CONTRATO DE SERVICIOS CIVILES No. DE CONTRATO: CSC-2021-015
CONTRATO DE SERVICIOS CIVILES No. DE CONTRATO: CSC-2021-015
COMPARECIENTES
Comparecen a la suscripción del presente Contrato de Servicios Civiles, por una parte, la Universidad de las Artes, debidamente representada por el doctor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Vicerrector Académico de la Universidad de las Artes, a quien en adelante se denominará como la “UNIVERSIDAD”, y, por otra parte, el/la señor/a Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx con cédula No. 0000000000 por sus propios derechos, a quien en adelante se denominará como el/la CONTRATADO/A.
Las partes son capaces de contratar y contraer obligaciones, por lo cual libre y voluntariamente convienen en suscribir el presente Contrato de Servicios Civiles, al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - ANTECEDENTES
1. El artículo 149 de la Ley Orgánica de Educación Superior, señala que los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras serán titulares, invitados, ocasionales, honorarios y eméritos;
2. El artículo 153 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que los requisitos para ser profesor o profesora invitado/a, ocasional u honorario, serán los establecidos en el Reglamento xx Xxxxxxx y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior;
3. El artículo 5 del Reglamento xx Xxxxxxx y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, señala: “Los miembros del personal académico de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares son titulares y no titulares.
(…) Los no titulares son aquellos que no ingresan a la carrera y escalafón del profesor e investigador y se clasifican en honorarios, invitados y ocasionales”;
4. El artículo 11 del Reglamento xx Xxxxxxx y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, establece que, los miembros del personal académico de una universidad o escuela politécnica pública o particular, en razón del tiempo semanal de trabajo, tendrán una de las siguientes dedicaciones:
1. Exclusiva o Tiempo Parcial, con cuarenta horas semanales;
2. Semi exclusiva o medio tiempo, con veinte horas semanales; y,
3. Tiempo parcial, con menos de veinte horas semanales;
5. El artículo 34 del Reglamento xx Xxxxxxx y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, establece: “Para ser académico invitado de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares, además de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditará:
1. Tener al menos título de maestría o su equivalente o gozar de prestigio académico, científico, cultural, artístico, profesional o empresarial, por haber prestado servicios relevantes a la humanidad, la región o al país;
(…) En las universidades y escuelas politécnicas públicas, la vinculación contractual no podrá ser superior a veinticuatro meses acumulados bajo la modalidad de servicios profesionales o civiles, (…)”;
6. Mediante Ley publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 145 de 17 de diciembre de 2013, fue creada la Universidad de las Artes, como institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde a los principios establecidos en la Constitución de la República y en la Ley Orgánica de Educación Superior;
7. Mediante Resolución No. CG-UA-2017-020 del 03 xx xxxxx de 2017, la Comisión Gestora aprobó la tabla de requisitos relacionado con los años de experiencia docente para personal invitado de la Universidad de las Artes;
8. Mediante Resolución No. CG-UA-2017-038 del 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Gestora, resolvió: [Artículo Primero. - Modificar el artículo primero de la resolución No. CG-UA-2017-020 de 03 xx xxxxx de 2017, en el siguiente sentido: Suprimir la palabra “docente”, quedando así el siguiente texto: “Aprobar la Tabla de requisitos relacionado con los años de experiencia para personal invitado”];
9. En el Memorando No. UARTES-CAF-2017-0080-A-MA del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxx Administrativa Financiera de la Universidad de las Artes, recomienda que el cálculo para la facturación de los docentes invitados sea desde la base imponible;
10. Mediante Resolución No. CG-UA-2017-094 del 10 de octubre de 2017, la Comisión Gestora de la Universidad de las Artes, aprobó la aplicación del reajuste del 10% del personal académico y administrativo que supere el grado 2 del nivel jerárquico superior ($2.368,00) a partir del mes de septiembre, de conformidad con el informe contenido en el Memorando No. UA-DTH-2017-0433-MA de la Dirección xx Xxxxxxx Humano;
11. En el Memorando No. UARTES-CAF-2017-0088-A-MA del 10 de octubre de 2017, la Coordinación Administrativa Financiera de la Universidad de las Artes, sugiere tomar en cuenta para la aplicación de la resolución CG-UA-2017-094 del 10 de octubre de 2017, sobre los valores mencionados en la tabla con la base imponible reajustada;
12. Mediante Resolución No. CG-UA-2018-032 del 13 xx xxxxx de 2018, la Comisión Gestora de la Universidad de las Artes, aprobó: “Artículo 1.- Delegar a el/la Vicerrector/a Académico/a de la Universidad de las Artes las siguientes atribuciones: 1. Autorizar y suscribir los contratos de servicios ocasionales, servicios profesionales, servicios técnicos especializados, nombramientos definitivos y las modificaciones y/o renovaciones a dichos contratos y nombramientos, correspondientes al personal académico de la Universidad, previo la verificación del cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios pertinentes (…)”;
13. Mediante Resolución No. CG-UA-TELETRABAJO-2020-034 del 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Gestora de la Universidad de las Artes, aprobó: “Artículo Primero. - Legalizar y expedir una reducción transitoria de los salarios de los trabajadores, administrativos y académicos de la Universidad de las Artes, de acuerdo al siguiente detalle:
Rango salarial | Porcentaje |
$ 500,00 - $ 1000,00 | 3% |
$ 1001,00 - $ 1500,00 | 5% |
$ 1501,00 - $ 3000,00 | 7.5% |
$ 3001,00 – en adelante | 10% |
Artículo Segundo. - Notificar la presente resolución a la Dirección xx Xxxxxxx Humano y a la Dirección Administrativa Financiera de la Universidad de las Artes para su ejecución.
La presente Resolución entrará en vigencia el 1° de septiembre de 2020.”;
16. Mediante Resolución Nro. CG-UA-TELETRABAJO-2020-046 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xxx 0000, xx Xxxxxxxx Gestora escogió a los miembros principales del Tribunal de Elecciones de la Universidad de las Artes;
17. El Tribunal de Elecciones de la Universidad de las Artes, mediante Resolución Nro. TE-TELETRABAJO- 2020-020 del 09 de diciembre de 2020, resuelve: “Artículo Primero. – Proclamar como ganadores del proceso de elecciones de la Universidad de las Artes a Rector(a), Vicerrector(a) Académico(a) y Vicerrector(a) de Posgrado e Investigación en Artes para el periodo 2021 – 2025, son las siguientes:
MOVIMIENTO | LISTA | GANADORES |
Autonomía Universitaria por las Artes | 1 | Rector(a)_: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Vicerrector(a) Académico(a): Xxxxxxx Xxxxxxx Vicerrector(a) de Posgrado e Investigación: Xxxx del Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx”; |
18. El Tribunal de Elecciones de la Universidad de las Artes, mediante Resolución Nro. TE-TELETRABAJO- 2020-023 del 21 de diciembre de 2020, resuelve: “Artículo Primero. – Declarar como ganadores del proceso de elecciones de la Universidad de las Artes a Rector(a), Vicerrector(a) Académico(a) y Vicerrector(a) de Posgrado e Investigación en Artes para el periodo del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025, a los siguientes:
Rector(a): Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Dr. Xxxxxxxxxxx(a) Académico(a): Xxxxxxx Xxxxxxx, PhD.
Vicerrector(a) de Posgrado e Investigación: Xxxx del Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Dra.”;
19. Mediante Oficio Nro. UA-R-2020-0029-O del 29 de diciembre de 2020, la doctora Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Rectora – Presidenta de la Comisión Gestora de la Universidad de las Artes indica: [Dando cumplimiento a lo dispuesto en su artículo décimo, “Notificar a la Presidenta de la Comisión Gestora y Rectora para que comunique a los miembros de la Comisión Gestora, a las autoridades del Sistema de Educación Superior, así como a la Asamblea del Sistema de Educación Superior Ecuatoriana de la designación de las nuevas autoridades mencionadas en el artículo primero”, adjunto las Actas Declaratorias de los ganadores de máximas autoridades de la Institución.];
20. Mediante Resolución del Consejo de Educación Superior No. RPC-SE-26-No.178-2020 del 31 de diciembre de 2020, resuelve: “Artículo Único.- Aprobar la institucionalización de la Universidad de las Artes (UARTES) con base en el informe de pertinencia IG-DGUP-CES-12-43-2020, de 31 de diciembre de 2020, remitido por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y en consideración a que la Comisión Gestora, en cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la referida Universidad, cesa en sus funciones el 31 de diciembre de 2020.”;
21. Mediante Memorando Nro. UA-VA-DPA-2020-0025-M del 10 de diciembre de 2020 el Director de Planificación Académica mediante informe técnico expresa: [En este contexto, la Dirección de Planificación Académica, en uso de sus atribuciones y responsabilidades, recomienda al Vicerrectorado Académico, salvo su mejor criterio, lo siguiente:
SOLICITAR a la Dirección xx Xxxxxxx Humano que elabore los contratos del personal académico no titular, para el ejercicio fiscal 2021, de acuerdo a la necesidad institucional dada en el TDR individual, reformando la cláusula “DEDICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO” de los contratos académicos 2020, según corresponda, al tenor de lo siguiente:
“Los docentes contratados por tiempo completo deberán completar 40 horas por semana, conforme el Art. 11, Numeral 1 del Reglamento xx Xxxxxxx y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. La distribución de estas horas será detallada en el Distributivo Laboral Docente de cada periodo académico.”
