GLOBAL – GENERAL TÉRMINOS Y CONDICIONES DE VENTA ( Y SUMINISTRAR ) (Espuma/ Retardante y Hardware de Espuma/Retardante)
GLOBAL – GENERAL TÉRMINOS Y CONDICIONES DE VENTA ( Y SUMINISTRAR ) (Espuma/ Retardante y Hardware de Espuma/Retardante)
1. APLICABILIDAD
1.1. Las presentes Condiciones Generales de Venta serán de aplicación a todos los documentos de venta, contratos, ofertas, presupuestos, Confirmaciones de Pedido, facturas, recordatorios de pago y entregas realizadas por Auxquimia , SA, Biogema , SAS, Xxxxxxx Scandinavian, AS, Perimeter Solutions LP, the Xxxxxxx Company, y/x Xxxxxxx Asia Pacific Pty Ltd (el "Vendedor" o "Proveedor" ) al Comprador detallado en la Orden de Compra ( el "Comprador" o "Distribuidor" )
, que constituyen parte integrante del Contrato.
1.2. Ningún otro acuerdo, incluidos los términos y condiciones generales del Comprador u otras condiciones generales, será aplicable ni dejará sin efecto este Acuerdo, a menos que el Vendedor lo acepte expresamente por escrito.
1.3. Todas las condiciones presentadas, propuestas o estipuladas por el Comprador en cualquier forma, ya sea escrita u oral, ya sea presentadas en un documento posterior o contenidas en cualquier Orden de Compra, oferta, aceptación o contraoferta realizada por el Comprador, quedan expresamente excluidas y renunciadas, a menos que el Vendedor las acepte por escrito.
1.4. En este Acuerdo, los títulos se utilizan únicamente para facilitar la referencia y no afectarán la interpretación.
2. DEFINICIONES
A lo largo del presente Acuerdo, los siguientes términos tendrán los significados respectivos que se establecen a continuación: "Acuerdo": Estas Condiciones Generales de Venta, y cualquier Confirmación de Pedido, contrato de venta, acuerdo, oferta, cotización, factura, recordatorio de pago y entrega entre el Vendedor y el Comprador.
"Incoterms 2020": Edición Incoterms 2020, publicada por la Cámara de Comercio Internacional.
"Confirmación de pedido": una confirmación emitida por el Vendedor al Comprador como respuesta a una Orden de compra que confirma los Productos que el Vendedor suministrará, incluidas las cantidades, el precio, los términos de entrega y los términos de pago. "Productos": cualquier producto vendido por el Vendedor según las especificaciones del Vendedor.
"Orden de Compra": una orden emitida por el Comprador para el suministro de Productos por parte del Vendedor, incluyendo cantidades y fechas de entrega.
3. ESTABLECIMIENTO DEL ACUERDO
Cualquier orden de compra realizada por el Comprador y cualquier oferta o cotización realizada por el Vendedor serán vinculantes para el Vendedor únicamente después de que el Vendedor emita una Confirmación de pedido.
4. PRECIO, ARANCELES E IMPUESTOS
4.1 Los precios de los Productos serán los especificados en la Confirmación del Pedido.
4.2 Todos los derechos de importación y exportación, existentes o por cobrar, así como todos los demás derechos, cargos, impuestos y otros costos de cualquier naturaleza existentes o por cobrar y que sean incidentales a la venta, embalaje, transporte, entrega, descarga, seguro, exportación e importación de los Productos o costos de cualquier naturaleza relacionados con, por ejemplo (pero no limitado a) certificados de origen y facturas consulares, serán por cuenta del Comprador, a menos que se especifique lo contrario.
