Contract
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA EL EXPEDIENTE DE GASTO RELATIVO A LA CONTRATACIÓN, POR EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN ASISTENCIALES A MEDIDA, POR UN IMPORTE TOTAL DE 18.498.480,00 EUROS, IVA INCLUIDO.
RELACIÓN DE DOCUMENTOS:
TODOS LOS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE SON ACCESIBLES
1 | Acuerdo de inicio de contratación. |
2 | Memoria justificativa. |
3 | Informe de la Dirección General de Transformación Digital. |
4 | Informe Asesoría Jurídica del SAS. |
5 | Informe de la Intervención General. |
6 | Documento contable A. |
En virtud de lo establecido en el Acuerdo de 17 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan medidas para la transparencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y dando cumplimiento a las Instrucciones de coordinación para asegurar la homogeneidad en el tratamiento de la información en cumplimiento de lo establecido en el citado Acuerdo, se emite la presente propuesta sobre la aplicación de los límites de acceso de los documentos que integran el expediente relativo al asunto indicado.
Es copia auténtica de documento electrónico
LA VICECONSEJERA
Código Seguro de Verificación:VH5DP2M8NNR2GV8X7WJQH5XH7MXHUV. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FIRMADO POR | XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | FECHA | 07/05/2020 | |||||||||||||||||||||||||||||||||
ID. FIRMA | VH5DP2M8NNR2GV8X7WJQH5XH7MXHUV | PÁGINA | 1/1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||
ACUERDO DE INICIO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN ASISTENCIALES A MEDIDA DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
Durante los últimos años, el Servicio Andaluz de Salud ha contratado los servicios de mantenimiento de los distintos sistemas de información corporativos asistenciales, con objeto de garantizar la prestación diaria y la evolución tecnológica y funcional de los servicios de tecnologías de la información empleados por los distintos profesionales del Servicio Andaluz de Salud y los ciudadanos.
Los servicios objeto de esta contratación se han venido prestando bajo el marco contractual que se detalla a continuación:
• 2104/ 15 “ CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN ASISTENCIALES A MEDIDA DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD”.
El alcance de esta contratación lo constituye, dentro de las especificaciones y límites marcados en el pliego de prescripciones técnicas, los servicios de mantenimiento de los distintos sistemas de información corporativos asistenciales, cuyo fin es garantizar, con los niveles de calidad establecidos, la prestación diaria y la evolución tecnológica y funcional de los servicios de tecnologías de la información empleados por los profesionales del SAS.
Según memoria justificativa del Jefe de servicio de informática del Servicio Andaluz de salud, Las razones expuestas justifican la necesidad del contrato, que contribuye a los fines del SAS, y la idoneidad de su objeto.
El plazo del contrato debe ser de 24 meses, una vez concluida la primera fase del plan de recepción y transferencia del servicio, cuya duración estimada se prevé de un mes desde la fecha de formalización del contrato, con un presupuesto base de licitación de 18.498.480,00 € (IVA incluido), siendo el IVA (21%) de 3.210.480,00 €, y el valor máximo estimado de 42.806.400,00 €,
Por lo expuesto, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 69 de la Ley 2/ 1998, de 15 xx xxxxx, de Salud de Andalucía y el artículo 12 del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud,
ACUERDO
Iniciar el expediente para la contratación de los SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN ASISTENCIALES A MEDIDA DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, por procedimiento
abierto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 de la Ley 9/ 2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y un presupuesto base de licitación de 18.498.480,00 € (IVA incluido), siendo el IVA (21%) de 3.210.480,00 €, y el valor máximo estimado de 42.806.400,00 €, €, y un plazo de duración de 24 meses desde la fecha de inicio del contrato.
EL DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
Código: | 6hWMS810PFIRMAQcRMGKuGeHSiVuE9 | Fecha | 19/09/2019 |
Firmado Por | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | ||
Url De Verificación | Página | 1/1 |
MEMORIA JUSTIFICATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN ASISTENCIALES A MEDIDA DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
Atendiendo a las observaciones realizadas por la Dirección General de Transformación Digital de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía:
1- ANTECEDENTES
Durante los últimos años, el Servicio Andaluz de Salud ha contratado los servicios de mantenimiento de los distintos sistemas de información corporativos asistenciales, con objeto de garantizar la prestación diaria y la evolución tecnológica y funcional de los servicios de tecnologías de la información empleados por los distintos profesionales del Servicio Andaluz de Salud y los ciudadanos.
Los servicios objeto de esta contratación se han venido prestando bajo el marco contractual que se detalla a continuación:
• 2104/15 “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN ASISTENCIALES A MEDIDA DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD”.