“Los docentes contratados por medio tiempo deberán completar 20 horas por semana, conforme el Art. 12, Numeral 2 del Reglamento xx Xxxxxxx y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. La distribución de estas horas se encuentra detallada en el Distributivo Laboral Docente adjunto al presente documento.”
“Los docentes contratados por tiempo parcial deberán completar menos de 20 horas por semana, conforme el Art. 12, Numeral 1 del Reglamento xx Xxxxxxx y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. La distribución de estas horas será detallada en el Distributivo Laboral Docente de cada periodo académico”];
22. El Vicerrectorado Académico en el Memorando Nro. UA-VA-2020-0017-M del 10 de diciembre de 2020 manifiesta lo siguiente: “En atención al Memorando Nro. UA-VA-DPA-2020-0025-M, de fecha 10 de diciembre de 2020, en el cual la Dirección de Planificación Académica solicita la contratación de docentes para la Escuelade Literatura (ejercicio fiscal 2021), es criterio del Vicerrectorado Académico acoger la recomendación establecida en el INFORME DE PERTINENCIA DE CONTRATACIÓN DOCENTE EJERCICIO FISCAL 2021. Por lo antes expuesto, remito a la Dirección xx Xxxxxxx Humano para su conocimiento y fines pertinentes, en cumplimiento a la normativa legal vigente.”;
23. Mediante Memorando Nro. UA-VA-LIT-2021-0008-M, del 01 xx xxxxx de 2021, la Subdirección de la Escuela de Literatura expresa: “(…) me permito solicitarle cordialmente la continuidad de los profesores que vienen laborando con el tipo de contrato de docentes invitados de la Escuela de Literatura para el periodo académico 2021 (...)”;
24. Mediante Memorando Nro. UA-VA-DPA-2021-0019-M del 09 xx xxxxx de 2021, la Dirección de Planificación Académica solicita a la Subdirección de la Escuela de Literatura lo siguiente: “(…) se envíe la justificación respectiva sobre los dos requerimientos, a fin de dar continuidad al proceso de contratación”;
25. Mediante “Informe de necesidad de contratación docente para la Escuela de Literatura Semestre A2021”, la Subdirectora de la Escuela de Literatura indica: “Tras revisión de los requerimientos de la Escuela de Literatura para cubrir las asignaturas proyectadas para el próximo semestre académico, así como los compromisos adquiridos con otras unidades académicas de nuestra institución, informo que la Escuela
tiene la necesidad de contratar al docente Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, de cédula 0000000000, para cubrir las asignaturas Curricular de Literatura (Nivelación), Taller de géneros discursivos (Transversal) y uno de los Seminarios de refuerzo que constan en nuestra malla (Literatura). Estas asignaturas necesitan ser ofertadas en el semestre A 2021 y precisan ser cubiertas por algún docente de nuestra Escuela, en un momento en que los docentes actualmente contratados tienen completa su carga distributiva para el período en mención”;
26. Mediante Memorando Nro. UA-VA-LIT-2021-0030-M, del 26 xx xxxxx de 2021, la Subdirección de la Escuela de Literatura solicita a la Dirección de Planificación Académica la contratación docente con el tipo de contrato de docente invitado para la Escuela de Literatura correspondiente al periodo académico 2021- A;
27. Mediante Memorando Nro. UA-VA-DPA-2021-0024-M del 29 xx xxxxx de 2021, la Dirección de Planificación Académica informa al Vicerrectorado Académico lo siguiente: “(...) esta dirección ha verificado las horas del distributivo adjunto, las cuales constan dentro de la planificación académica entregada por la Escuela de Literatura para el periodo académico 2021-A, evidenciando la existencia de dicha necesidad de contratación. Con base en la necesidad académica demostrada por la Unidad Requirente, se recomienda que la vinculación del personal docente anteriormente mencionado, se realice conforme las fechas requeridas por la Escuela de Literatura, previa certificación de existencia presupuestaria e informe técnico favorable de la Dirección xx Xxxxxxx Humano”;
28. Mediante Memorando Nro. UA-SAD-CAF-DTH-2021-0126-M del 06 xx xxxxx de 2021, la Dirección xx Xxxxxxx Humano solicita a la Dirección Financiera la emisión de la certificación presupuestaria para la contratación del docente invitado Xxxxxxxx Xxxxxx;