4.3 El Vendedor podrá, mediante aviso al Comprador en cualquier momento hasta 3 días calendario antes de la entrega, aumentar el precio de los Productos para reflejar cualquier aumento en el costo de los Productos que se deba a:
4.3.1 cualquier factor fuera del control del Vendedor (incluyendo, entre otros, fluctuaciones del tipo de cambio, aumentos en impuestos y aranceles, y aumentos en los costos con respecto a mano de obra, transporte, materias primas y otros costos de fabricación);
4.3.2 cualquier solicitud del Comprador para cambiar la fecha o lugar de entrega, cantidades o tipos de Productos pedidos; o
4.3.3 cualquier retraso causado por cualquier instrucción del Comprador o por la falta del Comprador de proporcionar al Vendedor información o instrucciones adecuadas o precisas.
4.4 No obstante lo anterior y salvo pacto en contrario, los precios serán EXW en la planta del Vendedor, sin IVA e incluyendo embalaje. Se podrán añadir gastos de transporte y seguro si se acuerda.
5. ENTREGA
5.1 Los términos de entrega están sujetos y se interpretarán de acuerdo con los términos de los Incoterms 2020.
5.2 El tiempo de entrega no será de importancia y las fechas de entrega se consideran solo como estimaciones. El vendedor solo será responsable por pérdidas o daños razonables que sean consecuencia
previsible y directa de su culpa o negligencia demostrada.
5.3 El Vendedor podrá entregar los Productos en cuotas y/o facturar al Comprador por cada una de dichas cuotas.
5.4 El Vendedor sólo es responsable de entregar los Productos en el plazo especificado en la Confirmación del Pedido.
5.5 Cada entrega se considerará separada de las demás entregas y el incumplimiento de cualquier entrega no invalidará el Acuerdo con respecto a las demás.
5.6 Si la entrega se retrasa debido a incumplimiento del Comprador o si el Comprador rechaza o demora la aceptación de la entrega de los Productos durante más de tres días a partir de la fecha de entrega, entonces en cualquier caso, el Vendedor puede (sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso disponible para él) hacer lo siguiente:
5.6.1 Vender los Productos por cuenta del Vendedor; y/o
5.6.2 Reclamar al Comprador los costos y gastos directamente incurridos por el Vendedor como resultado de dicha demora; y/o
5.6.3 Cancelar la entrega de los Productos en el envío de que se trate, o si lo considera apropiado, cancelar el Contrato respecto de los Productos que queden por entregar bajo dicho Contrato.
5.7 Los derechos del Vendedor bajo esta Sección no se verán perjudicados por el hecho de que cualquier entrega se haya efectuado después del tiempo estipulado.
6. PAGO
6.1 El pago se realizará según lo previsto en la Confirmación del Pedido y de acuerdo con las condiciones de pago indicadas en la Confirmación del Pedido y en la factura.
6.2 La regla general de pago (condiciones de pago) será mediante Transferencia Bancaria a los 30 días de la fecha de facturación.
6.3 Si algún pago se retrasa; o si antes del cumplimiento de este Acuerdo, el Comprador suspende el pago o da aviso de que está a punto de suspender el pago de sus deudas; o comete un acto de quiebra, ya sea voluntaria o involuntaria; o, siendo una empresa, no puede pagar sus deudas, ya sea de hecho o de derecho; o tiene una orden o se aprueba una resolución para su disolución o liquidación (excepto con el propósito de reconstrucción, fusión o amalgama); o tiene un receptor designado; entonces, hasta que se haya realizado el pago total o hasta que el Comprador haya cumplido con todas sus obligaciones, el Vendedor puede (sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso disponible para él):
6.3.1 Retener futuras entregas de Productos al Comprador hasta que se haya subsanado dicho incumplimiento o se haya establecido la responsabilidad financiera del Comprador a satisfacción del Vendedor; y/o
6.3.2 Exigir el pago por adelantado de futuras entregas; y/o
6.3.3 Exigir una garantía de pago por parte de una empresa matriz o afiliada del Comprador; y/o
6.3.4 Exigir la provisión de una carta de crédito o garantía bancaria por parte de una entidad aprobada por el Vendedor; y/o
6.3.5 Exigir al Comprador la devolución de cualquier Producto en virtud del Acuerdo por el cual no se haya realizado el pago; y/o
6.4 El Comprador será responsable en las circunstancias antes mencionadas por los daños que el Vendedor pueda sufrir debido a lo anterior.
