Contract
1. COBERTURA
De conformidad con las condiciones generales, particulares y especiales contenidas en la presente póliza, teniendo prelación las últimas sobre las primeras, Seguros Equinoccial S.A. que en adelante se denominará la Compañía, asegura los bienes de propiedad del Asegurado y/o por los que sea responsable, descritos en las condiciones particulares, mientras se encuentren en los locales o predios asegurados, contra pérdidas y/o daños físicos directos causados por :
a. Incendio, rayo y costos y gastos por las medidas adoptadas para evitar la propagación del siniestro.
b. Explosión que ocurra dentro o fuera del predio asegurado, incluyendo explosión del gas común de uso doméstico (excepto en fábricas, procesadoras o expendedores del producto).
c Terremoto, temblor, erupción volcánica, maremoto, marejada, tifón, tornado, ciclón, huracán, vendaval, granizo u otra convulsión de la naturaleza o perturbación
atmosférica.
x. Xxxxx, alborotos populares, huelgas, disturbios laborales, sean o no con relación a una huelga o cierre patronal, incluyendo los que se produzcan por la acción u
orden de cualquier autoridad para reprimir tales hechos.
e. Daño malicioso y vandalismo causado directamente por acto malintencionado, dolo o mala fe de cualquier persona, durante o no la alteración del orden público.
f. Daños por agua que inunda, derrame de tanques, tuberías, aparatos del sistema de circulación de agua y desagüe; del sistema de calefacción, de aparatos industriales y domésticos, de refrigeración, de instalaciones de aire acondicionado y de redes de conducción de agua para la alimentación de instalaciones para protección contra incendio, como consecuencia directa de la rotura, desborde o desperfecto imprevisto
y accidental de los mismos.
g. Agua de lluvia, de deshielos, de lagos que tengan salida natural, de ríos o rías o de cursos naturales de agua en superficie, cuando estos se desbordan de sus cauces
normales debido a crecidas por lluvias; crecientes y deslizamientos de tierra producidos por agua y, agua proveniente de la rotura de cañerías exteriores, tanques exteriores, canales, diques.
h. Entrada de agua en los edificios, provenientes de aguacero, sea o no consecuencia de obstrucción o insuficiencia de los colectores o galerías fluviales, desaguaderos y similares.
i. Tempestad, ventarrón, que produzcan una velocidad de viento mayor de 55 km. por hora.
j. Humo, cuando provenga de un acontecimiento súbito, anormal o defectuoso de algún aparato de calefacción o cocimiento, cuando este equipo se encuentre conectado a una chimenea dentro de los predios del Asegurado o locales aledaños.
k. Impacto de aparatos aéreos y de objetos que caigan o se desprendan de los mismos.
l. Impacto de cualquier vehículo terrestre propio y/o bajo su responsabilidad, o de terceras personas.
m. Incendio como consecuencia directa o indirecta de bosques, selvas, xxxxxx bajos, praderas, malezas y/o del fuego empleado en el despeje del terreno.
n. Colapso.
2. EXCLUSIONES :
2.1 No cubre las pérdidas o daños materiales causados directa o indirectamente por, o a consecuencia de o durante :
a. Actos mal intencionados o culpa grave del Asegurado o sus representantes.
b. Operaciones militares, haya o no declaración xx xxxxxx, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra interna, guerra de guerrillas, revolución,
rebelión, insurrección, conspiración, poder militar o usurpado, xxx xxxxxxx o estado de sitio.
c. Actos terroristas o de movimientos subversivos, sabotaje con explosivos.
d. Confiscación, nacionalización, requisa, captura, destrucción o daño por orden de cualquier autoridad pública.
e. Reacción nuclear, radiación o contaminación radiactiva, energía atómica.
f. Desperfectos que sufran los aparatos, accesorios e instalaciones eléctricas por una causa inherente a su funcionamiento.
g. Vibraciones producidas por el ruido de aeronaves o por cualquier otro vehículo.
h. Implosión.
i. Xxxxxx, estallido o desprendimiento de partes rotativas o movibles de maquinaria, causados por fuerza centrífuga o daño mecánico o eléctrico.
j. Golpes xxx xxxxxxxx hidráulico.
k. Daños causados por vibración o movimiento no natural del suelo o subsuelo como hundimientos, desplazamientos, deslizamientos, asentamientos o colapsos.
l. Suspensión total o parcial del trabajo o interrupción o suspensión de
cualquier procedimiento u operación.
m. Confiscación, incautación, requisición o destrucción de los bienes asegurados por orden del Gobierno de jure o de facto o por cualquier autoridad
competente.
n. Lucro cesante, demora, pérdida xx xxxxxxx, pérdida de utilidades y otros beneficios o ventajas que se interrumpan o terminen, cualquiera sea la causa
que las origine.
2.2 Tampoco cubre pérdidas o daños a los bienes abajo detallados, salvo que se hagan constar en las condiciones particulares o endoso adherido a esta póliza, debidamente firmado por la Compañía :
a. Mercaderías en depósito o consignación
b. Lingotes de oro, plata y piedras que no se encuentran montadas o engarzadas.
c. Objetos raros o de arte.
d. Manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes.
e. Títulos, papeletas de empeño o documentos de cualquier clase, sellos, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, registros y libros de comercio.
f. Carbón xx xxxxxx por el riesgo de combustión espontánea.
g. Explosivos.
h. Vehículos automotores, lanchas de motor, aviones y sus cargame
i. Bienes robados durante el siniestro o después del mismo y los daños ocasionados por el hecho o su tentativa.
j. Bienes averiados o destruidos por fermentación, vicio propio o combustión espontánea, o por cualquier procedimiento de calefacción o desecación.
k. Bienes destruidos por el fuego ordenado por las autoridades o por fuego subterráneo.
x. Xxxxxxx y cristales, excepto por la materialización de los riesgos asegurados.
m. Bienes que se encuentren a la intemperie, fuera de los edificios o construcciones.
2.3 Exclusiones especiales :
a. Terremoto (art. 1, literal c) :
- Albercas, patios exteriores, escaleras exteriores y otras construcciones separadas del edificio.
- Cimientos, muros de contención debajo del nivel del piso más bajo o independiente, suelos y terreno.
- Frescos, murales, adornos artísticos que estén pintados o formen parte del edificio asegurado
b. Daños por agua (art. 1, literal f) :
- Reparación del desperfecto que originó la pérdida o daño.
- Humedad ambiental (en condiciones normales).
- Daños o pérdidas que directa o indirectamente sean causadas por reparaciones, extensiones, reformas, mantenimiento y por llaves dejadas abiertas inadvertidamente o no.
c. Lluvia e inundación (art. 1, literales g, h) :
- Ingreso al interior del edificio a través de puertas, ventanas, vitrinas, claraboyas, respiradores, ventiladores que estuvieren abiertos o defectuosos por causas distintas a evento amparado.
- Efectos de plagas, moho y hongos.
- Arboles, cosechas, postes, cercas y portones.
d. Cobertura extendida (art. 1, literales i, j, k, l ) :
- Daños causados por agua proveniente de un equipo xx xxxxx o de regaderas automáticas o de otra tubería, a menos que el equipo hubiere sufrido daños por tempestad o
ventarrón.
- Pérdidas en el interior de los edificios o de los bienes causados por lluvia, arena o polvo llevados o no por el viento, salvo que el edificio hubiere sufrido daños que
dejaren aberturas en los techos, paredes, puertas o ventanas, causados por la fuerza del viento.
- Molinos de viento o sus xxxxxx, toldos de tela o lona, avisos, chimeneas de metal, equipo exterior de radio, televisión, otros aditamentos temporales de techos, techos
de paja, madera o cartón.
- Edificios en proceso de construcción o de reconstrucción o sus contenidos, salvo estén completamente techados y con todas sus puertas, ventanas y vidrios.
- Humo de chimeneas de hogares.
3. VALORES :
Esta póliza cubre e indemniza las pérdidas o daños a los bienes asegurados a Valor Comercial.
El Asegurado puede contratar este seguro también a Valor de Reposición, dejando expresa constancia en las condiciones particulares de esta póliza.
a. Valor Comercial:
Valor equivalente al de reposición menos depreciación por uso (porcentaje estipulado en condiciones particulares).
b. Valor de Reposición:
Valor equivalente a la adquisición de un bien nuevo, de la misma clase y capacidad, ncluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana, si los hubiere.
4. DEDUCIBLE :
Valor fijo o porcentual que figura en las condiciones particulares que será descontado de toda indemnización.
5. CANCELACION DE LA POLIZA :
Este seguro puede ser resuelto unilateralmente por los contratantes. Por la Compañía mediante notificación escrita al Asegurado, en su domicilio, con anticipación no menor
de quince (15) días y, por el Asegurado, mediante notificación escrita a la Compañía, devolviendo el original de esta póliza. Si la Compañía no puede determinar el domicilio del Asegurado, le notificará esta resolución mediante tres (3) avisos publicados en un periódico de buena circulación del domicilio de la Compañía, con intervalo de tres (3) días entre cada publicación.
Si la cancelación es solicitada por la Compañía, devolverá al Asegurado la prima correspondiente al tiempo que falte para el vencimiento de esta póliza, calculada a prorrata.
Si la cancelación es solicitada por el Asegurado, la Compañía devolverá la prima correspondiente al tiempo que falte para el vencimiento, pero aplicando la tarifa a corto plazo.
6 RENOVACION :
Este contrato podrá renovarse por períodos consecutivos, mediante el pago de la prima
de renovación correspondiente, de acuerdo a las condiciones y costos establecidos por la Compañía.
La Compañía no está obligada a dar aviso al Asegurado sobre el vencimiento de esta póliza y se reserva el derecho de renovar o no la misma.
7 OBLIGACIONES DEL ASEGURADO :
7.1 Generales :
a. Información : proporcionar a la Compañía información veraz y exacta sobre el estado del riesgo, para la celebración del contrato. La reticencia o inexactitud
sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía la hubieran retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más gravosas, producen la nulidad relativa del seguro.
b. Mantener el estado del riesgo : tomar las medidas necesarias para mantener los predios protegidos en todo momento y notificar a la Compañía toda modificación
posterior a la celebración del contrato que implique agravación o cambio, dentro de los diez (10) días siguientes si ésta depende de su propio arbitrio, o dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella, si le es extraña.
c. Coexistencia de seguros : informar a la Compañía la existencia de otros seguros sobre los mismos bienes. De haberlo y ocurrir un siniestro, la Compañía indemnizará únicamente la parte proporcional que le corresponda. En caso de no informar, el Asegurado pierde todo derecho a indemnización.
d. Pago xx xxxxxx : pagar la prima convenida para que el seguro entre en vigencia. La Compañía acreditará el pago mediante recibo firmado por un representante autorizado.
En caso de que la Compañía aceptare dar facilidades de pago al cliente para cobrar ella la prima, la demora de treinta (30) días o más en el pago de cualquiera de
las cuotas, producirá la terminación automática del seguro y dará derecho a la
Compañía para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos incurridos en la expedición del contrato, o, estará obligada a devolver al Asegurado la prima no
devengada, si fuere el caso.
El plazo xx xxxxxx de treinta (30) días, mencionado en el inciso anterior, no es aplicable al pago de la cuota inicial de la prima, ya que el contrato de seguro no
se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo.
El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se considera válido sino cuando éste se ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la
entrega.
e. Cesión de bienes : notificar de inmediato a la Compañía, la venta, transmisión o cualquier otro tipo de cesión del negocio o de los bienes asegurados. La Compañía
notificará al Asegurado dentro de los ocho (8) días siguientes de haber conocido de la transferencia, sobre su decisión de continuar con el contrato de seguro o no.
f. Garantía : el Asegurado no mantendrá en existencia elementos azarosos, inflamables o explosivos, aparte de los que requiere para el correcto funcionamiento de los bienes asegurados, según su naturaleza o condición.
7.2 En caso de siniestro :
a. Aviso : reportar a la Compañía dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que ocurrió o conoció del mismo.
Tomar medidas necesarias y urgentes para precautelar los demás bienes, esto comprende efectuar las reparaciones inmediatas y/o el traslado a un sitio que
brinde las seguridades respectivas. El Asegurado tiene la obligación de poner en conocimiento de la Compañía estos hechos.
Para el caso de terremoto (art. 1, literal c ) : se considerará como una sola reclamación todos los daños o pérdidas ocurridas en un período de setenta y dos
(72) horas consecutivas.
Para el caso de lluvia e inundación (art. 1, literales g, h ) : se considerará como una sola reclamación todos los daños o pérdidas ocurridas en un período de cuarenta
y ocho (48) horas consecutivas.
b. Documentos requeridos para reclamos :
- Carta de presentación formal y explicativa del reclamo
- Informe técnico de causas y daños
- Detalle valorado de la pérdida
- Proformas de equipos similares y de iguales características
- Proforma de reparación y/o reposición
- Entrega del salvamento
- Documentos contables de preexistencia
- Copia de inventario antes del siniestro
- Informe del Cuerpo de Bomberos
- Cuantificación a precio de costo de la pérdida (para mercaderías)
- Denuncia a las autoridades (en caso de incendio)
- Informe politécnico sobre intensidad de sismos
- Planos estructurales, arquitectónicos y similares (para daños estructurales)
- Detalle de división de alícuotas
- Informe pluviométrico
- Evaluación de daños de la mercadería
- Estudio de suelos
- Informe del Instituto de Meteorología e Hidrología del Aeropuerto y/o Dirección de Aviación Civil (tránsito aéreo / zonas de aproximación)
- Fotocopias certificadas de contratos de arrendamiento, mantenimiento de equipos
- Certificados del Registro de la Propiedad o del Registro Mercantil de que no pesa prenda alguna sobre los bienes muebles e inmuebles
- Fotocopia certificada de escrituras del bien
- Fotocopia del contrato de mantenimiento entre el Asegurado y el Contratista
c. Subrogación : ceder a la Compañía los derechos y acciones de subrogación en contra de los terceros causantes del siniestro, con el objeto de recuperar parte o
la totalidad de los valores indemnizados.
d. Restitución suma asegurada : restituir la suma asegurada original, por el tiempo que falte para el vencimiento de esta póliza y, cancelar la prima adicional
que corresponda, la que se descontará del valor de la indemnización.
8. PERDIDA DE DERECHO A LA INDEMNIZACION :
a. Cuando ha habido mala fe en la reclamación o en la comprobación del derecho al pago del siniestro.
b. Cuando renuncie a sus derechos contra las personas responsables del siniestro.
c. Cuando no ha notificado la ocurrencia del siniestro, dentro del plazo estipulado, con la intención de impedir a la Compañía la constatación de los daños y
circunstancias, o ha procedido a reparar o reemplazar los bienes sustraídos o averiados sin la debida autorización de la Compañía.
d. Cuando los edificios asegurados o que contengan los bienes asegurados se encontraren desocupados por un período mayor a treinta (30) días.
9. PROPORCION INDEMNIZABLE :
Si al ocurrir un siniestro el valor de reposición o el valor comercial del bien afectado es :
- SUPERIOR al valor asegurado : la Compañía responderá en forma proporcional al daño causado y de ese valor se rebajará el deducible establecido
- INFERIOR al valor asegurado : la Compañía indemnizará el monto del reclamo, sin considerar el valor asegurado. De ese valor se rebajará el deducible
xxxxxxxxxx y devolverá la prima cobrada en exceso por el tiempo que falte para la terminación de la vigencia de esta póliza.
Esta condición rige para cada bien asegurado, por separado.
10. OBLIGACIONES DE LA COMPAÑIA :
Pago del siniestro : efectuar el pago del siniestro, dentro de los cuarenta y cinco
(45) días siguientes a la fecha en que el Asegurado o beneficiario haya formalizado, documentado y cuantificado la pérdida.
La Compañía indemnizará en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes afectados en el siniestro, hasta la suma asegurada contratada, restando
el valor de la franquicia deducible, según haya sido estipulado.
11. ARBITRAJE :
Cuando entre el Asegurado y la Compañía se suscitare alguna diferencia sobre el reclamo o el monto de la indemnización, antes de acudir a los jueces competentes, de común
acuerdo podrán recurrir al arbitraje. Los árbitros juzgarán mas bien desde el punto de vista de la práctica de seguros que de derecho estricto. La decisión arbitral será de cumplimiento obligatorio para las partes.
12. NOTIFICACIONES :
Cualquier notificación que realizaren las partes, deberán hacerlo por escrito.
13. JURISDICCION Y DOMICILIO :
Cualquier litigio que se suscitare entre la Compañía y el Asegurado, con relación a este contrato, se someterá a la jurisdicción ecuatoriana y a la vía verbal sumaria.
Las acciones contra la Compañía serán deducidas en el domicilio de ésta y, contra el Asegurado o el beneficiario en el domicilio del demandado.
14. PRESCRIPCION :
Las acciones derivadas de este contrato prescriben o caducan en dos (2) años, a partir del acontecimiento que les dio origen.
El contratante y/o asegurado podrá solicitar a la Superintendencia de Bancos y Seguros la verificación de este texto.
NOTA : Esta póliza fue aprobada por la Superintendencia de Bancos y Seguros con Resolución N° SBS-INS-2002-166 del 15 xx xxxxx del 2002.