CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
Artículo 1°: Llámase a Licitación Privada n° 8/09, para efectuar la contratación mencionada en el detalle y especificaciones anexas que constituyen las Cláusulas Particulares de este Pliego, conforme los procedimientos regulados por el Capítulo II - Título III - Contrataciones de la Ley de Contabilidad - Decreto Ley N° 7764/71.
RESPONSABILIDAD INTERESADOS
Artículo 2°: Es responsabilidad exclusiva de los interesados en presentar Oferta, tomar debido conocimiento de todas las condiciones establecidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones.
CONOCIMIENTO Y ACEPTACION
Artículo 3°: La formulación de la Oferta implica el conocimiento y aceptación de este Pliego de Bases y Condiciones y su sometimiento a todas sus disposiciones y las de la Ley de Contabilidad, dada por el Decreto - Ley N° 7764/71 y sus modificatorias y por el Reglamento de Contrataciones, aprobado por el Decreto N° 3300/72 (T.O. 2004), en lo que a la órbita de esta Jurisdicción Administración de Justicia resulte aplicable.
APERTURA
Artículo 4°: Las propuestas se abrirán el día y hora indicada en las Condiciones Particulares, en presencia de las autoridades correspondientes e interesados que concurran, labrándose acta que será firmada por los representantes xxx Xxxxx y demás asistentes que lo deseen.
Si el día fijado para ese acto fuere feriado o declarado asueto administrativo, éste tendrá lugar el primer día hábil siguiente, a la misma hora.
DOMICILIOS - JURISDICCION
Artículo 5°: Los Oferentes deben fijar su domicilio real y legal, siendo requisito indispensable que este último lo sea en la Provincia de Buenos Aires - Artículos 24 y 25 del Decreto Ley N° 7647/70 y Artículo 18 del Reglamento de Contrataciones.
Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales del Fuero Contencioso Administrativo de la ciudad de La Plata, de acuerdo a la Ley N° 12008 y sus modificatorias.
INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES Y LICITADORES DE LA CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA - CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES.
Artículo 6°: Los interesados en formular Oferta, deberán:
6.1. Estar habilitados por el Registro de Proveedores y Licitadores de la Contaduría General de la Provincia, en los términos de los Artículos 96 y concordantes del Reglamento de Contrataciones, excepto los casos previstos en el Artículo 101 del referido texto legal, para hacerlo en el objeto del presente llamado, debiendo con-//////
///////signar en su Oferta el número con que figuren inscriptos (Artículo 18 del Reglamento de Contrataciones) o bien acreditar el cumplimiento de los recaudos establecidos en el Artículo 100 del referido cuerpo legal.
En el caso de oferentes no inscriptos en el Registro de Proveedores y Licitadores de la Contaduría General de la Provincia acreditar, al momento de cotizar, el cumplimiento de los requisitos inherentes a las exigencias de dicho Registro, debiendo regularizar su situación ante el mismo, en forma previa a la adjudicación y dentro del plazo general de mantenimiento de las ofertas establecido en las Condiciones Particulares. Su incumplimiento dará lugar a la aplicación de las penalidades previstas en el Artículo 74 inciso 2) del Reglamento de Contrataciones. La Oficina de Contrataciones de la Secretaría de Administración desglosará de las actuaciones la referida documentación y la remitirá por cuerda separada al mencionado Registro, recayendo sobre el oferente la carga de proseguir el trámite hasta su inscripción.
6.2. Haber cumplido con las exigencias del Artículo 37 de la Ley N° 11904, o aquel que pudiera sustituirlo.
UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS (UTE)
Artículo 7°: Las UTE interesadas en formular Oferta, deberán:
7.1.- Satisfacer, en lo pertinente, los requisitos establecidos en los Artículos 377 y siguientes de la Ley 19550 y sus modificatorias.
7.2.- Suscribir compromiso expreso:
7.2.1. De responsabilidad principal, solidaria e ilimitada de todas y cada una de las empresas consorciadas durante el proceso de licitación, en orden al cumplimiento de todas las obligaciones del contrato, su responsabilidad patronal, su responsabilidad frente a terceros y todas las demás obligaciones y responsabilidades legales y contractuales emergentes.
7.2.2. De no introducir modificaciones en los estatutos de las empresas integrantes que importen una alteración de la responsabilidad frente al Comitente, sin la previa notificación fehaciente a éste y aceptación de su parte.
7.2.3. Que en caso de quiebra de cualquiera de los participantes o incapacidad o muerte de los empresarios individuales, no se producirá la extinción del contrato de unión transitoria, el que continuará con los restantes.
7.3.- Si al momento de la apertura no se encontraren constituidas:
7.3.1. Al menos por parte de uno de los integrantes haber cumplido las exigencias establecidas en el Punto Oferentes - Condiciones Requeridas de las Condiciones Particulares.
7.3.2. Presentar un "Compromiso de Constitución de UTE", el que deberá contemplar las exigencias señaladas en los Puntos 7.2.1., 7.2.2. y 7.2.3 Condiciones Generales, según corresponda.
7.3.3. Inscribirse registralmente en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o Inspección General de Justicia, según corresponda, y en el Registro de Proveedores y Licitadores de la Contaduría General de la Provincia, dentro de los quince (15)//////////
////////días corridos de haber quedado firme la Preadjudicación y en forma previa a la adjudicación bajo pena de tener por desistida la Oferta, con pérdida de la garantía.
REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS
Artículo 8°: Los Oferentes deberán cumplimentar las exigencias previstas por la Ley N° 13074 y el Decreto N° 340/04, en forma previa al dictado del acto administrativo de adjudicación por parte de la autoridad competente.
MONEDA DE COTIZACION - OFERTAS ALTERNATIVAS - COTIZACIONES PARCIALES
Artículo 9°: La cotización se efectuará en pesos.
La cotización deberá especificar el precio total de los trabajos a ejecutar, en números y letras. Este precio será neto-neto (Artículo 19 - Reglamento de Contrataciones).
De existir discrepancias entre números y letras, prevalecerá el monto expresado en letras.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Artículo 10°: A los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Comitente actúa como Consumidor Final.
VALOR XXX XXXXXX
Artículo 11°: La autoridad competente para autorizar el llamado determinará, en el pertinente acto administrativo, en caso de corresponder, el valor xxx Xxxxxx, como así también el medio y la forma en que se efectivizará su pago.
El Oferente deberá acreditar que ha dado cumplimiento al requisito mencionado hasta veinticuatro (24) horas anteriores a la fecha fijada para la apertura de los sobres, conforme lo dispuesto por el Artículo 14 del Reglamento de Contrataciones.
OFERTA NACIONAL - PRIORIDAD - PREFERENCIA
Artículo 12°: Rige el principio de prioridad previsto para la Oferta Nacional por el Artículo 25 bis de la Ley de Contabilidad y en ese marco, el de preferencia calificada regulada por el segundo párrafo de su Artículo 28, para lo cual deberá cumplimentarse la exigencia impuesta por el Artículo 19, inciso b) del Reglamento de Contrataciones y acreditarse, mediante Declaración Jurada, la de producción o elaboración requeridas por el artículo 1° del Decreto N° 1648/02.
PRINCIPIO DE PRIORIDAD Y PREFERENCIAS EN RAZON DEL SUJETO
Artículo 13°:
13.1.- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Sin perjuicio de la preferencia mencionada en el Artículo 14° - Principio de Prioridad y Preferencia en razón de Calidad Certificada, en el caso de que concurran micro, pequeñas y medianas empresas así como consorcios y otras formas de colaboración integradas por las////////
//////mismas, beneficiarias del principio de prioridad del Artículo 25 bis de la Ley de Contabilidad, se aplicará la preferencia dispuesta por el Artículo 1° del Decreto n° 1009/05, modificatorio del Decreto n° 1648/02.
13.2.- Oferentes Bonaerenses. Para los Oferentes que acrediten domicilio fiscal y el asiento principal de sus actividades o establecimiento productivo en la Provincia de Buenos Aires regirá el principio de prioridad dispuesto por el Artículo 31 de la Ley de Contabilidad y las preferencias establecidas en el Artículo 3 del Decreto n° 1009/05, modificatorio del Decreto n° 1648/02. Este beneficio será acumulativo respecto de los consignados en el Artículo 12° - Oferta Nacional - Prioridad - Preferencia, Artículo 13° Punto 1 - Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y Artículo 14° - Principio de Prioridad y Preferencia en razón de Calidad Certificada.
PRINCIPIO DE PRIORIDAD Y PREFERENCIA EN RAZON DE CALIDAD CERTIFICADA
Artículo 14°: Cuando el producto, bien, proceso o servicio ofrecido haya alcanzado niveles de calidad mediante el sello y/o certificación IRAM, ISO o similar, los Oferentes podrán obtener los beneficios determinados por el tercer párrafo del Artículo 28 de la Ley de Contabilidad.
PRIORIDAD INSUMOS RECICLADOS
Artículo 15°: Ante igualdad de precios se dará prioridad a aquellas ofertas que coticen insumos en cuya fabricación o producción se justifique haber utilizado materiales o elementos reciclados.
Se entenderá por material reciclado, conforme a los términos xx Xxx N° 12269/98, a toda aquella sustancia que, habiendo sido objeto de un procedimiento industrial de trasformación y posterior comercialización, sea apto para ser utilizado en nuevo proceso de similar naturaleza y cuya composición no afecte la salud pública ni el medio ambiente.
La Secretaría de política Ambiental otorgará a tal efecto, un Certificado de Inocuidad donde quede especificado en cada caso el origen y tipo de reciclado de los insumos considerados.
MANTENIMIENTO DE OFERTA - PRORROGAS
Artículo 16°: Producido el vencimiento del plazo de mantenimiento de Oferta establecido en las Condiciones Particulares, el mismo quedará automáticamente prorrogado por el término de quince (15) días, en los términos del Artículo 54 del Reglamento de Contrataciones, marco en el que también podrá solicitarse un nuevo término de mantenimiento, dejando constancia en las actuaciones.
GARANTIAS DE OFERTA Y DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Artículo 17°: Las Ofertas deberán ser afianzadas por el Proponente o Adjudicatario, conforme las previsiones exigidas por el Artículo 24 y siguientes y 26 y siguientes, respectivamente del Reglamento de Contrataciones y las que, para el presente////////
//////llamado, se establezcan en las Condiciones Particulares.
DEFECTOS DE FORMA - DESESTIMACION DE OFERTAS
Artículo 18°: Serán desestimadas aquellas Ofertas que:
18.1.- No estuvieren firmadas por el Oferente o su representante legal;
18.2.- Estuvieren escritas con lápiz;
18.3.- Carecieran de la Garantía exigida o fuera insuficiente (Artículo 40, Inciso a) del Reglamento de Contrataciones), o no se presentaren las muestras exigidas por las Condiciones Particulares (Artículo 31 del Reglamento de Contrataciones);
18.4.- Cuyo Oferente estuviera suspendido o excluido del Registro de Proveedores y Licitadores de la Contaduría General de la Provincia (Artículo 102, incisos b), c) y d) del Reglamento de Contrataciones);
18.5.- Contuvieran condicionamientos;
18.6.- Tuvieran raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la sustancia del contrato y no estuvieran debidamente salvadas;
18.7.- Se formularán cláusulas o determinaciones en expresa contradicción con las normas que rigen la contratación.
18.8.- Se encuentren alcanzadas fundamentalmente por otras causales de inadmisibilidad expresa y fundadamente previstas en las Condiciones Particulares.
INVARIABILIDAD DE PRECIOS
Artículo 19°: Conforme lo establecido por el Artículo 23 del Reglamento de Contrataciones, los precios en las Ofertas que se presenten y en los contratos que se formalicen, serán invariables.
Cualquier variación en las alícuotas de los impuestos nacionales, provinciales y tasas municipales vigentes o a crearse en un futuro, no serán idóneas para modificar en más el precio final por el que se adjudique la contratación.
GASTOS NO CONTEMPLADOS EN EL PRECIO COTIZADO
Artículo 20°: El Comitente no reconocerá ningún cargo por ningún concepto, más allá de los precios cotizados. Todos los aranceles, tasas, fletes y otros gastos involucrados, correrán por cuenta exclusiva de los Oferentes o de los Adjudicatarios, según corresponda.
DESCUENTOS - BONIFICACIONES PRONTO PAGO
Artículo 21°: No serán considerados a los fines de la adjudicación, descuentos de ninguna clase que pudieran ofrecerse por pronto pago o que condicionen la Oferta, alterando las bases del concurso.
PREADJUDICACION - OBSERVACIONES
Artículo 22°: La Preadjudicación se efectuará conforme al procedimiento establecido por el Artículo 41 y siguientes del Reglamento de Contrataciones y/////////
////////se hará conocer a los Oferentes por medio fehaciente.
En principio, las contrataciones recaerán sobre las propuestas de menor precio, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 48 del Reglamento de Contrataciones y en los Artículos 12º, - Oferta Nacional - Prioridad - Preferencia -, 13º - Principio de Prioridad y Preferencias en razón del Sujeto - 14º Principio de Prioridad y Preferencia en razón de Calidad Certificada de estas condiciones generales.
Antes de resolver la adjudicación, el Organismo Contratante verificará la razonabilidad del precio o contraprestación a pagar.
Sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 34 bis de la Ley de Contabilidad y su reglamentario, toda distorsión significativa de la Oferta en relación a los precios xx xxxxxxx del producto, bien o servicio ofrecido, obstará la preadjudicación.
Las observaciones que los Oferentes estimen corresponder, referidas a ese Acto, deberán ser presentadas por escrito ante la Oficina de Contrataciones de la Subsecretaría de Administración de la Suprema Corte de Justicia, dentro del plazo perentorio de tres (3) días hábiles de notificados.
IGUALDAD DE OFERTAS
Artículo 23°: En caso de igualdad de precios y calidad entre dos o más ofertas, se llamará a los proponentes a mejorarlas en remate verbal, en la fecha que el Comitente establezca.
De no ser mejorado el precio, cualquiera fuere la circunstancia, se preadjudicará por sorteo.
El sorteo se efectuará en presencia, si los hubiere, de los interesados, labrándose acta.
ADJUDICACION - RECHAZO
Artículo 24°: La adjudicación se efectuará conforme las facultades emergentes del Artículo 52 del Reglamento de Contrataciones. La autoridad facultada para contratar podrá rechazar todas las propuestas.
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Artículo 25°: Resuelta la Adjudicación por la autoridad competente, el contrato será perfeccionado conforme al procedimiento establecido por el Artículo 55 del Reglamento de Contrataciones, con la prelación establecida en su Artículo 56 y al previsto en las Condiciones Particulares.
Formarán parte del mismo:
- La Ley de Contabilidad y el Reglamento de Contrataciones;
- El Pliego de Bases y Condiciones;
- Las Ofertas aceptadas;
- Las ampliaciones, respuestas y aclaraciones brindadas, las verificaciones efectuadas; las pruebas y demostraciones realizadas; las muestras presentadas; los resultados de las visitas efectuadas y demás documentación que, requeridas por/////////
///////las Condiciones Particulares o las Especificaciones Técnicas, hubieren aportado a la Adjudicación;
- El Acto Administrativo de Adjudicación emanado por la autoridad competente;
- La Orden de Compra.
TRANSFERENCIA O CESION DEL CONTRATO
Artículo 26°: El contrato no podrá ser transferido ni cedido por el Adjudicatario, sin la previa autorización que requiere el Artículo 59 del Reglamento de Contrataciones.
CUMPLIMIENTO
Artículo 27°: Resultan de aplicación las disposiciones del Artículo 60 y siguientes y concordantes del Reglamento de Contrataciones.
PAGO
Artículo 28°: El Comitente cancelará sus obligaciones conforme las previsiones de las Cláusulas Particulares.
PAGO ANTICIPADO TOTAL O PARCIAL
Artículo 29°: Cuando las Condiciones Particulares contemplen el pago anticipado total o parcial, el Adjudicatario deberá, previamente al perfeccionamiento del contrato, cumplir con los recaudos establecidos por el Artículo 26 del Reglamento de Contrataciones.
OBLIGACIONES DEL COMITENTE
Artículo 30°: Facilitar el acceso al personal debidamente acreditado, perteneciente o en relación laboral con el Adjudicatario, a los lugares donde se deban cumplir las tareas correspondientes al contrato.
OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Artículo 31°: Sin perjuicio de las demás obligaciones del Adjudicatario establecidas en este Pliego de Bases y Condiciones, el contratista será responsable de:
31.1.- Integrar la garantía de cumplimiento de contrato, en los términos de lo previsto en el Artículo 17º Condiciones Generales.
31.2.- Informar el número de cuenta corriente o caja de ahorro, en moneda nacional activa en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la liquidación y pago.
31.3.- Dar cumplimiento en tiempo y forma al contrato perfeccionado.
31.4.- No afectar el normal desenvolvimiento del personal, los bienes o propiedades de la Administración Provincial durante la ejecución de los trabajos.
31.5.- Tomar todas las precauciones necesarias que tiendan a evitar accidentes personales o daños a la propiedad, producidos por las maniobras en las tareas, por/////
///////la acción de los elementos o demás causas eventuales.
31.6.- Contratar seguro de riesgos del trabajo, de todo el personal a su cargo afectado al cumplimiento del contrato.
31.7. Contratar seguro de responsabilidad civil por daños a terceros o a sus pertenencias.
INCUMPLIMIENTOS
Artículo 32°: El incumplimiento de las obligaciones contraídas por los Oferentes, Preadjudicatarios o Adjudicatarios, dará lugar a la aplicación de las penalidades que prevé el Artículo 74 y siguientes del Reglamento de Contrataciones y a las específicas que establezcan las Condiciones Particulares.
TRANSPARENCIA
Artículo 33°: El presente llamado se encuentra alcanzado por las disposiciones del Artículo 14 del Reglamento de Contrataciones, por el cual se podrá revocar el llamado a licitación y/o contratación, cuando se comprobare la omisión de los requisitos de publicidad previa en los casos y por los plazos estipulados en el Reglamento, o la inclusión de cláusulas particulares o especificaciones técnicas, dirigidas a favorecer situaciones particulares.
Asimismo, será causal de rechazo de la Oferta o de revocación del contrato por razones de ilegitimidad, la comprobación de la participación y/o influencia de funcionarios o empleados públicos tendientes a favorecer, cualquiera fuere la causa, a un oferente en procedimientos contractuales.
En tales casos no procederá reconocimiento de indemnización y/o reembolso de gastos de ninguna naturaleza a favor del oferente o contratista.
PLAZOS
Artículo 34°: Todos los plazos se computarán por días corridos y serán perentorios e improrrogables, salvo que en forma expresa se disponga lo contrario (Artículo 107 del Reglamento de Contrataciones).
SITUACIONES NO PREVISTAS - NORMAS SUBSIDIARIAS - NORMATIVA APLICABLE
Artículo 35°: Las situaciones no previstas en el presente Pliego de Bases y Condiciones, se resolverán sobre la base de lo establecido por la normativa aplicable al presente llamado, que se halla preceptuada por:
- La Ley de Contabilidad (Decreto-Ley N° 7764/71 y sus modificatorias).
- Reglamento de Contrataciones (Decreto N° 3300/72, T.O. 2004).
- La Ley Procedimiento Administrativo Provincial (Decreto-Ley N° 7647/70).
- Pliego de Bases y Condiciones. ///////
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- La Ley N° 23.928 y sus modificatorias y la Ley N° 25.561.
CONSULTA NORMATIVA
Artículo 36°: El Comitente tiene a disposición de los interesados para su consulta, en los horarios habituales de labor, la normativa aplicable.
ANEXOS
Artículo 37º: Los Anexos que se detallan seguidamente, forman parte integrante de estas Condiciones Generales y son de presentación obligatoria, conforme se establece:
Todos los Oferentes:
Anexo A: Datos Básicos del Oferente;
Anexo E: Declaración Juicios con la Provincia sus entidades descentralizadas;
Anexo F: Declaración Oferta Nacional, según corresponda;
Anexo G: Declaración no utilización Mano de Obra Infantil;
Anexo H: Insumos Reciclados, según corresponda;
Según el tipo de sujeto:
Anexo B: Declaración Personas Jurídicas;
Anexo C: Declaración Uniones Transitorias de Empresas y Agrupaciones de Colaboración;
Anexo D: Declaración Cooperativas, Mutuales y Otros.
CONDICIONES PARTICULARES
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION ALCANZADOS
Artículo 1°: Llámase a Licitación Privada n° 8/09, para efectuar la contratación mencionada en el detalle y especificaciones anexas que constituyen las Cláusulas Particulares de este Pliego, conforme los procedimientos regulados por el Capítulo II - Título III - Contrataciones de la Ley de Contabilidad - Decreto Ley N° 7764/71.
OBJETO
Artículo 2°: El presente llamado tiene por objeto la contratación de los trabajos de readecuación de pisos de xxxxxx xx xxxxx de Eslavonia - Tribunal de Xxxxxxx xx 0 xx Xxxxxxxxxx - Xxxxxxx Xxxxx Xx 000 xx Xxxxxxxxxx, Departamento Judicial Xxxxx xx Xxxxxx, en un todo de acuerdo a las especificaciones técnicas que forman parte del presente.
PLAZO MANTENIMIENTO OFERTA
Artículo 3º: Los Oferentes deben mantener sus Ofertas, por el término de treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha del acto de apertura, vencido el mismo, quedará automáticamente prorrogado por el término de quince (15) días, en los términos del Artículo 54 del Reglamento de Contrataciones, marco en el que también podrá solicitarse un nuevo término de mantenimiento, dejando constancia en las actuaciones.
RETIRO PLIEGO - CONSTITUCION DOMICILIO COMUNICACIONES
Artículo 4°: Los Interesados podrán obtener el Pliego de Bases y Condiciones en el sitio Web de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires - (xxx.xxxx.xxx.xx).
También podrán obtener un ejemplar de los mismos, previa acreditación del pago del precio, de corresponder, Artículo 11° - Valor xxx Xxxxxx - Condiciones Generales, en la Oficina de Contrataciones -Secretaría de Administración- Suprema Corte de Justicia, xxxxx 00 xxxxxxx 00, noveno piso, Tribunales La Plata, o en la Delegación Administrativa del Departamento Judicial Xxxxx xx Xxxxxx, calle Presidente Xxxxx esquina Larroque, Banfield, en el horario de 7:30 a 13:30 horas.
En esa oportunidad, constituirán también el "Domicilio de Comunicaciones" mediante presentación escrita por duplicado en la que consignarán domicilio, teléfono y/o fax al que el Comitente enviará todas las comunicaciones previas al acto de apertura que hagan al proceso licitatorio, debiendo el destinatario, en caso de comunicaciones vía fax, confirmar su recibo.
El duplicado, debidamente sellado por la Oficina de Contrataciones o la Delegación Administrativa, será la constancia de "Constitución de Domicilio de////////
///////Comunicaciones", el cual deberá adjuntarse a la propuesta.
En caso de obtener el Pliego de Bases y condiciones a través del sitio Web de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, deberán concurrir a la dependencia y en el horario establecido en el segundo párrafo, a fin de constituir el "Domicilio de Comunicaciones".
CONSULTAS Y ACLARACIONES
Artículo 5°: Los Interesados podrán formular consultas aclaratorias por escrito, hasta cinco (5) días hábiles administrativos anteriores a la fecha de apertura, ante la oficina indicada en el Artículo 4° - Retiro Pliego - Constitución Domicilio Comunicaciones, de estas Condiciones Particulares y en el horario de 7:30 a 13:30 horas, las que serán respondidas hasta tres (3) días hábiles administrativos anteriores a esa fecha.
Todas las consultas y sus respuestas, se comunicarán a todos los interesados que hubieren retirado el Pliego de Bases y Condiciones, en el "Domicilio de Comunicación" que hayan constituido al efecto - Artículo 4° - Retiro Pliego - constitución Domicilio Comunicaciones - Condiciones Particulares.
El Comitente podrá efectuar las aclaraciones de oficio que considere convenientes, hasta tres (3) días hábiles administrativos anteriores a la fecha de apertura.
OFERENTES - CONDICIONES REQUERIDAS
Artículo 6°: Podrán formular Oferta quienes reúnan los siguientes requisitos:
6.1.- Estén habilitados por el Registro de Proveedores y Licitadores de la Contaduría General de la Provincia, en los términos que prevén las Condiciones Generales. Los titulares de credenciales al momento de cotizar se encontraren caducas, deberán regularizar su situación ante el Registro de Proveedores y Licitadores de la Contaduría General de la Provincia, con carácter previo a la adjudicación.
Aquellos oferentes que estando inscriptos en el Registro de Proveedores y Licitadores de la Contaduría General de la Provincia, no lo estén específicamente en el rubro objeto del presente concurso, pero sí se hallen habilitados para ello por las autoridades de aplicación o con poder de policía en la materia y, en el caso de personas jurídicas, integre su objeto social, deberán antes de la adjudicación requerir la ampliación de rubro en el referido Registro.
6.2.- En el caso de Oferentes no inscriptos en el Registro de Proveedores y Licitadores de la Contaduría General de la Provincia no alcanzados por las excepciones previstas en el Artículo 101 del Reglamento de Contrataciones, deberán acreditar al momento de cotizar el cumplimiento de los requisitos inherentes a las exigencias de dicho registro, debiendo regularizar su situación ante el mismo conforme lo previsto en el punto 6.1.- Condiciones Generales -, y dentro del plazo general de mantenimiento de las ofertas (Artículo 3º - Plazo Mantenimiento Oferta - Condiciones Particulares) y en forma previa a la adjudicación.
6.3.- Hayan abonado el precio xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones, de correspon-////////
/////////der.
6.4.- En el caso de Oferentes bajo alguna de las figuras sociales reguladas por la Ley N° 19550, deberán tener un plazo de duración que sea superior al vencimiento de las obligaciones contractuales emergentes del presente llamado.
6.5.- En el caso de Sociedades Extranjeras, las mismas deberán estar inscriptas en la Inspección General de Justicia de la Nación u organismo provincial análogo, lo cual deberá ser fehacientemente acreditado. En el caso de resultar adjudicatarias, deberán inscribirse en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.
6.6.- Cumplan cuando se trate de Uniones Transitorias de Empresas (UTE) no constituidas con las exigencias establecidas en el Artículo 7° - Uniones Transitorias de Empresas - Condiciones Generales.
6.7.- Concurriendo en forma independiente, no lo hagan a su vez como integrantes de una UTE y quienes lo hicieren bajo esta figura, no integren más de una UTE. Su incumplimiento hará inadmisible todas las Ofertas en que participe un mismo interesado.
6.8.- Faciliten toda la información que permita su evaluación como sujetos y estén en condiciones de presentar Referencias y Antecedentes.
OFERTAS - SU PRESENTACION
Artículo 7°: Las propuestas deberán confeccionarse y presentarse conforme los términos establecidos por los Artículos 16° y siguientes del Reglamento de Contrataciones, en un único sobre o paquete y estos rotularse en la forma que se indica seguidamente:
* Suprema Corte de Justicia - Oficina de Contrataciones - calle 13 esquina 48 - 9° Piso - TRIBUNALES XX XXXXX - Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
* Expediente N° 3003-2121/08
* Licitación Xxxxxxx Xx 0/00
* Fecha de Apertura: 06/02/09
* Hora de Apertura: 10:00
Toda la documentación que la integre deberá estar foliada en todas sus hojas y firmada por quien detente el uso de la firma social o poder suficiente, en su caso.
Toda raspadura o enmienda debe ser debidamente salvada por los Oferentes ya que, en caso contrario, la Oferta será rechazada por aplicación del Artículo 40, Inciso b) del Reglamento de Contrataciones.
Las propuestas deberán confeccionarse en idioma español. La documentación complementaria que se acompañe (como manuales y folletos) podrá estar redactada en idioma extranjero.
OFERTAS - DOCUMENTACION A INTEGRAR
Artículo 8°: Toda documentación deberá ser presentada en original o copia autenticada por Escribano Público y legalizada por el Colegio respectivo cuando///////
///////fuere de extraña jurisdicción y, según corresponda, legalizada por Consulado y/o Cancillería y/o Colegio de Escribanos.
Cuando fueren documentos o constancias emitidas por Contador Público Nacional, su firma debe estar legalizada por el Consejo Profesional respectivo.
Aquella documentación que exija este Pliego de Bases y Condiciones y no constituya un documento público, revestirá carácter de Declaración Jurada y la omisión de su presentación constituirá causal de inadmisibilidad de la Oferta.
El sobre o paquete deberá contener la siguiente documentación:
8.1.- Datos del Oferente - Artículo 37° - Anexos A, B, C y D, según corresponda - Condiciones Generales;
8.2.- En caso de oferentes:
a) Inscriptos en el Registro de Proveedores y Licitadores de la Contaduría General de la Provincia y cuando la representación legal del firmante de la oferta no surja de la documentación social: copia certificada del poder vigente a la fecha de apertura.
b) No inscriptos en el Registro de Proveedores y Licitadores de la Contaduría General de la Provincia: documentación social o poderes vigentes a la fecha apertura, de donde surja uso de la firma social o la representación legal del firmante de la oferta, en copias certificadas.
8.3.- Contrato de Unión Transitoria de Empresas o "Compromiso de Constitución de Unión Transitoria de Empresas" que cumpla con las exigencias del Artículo 7° - Uniones Transitorias de Empresas - Condiciones Generales;
8.4.- Garantía de Oferta según lo establecido en el Artículo 17° - Garantías de Oferta y de Cumplimiento del Contrato - Condiciones Generales;
8.5.- Declaración que indique que no ha sido demandado por la Provincia de Buenos Aires o sus entidades descentralizadas por causas fiscales o contractuales, exigencia que en el caso de UTE, se extiende a todos sus integrantes - Artículo 37° - Anexo E - Condiciones Generales;
8.6.- Declaración en instrumento privado requerida por el primer párrafo del Artículo 12° - Oferta Nacional - Prioridad - Preferencia - y Artículo 37° - Anexo F - Condiciones Generales, cuando resulte de aplicación;
8.7.- Constancia de Inscripción en el Registro Provincial de Microempresas, cuando resulte de aplicación el Artículo 13°, Punto 13.1.- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas - Condiciones Generales;
8.8.- Documento que acredite el domicilio fiscal y el asiento principal de las actividades o el establecimiento productivo en la Provincia de Buenos Aires, cuando resulte de aplicación el Artículo 13° Punto 13.2.- Oferentes Bonaerenses - Condiciones Generales;
8.9.- Certificación del nivel de calidad alcanzado, cuando resulte de aplicación el Artículo 14° - Principio de Prioridad y Preferencia en razón de Calidad Certificada - Condiciones Generales;
8.10.- Declaración en instrumento privado que indique que la firma no utiliza mano de obra infantil en ninguno de los segmentos de sus procesos de fabricación o///////////
///////producción, de conformidad con las normas legales vigentes, Artículo 37° - Anexo G - Condiciones Generales.
8.11.- Declaración del número de cuenta corriente o caja de ahorro, en moneda nacional, operativa en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de la cual fuera titular, indicando el número de sucursal y N° de C.B.U., Artículo 37° - Anexo A - Condiciones Generales;
8.12.- Comprobante de pago del precio xxx Xxxxxx, cuando corresponda - Artículo 11° - Valor xxx Xxxxxx - Condiciones Generales.
8.13.- Declaración Jurada de bienes o insumos fabricados, producidos o elaborados con materiales o elementos reciclados (Artículo 37° - Anexo H - Condiciones Generales) cuando resulte de aplicación el Artículo 15° - Condiciones Generales;
8.14.- Certificado de Inocuidad, extendido por al Secretaría de Política Ambiental, cuando resulte de aplicación el Artículo 15° - Condiciones Generales;
8.15.- Oferta Económica o Técnica-económica;
8.16.- Indicar nombre y apellido, documento de identidad y matrícula del profesional propuesto como Representante Técnico, que deberá poseer título de ARQUITECTO, INGENIERO EN CONSTRUCCIONES o INGENIERO CIVIL
Asimismo deberá presentar junto con su oferta la constancia de matriculación expedida por el Colegio habiltante y acompañar certificado de realización de Curso de Posgrado en Conservación del Patrimonio Arquitectónico y/o Cultural.
8.17.- Presentar el Certificado de Visitas conforme lo previsto en el Artículo 10º - Visita Previa - Condiciones Particulares.
DESESTIMACION DE OFERTAS - DEFECTOS DE FORMA
Artículo 9°: Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 18° de las Condiciones Generales, no será subsanable la falta de presentación ni los defectos de forma de la documentación solicitada en los Puntos 8.2, 8.3, 8.12, 8.15, 8.16 - primer párrafo- y 8.17 - Condiciones Particulares y la Oferta será desestimada.
Asimismo serán subsanables los defectos relacionados con los restantes requisitos indicados en el Artículo 8° - Ofertas - Documentación a Integrar - Condiciones Particulares, el Oferente podrá ser intimado por el Comitente a subsanarlos dentro del Plazo de cinco (5) días hábiles, vencido el cual la Oferta será desestimada sin más trámite.
VISITA PREVIA
Artículo 10°: Con anterioridad a la presentación de la propuesta, el oferente deberá verificar todas las medidas e interiorizarse de las características y limitaciones que ofrecerá el desarrollo de las tareas y el lugar donde se ejecutarán los trabajos, no admitiéndose por estas razones ningún reclamo.
Asimismo será obligación del oferente acompañar junto con su oferta el Certificado de Xxxxxx realizada, debidamente firmado por el oferente y Delegado////
////////de Mantenimiento Departamental o persona debidamente autorizada por la misma.
MUESTRAS
Artículo 11°: El comitente podrá, durante el proceso de evaluación de las Ofertas y si lo considerara necesario a tal fin, requerir la presentación de muestras.
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Artículo 12°: Su constitución será, conforme lo dispuesto por el Artículo 26 del Reglamento de Contrataciones, por un importe no inferior al cinco por ciento (5%) del valor total adjudicado.
PERFECCIONAMIENTO CONTRATO
Artículo 13°: El contrato se perfeccionará únicamente mediante constancia de recepción de la respectiva Orden de Compra o Provisión por parte del adjudicatario.
PLAZO DE EJECUCION
Artículo 14°: Los trabajos contratados deberán ejecutarse dentro de los sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha en que se de inicio a la obra, a cuyos efectos se labrará -Acta de Inicio- debidamente suscripta por el Representante Técnico propuesto por la contratista y por la Inspección designada por la Dirección de Arquitectura, Obras y Servicios.
El adjudicatario, una vez recepcionada la Orden de Compra (perfeccionado el contrato), deberá presentar en la Dirección de Arquitectura del Poder Judicial:
14.1.- Dentro de los cinco (5) días corridos el instrumento legal que lo liga con su Representante Técnico debidamente intervenido por el Colegio respectivo. En tal sentido deberá haber cumplido con las exigencias establecidas en la Ley 12.490 y sus Decretos reglamentarios.
14.2.- Dentro de los cinco (5) días hábiles para su aprobación por la citada Dirección y en forma previa al inicio de obra:
a) el plan de trabajo que indique el tiempo en el cual realizará cada etapa de los trabajos objeto de la presente licitación.
El Plan de Trabajo al que se refiere este punto será realizado de acuerdo con el método xx Xxxx, discriminando detalladamente los ítems y subítems del Presupuesto Oficial, especificando la cantidad de trabajo que se ejecutará por períodos de treinta (30) días corridos.
b) el listado del personal que ejecutará, por cuenta de la empresa los trabajos, detallando: nombre y apellido, documento de identidad, nacionalidad, fecha de nacimiento y domicilio.
Cualquier cambio o modificación, permanente o transitoria, que la empresa tenga que introducir al listado antes mencionado, deberá ser comunicada en forma/////
///////fehaciente a la Dirección de Arquitectura de la Suprema Corte de Justicia.
FLETES
Artículo 15°: Los fletes, acarreos, carga y descarga correrán por cuenta y riesgo del adjudicatario y deberán efectuarse dentro del horario que la Inspección disponga.
OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Artículo 16°: Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 31° - Obligaciones del Adjudicatario - Condiciones Generales, el personal que el contratista emplee dependerá exclusivamente de la firma adjudicataria.
El mismo deberá estar asegurado conforme lo previsto en el Artículo 31º punto 31.6 de las Cláusulas Generales, debiéndosele abonar los jornales establecidos en leyes y convenios vigentes, realizando los aportes provisionales correspondientes y respetar las leyes laborales.
Cuando el Poder Judicial lo estime conveniente podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones que tienen para con su personal el contratista, sin que ello implique responsabilidad alguna para el organismo contratante por eventuales incumplimientos de aquel.
Dada la índole y características de los lugares en los que se desarrollarán los trabajos, el contratista será civil y penalmente responsable de los daños y perjuicios ocasionados voluntaria o involuntariamente al patrimonio del Estado o a terceros por él, o por el personal que de él dependa. Igualmente será responsable por los daños y perjuicios que pudiera sufrir el personal a su cargo.
Todo el equipo necesario para la ejecución de los trabajos será provisto por el contratista, oportunidad en que se labrará acta detallando el equipamiento entregado, la que deberá ser suscripta por el contratista y la Inspección, no pudiendo ser retirado sin la previa autorización de la citada Inspección, expedida mediante orden de servicio.
El contratista deberá entregar los trabajos libres de escombros y materiales excedentes de la construcción y en perfectas condiciones de limpieza, con la correspondiente aprobación de la Inspección.
Deberá ejecutar esa tarea final con personal competente, debiendo dejar el lugar en estado de ser habilitado inmediatamente. La inspección tomará las medidas necesarias para el estricto cumplimiento de ello.
MATERIALES A UTILIZAR
Artículo 17°: Los materiales a utilizar en los trabajos serán todos de primera calidad y deberán ajustarse a los requisitos estipulados en la Especificaciones Técnicas. Subsidiariamente, en todo lo que no se diga, regirá el Pliego General para la Construcción de Obras de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de Provincia de Buenos Aires. La utilización de los materiales estará sujeta a la aprobación previa de la Inspección,//////
///////para lo cual el contratista deberá presentar las muestras que la misma exija.
VICIOS DE CONSTRUCCION
Artículo 18°: Cuando la inspección advierta vicios de Construcción, durante el curso de la ejecución, antes de verificarse la Recepción Definitiva, podrá disponerse que las partes defectuosas sean demolidas y/o reemplazadas a expensas de la contratista.
ACLARACIONES RELACIONADAS CON LA DOCUMENTACION TECNICA
Artículo 19°: Cualquier error de interpretación o duda que surgiera en la ejecución del trabajo, no será causa para justificar la xxxx en la entrega.
Cuando la documentación técnica que forma parte del contrato presente dudas para el contratista, este deberá, con una anticipación de cinco (5) días hábiles a la ejecución del trabajo, recabar de la inspección por escrito la aclaración correspondiente, la que se expedirá, por orden de servicio, dentro de igual término de efectuada la consulta. La inspección, no siendo consultada en caso de duda, podrá dictaminar en cualquier momento acerca de la misma, pudiendo incluso hacer demoler la parte de los trabajos no consultados.
AMPLIACION DEL PLAZO CONTRACTUAL
Artículo 20°: Se considerarán a los efectos de la ampliación del plazo contractual, las causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan, a juicio del organismo contratante, previo informe de la DIRECCION DE ARQUITECTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL PODER JUDICIAL, la entrega en los plazos estipulados.
Las causales que se invoquen deberán ser puestas en conocimiento del citado organismo dentro del término xx xxxx (10) días hábiles de producidos. Si el vencimiento fijado para el cumplimiento de la obligación fuera anterior a dicho plazo, la comunicación referida deberá efectuarse antes de las veinticuatro (24) horas de dicho vencimiento.
La documentación probatoria de los hechos que se aleguen deberá presentarse al organismo contratante dentro del término xx xxxx (10) días hábiles a partir de la fecha en que se puso en conocimiento la existencia del caso fortuito o fuerza mayor.
El mismo organismo, cuando el impedimento haya sido o sea de su conocimiento, podrá eximir al proveedor de esta obligación.
Trascurridos los términos mencionados caducará todo derecho al respecto.
No se justificarán demoras en el plazo establecido provocadas por lluvias que estén comprendidas dentro del régimen normal de la zona. En caso contrario, el contratista presentará los comprobantes oficiales donde conste que las lluvias sobrepasaron el régimen normal. Cuando no pueda acompañar dichos comprobantes, pero sí certificado oficial de los días de lluvia, con sus cantidades de agua caída, la Dirección de Arquitectura, Obras y Servicios, por comparación mensual con la planilla de régimen pluviométrico de la Provincia de Buenos Aires,////
//////se expedirá sobre si corresponde o no la ampliación contractual. En todos los casos la citada Dirección informará fundadamente cada día que a su juicio corresponda ampliar el plazo del contrato.
TRAMITES A CUMPLIMENTAR EN REPARTICIONES MUNICIPALES, PROVINCIALES Y NACIONALES
Artículo 21°: El contratista esta obligado a realizar todos los trámites y a cumplimentar toda obligación derivada de la ejecución de los trabajos que se deban satisfacer con intervención de Reparticiones Municipales, Provinciales, Nacionales, empresas públicas o privadas, prestatarias de servicios.
Los pagos exigibles por estas tramitaciones serán con cargo al contratista y considerados incluidos en el valor de su oferta, excepto aquellos que resulten facturados obligatoriamente a nombre del Poder Judicial por tratarse de un bien xxx xxxxx o por su calidad de tenedor de la propiedad donde se realizarán los trabajos. En este último supuesto el contratista hará saber a la Inspección en forma fehaciente con cinco días hábiles de anticipación, la fecha y el lugar en el cual se deberá cumplir con este requisito de pago.
Si por incumplimiento de lo antedicho el Poder Judicial incurriera en xxxx, los punitorios y eventuales atrasos en el plan de trabajo resultarán atribuibles a la responsabilidad del contratista.
PARALIZACION DE LOS TRABAJOS. REANUDACION
Artículo 22°: LA DIRECCION DE ARQUITECTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL PODER JUDICIAL, previo informe de la Inspección, podrá disponer, por Orden de Servicio, en los casos de transgresión total o parcial de lo previsto en este Pliego, la paralización de los trabajos, sin que ello implique suspender o interrumpir el plazo contractual.
Cuando desaparezcan las causas que dieron origen a la paralización de los trabajos, la mencionada Dirección de Arquitectura, por orden de servicio autorizará la reanudación de los mismos.
AMPLIACION CONTRATO
Artículo 23°: El organismo contratante, previo informe fundado debidamente y justificado por la Dirección de Arquitectura, Obras y Servicios del Poder Judicial, podrá aumentar o disminuir el total adjudicado, hasta en un diez por ciento (10%).
Dicho requerimiento deberá presentarse ante el organismo contratante antes de los diez (10) días del vencimiento del plazo de ejecución del contrato.
RECEPCION DE LOS TRABAJOS
Artículo 24°: Los trabajos contratados serán entregados por el adjudicatario ajustándose en un todo a las formas, fecha, plazos, lugar y demás especificaciones de este Pliego y del contrato. En dicha oportunidad se labrará acta de Recepción////////////
///////Provisoria.
Artículo 25º: Antes de solicitar la Recepción Definitiva de los trabajos, el contratista deberá entregar a la Inspección los planos de obra y documentos que acrediten que los mismos han sido aprobados por las reparticiones o empresas a que hace referencia el Artículo 21º - Condiciones Particulares.
Artículo 26º: La Recepción Definitiva de los trabajos se producirá seis (6) meses después de efectuada la Recepción Provisoria. Durante dicho plazo el contratista será responsable de los vicios de construcción imputables a la mala ejecución de los trabajos y/o calidad de los materiales utilizados.
Artículo 27º: Los órdenes de servicios que pudieran expedirse durante el plazo de garantía que corre entre la Recepción Provisoria y la Definitiva, dará lugar a la ampliación, de pleno derecho de dicho plazo, por el término de seis (6) meses, plazo que comenzará a contarse a partir de la ejecución de los trabajos de acuerdo con las órdenes de servicio referidas.
Artículo 28º: La Recepción Definitiva y la devolución del depósito en garantía no eximirán al contratista de sus responsabilidades con arreglo a la legislación vigente.
CERTIFICACIÓN Y PAGO
Artículo 29°: La Dirección de Arquitectura, Obras y Servicios del Poder Judicial verificará y certificará cada treinta (30) días corridos a contar del siguiente a la suscripción del Acta de Inicio, los trabajos realizados en el período fenecido.
En base a ello, el contratista presentará la factura correspondiente ante dicha dependencia, la que se adjuntará al respectivo certificado, el que deberá ser suscripto por el contratista y el representante técnico.
Las facturas serán confeccionadas por triplicado, sin enmiendas ni raspaduras, debiendo constar en las mismas el número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), con las formalidades exigidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Los pagos serán realizados por la Tesorería de la Secretaría de Administración del Poder Judicial, de conformidad con lo normado en el Reglamento de Contrataciones del Decreto Ley de Contabilidad vigente en la Provincia de Buenos Aires.
RESCISION DEL CONTRATO
Artículo 30°: Sin perjuicio de las penalidades establecidas en el presente pliego, cuando la Dirección de Arquitectura, Obras y Servicios informe que los incumplimientos en las obligaciones contraídas no han sido oportunamente subsanados, no tengan razonable justificación, sean manifiestamente negligentes o pongan en riesgo la seguridad de las personas y el normal desenvolvimiento de/////////
/////////la actividad de esta Jurisdicción, dará derecho al Poder Judicial a iniciar las acciones tendientes a la rescisión del contrato y a aplicar las sanciones que prevé el Reglamento de Contrataciones vigente en la Provincia.
SECRETARIA DE ADMINISTRACION
CONTRATACIONES
La Plata, 12 xx XXXXX de 2009.