6.5 Sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso a su disposición, cualquier incumplimiento por parte del Comprador de realizar cualquier pago dará derecho al Vendedor a cualquiera de los siguientes:
6.5.1 Calculado a partir de la fecha de la factura, un interés del (5) por ciento anual (o el monto máximo permitido por la ley aplicable) sobre el monto en xxxx; y
6.5.2 El Comprador deberá reembolsar todos los costos, incluidos los costos de cobranza, incurridos por el Vendedor para recuperar la totalidad o parte de las reclamaciones del Comprador.
6.6 En caso de incumplimiento de cualquier pago por parte del Comprador, el Vendedor se reserva el derecho de recoger los Productos sin previo aviso, notificación de incumplimiento o intervención legal, sin perjuicio de cualquier otro derecho del Vendedor con respecto a dicho pago tardío.
Rev. AGOSTO 2024
6.7 El Comprador no tendrá derecho a retener el pago ni a deducirlo del precio que se le facture por el motivo de que tenga un reclamo o compensación contra el Vendedor.
6.8 Los recursos contenidos en esta Sección son (cuando corresponda) acumulativos y se sumarán a cualquier otro recurso disponible para el Vendedor según la legislación aplicable.
6.9 No obstante lo dispuesto en la Cláusula 6.3.2, el Vendedor tendrá en todo momento derecho a solicitar el pago anticipado, total o parcial, de los Productos a entregar y/o solicitar garantía del pago de cualquier otra forma.
7. TÍTULO DE LOS PRODUCTOS
7.1 El título de propiedad de los Productos pasará al Comprador una vez que el precio de compra se haya pagado en su totalidad y el riesgo de pérdida o daño de los Productos pasará al Comprador en el momento de la entrega, de conformidad con las disposiciones de los Incoterms 2020 acordados.
7.2 Si corresponde, el Comprador acepta que hasta que el título de los Productos pase al Comprador, el Comprador deberá:
7.2.1 Conservar los Productos de forma fiduciaria como fiduciario del Vendedor;
7.2.2 Almacenar los Productos separados de otros bienes en poder del Comprador para que permanezcan distinguibles de otros bienes. e identificables como propiedad del Vendedor y no mezclar los
Productos con cualquier otro producto, o alterar los Productos de cualquier manera;
7.2.3 No reempaquetar, quitar, desfigurar u ocultar ninguna marca de identificación o embalaje en o relacionado con los Productos;
7.2.4 Mantener los Productos en condiciones satisfactorias y mantenerlos asegurados contra todo riesgo por su precio total a partir de la fecha de entrega;
7.2.5 Notificar al Vendedor inmediatamente si se ve sujeto a cualquiera de los eventos enumerados en la Cláusula 3; y
7.2.6 Proporcionar al Vendedor la información relacionada con los Productos que el Vendedor pueda requerir de vez en cuando, pero el Comprador podrá revender o utilizar los Productos en el curso normal de su negocio.
7.3 Si antes de que se transfiera el título de propiedad de los Productos, el Comprador queda sujeto a cualquiera de los eventos descritos en la Cláusula 3, el Vendedor:
7.3.1 puede ingresar a las instalaciones del Comprador (o de cualquier tercero donde se almacenan los Productos) en cualquier momento para tomar posesión de los Productos y recuperarlos, y el Comprador por la presente otorga al Vendedor, sus funcionarios, empleados y agentes y cesionarios una licencia irrevocable para ingresar a las instalaciones del Comprador durante el horario comercial normal y retirar los Productos; y
7.3.2 tendrá derecho a vender los Productos a terceros.
