Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL ALBERGUE BILBAO ATERPETXEA Y DE SU EDIFICIO ANEXO
Expte.: 121496000029
X X X X X X
0- XXXXXX XXX XXXXXXXX
0- XXXXXXX JURÍDICO BÁSICO
3- DESCRIPCIÓN DE LA EDIFICACIÓN
4- MODELO DE GESTIÓN Y SERVICIOS QUE COMPRENDE LA CONCESIÓN
5- RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN
6- PLAZO
7- MANTENIMIENTO ORDINARIO, EXTRAORDINARIO, REPARACIONES Y REFORMAS
8- GESTIÓN DEL ALBERGUE Y DEL EDIFICIO ANEXO
9- PERSONAS USUARIAS Y RESERVAS
10- REVERSIÓN DEL SERVICIO
Anexo I. Inventario de bienes. Anexo II. Planos
Anexo III. Reglamento de Régimen Interior del Albergue Bilbao Aterpetxea
1.- OBJETO DEL CONTRATO
a) Objeto del contrato
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego consiste en la gestión, mediante concesión, de la explotación, administración, mantenimiento, conservación y, en general, gestión del Albergue Bilbao Aterpetxea, así como del edificio del actual Enpresaldea anexo (denominado “Edifico Anexo” en este Pliego) y de la finca en la que ambos se ubican, sita en Bilbao, Ctra. Xxxxxxx – Kastrexana, 70. Se trata, por tanto, de un contrato de gestión de servicios públicos en la modalidad de concesión.
La gestión y explotación de dicho Albergue y su Edificio Anexo comprenderá las prestaciones y actividades contempladas en este pliego, así como en las demás estipulaciones xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
Las funciones propias de la Administración concedente podrán ser ejercidas de manera directa por el propio Ayuntamiento o de manera instrumental a través de la asignación de las mismas a Bilbao Ekintza, EPEL. Por tanto, siempre que a lo largo de este Pliego se hace mención al Ayuntamiento xx Xxxxxx, deberá entenderse que las funciones o facultades citadas son susceptibles de ser encomendadas a Bilbao Ekintza, EPEL.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO BÁSICO
El régimen jurídico básico de la explotación del Albergue está formado por:
- Ley 6/1994, de 16 xx xxxxx, de Ordenación del Turismo, del País Xxxxx y los Decretos de desarrollo que se pueden dictar.
3.- DESCRIPCIÓN DE LA EDIFICACIÓN
Situación y características de las instalaciones Albergue
Los servicios e instalaciones del Albergue se encuentran distribuidos en un sótano y ocho plantas.
En la Planta 0 se encuentran la recepción, así como otros departamentos administrativos. En
esta planta también se encuentran la lavandería y los teléfonos (así como también la consigna y las cajas de seguridad).
En la Planta 1 se encuentran la sala de estar, con TV, vídeo, etc., la sala de reuniones, el comedor y la zona de acceso a Internet.
En las Plantas 2-7 se encuentran las habitaciones, donde la segunda está especialmente acondicionada para discapacitados físicos.
Las superficies aproximadas de cada planta son:
- Planta sótano (calderas, vestuarios, almacenes): 181 m2
- Planta baja: 389 m2
- Planta primera: 532 m2
- Planta segunda a séptima: 297 m2
En total, el Albergue Bilbao Aterpetxea dispone de 142 plazas distribuidas en 48 habitaciones. De este total, existen 10 plazas reservadas a quienes acrediten su condición de peregrinos del Camino de Santiago.
Finca
El Edificio del Albergue se ubica en una finca ajardinada de aproximadamente 22.000 m2, en la que también se encuentra lo que hasta ahora ha sido el Enpresaldea de Kastrexana, vivero de empresas tecnológicas de nueva creación gestionado hasta la fecha por Bilbao Ekintza, E.P.E.L. No obstante, y debido a que la reorganización de la actividad de dicha Sociedad va a dar lugar al cese de actividad en estas instalaciones, también dicho edificio forma parte del objeto de este concurso. A tal efecto, y como más adelante se describe, los licitadores deberán presentar un proyecto de uso de las instalaciones de manera que se genere un valor añadido para las actividades generales del Albergue.
Enpresaldea – Edificio Anexo.
La descripción de las instalaciones del Enpresaldea es la que sigue.
- Nº plantas: cinco (planta baja y cuatro alturas más). La planta baja, de aproximadamente 145 metros cuadrados, cuenta con vestíbulo de recepción y un salón de actos. En la primera se encuentran en la actualidad tres salas de reuniones, un despacho y una sala multiusos y entre las plantas segunda y cuarta se distribuyen los 17 módulos de diferente dimensión que en la actualidad están ocupados por empresas de nueva creación. La superficie aproximada de la planta primera es de 360 metros cuadrados, la de la segunda es de 458 metros cuadrados, la de la tercera es de 340 metros cuadrados y la cuarta de 150 metros cuadrados.
Para mayor información, se adjuntan planos de los edificios con la identificación de los servicios sin perjuicio de que los licitadores interesados puedan acceder personalmente, previa cita, a las instalaciones descritas a fin de tomar conocimiento directo de las mismas.
Respecto a la finca en la que se ubican las instalaciones, y debido a la incidencia que en la misma tiene la ejecución actual de las obras de los accesos a Bilbao por San Mamés, se anexa el plano que refleja la situación final esperada tras dichas obras. Al momento de publicación de este Pliego, la previsión es que dichas obras estén finalizadas con anterioridad al mes xx xxxxx de 2012 en lo que afecta al Albergue, sin perjuicio de los plazos generales de finalización del proyecto general de las obras.
Usos permitidos
A efectos de facilitar la elaboración de los proyectos de uso de las instalaciones del actual Enpresaldea, se informa que el Plan General de Ordenación Urbano clasifica la parcela como equipamiento, por lo que los usos posibles son los previstos en el apartado 6.3.18 del PGOU: deportivos, docentes, sanitarios, religiosos, residenciales, hoteleros, recreativos, socio- culturales, asociativos.
Limitaciones
Las antenas de telefonía que actualmente están ubicadas en el Enpresaldea de Kastrexana deberán mantenerse tras la adjudicación en las mismas condiciones. El adjudicatario, además, deberá facilitar las labores de mantenimiento o, en general, intervención sobre las mismas,
permitiendo, incluso el paso por las instalaciones al personal técnico que resulte necesario. El contrato que soporta la colocación de dichas antenas seguirá siendo titularidad de Bilbao Ekintza.
4.- MODELO DE GESTIÓN Y SERVICIOS QUE COMPRENDE LA CONCESIÓN
Modelo de gestión
Sin perjuicio de la autonomía de la gestión por parte de quien resulte adjudicatario, el Ayuntamiento xx Xxxxxx (por sí mismo o a través xx XXXXXX EKINTZA, E.P.E.L. si así lo determina) ejercerá las funciones que se describen a lo largo de este Pliego así como todas aquellas que deriven del carácter municipal de la propiedad del edificio y del ejercicio de las funciones de tutela general de la actividad tales como:
a) Supervisar con carácter general el funcionamiento del Albergue y el Edificio Anexo.
b) Inspeccionar las instalaciones en orden a asegurar su correcto mantenimiento.
c) Recibir información de la evolución de los datos de ocupación y rentabilidad del Albergue.
d) Recibir información de la planificación estratégica y comercial del Albergue.
e) Recibir información de las incidencias relevantes en el funcionamiento del Albergue.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx designará una persona como interlocutora con el adjudicatario para el ejercicio de esas funciones.
El adjudicatario deberá asegurar en todo momento el cumplimiento de las condiciones y especificaciones que la normativa vigente (general y específicamente turística) exija en cada caso para este tipo de alojamientos. Será de su exclusiva responsabilidad la realización de los trámites necesarios con las diferentes Administraciones implicadas, incluida la obtención de todo tipo de autorizaciones que resulten exigibles de manera sobrevenida, de modo que el Albergue dé exacto y permanente cumplimiento a las obligaciones de cualquier naturaleza que le sean exigibles. En consecuencia, las sanciones y responsabilidades que se puedan derivar por cualquier tipo de infracción serán responsabilidad exclusiva del adjudicatario.
Las obligaciones recogidas en este apartado tienen carácter esencial, por lo que su eventual incumplimiento sería causa de resolución del contrato.
Las referencias realizadas en este apartado al Albergue deben entenderse también hechas al Edificio Anexo ya que ambos elementos forman una unidad de concesión.