29. En Memorando No. UA-SAD-CAF-DF-2021-0072-M del 07 xx xxxxx de 2021, la Dirección Financiera, certificó que los fondos para la contratación por Honorarios por Contratos Civiles de Servicios del/la señor/a Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx se encuentran previstos el Ítem presupuestario No. 82-00-000-001-530606- 0901-001-0000-0000, denominado “Honorarios por Contratos Civiles de Servicios”;
30. Mediante Memorando Nro. UA-SAD-CAF-DTH-2021-0130-M del 08 xx xxxxx de 2021, la Dirección xx Xxxxxxx Humano remitió al Secretario Administrativo informe técnico favorable, que en su parte pertinente expresa: “(…) La Dirección xx Xxxxxxx Humano, posterior a la revisión realizada, concluye que, el docente Xxxxxxxx Xxxxxx, cumple con lo requerido para ser contratado como docente invitado, en las fechas establecidas en el término de referencia suscrito por la Escuela de Literatura y aprobado por la Dirección de Planificación Académica.”;
31. Mediante Memorando Nro. UA-SAD-2021-0064-M del 09 xx xxxxx de 2021, el Secretario Administrativo, remite al Vicerrector Académico, lo siguiente: “(…) tengo a bien remitir el informe sobre la solicitud de contratación del docente Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, elaborado por la Dirección xx Xxxxxxx Humano, mediante memorando Nro. UA-SAD-CAF-DTH-2021-0130-M y revisado por esta Secretaría”;
32. Mediante Memorando Nro. UA-VA-2021-0089-M de 12 xx xxxxx de 2021, el doctor Xxxxxxx Xxxxxxx, remite al Ing. Xxxxx Valencia Xxxxxxxx, la autorización de contratación del docente invitado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, que en su parte pertinente indica: “(…) El Vicerrectorado Académico autoriza la contratación de Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en calidad de docente invitado a medio tiempo de la Escuela de Literatura. La vigencia del contrato será la contenida en el término de referencia suscrito por el área requirente y aprobado por la Dirección de Planificación Académica.”;
33. Mediante comentario realizado el 12 xx xxxxx de 2021 en el Memorando Nro. UA-VA-2021-0089-M, el Ing. Xxxxx Valencia Xxxxxxxx, indica: “Favor continuar proceso conforme a norma legal vigente”.
SEGUNDA. - OBJETO
Sobre la base de los antecedentes expuestos, la UNIVERSIDAD contrata bajo la modalidad de Contrato de Servicios Civiles al/la señor/a Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, para que preste sus servicios en la Escuela de Literatura de la Universidad de las Artes, con sede en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, quien cumplirá las actividades de Docente Invitado - Xxxxx 0 a Medio Tiempo, mismas que se describen en la cláusula siguiente.
TERCERA. - DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR
El/la CONTRATADO/A cumplirá las siguientes actividades esenciales, de acuerdo a los términos de referencia aprobados por la Dirección de Planificación Académica:
En Docencia:
1. Impartición de clases presenciales, virtuales o en línea, de carácter teórico o práctico, en la institución o fuera de ella, bajo responsabilidad y dirección de la misma;
2. Preparación y actualización de clases, seminarios, talleres, entre otros;
3. Diseño y elaboración de libros, material didáctico, guías docentes o syllabus;
4. Orientación y acompañamiento a través de tutorías presenciales o virtuales, individuales o grupales;
5. Visitas de campo, tutorías, docencia en servicio o formación dual;
6. Dirección, tutorías, seguimiento y evaluación de prácticas o pasantías pre profesionales;
7. Preparación, elaboración, aplicación y calificación de exámenes, trabajos y prácticas;
8. Dirección y tutoría de trabajos para la obtención del título, con excepción de tesis doctorales o de maestrías de investigación;
9. Dirección y participación de proyectos de experimentación e innovación docente;
10. Diseño e impartición de cursos de educación continua o de capacitación y actualización;
11. Participación en actividades de proyectos sociales, artísticos, productivos y empresariales de vinculación con la sociedad articulados a la docencia e innovación educativa;
12. Participación y organización de colectivos académicos de debate, capacitación o intercambio de metodologías y experiencias de enseñanza;
13. Uso pedagógico de la investigación y la sistematización como soporte o parte de la enseñanza;
14. Participación como profesores que impartirán los cursos de nivelación del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA); y,