7.4 Si los Productos se mezclan o incorporan para formar un nuevo producto, dicho nuevo producto, si así se requiere, será almacenado por separado por el Comprador, quien guardará el nuevo producto para el Vendedor, momento en el cual la propiedad del nuevo producto pasará al Vendedor (sujeto al derecho del Comprador de realizar ventas normales a terceros en el curso ordinario de su negocio) y solo mientras el Comprador no haya saldado la deuda total adeudada al Vendedor con respecto a los Productos.
8. GARANTÍAS
8.1 En la medida en que no se establezca en un documento de garantía independiente, se aplicarán las siguientes disposiciones de garantía: En la medida en que lo permita la ley, todas las condiciones, garantías u obligaciones, ya sean expresas o implícitas por estatuto, derecho consuetudinario o de otro modo, incluidas específicamente las garantías implícitas de comerciabilidad o idoneidad para un fin particular, quedan excluidas en su totalidad. Las disposiciones del Acuerdo se aplicarán en su lugar.
8.2 El Vendedor garantiza que, a partir de la fecha de entrega por parte del Vendedor, los Productos entregados de conformidad con el Acuerdo cumplen con las especificaciones estándar del Vendedor para los Productos o cualquier otra especificaciones que se hayan acordado expresamente entre el Vendedor y el Comprador.
8.3 El Comprador manifiesta y declara que es consciente de que los Productos, por su propia naturaleza, pueden ser peligrosos o riesgosos y aplicará el estándar de diligencia profesional y legal necesario y las instrucciones del Vendedor en relación con el uso, manipulación,
almacenamiento y mantenimiento de los Productos. Si se presenta cualquier reclamación sujeta a las condiciones mencionadas anteriormente, el Comprador deberá demostrar a satisfacción del Vendedor que aplicó dichos estándares e instrucciones.
8.4 El Vendedor no ofrece ninguna otra garantía, expresa o implícita, excepto la expresamente estipulada en el presente. En apoyo, y sin limitarse a, lo anterior, el Vendedor no ofrece ninguna garantía de que los Productos sean comercializables o aptos para un fin en particular, o con respecto a la ausencia de infracciones de cualquier patente y/o derecho de autor como resultado del uso de los productos o de la información del Vendedor por parte del Comprador.
8.5
9.5 Ninguna de las partes excluye o limita su responsabilidad por fraude, muerte o lesiones personales que surjan de su negligencia o cualquier responsabilidad en la medida en que la misma no pueda excluirse o limitarse por ley.
9.6 La responsabilidad del Vendedor nunca excederá el precio de compra de los Productos respecto de los cuales surge cualquier causa de acción.
9.7 Si solo una parte de los Productos entregados de conformidad con el Acuerdo entre el Comprador y el Vendedor se reclama como defectuosa, el Comprador deberá aceptar la entrega y pagar debidamente los Productos restantes.
10. INSPECCIONES Y RECLAMACIONES
10.1 El Comprador deberá inspeccionar los Productos y los materiales de embalaje tan pronto como sea posible y en la medida en que razonable y/o habitualmente se pueda esperar de él. Los defectos que el Comprador detecte en los Productos y los materiales de embalaje durante esta inspección deberán ser comunicados al Vendedor inmediatamente, pero en cualquier caso a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la entrega. Para limitar los daños, el Comprador deberá seguir las instrucciones del Vendedor en relación con el manejo y almacenamiento de los Productos y el material de embalaje.
10.2 El Comprador deberá, en caso de productos defectuosos, asegurarse de que todo el envío, respecto del cual se presentará una reclamación, permanezca disponible para inspección por parte del Vendedor; en caso de que solo una parte del envío esté disponible para inspección, esto constituirá una renuncia por parte del Comprador a cualquier reclamo con respecto a la otra parte del envío.
10.3 El hecho de que el Comprador no notifique cualquier reclamo dentro de los 30 (treinta) días calendario a partir de la fecha de entrega constituirá una renuncia por parte del Comprador a todos los reclamos con respecto al mismo y los Productos entregados se considerarán en todos los aspectos de acuerdo con la Confirmación del Pedido.