Servicios que comprende la concesión
Tal como se ha reflejado anteriormente, el objeto del presente contrato es la gestión y explotación del Albergue Bilbao Aterpetxea en los términos recogidos en este Pliego. El Albergue pertenece en la actualidad a la REAJ – Red Española de Albergues Juveniles, siendo obligación del adjudicatario mantener dicha pertenencia.
Además de la prestación del propio servicio de alojamiento, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
a) Servicio de Recepción y Administración.
b) Limpieza de instalaciones.
c) Seguridad de las instalaciones.
d) Servicio de restauración.
e) Certificaciones de Calidad.
f) Servicios y Suministros actuales.
g) Personal empleado
a) Servicio de Recepción y Administración
Las labores de Recepción y Administración comprenden todas aquellas funciones y tareas necesarias para prestar el servicio de reserva, alojamiento, atención previa y durante la estancia, facturación y cobro de servicios, llevanza de la contabilidad y, en general, de cumplimiento de las obligaciones asociadas a la gestión de un alojamiento abierto al público (registro de entrada, comunicación a la autoridad competente, …)
Adicionalmente, deberán prestarse los servicios de:
- Obtención del carnet de Alberguista.
- Venta de la tarjeta de ciudad Bilbao Card.
- Venta opcional de productos turísticos.
- Recogida de quejas, sugerencias y reconocimientos.
- Realización de encuestas de satisfacción que se reportarán periódicamente.
- Recogida y reporte de registros estadísticos que se reportarán periódicamente.
El horario actual de atención al público, que deberá – como mínimo – mantenerse es de 7:00 a 22:00 horas.
El personal que en la actualidad realiza funciones de Recepción y Administración no será objeto de cesión ni subrogación.
b) Limpieza y mantenimiento de instalaciones
En todo caso, será responsabilidad del adjudicatario la limpieza, conservación y mantenimiento de todas las instalaciones del Albergue Bilbao Aterpetxea, incluidos los espacios exteriores así como los cuidados de jardinería que las instalaciones requieren. En este concepto se incluye la limpieza xx xxxxxxxxx de la fachada y de la escalera así como las tareas de Desinsectación, Desratización y Desparasitación con las frecuencias que actualmente se realizan (salvo que en el futuro estas se vean incrementadas por alguna norma de carácter legal) y las demás que legalmente correspondan de acuerdo a las normas de aplicación (tales como tratamientos contra la legionella u otros similares)
De igual manera, el adjudicatario deberá realizar el mantenimiento preventivo y correctivo que resulte necesario en todas las instalaciones y servicios, incluyéndose en este concepto la renovación de la pintura del edificio con la frecuencia que resulte necesaria para mantener el buen estado en el que se entrega.
La limpieza, conservación y mantenimiento de las instalaciones se realiza de conformidad con los procesos de trabajo recogidos en los Manuales de Calidad xx Xxxxxx Turismo, S.A. (ahora Bilbao Ekintza, EPEL) Si bien lo dispuesto en dichos Manuales no será directamente exigible a la empresa adjudicataria, ésta sí deberá comprometerse a mantener niveles similares de limpieza, para lo cual, una vez esté en vigor el contrato, deberá presentar Manuales de servicio detallados.
En la actualidad la limpieza de instalaciones se realiza con personal propio que, no obstante, no es objeto de cesión ni subrogación. Así mismo, está en vigor un contrato con una empresa de limpieza que presta el servicio de refuerzo y sustituciones del personal propio. No obstante, este contrato se extinguirá al momento de hacerse efectiva la adjudicación del presente contrato.
c) Seguridad de las instalaciones
El servicio de seguridad de las instalaciones del Albergue se realiza hasta la fecha a través de una empresa subcontratada el efecto. Sus principales funciones son las siguientes:
- Apertura y cierre de puertas.
- Gestión de la videovigilancia.
- Control de accesos al recinto y al edificio.
- Ingresos de la recaudación diaria.
De conformidad con los horarios de trabajo propios del Albergue Bilbao Aterpetxea, la prestación de servicios se realiza de Lunes x Xxxxxxx, de 21:00 a 08:00 horas y, además, los Xxxxxxx, Xxxxxxxx y festivos de 15:00 a 21:00 horas.