15. Orientación, capacitación y acompañamiento al personal académico del SNNA.
En esta Universidad, los docentes de medio tiempo deberán dictar un mínimo de 6 horas clase, por semana, por período académico, salvo excepciones justificadas por
la Dirección/Jefatura, correspondiente; manteniendo 20 horas de actividades de docencia por semana. En actividades de vinculación con la sociedad:
En las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares, las actividades de vinculación con la sociedad deberán enmarcarse dentro de las actividades de
docencia, investigación o gestión académica, conforme a lo dispuesto en el Reglamento xx Xxxxxxx y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.
A pesar de detallarse las actividades que el/la CONTRATADO/A cumplirá, también desarrollará otras actividades de docencia, investigación, dirección, gestión o vinculación con la colectividad, que le sean encargadas por el/la Subdirector/a de la Escuela de Literatura.
En función de la planificación operativa de la Escuela de Literatura, las actividades desempeñadas, los productos presentados y el cumplimiento de este contrato por parte del/la CONTRATADO/A, serán de supervisión directa del/la Subdirector/a de la Escuela de Literatura.
CUARTA. - PRECIO Y FORMA DE PAGO
El monto pactado por las partes como honorarios profesionales es el valor de USD $ 1245,60 (Un mil doscientos cuarenta y cinco con 60/100 dólares de los Estados Unidos de América) más IVA mensuales, que la Universidad pagará contra entrega de los siguientes productos:
PRODUCTO | MES | VALOR (MAS IVA) |
Informe mensual de actividades académicas. | Abril (19 al 30) | USD $ 622,80 |
Informe mensual de actividades académicas. | Mayo | USD $ 1245,60 |
Informe mensual de actividades académicas. | Junio | USD $ 1245,60 |
Informe mensual de actividades académicas. | Xxxxx | USD $ 1245,60 |
Informe mensual de actividades académicas. | Agosto | USD $ 1245,60 |
Informe mensual de actividades académicas. | Septiembre | USD $ 1245,60 |
De los pagos que se hagan, la UNIVERSIDAD efectuará las retenciones correspondientes de conformidad a la normativa vigente.
El/la Subdirector/a de la Escuela de Literatura, será el responsable del seguimiento, verificación, revisión, aprobación y utilización de los productos señalados en la presente cláusula.
Para proceder al pago se requerirá de la entrega de los productos mediante informe aprobado por el/la Subdirector/a de la Escuela de Literatura, copia del RUC y la factura que reúna los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Ventas y Retención.
QUINTA. - DEDICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO
De acuerdo a lo establecido en el Memorando Nro. UA-VA-DPA-2020-0025-M del 10 de diciembre de 2020, la Dirección de Planificación Académica solicita que, la Dirección xx Xxxxxxx Humano elabore los contratos del personal académico no titular, para el ejercicio fiscal 2021 de acuerdo a la necesidad institucional dada en el TDR individual, reformando la cláusula “DEDICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO” de los contratos académicos 2020 según corresponda, al tenor de lo siguiente:
Los docentes contratados por medio tiempo deberán completar 20 horas por semana, conforme el Art. 12, Numeral 2 del Reglamento xx Xxxxxxx y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. La distribución de estas horas se encuentra detallada en el Distributivo Laboral Docente adjunto al presente documento.
SEXTA. - ESPECIAL
El/la CONTRATADO/A declara conocer que, por ser servidor público, le está prohibido mantener relaciones comerciales, societarias o financieras, directa o indirectamente, con contribuyentes o contratistas de cualquier institución del Estado, en los casos en que el servidor público, en razón de sus funciones, deba atender personalmente dichos asuntos, de conformidad con los dispuesto en la legislación nacional; por lo que, el/la CONTRATADO/A no deberá impartir a los estudiantes de la Universidad, ni ofrecer, publicitar y/o exigir que los estudiantes contraten los servicios de docencia de terceras personas naturales o jurídicas, clases privadas, remediales, de reforzamiento o similares, de las cátedras que imparte o imparten sus colegas docentes, a cambio de valores económicos de ser cancelados por los mismo estudiantes, padres o terceras personas.
SÉPTIMA. - PLAZO
El presente contrato tiene vigencia entre el 19 xx xxxxx de 2021 al 30 de septiembre de 2021.
OCTAVA. - DECLARACIÓN JURAMENTADA
El/la CONTRATADO/A declara que no se encuentra incurso/a en inhabilidad ni prohibición establecida por la Ley para suscribir este contrato y declara, además, que no tiene ningún parentesco con los miembros del Órgano Colegiado Superior.
NOVENA. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Este contrato puede terminar por incumplimiento de las obligaciones contractuales, por mutuo acuerdo de las partes o por causas legales.
DÉCIMA. - NATURALEZA DEL CONTRATO
Se deja expresa constancia que este contrato es eminentemente de naturaleza civil, más no de carácter laboral, sujeto a las reglas del mandato, su obligación consiste en cumplir con el objeto del contrato, sin que tenga subordinación o dependencia alguna, ni estabilidad de ningún tipo.
DÉCIMA PRIMERA. - CONFIDENCIALIDAD
El/la CONTRATADO/A se obliga a mantener la más estricta confidencialidad relacionada a las actividades y funciones que desempeña en la prestación de sus servicios profesionales para esta UNIVERSIDAD; asimismo, se obliga a no utilizar directa o indirectamente, difundir o revelar información que perjudique a la UNIVERSIDAD. El contravenir esta disposición dará lugar a la terminación del contrato, previo al derecho a la defensa conforme a la ley, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que le asisten a la UNIVERSIDAD, por lo que deberá mantener la confidencialidad aún después de terminada la relación contractual.
DÉCIMA SEGUNDA. - DOCUMENTOS HABILITANTES
Forman parte integrante del presente contrato los siguientes documentos:
a) Xxxxxxxxxx Xx. XX-XX-XXXXXXXXXXX-0000-000 xxx 00 xx xxxxx xx 0000;
b) Memorando Nro. UA-VA-DPA-2020-0025-M del 10 de diciembre de 2020;
c) Memorando Nro. UA-VA-2020-0017-M del 10 de diciembre de 2020;
d) Memorando Nro. UA-VA-LIT-2021-0008-M, del 01 xx xxxxx de 2021;
e) Memorando Nro. UA-VA-DPA-2021-0019-M del 09 xx xxxxx de 2021;
f) Informe de necesidad de contratación docente para la Escuela de Literatura Semestre A2021;
g) Memorando Nro. UA-VA-LIT-2021-0030-M, del 26 xx xxxxx de 2021;
h) Memorando Nro. UA-VA-DPA-2021-0024-M del 29 xx xxxxx de 2021;
i) Memorando Nro. UA-SAD-CAF-DTH-2021-0126-M del 06 xx xxxxx de 2021;
j) Memorando No. UA-SAD-CAF-DF-2021-0072-M del 07 xx xxxxx de 2021;
k) Memorando Nro. UA-SAD-CAF-DTH-2021-0130-M del 08 xx xxxxx de 2021;
l) Memorando Nro. UA-SAD-2021-0064-M del 09 xx xxxxx de 2021;
m) Memorando Nro. UA-VA-2021-0089-M de 12 xx xxxxx de 2021;
n) Comentario realizado el 12 xx xxxxx de 2021 en el Memorando Nro. UA-VA-2021-0089-M.
DÉCIMA TERCERA. - JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
La UNIVERSIDAD y el/la CONTRATADO/A, en caso de controversias derivadas de la aplicación de los términos establecidos en el presente contrato, se someterán a los jueces civiles de la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, renunciando fuero y domicilio.
DÉCIMA CUARTA. - ACEPTACIÓN
Para constancia y fe del acuerdo de las partes y en uso de sus facultades, las mismas aceptan y firman este contrato en dos copias del mismo tenor y valor, en la ciudad de Guayaquil al 19 xx xxxxx de 2021.
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx |
VICERRECTOR ACADÉMICO – DELEGADO DE LA MÁXIMA AUTORIDAD Resolución No. CG-UA-2018-032 del 13 xx xxxxx de 2018 Universidad de las Artes | El/la CONTRATADO/A cédula 0000000000 |
REGISTRO DE CONTRATO CIVIL
No. Registro: CSC-2021-015 Fecha: 19/04/2021