Contract
CONTRATO DE SERVICIOS RELACIONADOS, POR CONCEPTO DE HONORARIOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, PARA CUBRIR LA REMUNERACION A LAS PERSONAS FÍSICAS CONTRATADAS PARA LAS ACTIVIDADES VINCULADAS CON LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 5.10 QUE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO, CONTROL, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y TRANSPARENCIA DE LOS RECURSOS DEL CINCO AL MILLAR, PROVENIENTES DEL DERECHO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 191 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, DESTINADOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO ESTATAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LES DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA DELEGADA ADMINISTRATIVA C. Priv. XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX Y POR EL DIRECTOR DE EVALUACION, CONTROL Y AUDITORÍA A OBRA PÚBLICA, EL LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX Y POR LA OTRA, «CARRERA» «NOMBRE», A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, Y CUANDO ACTUEN EN CONJUNTO SE DENOMINARÁN “LAS PARTES” AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S.
1. DE “LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA”:
1.1.- Que es una Secretaría de la Administración Pública Estatal Centralizada en términos del artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, la cual le confiere atribuciones en materia de Revisiones, Inspecciones, Fiscalizaciones, Evaluaciones y Auditorías a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así como Control y Registro de las Declaraciones Patrimoniales de los servidores públicos, atención de quejas y denuncias de los gobernados y Acciones relacionadas con responsabilidades administrativas.
1.2.- Que cuentan con las facultades suficientes para suscribir el presente contrato, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 62 de la Constitución Política del Estado de Michoacán xx Xxxxxx; artículos 13 y 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán xx Xxxxxx; artículo 198 del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán.
1.3.- Que con la finalidad de que la Secretaría de Contraloría, esté en posibilidad de cumplir con lo estipulado en los Lineamientos para el ejercicio, control, seguimiento, evaluación y transparencia de los recursos del cinco al millar, provenientes del derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos destinados a las Entidades Federativas, I fracción VI, 2 fracción XII, 4, 11, 18, 26, 27 y 42 fracción X de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; y numeral I, 2 fracción IX, 5, 5 y 5.10 de los Lineamientos para el Ejercicio y comprobación de los recursos del 5 al Millar, publicados en el Diario Oficial de la Federación, en fecha dieciséis de Julio del año 2014, dos mil catorce, específicamente en su numeral 5.10 que establece: “Honorarios. Para cubrir la remuneración a las personas físicas y xxxxxxx que sean contratadas por el Órgano Estatal de Control para prestar exclusivamente servicios profesionales en materia de las actividades vinculadas con los servicios de vigilancia, inspección y control de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, las cuales deberán acreditar experiencia en el ramo…”; en adelante “Los Lineamientos”, así como en dar seguimiento a las observaciones derivadas de las mismas, hasta su total solventación, las cuales contribuyen al
fortalecimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control que las leyes en la materia le confieren, ha considerado conveniente contratar los servicios externos que le ofrece “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, en términos de los “Los Lineamientos” antes citados, a efecto de realizar la verificación y evaluación de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, financiadas con recursos federales, así como dar seguimiento a las observaciones derivadas de dichas auditorías.
1.4.- Que la Secretaría de Contraloría conforme a lo dispuesto por los artículos 13 último párrafo y 20, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán xx Xxxxxx y “Los Lineamientos”, autorizó la contratación de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” para llevar a cabo los procesos de Auditoría objeto de este contrato.
1.5.- Que cuenta con la asignación presupuestaria y disponibilidad de recursos suficientes para el pago de los servicios objeto de este contrato, y con autorización para ejercerlos a través de la Delegación Administrativa en cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente, en términos de lo dispuesto por los numeral 1, 2 fracción IX, 4, 5, 5.10, 10 y 12 de “Los Lineamientos”.
1.6.- Que «JEFE_INMEDIATO» Servidor Público de “LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA” fungirá como enlace de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” para atender el desarrollo de la prestación de servicios de auditoría y el suministro de la información requerida por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
Asimismo, que para efectos de liberación de pago por el servicio contratado, el responsable será la Delegación Administrativa de la Secretaría de Contraloría.
1.7.- Que para los efectos de este contrato, manifiesta tener como su domicilio el ubicado en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx 000, Xxxxxx xx xxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx.
1.8.- Que los datos correspondientes para efectos fiscales son: Gobierno del Estado de Michoacán, con Registro Federal de Contribuyentes GEM850101C99, con domicilio en Xxxxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xx.00, Xxx. Xxxxxx X.X. 00000; de esta ciudad de Morelia, Michoacán, con correo electrónico xxxxx@xxxxxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
1.9.- Que cuenta con capacidad jurídica para obligarse a los términos y condiciones mencionadas en este instrumento, necesaria para llevar a cabo el cumplimiento del presente contrato.
2. DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”:
2.1.- Que es una persona física, de nacionalidad mexicana, originario de
«ORIGINARIO_DE», lugar en el que nació «NOMBRE_CON_C», según lo acredita con la copia certificada del acta de nacimiento número
«ACTA_DE_NACIMIENTO», expedida por el Registro Civil de
«REGISTRO_CIVIL», y cuyo registro se efectuó el día
«FECHA_DE_REGISTRO», años de edad «EDAD», estado civil
«EDO_CIVIL», correo electrónico «EMAIL», y en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
2.2.- Que se identifica con credencial para votar, expedida por el «EXPEDIDA», número «IFE» «IFE_FOLIO», y con domicilio en «DOMICILIO», que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes cuya clave es
«RFC» (se coteja con el alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público) y Clave Única de Registro de Población «CURP».
2.3.- Que su profesión «PROFESION», el cual acredita con «ACREDITACIÓN», y tiene experiencia conocimientos y práctica necesarios para desarrollar eficazmente la realización de actividades profesionales de contabilidad, auditoría y relacionadas con el ejercicio, control, seguimiento, evaluación y transparencia de recursos públicos.
2.4.- Que para efectos de lo previsto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, presentó a “LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA”, el documento expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el que se emite la “Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales” a que alude 2.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de diciembre de 2015.
2.5.- Que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no desempeña un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni está inhabilitado para ello.
2.6.- Que conoce las disposiciones de carácter jurídico que xxxxxx la celebración y ejecución del presente contrato y acepta someterse a las mismas sin reserva alguna, disponiendo para ello de los elementos técnicos, humanos y materiales necesarios para el desarrollo eficaz de los trabajos objeto de este contrato.
3. DECLARACIONES CONJUNTAS DE “LAS PARTES”:
3.1 Que en virtud de lo expresado en la declaración que antecede, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” manifiesta su consentimiento para que “LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA”, verifique en todo momento el eficaz y oportuno cumplimiento de las obligaciones asumidas por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, al tenor del presente contrato; aceptando, que “LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA”, podrá en cualquier momento instruir a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, para que adopte las determinaciones procedentes que bajo las condiciones de este contrato le permitan hacer frente al incumplimiento de las obligaciones en que pudiera incurrir el mismo.
3.2 Que “LAS PARTES” conocen de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, por lo que, conviene en celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX. XXXXXX XXX XXXXXXXX. “LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA”
en atención a las declaraciones de este contrato encomienda a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” y éste se obliga a prestar los servicios de Auditoría Externa establecidos en el numeral 5.10 de “Los Lineamientos”, esto es, en la realización de las actividades profesionales con el fin de vigilar, inspeccionar, controlar obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
SEGUNDA. IMPORTE DE LOS SERVICIOS. “LAS PARTES” convienen que los
honorarios por los servicios prestados, no se incrementarán durante la vigencia del presente contrato; “LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA”, pagará a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” como importe total bruto mensual, por los servicios profesionales cuyas actividades estén vinculadas en vigilar, inspeccionar y controlar obras públicas y servicios relacionados con la misma, en términos de lo dispuesto en el numeral 5.10 que establecen los lineamientos para el ejercicio, control, seguimiento y transparencia de los recursos del cinco al millar provenientes del derecho establecido en al artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, por la
cantidad de $17,241.38 (DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 38/100 M.N.).