La empresa adjudicataria, que deberá responsabilizarse de la prestación – directa o subcontratada – de estos servicios, deberá mantener el horario de los mismos salvo que exista autorización para proceder a su modificación.
No obstante, los licitadores podrán plantear sistemas alternativos de prestación de servicios que ofrezcan coberturas análogas a las planteadas en este apartado.
d) Servicio de restauración
El Albergue Bilbao Aterpetxea ofrece en la actualidad un servicio de desayuno, comida y cena a las personas que están alojadas en el mismo. Las empresas licitadoras deberán proponer su modelo de gestión al respecto, entendiéndose que se deberán cumplir los siguientes mínimos:
- Servicio de desayuno para las personas alojadas. Deberá ofrecerse durante un horario suficientemente amplio y tener un contenido acorde con las prácticas habituales del sector.
- Servicio de comida y de cena y de picnic – bolsa de comida en frío. La inclusión de este servicio quedará a criterio del licitador que deberá especificar en su propuesta si contempla la prestación de este servicio, así como sus características básicas.
Cada empresa licitadora podrá proponer su propio modelo de gestión al respecto, si bien el Albergue Bilbao Aterpetxea pone a su disposición sus instalaciones de cocina y comedor para la prestación del mismo. Adicionalmente, todos los servicios afectados (preparación de la comida, servicio, recogida, limpieza, etc.) deberán ser organizados bajo la responsabilidad de la empresa adjudicataria.
e) Certificaciones de calidad
El adjudicatario estará obligado a obtener las certificaciones de calidad que en la actualidad acredita el Albergue (ISO 9002 y Q International Hostelling)
f) Servicios y suministros actuales
A afectos de evitar interrupciones en la prestación de los servicios y suministros, el adjudicatario deberá garantizar la continuidad de los servicios que actualmente se prestan. Para ello, podrá asumir la titularidad de los contratos actualmente existentes para la prestación general de servicios y suministros al Albergue de modo que quede como único titular de los mismos (a excepción de los servicios de restauración, limpieza, jardinería y seguridad) o, alternativamente, podrá suscribir otros diferentes para sustituir a los actuales debiendo garantizarse el actual nivel de los servicios. A efectos de garantizar el cumplimiento de estas obligaciones, deberá establecer con Bilbao Ekintza las medidas de coordinación que sean necesarias.
g) Personal empleado
Respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, el adjudicatario estará obligado al exacto cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas -en su caso- se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus trabajadores/as.
Sin perjuicio de las demás obligaciones del Contratista establecidas en el Contrato, el Contratista se obligará frente a la Entidad a actuar en calidad de empleador del personal destinado a la actividad contratada, por cuanto el mismo depende exclusivamente del Contratista, dirigiendo y coordinando todas las tareas y actividades de dicho personal, ejercitando respecto del mismo las correspondientes facultades organizativas, de dirección y disciplinarias y siendo, asimismo, responsable de todas las obligaciones de naturaleza laboral y de Seguridad Social respecto a dicho personal.
En función de la propuesta de uso del edificio que acoge el actual Enpresaldea de Kastrexana, las obligaciones exigidas en este apartado serán análogamente requeridas para dichas instalaciones.
La correcta prestación de los servicios recogidos en la totalidad de este apartado tiene el carácter de obligación esencial, por lo que su incumplimiento es causa de resolución del contrato.
5.- RÉGIMEN ECONÓMICO
Precio de los servicios
Los precios actuales del servicio de alojamiento vienen fijados por Acuerdos del Consejo de Administración xx Xxxxxx Turismo, S.A. y pueden ser objeto de consulta en la página web del Albergue (xxxx://xxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxx/xxxxxxxxx.xxxx), sección “reservas”.
Cada empresa interesada deberá presentar su propuesta al respecto, sin que se establezcan límites máximos de antemano. Los precios propuestos se revisarán anualmente a partir del año 2014 y se referenciarán a la evolución del IPC de la Comunidad Autónoma Vasca. La aprobación de la revisión corresponderá al Director General de Bilbao Ekintza.
Los licitadores deberán especificar los elementos conformadores del precio, explicitando cómo se llega al cálculo de la misma. Esta información deberá contenerse, en todo caso, en el SOBRE C, junto con el resto del estudio económico-financiero.