2.- OBJETO DEL CONTRATO
2.1.- Objeto del contrato: el objeto de esta contratación lo constituyen los servicios de mantenimiento de los distintos sistemas de información corporativos asistenciales, cuyo fin es garantizar, con los niveles de calidad establecidos, la prestación diaria y la evolución tecnológica y funcional de los servicios de tecnologías de la información empleados por los profesionales del SAS.
Los servicios se llevarán a cabo sobre las aplicaciones del ámbito asistencial, detalladas en el Anexo I del PPT.
2.2.- CPV: 72222300-0
2.3.- División en lotes: la no división en lotes se justifica, de acuerdo con el artículo 99.3 b) de la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos de Sector Público, en base a las siguientes razones:
1. Por un lado, la realización independiente de las prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultaría la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico/operativo. A pesar de que los pliegos de contratación establecen diferente tipologías de servicios, tienen grandes dependencias entre sí, por lo que la gestión y operación de los mismos está íntimamente relacionada y debe hacerse de forma conjunta. Así, la realización independiente de los diversos trabajos comprendidos en el objeto del contrato a través de distintos lotes dificultaría la correcta prestación de los servicios. Por ejemplo, una incidencia o un mal funcionamiento de un determinado sistema de información implica acciones de soporte inmediato para la corrección del error, así como acciones de mantenimiento de dicho sistema que solucionen de forma general y futura la existencia de incidencias similares.
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2. Por otro lado, y muy ligado con lo anterior, existe la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones y actividades a llevar a cabo, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Por ejemplo, la detección de incidencias podría requerir le detección e identificación de un problema generalizado que requiera de acciones de mantenimiento e implantación ajustadas a la resolución conjunta de dichas incidencias.
Además, la no división en lotes de los servicios contratados favorece:
1. La homogeneización de procedimientos y la simplificación en la gestión de los servicios, marcando líneas corporativas globales de actuación bajo un único ámbito de responsabilidad, unificando la interlocución con la empresa adjudicataria y estandarizando modelos de gestión y organización e indicadores de calidad.
2. La optimización de recursos económicos y la reducción de costes, aplicando sinergias que permitan aumentar la productividad y eficiencia de los servicios contratados.
2.4.- Necesidades administrativas a satisfacer e idoneidad del objeto: este contrato es necesario para garantizar, con los niveles de calidad establecidos, la prestación diaria y la evolución tecnológica y funcional de los servicios de tecnologías de la información empleados por los profesionales del SAS y los ciudadanos. En caso de no contar con estos servicios, la asistencia sanitaria al ciudadano podría verse comprometida. A tal efecto, el objeto, el contenido y procedimiento elegido, mediante el contrato proyectado, son los idóneos para su satisfacción.
2.5.- Centros vinculados al contrato: todos los centros del Servicio Andaluz de Salud.
3.- FORMA DE ADJUDICACIÓN
3.1.- Procedimiento de licitación: abierto, según el artículo 131 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, porque los servicios contemplados en este expediente de contratación pueden ser prestados por distintos operadores/proveedores xxx xxxxxxx. Así, todo empresario que cumpla los requisitos establecidos podrá presentar oferta, lo que a su vez favorecerá la consecución de una mejor relación calidad/precio obtenida como consecuencia de la concurrencia y libre competencia de distintos proveedores.
3.2.- Tipo de tramitación: ordinaria.
4.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
4.1.- Fecha de inicio del contrato: una vez concluida la primera fase del plan de recepción y transferencia del servicio, cuya duración estimada se prevé de un mes desde la fecha de formalización del contrato.
4.2.- Duración del contrato: 24 meses
4.3.- Plazos parciales: no.
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4.4.- Prórroga: sí, por un periodo de hasta 3 años, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, PRECIOS UNITARIOS Y VALOR ESTIMADO
5.1.- Sistema de determinación del precio: por tarifas determinadas por unidades de referencia. La unidad de referencia para los trabajos definidos se denominará “hora básica de servicio” (HBS), definida en el pliego de prescripciones técnicas. Se estima el precio de la HBS en 24,2 euros, IVA incluido. El SAS abonará la hora realizada dentro del horario de servicio extendido a razón de 1,5 veces la tarifa del perfil profesional involucrado.
Dado que de conformidad con la disposición adicional trigésimo tercera el presupuesto a aprobar se configura como un máximo, el número final máximo de HBS de este contrato será aquel que resulte de dividir dicho presupuesto entre el precio de HBS IVA incluido, adjudicado.