TERCERA. PAGO DE HONORARIOS. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” acepta
que el pago se efectuará siempre y cuando haga entrega a “LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA” de los informes que den cuenta del cumplimiento de las actividades económicas encomendadas a que se refiere el apartado cuarto del lineamiento 5.10 que a la letra dice:
“Asimismo para cubrir la remuneración a las personas contratadas, el Órgano Estatal de Control deberá requerir un informe mensual de actividades realizadas por el prestador de los servicios, el cual deberá realizarse con base a las cédulas, papeles de trabajo y demás documentos que hayan generado.”
Dichos pagos serán cubiertos por “LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA”, mediante cheque nominativo o transferencia bancaria en la cuenta específica que señale “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de los recibos correspondientes, los cuales deberán reunir los requisitos fiscales que marca la legislación vigente en la materia.
CUARTA. “LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA” se compromete a proporcionar a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” la información y documentos necesarios para la ejecución de este contrato.
QUINTA.- “LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA”, cubrirá a “EL PRESTADOR
DE SERVICIOS” los gastos correspondientes a viáticos y pasajes nacionales necesarios para el desempeño de comisiones oficiales temporales, cuyo objeto sea la ejecución de actividades vinculadas con los servicios de vigilancia, inspección y control, mismas deberán ser ejercidas y verificados de conformidad con lo establecido por los LINEAMIENTOS para el ejercicio, control, seguimiento, evaluación y transparencia de los recursos del cinco al millar, provenientes del derecho establecido en el artículo 191 de la Ley federal de derechos destinados a las entidades federativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2014; de la misma manera, le serán cubiertos los gastos por participar y asistir a cursos de capacitación requeridos para el desarrollo de tales servicios, dentro de la entidad federativa de adscripción del servidor público, o inclusive en otras entidades y el Distrito Federal, cuando así se requiera.
SEXTA. INFORMES. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a presentar los informes mensuales de las actividades referidas conforme a la siguiente calendarización:
CALENDARIO | ||
Periodo Informe | Fecha Entrega | |
«PER_INF_NUM1» | «MES_INF_NUM1» | «FECHA_ENT1» |
«PER_INF_NUM2» | «MES_INF_NUM2» | «FECHA_ENT2» |
«PER_INF_NUM3» | «MES_INF_NUM3» | «FECHA_ENT3» |
SÉPTIMA.- RETENCIÓN POR IMPUESTOS Y DERECHOS. “LA SECRETARÍA DE
CONTRALORÍA”, realizará la retención del Impuesto Sobre la Renta, en términos de lo previsto por el artículo 113 de la ley del Impuesto Sobre la Renta, del subtotal que se determine después del cálculo del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), mismo que será el equivalente al 16%, debido a que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” será quien realice el entero de este impuesto “LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA” no efectuará retenciones del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con el artículo 3, tercer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; asimismo, se retendrá cinco al millar sobre el importe de cada uno de los recibos de honorarios que se pague, a favor de “LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA” por concepto de los servicios profesionales cuyas actividades estén vinculadas a vigilar, inspeccionar y controlar obras públicas y servicios relacionados con la misma, en términos de lo dispuesto en el numeral 5.10 que
establecen los Lineamientos para el ejercicio, control, seguimiento, evaluación y transparencia de los recursos del cinco al millar, provenientes del derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, destinados a las Entidades Federativas.
La cantidad señalada compensará a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” por la remuneración de los servicios profesionales cuyas actividades estén vinculadas en vigilar, inspeccionar y controlar obras públicas y servicios relacionados con la misma, en términos de lo dispuesto en el numeral 5.10 que establecen los Lineamientos para el ejercicio, control, seguimiento, evaluación y transparencia de los recursos de cinco al millar, provenientes del derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, destinados a las Entidades Federativas, así como por todos los gastos que se originen como consecuencia de este contrato; por lo que, no podrá exigir mayor retribución por ningún otro concepto.
