CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN
CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN
Conste por el presente documento el Contrato de Intermediación (en adelante el “Contrato”), que celebran y suscriben, de una parte:
CA Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. (en adelante, “CA PERÚ”), con Registro Único de Contribuyentes, RUC Nº 20543932451, con domicilio en Xxxxxx Xxxxxxxxx Xx 000, Xxxx 00, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, representada por su Gerente General, señor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, identificado con Documento Nacional de Identidad, DNI Nº 00000000, según poderes que constan inscritos en la partida registral Nº 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; y, de la otra parte,
, (en adelante el “EL CLIENTE”), identificado(a)
con Nº , con domicilio en
, N° , Urb. , Distrito de , Provincia y Departamento de .
En los términos y condiciones contenidos en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Antecedentes
CA PERÚ es una sociedad agente de bolsa constituida bajo las leyes de la República del Perú, autorizada mediante la Resolución del Superintendente Nº 114-2012-SMV/02 para realizar actividades de intermediación de valores en los mecanismos centralizados de negociación y fuera de estos, el mismo que requiere de los servicios de EL CLIENTE, en forma permanente, para el ejercicio del cargo de Representante Comercial de CA PERÚ.
SEGUNDA: Objeto
El presente Contrato tiene por objeto establecer los términos y condiciones bajo los cuales EL CLIENTE contrata los servicios de CA PERÚ para realizar la intermediación de valores tanto en mercado local o extranjero, bursátil y extrabursátil.
TERCERA: Política de Clientes
Mediante EL CLIENTE acepta y se somete a la Política de Clientes de CA PERÚ, la misma que recibe al momento de suscripción del presente contrato y la que se compromete a cumplir.
CUARTA: Aviso Destacado
4.1 EL CLIENTE, en ningún caso, debe entregar dinero en efectivo a CA PERÚ o a sus Representantes para la realización de sus operaciones. EL CLIENTE debe efectuar sus pagos únicamente a través de las cuentas de intermediación de CA PERÚ.
4.2 EL CLIENTE tiene conocimiento de los riesgos de sus inversiones y las asume, incluyendo aquellas que pudiera realizar por medio de un apoderado si es que así lo estipuló.
4.3 CA PERÚ no asume responsabilidad por la solvencia de los emisores de los Instrumentos Financieros o por la rentabilidad de los mismos.
4.4 La Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores (SMV) es la institución encargada de la supervisión xxx xxxxxxx de valores. El portal de la SMV es xxx.xxx.xxx.xx, su dirección principal es Xx. Xxxxx Xxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx y su central telefónica es (x000) 000-0000.
QUINTA: Medios de Comunicación de órdenes
Los medios de comunicación de las órdenes son:
Escritas | Telefónicas | |
Fax | Correo Electrónico | |
Telefónicas con confirmación escrita | Todas las anteriores |
Solamente se contempla el modo de comunicación de órdenes que haya u hayan sido contempladas en la ficha de comitente.
SEXTA: Obligaciones del Cliente
6.1 EL CLIENTE se encuentra obligado a remitir la obligación que CA PERÚ solicite, esto con el fin de verificar la identidad de EL CLIENTE, su perfil de inversión, procedencia de recursos, entre otros.
6.2 EL CLIENTE se encuentra obligado de remitir a CA PERÚ cualquier documentación que le sea solicitada, a insistencia de la propia empresa o de cualquier otra autoridad nacional con la competencia correspondiente.
6.3 EL CLIENTE se encuentra obligado de remitir a CA PERÚ cualquier documentación que le sea solicitada por la SMV, en especial la que sea solicitada con fines de supervisión.
SÉPTIMA: Autorización del Cliente
EL CLIENTE brinda su autorización por anticipado para que se graben todas las comunicaciones y conversaciones telefónicas en las que imparta órdenes a los Representantes. Estas grabaciones pueden ser remitidas a la SMV y utilizadas como medio de prueba en procesos judiciales, procedimientos administrativos o arbitrajes.
OCTAVA: Intermediación de Instrumentos Financieros Negociados en el Extranjero
En el caso que EL CLIENTE intermedie con Instrumentos Financieros reconoce que:
8.1 La custodia de Instrumentos Financieros se podrá hacer de dos maneras, en la Caja de Valores y Liquidación de Lima (CAVALI) y en Cuenta Global en el extranjero. El cliente deberá comunicarlo a su representante.
8.2 EL CLIENTE declara que conoce:
8.2.1 El funcionamiento de este tipo de operaciones.
8.2.2 Que los Instrumentos Financieros se encuentran sujetos a las normas que regulan los mercados de valores extranjeros donde éstos se negocian.
8.2.3 En qué consisten los tipos de Instrumentos Financieros que van a adquirir, así como su naturaleza y características.
8.2.4 Los sistemas de información disponibles respecto de las cotizaciones de estos Instrumentos Financieros.
8.2.5 Los riesgos que asume como consecuencia de esta operativa.
8.3 CA PERÚ no es responsable por las variaciones que se produzcan en el tipo de cambio, ni de retornar divisas, si por disposiciones internas del país donde se realicen las operaciones se impide o restringe la remesa de divisas.
8.4 No existe cobertura alguna por operaciones en el exterior, en tal sentido dichas operaciones no serán cubiertas por el Fondo de Garantía ni por la garantía a que se refieren los artículos 136° y 206° de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, Decreto Legislativo N° 861, y sus modificatorias.
NOVENA: Entidad que custodia los Instrumentos Financieros Físicos
La comunicación de la divulgación de la entidad que realiza la custodia de los Instrumentos Financieros se realizará mediante su estado de cuenta.
OCTAVA: Estados de Cuenta
Los estados de cuenta de EL CLIENTE serán entregados de forma mensual.
NOVENA: Ficha de Comitente
La Ficha de Comitente forma parte integrante del presente contrato, así como todos sus anexos. La información que se detalle en ella que no se ajuste a la realidad será considerada una trasgresión al presente contrato.
En señal de conformidad y aceptación con los términos y condiciones del presente documentos, las partes lo suscriben a los días del mes de de .
EL CLIENTE | CA PERÚ |