5.2.- Presupuesto base de la licitación (IVA incluido): 18.498.480,00 €
IVA (21 %): 3.210.480,00 €
Servicios de mantenimiento
NÚMERO ESTIMADO DE HBS ANUALES | PRECIO UNITARIO HBS (IVA incluido) | IMPORTE 21% IVA | IMPORTE ANUAL (IVA incluido) | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (IVA incluido) |
382.200 | 24,20 € | 4,20 € | 9.249.240,00 € | 18.498.480,00 € |
5.3.- Resumen de los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para la determinación de los precios de licitación y de los precios unitarios de licitación. Adecuación a precios xx xxxxxxx.
La unidad de referencia para los trabajos definidos se denomina “hora básica de servicio” (HBS), definida como la hora de trabajo de un recurso técnico del perfil profesional más básico de entre los definidos en los pliegos de contratación. Los esfuerzos correspondientes a los servicios solicitados se calcularán como múltiplos de la HBS en función de su naturaleza y los equipos de trabajo constituidos para llevarlos a cabo, compuestos por recursos técnicos encuadrados dentro de los perfiles profesionales definidos.
Los costes unitarios de un recurso técnico de cada uno de los perfiles profesionales definidos son los siguientes:
PERFIL PROFESIONAL |
Responsable de los servicios |
Gestor de servicios |
Jefe de proyecto / consultor |
Analista funcional |
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PERFIL PROFESIONAL |
Analista programador |
Programador senior |
Programador junior |
IMPORTE HBS (IVA incluido) | IMPORTE 21% IVA |
24,20 € | 4,20 € |
Los costes unitarios de un recurso técnico de cada uno de los perfiles profesionales definidos son los siguientes:
PERFIL PROFESIONAL | TARIFA DEL PERFIL POR HORA (TPH) |
Responsable de los servicios | 2,5 x HBS |
Gestor de servicios | 2,25 x HBS |
Jefe de proyecto / consultor | 2 x HBS |
Analista funcional | 1,75 x HBS |
Analista programador | 1,5 x HBS |
Programador senior | 1,25 x HBS |
Programador junior | HBS |
El precio de la HBS correspondiente a una hora de trabajo del perfil profesional definido como programador junior, así como los factores multiplicativos para cada uno de los perfiles profesionales más cualificados, se ha determinado en base a los siguientes conceptos:
1. Costes salariales percibidos por los trabajadores.
2. Costes de la seguridad social
3. Gastos generales de estructura o costes indirectos.
4. Beneficio empresarial.
5. Margen de licitación.
1. El cálculo de costes salariales del presente contrato toma como base el XVII Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios xx Xxxxxxx y de la Opinión Pública (Resolución de 22 de febrero de 2018, de la Dirección General de Empleo, del Ministerios de Empleo y Seguridad Social), publicado en BOE el 6 xx xxxxx de 2018. En su artículo primero, apartado 2, incluye expresamente en su ámbito funcional de aplicación a las empresas de servicios de informática, quedando éstas obligadas al cumplimiento de dicho convenio.
En el artículo 15 del Convenio se establecen los grupos profesionales, clasificándolos en grupos y niveles en función de la cualificación y la experiencia.
Los perfiles profesionales incluidos en el presente contrato y su correspondencia con las categorías del Convenio Colectivo vigente reflejadas en las tablas de la disposición transitoria segunda según la equivalencia
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de categorías del anterior convenio, en lo referente al área 3 de Consultoría, Desarrollo y Sistemas, son:
- Perfil profesional, responsable de los servicios: área 3, categoría A
- Perfil profesional, gestor de servicios: área 3, categoría A
- Perfil profesional, jefe de proyecto/ consultor: área 3, categoría A
- Perfil profesional, gestor de procesos / analista funcional: área 3, categoría B-I
- Perfil profesional, analista programador: área 3, categoría C-I
- Perfil profesional, programador senior: área 3, categoría C-III
- Perfil profesional, programador junior: área 3, categoría D-III
- Perfil profesional, supervisor / técnico soporte de nivel 2: área 3, categoría C-II
- Perfil profesional, operador de CSU senior: área 3, categoría D-I
- Perfil profesional, operador de CSU junior: área 3, categoría E-I
Teniendo en cuenta el salario base más el plus del convenio, se determina que el salario bruto mínimo para cada categoría a partir de enero de 2019 debe ser, al menos, de:
PERFIL | CATEGORÍA | SALARIO MÍNIMO |
Responsable de los servicios | ÁREA 3, A | 26.790,31 € |
Gestor de servicios | ÁREA 3, A | 26.790,31 € |
Jefe de proyecto / consultor | ÁREA 3, A | 26.790,31 € |
Analista funcional | ÁREA 3, B-I | 25.986,59 € |
Analista programador | ÁREA 3, C-I | 24.640,37 € |
Programador senior | ÁREA 3, C-III | 20.896,44 € |
Programador junior | ÁREA 3, D-III | 16.074,18 € |
Partiendo de esta referencia de base, hay dos aspectos adicionales a tener en cuenta en la estimación de los costes salariales:
a. La incorporación de un factor que tenga en cuenta las condiciones xx xxxxxxx y, en función del puesto, la complejidad, la responsabilidad y/o la cualificación profesional para los diferentes perfiles. Los distintos valores que toma este factor se han calculado en base al estudio sobre salarios y política laboral del sector TIC 2107-2018 de la Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los Contenidos Digitales (AMETIC), seleccionando los valores indicados de manera que los salarios resultantes quedaran ajustados en un rango por debajo de la media del sector/perfil profesional.