Las anteriores previsiones son también aplicables, en su caso, a los posibles precios que se pretendan establecer en el caso de la actividad que se proponga y apruebe para el actual Enpresaldea.
Con relación a los precios, se entenderá que las mismas deben situarse en una cuantía razonable y proporcional al servicio de que se trata. Por otra parte, la aprobación de precios máximos no impedirá que los gestores del Albergue y del Edificio Anexo puedan realizar una política comercial que contemple la aplicación de descuentos o precios o condiciones especiales de acuerdo a las circunstancias xxx xxxxxxx.
Canon anual
La cantidad anual que en concepto de canon deberá abonar el contratista será de 10.000,00 euros. Esta cantidad podrá ser mejorada con la proposición de una cantidad concreta y al alza, que será objeto de valoración. La cantidad inicial se irá actualizando anualmente con incrementos iguales a los que experimente el IPC de la Comunidad Autónoma Vasca. El período anual al que se aplicará el canon empezará a contar desde el inicio de la actividad (1 de enero de 2013), y se extenderá durante los doce meses siguientes.
Régimen de ingresos y gastos
La concesión se entiende realizada a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
En cuanto al régimen económico, se establecen las siguientes condiciones:
- Ingresos:
Los ingresos que genere la prestación de servicios propios del Albergue Bilbao Aterpetxea (alojamiento, restauración, servicios complementarios, etc.) así como los que se puedan derivar del uso de las instalaciones del Enpresaldea serán íntegramente para el adjudicatario, quien será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales, administrativas o de cualquier tipo que se generen por dicho motivo.
La generación de ingresos atípicos no podrá tener lugar mediante acciones u operación que afecten de manera negativa al uso y explotación de las instalaciones por lo que, en su caso, éstas requerirán aprobación del Ayuntamiento.
- Gastos:
Serán íntegramente de cuenta del adjudicatario todos los gastos que sean necesarios para la gestión del Albergue Bilbao Aterpetxea y del actual Enpresaldea, incluyéndose en este concepto los gastos de personal, aprovisionamientos, mantenimiento ordinario, servicio de limpieza, seguridad y restauración, reposición de mobiliario y existencias, etc. así como de los suministros de luz, agua, gas, comunicaciones, etc. y también los relativos a los posibles tributos derivados directamente de la actividad.
Inversiones
En este concepto se recogerá el importe económico anual que el concesionario destinará para inversiones en equipamiento y mejoras de la gestión del Albergue y del Edificio Anexo y con cargo al cual no podrán realizarse gastos propios del mantenimiento preventivo y/o correctivo.
Anualmente se comprobará y liquidará la cantidad económica invertida por el concesionario, de forma que las cantidades económicas no dispuestas se acumularán para poder disponer de ellas en años posteriores, o, en su caso, liquidarlas a favor del Ayuntamiento a la finalización del contrato. En su caso, al final de cada año y para las cantidades no dispuestas anualmente según el calendario inicial propuesto se presentará una garantía adicional mediante aval que dé cobertura a las cantidades no invertidas.
6.- PLAZO
El plazo del contrato para la gestión y explotación del Albergue y su Edificio Anexo se establece en 15 años. Este plazo empezará a contar el de 1 de enero de 2013, fecha en la que necesariamente el concesionario deberá hacerse cargo plenamente del objeto de la concesión. El adjudicatario deberá respetar las reservas de ocupación realizadas con anterioridad, así como las condiciones económicas de las mismas.
Respecto de las instalaciones del actual Enpresaldea, en el plazo máximo de dos meses desde la formalización del contrato, el adjudicatario deberá solicitar las licencias o autorizaciones precisas para el uso y actividad propuesto en su oferta. Una vez concedidas, la puesta en marcha de las instalaciones deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de tres meses.
A la finalización del plazo contractual, la gestión y explotación del Albergue Bilbao Aterpetxea y su Edificio Anexo volverán al ámbito de actuación del Ayuntamiento, debiéndose facilitar la entrega por parte del adjudicatario, quien deberá entregar bienes e instalaciones en el estado pactado en el contrato. Con una antelación de tres meses previa a la efectividad de la devolución, el adjudicatario y el Ayuntamiento adoptarán conjuntamente un programa de actuaciones encaminado a la mejor ejecución de este proceso de entrega.
