Contract
1. INFORMACIÓN GENERAL.
1.1. Fecha: 21 de septiembre de 2018
1.2. Valor Total: Doscientos Cuatro Millones Setecientos Setenta y Siete Mil Trecientos Sesenta y Ocho Pesos M/Cte. (204.777.368). incluido IVA.
1.3. Tipo de Contrato: Contrato de Póliza de Seguros
1.4. Objeto: Contratar los seguros que amparen los intereses y derechos patrimoniales actuales y futuros, así como los bienes de propiedad del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, que estén bajo su responsabilidad y custodia y aquellos que sean adquiridos para desarrollar las funciones inherentes a su actividad, así como la expedición de cualquier otra póliza de seguros que requiera la entidad en el desarrollo de su actividad
Nota: Se entiende por “cualquier otra póliza”, aquellas que requiera la Entidad durante la ejecución del contrato y que puedan ser expedidas por el contratista-compañía de seguros, bajo sus políticas internas de suscripción.
1.5. Plazo: La vigencia técnica de los seguros a contratar para el grupo I será xx xxxx (10) meses, comprendidos entre el 02 de noviembre de 2018, a las 00:00 y hasta el día 02 de septiembre de 2019 a las 00:00 horas, para el ramo de SOAT será con vigencia de un año como lo indica la ley.
2. NECESIDAD.
2.1. Descripción de la necesidad (qué se necesita).
El Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia es un ente descentralizado del orden Departamental orientado a la promoción y fomento de la cultura y las artes en sus diversas manifestaciones, y la conservación y divulgación de la Memoria y Patrimonio del departamento de Antioquia, que trabaja por el desarrollo cultural y artístico, como una forma de garantizar a los habitantes de Antioquia el acceso a los bienes y servicios culturales, conforme con lo consagrado en el artículo 70 de la Constitución Nacional y la Ley 397 de 1997 x Xxx General de Cultura.
El artículo 2° de la Constitución Política de Colombia, establece que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, entre otros.
Los bienes e intereses patrimoniales de Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia se encuentran expuestos a una gran cantidad de riesgos, que, en el evento de realizarse, producirían un detrimento al patrimonio de la Entidad.
Es obligación de las Entidades del Estado asegurar sus bienes e intereses patrimoniales, a través de la celebración de contratos de seguros, en aras de proteger su patrimonio contra la mayor cantidad de riesgos a los cuales se encuentra expuesto.
En Colombia, las entidades públicas tienen la obligación de velar por la conservación de la integridad del patrimonio del Estado representado en el patrimonio e intereses respecto de los cuales las entidades públicas son titulares o por los cuales deban responder y para tal fin, la Ley 42 de 1993 que regula la organización del sistema de control financiero y los organismo que lo ejercen, en los artículos 101 y 107 consagra la responsabilidad fiscal que se genera para quienes no cumplan con el deber de amparar debidamente los bienes y/o patrimonio estatal, así:
“Artículo 101: “Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes no comparezcan a las citaciones que en forma escrita les hagan las contralorías; no rindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas (…)
Artículo 107: “Los órganos de control fiscal verificarán que los bienes del Estado estén debidamente amparados por una póliza de seguros o un fondo especial creado para tal fin, pudiendo establecer responsabilidad fiscal a los tomadores cuando las circunstancias lo ameriten. (…)”.
A su vez, la Ley 734 de 2002, establece en el numeral 21 del artículo 34, el deber que tiene todo servidor público de vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados, y así mismo en el numeral 63 del artículo 48, define la falta gravísima como “No asegurar por su valor real los bienes del Estado ni hacer las apropiaciones presupuestales pertinentes”.
Por su parte, la Ley 1474 de 2011, establece en el artículo 118, los eventos con los cuales se presume que el gestor fiscal ha obrado con culpa grave, entre los cuales se relaciona el siguiente:
“(…) d) Cuando se haya incumplido la obligación de asegurar los bienes de la entidad o la de hacer exigibles las pólizas o garantías frente al acaecimiento de los siniestros o el incumplimiento de los contratos. (…)”.
Mediante la Circular Conjunta 02 de 2003, suscrita por el Contralor General de la República y el Procurador General de la Nación, se señalan los deberes de las entidades en la administración y cuidado de los bienes, la responsabilidad fiscal y disciplinaria de los funcionarios públicos por perdida o daño de los bienes a su cargo, entre otros.
Por disposición del artículo 49 de la Ley 1769 de 2015 y el artículo 50 del Decreto 2236 de 2017, las Entidades podrán contratar un seguro de responsabilidad civil para servidores públicos, con la finalidad de amparar la responsabilidad de los mismos por actos o hechos no dolosos ocurridos en ejercicio de sus funciones:
“(…) También podrán contratar un seguro de responsabilidad civil para servidores públicos, mediante el cual se ampare la responsabilidad de los mismos por actos o hechos no dolosos ocurridos en ejercicio de sus funciones, y los gastos de defensa en materia disciplinaria, penal y fiscal que deban realizar; estos últimos gastos los podrán pagar las entidades, siempre y cuando exista decisión definitiva que exonere de toda responsabilidad y no sea condenada la contraparte a las costas del proceso. (…)”
En consideración a las disposiciones referidas, se concluye que quienes administran y tienen control sobre bienes fiscales, tienen el deber adicional de mantener debidamente asegurados los bienes que conforman el patrimonio del estado, tomando las medidas necesarias para evitar la pérdida de los mismos.
Los bienes e intereses patrimoniales de Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia se encuentran expuestos a una gran cantidad de riesgos, que, en el evento de realizarse, producirían un detrimento al patrimonio de la Entidad. se hace necesario que, a través de la celebración de contratos de seguros, se continúen protegiendo los bienes y demás intereses que conforman y hacen parte de la entidad, por los eventos o situaciones que puedan llegar a ocasionar afectación, daño, perjuicio o detrimento patrimonial en los bienes de la Entidad o afectación en la vida y salud de sus servidores públicos
En la actualidad el Instituto cuenta con las pólizas de seguros que se relacionan a continuación y cuyo vencimiento se dará en las fechas que se pasan a indicar:
SEGURO DE | FECHA DE VENCIMIENTO |
Todo Riesgo Daño Material | Noviembre 1 de 2018 a las 23:59 Horas |
Manejo Global Entidades Públicas | Noviembre 1 de 2018 a las 23:59 Horas |
Seguro de Automóviles | Noviembre 1 de 2018 a las 23:59 Horas |
Responsabilidad Civil Extracontractual | Noviembre 1 de 2018 a las 23:59 Horas |
Responsabilidad Civil Servidores Públicos | Noviembre 1 de 2018 a las 23:59 Horas |
SOAT | Vehículo ODR 249 - Agosto 11 de 2019. Vehículo ODR 250 - Septiembre 24 de 2019. |
Por lo anterior, teniendo en cuenta que el seguro es un mecanismo por el cual quien soporta riesgos puede transferirlos a una compañía aseguradora, quien se compromete a indemnizarlos total o parcialmente de las pérdidas que el acaecimiento de los siniestros pueda ocasionar, y en vista a que la vigencia de los anteriores amparos están próximas a vencer y por disposición legal es obligatorio mantener asegurado los bienes e intereses de la Entidad, se requiere adelantar un proceso de selección, con el fin de contratar el programa de seguros que garantice la protección de servidores públicos, activos, intereses patrimoniales, bienes propios y de aquellos por los cuales llegare a ser legalmente responsable el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia que estén en su custodia, cuidado, tenencia o control, bajo los siguientes amparos:
| Póliza de Todo Riesgo Daños Materiales |
| Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual |
| Póliza de Seguro de Automóviles |
| Responsabilidad Civil Servidores Públicos |
| Póliza de Manejo Global para Entidades Oficiales |
| Seguro de daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito “SOAT” |
Adicional a lo anterior y teniendo en cuenta los diversos convenios o contratos que suscribe el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, se podrá requerir la suscripción de las pólizas con amparos de cumplimiento, pago de salarios y prestaciones sociales, responsabilidad civil extracontractual, trasporte de mercancías, obras de arte y demás que sean necesarias durante la ejecución de los mismo, las cuales requerirán que se adicione el contrato.
Nota: Teniendo en cuenta que se requiere expedir las pólizas referidas, quien se presente para el presente proceso debe tener aprobado comercializar las pólizas de cumplimiento, so pena de rechazo de su oferta. Para lo anterior, el proponente individual o alguno de los miembros del consorcio o unión temporal deberán comercializar dicha póliza
Seguro de Todo Riesgo Daños Materiales:
TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES: Incendio Y/X Xxxx, Terremoto, Sustracción, Todo Riesgo Sustracción, Rotura de Maquinaria, Equipo Electrónico.
Ampara las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes de propiedad de la Entidad, o bajo su responsabilidad, tenencia y/o control, y en general los recibidos a cualquier título y/o por los que tenga algún interés asegurable.
Teniendo en cuenta que son bienes como, edificios, muebles y enseres, maquinaria, equipos eléctricos y electrónicos, los cuales están expuestos a riesgos de daños y/o pérdidas, que pueden afectar gravemente el patrimonio, tal es el caso de un evento de los denominados catastróficos (Terremoto o cualquier otra convulsión de la naturaleza); lo cual justifica plenamente la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación de este seguro.
Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual:
Ampara los perjuicios patrimoniales que sufra la Entidad, por lesiones, menoscabo en la salud o muerte de personas y/o deterioro, destrucción, pérdida de bienes xx xxxxxxx y/o perjuicios económicos, incluyendo lucro cesante y daño moral como consecuencia de la responsabilidad civil extracontractual originada dentro o fuera de sus instalaciones, en el desarrollo de sus actividades o en lo relacionado con ella, lo mismo que los actos de sus empleados y funcionarios en todo el departamento.
Póliza de Automóviles:
La entidad cuenta actualmente con dos vehículos, cuya operación de los mismos genera exposición a riesgos de daños y pérdida, así como la posibilidad de causar perjuicios a terceros, ya sea por daños a bienes, lesiones o muerte de personas; lo cual afectaría el patrimonio de la Entidad y el servicio para el cual se encuentran destinados tales vehículos, razones que justifican la necesidad de la contratación de este seguro
Responsabilidad Civil Servidores Públicos
El objeto de esta póliza es amparar los perjuicios o detrimentos patrimoniales causados al Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia como consecuencias de las decisiones de gestiones incorrectas, pero no dolosas, adaptadas y/o ejecutadas o ejecutadas por los servidores públicos y/o funcionarios con regímenes de responsabilidad similares a los de los servidores públicos, cuyos cargos estén amparados en esta póliza. Adicionalmente se amparan los gastos de defensa (honorarios profesionales de abogados defensores y cauciones judiciales) en materia disciplinaria, fiscal, penal, según los limites por etapas procesales. ( El artículo 49 de la Ley 1769 de 2015, Ley 1873 de 2017 y el articulo 50 del Decreto 2236 de 2017).
Seguro de manejo global sector oficial:
Ampara los riesgos que impliquen menoscabo de los fondos o bienes de propiedad, bajo tenencia, control y/o responsabilidad la Entidad, causados por acciones y omisiones de sus servidores, (Funcionarios y contratistas) que incurran en delitos contra la administración pública o en alcances por incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, incluyendo el costo de la rendición de cuentas en caso de abandono del cargo o fallecimiento de sus servidores (Funcionarios y Contratistas); de conformidad con lo previsto por la Resolución No. 014249 del 15 xx xxxx de 1992, expedida por la Contraloría General de la República, por medio de la cual se adoptó y reglamento este seguro, cuyo objetivo está dirigido a garantizar el manejo de fondos y bienes por parte de los servidores públicos.
Póliza Seguro de daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito “SOAT” INSTITUTO DE CULTURA Y PATRIMONIO DE ANTIOQUIA, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 42 de 1993 artículo 107, debe cumplir con la obligación de contratar con las Compañías de Seguros legalmente establecidas en Colombia el Seguro de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito “SOAT”.
De conformidad con lo antes expuesto y dado que el INSTITUTO DE CULTURA Y PATRIMONIO DE ANTIOQUIA, posee un parque automotor de dos vehículos, los cuales deben contar con el Seguro del “SOAT” para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 2544 del 31 de diciembre de 1987, modificado por el Decreto 392 del 4 xx xxxxx de 1999, que establece que todos los vehículos que transiten por las carreteras nacionales deben obtener y portar el Seguro de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito, se requiere la contratación, mediante este proceso de selección de aseguradoras.
De conformidad con la obligación legal de la contratación de este seguro, la misma se efectuará contemplando los amparos y límites establecidos por la norma legal.
2.2. Forma de satisfacer la necesidad:
De acuerdo a lo anterior con lo anterior y teniendo en cuenta que el INSTITUTO DE CULTURA Y PATRIMONIO DE ANTIOQUIA posee bienes y patrimonio por cuya protección afronta responsabilidad de cara al Estado y en cumplimiento de lo establecido en las normas en cita se justifica y se requiere transferir los riesgos asegurables a los que se encuentran expuestos, mediante la constitución de las pólizas de seguro que son objeto del presente proceso de contratación que se desarrollará y cuyas condiciones técnicas y económicas de los seguros se encuentran en el pliego de condiciones.
3. CONDICIONES DEL CONTRATO.
3.1. Objeto: Contratar los seguros que amparen los intereses y derechos patrimoniales actuales y futuros, así como los bienes de propiedad del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, que estén bajo su responsabilidad y custodia y aquellos que sean adquiridos para desarrollar las funciones inherentes a su actividad, así como la expedición de cualquier otra póliza de seguros que requiera la entidad en el desarrollo de su actividad
Nota: Se entiende por “cualquier otra póliza”, aquellas que requiera la Entidad durante la ejecución del contrato y que puedan ser expedidas por el contratista-compañía de seguros, bajo sus políticas internas de suscripción.
3.2. Lugar de ejecución: Colombia
3.3. Duración o plazo de ejecución: La vigencia técnica de los seguros a contratar para el grupo I será xx xxxx (10) meses, comprendidos entre el 02 de noviembre de 2018, a las 00:00 y hasta el día 02 de septiembre de 2019 a las 00:00 horas, para el ramo de SOAT será con vigencia de un año como lo indica la ley.
3.4. Fondos y Apropiaciones Presupuestales:
L.E. | PROGRAMA | PROYECTO | FUT | CENTRO DE COSTO | FONDO | PPTO OFICIAL | |
CODIGO | NOMBRE | ||||||
N.A | FUNCIONAMIENTO | 60022 | Seguros de bienes muebles e inmuebles | 1.2.2.3.1 | 1255100 | 0-1010 | $ 136,777,367 |
N.A | FUNCIONAMIENTO | 60023 | Otros seguros | 1.2.2.3.4 | 1255100 | 0-1010 | $ 68,000,000 |
3.5. Especificaciones técnicas (Productos).
Para la presente contratación, Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia define como requisitos técnicos de obligatorio cumplimiento, las especificaciones y condiciones técnicas que se describen en el anexo ESPECIFICACIONES TÉCNICAS que forma parte del presente proceso y que corresponden a los bienes y/o servicios a contratar. Estos deben ser tenidos en cuenta y son de obligatorio cumplimiento para el proponente quien deberá incluirlos en su propuesta.
Las especificaciones Técnicas se encuentran contenidas en el Anexo No.1 y corresponden a los términos de las coberturas, cláusulas y demás condiciones particulares mínimas exigidas por el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia que por sus especiales características requieren de una exigencia particular de cumplimiento que no puede obviarse y por lo tanto los proponentes deben con base en éstas formular sus ofertas.
De conformidad con lo anterior y con el fin de que el proponente pueda ser evaluado, deberá aportar con su propuesta debidamente diligenciado y firmado por parte del representante legal el Formato No. 1, denominado en el presente pliego, “Aceptación de las Especificaciones Técnicas”
“Señor Proponente, recuerde que no es necesario adjuntar a su oferta las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo No. 1, toda vez que la acreditación de este requisito será verificada únicamente con la certificación de aceptación de las mismas, contenida en el Formato No. 1, el cual debe ser aportado debidamente suscrito por el representante legal, en señal de clara y absoluta aceptación de las Especificaciones Técnicas.”
Las Especificaciones Técnicas corresponden a condiciones obligatorias de carácter particular, por lo tanto, en caso de existir discrepancia entre éstas y los textos de las pólizas, clausulados
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generales, certificados y/o demás documentos contenidos en la propuesta, las Especificaciones Técnicas prevalecerán sobre cualquier información y/o condición.
3.6. Codificación del bien, obra o servicio.
Para el presente proceso la clasificación del Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas UNSPSC 14.0801, implementada con la entrada en vigencia del Decreto 1082 de 2015, es la siguiente:
Grupo | F | Servicios |
Segmento | 84000000 | Servicios de Financieros y de Seguros |
Familia | 84130000 | Servicios de Seguros y Pensiones |
Clase | 84131500 | Servicios de Seguros para estructuras y propiedades y posesiones |
3.7. Autorizaciones, permisos, licencias y documentos técnicos.
Certificado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia donde conste que la sociedad está autorizada para operar en Colombia los xxxxx de seguros correspondientes a las pólizas para las cuales presenta oferta.
3.8. Obligaciones del contratista.
OBLIGACIONES GENERALES
1. Allegar al Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, en los plazos establecidos, los documentos requeridos para la cumplida iniciación del contrato.
2. Cumplir con el pago de los aportes al sistema general de seguridad social integral (salud, pensión y riesgos laborales - ARL) durante la vigencia del presente contrato, presentando los comprobantes de pago y su cotización deberá corresponder a lo legalmente exigido. (Art. 50 Ley 789 de 2002, Ley 1150 de 2007, y demás disposiciones legales vigentes).
3. Informar oportunamente cualquier anomalía o dificultad que advierta en el desarrollo del contrato y proponer alternativas de solución a las mismas.
4. Sin perjuicio de la autonomía técnica y administrativa, atender las instrucciones y lineamientos que durante el desarrollo del contrato se le impartan por parte del Supervisor del contrato, así como presentar los informes requeridos.
5. Defender en todas sus actuaciones los intereses del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia según corresponda y obrar con lealtad y buena fe en todas las etapas contractuales.
6. Informar oportunamente de cualquier petición, amenaza de quien actuando por fuera de la ley pretenda obligarlo a hacer u omitir algún acto u ocultar hechos que afecten los intereses del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia.
7. Cumplir con el objeto y obligaciones del contrato, con plena autonomía técnica y administrativa y bajo su propia responsabilidad. Por lo tanto, no existe ni existirá ningún tipo de subordinación, ni vínculo laboral alguno del contratista con el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia.
8. Mantener actualizado su domicilio durante la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más y presentarse al Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia n el momento en que sea requerido.
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9. Responder por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información a su cargo, y por la organización, conservación y custodia de los documentos, teniendo en cuenta los principios de procedencia y orden original, el ciclo vital de los documentos y normatividad archivística, sin perjuicio de las responsabilidades señaladas en la Ley 734 de 2002.
10. Mantener estricta reserva y confidencialidad de toda la información y documentación que le haya sido asignada en desarrollo de las obligaciones contractuales.
11. Hacer entrega de los documentos producidos y administrados durante la vigencia del contrato, al supervisor.
12. Todas las demás inherentes o necesarias para la correcta ejecución del objeto contractual.
13. Facilitar la labor de supervisión y/o interventoría dando respuesta oportuna a las observaciones o requerimientos que se realicen.
14. Informar oportunamente al contratante cuando exista o sobrevenga alguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución y la ley.
15. Realizar los pagos correspondientes al sistema de seguridad social en salud y pensiones, así como a riesgos profesionales de sus empleados.
