CONTRATO DE OBRAS DE ADECUACION DE LA CANCILLERIA DEL CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN CHENGDU EN LA REPUBLICA POPULAR CHINA, FINANCIABLE POR EL IGFV 2021-2027
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN | CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN CHENDGDU (XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX ) |
CONTRATO DE OBRAS DE ADECUACION DE LA CANCILLERIA DEL CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN CHENGDU EN LA XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, FINANCIABLE POR EL IGFV 2021-2027
Nº Expediente: OBR-23/006
REUNIDOS
De una parte, D/Xx , Cónsul General de España en CHENDGDU
(XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX ), actuando en nombre y representación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (en adelante “La Administración”).
De otra parte, D/Xx ……………………………. con identificación ……………… domiciliado en
…………………. actuando en nombre y representación de la empresa…………con domicilio en
…………………….. según documento (en adelante “El Contratista”).
Ambas partes se reconocen respectivamente competencia y capacidad para formalizar el presente contrato, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.01.13.142A. 620
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Fecha e importe de la aprobación y del compromiso del gasto:
Fecha de fiscalización previa del gasto por la Intervención Delegada en el Departamento:
Fecha de fiscalización previa de la adjudicación del contrato por la Intervención Delegada en el Departamento:
Fecha del acuerdo por el que se adjudica y autoriza la celebración del contrato:
ACUERDAN
Cláusula 1.- El Contratista se compromete a ejecutar en su totalidad las obras de adecuación de la Cancillería del Consulado General de España en CHENGDU, situada en el Edificio Business and Innovation Center for China-Europe Cooperation (CCEC), Romm 0000:0000 Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, Xx-Xxxx Xxxx, Xxxxxxx (Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx)
El contrato se llevará a cabo en las instalaciones de la Cancillería del Consulado General de España en CHENGDU, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), aprobado por el Órgano de Contratación en fecha ……., y en el proyecto, aprobado igualmente por el Órgano de Contratación en fecha 18/07/2023 que, como documentos de carácter contractual, se unen al presente contrato.
El Contratista declara sin reserva alguna que ha comprendido el alcance y significado de los documentos que forman parte del contrato y considera factible, técnica y legalmente, llevar a cabo su completa ejecución respetando y cumpliendo la normativa vigente.
El Contratista declara, asimismo, que su oferta es completa, puesto que incluye, además de los trabajos que constituyen específicamente el objeto del contrato, todas las gestiones necesarias para responder del buen fin del contrato.
Cláusula 2.- En lo no regulado de forma expresa en el presente contrato, en el PCAP y en el Proyecto, se estará a lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE Y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, (LCSP). Sin perjuicio de que para resolver las dudas y lagunas que surjan en su aplicación se tendrán en cuenta los principios de la Ley 9/2027 LCSP.
Las cuestiones litigiosas que se susciten en la ejecución del contrato se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes y, en su defecto, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales españoles, en el caso de que se trate de empresas españolas.
En los demás supuestos, estas cuestiones se someterán a la jurisdicción de los Tribunales españoles si el Contratista así lo acepta, de acuerdo con el Anexo 3 del PCAP.
Si no lo aceptara, cualquier controversia relativa a la interpretación o ejecución del presente contrato se resolverá a petición de cualquiera de las partes mediante el arbitraje vinculante. El arbitraje se llevará a cabo a través la Comisión Internacional de Arbitraje Económico Comercial de China (“CIETAC) de conformidad con las normas locales vigentes en ese momento. La sentencia sobre cualquier laudo emitido por los árbitros puede ser presentada en cualquier tribunal estatal o federal que tenga jurisdicción para ello. Ambas partes declaran que este acuerdo de arbitraje es irrevocable.
Cláusula 3.- El precio total acordado para la ejecución de todas las prestaciones objeto del contrato es de:
• Precio total (incluido I.V.A. o impuesto similar si fuera aplicable):
• IVA o impuesto similar aplicable: 9% VAT
• Precio neto (excluido I.V.A. o impuesto similar si fuera aplicable):
• Anticipo para acopio de materiales y maquinaria:
• Garantía del anticipo:
• Revisión de precios: no procede.
• Régimen de pagos: según lo estipulado en la cláusula 9 del PCAP.
El precio neto tiene carácter global, y comprende todo tipo de gastos, licencias, tasas, impuestos o tributos, estatales o locales, exceptuando el I.V.A. o impuesto análogo, que graven o puedan gravar las prestaciones objeto del contrato durante su vigencia.
Cláusula 4.- El plazo de ejecución es un máximo de 4 meses, sin posibilidad de prórroga.
Cláusula 5.-Garantías:
5.1.- Garantía por el anticipo: Como garantía del anticipo, por importe de ….., el contratista se compromete a constituir la siguiente garantía por medio de …(mediante aval bancario o contrato de seguro de caución). La aportación de la misma tendrá lugar tras la firma del Acta de Comprobación del Replanteo. Cláusula 5.1 del PCAP.
5.2.- Garantía definitiva: Como garantía de las obligaciones asumidas en el presente contrato, el Contratista presta una fianza, por medio de….., constituida ante la Consulado General de España en Chengdú, por valor de un total de …….., que representa el 5% del importe de adjudicación, IVA o impuesto similar aplicable excluido. Cláusula 5.2 del PCAP.
Cláusula 6.- El Contratista aporta póliza de seguro de responsabilidad civil o seguro equivalente de acuerdo con los usos o costumbre local por un importe mínimo igual o superior al presupuesto base de licitación 2.811.701,19 CNY, para responder de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la ejecución del presente contrato.
Cláusula 7.- Podrán imponerse penalidades de un 0,2% del precio del contrato, excluido I.V.A. o impuesto similar aplicable, por cada día que la empresa adjudicataria deje de cumplir con el objeto del contrato o lo cumpla de manera defectuosa.
Asimismo, se podrán imponer penalidades diarias por el mismo importe cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incurra en demora respecto al cumplimiento del plazo total, o respecto al cumplimiento de los plazos parciales.
Cada vez que las penalidades alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, IVA o impuesto similar aplicable excluido, el Órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Las penalidades previstas en el apartado anterior se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato designado por la Administración, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. La imposición de estas penalidades no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pudiera tener derecho la Administración.
Cláusula 8.- La modificación del contrato podrá realizarse siempre que las circunstancias así lo aconsejen, en la forma y con los efectos previstos en la cláusula 12 de PCAP.
Cláusula 9.- Se podrá resolver el contrato, sin más obligación que el abono del servicio efectivamente prestado, en los supuestos recogidos en la cláusula 14 del PCAP.
Cláusula 10.- Enumeración de los documentos que integran el contrato:
- El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
- El Proyecto, que incluye el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, Memoria Descriptiva y Constructiva, Estudio Básico de Seguridad y Salud y el Acta de Replanteo.
- La carta de invitación a participar en el procedimiento.
- El documento de formalización.
- La oferta del adjudicatario
Cláusula 11.- Acta de Comprobación del Replanteo. A tenor de lo establecido en el artículo 237 de la Ley de Contratos del Sector Público, las partes se comprometen dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha de la firma del contrato a efectuar la comprobación del replanteo, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas. La ejecución del contrato de obras comenzará a partir del día siguiente al de la fecha de la firma del acta de comprobación del replanteo.
El presente contrato ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado en el Departamento en fecha 16 de octubre de 2023.
En CHENDGDU, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX a ……….……………de de 2023
LA ADMINISTRACIÓN EL CONTRATISTA
Persona y Cargo Persona y Cargo