11. COMUNICACIONES SOBRE SEGURIDAD Y SALUD
11.1 El Comprador reconoce que ha consultado los documentos del Vendedor, incluida la información establecida en las Hojas de Datos de Seguridad de Materiales del Vendedor respecto de los Productos y otros boletines técnicos y publicaciones que contienen información sobre seguridad, salud, manipulación y riesgos ambientales relacionados con los Productos y sus propiedades, que ha leído y comprende dicha información y que acepta incorporar dicha información en sus programas de seguridad del personal.
11.2 El Comprador deberá informar completa y adecuadamente a sus empleados, contratistas, agentes y otros terceros que puedan estar expuestos a los Productos después de la entrega al Comprador en virtud del presente, de cualquier peligro asociado con los Productos y de los procedimientos adecuados de almacenamiento, manipulación y uso de los Productos, ya sea que se divulguen en dichos documentos o en documentos adicionales que se transmitan al Comprador durante el plazo del Acuerdo.
11.3 El Comprador reconoce su obligación independiente de incorporar completa y adecuadamente la información disponible, incluida la proporcionada por el Vendedor, en sus comunicaciones de seguridad del producto y de proporcionar a todos sus empleados, contratistas, agentes y clientes copias de dichos documentos de comunicación de peligros.
11.4 Si los Productos se procesan, mezclan o incorporan posteriormente a otro producto, el Comprador también deberá difundir información adecuada sobre salud y seguridad a todas las personas que el Comprador prevea razonablemente que puedan estar expuestas.
12. TERMINACIÓN
12.1 Cualquiera de las partes podrá rescindir el Acuerdo mediante notificación escrita a la otra con 30 (treinta) días de anticipación en caso de que la otra parte incumpla una obligación material en virtud del presente; siempre que si durante el período de notificación de 30 (treinta) días la parte incumplidora corrige su incumplimiento (o toma medidas para corregir un incumplimiento que no se puede corregir en dicho período de 30 (treinta) días), la notificación de rescisión no surtirá efecto.
12.2 Sin perjuicio de cualquier otro término de este Acuerdo, el Vendedor podrá rescindir este Acuerdo con efecto inmediato y sin previo aviso si el Comprador se vuelve insolvente o si el normal desarrollo de sus negocios se ve sustancialmente afectado por problemas crediticios del Comprador.
13. FUERZA MAYOR
13.1 Ninguna de las partes será responsable en ningún sentido por el incumplimiento de este Acuerdo si el cumplimiento del Acuerdo en su totalidad o en parte, temporal o permanentemente, se ve impedido, retrasado o dificultado, incluida la prevención o impedimento en la fabricación o entrega de los Productos en condiciones normales y por la ruta o medios de entrega normales respectivamente y por circunstancias fuera del control razonable de las partes, incluidos, entre otros, casos fortuitos,
pandemias, peligros del mar, accidentes de navegación o averías o daños a los buques, inundaciones, incendios, explosiones, heladas o hielo, tormentas, actos de gobierno u otra autoridad competente, hostilidades, acción militar, guerra o situaciones bélicas, sabotaje, restricción de gobernantes o pueblos, revolución, conmoción civil, expropiación, confiscación o naturalización, huelgas, cierres patronales u otros disturbios laborales de cualquier tipo, embargos, restricciones a la exportación o importación, racionamiento o asignación ya sea impuesto por ley, decreto o reglamento o por cooperación voluntaria de la industria a insistencia o solicitud de cualquier autoridad gubernamental, nacional o extranjera, o cualquier persona que pretenda actuar de tal manera, ya sea legal o de facto, accidentes, averías de planta o maquinaria, escasez o indisponibilidad de materias xxxxxx xx xxxxxxx normales de suministro a precios normales y en condiciones normales y/o retraso o indisponibilidad del transporte ("Evento de Fuerza Mayor").