16. Realizar dentro de los tres (3) días siguientes a la suscripción del contrato las gestiones necesarias para el cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato así como de sus modificaciones, adiciones o prorrogas y asumir los costos de éstas.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA:
El contratista seleccionado, en desarrollo del objeto contractual deberá cumplir la totalidad de las siguientes obligaciones:
1. Ejecutar el(los) contratos de seguro adjudicados en los términos y condiciones señalados en el anexo complementario al pliego de condiciones, especificaciones técnicas establecidas en el anexo técnico y en la propuesta presentada por el ASEGURADOR de conformidad con las normas legales que los regulen.
2. Expedir la(s) respectiva(s) pólizas de seguro con sus correspondientes anexos y modificaciones que llegaren a tener en un plazo máximo de cinco (5) días siguientes a la fecha de la expedición de la nota de cobertura, en los términos previstos en el pliego de condiciones y en la propuesta presentada por el ASEGURADOR, y en general observando las normas contenidas en el Código de Comercio y demás concordantes.
3. Expedir la Nota de Cobertura de las pólizas correspondientes al presente proceso de selección de conformidad con las necesidades de la entidad y en un plazo máximo de un (1) días.
4. El ASEGURADOR debe indicar el procedimiento y los documentos requeridos para la atención del siniestro en cada una de las pólizas, con los cuales la entidad asegurada acreditará la demostración de la ocurrencia y la cuantía de los siniestros amparados.
5. Realizar las modificaciones, inclusiones o exclusiones de personas, las adiciones o prórrogas, en las mismas condiciones contratadas para el seguro.
6. Coordinar con el Intermediario de Seguros de la entidad, la entrega dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de cada mes, el informe de estadísticas y reporte sobre siniestralidad, el cual debe contener la siguiente información: i) número de radicación de siniestro. ii) Fecha de aviso. iii) Ramo afectado iv) fecha de ocurrencia del siniestro. v) Ciudad donde ocurrió el siniestro vi) amparo afectado vii) bienes afectado. viii) funcionario de la entidad que reporta el reclamo ix) valor estimado de la reclamación x) valor indemnizado. xi) fecha y número de
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orden de pago xii) Descripción del estado en que se encuentra la reclamación a la fecha del reporte.
7. Realizar el programa de capacitación al personal designado para ello por la Entidad, dentro de los 30 días hábiles siguientes al inicio del plazo de ejecución del contrato, respecto al programa de seguros contratado con una intensidad de 4 horas.
8. Sostener los precios ofertados durante la vigencia del contrato, incluidas las modificaciones por inclusiones o exclusiones y adiciones.
9. Atender y responder oportunamente las solicitudes y requerimientos que realice la entidad y/ x xxxxxxxx dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
10. Pagar las comisiones al intermediario de seguros de conformidad con el artículo 1341 del Código de Comercio, con las disposiciones vigentes y con el ofrecimiento realizado en la oferta.
11. Informar oportunamente al supervisor del contrato sobre las dificultades que se presenten en la ejecución del mismo.
12. Guardar reserva con la información que le sea suministrada o que le haya confiado o que obtenga en desarrollo del objeto contractual y/o de los servicios prestados, a ningún título frente a terceros ni en provecho propio, sin previo consentimiento escrito por parte de la entidad.
13. Abstenerse de dar información a medios de comunicación, a menos que haya recibido autorización de la entidad. Esta obligación se prolongará incluso después de finalizado el servicio y por el término de dos (2) años.
14. Suministrar un número de teléfono de atención disponible, con el propósito de brindar atención inmediata a la entidad, en caso de atención de siniestros.
15. Las demás que surjan del contenido del contrato, de las cláusulas adicionales que se incorporan al mismo o de la propuesta presentada por el ASEGURADOR.
3.9. Obligaciones del contratante.
Designar un supervisor y/o interventor para que realice las funciones de control, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.
Vigilar y verificar el cumplimiento por parte del contratista, de sus obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral, conforme al artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y la Ley 1150 de 2007.
Xxxxx oportunamente el valor del contrato de acuerdo con la forma de pago estipulada, previa presentación del recibo a satisfacción por parte del supervisor y/o interventor.
Suministrar la información necesaria relacionada con el cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas.
Prestar apoyo en las actividades, eventos y servicios organizados en desarrollo del objeto contractual.
Pagar las primas en los plazos establecidos, previo cumplimiento de los requisitos exigidos.
Cumplir y hacer cumplir las condiciones pactadas en el contrato y en los documentos que forman parte de este.
3.10. Supervisión y/o interventoría.
Una vez legalizado el contrato, el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia designará un supervisor y/o interventor para el mismo, quien ejercerá, conforme al artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, el
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seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato.
4. MODALIDAD DE SELECCIÓN, SU JUSTIFICACIÓN Y FUNDAMENTOS JURIDICOS.
El Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, considera procedente realizar la contratación indicada en el presente estudio, de conformidad con lo indicado en el literal b) del numeral 2º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, que establece:
“Artículo 2º. De las modalidades de selección. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: (…)
2. Selección abreviada. La selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.
Serán causales de selección abreviada las siguientes: (…)
b) La contratación de menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales. (…)
Las que tengan un presupuesto anual inferior a 120.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 280 salarios mínimos legales mensuales.”
El procedimiento aplicable a esta modalidad de contratación se encuentra reglamentada en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015.
“Artículo 2.2.1.2.1.2.20. Procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía. Además de las normas generales establecidas en el presente título, las siguientes reglas son aplicables a la selección abreviada de menor cuantía:
1. En un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de Contratación los interesados deben manifestar su intención de participar, a través del mecanismo establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.
2. Si la Entidad Estatal recibe más xx xxxx (10) manifestaciones de interés puede continuar el proceso o hacer un sorteo para seleccionar máximo diez (10) interesados con quienes continuará el Proceso de Contratación. La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones si hay lugar a sorteo y la forma en la cual lo hará.
3. Si hay lugar a sorteo, el plazo para la presentación de las ofertas empezará a correr el día hábil siguiente a la fecha en la cual la Entidad Estatal informe a los interesados el resultado del sorteo.
4. La Entidad Estatal debe publicar el informe de evaluación de ofertas durante tres (3) días hábiles. “
En virtud de lo anterior, la escogencia del contratista se efectuará a través de la modalidad de SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA, de conformidad con lo establecido en el literal b) del
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artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.2.20., del Decreto 1082 de 2015, teniendo en cuenta que la Menor Cuantía del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, corresponde hasta $ 218.747.760 pesos.
Los criterios de selección concretan el principio de selección objetiva consagrado en el artículo 5° de las Ley 1150 de 2007, y deberán indicarse en los pliegos de condiciones y sus documentos equivalentes.
De acuerdo con el literal a) del numeral 2° del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011, los factores de selección y procedimientos diferenciales para la adquisición de los bienes y servicios a contratar se encuentran determinados por la oferta más favorable a partir de factores técnicos y económicos de escogencia, la cual será aquella que resulte de aplicar lo siguiente:
Ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones.
De conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015, para determinar la oferta más favorable para el presente proceso de selección, se tendrá en cuenta:
La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas, descritos en el pliego de condiciones correspondiente a la PONDERACIÓN DE LAS PROPUESTAS.
El presente proceso de selección y el contrato que se llegue a celebrar se regirán por la ley Colombiana y en especial, por las normas contenidas en la Constitución Política de Colombia, en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios, la legislación tributaria, las Resoluciones internas de la Entidad y demás normas que las modifiquen o adicionen, así como por los documentos que conforman el proceso, el pliego de condiciones, sus anexos, formatos, adendas y demás documentos que sobre la materia se expidan durante el desarrollo del proceso de selección, y en lo que no esté particularmente regulado en ellas, o en este documento, por las normas legales comerciales y civiles vigentes que sean pertinentes.
De acuerdo con la ley colombiana, las normas actualmente vigentes se presumen conocidas por todos los PROPONENTES que participen en el presente procedimiento de selección.
5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y SU JUSTIFICACIÓN.
5.1. Análisis del Sector.
La necesidad que pretende satisfacer la Entidad es la contratación del programa de seguros que garantice la protección de sus bienes e intereses patrimoniales contra la mayor cantidad de riesgos a los cuales se encuentra expuesto, determinando que el SECTOR al cual pertenece el servicio es el SECTOR ASEGURADOR.
Ver Documento Anexo No 2 ANALISIS DEL SECTOR
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5.2 PRECIOS XXX XXXXXXX COTIZACIONES.
Con el fin de realizar un comparativo de precios xx xxxxxxx, se realizó la solicitud de cotización mediante correos electrónicos a diferentes compañías a las cuales participan en dicha actividad y se encuentran autorizadas para operar con los xxxxx de seguros a contratar por la entidad.
De las Compañías invitadas cotizar, se reciben dos (2) cotizaciones que cumplieron técnicamente con los requisitos.
Conforme a la información plasmada en el documento denominado “Anexo 3 Estudio xx Xxxxxxx”, el cual hace parte integral del presente proceso, se toma la información de las cotizaciones presentadas por las compañías invitadas con el fin de determinar el presupuesto oficial estimado del proceso, el método utilizado fue tomar el promedio entre los valores totales anuales del programa de seguros cotizados llevando el valor a prorrata a un periodo xx xxxx(10) meses para calcular el valor oficial del presupuesto el cual se detalla a continuación:
1. COMPAÑÍA DE SEGUROS | $ 255,670,584 |
2. COMPAÑÍA DE SEGUROS | $ 235,795,099 |
MEDIA DEL PROGRAMA. | $ 245,732,841 |
VALOR VIGENCIA MENSUAL | $ 20,477,737 |
VALOR DEL PROGRAMA (10 Meses) | $ 204,777,368 |
5.1.1. Presupuesto Oficial
Una vez realizada la metodología anterior se tiene que el valor del proceso es de Doscientos Cuatro Millones Setecientos Setenta y Siete Mil Trecientos Sesenta y Ocho Pesos M/Cte. (204.777.368), incluido IVA.
5.2. Forma de pago o desembolso de los recursos.
EL INSTITUTO DE CULTURA Y PATRIMONIO DE ANTIOQUIA cancelará el valor de las pólizas que conforman el programa de seguros objeto del presente Proceso de Selección, dentro de un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir del cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Haber presentado la respectiva cuenta de cobro a satisfacción;
b) Xxxxx expedido todas las pólizas de conformidad con los requerimientos técnicos contenidos en los documentos que constituyen el presente Proceso de Selección;
c) Presentar la certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por el supervisor del contrato.
d) Acreditar el correspondiente pago de los aportes parafiscales.
e) La suma correspondiente a valor fijo para nuevas inclusiones, se cancelará de acuerdo con cada inclusión realizada, y una vez se haya cumplido los requisitos establecidos en los anteriores literales.
De las cuentas de cobro o facturas que se originen en el presente contrato, al CONTRATISTA se le harán todas las deducciones establecidas por la Ley.
La factura o cuenta de cobro debe expedirse a nombre del INSTITUTO DE CULTURA Y PATRIMONIO DE ANTIOQUIA, NIT 900.425.129-0 y cumplir con todos los requisitos de facturación establecidos en el Estatuto Tributario.
6. CRITERIOS DE SELECCIÓN.
6.1. Requisitos Habilitantes
Podrán participar en esta licitación, todas las compañías de seguros, independientemente, en consorcio o en unión temporal, legalmente constituidas y domiciliadas en Colombia, con aptitud legal para expedir el tipo de seguros objeto de la presente licitación, debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia y consideradas legalmente capaces de conformidad con las disposiciones legales colombianas, las cuales deberán acreditar el cumplimiento de requisitos estipulados a continuación, con los siguientes documentos:
6.1.1. REQUISITOS JURÍDICOS HABILITANTES
El proponente para ser considerado habilitado debe cumplir con los siguientes requisitos:
REQUISITO | CUMPLIMIENTO |
VERIFICACIÓN JURÍDICA | Habilitante |
VERIFICACIÓN TÉCNICA | Habilitante |
VERIFICACIÓN FINANCIERA | Habilitante |
Los aspectos relacionados con la verificación de las propuestas (requisitos de contenido jurídico, condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización), no dan lugar a puntaje, pero descalifican o habilitan las propuestas para proceder o no a la evaluación.
CAPACIDAD JURÍDICA
Para verificar la capacidad jurídica se tendrán en cuenta los siguientes documentos:
A) Carta de presentación de la propuesta (Formato No. 1)
Este documento debe venir firmado por el representante legal de la sociedad, si se trata de una persona jurídica o por el representante legal del consorcio o unión temporal, si la propuesta se presenta bajo esta modalidad asociativa.
El proponente deberá presentar este documento de acuerdo con el modelo suministrado por la Entidad.
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Quien suscriba la carta de presentación de la propuesta deberá:
a) Tener la calidad de representante legal o apoderado del proponente, con facultad expresa de actuar en nombre y representación del mismo. En este último caso, la facultad de representación debe comprender las de presentar la propuesta, celebrar el contrato (en caso de resultar adjudicatario) y liquidarlo. Si la presentación de la propuesta implica la transgresión del deber establecido en el numeral 7° del artículo 23 de la ley 222 de 1995, el proponente individual o el integrante de la propuesta conjunta deberá, además, allegar autorización de la junta de socios o asamblea general de accionistas, según corresponda.
b) En caso de ser consorcio o unión temporal: Tener la calidad de representante del consorcio o unión temporal, con facultad expresa de actuar en nombre y representación del mismo. Tal facultad de representación debe comprender la de presentar la propuesta, celebrar el contrato (en caso de resultar adjudicatarios) y liquidarlo.
B) Acreditación de la existencia y la representación legal
Los proponentes deberán acreditar su existencia legal mediante los siguientes documentos:
a. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia: Con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario, anteriores a la fecha de cierre del presente proceso.
b. Certificado expedido por la Cámara de Comercio de la ciudad donde opere la oficina principal y de la sucursal o agencia que atenderá el programa de seguros de la Entidad, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del presente proceso, en el que conste que su objeto social corresponde al objeto del presente proceso.
En el evento en que en ninguno de los certificados mencionados se indiquen las facultades del representante legal o la duración de la sociedad, el proponente deberá presentar el extracto de los estatutos sociales en donde se indiquen las mismas, con el fin de verificar, directamente por parte de la Entidad, estos aspectos.
En caso de presentarse la oferta en Consorcio o Unión Temporal, estos documentos deben ser presentados en forma individual por cada uno de los integrantes.
Si el proponente o los integrantes del mismo cuando éste sea un Consorcio o Unión Temporal, al cierre del presente proceso carezcan de los requisitos previstos en cuanto al registro o sucursal domiciliada, la indicación de las facultades del Representante Legal, el término de duración y el objeto social exigidos, la propuesta correspondiente NO SERÁ HABILITADA.
La capacidad de la persona jurídica oferente se circunscribe al desarrollo de la actividad prevista en su objeto social, el cual deberá contemplar la celebración de contratos de seguros, lo cual se verificará en el Certificado de Existencia y Representación Legal o en los estatutos de la sociedad. Para
proponentes que xxxx consorcio o unión temporal, todos sus miembros deben cumplir con este requisito.
C) Certificación de pagos al Sistema General de Seguridad Social y aportes parafiscales.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, que fuera modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo señalado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el proponente junto con la presentación de su oferta debe acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx XXXX, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.
El proponente debe acreditar con la certificación respectiva estar dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la oferta x xxx y salvo con el pago de obligaciones asumidas por concepto de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral (Sistemas de Salud, Pensiones, Riesgos Laborales), así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda. Dicha certificación deberá encontrarse suscrita por la persona natural o su contador, o por el revisor fiscal o representante legal de la persona jurídica, según sea el caso, conforme al artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, Ley 1607 de 2012.
En caso de ofertas conjuntas, cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal debe allegar este documento. Cuando los mismos sean personas jurídicas constituidas en Colombia, deberán presentar en forma independiente dicha certificación expedida por el Representante Legal o Revisor Fiscal respectivo y según corresponda. El revisor fiscal debe figurar inscrito en el certificado de la Cámara de Comercio.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto Reglamentario No. 2286 de 2003, los proponentes que se encuentren excluidos del pago de los aportes al régimen de subsidio familiar, SENA e ICBF, deberán acreditar dicha situación presentando el certificado de exclusión emitido por la Caja de Compensación Familiar a la cual se encuentren afiliados o por el SENA y el ICBF cuando les corresponda certificarlo. La Entidad se reserva el derecho de verificar la información con las respectivas certificaciones que suministran los proponentes. Si se advierten discrepancias entre la información suministrada y lo establecido por la Entidad, la propuesta será RECHAZADA.
Para tal efecto el proponente deberá diligenciar el Formato No. 4. No obstante, se permite la acreditación de este requisito, mediante otro formato que considere pertinente el oferente, sin embargo, el mismo debe contener la información requerida en este formato.
D) Documento de conformación del Consorcio o Unión Temporal (Formato No. 3)
Si la oferta es presentada por un Consorcio o una Unión Temporal, se deberá aportar el documento de constitución suscrito por sus integrantes, el cual deberá expresar claramente su conformación, las reglas básicas que regulan las relaciones entre ellos y su responsabilidad, de tal manera que se demuestre el estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 7o. de la ley 80 de 1993, según formato xxx xxxxxx, donde se debe:
a. Indicar en forma expresa si su participación es a título de consorcio o unión temporal.
b. Identificar a cada uno de sus integrantes: Nombre o razón social, tipo y número del documento de identidad y domicilio.
c. Designar la persona, que para todos los efectos, representará el consorcio o la unión temporal. Deberán constar su identificación y las facultades de representación, entre ellas, la de presentar la propuesta correspondiente al presente proceso de selección y las de celebrar, modificar y liquidar el contrato en caso de resultar adjudicatario, así como la de suscribir la totalidad de los documentos contractuales que resulten necesarios.
d. Señalar las reglas básicas que regulen las relaciones entre los miembros del consorcio o la unión temporal y sus respectivas responsabilidades, su participación en la propuesta y en la ejecución del contrato de cada uno de los integrantes de la forma asociativa.
e. Señalar en forma clara y precisa, en el caso de la UNIÓN TEMPORAL, los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución y las obligaciones y responsabilidades de cada uno en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la Entidad.
f. Señalar la duración del Consorcio o Unión Temporal, la cual no podrá ser inferior a la del plazo de ejecución y liquidación del contrato y dos (2) años más.
En caso de requerirse aclaraciones sobre los términos consignados en el documento de conformación del consorcio o unión temporal, la Entidad requerirá al proponente y le fijará el plazo dentro del cual deba presentarlas. En el caso de no entregar las aclaraciones dentro del plazo establecido, la oferta será rechazada.
En atención a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, los integrantes del Consorcio o Unión Temporal en el documento de constitución y para efectos del pago, en relación con la facturación deben manifestar:
1. Si la va a efectuar en representación del consorcio o la unión temporal uno de sus integrantes, caso en el cual debe informar el número del NIT de quien factura.
2. Si la facturación la van a presentar en forma separada cada uno de los integrantes del consorcio o la unión temporal, caso en el cual deben informar el número de NIT de cada uno de ellos y la participación de cada uno en el valor del contrato.
3. Si la va realizar el consorcio o unión temporal con su propio NIT, caso en el cual se debe indicar el número. Además, se debe señalar el porcentaje o valor del contrato que corresponda a cada uno de los integrantes, el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos.
Celebrado el contrato, queda convenido que no podrá haber cesión del mismo entre los miembros que integren el consorcio. Cuando se trate de cesión a terceros, se requerirá de la autorización previa, expresa y escrita de la Entidad.
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E) Compromiso de Transparencia (Formato No. 5)
El proponente deberá aportar con su propuesta, el Formato No. 5 (Compromiso de Transparencia), debidamente diligenciado.
En caso de consorcio o unión temporal esta declaración deberá ser, además, suscrita por cada uno de los integrantes que lo conforman.
F) Antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales
Verificación de no inclusión en el Boletín de Responsables Fiscales
El artículo 60 de la Ley 610 de 2000, por medio del cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías, exige como requisito indispensable para nombrar, dar posesión o celebrar cualquier tipo de contrato con el Estado, verificar que la correspondiente persona natural o jurídica según se trate, no se encuentra reportada en el boletín de responsables fiscales que publica la Contraloría General de la República con periodicidad trimestral.
Con el fin de acreditar el cumplimiento de la anterior obligación, la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, D.C., verificará en el último Boletín de Responsables Fiscales expedido por la Contraloría General de la República que el proponente y cada uno de sus integrantes cuando el mismo sea un consorcio o una unión temporal, no se encuentre (n) reportado (s) en dicho Boletín.
Verificación del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación
De conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1238 de 2008 y con el fin de verificar los antecedentes disciplinarios del proponente y cada uno de sus integrantes cuando el mismo sea un consorcio o una unión temporal, toda vez que de las sanciones disciplinarias también se desprenden inhabilidades, la Secretaría Distrital de Hacienda realizará la consulta de los antecedentes disciplinarios a través de la página web de la Procuraduría General de la Nación.
Verificación de antecedentes judiciales del Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional
De conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Decreto Ley 0019 de 2012 y con el fin de verificar los antecedentes judiciales del proponente (persona natural o representante legal de persona jurídica o consorcio o unión temporal), la Secretaría Distrital de Hacienda realizará la consulta de los antecedentes judiciales a través de la página web de la Policía Nacional.
En caso que el proponente persona natural o representante legal de la persona jurídica o del consorcio o unión temporal, según el caso, registre antecedentes judiciales consistentes en sentencia judicial condenatoria con pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, la propuesta será rechazada.
G) Garantía de Seriedad de la propuesta
Original de la Garantía de Seriedad de la Propuesta con sus Condiciones Generales
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego de condiciones, los términos de la propuesta, el mantenimiento de la oferta económica, la suscripción del contrato la legalización y el lleno de los requisitos para la ejecución del mismo, el proponente presentará con su propuesta una garantía de seriedad de su ofrecimiento, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2.2.1.2.3.1.6 y 2.2.1.2.3.1.9 del Decreto 1082 de 2015 y entregar junto con la propuesta, una garantía de seriedad de la misma, que consistirá en una póliza expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para operar en Colombia diferente al proponente o a sus integrantes en el caso de los consorcios y uniones temporales, o mediante garantía bancaria de conformidad con lo siguiente:
a) Beneficiario | INSTITUTO DE CULTURA Y PATRIMONIO DE ANTIOQUIA |
Nit No | NIT 900.425.129-0 |
Afianzado | Nombre del Oferente. Cuando el ofrecimiento sea presentado por un proponente plural bajo la figura de unión temporal o consorcio, la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes del proponente plural. Si el proponente es persona natural y tiene establecimiento de comercio, el tomador debe ser la persona natural y no su establecimiento de comercio. |
Vigencia | La vigencia será de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de cierre del plazo para presentar ofertas dentro del presente proceso. En caso de que la fecha de cierre de la selección se amplíe, debe tenerse en cuenta la nueva fecha para efecto de la vigencia de la garantía |
Cuantía | La Garantía deberá constituirse por el 10% del valor del presupuesto de la contratación. Las cifras del valor de la póliza deben expresarse en pesos, sin utilizar decimales, para lo cual se aproximará al múltiplo de mil inmediato, teniendo en cuenta reducir al valor inferior si el decimal es de 1 a 49 y aproximar al siguiente superior, si el decimal es de 50 a 99. |
A la propuesta deberá anexarse el original de la correspondiente póliza debidamente firmada por el proponente, el recibo de pago, el sello de pago o constancia de pago, en la carátula de la misma o una certificación de pago en la que se especifique que no se anulará la póliza en caso de no estar cancelada la prima, la póliza debe estar referida expresamente al presente proceso licitatorio.
Cuando la propuesta sea presentada por un Consorcio o Unión temporal, en la póliza de garantía deberá estipularse que el tomador es el Consorcio o Unión temporal, según sea el caso, con la indicación de cada uno de sus integrantes (no a nombre de sus representantes legales). Su valor total será exigible ante el incumplimiento de las obligaciones amparadas en que incurra cualquiera de los integrantes del proponente, en todo o en parte, de manera directa o indirecta.
La garantía se adjuntará a la carta de presentación de la propuesta y solo será devuelta a solicitud de los proponentes no seleccionados, quienes deberán retirarla en la Carrera 51 # 52-03, Xxxxxxx de la Cultura “Xxxxxx Xxxxx Xxxxx”, Xxxxxxxx.
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Cuando la garantía de seriedad que aporte el proponente presente incorrección en el nombre del beneficiario, tomador, vigencia, monto asegurado, se solicitará al proponente los documentos e información del caso.
Cuando el oferente no anexe la póliza de seriedad de su oferta de manera simultánea con la propuesta, el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia registrará su oferta como RECHAZADA en atención con el parágrafo 3°del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, adicionado por la Ley 1082 de 2018.
ALCANCE XXX XXXXXX Y CONTENIDO OBLIGATORIO DE LA GARANTÍA
De conformidad con el artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto 1082 de 2015, la garantía de seriedad de la oferta cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento en los siguientes eventos:
1. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o para suscribir el contrato sea prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.
2. El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas.
3. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
El Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia hará efectiva esta garantía. En este último evento, el Instituto exigirá al proponente clasificado en segundo lugar la prórroga de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, hasta el perfeccionamiento y legalización del contrato y así sucesivamente a los demás proponentes, siempre y cuando su oferta sea favorable para INSTITUTO DE CULTURA Y PATRIMONIO DE ANTIOQUIA, conforme a lo previsto en este pliego de condiciones.
H) Registro Único de Proponentes
El proponente y cada uno de sus integrantes si el mismo es un consorcio o una unión temporal, deberán acompañar sus ofertas con la certificación vigente y en firme de su inscripción y clasificación en el Registro Único de proponentes de la Cámara de Comercio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 0019 de 2012, en concordancia con el artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015. Este certificado debe tener y una fecha de expedición no mayor a 30 días calendario.
En razón a que el cumplimiento del Decreto ley 019 de 2012 establece términos para verificación de información para la actualización del RUP y un periodo de impugnación de 10 días hábiles para que se pueda estar en firme, partiendo de lo anterior, para los proponentes que tengan en trámite la actualización del RUP se permite en los casos que aún no esté en firme el RUP, pero solamente dentro del término de evaluación.
De conformidad con lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley 1150 de 2007, la entidad verificará el cumplimiento de los requisitos habilitantes (capacidad jurídica, condiciones de experiencia, capacidad financiera y organizacional de los proponentes), tomando la información inscrita en el RUP, en donde deben constar dichas condiciones.
Si el oferente no presenta con su propuesta el RUP, La Entidad requerirá al proponente dentro del plazo que le señale para el efecto. Si en el plazo señalado, el proponente no presenta el registro solicitado, se considerará como NO HÁBIL para participar en el presente proceso.
I) Inhabilidades e incompatibilidades
Los oferentes no deberán estar incursos en inhabilidades o incompatibilidades para contratar con la Entidad, de conformidad con la Ley 80 de 1993, el estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas concordantes, ni estar registrados en el boletín expedido por la Contraloría General de la República como responsables fiscales, so pena de RECHAZO de la oferta.
En el caso de consorcios o uniones temporales, ninguno de los integrantes podrá estar incurso en las inhabilidades o incompatibilidades para contratar con la Entidad, ni estar registrados en el boletín expedido por la Contraloría General de la República como responsables fiscales, so pena de RECHAZO de la oferta.
J) DOCUMENTOS ADICIONALES
Los proponentes deberán aportar además los siguientes documentos:
Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal del proponente, del representante del consorcio o unión temporal o del apoderado.
RUT del proponente expedido por la DIAN, cuando a ello hubiere lugar.
Certificación Bancaria del proponente, con fecha de expedición no mayor a 3 meses.
Nota 1: Para el caso de las uniones temporales o consorcios, se deberá presentar los precitados documentos de cada uno de los representantes legales de las personas jurídicas que conforman la unión o el consorcio.
Nota 2: En el evento que el adjudicatario del proceso de selección sea un consorcio o unión temporal, deberá presentar el NIT y la certificación bancaria donde se consignarán los valores del contrato, una vez adjudicado el mismo.
NOTA: EN EL PROCESO DE VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN INSTITUTO DE CULTURA Y PATRIMONIO DE ANTIOQUIA PODRÁ SOLICITAR LAS ACLARACIONES QUE CONSIDERE PERTINENTES Y EL PROPONENTE DEBERÁ PRESENTARLAS EN EL TÉRMINO ESTABLECIDO PARA EL EFECTO EN EL CRONOGRAMA DEL PROCESO.
6.1.2. REQUISITOS HABILITANTES FINANCIEROS
Los indicadores de CAPACIDAD FINANCIERA buscan establecer unas condiciones mínimas que reflejan la salud financiera de los proponentes a través de su liquidez y endeudamiento, los cuales se encuentran contenidos en numeral 3 del artículo 2.2.1.1.1.5.3, del Decreto 1082 de 2015 Estas condiciones muestran la aptitud del proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato La capacidad financiera requerida en un Proceso de Contratación debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza y al valor del contrato. En consecuencia, la Entidad Estatal debe
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establecer los requisitos de capacidad financiera con base en su conocimiento del sector relativo al objeto del Proceso de Contratación y de los posibles oferentes
En concordancia con lo anteriormente expuesto, y en el entendido que las entidades aseguradoras deben mantener permanentemente y acreditar ante la Superintendencia Financiera de Colombia, unos indicadores financieros específicos y los cuales miden realmente la solidez financiera de las compañías de seguros, se verificará el indicador denominado exceso o defecto de patrimonio, el cual se encuentra reglamentado a través del Decreto 2954 de 2010, por medio del cual se establece el Régimen de Patrimonio Adecuado de las Entidades Aseguradoras.
La verificación financiera y de capacidad operacional de las propuestas, no tiene ponderación alguna, se efectúa con el fin de medir la fortaleza financiera del interesado, e indica si la propuesta CUMPLE O NO CUMPLE
6.1.2.1. Indicadores financieros
INSTITUTO DE CULTURA Y PATRIMONIO DE ANTIOQUIA efectuó el análisis para establecer los indicadores a verificar la capacidad financiera, de acuerdo con la obligación prevista en el Decreto 1082 de 2015 y el Manual de Requisitos Habilitantes expedido por Colombia Compra Eficiente, información que será verificada en el Registro Único de Proponente RUP con corte al 31 de diciembre de 2017 así:
Indicador | Fórmula | Margen Requerido |
Índice de Liquidez | Activo corriente dividido pasivo corriente | Mayor o igual a |
1,0 | ||
Índice de endeudamiento | Pasivo Total dividido Activo Total | Menor o igual al |
90% | ||
Exceso de Patrimonio Técnico | Patrimonio Técnico Menos Patrimonio Adecuado | Mayor o igual al valor del presupuesto oficial |
El INSTITUTO DE CULTURA Y PATRIMONIO DE ANTIOQUIA adicionalmente realizó la evaluación del indicador del patrimonio adecuado.
En este orden de ideas, el INSTITUTO DE CULTURA Y PATRIMONIO DE ANTIOQUIA considera conveniente solicitar el indicador de patrimonio adecuado, teniendo en cuenta el análisis realizado a las disposiciones previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en especial las relacionadas con lo dispuesto en el Decreto 2954 de 2010, que estableció el régimen de patrimonio adecuado para las entidades aseguradoras, como indicador integral y específico para evidenciar la efectiva capacidad financiera, como se indica en el considerando de dicha norma, en el que estipula lo siguiente:
“Que, de acuerdo con los estándares internacionales de regulación, los requerimientos de solvencia para las entidades aseguradoras deben tener en cuenta no sólo los riesgos de suscripción asociados a los riesgos
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amparados y las primas cobradas, sino que también deben considerar otro tipo de riesgos como los propiamente financieros tal como el xx xxxxxxx y el de activo.
Que dado que pueden existir correlaciones entre los diferentes riesgos considerados y que dichas correlaciones varían en cada entidad, las aseguradoras podrán utilizar modelos de medición propios para el cálculo de dichas correlaciones previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia. Así mismo se podrán presentar modelos de industria, autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia, que den cuenta de las diferentes correlaciones existentes en cada entidad.
Que con el objetivo de determinar el valor correspondiente al riesgo de activo, las entidades aseguradoras deben clasificarlos en alguna de las categorías de riesgo establecidas en el presente decreto y posteriormente ponderarlos según su nivel de riesgo, con el fin de garantizar que la entidad cuenta con un patrimonio sano, adecuado y de calidad.” (Negrilla fuera de texto)
De conformidad con lo anterior, La INSTITUTO DE CULTURA Y PATRIMONIO DE ANTIOQUIA considera conveniente y adecuado contemplar en la verificación de la capacidad financiera el indicador de patrimonio.
Para tal efecto, los proponentes deberán contar con un exceso del patrimonio técnico, frente al patrimonio adecuado, como se señala en el cuadro anterior.
Para efectos de la verificación del cumplimiento de este requisito, el Instituto realizará la consulta en la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia, del último reporte de patrimonio técnico y patrimonio adecuado publicado por esta Entidad.
NOTA 1: Se considera que el oferente cumple con la capacidad financiera solicitada y que está habilitado para continuar en el proceso, si obtiene el resultado mínimo anteriormente establecido, en cada indicador.
NOTA 2: Para la determinación de los indicadores financieros en el caso de los Consorcios o Uniones Temporales, se sumarán las componentes, que se utilizan para el cálculo de dichos indicadores, correspondientes a cada uno de sus integrantes y sobre los totales se obtendrá el índice del consorcio o unión temporal.
NOTA 3: El proponente deberá manifestar el régimen tributario al que pertenece.
El proponente deberá acreditar mediante el Registro Único de Proponentes la capacidad organizacional con corte a 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con las reglas generales establecidas en el presente documento para efectos de la información consignada en el RUP.
En caso de consorcio o unión temporal y con el fin de verificar los indicadores financieros y la capacidad organizacional, cada uno de los integrantes deberá aportar los correspondientes estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2017.
6.1.3. CONDICIONES DE EXPERIENCIA
6.1.3.1. EXPERIENCIA CONTENIDA EN EL REGISTRO UNICO DE PROPONENTES
En concordancia con lo establecido en el Artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015 y teniendo en cuenta que esta experiencia es la derivada del tiempo en que el proponente ha podido ejercer su actividad, INSTITUTO DE CULTURA Y PATRIMONIO DE ANTIOQUIA verificará en el Registro Único de Proponentes, que el oferente cuente con una experiencia en hasta tres (3) clientes, cuya sumatoria en el valor de los mismos sea igual o superior al 100% del valor del presupuesto objeto de la contratación o su equivalente expresado en SMMLV. Los contratos serán medidos en SMMLV a la fecha de terminación del contrato, deberá acreditar experiencia en los siguientes códigos:
CLASIFICACION UNSPSC | DESCRIPCIÓN |
84131500 | Servicios Financieros y de Seguros – servicios de seguros y pensiones – seguros para estructuras y propiedades y posesiones |
NOTA: Los consorcios o uniones temporales cumplirán con este requisito si sus miembros en conjunto acreditan estar inscritos en la Clasificación de Bienes y Servicios UNSPSC en los códigos señalados.
En los eventos de participación plural, a través de consorcio o unión temporal, la experiencia podrá ser acreditada por uno o varios de los miembros que conforman el proponente, sin que sea necesario que cada uno de ellos la acredite.
El proponente que haya ejecutado los contratos como miembro de un consorcio o unión temporal, debe tomar para estos efectos, solo el porcentaje del valor del contrato que él ejecutó.
En el caso de que el proponente haya participado en procesos de fusión o escisión empresarial, debe tomar para estos efectos, exclusivamente los contratos o el porcentaje de los mismos, que le hayan asignado en el respectivo proceso de fusión o escisión; para ello debe aportar el certificado del contador público o del revisor fiscal, según sea el caso, que así lo acredite.
La Entidad verificará la experiencia comprobando lo siguiente:
- Nombre del contratante
- Nombre del contratista
- Contratos ejecutados en seguros generales: clasificación 84-13-15 correspondiente a 262 SMMLV
- Clientes PRIVADOS O PÚBLICOS.
- Sumatoria de los contratos deben ser iguales o superiores al valor total del presupuesto expresado en SMMLV.
Para efectos de la verificación de experiencia, el oferente deberá indicar en el Formato No. 6 los contratos reportados en el RUP que pretende hacer valer, los cuales deberán estar codificados de conformidad con las exigencias anteriormente descritas, so pena de ser calificada la propuesta como NO CUMPLE.
6.1.3.2. Experiencia Específica en Manejo de Programas de Seguros
INSTITUTO DE CULTURA Y PATRIMONIO DE ANTIOQUIA verificará respecto a cuantías en primas y pólizas de seguros similares a las que son objeto de la presente selección abreviada, la experiencia de
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los proponentes en el manejo de programas de seguros y consignadas en el Registro Único de Proponentes RUP en relación a cuantías en primas y xxxxx. Los proponentes deberán acreditar, mediante relación suscrita por el Representante Legal, según la información contenida en el Formato No. 6, la experiencia con el siguiente perfil:
Se debe acreditar experiencia en manejo de por lo menos cuatro (4) programas de clientes públicos y/o privados, de conformidad con la información contenida en el Formato No. 6.
La relación de clientes debe corresponder a vigencias anuales o superiores de contratos ejecutados durante los últimos cinco (5) años anteriores, esto es, la iniciación de la vigencia certificada debe ser posterior al 1 de enero de 2013.
Cuando la experiencia que se pretenda certificar corresponda a un consorcio o unión temporal anterior, el certificado deberá acreditar el porcentaje de su participación y sólo se tendrá en cuenta el porcentaje de participación del proponente.
1. En el caso de Uniones Temporales o Consorcios, la experiencia podrá ser acreditada por todos sus integrantes o cualquiera de los mismos, independientemente de su participación.
2. Se permite la acreditación de este requisito, en formato diferente al contenido en este pliego, sin embargo, el mismo debe contener la información requerida en Formato No 6.
3. La acreditación de la experiencia en el manejo de programas de seguros, debe cumplir con los montos en primas anuales y tipo de pólizas, de conformidad con lo siguientes:
Grupo | Monto (Suma de los montos acreditados en los cinco programas de seguros) | Pólizas que deben certificarse |
UNICO | Superior a 262 SMMLV | Los programas de seguros en conjunto deben contemplar como mínimo CUATRO (4) de las pólizas que conforman este grupo. Para la póliza de seguro de Todo Riesgo Daños Materiales, se permite certificación con pólizas conjuntas que contemplen como mínimo de incendio y/o terremoto (excepto deudores), rotura de maquinaria, corriente débil y sustracción |
6.1.4. JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE
Realizada la verificación jurídica, financiera y técnica de ofertas, se procederá a la evaluación de las propuestas habilitadas teniendo en cuenta los factores de selección dispuestos en el presente capítulo.
Así, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 y en concordancia con el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del mismo Decreto que establece: “En la licitación y la selección abreviada de menor cuantía, la entidad estatal debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta: a) La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas; (…)”, se escogerá el ofrecimiento más favorable a las Entidades y será aquel que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de los criterios abajo descritos.
El criterio económico busca obtener la mayor vigencia del programa de seguros con el presupuesto asignado, lo que se traduce en que el puntaje previsto para este aspecto lo obtendrá la oferta que ofrezca el mayor número de días adicionales a los mínimos requeridos, así mismo, se evalúa el mínimo de deducibles fijados a través de tablas ponderadas que se establecerán con base en los deducibles actualmente contratados, lo anterior redundando en ahorros económicos significativos para la entidad.
De acuerdo a lo dispuesto en la normatividad aplicable, las Entidades consideraron en los estudios y documentos previos como factores de selección de la oferta más favorable los indicados a continuación teniendo en cuenta la ponderación de los elementos de calidad, vigencia y precio, tal como se dispone a continuación:
CRITERIO | PUNTAJE | |||
FACTOR ECONÓMICO | Menor Prima de seguros | 200 | puntos | |
Mayor Vigencia de Seguros | 200 | puntos | ||
FACTOR CALIDAD | Deducibles | Todo Riesgo Daño Material Entidades Estatales | 200 | puntos |
Manejo Global Sector Oficial | 200 | puntos | ||
Mayor Xxxxx Xxxxxxxxx | Gastos de Defensa – Responsabilidad Civil Servidores Públicos | 50 | puntos | |
Mayor Exceso de Valor Asegurado | Cobertura Responsabilidad Civil Extracontractual - Seguro Automóviles. | 25 | puntos | |
Cobertura Gastos de Trasporte por Pérdidas Totales y Parciales - Seguro Automóviles. | 25 | puntos | ||
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL | 100 | puntos | ||
TOTAL | 1000 | puntos |
7.1 PROPUESTA ECONOMICA
El Proponente debe allegar su propuesta económica, en los términos solicitados en los pliegos y estudios previos.
Por tratarse de un proceso que se adjudicará a través de la modalidad de selección abreviada se utilizará el siguiente mecanismo de ponderación de oferta para asignar el respectivo puntaje económico de las ofertas habilitadas.
El oferente deberá presentar una propuesta económica para cada una de las pólizas que conforman el grupo único para los que presenta oferta y que son objeto de esta selección abreviada la cual debe contemplar las siguientes condiciones:
a) Xxxxx por cuenta del contratista y se consideran incluidos como parte integral del precio todos los impuestos, derechos, tasas y contribuciones que se originan en desarrollo del contrato, sean estos de carácter Nacional, Departamental, Distrital o Municipal.
b) Las obligaciones tributarias, son las vigentes a la fecha de presentación de las ofertas, en consecuencia, si con posterioridad a esta fecha y durante los trámites de firma y ejecución del contrato los impuestos incluidos en la oferta aumentan, o se crean nuevos impuestos, INSTITUTO DE CULTURA Y PATRIMONIO DE ANTIOQUIA asumirá la diferencia y si disminuyen o se eliminan se pagarán sobre lo efectivamente causado.
c) El único impuesto que debe estar claramente discriminado en la oferta y posteriormente en las facturas de cobro, conforme a la liquidación efectuada por la Aseguradora a la tarifa vigente en la presentación de la oferta, es el impuesto sobre las ventas (I.V.A.). En todo caso, si el oferente no lo considera, se entenderá, que el precio ofrecido lo incluye y la INSTITUTO DE CULTURA Y PATRIMONIO DE ANTIOQUIA no reconocerá así ningún valor adicional por este concepto.
d) Para efectos de la presentación de la propuesta económica, el oferente deberá diligenciar el cuadro resumen económico de la propuesta, Formato No.7, discriminado la vigencia de la póliza y el valor de la prima y el I.V.A. (si aplica) por la póliza de este proceso.
La prima ofrecida se mantendrá en firme por el término de la garantía de seriedad de la propuesta y una vez suscrita la póliza se mantendrá en firme durante todo el tiempo de su adjudicación, es decir, durante toda la vigencia técnica contratada.
De igual forma el oferente deberá suministrar la siguiente información:
• Para el ramo de Todo Riesgo Daños Materiales, se debe indicar la tasa aplicable a Índice Variable.
• La tasa utilizada para la determinación del costo de la oferta económica, la cual deberá aplicar para la inclusión y/o exclusión de intereses asegurados y/o asegurables, durante la vigencia adjudicada.
A la oferta que presente la menor prima del programa de seguros expresada en pesos colombianos, se le asignará el mayor puntaje, es decir, 200 puntos; para la valoración de las demás ofertas, se aplicará la siguiente fórmula:
Puntaje Precio = (VMO * 400 / VOE)
VMO = | Valor Menor Oferta |
VOE = | Valor Oferta a evaluar |
Dónde:
Este mecanismo de ponderación será aplicado en el VALOR TOTAL ofertado.
La Entidad revisará las ofertas presentadas y publicará un informe de evaluación en el cual indicará si los proponentes ofertaron conforme las condiciones establecidas por la Entidad.
Debe ofertar la totalidad de los ítems y no se admite propuesta parcial, por lo que la falta de alguno de ellos se entenderá como ofrecimiento incompleto, configurándose causal de rechazo de la oferta.
Se otorgarán 200 puntos al proponente que oferte el mayor número de días de vigencia y a los demás de manera proporcional. La vigencia mínima ofrecida debe ser de TRECIENTOS (304) DÍAS o Diez(10) Meses, contados a partir del vencimiento actual de las pólizas; para determinar la proporcionalidad dentro de este criterio se utilizara la siguiente formula:
Men-VO X Puntaje Establecido | |
Puntaje Vigencia = | May-VO |
Men-VO = | Menor Vigencia Ofrecida en días |
May-VO = | Mayor Vigencia Ofrecida en días. |
Dónde:
La vigencia ofrecida para todos los seguros, deberá ser uniforme en cada uno de ellos. No se aceptará el ofrecimiento de diferentes días de vigencia para los seguros objeto de contratación. En caso de que el proponente ofrezca diferentes vigencias para los diferentes xxxxx, se tomará para la evaluación la menor vigencia establecida en los xxxxx que conforman el programa de seguros.
CUESTIONARIO
Manifieste la vigencia de las pólizas y el valor total de su oferta económica, incluyendo IVA y todos los impuestos, derechos, costos, gastos, directos e indirectos que conlleve la ejecución del objeto contractual, teniendo en cuenta el ANEXO 1 “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS”, sin que sobrepase el presupuesto oficial estimado y adjuntar diligenciado el Formato 7 “OFERTA ECONÓMICA”
Para efectos de las inclusiones y exclusiones que se presenten durante la ejecución de este contrato, la aseguradora se compromete reservar dentro de su propuesta económica una suma que ascienda a (TRES MILLONES DE PESOS M/CTE 3.000.000).
7.2 FACTOR DE CALIDAD
Para la calificación de este factor, se otorgará un puntaje máximo de hasta quinientos (500) puntos para aquel proponente que ofrezca sin ningún costo para la Entidad, los siguientes aspectos:
7.2.1. DEDUCIBLES PÓLIZA TODO RIESGO DAÑO MATERIAL ENTIDADES ESTATALES: 200 PUNTOS
El proponente podrá presentar deducibles inferiores a los requeridos como obligatorios, para los eventos y/o amparos de la póliza Todo Riesgo Daño Material entidades estatales es decir aquellos que no sean obligatorios, por cuanto no permiten aplicar deducible, con base en las tablas que se establecen para cada deducible susceptible de mejora. Solo se aceptarán deducibles sobre el valor de la pérdida, so pena de no evaluación xxx xxxx.
Si el proponente no indica el valor del deducible en alguna póliza se entenderá que no se aplica, es decir se indemniza al 100% a partir de cualquier valor de pérdida.
DEDUCIBLES | |
RANGO EN PORCENTAJES MINIMOS | PUNTOS OTORGADOS MAXIMOS 100 PUNTOS |
0% | 100 puntos |
0,01 superior a 0,99 | 60 puntos |
Superior a 1% y hasta 2% | 30 puntos |
Superior a 3% | Se otorgara cero (0) en la totalidad de la calificación xxx XXXX. |
RANGO EN SALARIOS MINIMOS | PUNTOS OTORGADOS MAXIMOS 100 PUNTOS |
0 SMMLV | 100 puntos |
0,01 SMMLV superior a 0,99 SMMLV | 60 puntos |
Superior a 1 y hasta 2SMMLV | 30 puntos |
Superior a 2 SMMLV | Se otorgara cero (0) en la totalidad de la calificación xxx XXXX. |
TOTAL(1+2) | 200 puntos |
7.2.2. DEDUCIBLES PÓLIZA MANEJO DE GLOBAL: 200 PUNTOS.
El proponente podrá presentar deducibles inferiores a los requeridos como obligatorios, para los eventos y/o amparos de la póliza de Manejo Global Sector Oficial es decir aquellos que no sean obligatorios, por cuanto no permiten aplicar deducible, con base en las tablas que se establecen para cada deducible susceptible de mejora. Solo se aceptarán deducibles sobre el valor de la pérdida, so pena de no evaluación xxx xxxx.
Si el proponente no indica el valor del deducible en alguna póliza se entenderá que no se aplica, es decir se indemniza al 100% a partir de cualquier valor de pérdida.
DEDUCIBLES | |
RANGO EN PORCENTAJES MINIMOS | PUNTOS OTORGADOS MAXIMOS 100 PUNTOS |
0% | 100 puntos |
0,01 superior a 0,99 | 60 puntos |
Superior a 1% y hasta 2% | 30 puntos |
Superior a 3% | Se otorgara cero (0) en la totalidad de la calificación xxx XXXX. |
RANGO ENSALARIOS MINIMOS | PUNTOS OTORGADOS MAXIMOS 100 PUNTOS |
0 SMMLV | 100 puntos |
0,01 SMMLV superior a 0,99 SMMLV | 60 puntos |
Superior a 1 y hasta 2SMMLV | 30 puntos |
Superior a 2 SMMLV | Se otorgara cero (0) en la totalidad de la calificación xxx XXXX. |
TOTAL(1+2)
200 puntos
7.2.3. PÓLIZA RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PÚBLICOS: 50 PUNTOS.
NOMBRE | DESCRIPCION DE LA CONDICION | PUNTAJE |
MAYOR VALOR ASEGURADO PARA LOS GASTOS DE DEFENSA | Se otorgará el puntaje señalado al proponente que ofrezca un mayor límite asegurado adicional al básico requerido, con el presupuesto asignado, para el amparo de responsabilidad civil de servidores públicos. El proponente deberá indicar expresamente el valor del límite adicional al básico que oferta en gastos de defensa, a los demás se les asignará la mitad del puntaje. | 50 |
7.2.4. MAYOR EXCESO DE VALOR ASEGURADO PARA LA COBERTURA RCE SEGURO AUTOMÓVILES. 25 PUNTOS
Para la póliza de seguros Todo Riegos Automóviles, se otorgarán 25 puntos al proponente que ofrezca el mayor valor asegurado para la cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual.
7.2.5. MAYOR EXCESO DE VALOR ASEGURADO PARA LA COBERTURA GASTOS SEGURO AUTOMÓVILES. 25 PUNTOS
Para la póliza de seguros Todo Riegos Automóviles, se otorgarán 25 puntos al proponente que ofrezca el mayor valor asegurado para la cobertura de Gastos de Transporte por Pérdidas Totales y Parciales.
NOMBRE | DESCRIPCION DE LA CONDICION | PUNTAJE |
MAYOR EXCESO DE VALOR ASEGURADO PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL | Se otorgará el puntaje señalado al mayor valor de cobertura ofrecida en exceso del valor requerido Los demás excesos puntuarán de manera proporcional. | 25 |
MAYOR EXCESO DE VALOR ASEGURADO PARA LA COBERTURA DE GASTOS DE TRANSPORTE POR PERDIDAS TOTALES Y PARCIALES | Se otorgará el puntaje señalado al mayor valor de cobertura ofrecida en exceso del valor requerido Los demás excesos puntuarán de manera proporcional. | 25 |
7.3. APOYO INDUSTRIA NACIONAL 100 Puntos.
En cumplimiento con lo señalado en la Ley 816 de 2003 “por medio de la cual se apoya a la industria nacional a través de la contratación pública” y, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.1.3.del Decreto 1082 de 2015, el puntaje que se aplicará será el siguiente:
Efectuada la ponderación del factor económico y de calidad, al puntaje obtenido por cada oferente se le adicionarán los siguientes porcentajes:
- Hasta el 10% sobre la sumatoria económica y factor calidad técnico, para los servicios ofrecidos de origen 100% nacionales o en el caso que sean originarios de países con los que Colombia haya suscrito tratados o convenios de libre comercio en materia de compras estatales - Hasta el 5% para servicios extranjeros con al menos un 40% de componentes nacionales.
Si una vez efectuada la calificación correspondiente, la oferta de un proponente extranjero se encuentra en igualdad de condiciones con la de un proponente nacional, se adjudicará al nacional.
El oferente extranjero deberá cumplir con los mismos requisitos, procedimientos, permisos y licencias previstos para el oferente colombiano y acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su país.
La Ley 816 de 2003 se aplicará sin perjuicio de lo previsto en los acuerdos internacionales suscritos por Colombia.
Entiéndase por bienes o servicios acreditados, aquellos bienes importados que cuentan con componente nacional en bienes o servicios profesionales, técnicos y operativos. El oferente indicará en su oferta si incluirá componente nacional. En el evento en que exista dicho ofrecimiento por parte del oferente, éste tendrá la obligación de cumplir con el mismo en la ejecución del contrato, so pena de hacerse acreedor a las sanciones xx Xxx contempladas en el contrato.
Para efectos de la evaluación del origen de los bienes y/o servicios, el oferente diligenciará el Formato “CUMPLIMIENTO LEY 816 DE 2003 "APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL", el cual será evaluado
verificándose que la información en él consignada sea acorde con los documentos que se presenten como soporte (cuando aplique) de la acreditación respectiva
7. ANÁLISIS DE RIESGOS Y FORMA DE MITIGARLOS.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 4º de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.1.1.6.3 del Decreto 1082 de 2015 y en los lineamientos del Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación expedido por Colombia Compra Eficiente, respecto del presente proceso de selección, la entidad ha tipificado, estimado y asignado los siguientes riesgos previsibles desde su planeación hasta la liquidación del contrato.
La matriz de riesgos establecida tiene en cuenta los lineamientos dados en el “Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación”, y que busca proteger a las entidades públicas de los eventos en el proceso de contratación, buscando reducir la probabilidad de ocurrencia del evento y de su impacto en el proceso de contratación.
Así mismo, es importante precisar el análisis correspondiente al RIESGO DE DESEQUILIBRIO ECONÓMICO, precisando lo siguiente:
Conforme lo indicado en el documento CONPES 3714 del 01 de diciembre de 2011 se señaló que:
“El riesgo contractual en general es entendido como todas aquellas circunstancias que pueden presentarse durante el desarrollo de un contrato y que pueden alterar el equilibrio financiero del mismo y ha tenido una regulación desde cinco ópticas, asociadas con el proceso de gestión que se requiere en cada caso.”
Así mismo, el Consejo de Estado, en concepto del 14 xx xxxxxx de 1997, radicación No. 1011 señaló:
“En el caso concreto de un contrato de seguros, es claro que al ser este un contrato aleatorio conforme a la naturaleza y además por su extensa disposición legal, no le es aplicable la teoría de la imprevisión y consiguientemente, no hay lugar a la figura del restablecimiento del equilibrio de la ecuación contractual que se predica de los contratos conmutativos, en los cuales sí se presenta la equivalencia de las prestaciones de los contratantes”
De igual manera, manifiesta el Consejo de Estado que:
“Al contrato de seguro no le es aplicable el inciso segundo del numeral 1° del artículo 5 de la Ley 80 de 1993, en lo que se refiere al reconocimiento del equilibrio de la ecuación económica del contrato por la ocurrencia de situaciones imprevistas no imputables al contratista. Ello por cuanto la teoría de la imprevisión no rige para los contratos aleatorios, como lo es el de seguro, por la naturaleza misma de éste y por expresa disposición del último inciso del artículo 868 del Código de Comercio”
En consecuencia y considerando que al contrato de seguro no le es aplicable la teoría de la imprevisión, no procede la estimación, tipificación y asignación de este tipo de riesgo.
Teniendo en cuenta lo anterior, se presenta el análisis de matriz de riesgos en documento adjunto al presente estudio, el cual hace parte integral del proceso, dentro de la cual se establecen los riesgos precontractuales, contractuales y post contractuales del presente proceso.
8. GARANTÍAS EXIGIDAS PARA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.
Para garantizar las obligaciones que se adquieren en virtud del contrato a suscribirse, el contratista otorgará a favor del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, una garantía que ampare los siguientes riesgos:
Aunque la Ley 1150 de 2007, inciso 5, artículo 7 establece que las garantías no serán obligatorias en los contratos de seguro, la existencia de diversas obligaciones por parte del contratista, permiten evidenciar la existencia del riesgo de incumplimiento total, parcial o cumplimiento tardío, para lo cual se deberá constituir el amparo de Cumplimiento por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, vigente por el término de ejecución del mismo y cuatro (4) meses más. Este amparo debe constituirse a partir de la fecha de suscripción del contrato y debe garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, el pago de la cláusula penal y de las multas.
Modalidad | Porcentaje | Vigencia de amparos |
Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato estatal incluyendo el pago de multas y cláusula penal pecuniaria | Por el 10% del valor total del contrato | El termino de ejecución del contrato más 4 meses |
9. APLICACIÓN DE ACUERDO COMERCIAL.
Para este proceso no aplican tratados internacionales, teniendo en cuenta que conforme a lo dispuesto por el estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los seguros deben ser contratados con compañías de seguros debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Excepcionalmente, los residentes colombianos pueden tomar seguros en el exterior para sus riesgos personales cuando se encuentran temporalmente fuera del país o con autorización previa de la SFC por razones de interés público, para el caso de riesgos respecto de los bienes situados o matriculados en el país. En este sentido, las entidades del exterior no pueden promocionar productos o servicios de seguros en Colombia ni a residentes colombianos (distintos de reaseguros), y estos no pueden contratar seguros con tales entidades, so pena de que el contrato no pueda ser ejecutado en Colombia, además de las sanciones que puede imponer la SFC a los tomadores del seguro y a las entidades extranjeras que ofrezcan estos servicios sin la autorización requerida.
La Constitución Política establece que la actividad aseguradora en Colombia es de interés público razón por la cual solo puede ser ejercida en el país previa autorización del Estado. (Ver artículo 335 C.N.)
Por ello, cualquier persona que desee desarrollar el negocio de los seguros en Colombia debe contar con la autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia. (Ver artículos 39 y 108, numeral 3º EOSF). Para desarrollar la actividad aseguradora en Colombia debe constituirse en el país una entidad bajo la forma de sociedad anónima mercantil o asociación cooperativa, una vez obtenida la autorización expresa de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Esto significa que las entidades aseguradoras extranjeras no pueden operar ni contratar directamente seguros en Colombia; para ello deben constituir una entidad filial en el país de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y la Ley.
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX
Profesional Universitario Bienes Profesional - Financiero
Revisión Técnica Revisión Financiera
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX X. XXXXXX XXXXXXX
Profesional Universitario Presupuesto Profesional de Apoyo Jurídico
Revisión Presupuestal Revisión Jurídica
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX X. XXXX XXXXX XXXXX XXXXXX
Ejecutivo de Cuenta Subdirector Administrativo y Financiero
INNOVADORA DE SEGUROS Responsable Necesidad
Corredora de Seguros S.A.