado
4 Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condicio- nes de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo/a y así lo certificase el médico que, en el régimen de la Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora
5 Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo
Artículo 33. Promoción y formación profesional en el trabajo.
Los trabajadores o trabajadoras afectados por el presente convenio colectivo tendrán derecho:
A) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico ó profesional
B) También tendrán derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para asistir a cursos de formación profesional, o a la concesión del permiso oportuno de formación y perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo
C) Aquellos trabajadores o trabajadoras que asistan a cursos de formación continuada promovidos por la empresa, el tiempo invertido en los mismos, tendrá la consideración de tiempo efectivamente trabajado
En el supuesto de que el trabajador o trabajadora haya realizado su jornada de trabajo o deba realizarla a continuación de su asistencia al curso, y siempre que no transcurra más de dos horas, los gastos de comida correrán a cargo de la empresa
Artículo 34. Trabajos de superior o inferior categoría.
A) El trabajador o trabajadora que realice funciones de categoría superior a la que corresponda a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un período superior a seis meses durante un año, u ocho durante dos años, puede reclamar ante la Dirección de la Empresa, la clasificación profesional adecuada.
B) Contra la negativa de la empresa y previo informe del Comité, o en su caso de los Delegados/as de Personal, puede reclamar ante la jurisdicción competente
C) Cuando se desempeñan funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice
D) Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva el empresario/a precisara destinar a un trabaja- dor/a a tareas correspondientes a una categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores/as
E) Las empresas quedarán obligadas a respetar el contenido de las categorías profesionales; la negativa del trabajador o traba-
xxxxxx a realizar tareas distintas a las de su clasificación profesional no será nunca constitutiva de indisciplina.
Artículo 35. Empleo y cobertura de vacantes.
Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo se comprometen a mantener el volumen de empleo de la plantilla desde la entrada en vigor del mismo
En el caso de que por jubilación u otro motivo se produzcan vacantes o plazas de nueva creación, las empresas afectadas por el presente Convenio ofertarán dichas vacantes en primer lugar a los trabajadores o trabajadoras de su empresa que reúnan las condiciones académicas requeridas en el supuesto que la vacante lo precise En el supuesto de no requerir dicha condición, se les ofertará a aquellos trabajadores y trabajadoras que acrediten experiencia en el puesto a cubrir
Artículo 36. Control sanitario.
Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio, tendrán derecho a exigir de las empresas una revisión sanitaria anual, que se llevará a cabo en el propio centro de trabajo o en el Centro Provincial de Seguridad e Higiene (o en los Centros al efecto de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social)
No obstante lo anterior se estará a lo dispuesto legalmente respecto de la periodicidad de los reconocimientos para los puestos
de trabajo que lleven inherentes riesgos específicos.
Artículo 37. Seguridad e higiene en el trabajo y salud laboral.
Las partes firmantes se someten a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Reglamento de los Servicios de Prevención, Real Decreto sobre Radioprotección de 1982, así como todas aquellas normativas y recomendaciones de la U E en materia de Salud Laboral para Instituciones Sanitarias, O I T y O M S que sean vinculantes por aplicación de la Legislación Española
Artículo 38. Acción sindical en la empresa.
Las partes firmantes se someten a lo establecido por el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y a la Ley Orgánica 11/1985 de 2 xx xxxxxx, en materia de participación y acción sindical
Las horas sindicales retribuidas podrán ser acumuladas en alguno o en algunos de los delegados/as de personal o miembros del comité de empresa previa comunicación a la empresa Quedan excluidas del conjunto de estas horas las que corresponden a reuniones convocadas por la dirección del centro y para la negociación colectiva
Artículo 39. Normativa de aplicación.
En lo no recogido en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en la L O L S , Ordenanza del sector y legislación laboral vigente
Artículo 40. Comisión paritaria.
Para cuantas cuestiones surjan en la aplicación del presente convenio colectivo se designa una comisión paritaria que estará integrada por cuatro miembros de los representación empresarial y cuatro miembros de la UGT componentes de la comisión negocia- xxxx firmante de este convenio, incluyendo asesores por ambas partes y será presidida por el presidente del convenio. Para hacer llegar las consultas que crean discrepancias entre las partes firmantes del convenio, haciendo llegar estas a través de los siguientes correos electrónicos:direccion@hospitalveugenia com y paritaria clinicas privadas ugt@fespsevilla com
Capítulo VI
Régimen disciplinario
Artículo 41. Principios de ordenación.