13.2 Si una de las partes no puede cumplir con sus obligaciones en virtud del Contrato debido a un Caso de Fuerza Mayor, o si una de las partes considera que es probable que no pueda hacerlo, dicha parte deberá notificar a la otra parte, tan pronto como sea razonablemente posible, dicha situación y el alcance y duración estimados de dicha incapacidad. Si el Caso de Fuerza Mayor continúa por un período superior a 3 (tres) meses a partir de la fecha de notificación, entonces cualquiera de las partes podrá rescindir el Contrato, en parte o en su totalidad, mediante carta certificada y sin intervención legal, sin ser responsable por daños y perjuicios.
13.3 El Vendedor, durante cualquier período de escasez debido a un Evento de Fuerza Mayor, puede asignar su suministro disponible de Productos entre sus requisitos internos y sus clientes sobre cualquier base que el Vendedor considere justa y práctica.
13.4 Cualquier cantidad de Productos afectados se deducirá de la cantidad total comprada por el Comprador.
13.5 El Vendedor no estará obligado a adquirir Productos de terceros para satisfacer sus obligaciones con el Comprador en virtud del presente durante cualquier período de escasez debido a un Evento de Fuerza Mayor.
14. DIFICULTAD
14.1 Si las circunstancias asumidas por cualquiera de las partes en cualquier momento después de la firma del Acuerdo cambian materialmente durante el plazo del Acuerdo de modo que no se puede esperar razonablemente que dicha parte cumpla con una o más de las estipulaciones, se realizarán consultas respecto de la modificación provisional del Acuerdo.
14.2 En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo sobre la modificación del Contrato, cada una de las partes tendrá derecho a terminar unilateralmente el Contrato mediante carta certificada, observando un plazo de preaviso de 3 (tres) meses.
14.3 Durante este plazo de preaviso, las condiciones estipuladas en el Contrato permanecerán vigentes sin perjuicio de lo dispuesto en el mismo.
15. CESIÓN
15.1 El presente Acuerdo no podrá ser transferido ni cedido por el Comprador sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor, consentimiento que no podrá ser denegado sin motivo razonable.
15.2 El Vendedor tendrá el derecho de ceder el Acuerdo sin el consentimiento del Comprador, incluido el derecho de ceder las cuentas por cobrar que le adeuden el Comprador y/o cualquier tercero, según sea el caso, a un tercero sin ninguna limitación y sin previo aviso.
16. RENUNCIA
16.1 La demora o el incumplimiento por cualquiera de las partes en el ejercicio de cualquier derecho bajo este Acuerdo, con excepción del derecho del Comprador a presentar una notificación de reclamo según la Cláusula 10.3, no constituirá una renuncia a ese o cualquier otro derecho.
derecho o derecho posterior en este Acuerdo.
17. INDEMNIZACIÓN POR PARTE DEL COMPRADOR
17.1 El Comprador deberá indemnizar, defender y eximir para siempre al Vendedor y sus directores, funcionarios, empleados, agentes, proveedores, matrices, afiliados, subsidiarias,
sucesores y cesionarios indemnes de todas y cada una de las multas, sanciones, demandas, acciones, reclamaciones, responsabilidades, sentencias, costos y gastos (incluidos los honorarios y gastos de abogados) resultantes o derivados de cualquiera de los siguientes:
17.1.1 La responsabilidad del Comprador según la ley, incluida la negligencia o el incumplimiento de este Acuerdo por parte del Comprador; o
17.1.2 El uso, la venta, la manipulación, el almacenamiento o la eliminación de los Productos o de cualquier producto o residuo derivado de ellos por parte del Comprador; o
17.1.3 La descarga o liberación por parte del Comprador de los Productos o cualquier producto o residuo derivado de ellos al agua, a la tierra o al aire; o
17.1.4 La exposición por parte del Comprador de cualquier persona (incluidos los empleados del Comprador) a los Productos o a cualquier producto o residuo derivado de ellos,
incluida la falta de advertencia sobre dicha exposición; o
17.1.5 El transporte de los Productos después de la entrega por parte del Vendedor de acuerdo con las disposiciones de la Confirmación de Pedido y los Incoterms 2020 pertinentes.