b. La exigencia de unos determinados años de experiencia en función del perfil, según la definición de los perfiles realizada; con cada año de experiencia, el sueldo se incrementará un 3%.
Como resultado de estas consideraciones, se estima la siguiente tabla de costes salariales percibidos por los trabajadores:
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PERFIL PROFESIONAL | SALARIO CON PLUS CONVENIO INCLUIDO A PARTIR DEL 1/01/2019 | PORCENTAJE INCREMENTO POR CONDICIONES XX XXXXXXX, COMPLEJIDAD, RESPONSABILIDAD Y CUALIFICACIÓN PROFESIONAL | PORCENTAJE INCREMENTO POR EXPERIENCIA (3% POR AÑO DE EXPERIENCIA) | SALARIO BRUTO FINAL ESTIMADO |
Responsable de los servicios | 26.790,31 € | 33,00% | 24,00% | 44.182,58 € |
Gestor de servicios | 26.790,31 € | 26,00% | 18,00% | 39.831,83 € |
Jefe de proyecto / consultor | 26.790,31 € | 15,00% | 15,00% | 35.430,18 € |
Analista funcional | 25.986,59 € | 7,00% | 12,00% | 31.142,33 € |
Analista programador | 24.640,37 € | 0,00% | 9,00% | 26.858,00 € |
Programador senior | 20.896,44 € | 0,00% | 9,00% | 22.777,12 € |
Programador junior | 16.074,18 € | 7,00% | 3,00% | 17.715,35 € |
2. El coste de la seguridad social para la empresa por trabajador oscila entre el 32% y el 38% de la base de cotización, en función del puesto real desempeñado, por lo que para realizar una aproximación se puede considerar un tercio de la base de cotización como la cantidad a pagar por los costes de seguridad social de dicho trabajador. Teniendo en cuenta estas consideraciones, estimaremos como costes a la seguridad social un 34% sobre el salario base de cotización.
Así, sumando el salario bruto estimado en el punto anterior y los costes de la seguridad social para los diferentes perfiles profesionales, se calculan los costes salariales totales asumidos por la empresa.
3. Gastos generales de la empresa o costes indirectos, que son los no relacionados directamente con el bien producido, en este caso el servicio prestado, pero necesarios para mantener la estructura y funcionamiento tanto de la empresa, como de los propios servicios contratados. Algunos ejemplos son:
• Áreas horizontales: recursos humanos, administración, etc.
• Costes de oficinas.
• Formación, salud y seguridad en el trabajo.
• Provisiones para despidos, bajas y seguros obligatorios.
• Coste de inmovilizado, herramientas y desempeño laboral.
• Etc.
En el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se establece para los contratos de obras en su artículo 131 apartado 1.a) el rango de porcentajes a aplicar sobre el presupuesto de ejecución material en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales, etc.; en este caso, entre un 13% y un 17%. Considerando estos márgenes también válidos para los contratos de servicios, y que las empresas cuentan con una estructura suficiente para poder afrontar el servicio demandado en las condiciones requeridas, los costes indirectos se van a estimar en un 17% de la suma de los costes salariales totales asumidos por la empresa (salario bruto estimado + costes de la seguridad social).
4. Siguiendo el mismo criterio del apartado anterior, y de acuerdo con el artículo 131 apartado 1.b) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el beneficio industrial se establece en un 6% de la suma de los costes salariales y los costes generales.
Así, para una empresa ajustada al XVII Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios xx Xxxxxxx y de la Opinión Pública, según la suposiciones realizadas, el precio de venta de cada uno de los perfiles definidos es de:
PERFIL PROFESIONAL | SALARIO BRUTO FINAL ESTIMADO | COSTES INCLUIDA SEGURIDAD SOCIAL (∆ 34%) | COSTES TOTAL INCLUYENDO COSTES INDIRECTOS/ GENERALES (∆17%) | PRECIOS VENTA INCLUYENDO EL BENEFICIO EMPRESARIAL (∆6%) |
Responsable de los servicios | 44.182,58 € | 59.204,66 € | 69.269,45 € | 73.425,61 € |
Gestor de servicios | 39.831,83 € | 53.374,66 € | 62.448,35 € | 66.195,25 € |
Jefe de proyecto / consultor | 35.430,18 € | 47.476,45 € | 55.547,44 € | 58.880,29 € |
Analista funcional | 31.142,33 € | 41.730,72 € | 48.824,94 € | 51.754,44 € |
Analista programador | 26.858,00 € | 35.989,72 € | 42.107,98 € | 44.634,46 € |
Programador senior | 22.777,12 € | 30.521,34 € | 35.709,97 € | 37.852,57 € |
Programador junior | 17.715,35 € | 23.738,57 € | 27.774,13 € | 29.440,58 € |
En cuanto a la distribución de los costes salariales desagregados por género y categoría profesional, según la Resolución de 22 de febrero de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios xx xxxxxxx y de la opinión pública (BOE número 57 del 6 xx xxxxx de 2018), no establece distinción alguna; por lo tanto, no procede desglose por razón de género.
En cualquier caso, para corroborar los valores asignados a estos dos últimos factores, también se podría recurrir a la Central de Balances del Banco de España (CenBal), y analizar los datos del sector de actividad CNAE: J63 SERVICIOS DE INFORMACIÓN.
Supondremos además que la distribución de las empresas del sector con el que se hace la comparación y que forman parte de la encuesta, por una cuestión puramente práctica, es unimodal y simétrica, con lo que estamos suponiendo que la media aritmética y la mediana (el valor intermedio de la serie de observaciones de la encuesta o valor central de los datos ordenados) coinciden en el mismo punto de la distribución, dejando el 50% de los sucesos observados a cada lado. Por tanto, tomamos como punto del cuartil Q2 el valor donde se encuentra la media de toda la serie y, aunque realmente no fuera así porque tuviera una asimetría, la media aritmética no obstante estaría bastante cercana al Q2.
Tomando como referencia por el importe del contrato a empresas con una cifra de negocios superior a 50 millones de euros, y suponiendo las siguientes premisas, los cálculos directos e indirectos se detallan a continuación:
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• La distribución de las empresas del sector con el que se hace la comparación y que forman parte de la encuesta, por una cuestión puramente práctica, es unimodal y simétrica. Se tomará como punto del cuartil Q2 el valor donde se encuentra la media de toda la serie.
• El parámetro R01 se considerará como margen bruto sobre ventas.
• Se trata de una actividad intensiva en Mano de Obra Directa (MOD), que consume el 80% del gasto salarial – R02.
• Los gastos de explotación (amortización, mantenimiento, servicios exteriores, suministros, etc.), son proporcionales a la inversión en el activo fijo.
Entendiendo el parámetro R01 como el margen bruto sobre ventas, que se trata de una actividad intensiva en Mano de Obra Directa (MOD) que consume el 80% del gasto salarial – R02, y que los gastos de explotación (amortización, mantenimiento, servicios exteriores, suministros, etc.), son proporcionales a la inversión en el activo fijo, los cálculos para estimar los costes directos e indirectos de la contratación serían los siguientes:
Sector de actividad (CNAE): J63 Servicios de información | |||
VARIABLE | CONCEPTO | PORCENTAJE | COMENTARIOS Y SUPOSICIONES |
A | VALOR DE VENTA - PRECIO DEL PRODUCTO A=B+C+D | 100,00% | Precio de licitación |
R01 | VALOR AÑADIDO/CIFRA NETA DE NEGOCIO | 43,85% | Equivale a margen bruto sobre ventas |
R02 | GASTOS DE PERSONAL/CIFRA NETA DE NEGOCIO | 31,98% | |
Suponemos que el porcentaje que aparece a continuación sobre la estructura empresarial es personal director involucrado en el servicio, porque es una actividad intensiva en dicha proporción en lo referente a mano de obra (transporte, instalación y garantía) | 80,00% | ||
R14 | INMOVILIZADO MATERIAL/TOTAL ACTIVO | 3,76% | Suponemos igual para toda la estructura de la empresa |
B | TOTAL COSTE DE VENTAS B=b1+b2 | 79,62% | En esta composición, el coste directo incorpora los gastos generales de producción o GGF, que son originariamente de naturaleza indirecta |
b1 | Materiales, productos y gastos de fabricación | 54,04% | b1= (A-R01)x(1-R14). No incluye la amortización, servicios exteriores y otros gastos de explotación, incluidos en gastos generales de estructura |
b2 | Gastos de personal (coste laboral directo) | 25,58% | b2=40%xR02 |
D=R03 | RESULTADO DE EXPLOTACIÓN (BENEFICIO INDUSTRIAL) | 5,99% | |
C | GASTOS GENERALES DE ESTRUCTURA | 14,39% | C= A-B-D. Son también costes indirectos; no incluye gastos financieros, extraordinarios, correcciones de valor por deterioros, dotaciones a provisiones, ni los gastos impositivos sobre beneficios, porque ninguno de ellos proporciona utilidad para el objeto del contrato. |
Como puede apreciarse, los valores son muy aproximados a los utilizados, que fueron de un 6% para el beneficio empresarial y de un 17% para los gastos generales.
5. Si a estos precios de venta calculados les añadimos un margen de un 20%, definido como el incremento sobre el precio base para facilitar un escenario de competencia efectiva a los licitadores que opten a prestar el servicio, dándoles la capacidad de confeccionar y personalizar sus propias propuestas de valor atendiendo
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a los objetivos planteados y las posibles mejoras realizadas, y con el objetivo de establecer cierta tolerancia a fallos sobre el modelo desarrollado, se obtiene el importe estimado de licitación que a la Administración le supondría cada recurso técnico, según el perfil profesional al que pertenezca:
PERFIL PROFESIONAL | PRECIOS DE VENTA | IMPORTE ESTIMADO DE LICITACIÓN (∆20%) POR AÑO TRABAJADO |
Responsable de los servicios | 73.425,61 € | 88.110,74 € |
Gestor de servicios | 66.195,25 € | 79.434,30 € |
Jefe de proyecto / consultor | 58.880,29 € | 70.656,35 € |
Analista funcional | 51.754,44 € | 62.105,33 € |
Analista programador | 44.634,46 € | 53.561,35 € |
Programador senior | 37.852,57 € | 45.423,08 € |
Programador junior | 29.440,58 € | 35.328,70 € |
Considerando además que el XVII Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios xx Xxxxxxx y de la Opinión Pública define la dedicación anual máxima de un trabajador en 1.800 horas de trabajo, y tomando como referencia un total de 1.760 horas anuales de trabajo, obtenemos lo siguientes importes estimados de licitación en base a la hora de trabajo de un recurso técnico de cada perfil profesional.
PERFIL PROFESIONAL | IMPORTE ESTIMADO DE LICITACIÓN POR AÑO TRABAJADO | IMPORTE ESTIMADO DE LICITACIÓN POR HORA TRABAJADA |
Responsable de los servicios | 88.110,74 € | 50,06 € |
Gestor de servicios | 79.434,30 € | 45,13 € |
Jefe de proyecto / consultor | 70.656,35 € | 40,15 € |
Analista funcional | 62.105,33 € | 35,29 € |
Analista programador | 53.561,35 € | 30,43 € |
Programador senior | 45.423,08 € | 25,81 € |
Programador junior | 35.328,70 € | 20,07 € |
En el caso que nos ocupa, y en relación a este expediente de contratación, estos importes se han normalizado según la siguiente tabla:
PERFIL PROFESIONAL | COSTE POR AÑO TRABAJADO | IMPORTE DE LICITACIÓN POR HORA TRABAJADA | ||
IVA NO INCLUIDO | IVA INCLUIDO | IVA NO INCLUIDO | IVA INCLUIDO | |
Responsable de los servicios | 88.000,00 € | 106.480,00 € | 50 € | 60,50 € |
Gestor de servicios | 79.200,00 € | 95.832,00 € | 45 € | 54,45 € |
Jefe de proyecto / consultor | 70.400,00 € | 85.184,00 € | 40 € | 48,40 € |
Analista funcional | 61.600,00 € | 74.536,00 € | 35 € | 42,35 € |
Analista programador | 52.800,00 € | 63.888,00 € | 30 € | 36,30 € |
PERFIL PROFESIONAL | COSTE POR AÑO TRABAJADO | IMPORTE DE LICITACIÓN POR HORA TRABAJADA | ||
IVA NO INCLUIDO | IVA INCLUIDO | IVA NO INCLUIDO | IVA INCLUIDO | |
Programador senior | 44.000,00 € | 53.240,00 € | 25 € | 30,25 € |
Programador junior | 35.200,00 € | 42.592,00 € | 20 € | 24,20 € |
De cualquier forma, y para completar el planteamiento realizado, para el cálculo del precio de la HBS correspondiente a una hora de trabajo del perfil profesional definido como programador junior, así como los factores multiplicativos para cada uno de los perfiles profesionales más cualificados, también se ha tenido en cuenta el informe de “Tendencias TIC en la Junta de Andalucía 2013-2014, Estudio sobre tarifas por perfil profesional aplicadas en las contrataciones TIC de la Junta de Andalucía durante los años 2013 y 2014”, realizado por la Dirección General de Política Digital de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que fija las siguientes bandas de precios para los perfiles profesionales definidos en Modelo de Referencia de Funciones Informáticas para la Contratación (MRFI-C), todas ellas ajustadas a los precios de licitación del expediente de contratación analizado:
• 37,76 € – 65 € para un responsable de los servicios (o consultor senior según el informe), licitado a 50 €.
