ACUERDOS DE HOMOGENIZACIÓN
ACUERDOS DE HOMOGENIZACIÓN
DE TODOS/AS LOS/AS TRABAJADORES/AS DE LIMPIEZA DE LA RED DE METRO DE MADRID
1) Ámbito.- El ámbito de aplicación del presente Acuerdo de HOMOGENIZACIÓN será y afectará a la totalidad de los/as trabajadores/as que presten sus servicios en la limpieza de la red de Metro de Madrid, abarcando a todas las líneas (1, 2, Ramal, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12), Depósitos y Talleres Centrales, y todos los bloques de Material Móvil, así como a todas las ampliaciones actuales y futuras de la red de Metro de Madrid.
Los firmantes de estos acuerdos hacen constar expresamente que todos estos acuerdos son derechos irrenunciables de todos los trabajadores de limpieza de la red de Metro de Madrid.
El Convenio Colectivo de aplicación de los trabajadores de limpieza de la red de Metro será el de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, con las mejoras contenidas en el presente documento, manteniéndose en sus propios términos los acuerdos vigentes en cada centro de trabajo, salvo los que afecten a las materias aquí expresamente acordadas.
2) Condiciones Económicas.- La Unificación-Equiparación a las tablas salariales fijadas en el Anexo I del presente documento, actualizadas a 1 de enero de 2.008 en el mismo porcentaje que se establezca en el convenio colectivo de aplicación, se llevará a cabo en cuatro anualidades, con finalización, en consecuencia, el 31 de julio de 2.011.
Durante los años de Unificación-Equiparación, y para los años posteriores, las citadas tablas salariales se actualizarán en el mismo porcentaje que se establezca para cada año en el convenio colectivo de aplicación.
A tal efecto, con fecha de efectos de 1 de enero de 2.008, deberá haberse producido un incremento salarial correspondiente al 12,50% de la diferencia existente entre los conceptos fijos de la retribución vigente en las tablas para cada uno de los colectivos afectados en el presente acuerdo y los de las tablas anexas.
A tal efecto, con fecha de efectos de 1 de julio de 2.008, deberá haberse producido otro incremento salarial correspondiente al 12,50% de la diferencia existente entre los conceptos fijos de la retribución vigente en las tablas para cada uno de los colectivos afectados en el presente acuerdo y los de las tablas anexas, lo que representa a esta fecha un total de un 25,00% de la diferencia antes señalada.
A tal efecto, con fecha de efectos de 1 de enero de 2.009, deberá haberse producido otro incremento salarial correspondiente al 12,50% de la diferencia existente entre los conceptos fijos de la retribución vigente en las tablas para cada uno de los colectivos afectados en el presente acuerdo y los de las tablas anexas, lo que representa a esta fecha un total de un 37,50% de la diferencia antes señalada.
A tal efecto, con fecha de efectos de 1 de julio de 2.009, deberá haberse producido otro incremento salarial correspondiente al 12,50% de la diferencia existente entre los conceptos fijos de la retribución vigente en las tablas para cada uno de los colectivos afectados en el presente acuerdo y los de las tablas anexas, lo que representa a esta fecha un total de un 50,00% de la diferencia antes señalada.
A tal efecto, con fecha de efectos de 1 de enero de 2.010, deberá haberse producido otro incremento salarial correspondiente al 12,50% de la diferencia existente entre los conceptos fijos de la retribución vigente en las tablas para cada uno de los colectivos afectados en el presente acuerdo y los de las tablas anexas, lo que representa a esta fecha un total de un 62,50% de la diferencia antes señalada.
A tal efecto, con fecha de efectos de 1 de julio de 2.010, deberá haberse producido otro incremento salarial correspondiente al 12,50% de la diferencia existente entre los conceptos fijos de la retribución vigente en las tablas para cada uno de los colectivos afectados en el presente acuerdo y los de las tablas anexas, lo que representa a esta fecha un total de un 75,00% de la diferencia antes señalada.
A tal efecto, con fecha de efectos de 1 de enero de 2.011, deberá haberse producido otro incremento salarial correspondiente al 12,50% de la diferencia existente entre los conceptos fijos de la retribución vigente en las tablas para cada uno de los colectivos afectados en el presente acuerdo y los de las tablas anexas, lo que representa a esta fecha un total de un 87,50% de la diferencia antes señalada.
A tal efecto, con fecha de efectos de 1 de julio de 2.011, deberá haberse producido otro incremento salarial correspondiente al 12,50% de la diferencia existente entre los conceptos fijos de la retribución vigente en las tablas para cada uno de los colectivos afectados en el presente acuerdo y los de las tablas anexas, lo que representa a esta fecha un total de un 100,00% de la diferencia antes señalada.