OCTAVA. MODIFICACIONES AL CONTRATO. Las modificaciones que por razones fundadas, pudieran realizarse al presente contrato, incluidas las adecuaciones por incremento en el volumen de los servicios, deberán invariablemente formalizarse por escrito mediante la celebración del convenio modificatorio correspondiente suscrito por “LAS PARTES”.
NOVENA. OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”. Durante la
vigencia de este contrato “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a:
I. Realizar las actividades objeto del presente contrato, consistentes en prestar exclusivamente servicios profesionales en materia de las actividades vinculadas con los servicios de vigilancia, inspección y control de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; entregar oportunamente a “LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA” los informes y productos entregables que se obtengan con motivo de los servicios prestados, así como a cumplir las demás obligaciones que se establecen expresamente en los términos del presente contrato.
II. Permitir a “LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA”, en todo tiempo, supervisar los avances de la materia objeto de este contrato, para que en su caso le formule las observaciones y sugiera las correcciones que estime pertinentes.
III. Abstenerse de efectuar prestación de servicios adicionales de auditoría, asesoría o consultoría contable, depuración de cuentas o conciliaciones de cifras, o cualesquier otro tipo de servicio contable o de auditoría, excepción hecha de los que “LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA” autorice previamente por escrito.
IV. Establecer estrecha coordinación con el servidor público designado como enlace por “LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA” en la declaración 1.6 del presente contrato, a efecto de solicitarle su colaboración en el suministro de la información que requiera para la prestación de los servicios de auditoría externa objeto de este contrato, y para comentar el contenido de los informes, excepto el informe de irregularidades.
V. Avisar por escrito a “LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA” sobre las circunstancias que impliquen la inversión de tiempo adicional o decremento para la prestación de los servicios objeto de este contrato; tal aviso será necesario para autorizar y efectuar, en su caso, las modificaciones al mismo.
VI. Presentar a “LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA” cuando lo requiera o a quien ésta autorice, aún en fecha posterior a la vigencia del contrato, los papeles de trabajo, controles de tiempo o cualquier otra información relacionada con los trabajos materia de este contrato.
VII. Informar oportunamente a “LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA” de los hechos y razones debidamente justificados que lo imposibiliten para cumplir, en su caso, con las obligaciones que le señala el presente contrato.
VIII. Guardar total y absoluta reserva sobre la información que le proporcione “LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA, así como a la que tenga acceso con motivo de los trabajos materia de este contrato, y respecto a los resultados que arrojen las investigaciones practicadas, obligándose a utilizar dicha información exclusivamente para los fines del presente contrato, por lo que no podrá divulgarla en provecho propio o de terceros.
IX. Los resultados que se deriven de los trabajos materia de este contrato pertenecerán a “LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA”, la cual se reserva el derecho de consultar los papeles de trabajo que son propiedad del auditor externo, cuando exista una situación que amerite una aclaración.
DÉCIMA. SANCIONES. Cuando “LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA”
determine que el resultado de los servicios de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no se apegaron a lo mencionado en la cláusula séptima, lo notificará a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”. Lo anterior sin perjuicio de que “LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA” promueva las sanciones administrativas que conforme a la Ley correspondan.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente pactado que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, en su carácter de persona física cuenta con todos los elementos propios y suficientes para ejecutar los servicios de manera independiente y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales por lo que “LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA” no adquiere la calidad de patrón, ni asume obligación laboral alguna con “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, toda vez que no existe la relación laboral que prevé el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo por lo que éste no tendrá la calidad de trabajador de “LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA”. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, conforme lo establecen los artículos 2º, 4º, 5º, 6º y 7º, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán y de sus Municipios, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
“LAS PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas son las derivadas del presente contrato. Por lo mismo, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” exime a “LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA” de cualquier responsabilidad derivada de conceptos como pagos extraordinarios, vacaciones, aguinaldo, bonos, prima de antigüedad, accidentes, despidos, IMSS, INFONAVIT, ISSSTE, así como cualquier obligación derivada del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA DEL CONTRATO. El presente contrato observará un plazo de ejecución de los servicios contratados a partir del «VIGENCIA»; en todo caso, ninguna de las partes será responsable por cualquier retraso o incumplimiento de ese contrato que resulte de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez superados estos eventos, se reanudará la prestación de los servicios objeto de este contrato si así lo manifiesta la Dependencia.
DÉCIMA TERCERA. RESPONSABILIDADES. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
se compromete a responder de la calidad de los servicios, así como a asumir cualquier responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos señalados en el presente contrato.
DÉCIMA CUARTA. SUPERVISIÓN. “LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA” en
todo tiempo se reserva el derecho de supervisar el desarrollo y los avances de los trabajos materia de este contrato, así como de formular las observaciones, recomendaciones y correcciones que estime pertinentes, verificar discrecionalmente en las oficinas de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” los datos proporcionados sobre sus antecedentes profesionales.
DÉCIMA QUINTA. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “EL PRESTADOR DE
SERVICIOS” acepta en forma expresa que “LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA”, podrá rescindir administrativamente el presente contrato sin necesidad de juicio, por una o varias de las siguientes causas imputables al mismo:
A) Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no inicia en la fecha convenida la prestación de los servicios materia de este contrato, o suspende la prestación de los mismos sin causa justificada.
B) Por prestar los servicios deficientemente o por no apegarse a lo estipulado en este contrato.
En este supuesto, “LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA” deberá dar aviso por escrito a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, respecto de la rescisión del contrato, a efecto de determinar conjuntamente con “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” el importe de la prestación de servicios que hasta esa fecha se hubieren aceptado a entera satisfacción de “LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA”.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las partes convienen en que “LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA”, podrá dar por terminado el presente contrato, cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado.
De igual forma “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” acepta que “LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA”, podrá dar por terminado el presente contrato, cuando ésta no cuente con autorización presupuestaria para cubrir sus obligaciones de pago pactadas en este contrato durante el ejercicio del año 2016 dos mil dieciséis.
DÉCIMA SÉPTIMA. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a guardar en reserva absoluta la información derivada de la auditoría practicada de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, respecto a la materia del presente contrato. De igual forma “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”; por la función que desempeñará, tendrá acceso a la información y datos confidenciales, por lo que éste, se obliga a guardar bajo el más alto, secreto profesional, dicha información, la cual no podrá ser divulgada, bajo ninguna circunstancia, salvo en los casos de excepción que la propia ley en comento establezca; aceptando “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” que las obligaciones de confidencialidad subsistirán ininterrumpida y permanentemente aún después de finalizada su vigencia o concluido el plazo de la ejecución de los servicios objeto del presente contrato.
DÉCIMA OCATAVA. Si por cualquier causa alguna de las partes contratantes cambia su domicilio, la parte que sufra el cambio, deberá notificarlo con una anticipación de cinco días naturales a la fecha en que ocurra el cambio, de lo contrario las notificaciones hechas al anterior domicilio surtirán todos sus efectos.
DÉCIMA NOVENA. COMPETENCIA. Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para la resolución de cualquier controversia relacionada con el
mismo, las partes convienen en que se apliquen las cláusulas de este contrato y las leyes del Estado y para todo lo relativo al mismo, se someterán a la jurisdicción de los tribunales del Estado de Michoacán, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por cualquier causa pudiere corresponderle.
VIGÉSIMA. “LAS PARTES” reconocen y aceptan que las presentes declaraciones y cláusulas contenidas en este contrato, dejan sin efecto cualquier acuerdo o negociación sostenido por ellas previamente, prevaleciendo lo dispuesto en este instrumento respecto de cualquier contrato anterior.
LEÍDO QUE FUE POR LAS PARTES Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, SE FIRMA POR DUPLICADO EL PRESENTE CONTRATO AL CALCE Y AL MARGEN EN TODAS SUS FOJAS ÚTILES, EN LA CIUDAD DE MORELIA, MICHOACÁN, «FECHA_FIRMA».
POR “LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA”. C. Priv. XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX. DELEGADA ADMINISTRATIVA | POR “LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA” LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX. DIRECTOR DE EVALUACION, CONTROL Y AUDITORÍA A OBRA PÚBLICA |
POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”. «FIRMA». |