Contract
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA UNAM”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA COORDINADORA DE HUMANIDADES, DRA. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, CON LA ASISTENCIA DEL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, XX. XXXXX XXXXXXX XXXXXX; Y POR OTRA PARTE, LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ASEA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DIRECTOR EJECUTIVO ING. XXXXX XXXXXXXXXX XXXXX, QUIENES AL ACTUAR EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA "LA UNAM” por conducto de su representante:
I.1 Que de conformidad con el artículo 1° de su Ley Orgánica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1945, es una corporación pública, organismo descentralizado del Estado, dotada de plena capacidad jurídica y que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad, así como organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.
I.2 Que la representación legal de esta Casa de Estudios, según lo dispuesto en los artículos 9° de su Ley Orgánica y 30 de su Estatuto General, recae en su Rector, el Doctor Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, quien tiene facultades para delegarla, conforme a la fracción I del artículo 34 del propio Estatuto.
I.3 Que la Dra. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Coordinadora de Humanidades, conforme al Acuerdo que delega y distribuye competencias para la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos consensuales en que la Universidad sea parte, publicado en la Gaceta UNAM el 5 de septiembre de 2011, se encuentra facultada para suscribir el presente Convenio de Colaboración.
I.4 Que dentro de su estructura orgánico-administrativa se encuentra el Instituto de Investigaciones Jurídicas, el cual cuenta con la infraestructura, así como con los recursos materiales y técnicos necesarios para el cumplimiento al objeto del presente convenio, cuyo titular es el Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx quien asiste en la firma del presente instrumento.
I.5 Que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con el registro UNA2907227Y5.
I.6 Que señala como domicilio legal, el ubicado en el 9° piso de la Torre de Rectoría, en Ciudad Universitaria, Demarcación territorial Coyoacán, Código Postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
I.7 Que para el cumplimiento del presente Convenio de Colaboración, se señala como domicilio el edificio en donde se encuentran las instalaciones del Instituto de Investigaciones Jurídicas, ubicado en Circuito Maestro Xxxxx de la Cueva S/N, Ciudad de la Investigación en Humanidades en Ciudad Universitaria, Demarcación territorial Coyoacán, Código Postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
II. DECLARA “LA ASEA” por conducto de su representante:
II.1 Que de conformidad con lo previsto en el artículo 1o. de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión.
II.2 Que tiene encomendadas las atribuciones previstas en el artículo 5o. de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, entre las cuales se incluyen: aportar los elementos técnicos sobre Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, a las autoridades competentes, para las políticas energética y ambiental del país, así como para la formulación de los programas sectoriales en esas materias; participar con los distintos órdenes de gobierno, dependencias y entidades competentes, en el
diseño y atención de los planes nacionales e internacionales para prevenir y atender situaciones de emergencia en las actividades del Sector Hidrocarburos; regular, supervisar y sancionar en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, en relación con las actividades del Sector, incluyendo las etapas de desmantelamiento y abandono de las instalaciones, así como de control integral de los residuos y las emisiones a la atmósfera; regular a través de lineamientos, directrices, criterios u otras disposiciones administrativas de carácter general necesarias en las materias de su competencia y, en su caso, normas oficiales mexicanas;
II.3 Que en términos de lo establecido por el artículo 2o. de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos su actuación se rige por los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, imparcialidad, objetividad, productividad, profesionalización, transparencia, participación social y rendición de cuentas.
II.4 Que de conformidad con el Transitorio Cuarto del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Ambiente del Sector Hidrocarburos, las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal proporcionarán el apoyo técnico y operativo en los procedimientos administrativos a su cargo, en términos de las bases de coordinación y convenios de colaboración que al efecto se establezcan.
II.5 Que tiene como misión, garantizar que las actividades del Sector Hidrocarburos se desarrollen con criterios de protección al ambiente, bienestar social y desarrollo económico; su visión, ser la Agencia reguladora del Sector Hidrocarburos líder en el mundo, garantizando que sus operaciones fortalecen la gobernanza ambiental y de seguridad industrial del Sector con acciones basadas en ciencia y con compromiso con el bienestar de las comunidades.
II.6 Que el Ing. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, en su carácter de Director Ejecutivo cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, 31, fracciones I, II y VIII de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; en relación con los artículos 1o., 2o., fracción II, 3o., fracciones I, III, XVIII y XLVII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
II.7 Que para efectos del presente Convenio señala como domicilio legal el ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx 0000 (Xxxxxxxxxx Xxx), Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxx, Demarcación territorial de Tlalpan, C.P. 14210 en la Ciudad de México.
III. DECLARAN “LAS PARTES”:
III.1. Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan, mismas que a la fecha de la suscripción del presente Convenio, no les han sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna.
III.2. Que se encuentran en la mejor disposición de apoyarse, sumar esfuerzos y recursos para cumplir cabalmente con el objeto del presente instrumento jurídico, y
III.3. Que manifiestan bajo protesta de decir verdad que es su libre y entera voluntad celebrar el presente instrumento jurídico y que en su celebración no existe dolo, lesión, mala fe o cualquier otro vicio de consentimiento que pudiera afectar su validez legal, por lo que consienten en celebrar el presente Convenio, en los términos y condiciones insertos en las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre “LA UNAM” a través del Instituto de Investigaciones Jurídicas y “LA ASEA”, para llevar a cabo actividades conjuntas en materia de investigación académica con el fin de aportar conocimientos al desarrollo del Sector Hidrocarburos en materia de Seguridad Industrial,
Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente; así como en actividades de docencia, difusión y extensión de la cultura jurídica en áreas de interés común, con especial énfasis en la creación de programas de formación y capacitación profesional sobre los estándares en materia energía que requiera “LA ASEA”. Lo anterior, sujetos al marco normativo que las regula, en el ámbito de sus respectivas competencias.
SEGUNDA. ALCANCES
Para la ejecución del objeto materia de este Convenio, “LA UNAM” a través del Instituto de Investigaciones Jurídicas y “LA ASEA”, convienen en elaborar Convenios Específicos, en las siguientes actividades, las cuales tienen carácter enunciativo más no limitativo:
a) Colaboración a través de un representante del Instituto de Investigaciones Jurídicas al Comité de Gestión por Competencias de “LA ASEA”;
b) Realizar proyectos conjuntos de investigación y estudios jurídicos;
c) Celebración de congresos, ciclos de conferencias, coloquios, seminarios, simposios, talleres, cursos, diplomados, presentaciones de libros y actividades académicas similares;
d) Difusión de publicaciones y eventos;
e) Intercambio de docentes, investigadores, personal técnico y de gestión especializado;
f) Publicación de artículos, memorias de eventos;
g) Llevar a cabo ediciones, coediciones de interés común, y;
h) Las demás que acuerden “LAS PARTES” en el marco del presente Convenio.
TERCERA. CONVENIOS ESPECÍFICOS DE COLABORACIÓN
Los Convenios Específicos de Colaboración que “LAS PARTES” realicen para la instrumentación y ejecución de las actividades descritas en la Cláusula anterior, serán suscritos por quienes cuenten con la facultad de comprometer y representar legalmente a “LAS PARTES”, los cuales deberán contener:
a) Objetivos;
b) Calendario de actividades;
c) Recursos humanos, técnicos, materiales y en su caso los financieros necesarios;
d) Lugar donde se realizarán las actividades;
e) En su caso, actividades de docencia, asesoría y capacitación;
f) Publicación de resultados y actividades de difusión;
g) Responsables;
h) Actividades de evaluación;
i) Compromisos específicos en materia de propiedad intelectual; y
j) Los demás que acuerden “LAS PARTES”.
Asimismo, “LAS PARTES” podrán llevar a cabo de manera conjunta la publicación de artículos, memorias de eventos, y otras obras de interés común mediante la suscripción de contratos de coedición.
Las Declaraciones y Cláusulas del presente instrumento se entenderán como aplicables a los Convenios Específicos de Colaboración que deriven de éste.
CUARTA. COMISIÓN TÉCNICA
Para la debida ejecución del objeto del presente Convenio, “LAS PARTES” integrarán una Comisión Técnica formada por los responsables señalados en la Cláusula Quinta, cuyas atribuciones serán:
a) Determinar e implementar las acciones que deberán llevarse a cabo para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio;
b) Dar seguimiento al desarrollo del presente Convenio;
c) Resolver toda controversia que se derive del Convenio, respecto de su operación, formalización y cumplimiento, y;
d) Las demás que acuerden “LAS PARTES”.
QUINTA. RESPONSABLES
Para el cumplimiento del presente Convenio, y atender todo lo relacionado con lo mencionado en la Cláusula anterior:
“LA ASEA” designa como responsable a la Mtra. Xxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxxx, en su calidad de Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos o a quien la sustituya en el cargo.
“LA UNAM” designa como responsable al Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas o a quien lo sustituya en el cargo.
Los responsables del Convenio designarán respectivamente a las personas encargadas de la ejecución del mismo.
Los responsables del cumplimiento y seguimiento del presente Convenio, deberán coordinar los aspectos específicos relacionados con los compromisos establecidos en el presente instrumento.
“LAS PARTES” acuerdan que, en el caso de que exista cambio de los responsables, deberá notificarlo a la otra Parte por escrito, en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles posteriores a dicho evento.
SEXTA. RELACIÓN LABORAL
“LAS PARTES” convienen en que el personal aportado por cada una de ellas para la realización de las actividades derivadas del presente Convenio se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos, ni intermediario con respecto a su personal. “LAS PARTES” se liberan de toda responsabilidad laboral respecto del personal de la otra parte, ya sea de naturaleza individual o colectiva, fiscal, de seguridad social, administrativa, penal y de cualquier otra naturaleza jurídica que pudiese existir.
En caso de una contingencia laboral o emplazamiento de cualquier demanda laboral, proveniente de cualquier trabajador que pueda afectar los intereses de alguna de "LAS PARTES", la parte que sea responsable de la relación laboral queda obligada a excluir de responsabilidad a la otra parte de dicha contingencia laboral.
SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD CIVIL
Queda expresamente pactado que “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por paro de labores académicas o administrativas, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen “LAS PARTES”.
OCTAVA. PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual que se genere de los trabajos realizados con motivo de la suscripción de los Convenios Específicos de Colaboración que se deriven de este (como son entre otros, publicaciones de diversas categorías, artículos, folletos, coproducciones y su difusión), estará sujeta a las disposiciones legales aplicables y a los instrumentos específicos que sobre el particular suscriban “LAS PARTES” otorgando el reconocimiento correspondiente a quienes hayan intervenido en la ejecución de dichos trabajos.
“LAS PARTES” podrán utilizar la información derivada de las actividades desarrolladas en sus respectivas actividades.
NOVENA. AVISOS Y COMUNICACIONES
Todas las comunicaciones que deban realizarse en cumplimiento del objeto del presente Convenio serán por escrito con acuse de recibo en los domicilios señalados por “LAS PARTES” en el apartado de Declaraciones. En caso de que cualquiera de “LAS PARTES” cambie de domicilio dentro de la vigencia de este Convenio, deberá comunicarlo a la otra parte, por escrito, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes.
DÉCIMA. CONFIDENCIALIDAD
“LAS PARTES” se comprometen a guardar confidencialidad respecto de cualquier tipo de documentación, información o proceso que se genere o intercambie con motivo de la ejecución de las actividades objeto del presente Convenio, las que se sujetarán en lo que les resulte aplicable a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, al Reglamento de Transparencia y
Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México, Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en Posesión de la Universidad Nacional Autónoma de México y demás normativa en materia de confidencialidad.
Las obligaciones contempladas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que “LAS PARTES” dieran por terminado anticipadamente el presente Convenio.
DÉCIMA PRIMERA. USO DEL LOGOTIPO
En cualquier actividad en el marco del presente Convenio y/o sus respectivos Convenios Específicos de Colaboración, cuando ello resulte pertinente, se utilizará el logo institucional y/o isotipo de cualquiera de “LAS PARTES” previa autorización por escrito de ellas.
“LAS PARTES” manifiestan y reconocen que lo estipulado no constituye una cesión del uso del Logotipo institucional y/o isotipo, para o a favor de alguna o ambas partes. Por lo tanto, ninguna de “LAS PARTES” podrá considerarse cesionaria, beneficiaria o con prerrogativas adicionales a las contenidas en este instrumento, respecto de los derechos sobre el Logotipo institucional y/o isotipo y de más signos distintivos que pertenecen a la otra parte.
DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA
Este Convenio tendrá una vigencia de 2 (dos) años, empezando a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y podrá ser prorrogado por periodos iguales, previa autorización de “LAS PARTES” y que conste por escrito en el respectivo Convenio de Prórroga.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES O ADICIONES
El presente Xxxxxxxx podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia por voluntad de “LAS PARTES”, siempre y cuando conste por escrito mediante la firma del Convenio Modificatorio respectivo, y sea notificado a la contraparte al menos con 30 (treinta) días naturales de anticipación. Dichas modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma.
Cualquier modificación que se lleve a cabo sin cumplir con las formalidades previstas en esta Cláusula, no surtirá efectos entre “LAS PARTES”.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
Cualquiera de “LAS PARTES” podrá dar por terminado el presente Convenio cuando así convenga a sus intereses, con antelación a su vencimiento, mediante aviso por escrito a la otra parte notificándolo con 60 (sesenta) días naturales de anticipación. En tal caso, ambas partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, en la inteligencia de que las acciones iniciadas durante la vigencia del presente Convenio y sus Convenios Específicos de Colaboración deberán ser concluidas.
DÉCIMA QUINTA. INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO
“LAS PARTES” convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia e interpretación que se derive del mismo, respecto de su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta por ambas partes de común acuerdo por la Comisión Técnica a que se refiere la Cláusula Cuarta del presente instrumento. Las decisiones tomadas deberán hacerse constar por escrito entre “LAS PARTES”, salvo acuerdo en contrario, por lo que las resoluciones acordadas a través de las personas que designen para ello tendrán el carácter de definitivas, sin transgredir lo dispuesto en la legislación aplicable.
Si en última instancia no se llegará a ningún acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes de la Ciudad de México y a las disposiciones del Código Civil Federal y demás disposiciones aplicables, por lo que renuncian al fuero que por razones de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
DÉCIMA SEXTA. APORTACIÓN DE RECURSOS
“LAS PARTES” llevarán a cabo las actividades establecidas en el presente Convenio de Colaboración con sus propios recursos.
"LAS PARTES" convienen en que las acciones y el ejercicio de recursos que realicen para cumplir los compromisos que adquieren en virtud de la celebración de este instrumento, se harán conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como a la disponibilidad presupuestaria de cada una de ellas. Las responsabilidades derivadas de las acciones y ejercicio serán única y exclusivamente de quien las realice.
DÉCIMA SÉPTIMA. DEFINITIVIDAD
El presente Xxxxxxxx constituye la voluntad de “LAS PARTES” y sustituye en su totalidad cualquier acuerdo, verbal o escrito, celebrado con anterioridad respecto al objeto, derechos y obligaciones del presente instrumento jurídico, por lo que “LAS PARTES” lo consideran definitivo.
DÉCIMA OCTAVA. AUTONOMÍA DE “LAS PARTES”.
“LAS PARTES” acuerdan que cada una es responsable y autónoma de los actos que ejerzan y este Convenio no significa compromiso alguno en cuanto al ejercicio de las atribuciones que a cada institución les confiere la legislación correspondiente.
DÉCIMA NOVENA. AUTONOMÍA DE LAS DISPOSICIONES
La nulidad, invalidez, ilegalidad o cualquier vicio en cualquiera de las Cláusulas del presente Convenio, solo afectará a dicha Cláusula y por lo tanto no afectará a los demás acuerdos aquí establecidos, los cuales conservarán su fuerza obligatoria.
Leído que fue el presente instrumento y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance de todas las cláusulas, lo firman por cuadruplicado en la Ciudad de México a los 23 días del mes de noviembre de dos mil veinte.
POR “LA UNAM” DRA. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX COORDINADORA DE HUMANIDADES _ _ XX. XXXXX XXXXXXX XXXXXX DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS | POR “LA ASEA” ING. XXXXX XXXXXXXXXX XXXXX DIRECTOR EJECUTIVO |
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE ÍNTEGRA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, POR CONDUCTO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Y LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS, FIRMADO EL DÍA 23 DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.