A tal efecto, con fecha de efectos de 31 de diciembre de 2.011, deberá haberse producido otro incremento hasta completar la diferencia con los conceptos fijos de la retribución vigente en las tablas para cada uno de los colectivos afectados en el presente acuerdo y el de las tablas anexas, con sus revalorizaciones, según los incrementos fijados para cada año por el Convenio Colectivo de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, con fecha de 1 de enero de 2.012, tendrá lugar la Unificación-Equiparación de la estructura retributiva de los distintos colectivos afectados.
3) Estabilidad en el Empleo.- A fecha 31 de diciembre de 2.008, a excepción hecha de los contratos de interinidad y formativos, no podrá haber un porcentaje de eventualidad superior al 30% en cada centro de trabajo.
Dicho porcentaje será del 25% a fecha 31 de diciembre de 2.009, y del 20 % a fecha 31 de diciembre de 2.010, con la salvedad señalada anteriormente.
Igualmente, se acuerda, conforme a criterios de antigüedad, la conversión de 110 contratos temporales en indefinidos de la siguiente forma:
• 40 en Ferroser, de aquellos que estuvieran de alta el 1 de diciembre de 2007 (de los que 20 serán a lo largo del mes de enero de 2008 y otros 20 a lo largo
del mes de febrero de 2008), creándose una lista cerrada, por una sola vez y a extinguir, con el resto del personal que estuviera vinculado con Ferroser mediante contrato eventual a fecha 1 de diciembre de 2.007, para acceder a la contratación según necesidades del servicio.
• 30 en Clece (a lo largo del mes de enero de 2008)
• 20 en Eurolimp (a lo largo del mes de enero de 2008)
• 20 en Valoriza (a lo largo del mes de enero de 2008)
Las conversiones de contratos antes mencionadas se podrán hacer sobre trabajadores con contrato eventual o con contrato por obra o servicio determinado, procediéndose en este último caso, por cada uno de ellos, a la conversión adicional de un contrato eventual en otro por obra o servicio determinado, tomando como referencia a los trabajadores que estuviesen de alta en cada empresa a fecha de 1 de diciembre de 2007
4) Plus Acuerdo 2008.- Desde el 1 de enero de 2.008 se abonará a todos los trabajadores que presten sus servicios a jornada completa, en la limpieza de la red de Metro de Madrid un plus, denominado Plus Acuerdo 2008, en las siguientes cuantías:
Desde el 1 de enero de 2.008: treinta euros al mes por doce mensualidades. Desde el 1 de enero de 2.009: sesenta euros al mes por doce mensualidades. Desde el 1 de enero de 2.010: noventa euros al mes por doce mensualidades. Desde el 1 de enero de 2.011: ciento veinte euros al mes por doce mensualidades.
En el caso del personal contratado para fines de semana y festivos o a tiempo parcial, el abono será proporcional a la jornada que realicen.
Este plus se actualizará en el mismo porcentaje que se establezca para cada año en el convenio colectivo de aplicación.
El motivo del abono de este plus obedece a las circunstancias que concurren en la limpieza de las instalaciones de la red de Metro de Madrid.
5) Pluses xx xxxxxxx y/o festivo trabajado.- Se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación, respetándose además en cada centro los acuerdos vigentes, con el alcance personal que en los mismos se establecen.
Plus Horario.- Se respetarán en cada centro los acuerdos vigentes, con el alcance personal que en los mismos se establezcan.
Pluses de Polivalencia.- Se respetarán en cada centro los acuerdos vigentes, con el alcance personal que en los mismos se establezcan.
Plus Cancelas.- Se respetarán en cada centro los acuerdos vigentes, con el alcance personal que en los mismos se establezcan.
Plus Libra-domingos.- Se respetarán en cada centro los acuerdos vigentes, con el alcance personal que en los mismos se establezcan.
Plus Transporte.- Se respetarán en cada centro los acuerdos vigentes, con el alcance personal que en los mismos se establezcan.
6) Jornada de 35 horas semanales.- La jornada máxima, en cómputo semanal, para todos los trabajadores que prestan servicio en la limpieza de la red de Metro de Madrid será la que se indica a continuación, siempre con el cobro del 100% xx xxxxxxx total:
• Desde el 1 de enero de 2.008: treinta y siete horas semanales.
• Desde el 1 de enero de 2.009: treinta y seis horas semanales.