1 Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores/as y empresarios/as
2 Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador o trabajadora, podrán ser sancionadas por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo
3. Toda falta cometida por los trabajadores o trabajadoras se clasificará en leve, grave o muy grave.
4. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador o trabajadora.
5. La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los representantes legales de los trabajadores y trabaja- doras, si los hubiere
Artículo 42. Graduación de las faltas.
1 Se considerarán como faltas leves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total
inferior a veinte minutos
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.
c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono de puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere cau- sado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso, podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave
e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa
f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo
g) La embriaguez no habitual en el trabajo 2 Se considerarán como faltas graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total
de hasta sesenta minutos
b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes.
c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social
d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del número 3
e) La suplantación de otro trabajador o trabajadora, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo
f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves
g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa
h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos, y, en general bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o, para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral
i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa
j) La embriaguez habitual en el trabajo
k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pudiera afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa
l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas
o las cosas
m) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida
n) Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad
o) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado san- ción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre
3 Se considerarán como faltas muy graves
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte
durante un año debidamente advertida
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes de propie- dad de la empresa, de compañeros/as o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa
d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar
cualquier trabajo por cuenta propia o ajena
e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo
g) La realización de actividades que impliquen la competencia desleal a la empresa
h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado
i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga
j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando
k) El acoso sexual
l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida
m) Las derivadas de los apartados 1 d) y 2 l) y m) del presente artículo
n) La reincidencia o reiteración en la comisión xx xxxxxx graves, considerando como tal aquella situación en la que con anterio- ridad al momento de la comisión de hecho, el trabajador o trabajadora hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aún de distinta naturaleza, durante el período de un año
Artículo 43. Sanciones.
1 Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior son las siguientes:
a) Por falta leve: amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días
b) Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días
c) Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes, traslado a un centro de localidad distinta du- rante un período de hasta un año y despido disciplinario
2 Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedien- tes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave
Disposición adicional primera.
1º) Las partes firmantes se comprometen expresa y formalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, a no promover Convenios que pudieran implicar modificación del contenido total o parcial del presente Convenio.
Se incorporan al texto del convenio, los contenidos del acuerdo de solución extrajudicial de conflictos, así como el pacto sus- crito por las organizaciones empresariales y sindicales con la Junta de Andalucía
En el supuesto de que se produjeran otros pactos de naturaleza análoga o similar a lo largo de la vigencia del presente convenio quedarán también incorporados al texto del mismo
Disposición adicional segunda.
Con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Mu- jeres y Hombres, se estará a lo dispuesto en el artículo 85 2 apartado b), debiendo las empresas de más de 250 trabajadores/as afectadas por este convenio colectivo, negociar la elaboración de Planes de Igualdad en la Empresa, que contemple medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, conforme a las previsiones que la referida Ley Orgánica contempla
anexo I
Grupos y tablas salariales año 2016
SALARIOS BASE MENSUAL
Grupo I: Personal Técnico Superior
Director Médico | 1232,09 |
Director Administrativo | 1232,09 |
Director de enfermería | 1232,09 |
Médico | 1232,09 |
Farmacéutico | 1232,09 |
Administrador | 1232,09 |
Físico | 1232,09 |
Químico | 1232,09 |
Letrado | 1232,09 |
Odontólogo | 1232,09 |
Grupo II: Personal Técnico de Grado Medio
a) Personal Universitario de Grado Medio
A T S /D U E | 1310,05 |
Matrona | 1087,01 |
Encargada Supervisora | 1310,05 |
Fisioterapeuta | 1087,01 |
Asistente Social | 1087,01 |
Graduado Social | 1087,01 |
Jefe de Enfermería | 1310,05 |
b) Personal Técnico Especialista | |
Gobernanta | 1087 01 |
Oficial Administrativo | 1087.01 |
Jefe de Cocina | 1087,01 |
Jefe de Recepción | 1087,01 |
Jefe de Negociado | 1087,01 |
Jefe de Compras | 1087,01 |
Jefe de Mantenimiento | 1087,01 |
Jefe de Facturación | 1087,01 |
Técnico Especialista | 1087,01 |
-De Laboratorio | 1087,01 |
-De Radiología | 1087,01 |
- De Radioterapia | 1087,01 |
Higienista Dental | 1087,01 |
Informático | 1087,01 |
Grupo III: Personal Auxiliar Cualificado. | |
Auxiliar de Enfermería | 970,50 |
Auxiliar de Clínica | 970,50 |
Auxiliar Administrativo | 970,50 |
Telefonista | 970,50 |
Cajero | 970,50 |
Recepcionista | 970,50 |
Celador | 970,50 |
Aux Sanitario especializado | 970,50 |
Auxiliar de Consulta | 970,50 |
Sanitario x Xxxx de Clínica | 970,50 |
Ayudante Sanitario | 970,50 |
Cocinero de 1ª | 970,50 |
Subencargada | 970,50 |
Mecánico Calefactor | 970,50 |
Electricista | 970,50 |
Albañil | 970,50 |
Pintor | 970,50 |
Fontanero | 970,50 |
Peluquero | 970,50 |
Jardinero | 970,50 |
Monitor | 970,50 |
Encargada de Lavandería | 970,50 |
Conductor Mecánico | 970,50 |
Carpintero | 970,50 |
Auxiliar de Farmacia | 970,50 |
Grupo IV: Personal no Cualificado. | |
Ayudante de Cocina | 912,29 |
Pinche | 912,29 |
Cafetero | 912,29 |
Repostero | 912,29 |
Panadero | 912,29 |
Fregadora | 912,29 |
Lavandera | 912,29 |
Camarera | 912,29 |
Costurera | 912,29 |
Planchadora | 912,29 |
Limpiadora | 912,29 |
Peón | 912,29 |
Conserje | 912,29 |
Portero | 912,29 |
Vigilante | 912,29 |
Ascensorista | 912,29 |
Botones | 912,29 |
anexo I | |
Grupos y tablas salariales año 2017 | |
SALARIOS BASE MENSUAL | |
Grupo I: Personal Técnico Superior | |
Director Médico | 1244,41 |
Director Administrativo | 1244,41 |
Director de enfermería | 1244,41 |
Médico | 1244,41 |
Farmacéutico | 1244,41 |
Administrador | 1244,41 |
Físico | 1244,41 |
Químico | 1244,41 |
Letrado | 1244,41 |
Odontólogo | 1244,41 |
Grupo II: Personal Técnico de Grado Medio
c) Personal Universitario de Grado Medio
A T S /D U E | 1323,15 |
Matrona | 1097,88 |
Encargada Supervisora | 1323,15 |
Fisioterapeuta | 1097,88 |
Asistente Social | 1097,88 |
Graduado Social | 1097,88 |
Jefe de Enfermería | 1323,15 |
d) Personal Técnico Especialista | |
Gobernanta | 1097 88 |
Oficial Administrativo | 1097.88 |
Jefe de Cocina | 1097,88 |
Jefe de Recepción | 1097,88 |
Jefe de Negociado | 1097,88 |
Jefe de Compras | 1097,88 |
Jefe de Mantenimiento | 1097,88 |
Jefe de Facturación | 1097,88 |
Técnico Especialista | 1097,88 |
-De Laboratorio | 1097,88 |
-De Radiología | 1097,88 |
- De Radioterapia | 1097,88 |
Higienista Dental | 1097,88 |
Informático | 1097,88 |
Grupo III: Personal Auxiliar Cualificado.
Auxiliar de Enfermería | 980,21 |
Auxiliar de Clínica | 980,21 |
Auxiliar Administrativo | 980,21 |
Telefonista | 980,21 |
Cajero | 980,21 |
Recepcionista | 980,21 |
Celador | 980,21 |
Electricista | 980,21 |
Aux Sanitario especializado | 980,21 |
Auxiliar de Consulta | 980,21 |
Sanitario x Xxxx de Clínica | 980,21 |
Ayudante Sanitario | 980,21 |
Cocinero de 1ª | 980,21 |
Subencargada | 980,21 |
Mecánico Calefactor | 980,21 |
Electricista | 980,21 |
Albañil | 980,21 |
Pintor | 980,21 |
Fontanero | 980,21 |
Peluquero | 980,21 |
Jardinero | 980,21 |
Monitor | 980,21 |
Encargada de Lavandería | 980,21 |
Conductor Mecánico | 980,21 |
Carpintero | 980,21 |
Auxiliar de Farmacia | 980,21 |
Grupo IV: Personal no Cualificado. | |
Ayudante de Cocina | 921,41 |
Pinche | 921,41 |
Cafetero | 921,41 |
Repostero | 921,41 |
Panadero | 921,41 |
Fregadora | 921,41 |
Lavandera | 921,41 |
Camarera | 921,41 |
Costurera | 921,41 |
Planchadora | 921,41 |
Limpiadora | 921,41 |
Peón | 921,41 |
Conserje | 921,41 |
Portero | 921,41 |
Vigilante | 921,41 |
Ascensorista | 921,41 |
Botones | 921,41 |
anexo I | |
Grupos y tablas salariales año 2018 | |
SALARIOS BASE MENSUAL | |
Grupo I: Personal Técnico Superior | |
Director Médico | 1263,08 |
Director Administrativo | 1263,08 |
Director de enfermería | 1263,08 |
Médico | 1263,08 |
Farmacéutico | 1263,08 |
Administrador | 1263,08 |
Físico | 1263,08 |
Químico | 1263,08 |
Letrado | 1263,08 |
Odontólogo | 1263,08 |
Grupo II: Personal Técnico de Grado Medio
a) Personal Universitario de Grado Medio
A T S /D U E | 1343,00 |
Matrona | 1114,35 |
Encargada Supervisora | 1343,00 |
Fisioterapeuta | 1114,35 |
Asistente Social | 1114,35 |
Graduado Social | 1114,35 |
Jefe de Enfermería | 1343,00 |
b) Personal Técnico Especialista | |
Gobernanta | 1114 35 |
Oficial Administrativo | 1114.35 |
Jefe de Cocina | 1114,35 |
Jefe de Recepción | 1114,35 |
Jefe de Negociado | 1114,35 |
Jefe de Compras | 1114,35 |
Jefe de Mantenimiento | 1114,35 |
Jefe de Facturación | 1114,35 |
Técnico Especialista 1114,35 -De Laboratorio | 1114,35 |
-De Radiología | 1114,35 |
- De Radioterapia | 1114,35 |
Higienista Dental Informático 1114,35 | 1114,35 |
Grupo III: Personal Auxiliar Cualificado. | |
Auxiliar de Enfermería | 994,91 |
Auxiliar de Clínica | 994,91 |
Auxiliar Administrativo | 994,91 |
Telefonista | 994,91 |
Cajero | 994,91 |
Recepcionista | 994,91 |
Celador | 994,91 |
Aux Sanitario especializado | 994,91 |
Auxiliar de Consulta | 994,91 |
Sanitario x Xxxx de Clínica | 994,91 |
Ayudante Sanitario | 994,91 |
Cocinero de 1ª | 994,91 |
Subencargada | 994,91 |
Mecánico Calefactor | 994,91 |
Electricista | 994,91 |
Albañil | 994,91 |
Pintor | 994,91 |
Fontanero | 994,91 |
Peluquero | 994,91 |
Jardinero | 994,91 |
Monitor | 994,91 |
Encargada de Lavandería | 994,91 |
Conductor Mecánico | 994,91 |
Carpintero | 994,91 |
Auxiliar de Farmacia | 994,91 |
Grupo IV: Personal no Cualificado. | |
Ayudante de Cocina | 935,24 |
Pinche | 935,24 |
Cafetero | 935,24 |
Repostero | 935,24 |
Panadero | 935,24 |
Fregadora | 935,24 |
Lavandera | 935,24 |
Camarera | 935,24 |
Costurera | 935,24 |
Planchadora | 935,24 |
Limpiadora | 935,24 |
Peón | 935,24 |
Conserje | 935,24 |
Portero | 935,24 |
Vigilante | 935,24 |
Ascensorista | 935,24 |
Botones | 935,24 |
8W-4000