La regulación del plazo citado en este artículo lo es sin perjuicio de los efectos que puedan tener en el mismo las incidencias relativas a modificaciones del contrato así como las causas de resolución del mismo.
7.- MANTENIMIENTO ORDINARIO, EXTRAORDINARIO, REPARACIONES Y REFORMAS
Las instalaciones del Albergue Bilbao Aterpetxea y del Edifico Anexo se entregan en perfectas condiciones de uso y mantenimiento, y es obligación del adjudicatario mantenerlas en esa misma situación hasta que, en su caso, sean reintegradas al Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Al objeto de evitar futuras discrepancias, se levantará un acta de entrega que deberá ser firmada por ambas partes con el fin de dejar constancia del estado de las instalaciones y equipamientos entregados.
Será obligación del adjudicatario realizar el mantenimiento y conservación de todo lo entregado, tanto si se trata de los trabajos de conservación que no conlleven conocimientos o habilidades especiales como de los trabajos que sean propios de algún oficio.
Así, el adjudicatario asume la obligación de garantizar el perfecto funcionamiento y conservación, en las debidas condiciones de seguridad salubridad y ornato, tanto de las instalaciones, como de los equipamientos y bienes cedidos para el uso e incluidos en las diferentes áreas y los aspectos constructivos y arquitectónicos de los edificios.
En este sentido, efectuará las reparaciones y sustituciones que sean necesarias para la prestación del servicio, así como los trabajos que sean necesarios, con obligación de devolver, a la finalización del contrato, lo entregado en las mismas condiciones de uso de la recepción original.
El adjudicatario no podrá realizar sin previa autorización municipal obras que alteren o modifiquen la configuración del edificio ni de sus elementos circundantes. En todo caso, las obras pasarán a propiedad municipal a la finalización del contrato, sin derecho alguno a recibir compensación económica alguna.
Las únicas obligaciones que corresponderán al Ayuntamiento xx Xxxxxx serán las obras de reparación que tengan la consideración de estructurales. Tendrán tal condición las obras que afecten a la estructura del edificio o a sus elementos esenciales.
En caso de que no haya acuerdo sobre la naturaleza y alcance de las obras o reparaciones que haya que realizar, la facultad de decidir sobre la controversia recaerá en los servicios técnicos municipales, sin perjuicio de que con carácter previo deba darse audiencia al adjudicatario a fin de que exponga sus argumentos.
8.- GESTIÓN DEL ALBERGUE Y DEL EDIFICIO ANEXO
Personal de servicio
El personal que vaya a prestar servicios al público (personal de recepción) deberá estar capacitado a tal efecto. De manera orientativa, se considera que deberá acreditar una formación mínima de Graduado en Educación Superior Obligatoria o equivalente y deberá acreditar dominio xx xxxxxxxxxx, euskera e inglés. Deberá tener dominio de ofimática y estar capacitado para la gestión de los programas informáticos habituales del sector. Los requisitos de formación recogidos en este párrafo lo son únicamente a efectos orientativos, debiendo el licitador especificar la capacitación de su personal para garantizar la prestación del servicio.
El personal deberá estar correctamente identificado durante todo el tiempo en el que esté prestando servicios.
Se exigirá una absoluta corrección en el trato, tanto a los usuarios/as del albergue como al resto de los trabajadores/as.
Organización del trabajo
La empresa podrá organizar los turnos de trabajo como estime conveniente, siempre y cuando el cambio de turno no afecte al buen funcionamiento del servicio y se garantice una presencia mínima suficiente para una correcta prestación de los servicios.
Prevención de riesgos laborales
La empresa adjudicataria deberá elaborar su propio Manual de Evaluación de Riesgos y su Plan de Emergencia, así como cumplir con el resto de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Comunicaciones y Página web
La empresa adjudicataria deberá mantener y atender los medios de comunicación que sean de uso ordinario (teléfono, fax, correo electrónico, correo postal)
La empresa adjudicataria mantendrá una página web propia en la que dará suficiente publicidad de sus servicios, sin perjuicio de que pueda realizar otras acciones promocionales complementarias. Los/as usuarios/as deberán tener la posibilidad de realizar reservas on-line.
El Ayuntamiento establecerá las instrucciones necesarias para que las comunicaciones respeten la identidad corporativa municipal.