• Desde el 1 de enero de 2.010: Treinta y cinco horas semanales, lo que se corresponde con una jornada máxima anual de entre 1561 y 1568 horas.
Se respetaran además los distintos turnos de trabajo y libranzas existentes en la actualidad, mientras no existan mejores acuerdos entre las empresas y los Representantes de los Trabajadores en cada centro de trabajo.
7) Complemento de Incapacidad Temporal.- Se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de aplicación y en los acuerdos vigentes en cada centro, con el alcance personal que en los mismos se establecen.
8) Asuntos Propios.- Todos los trabajadores del servicio de limpieza de la red de Metro de Madrid tendrán nueve días de Asuntos Propios anuales, más uno adicional al principio o al final del período vacacional, lo que supone cuatro días adicionales a los establecidos en el convenio colectivo de aplicación para 2.007, manteniéndose siempre la diferencia de estos cuatro días antes indicada.
Aquellos trabajadores que en la actualidad sólo tienen los seis días de Asuntos Propios establecidos en el convenio colectivo de aplicación para 2.007, irán incrementando su número en uno adicional por cada año, desde 2.008 a 2.011, añadiendo además los que pueda aumentar cada año el convenio colectivo del sector.
Los trabajadores con contrato de fines de semana y festivos disfrutaran del 50% de los días de Asuntos Propios que correspondan al personal de jornada completa.
9) Bolsa de Empleo.- Se estará a lo acordado en el punto 3 de estos acuerdos en los términos allí pactados.
10) Decálogo o Cartilla para trabajadoras embarazadas y trabajadores discapacitados.- Se creará, en el primer trimestre de 2.008, una Comisión formada por un miembro de cada uno de los Comités de Centro y un Técnico de cada una de las empresas para elaborar un Decálogo a tal efecto.
11) Formación.- Todos los trabajadores del servicio de limpieza de la red de Metro de Madrid tendrán, a partir del año 2.008, un permiso para formación de al menos 12 horas anuales, que serán computadas como horas efectivas de trabajo.
12) Xxxxx xx Xxxxxxx.- A partir del año 2.008, todos los trabajadores del servicio de limpieza de la red de Metro de Madrid tendrán derecho a una Xxxxx xx Xxxxxxx de un valor bruto de 140 euros, y será entregada a todos los trabajadores de alta en la fecha de entrega de la misma.
Para años sucesivos su valor se incrementará en el mismo porcentaje que se establezca para cada año en el convenio colectivo de aplicación.
El contenido de dicha Xxxxx xx Xxxxxxx será negociado anualmente por el Comité y la Empresa en cada centro de trabajo.
13) Días 24 y 31 de diciembre.- Se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de aplicación y en los acuerdos vigentes en cada centro, con el alcance personal que en los mismos se establecen.
14) Reconocimiento Médico.- A todos los trabajadores del servicio de limpieza de la red de Metro de Madrid se les reconoce el derecho a no asistir al puesto de trabajo el día del Reconocimiento Médico. Los trabajadores del turno de noche, no asistirán al puesto de trabajo la noche anterior o la misma noche del reconocimiento.
15) Médico Especialista.- Se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de aplicación y en los acuerdos vigentes en cada centro, con el alcance personal que en los mismos se establecen.
16) Antigüedad.- A partir del 1 de enero de 2.009, dicho complemento se abonará a todos los trabajadores al inicio del semestre de devengo, con independencia de la fecha en que se cumpla el correspondiente trienio.
17) Fondo Social.- El dinero procedente de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo pasará a engrosar un fondo social que será gestionado mancomunadamente por la Dirección de la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores en cada centro, y será destinado a beneficios sociales.
18) Jubilación Parcial o Anticipada.- Se estará a lo dispuesto en la Legislación Vigente, en el Convenio Colectivo de aplicación y en los acuerdos vigentes en cada centro, con el alcance personal que en los mismos se establecen.
19) Inseguridad.- Se estará a lo dispuesto en los acuerdos vigentes en cada centro, con el alcance personal que en los mismos se establecen.
20) Uniformes.- Se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de aplicación y en los acuerdos vigentes en cada centro, con el alcance personal que en los mismos se establecen.
21) Seguro Nominativo para conductores.- Se estará a lo dispuesto en los acuerdos vigentes en cada centro, con el alcance personal que en los mismos se establecen.
22) Medios para los Comités.- Se estará a lo dispuesto en la Legislación Vigente, en el Convenio Colectivo de aplicación y en los acuerdos vigentes en cada centro, con el alcance personal que en los mismos se establecen.
23) Rotura de gafas, lentillas o audífono.- Se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de aplicación y en los acuerdos vigentes en cada centro, con el alcance personal que en los mismos se establecen.
24) Ascensos.- Se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de aplicación y en los acuerdos vigentes en cada centro, con el alcance personal que en los mismos se establecen.
25) Tiempo de bocadillo.- Se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de aplicación y en los acuerdos vigentes en cada centro, con el alcance personal que en los mismos se establecen.
26) Billetes de Metro.- Se estará a lo dispuesto en los acuerdos vigentes en cada centro, con el alcance personal que en los mismos se establecen.
27) Limpieza de Sacos.- Se estará a lo dispuesto en los acuerdos vigentes en cada centro, con el alcance personal que en los mismos se establecen.
28) Complemento Cambio de Turno.- Se estará a lo dispuesto en los acuerdos vigentes en cada centro, con el alcance personal que en los mismos se establecen.
29) Asimismo, se acuerda, como consecuencia del esfuerzo que se tendrá que realizar por los trabajos excepcionales y necesarios para reponer las instalaciones de la red de Metro de Madrid al estado y situación en que se encontraban antes del inicio del conflicto, el abono de una compensación por importe de trescientos euros brutos para todos los trabajadores. Esta compensación se abonará de una sola vez en la nómina de enero de 2.008.
Para terminar, y como muestra xxx xxxxxxxx conciliador con el que se da fin a este conflicto, ambas partes desistirán, retirarán y/o anularán cualquier demanda, denuncia, expediente, sanción y/o despido que se hayan producido durante el desarrollo del conflicto, readmitiéndose a todos los despedidos al día siguiente de la desconvocatoria de la huelga, debiéndose pedir además el sobreseimiento de las causas que hayan podido ser abiertas por terceros, relacionadas con el mismo.
Ambas partes se comprometen al mantenimiento de un clima xx Xxx Social hasta el 31 de diciembre de 2011.
ANEXO 1
TABLA SALARIAL AÑO 2007 DE UNIFICACION Y EQUIPARACION DE LIMPIEZAS EN METRO EN MADRID S.A.
SALARIO BASE PLUS COMPENSACION
Euros/mes | Euros/día | Euros/mes | Euros/día | |
GRUPO 1º DIRECTIVOS Y TÉCNICOS | ||||
Director | 1.609,11 € | 201,14 € | ||
Jefe Departamento o Servicio | 1.518,55 € | 189,82 € | ||
Titulado Grado Superior | 1.334,52 € | 166,82 € | ||
Titulado Grado Medio | 1.279,21 € | 159,87 € | ||
GRUPO 2º ADMINISTRATIVOS | ||||
Jefe Administrativo | 1.336,25 € | 167,03 € | ||
Cajero | 1.234,24 € | 154,28 € | ||
Oficial 1ª Administrativo | 1.202,33 € | 150,30 € | ||
Oficial 2ª Administrativo | 1.144,00 € | 143,00 € | ||
Auxiliar Administrativo | 1.085,00 € | 135,63 € | ||
Aspirante Administrativo | 872,40 € | 109,05 € | ||
Telefonista | 1.067,10 € | 133,39 € | ||
Cobrador | 1.067,10 € | 133,39 € | ||
GRUPO 3º MANDOS INTERMEDIOS | ||||
Encargado General | 1.334,52 € | 166,82 € | ||
Supervisor o Encargado de Zona | 1.279,21 € | 159,90 € | ||
Supervisor o Encargado de Sector | 1.234,24 € | 154,28 € | ||
Encargado de Grupo o Edificio | 38,05 € | 4,75 € | ||
Responsable de Equipo | 36,84 € | 4,61 € | ||
GRUPO 4º SUBALTERNOS | ||||
Ordenanza | 1.019,41 € | 127,59 € | ||
Almacenero | 1.019,41 € | 127,59 € | ||
Listero | 1.019,41 € | 127,59 € | ||
Vigilante | 1.019,41 € | 127,59 € | ||
Botones | 772,54 € | 96,57 € | ||
GRUPO 5º PERSONAL OBRERO | ||||
Especialista Conductor | 37,80 € | 4,72 € | ||
Especialista | 36,82 € | 4,60 € | ||
Peón Especializado o Cristalero Especializado | 34,27 € | 4,28 € | ||
Conductor-Limpiador | 37,80 € | 4,72 € | ||
Limpiador/a | 33,94 € | 4,24 € | ||
GRUPO 6º OFICIOS VARIOS | ||||
Oficial | 36,78 € | 4,56 € | ||
Ayudante | 34,27 € | 4,28 € | ||
Peón | 33,94 € | 4,24 € |