TÉRMINOS Y CONDICIONES
TÉRMINOS Y CONDICIONES
Actualizado el 30 de julio de 2024.
El presente documento contiene los Términos y Condiciones que rigen el Contrato Marco de Administración de Fondos Mutuos de Inversión en Valores (en adelante, “Contrato”), suscrito entre INTERFONDOS S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS, con RUC N° 20268451146, inscrita en la Partida N° 11020056 y domiciliada en Av. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xx 000, xxxx 00, Xxx Xxxxxx, a quien en adelante se le denominará INTERFONDOS; y EL PARTÍCIPE, cuyo nombre, denominación o razón social y demás datos se consignan en dicho documento, que las partes declaran conocer y aceptar.
1. El Contrato establece las condiciones aplicables a las operaciones que EL PARTÍCIPE realice en uno o más fondos mutuos de inversión en valores administrados por INTERFONDOS y que se detallan en el Anexo I del presente Contrato; así como también a los fondos mutuos que posteriormente administre en virtud de la Resolución que disponga su inscripción en el Registro Público xxx Xxxxxxx de Valores de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores – SMV, a los cuales en adelante se les denominará LOS FONDOS.
Asimismo, forman parte del presente Contrato, el formato de Suscripción/Rescate, Solicitudes de Traspaso, Transferencia, Rescate Programado y Suscripción Programada, siendo también de aplicación el Reglamento de Participación, sus respectivos Anexos y los Prospectos Simplificados de LOS FONDOS administrados por INTERFONDOS, así como cualquier modificación a sus términos y condiciones que le haya sido comunicada a EL PARTÍCIPE en la forma y plazos establecidos en la ley.
Cabe indicar que los Prospectos Simplificados de LOS FONDOS en los que decida invertir EL PARTÍCIPE serán entregados a EL PARTÍCIPE antes de que realice la primera suscripción de cuotas en LOS FONDOS de su elección.
El Contrato deberá contener los datos y demás generales xx xxx de EL PARTÍCIPE, teniendo el carácter de Declaración Jurada. EL PARTÍCIPE se obliga a comunicar en forma inmediata a INTERFONDOS sobre cualquier cambio en los datos consignados en el presente Contrato.
2. EL PARTÍCIPE declara tener capacidad legal para invertir en fondos mutuos. La incorporación de EL PARTICIPE a LOS FONDOS implica la plena aceptación y sometimiento al Contrato, Reglamento de Participación y sus Anexos, a los Prospectos Simplificados de LOS FONDOS, Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras y a las demás reglas que regulen el funcionamiento de LOS FONDOS.
3. En virtud del presente Contrato, INTERFONDOS se obliga a efectuar la administración y manejo de la inversión realizada por EL PARTÍCIPE. En tal sentido, EL PARTÍCIPE otorga a INTERFONDOS un mandato general para que a su nombre, cuenta y riesgo, invierta sus aportes en cualquiera de LOS FONDOS administrados por INTERFONDOS, según las instrucciones que dará a INTERFONDOS mediante los formatos que forman parte integrante del presente contrato y de acuerdo con la legislación aplicable.
4. Queda establecido que las condiciones y términos estipulados en los formatos de suscripción/rescate, Solicitudes de Traspaso, Transferencia, Rescate Programado y Suscripción Programada, se rigen según lo establecido en el Contrato y sus Términos y Condiciones, el Reglamento de Participación y sus Anexos, y el Prospecto Simplificado respectivo. En ese sentido, cabe precisar que las suscripciones y rescates, de cualquier tipo, pueden ser realizadas en cuentas de entidades financieras del Perú o del exterior. Cuando se trate de suscripciones o rescates en entidades financieras del exterior se realizará en cualquier entidad excepto en aquellas constituidas en un país incluido en la lista OFAC del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América, o que haya sido sancionado por el Consejo de Seguridad de la ONU.
5. EL PARTÍCIPE declara haber sido informado de los riesgos y factores asociados a su inversión. Asimismo, EL PARTÍCIPE declara conocer y aceptar que la(s) rentabilidad(es) o ganancia(s) obtenida(s) en el pasado, no garantizan su repetición en el futuro y que los valores de las cuotas de LOS FONDOS sonvariables.
6. INTERFONDOS declara conocer el alcance de las obligaciones que se derivan del presente Contrato, y el Reglamento de Participación y sus Anexos, comprometiéndose a operar en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y demás disposiciones expedidas por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores (SMV).
7. INTERFONDOS pondrá los estados de cuenta a disposición de El PARTÍCIPE, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de culminado el mes, a través de la página web (xxxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx), u otro que pudiera generarse en el futuro, a la cual podrá acceder con un usuario y contraseña que se le será asignado. En caso de mancomunados, cada uno tendrá su cuenta personal para acceder a los estados de cuenta. El estado de cuenta podrá ser entregado al participe a través de medios físicos en las oficinas de INTERFONDOS, siendo la primera impresión del estado de cuenta de cada período gratuita.
8. Los certificados de participación de EL PARTÍCIPE podrán estar representados mediante títulos físicos o anotación en cuenta. En caso los certificados de participación se representen mediante títulos físicos, el PARTÍCIPE reconoce y acepta que las firmas de los representantes de INTERFONDOS pueden ser impresas. Asimismo, EL PARTÍCIPE entregará en custodia a INTERFONDOS los Certificados de Participación de LOS FONDOS en los que invierta, salvo que manifieste por escrito la voluntad de realizar personalmente la custodia física de sus certificados.
9. EL PARTÍCIPE autoriza expresamente a INTERFONDOS para que rescate las cuotas del Fondo Mutuos en las que EL PARTÍCIPE mantenga una participación en exceso y venzan los plazos señalados en el artículo 91 del Reglamento de Fondos Mutuos, sin que se hubiera efectuado la subsanación correspondiente.
10. EL PARTÍCIPE autoriza, mediante la firma del presente documento, a INTERFONDOS para que éste realice las retenciones necesarias a las que se encuentre obligado de conformidad con lo estipulado por la Ley del Impuesto a la Renta y las normas modificatorias que sean emitidas posteriormente. Asimismo, EL PARTÍCIPE autoriza a INTERFONDOS mediante la firma del presente documento para que realice aportes o detracciones en LOS FONDOS, de cuotas de participación acreditadas a la titularidad de EL PARTÍCIPE como consecuencia de: (i) errores de INTERFONDOS en la digitación de datos EL PARTÍCIPE o en los datos de la operación realizada; (ii) errores de INTERFONDOS en los datos de la operación por homonimia de EL PARTÍCIPE; o (iii) duplicidad de operaciones por error del sistema de INTERFONDOS (en adelante, errores operativos). INTERFONDOS comunicará a EL PARTÍCIPE, los errores operativos y la respectiva regularización en un plazo posterior no mayor a cinco (5) días calendario contabilizados desde la fecha de regularización de los errores operativos.
11. EL PARTÍCIPE autoriza a INTERFONDOS a informar a las autoridades respectivas, de la realización de cualquier operación que, a su solo criterio y calificación, constituya una transacción sospechosa o ilícita o que tenga las características a que se refieren las normas sobre Prevención xxx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento del Terrorismo o las que señale la SMV. INTERFONDOS no asumirá responsabilidad alguna por las consecuencias y resultados de dichas comunicaciones, renunciando EL PARTÍCIPE a cualquier reclamo de orden penal, civil o administrativo. A simple requerimiento de INTERFONDOS, EL PARTÍCIPE queda igualmente obligado a explicar y documentar, a entera satisfacción de INTERFONDOS, dentro de un plazo no mayor a siete (7) días calendario, la suficiencia económica y legal de las transacciones que realiza, garantizando que los recursos que emplea en ellas no provienen de actividades ilícitas, principalmente de aquellas relacionadas con el lavado de activos y/o el financiamiento del terrorismo.
12. EL PARTÍCIPE reconoce y acepta que podrá realizar operaciones a través de medios electrónicos, descritos en el artículo 15 del Reglamento de Participación, así como en el anexo del Reglamento de Participación y Prospecto Simplificado de cada fondo mutuo. De ese modo, para realizar operaciones de suscripción, rescate, transferencia o traspaso, entre otros, (en adelante, “Transacciones”) a través de medios electrónicos, El PARTÍCIPE acepta que:
• Para efectos de lo establecido en el presente Contrato, se considerarán medios electrónicos válidos para realizar las Transacciones: (i) Aplicación informática, celular (App) o la página web de INTERBANK, (ii) los cajeros automáticos, (iii) líneas telefónicas; (iv) xxxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx; y/o (v) cualquier otro medio electrónico, indicado en el anexo del reglamento de participación y en el prospecto simplificado del fondo respectivo, permitido por la Ley y el Reglamento y que INTERBANK e INTERFONDOS pongan a disposición de EL PARTÍCIPE.
• Para realizar las Transacciones a través de medios electrónicos, descritos en el punto anterior, numeral (i) precedente, el PARTÍCIPE deberá utilizar su tarjeta o usuario y claves secretas según el medio electrónico elegido. El empleo de las tarjetas se sujetará a las instrucciones y procedimientos que INTERBANK, o empresa del sistema financiero nacional o del exterior, entregará a EL PARTÍCIPE conjuntamente con la tarjeta. Las claves secretas reemplazarán a su firma para todo y cualquier efecto legal relacionado con las Transacciones y constituirá medio válido suficiente de expresión de su voluntad de aceptación de dichas Transacciones. EL
XXXXXXXXX asumirá todas las consecuencias legales por las Transacciones que se realicen con sus claves.
• Para realizar las Transacciones a través de medios electrónicos, descritos en el primer punto, numeral (iv) precedente, EL PARTÍCIPE debe cumplir con lo siguientes: (i) Ser cliente de INTERFONDOS, INTERBANK u otro banco o financiera u otro tipo de agente colocador o distribuidor con quien se tenga convenio para utilizar la plataforma xxxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx x XXXX App; y, (ii) registrarse en la plataforma xxxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx x XXXX App.
Todas las operaciones efectuadas en la cuenta de EL PARTÍCIPE utilizando el usuario y clave secreta, se considerarán realizadas, reconocidas y aceptadas por EL PARTÍCIPE y serán contabilizadas en la fecha en que las mismas se entiendan efectuadas de conformidad con lo previsto en el presente Contrato, en el Reglamento de Participación, el Anexo y en el Prospecto Simplificado respectivo, los cuales EL PARTÍCIPE conoce y acepta. Adicionalmente, en caso la operación se haya realizado por la plataforma ERNI, durante su proceso de registro en el referido medio, EL PARTÍCIPE deberá conocer y aceptar los términos y condiciones xx XXXX.
• Únicamente se considerarán como Transacciones válidas aquellas que el sistema reporte como exitosamente registradas y/o aceptadas.
• El PARTÍCIPE podrá acceder a los medios electrónicos todos los días, durante las veinticuatro horas. Las solicitudes de suscripción, de rescate, de traspaso y de transferencia, entre otros, que se presenten serán procesadas de acuerdo con lo establecido en el Prospecto Simplificado y el Reglamento de Participación y sus Anexos. El PARTÍCIPE declara haber sido informado sobre los límites para operaciones de suscripción, de rescate, de traspaso y de transferencia, entre otros, a través de medios electrónicos establecidos en los respectivos Anexos del Reglamento de Participación.
• Las Transacciones a través de medios electrónicos se sujeta a lo establecido en el presente Contrato, Reglamento de Participación y sus Anexos, y Prospecto Simplificado, así como a las leyes vigentes aplicables a LOS FONDOS, asumiendo INTERFONDOS e INTERBANK que el PARTÍCIPE conoce plenamente dichos términos y normas y que los ha consultado antes de realizar sus Transacciones.
• La solicitud de suscripción que realice el PARTÍCIPE a través del medio electrónico página web de INTERBANK se considerará como una instrucción dirigida a INTERBANK para que cargue el monto de la operación en la cuenta que el PARTÍCIPE identifique y para que abone dicho monto en la cuenta de los FONDOS MUTUOS administrado por INTERFONDOS que elija el PARTÍCIPE.
• La solicitud de rescate que se procese a través de medios electrónicos se pagará en el plazo que establezca el Prospecto Simplificado, mediante la modalidad de pago que el PARTÍCIPE identifique en su solicitud, ya sea efectivo, cheque gerencia o abono del importe en las cuentas propias, nacionales o del exterior, de EL PARTICIPE. El plazo para efectuar el pago se computará, de acuerdo con lo que se establezca en los Anexos del Reglamento de Participación.
• Para la realización de las Transacciones a través del medio electrónico página web de INTERBANK, el PARTÍCIPE declara conocer que es necesario que INTERBANK tenga acceso a información relacionada con sus cuotas de los FONDOS Mutuo sujeta a reserva de identidad, por lo que autoriza a INTERFONDOS para que entregue dicha información a INTERBANK en lo que sea necesario para la prestación de sus servicios.
• EL PARTÍCIPE podrá realizar las Transacciones durante un plazo indeterminado.
• EL PARTÍCIPE reconoce y acepta que todas las Transacciones que realice con sus cuotas de LOS FONDOS, utilizando los medios electrónicos, se entenderá que han sido efectuadas con INTERFONDOS. Por este motivo, ninguna de las Transacciones que realice con sus cuotas de LOS FONDOS comprometerá la responsabilidad de INTERBANK u otro banco del sistema financiero nacional o del exterior, siempre y cuando la responsabilidad no recaiga en los sistemas de dichos bancos.
• Para realizar las Transacciones a través de medios electrónicos, descritos en el numeral (iii), líneas telefónicas, en caso INTERFONDOS brinde el servicio, EL PARTÍCIPE otorgará consentimiento previo, expreso e inequívoco, durante la llamada telefónica, para que INTERFONDOS pueda grabarla; asimismo, de ser el caso, EL PARTICIPE puede otorgar su consentimiento por este medio para que se puedan tratar sus datos personales. Las operaciones a realizarse por este medio son: operaciones de suscripción, rescate, transferencia, traspaso, atención de consultas y mancomunar fondos mutuos; para ello EL PARTÍCIPE debe brindar todos los datos necesarios, establecidos en la normativa de fondos mutuos, para completar las solicitudes antes indicadas. Cabe precisar que en la solicitud de suscripción EL PARTÍCIPE debe indicar los datos de la constancia de depósito.
13. Los gastos y/o comisiones derivadas de las operaciones particulares del PARTÍCIPE (transferencias BCR y al/del exterior, operaciones con cheque otra plaza y cheques del exterior, duplicados de documentos, certificaciones de tenencias, entre otros que sean de interés o en beneficio exclusivo del PARTÍCIPE.) serán asumidos por éste. EL PARTÏCIPE expresa su consentimiento para que INTERFONDOS deduzca del monto del cheque o título que corresponda, el monto del gasto y/o comisión correspondiente y por lo tanto, proceda a realizar la operación por el nuevo monto (deducido el gasto y/o comisión).
14. El plazo del Contrato es indefinido. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, INTERFONDOS podrá resolver el Contrato en los siguientes casos: (i) luego de haber transcurrido quince (15) días calendario de la celebración del presente Contrato sin que EL PARTÍCIPE haya realizado el aporte al fondo; o, (ii) luego de transcurrido noventa
(90) días calendario de realizado el rescate total sin que se registre saldo (monto suscrito) en el Contrato; o (iii) ante el incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 11 del presente documento, en cuyo caso el Contrato quedará resuelto en el momento en que EL PARTÍCIPE sea notificado con la comunicación de INTERFONDOS en la que dará cuenta de la resolución por no remitir la información en el plazo establecido o, habiéndola remitido, no satisfacer a criterio de INTERFONDOS el requerimiento efectuado, lo cual será sustentado en dicho documento. En este último supuesto, para efectos de la liquidación del saldo de EL PARTÍCIPE en LOS FONDOS en que participa, tomando como referencia la fecha de resolución, se observarán las disposiciones relativas al método de asignación del valor cuota y rescate contempladas en el respectivo Anexo del Reglamento de Participación y Prospecto Simplificado, de manera previa de la emisión del cheque de gerencia mediante el cual se pondrán los fondos a disposición de EL PARTÍCIPE, en la plaza que se indique en la comunicación.
15. El Contrato y sus Términos y Condiciones se rigen por la legislación peruana. En caso de cualquier discrepancia derivada de la ejecución y/o interpretación del Contrato, las partes podrán someterse al procedimiento de Arbitraje de conformidad con la Ley General de Arbitraje.
16. Para efectos de envío de comunicaciones y notificaciones, incluyendo las derivadas de los trámites de modificación del prospecto simplificado, reglamento de participación y/o sus Anexos o contrato de administración; de acuerdo con lo dispuesto en el literal j) del artículo 40 del Reglamento, EL PARTÍCIPE manifiesta que podrá tomar conocimiento adecuado y oportuno de éstas a través del medio elegido en el Contrato para el envío de comunicaciones. En el caso de celebración de Contratos por PARTÍCIPES mancomunados, la dirección para envío de comunicaciones será la declarada por el titular designado en el Contrato. Sin perjuicio de ello, INTERFONDOS también pueda emplear otros medios para realizar diferentes comunicaciones, tales como (i) avisos escritos al domicilio señalado en el Contrato o en el último domicilio comunicado a INTERFONDOS; (ii) mensajes por medios electrónicos y/o correo electrónico; (iii) avisos en las tiendas (agencias) de INTERBANK, oficinas de INTERFONDOS y/o en la página web de INTERFONDOS.
17. El Contrato podrá ser celebrado con más de un titular, ya sea con (i) carácter indistinto (régimen de firmas “y/o”), donde los titulares se autorizan por este documento mutua y recíprocamente para que cualquiera de ellos, con su sola firma pueda realizar todas y cada una de las operaciones que deriven de la suscripción del presente Contrato;
(ii) carácter mancomunado (régimen de firmas “y”), donde los titulares deben intervenir todos conjuntamente para
ejercitar frente a INTERFONDOS cualquiera de los derechos que se deriven en virtud del presente Contrato.
18. Si el Contrato tiene como titular exclusivo a un incapaz sujeto a curatela, las operaciones que puedan realizarse en virtud del presente Contrato, únicamente podrán efectuarse con autorización judicial. En el caso de iletrados, las operaciones que puedan realizar en virtud del presente Contrato, deberán contener su huella digital y la firma de un testigo que de fe de la operación.
19. El PARTÍCIPE deberá comunicar a INTERFONDOS cuando un contrato pertenezca en copropiedad a más de una persona, en cuyo caso sus titulares deberán designar a uno de ellos para que los represente frente a INTERFONDOS.
20. En caso El PARTÍCIPE, con el fin de dar cumplimiento a las normas tributarias, quisiera consignar un porcentaje distinto al consignado en el presente contrato, el PARTÍCIPE designado deberá remitir por escrito a INTERFONDOS la participación porcentual de cada uno de los titulares de los certificados de participación adquiridos en copropiedad.
21. En los casos de fallecimiento de alguno de los copropietarios y/o mancómunos INTERFONDOS podrá bloquear las alícuotas o cuotas proporcionales a su porcentaje de propiedad de las mismas.
22. Cláusula sobre el cumplimiento de la norma “Foreign Account Tax Compliance ACT – FATCA”
En caso que -de conformidad con lo establecido en la norma de los Estados Unidos de América (EEUU) denominada “Foreign Account Tax Compliance Act” (Ley de Fiscalización de Cuentas Extranjeras), vigente a partir del 1 de julio de 2014, a la que en adelante se le denominará “FATCA”- EL PARTÍCIPE fuese considerado como “US Person” (ciudadano, residente de los EEUU, sociedad creada, constituida u organizada en los EEUU o bajo las
leyes de los EEUU, o cuyos accionistas con participación igual o mayor al 10% fuesen a su vez “US Persons”,
entre los demás supuestos establecidos por XXXXX), EL PARTÍCIPE autoriza a INTERFONDOS a:
I. Brindar información sobre su nombre, razón o denominación social, documento oficial de identidad, dirección, nacionalidad o lugar de constitución, documento de identificación fiscal, tipo(s), número(s) o código(s) del(los) contratos(s) que mantiene con INTERFONDOS, detalle de ingresos, movimientos y saldos de sus fondos mutuos y productos, así como cualquier otra información que pueda ser requerida con el propósito de cumplir con FATCA, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y/o al Internal Revenue Service (IRS) del gobierno de los EEUU.
II. Transferir información sobre su nombre, denominación, razón social, número de identificación, a las empresas del grupo económico al que pertenece INTERFONDOS (listadas en la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx) y que se encuentren sujetas a FATCA, con la finalidad que dichas empresas conozcan si EL PARTÍCIPE es un “US Person”.
EL PARTÍCIPE deberá proporcionar la información que le sea requerida para que INTERFONDOS pueda determinar si debe ser considerado como “US Person”. Dicha información deberá ser proporcionada por el PARTÍCIPE a INTERFONDOS en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de efectuado el requerimiento por parte de INTERFONDOS.
EL PARTÍCIPE considerado como “US Person” por parte de INTERFONDOS, deberá suscribir toda la documentación requerida para el cumplimiento de FATCA, incluyendo el formulario W-9 del IRS, la misma que le será puesta a disposición por parte de INTERFONDOS.
23. EL PARTÍCIPE se obliga a mantener permanentemente actualizada su información durante la vigencia de este contrato, especialmente en lo concerniente a su nacionalidad, país de nacimiento, lugar de residencia, ciudadanía y situación fiscal. Asimismo, se obliga a proporcionar y mantener actualizada, de ser aplicable, similar información sobre sus accionistas actuales y futuros.
24. INTERFONDOS conservará, usará y podrá transferir la información de EL PARTÍCIPE hasta diez años después de finalizada la relación contractual. El PARTÍCIPE podrá acceder a su información, rectificarla, cancelarla u oponerse a su uso, siempre que cumpla con los requisitos exigidos por las normas aplicables, dirigiéndose a la oficina de INTERFONDOS, o mediante un correo electrónico dirigido a xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx.
25. INTERFONDOS se encuentra facultada para modificar este documento así como el respectivo prospecto simplificado, Contrato de Administración, el Reglamento de Participación y el Anexo de los fondos mutuos que administre. Cuando se trate de modificaciones, INTERFONDOS deberá solicitar la autorización de la S M V para modificar estos documentos de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento.
Asimismo, INTERFONDOS deberá comunicar a los partícipes un resumen de las modificaciones realizadas, señalando el plazo hasta el cual pueden rescatar sus cuotas y la fecha de entrada en vigencia de la modificación, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento. El partícipe puede analizar y revisar la modificación respectiva y, de no estar de acuerdo, podrá optar por el rescate de sus cuotas sin estar afecto a comisión de rescate. En caso de permanecer en el/los Fondo(s) el participe acepta las modificaciones del Reglamento de Participación, su Anexo, el Prospecto Simplificado del Fondo, el Contrato y sus Términos y Condiciones.
ANEXO I
Fondos Mutuos administrados por Interfondos SAF | |
IF Libre Disponibilidad Soles FMIV | IF Libre Disponibilidad FMIV |
IF Oportunidad Soles FMIV | IF Oportunidad FMIV |
IF Mediano Plazo Soles FMIV | IF Mediano Plazo FMIV |
IF Mixto Moderado Soles FMIV | IF Acciones FMIV |
IF Inversión Global FMIV | IF Mixto Balanceado FMIV |
IF Portafolio Dinámico FMIV | IF Cupón Latam FMIV |
Infórmese sobre la relación completa de los fondos gestionados por INTERFONDOS en xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx y/o xxx.xxx.xxx.xx |