• 45 € – 45 € para un gestor de servicios (o gestor de proyecto según el informe), licitado a 45 €.
• 31,46 € – 68,20 € para un jefe de proyecto/consultor, licitado a 40 €.
• 25,54 € – 55,25 € para un analista funcional, licitado a 35 €.
• 25 € – 41,14 € para un analista programador, licitado a 30 €.
• 23 € – 37,51 € para un programador senior (o programador según el informe), licitado a 25 €.
• 16,46 € – 32 € para un programador junior (u operador según el informe), licitado a 20 €.
Nota: precios analizados IVA no incluido, según quedan recogidos en el informe de “Tendencias TIC en la Junta de Andalucía 2013-2014, Estudio sobre tarifas por perfil profesional aplicadas en las contrataciones TIC de la Junta de Andalucía durante los años 2013 y 2014”, realizado por la Dirección General de Política Digital de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
5.4.- Valor estimado (IVA excluido, presupuesto base licitación, IVA excluido e incluidas eventuales prórrogas, modificaciones y opciones eventuales):
CONCEPTO | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (IVA EXCLUIDO) | IMPORTE POSIBLES PRÓRROGAS | IMPORTE POSIBLE MODIFICACIÓN (20%) | IMPORTE POSIBLE OPCIÓN EVENTUAL (10%) | TOTAL |
Servicios de mantenimiento | 15.288.000,00 € | 22.932.000,00 € | 3.057.600,00 € | 1.528.800,00 € | 42.806.400,00 € |
TOTAL VALOR ESTIMADO (IVA no incluido) | 42.806.400,00 € |
11
Presupuesto base de licitación (IVA excluido)
NÚMERO ESTIMADO DE HBS ANUALES | IMPORTE MÁXIMO HBS (IVA no incluido) | IMPORTE ANUAL (IVA no incluido) | IMPORTE 2 AÑOS (IVA no incluido) |
382.200 | 20 € | 7.644.000 € | 15.288.000 € |
Importe posible prórroga (IVA excluido)
NÚMERO ESTIMADO DE HBS ANUALES | IMPORTE MÁXIMO HBS (IVA no incluido) | IMPORTE ANUAL (IVA no incluido) | IMPORTE 3 AÑOS (IVA no incluido) |
382.200 | 20 € | 7.644.000 € | 22.932.000 € |
Importe posible modificación (20%)
CONCEPTO | IMPORTE POSIBLE MODIFICACIÓN |
Servicios de mantenimiento | 3.057.600,00 € |
Importe posible opción eventual (10%)
CONCEPTO | IMPORTE POSIBLE OPCIÓN EVENTUAL |
Servicios de mantenimiento | 1.528.800,00 € |
Opción eventual: a los efectos de lo previsto en el artículo 309 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no tendrán la consideración de modificación la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
El jefe del servicio de informática Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx
CONSEJERÍA DE HACIENDA, INDUSTRIA Y ENERGÍA
Dirección General de Transformación Digital
Ref.: 002855/2019/SAS/INF
Asunto: Contratación Informática
SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS. SUBDIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx x- 00 Xxxx xx xx Xxxxxxx
41092- SEVILLA
En contestación a su escrito con Registro de Entrada en esta Consejería el 23 de diciembre de 2019, en el que solicita el informe tecnológico preceptivo en relación con el expediente “SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN ASISTENCIALES A MEDIDA DEL
SERVICIO ANDALUZ DE SALUD”, por un importe máximo de 18.498.480,00 € (DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA EUROS), esta
Dirección General, una vez examinada la documentación remitida y de conformidad con el informe técnico correspondiente, ha resuelto emitir informe favorable dado que no se observan impedimentos técnicos que aconsejen lo contrario.
El presente informe se refiere exclusivamente a los aspectos técnicos, tecnológicos y funcionales del expediente en cuestión, a efectos de la constatación de su adecuación a las directrices que integran la política informática de la Junta de Andalucía. En consecuencia, no han sido analizadas otras cuestiones de carácter legal o procedimental relacionadas con el expediente de contratación, por entender que estas no forman parte de la materia objeto del informe.