Respecto al uso de rótulos o, en general, símbolos identificativos de cualquier tipo o, en general, elementos añadidos a los actuales que se pretendan colocar en el exterior de los edificios, será necesario contar con la expresa conformidad previa del Ayuntamiento.
Supervisión y comunicación de incidencias
El Ayuntamiento ejercerá la labor de supervisión e inspección de las instalaciones y servicios, pudiendo a tal efecto, personarse en las instalaciones del Albergue Bilbao Aterpetxea a fin de realizar las comprobaciones oportunas que aseguren que el servicio se presta correctamente y que las instalaciones y equipamientos se encuentran en las adecuadas condiciones de uso.
La empresa adjudicataria deberá comunicar al interlocutor designado cualquier incidencia que afecte al servicio que va a prestar y, especialmente, cualquier anomalía que detecte en las instalaciones que pueda ser susceptible de generar necesidades de reparación estructurales.
Anualmente, la empresa adjudicataria presentará una Memoria de actividades con los hechos, datos y cifras más relevantes del ejercicio cerrado, así como con las previsiones del siguiente. Además, con carácter trimestral presentará los datos de ocupación y facturación referidos al
trimestre anterior, además de los acumulados del año y la comparativa con ejercicios anteriores. Los datos se presentarán en los diez días siguientes al cierre del período sobre el que se informa.
El Ayuntamiento podrá determinar la obligación de que el concesionario realice, a su cargo, auditorías anuales de cuentas del objeto de la concesión por medio de empresa auditora autorizada. En tales casos, el concesionario deberá remitir el informe de auditoría realizado, junto con el balance y la cuenta de resultados que reflejen la actividad y situación económico- financiera del Albergue.
9.- PERSONAS USUARIAS Y RESERVAS
El uso de las instalaciones estará abierto a cualquier persona que cumpla las condiciones normales de acceso a un alojamiento, sin que sea en ningún caso aceptable la aplicación de criterios discriminatorios de admisión.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx también podrá solicitar el uso de las instalaciones para alojamiento de personas o grupos que se desplacen a Bilbao por motivo de prestaciones de servicios a entidades municipales (grupos de teatro, de música, …) En tales casos, serán de aplicación los precios generales.
Deberá mantenerse la reserva mínima de 10 plazas en el Albergue para personas que acrediten su condición de peregrinas del Camino de Santiago a las que serán de aplicación precios especiales que, como máximo, solo podrán alcanzar el 85% del precio normal sin descuento.
10.- REVERSIÓN DEL SERVICIO
Una vez finalizado el contrato revertirán al Ayuntamiento, sin coste alguno para este, y libre de cargas y servidumbres, con independencia de la forma en la que hayan sido financiados.
- Las instalaciones en perfectas condiciones de funcionamiento y conservación.
- Las mejoras e inversiones realizadas en las instalaciones.
- El conjunto de bienes muebles (equipamiento) incorporados de forma permanente a la misma y sin los cuales podría perder su naturaleza
Bilbao, 24 xx xxxx de 2012
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ANEXO I – Inventario de bienes adscritos al Albergue
ANEXO II – Planos de instalaciones, planos de la finca
XXXXX XXX – Reglamento de Régimen Interior del Albergue
RECEPCIÓN de 8:00 a 21:00 horas.
HORA DE SALIDA: 9:30 am. En caso contrario, será cargado el importe de la noche, sin derecho a estancia. COMEDOR
- Desayuno de 8:00 a 9:00 horas
- Comida de 13:00 a 14:40 horas
- Cena: de 20:00 a 21:00 horas
- Desayuno pic-nic: solicitado en recepción antes de las 21:00 horas PUERTA PRINCIPAL Y VERJA EXTERIOR
Horario diurno de 7:00 a 24:00 horas
Horario nocturno: aperturas puntuales a la 1:00, 2:00, 3:00 y 4:00 am
Cerrado: de 4:00 a 7:00 am
En caso de necesidad hay que dirigirse al vigilante. SERVICIOS
- Limpieza de habitaciones de 10:00 a 14:00 horas.
- El Albergue no se responsabiliza de la pérdida o robo de objetos personales
- Sala de fumadores: 1ª planta
- Se prohíbe introducir alcohol o drogas ilegales.
- Prohibida la entrada de animales.