17.2 La indemnización anterior se aplicará, pero no se limitará a, lesiones a personas (incluida la muerte) o daños a la propiedad o al medio ambiente. El Comprador no estará obligado a indemnizar al Vendedor por ninguna multa, sanción, demanda, acción, reclamación, responsabilidad, sentencia, coste o gasto en la medida en que sea atribuible a la negligencia grave o mala conducta intencional del Vendedor.
18. DIVISIBILIDAD
Si alguna disposición o parte de una disposición del Acuerdo fuera, o fuera considerada por cualquier autoridad, tribunal o corte de jurisdicción competente, inválida o inaplicable, dicha validez o aplicabilidad no afectará a las demás disposiciones o partes de dichas disposiciones del Acuerdo, todas las cuales permanecerán en pleno vigor y efecto.
19. ACUERDO COMPLETO
El Acuerdo, junto con todos los documentos expresamente incorporados en el presente por referencia, constituye el Acuerdo completo entre las partes y reemplaza cualquier escrito o entendimiento previo relacionado con el tema. No se efectuará ninguna modificación o adición al Acuerdo mediante el reconocimiento o aceptación por parte del Vendedor de una Orden de Compra, reconocimiento, liberación o cualquier otra forma o condición. Ninguna de las partes reclamará ninguna modificación, limitación o liberación de ninguno de los términos o condiciones contenidos en el presente, excepto por acuerdo mutuo a tal efecto, firmado tanto por el Vendedor como por el Comprador.
20. RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
En caso de controversia o reclamación derivada o relacionada con el presente Acuerdo, las partes se consultarán y negociarán entre sí y, reconociendo sus intereses mutuos, intentarán llegar a una solución satisfactoria para ambas partes. Si no llegan a un acuerdo en un plazo de 60 (sesenta) días, se someten por la presente a la jurisdicción exclusiva de los tribunales establecidos en la Cláusula 21.
21. LEY APLICABLE
El Acuerdo se regirá e interpretará en todos sus aspectos de conformidad con las leyes del país, estado y provincia en el que el Vendedor tenga su sede principal de negocios (sin referencia a conflictos xx xxxxx) y se disputará en los tribunales ubicados en la jurisdicción en la que resida la sede principal de negocios del Vendedor. Para Auxquimia, SA , los tribunales xx Xxxxxx, Asturias y las leyes de España, para Xxxxxxx Scandinavian, AS, los tribunales ubicados en
Xxxxxx, Vestland, Noruega y las leyes de Noruega, para Perimeter Solutions LP y Xxxxxxx Company, los tribunales ubicados en el condado de St Xxxxx, St Xxxxx, MO y las leyes del estado de Missouri, y para Xxxxxxx Asia Pacific Pty Ltd, los tribunales de Nueva Gales del Sur, Australia, y las leyes de Australia. Los derechos y obligaciones de las partes en virtud del Acuerdo no se regirán ni interpretarán de conformidad con las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Productos.
22. AVISOS
Las notificaciones del Vendedor o del Comprador se harán por escrito únicamente mediante transmisión electrónica o
por correo electrónico, con efecto al momento del envío, con confirmación, o por carta certificada dirigida a la otra parte a su domicilio registrado, y se considerarán realizadas a partir del momento en que se envíen por correo postal. Las notificaciones al Vendedor se enviarán al contacto que se establezca en la Orden de Compra.
23. LENGUAJE
Las partes acuerdan que el idioma predominante del Acuerdo es el idioma inglés.
24. CÓDIGO DE ÉTICA.
El comprador acepta cumplir con el Código de Ética del Vendedor, que se puede encontrar aquí: xxxxx://xxxxxxxxx- xxxxxxxxx.xxx/xxxxxx-xxxxxxxxxxxxxx/ Julio de 2020