LA DIRECTORA GENERAL DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Es copia auténtica de documento electrónico
Fdo.: Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx
X/ Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, x/x
Xxxx xx xx Xxxxxxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx. 00000 Xxxxxxx Teléfono : 000000000
E-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
FIRMADO POR | XXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX | 10/02/2020 | PÁGINA 1/1 |
VERIFICACIÓN | Pk2jmUHQB7ZG2FCJU2Z4PWRY57BQKK |
INTERVENCIÓN GENERAL
Ref.: FIS:FM/SF:CT/vmv
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE CONFORMIDAD
La Interventora General, en ejercicio de las funciones que le atribuye el Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Junta de Andalucía (en adelante TRLGHP), aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx y el artículo 72.1.a) del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía (en adelante RIJA), aprobado por Decreto 149/1988, de 5 xx xxxxx, emite el presente informe.
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EXPEDIENTE
Órgano gestor del gasto: 0980 – SERVICIOS CENTRALES DEL S.A.S.
Acto administrativo sometido a fiscalización: Contrato de servicios de mantenimiento de los sistemas de información asistenciales a medida del Servicio Andaluz de Salud (Expte. 2105/2019).
Propuesta contable: “A” con número de documento 0100012203 y número de expediente 0120482398, por un importe total de 18.498.480,00 euros.
INFORME
El presente informe tiene carácter de conformidad con arreglo a los artículos 90.1 del TRLGHP y
12.1.a) del RIJA.
LA INTERVENTORA GENERAL
Es copia auténtica de documento electrónico
X/ Xxxxxxxx xxx. 00-00. 00000 Xxxxxxx
Teléfono 000.00.00.00 Xxxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
FIRMADO POR | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 30/03/2020 | PÁGINA 1/1 |
VERIFICACIÓN | Pk2jm27BLW83EZXH68E7BCD798QB36 |
DOCUMENTO A | ||||
Ejercicio: | 2020 | Clase de Documento: | A2 | |
Entidad: | JDEA | Nº Expediente: | 0120482398 | |
Sociedad financiera: | 1010 | Nº Documento: | 0100012203 | |
Fecha de Grabación: Fecha de Contabilización: Den. Expediente: | 05.03.2020 Nº Alternativo: Nº Expediente Ref.: EXPTE. 2105/19 MTO. SI ASISTENCIALES A MEDIDA SAS | / | ||
Procedimiento: | SERVIC | Servicios | ||
Fase intervención: | 0001 | POR PROCEDIMIENTO ABIERTO | ||
Sección: | 1531 | - SERVICIO ANDALUZ DE SALUD | ||
Órgano Gestor: | 0980 | - SERVICIOS CENTRALES DEL S.A.S. |
POSICIONES DEL EXPEDIENTE
E.F.C. Muestreo | Partida Presupuestaria Denominación Corta Denominación Larga Operación Comunitaria | Importe (eur.) |
2020 | 1531060980 G/41C/21600/00 01 SISTEMAS PROCESOS INFORMACION EXPTE. 2105/19 S.I. ASISTENCIALES A MEDIDA | 1.541.540,00 |
2021 1531060980 G/41C/21600/00 01 9.249.240,00 SISTEMAS PROCESOS INFORMACION
EXPTE. 2105/19 S.I. ASISTENCIALES A MEDIDA
2022 1531060980 G/41C/21600/00 01 7.707.700,00 SISTEMAS PROCESOS INFORMACION
EXPTE. 2105/19 S.I. ASISTENCIALES A MEDIDA
Total (eur.): 18.498.480,00
Nº Expediente: 2020/0120482398 Pág.: 1/ 2
XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX | 02/04/2020 | PÁGINA 1 / 2 |
VERIFICACIÓN | NJyGwP2yiS83H46jnMlnVhLR1mDGBj | xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx |
DOCUMENTO A | ||||
Ejercicio: | 2020 | Clase de Documento: | A2 | |
Entidad: | JDEA | Nº Expediente: | 0120482398 | |
Sociedad financiera: | 1010 | Nº Documento: | 0100012203 | |
Fecha de Grabación: Fecha de Contabilización: Den. Expediente: | 05.03.2020 Nº Alternativo: Nº Expediente Ref.: EXPTE. 2105/19 MTO. SI ASISTENCIALES A MEDIDA SAS | / | ||
Procedimiento: | SERVIC | Servicios | ||
Fase intervención: | 0001 | POR PROCEDIMIENTO ABIERTO |
DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXX
Firmado electrónicamente el 12 xx Xxxxx de 2020
INTERVENTORA CENTRAL XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX
Nº Expediente: 2020/0120482398 Pág.: 2/ 2
XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX | 02/04/2020 | PÁGINA 2 / 2 |
VERIFICACIÓN | NJyGwP2yiS83H46jnMlnVhLR1mDGBj | xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx |