Contract
IV. Administración Local
AyuntAmientos
xx Xxxxx
AnunCio. Aprobación del procedimiento electrónico de contratos menores en el Ayuntamiento xx Xxxxx y en sus organismos autónomos.
Por Alcaldía se aprobó la siguiente resolución con fecha 19 xx xxxxx de 2018:
Asunto: Procedimiento electrónico de contratos menores en el Ayuntamiento xx Xxxxx y organismos Autónomos.
Antecedentes
Primero.—El Ayuntamiento xx Xxxxx aprobó, por Resolución de Alcaldía de 2 de octubre de 2013, la definición del pro- cedimiento de contratos menores, en la que se establecía el carácter obligatorio de la licitación electrónica de todos los contratos menores cuyo precio de contrato superara los 1.500 € (iVA excluido) tanto para el propio Ayuntamiento como para sus organismos Autónomos (Fundación municipal de servicios sociales, Fundación municipal de Cultura, educación y universidad Popular, y Patronato deportivo municipal).
Segundo.—El 9 de enero de 2015, se modifica el procedimiento electrónico de contratos menores para incluir las recomendaciones efectuadas por los órganos de control y fiscalización del Ayuntamiento, incorporando instrumentos y matizaciones en relación con la administración electrónica, tales como la aprobación del uso de sellos electrónicos y actuación administrativa automatizada.
Tercero.—desde la fecha de aprobación del procedimiento electrónico, se ha utilizado una plataforma de contratación pública electrónica, accesible desde la sede electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxx, que cumple con las exigencias es- quema nacional de seguridad (ens), regulado por el Real decreto 3/2010, de 8 de enero.
Cuarto.—La entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento europeo y del Consejo 2014/23/ue y 2014/24/ue, de 26 de febrero de 2014, establece la obligatoriedad de la contratación electrónica en el sector Público.
Quinto.—La ordenanza municipal de transparencia, acceso y reutilización (BoPA 28-Xi-2016) y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector Público, establecen obligaciones en materia de transparencia que precisan de un rediseño del proceso de contratación, que asegure la publicación activa de la información.
Sexto.—Por la dirección General económico-Financiera se propone que se lleven a cabo las actuaciones necesarias para la adecuación del procedimiento electrónico de contratos menores a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector Público, tanto en el Ayuntamiento como en sus organismos y entidades dependientes.
Séptimo.—Por los Servicios de Sistemas de Información y de Planificación y Modernización se han llevado a cabo los trabajos de rediseño del procedimiento y configuración de las aplicaciones para su adecuación a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector Público, con la participación de la intervención General y la tesorería para la concre- ción del procedimiento de gasto incorporado al citado procedimiento electrónico de contratos menores.
Fundamentos de derecho
Primero.—La ordenanza municipal de Administración electrónica establece, en su art. 31, que se aprobarán por Resolución de la Alcaldía, y con carácter previo a la incorporación de un procedimiento a la tramitación electrónica, el resultado de acometer las actuaciones de simplificación, de normalización de documentos y actos administrativos, de identificación y definición de los circuitos de firma electrónica, la definición de los estados para la consulta de la fase de tramitación a través de la oficina virtual municipal y la publicación en la sede electrónica de la carta de servicios con la información del procedimiento.
Cód. 2018-03052
Segundo.—La ordenanza municipal de transparencia, acceso y reutilización (BoPA 28-Xi-2016) establece en su ar- tículo 20 la obligación del Ayuntamiento, organismos Autónomos y empresas municipales de implantar la contratación electrónica para contratos menores y mayores, utilizando una plataforma de contratación electrónica a la que se acce- derá en la dirección xxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Tercero.—Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento europeo y del Consejo 2014/23/ue y 2014/24/ue, de 26 de febrero de 2014, regula, en su artículo 118 el contenido mínimo de los expedientes de contratación en contratos menores.
Cuarto.—La disposición adicional decimosexta del mismo texto, establece las normas y requisitos a los que se ajus- tará el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados por la citada Ley, normas y requisitos que se cumplen en su totalidad por la plataforma de contratación electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxx, plataforma en la que se gestionará y tramitará el procedimiento electrónico de contratos menores.
Quinto.—es competencia de la Alcaldía en aplicación del art. 124 g) de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local.
Visto el expediente de razón:
se eleva la siguiente propuesta de resolución:
Primero.—Aprobar el procedimiento electrónico de contratos menores e incorporarlo a la tramitación electrónica de acuerdo con la definición que se detalla en el anexo I de la presente Resolución.
Segundo.—dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía de 9 de enero de 2015 por la que se aprueba el “Procedimien- to electrónico de Contratos menores” del Ayuntamiento xx Xxxxx y de las Fundaciones y Patronato dependientes del mismo.
Cód. 2018-03052
Tercero.—ordenar la publicación en la sede electrónica y en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx. Gijón, a 19 xx xxxxx de 2018.—el secretario Letrado de la junta de Gobierno Local.—Cód. 2018-03052.
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ANEXO I
Definición del procedimiento CONTRATO MENOR
DEFINICIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Unidad responsable Dirección General Económico Financiera
Coordinación Dirección General de Servicios
Materia Contratación
Cód. 2018-03052
DATOS DE CONTROL
Versión | 3 |
Nº de revisión | 2 |
Fecha | 15/03/2018 |
Procedimiento
Contrato Menor
Servicio
Dirección General Económico Financiera
Ayuntamiento
de Gijón/Xixón
Cód. 2018-03052
CONTRATO MENOR | |
Objetivo | Establecer las especialidades del procedimiento de contratos menores recogido en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como lograr una mayor transparencia en la contratación pública y conseguir una mejor relación-precio, que redunde en la mejora de la calidad de los servicios públicos. Fomentar la participación de las PYMES en la contratación pública, facilitando el acceso a la información y a la presentación de ofertas. |
Definición y ámbito de aplicación | Se consideran contratos menores: 1. Los contratos de obra cuyo valor estimado del contrato sea inferior a 40.000 € 2. Los contratos de suministro o de servicios cuyo valor estimado sea inferior a 15.000 €. El presente procedimiento resultará de aplicación al Ayuntamiento xx Xxxxx y a las Fundaciones y Patronatos dependiente del mismo (en adelante OO.AA): Fundación Municipal de Servicios Sociales. Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular. Patronato Deportivo Municipal. |
Requisitos | 1. En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen las cifras indicadas anteriormente. Para valorar la eventual alteración del objeto del contrato, se seguirá el criterio recogido en el Informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (Expediente 41/2017. Interpretación del artículo 118.3 de la LCSP. Clasificación del informe: 14. Procedimiento de adjudicación. 14.3. Contratos menores.), que considera que “la finalidad del precepto es justificar en el expediente de contratación de los contratos menores que no se ha alterado indebidamente el objeto del contrato con el fin de defraudar los umbrales previstos para el contrato menor, y que la ley no contempla una limitación a la celebración de contratos menores con un mismo operador económico cuando las prestaciones objeto de los mismos sean cualitativamente diferentes y no formen una unidad. Por ello, fuera de los casos de alteración fraudulenta del objeto del contrato, sí es posible celebrar otros contratos menores con el mismo contratista, pero en este caso habrá de justificarse adecuadamente en el expediente que no se dan las circunstancias prohibidas por la norma. Por tanto, cuando entre dos contratos menores cuyas prestaciones sean equivalentes haya mediando más de un año, contado desde la aprobación del gasto, una vez que se haya hecho constar en el expediente el transcurso de este periodo de tiempo, no será necesario proceder a una ulterior justificación en el expediente de contratación del segundo contrato menor.“ 2. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de la regla descrita en el apartado anterior. 3. Los contratos menores de obras deberán incluir el presupuesto de la obra y en su caso, el informe de supervisión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 235 LCSP. 4. La duración máxima es de un año improrrogable. |
Criterios de valoración |
Para la valoración de las ofertas se utilizarán una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, cumpliendo los siguientes límites:
Precio: mínimo 55 puntos de acuerdo con la fórmula que establezca al efecto.
Criterios cualitativos que dependan de juicio de valor: hasta un máximo de 30 puntos siempre que estén directamente relacionados con el objeto del contrato.
Criterios cualitativos valorables mediante la aplicación de fórmulas: se podrán aplicar otros criterios objetivos diferentes al precio que estén directamente
relacionados con el objeto del contrato y cuya valoración se establezca a través
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de intervalos de puntuación. | |
Fase 1: Iniciación | La responsabilidad de la tramitación económico administrativa de los contratos menores corresponde a los centros gestores municipales así como de la aplicación del presente procedimiento. Se establece el siguiente flujo de tramitación: 1. Alta del contrato menor en el registro central de contratos que permitirá la posterior comprobación, previa a la adjudicación, en el citado registro de que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen las cuantías indicadas anteriormente. En el caso de adjudicación directa, se deberá comprobar en el Registro, que no existen contratos menores con el mismo objeto durante un período de 12 meses anteriores a su aprobación por los importes máximos autorizados para servicios y suministros u obras (15.000€ y 40.000€ respectivamente) en los términos establecidos en el apartado anterior, relativo a los criterios de valoración. 2. Motivación de la necesidad del contrato según modelo normalizado: a. Adjudicación directa contrato menores a 1.500€, con el siguiente circuito de firma: Responsable contrato – órgano de contratación b. Adjudicación directa contratos superiores a 1.500€, con el siguiente circuito de firma: Responsable contrato - DGEF - órgano de contratación En los casos de adjudicación directa, el informe de motivación de la necesidad, en el que se aprueba la adjudicación, se debe justificar que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen las cifras indicadas. c. Contrato menor con criterios de calidad que dependan de un juicio de valor, se incorporarán tales extremos en el informe de necesidad y conllevará el siguiente circuito de firma: Responsable contrato – DGEF- órgano de contratación d. Resto de contratos menores: Responsable contrato – órgano de contratación |
Fase 2: Preparación del expediente de contratación (petición de ofertas) | 3. Retención de Crédito (operación R.C.) firmada por: Responsable centro gestor - Responsable Contabilidad 4. Elaboración de memoria para la petición de ofertas a través de la plataforma de contratación electrónica en aplicación de los criterios de evaluación descritos. 5. Licitación electrónica: petición de ofertas en la plataforma de licitación electrónica. La publicación del procedimiento de contratos menores tendrá el siguiente contenido: a. Documentación administrativa: formulario para aportar plantillas para comprobar la capacidad y solvencia del empresario aportando cualquiera de los siguientes modelos o facilitando su información: i. El modelo de declaración responsable normalizado (DRN). ii. El certificado del registro oficial de licitadores y empresas clasificadas ROLECE. |
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iii. El Documento electrónico único de contratación. iv. Documentación justificativa de los requisitos que se establezcan. b. Documentación sujeta a juicio de valor: formulario para presentar la documentación cuya valoración dependa de criterios cualitativos sometidos a juicio de valor, en su caso. c. Información de valoración automática: formulario para presentar oferta para su valoración automática aplicándose para ello los criterios establecidos en la memoria, que deberán respetar los mínimos establecidos. Para los contratos menores de importe inferior a 1.500€: a. Alta del contrato en el RCC. b. En el informe de necesidad del contrato se debe justificar que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen las cifras indicadas. c. No es necesaria la operación de retención de crédito (RC) ni la petición de ofertas por medio de la plataforma de contratación electrónica. d. Únicamente se realiza la aprobación y disposición y ordenación del gasto (ADO), incluyendo la factura en el expediente. Se exceptúan de la tramitación de las actuaciones indicadas aquellos contratos menores de importe inferior a 5.000 € siempre que el pago fuera anticipo de caja fija o similar para pagos menores. | |
Fase 3: Apertura y valoración de ofertas | 6. Apertura y valoración de ofertas a. Transcurrido el plazo de presentación de ofertas se procederá a su apertura. b. En el caso de que existan criterios que dependan de juicio de valor, se realizará el informe de valoración de los mismos en el expediente administrativo con anterioridad a la apertura del sobre de criterios de valoración automática. c. La valoración de las ofertas se realizará automáticamente acumulando, en su caso, la valoración de los criterios sometidos a juicio de valor, en función de los criterios establecidos en la petición de las ofertas. d. La plataforma ordena las valoraciones de mayor a menor puntuación. Para la primera oferta con mayor puntuación se comprobará la capacidad y solvencia y que el contenido de la documentación es válido. En este momento se consultará el registro central de contratos que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen 15.000 € en el caso de suministros y servicios o 40.000 € en el caso de obras, cuando tales contratos tengan el mismo objeto, en cumplimiento del límite anteriormente descrito. e. Se adjudicará al primero del orden de valoración, que se considerara como la mejor oferta en relación calidad-precio que cumpla los requisitos establecidos. f. Se incorpora en el expediente electrónico el documento electrónico del proceso de valoración. |
Fase 4: Adjudicación | 7. Adjudicación En función de la cuantía del contrato menor se realizarán los siguientes trámites: a. Si la cuantía del contrato menor es de importe superior a 1.500 € e inferior a 15.000 €, ambas cuantías IVA excluido: se realiza la aprobación |
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de la autorización y disposición del gasto desde el expediente electrónico y se envía para su firma electrónica por la Concejalía Delegada correspondiente según el importe y las delegaciones efectuadas al efecto. b. Contratos menores de obras con proyecto: se realiza la correspondiente propuesta de resolución. Igualmente, en caso de ser necesario, el adjudicatario presentará por registro el plan de seguridad y salud, que será aprobado por Resolución de la Alcaldía: i. En el caso de que solo se apliquen criterios de coste y calidad evaluables de manera automática, se aplicará el Sello Electrónico de Alcaldía, mediante Actuación Administrativa automatizada. ii. En el caso de que se apliquen criterios de calidad que dependan de un juicio de valor, se enviará a la firma de la Alcaldía. Posteriormente, se contabilizará en estado definitivo la operación contable AD. c. La comunicación al adjudicatario se realiza por medio de la plataforma de contratación electrónica. 8. Autorización y Disposición del Gasto: a. Se realiza la operación contable “AD” sobre la retención de crédito (RC) previamente contabilizada y se libera, en su caso, el crédito sobrante de la RC, firmándose electrónicamente. b. Tras la intervención se contabilizará en estado definitivo la operación contable AD. | |
Fase 5: Ejecución | 9. Recepción/conformidad y contabilización de las facturas a. Realizado el suministro, servicio o la obra se realizará, si procede, la recepción y conformidad de la factura y, en su caso, certificación de obra. La factura y, en su caso, certificación serán documentos electrónicos del expediente de contrato menor. b. En el caso de los contratos de obra en los que sea preceptivo el proyecto de obra, se tramitará la correspondiente resolución de la Alcaldía aprobando la liquidación de la misma. c. Las facturas se presentarán únicamente a través del punto general de entrada de facturas electrónicas xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx (FACe), a excepción de aquellas facturas que tengan origen en contratos menores inferiores a 1.500€ que no hayan sido licitados electrónicamente, que se podrán presentar a elección del contratista por (FACe) o en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía, remitiendo la factura original a la Tesorería. |
Publicación | Los contratos menores se publicarán en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxxx que incorpora tanto el del propio Ayuntamiento como el de sus Organismos Autónomos y Empresas Municipales, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) y accesible desde xxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. En el citado perfil, para los contratos menores se publicará, al menos, la siguiente información: El objeto del contrato La duración del contrato El importe de adjudicación IVA incluido La identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por ésta. Se publicarán también en tiempo real, en un conjunto de datos abiertos, con su correspondiente representación gráfica, en el portal xxxxxxx.xxxxx.xx para dar cumplimiento a los indicadores de transparencia en materia de contratación aprobados en la ordenanza municipal de transparencia, acceso y reutilización de la información y buen gobierno. |
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Transparencia | La presentación de ofertas conlleva el conocimiento y aceptación incondicionada de la publicación de toda la información relativa al contrato o la propia adjudicataria recogida en la Ordenanza Municipal de Transparencia, Acceso y Reutilización de la Información y Buen Gobierno (BOPA 28-XI-2016), en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. |
Remisión de información | La obligación de registrar la información en el registro central de contratos que se establece en este procedimiento permitirá la remisión de la información de los contratos menores a los destinatarios, que contemplará al menos la siguiente información: La identidad del adjudicatario El objeto del contrato La cuantía |
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Actuación Administrativa Automatizada
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, recoge en su artículo 41 el uso de la
Actuación Administrativa Automatizada (AAA), exigiendo que se establezca con carácter previo a su uso, el órgano u órganos competentes para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.
Se indica a continuación los documentos a los que resulta de aplicación la aplicación de la actuación administrativa automatizada son los siguientes:
Sello electrónico | Órgano responsable | Documentos en los que se aplica |
Alcaldía | Alcaldía del Ayuntamiento xx Xxxxx | Resolución de adjudicación contratos de obra con proyecto sin criterios que dependan de juicio de valor Resolución de aprobación del Plan de Seguridad Resolución de aprobación liquidación en contratos de obra |
Secretaría Letrada de la Junta de Gobierno Local | Secretario Letrado de la Junta de Gobierno Local | Resoluciones del Ayuntamiento Notificaciones de Resoluciones del Ayuntamiento |
Secretaría General | Secretaría General | Resoluciones de OOAA Notificaciones de Resoluciones de OOAA |
Presidencia FMCEyUP | Presidencia de la Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular | Resolución de adjudicación contratos de obra con proyecto sin criterios que dependan de juicio de valor Resolución de aprobación del Plan de Seguridad Resolución de aprobación liquidación en contratos de obra |
Presidencia FMSS | Presidencia de la Fundación Municipal de Servicios Sociales | Resolución de adjudicación contratos de obra con proyecto sin criterios que dependan de juicio de valor Resolución de aprobación del Plan de Seguridad Resolución de aprobación liquidación en contratos de obra |
Presidencia PDM | Presidencia del Patronato Deportivo Municipal | Resolución de adjudicación contratos de obra con proyecto sin criterios que dependan de juicio de valor Resolución de aprobación del Plan de Seguridad Resolución de aprobación liquidación en contratos de obra |
La relación de los sellos electrónicos utilizados para la actuación administrativa automatizada incluyendo las
características técnicas de los certificados electrónicos, será publicada en la sede electrónica municipal.
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Firma electrónica
Se indica a continuación los circuitos de firma aplicables a los documentos generados en el ámbito del un contrato
menor:
Ayuntamiento xx Xxxxx | |||
Documento | Firma 1 | Firma 2 | Firma 3 |
Informe de necesidad | Responsable del contrato | Órgano de contratación | - |
Informe de necesidad adjudicación directa contratos menores de importe inferior a 1.500€. | Responsable del contrato | Órgano de contratación | - |
Informe de necesidad adjudicación directa contratos menores de importe superior a 1.500€ | Responsable del contrato | Dirección General Económico Financiera | Órgano de contratación |
Informe de necesidad contrato menor con criterios de calidad que dependan de juicio de valor | Responsable del contrato | Dirección General Económico Financiera | Órgano de contratación |
Retención de Crédito- RC | Responsable del Centro Gestor | Responsable de Contabilidad | |
Anulación de Retención de Crédito – RC/ | Responsable del Centro Gestor | Responsable de Contabilidad | |
Memoria de petición de ofertas/proyecto de obra | Responsable del contrato | ||
Informe Valoración | Responsable del contrato | ||
Autorización y Disposición del Gastos-AD | Responsable del Centro Gestor | Órgano de contratación | - |
Aprobación de adjudicación de suministros, servicios o contratos de obras sin proyecto | Órgano de contratación | ||
Propuesta de Resolución | Responsable del contrato | Centro gestor | |
Resolución: Adjudicación contratos de obra con proyecto sin criterios que dependan de juicio de valor Adjudicación contratos de obra con proyecto con criterios que dependan de juicio de valor Aprobación del Plan de Seguridad Aprobación liquidación en contratos de obra | AAA | AAA | |
Alcaldía | AAA | ||
AAA AAA | AAA AAA | ||
Notificación de resolución contratos de obra | AAA | ||
Factura/Certificación | Responsable del Contrato | Responsable del Centro Gestor | |
Reconocimiento de la Obligación-O | Responsable del Centro Gestor | Intervención | Contabilidad |
Autorización, disposición y ordenación del gasto - ADO (importes inferiores a 1.500 €) | Responsable del Centro Gestor | Contabilidad | Intervención |
Ayuntamiento
de Gijón/Xixón
Organismos Autónomos | |||
Documento | Firma 1 | Firma 2 | Firma 3 |
Informe de necesidad | Responsable del contrato | Órgano de contratación | - |
Informe de necesidad adjudicación directa contratos menores de importe inferior a 1.500€. | Responsable del contrato | Órgano de contratación | - |
Informe de necesidad adjudicación directa contratos menores de importe superior a 1.500€ | Responsable del contrato | Secretaria técnica | Órgano de contratación |
Informe de necesidad contrato menor con criterios de calidad que dependan de juicio de valor | Responsable del contrato | Secretaria técnica | Órgano de contratación |
Retención de Crédito- RC | Jefatura de Departamento Económico Administrativo� | Concejalía delegada | |
Anulación de Retención de Crédito – RC/ | Responsable del contrato | Jefatura Departamento Económico Administrativo | |
Memoria de petición de ofertas/proyecto de obra | Responsable del contrato | ||
Informe Valoración | Responsable del contrato | ||
Autorización y Disposición del Gastos-AD | Jefatura Departamento Económico Administrativo | Órgano de contratación | Intervención |
Aprobación de adjudicación de suministros, servicios o contratos de obras sin proyecto | Órgano de contratación | ||
Propuesta de Resolución | Responsable del contrato | Centro gestor | |
Resolución: Adjudicación contratos de obra con proyecto sin criterios que dependan de juicio de valor Adjudicación contratos de obra con proyecto con criterios que dependan de juicio de valor Aprobación del Plan de Seguridad Aprobación liquidación en contratos de obra | AAA | AAA | |
Alcaldía | AAA | ||
AAA AAA | AAA AAA | ||
Notificación de resolución contratos de obra | AAA | ||
Factura/Certificación | Responsable del Contrato | ||
Reconocimiento de la Obligación-O | Jefatura Departamento Económico Administrativo | Órgano de contratación | Intervención |
Autorización, disposición y ordenación del gasto - ADO (importes inferiores a 1.500 €) | Jefatura Departamento Económico Administrativo | Órgano de contratación | Intervención |
La verificación de la autenticidad de los documentos se realizará a través de la sede electrónica municipal a través
Cód. 2018-03052
de los servicios de “Firma y documentos electrónicos” disponibles en la Oficina Virtual xxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxx