PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LA RED DE VIGILANCIA DE LA CALIDAD DEL AIRE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA”
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LA RED DE VIGILANCIA DE LA CALIDAD DEL AIRE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX”
EXPEDIENTE 38/18:
Indice.
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Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Anexo I.- Cuadro de características del contrato
Anexo II.- Declaración responsable del licitador sobre cumplimiento de condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración exigidos por el artículo 140 de la LCSP y de otros requisitos (Sobre 1)
Anexo III.- Modelo de compromiso de UTE (Sobre 1)
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Anexo IV.- Adscripción de medios. (Sobre 1)
Anexo VI.- Modelo de Oferta Económica (Sobre 3)
Anexo VII.-.Modelo de declaración responsable del licitador y complementaria a la efectuada en el Anexo II
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
(documento firmado electrónicamente al margen) El Jefe del Servicio Económico y Contratación
ÍNDICE
1. OBJETO, NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
1.1. Objeto
1.2. Naturaleza
1.3. Régimen jurídico
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2. CONCEPTO PRESUPUESTARIO, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS
2.1. Partida presupuestaria
2.2. Financiación de distinta procedencia
2.3. Gastos de tramitación anticipada
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2.4. Sistema de determinación del precio
2.5. Presupuesto base de licitación
2.6. Valor estimado del contrato
2.7. Revisión de precios
3. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS
3.1. Empresas licitadoras
3.2. Integración de la solvencia con medios externos
3.3. Unión temporal de empresas
3.4. Proposiciones de los interesados
3.5. Información a los licitadores
3.6. Documentación a presentar
3.6.1 Sobre nº UNO
3.6.2 Sobre nº DOS
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
3.6.3 Sobre nº TRES
3.7. Documentación y datos declarados confidenciales
3.8. Notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento
4. ANUNCIO DE LICITACIÓN, PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
4.1. Anuncio y plazo de presentación de ofertas
4.2. Contrato de servicios sujeto a regulación armonizada
4.3. Lugar de presentación de ofertas
5. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ...........................................
6. MESA DE CONTRATACIÓN
7. EXAMEN DE LAS PROPOSICONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
7.1. Apertura de los sobres nº UNO y calificación administrativa
7.2. Apertura y examen de los sobres nº DOS
7.3. Apertura y examen de los sobres nº TRES
7.4. Ofertas anormalmente bajas
7.5. Propuesta de adjudicación
7.6. Documentación a requerir al propuesto como adjudicatario
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7.7. Garantía definitiva
7.8. Calificación de la documentación
8. ORDEN DE ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN
8.1. Adjudicación
8.2. Notificación
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8.3. Decisión de no adjudicar y desistimiento del procedimiento
9. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
9.1. Formalización
9.2. Supuesto de no formalización
9.3. Anuncio de formalización
10. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
10.1. Obligaciones generales
10.2. Obligaciones específicas
11. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
11.1. Responsable del contrato
11.2. Plazo de ejecución
11.3. Cumplimiento defectuoso
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
11.4. Condiciones especiales de ejecución
12. ABONOS AL CONTRATISTA
12.1. Pago del precio
12.2. Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las AA.PP
12.3. Transmisión de los derechos de cobro
13. CESIÓN DEL CONTRATO
14. SUBCONTRATACIÓN
15. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
15.1. Potestad de modificación
15.2. Modificaciones previstas en el PCAP
15.3. Modificaciones no previstas en el PCAP
15.4. Especialidades procedimentales
16. SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS O DEL SERVICIO
17. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN
17.1. Recepción
17.2. Plazo de garantía
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18. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
19. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
19.1. Prerrogativas de la Administración
19.2. Jurisdicción competente
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
24/10/2018 11:03:57
23.3. Régimen de recursos
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1. OBJETO, NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
1.1 Objeto
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El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación del servicio que se describe en el apartado B, del Anexo I conforme a las características que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La prestación se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, que tienen carácter contractual.
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1.2 Naturaleza
El presente contrato se califica como de servicios al amparo del art 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE (en adelante LCSP), y tendrá naturaleza administrativa, de acuerdo con lo determinado en el artículo 25 de la citada norma.
1.3 Régimen jurídico
La contratación a realizar se califica como contrato administrativo de servicios, de conformidad con los artículos 17 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego y en la LCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007; en el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
Las características del órgano de contratación vienen reguladas en la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx y la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en relación con el Decreto 53/2018, de 27 xx xxxxx, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente y la Orden de 4 xx xxxx de 2018, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería.
El presente contrato se adjudicará por el procedimiento abierto previsto en los artículos 156 a 158 de la
LCSP, por los correspondientes del Reglamento General de la Ley de Contratos y los demás artículos de la LCSP que le sean de aplicación.
Se emite Informe Justificativo del Centro Regional de Informática de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx xxxxx por la que, en virtud de la Disposición adicional 15 de la LCSP, los órganos de contratación no estarán obligados a exigir el empleo de medios electrónicos en el procedimiento de presentación de ofertas.
A tal efecto, se estará a lo dispuesto en el Informe sobre la obligatoriedad de la contratación electrónica en la nueva LCSP, emitido por el Jefe de Servicio y Contratación, con fecha 18 de octubre de 2018.
2. CONCEPTO PRESUPUESTARIO, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS
2.1 Partida presupuestaria.
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Las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución del contrato se imputarán a la partida presupuestaria que figura en el apartado D del Anexo I del presente Xxxxxx.
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto aprobado por la Administración
Las anualidades definitivas se ajustarán al importe de la oferta seleccionada.
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2.2 Financiación de distinta procedencia
Cuando en la financiación haya aportaciones de distinta procedencia se estará a lo dispuesto en el artículo 116 de la LCSP. El crédito presupuestario de la C.A.R.M. será el último en utilizarse, salvo casos muy justificados.
Si el contrato se financia con fondos europeos, deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con la actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y a Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo.
2.3 Gastos de tramitación anticipada
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
En el supuesto de que se trate de un expediente de tramitación anticipada, en el expediente constará la existencia de crédito mediante la presencia en el mismo del certificado de la Dirección General de Presupuestos, y emitido en cumplimiento de lo previsto en la regla 7 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 15 de diciembre de 1997, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad de gastos de tramitación anticipada, y la Orden de la citada Consejería de 26/06/2001 por la que se modifica la anterior y demás normativa aplicable.
Igualmente será de aplicación lo previsto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para 2018.
El expediente podrá ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio
siguiente, quedando la adjudicación de este contrato sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente, de conformidad con el artículo 117 de la LCSP.
Cuando se trate de este supuesto, en la partida presupuestaria consignada en el apartado D del Cuadro de características del contrato figurará como primera o única anualidad la del ejercicio siguiente al del inicio de expediente de contratación.
2.4 Sistema de determinación del precio
El sistema para la determinación del precio del contrato será el que se determine en el apartado C del Anexo I, siendo su importe máximo a efectos de licitación, el que figura en ese apartado.
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2.5 Presupuesto base de licitación
Es el indicado en el apartado C del Anexo I, y se corresponde con el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario.
2.6 Valor estimado del contrato
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El Valor Estimado del Contrato es el indicado en el apartado C del Anexo I, y a todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del IVA, que figurará en cuantía aparte.
En el caso de que se establezcan lotes, se podrá licitar a la totalidad de los lotes del contrato o por lotes, salvo que se haya establecido alguna limitación en el apartado B del Anexo I.
2.7 Revisión de precios
El precio del contrato podrá ser objeto de revisión, siempre y cuando se recoja esta posibilidad y condiciones de la misma en el apartado E) del Anexo I, de conformidad con lo regulado en el artículo 103 LCSP.
3. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS
3.1 Empresas licitadoras
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por la LCSP.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 66 de la LCSP, las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto y ámbito de actividad, que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propias.
No podrán concurrir a la licitación personas físicas o jurídicas incursas en alguna de las circunstancias especificadas en el artículo 71 de la LCSP.
3.2 Integración de la solvencia con medios externos
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, y se actuará en estos casos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP.
3.3 Unión temporal de empresas
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Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 69 de la LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas, según dispone el artículo 69.3 de la LCSP. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. (Anexo IV).
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Los empresarios que estén interesados en formar las uniones temporales de empresas que cita el mencionado artículo 69, podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público que especificará esta circunstancia, y si ya estuviera inscritos en el mismo, únicamente deberá comunicarle a éste su interés en el sentido indicado.
La duración de las Uniones Temporales de Empresarios deberá ser coincidente con la del contrato y hasta la extinción de éste como mínimo.
3.4 Proposiciones de los interesados
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
3.5 Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis (6) días antes de la fecha límite fijada para la recepción de las ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce (12 días) antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones. Dicha solicitud se
efectuará al número de fax o de la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación y así lo establezca el Anexo X xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, se harán públicas en el perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.
3.6 Documentación a presentar:
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Los licitadores presentarán tres (3) sobres (como mínimo DIN-A 4), cerrados a satisfacción del licitador y firmados por el mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la entidad concursante, el título u objeto de la licitación, número de expediente, nombre y apellidos de quien firme la proposición, CIF ó NIF de la empresa o persona física y el carácter con que lo hace, domicilio postal, domicilio fiscal, teléfono, fax, número de teléfono móvil y dirección de correo electrónico a efectos de comunicaciones y notificaciones.
Sobre nº 1 Documentación administrativa.
Sobre nº 2 Documentación técnica
Sobre nº 3 Oferta económica.
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Cuando se trate de una proposición presentada por empresarios que vayan a constituirse en UTE, en el sobre deberán indicar el nombre y NIF del representante y la dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil para efectuar las comunicaciones y el aviso de notificaciones de dicha UTE durante la vigencia del contrato.
Toda la documentación incluida en los sobres deberá ser original. La propuesta deberá estar redactada en idioma castellano.
La documentación correspondiente a los criterios evaluables mediante juicios de valor irá contenida en el sobre nº 2. La documentación correspondiente los criterios evaluables mediante fórmulas automáticas irá contenida en el sobre nº 3. Se advierte a los licitadores que cualquier inclusión de documentación relativa al sobre nº 3 en los sobres nº 1 o nº 2 supondrá la exclusión del licitador.
En el caso de división en lotes, se presentarán tantos sobres nº 2 y nº 3 como lotes a los que liciten o puedan licitar, de acuerdo con lo establecido en el apartado B del Anexo I.
3.6.1 Sobre nº 1 Documentación administrativa:
El citado sobre contendrá la siguiente documentación:
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
a) Declaración responsable según modelo del Xxxxx XX firmada por el representante legal de la empresa y, en caso de UTE por el de cada una de las empresas que la compongan y relativa a los siguientes extremos:
Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación;
Ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta, salvo que el licitador sea una persona física;
Contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente;
Contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad;
No estar incursa en prohibición de contratar por alguna de las causas enumeradas en las letras a) a e) del artículo 71.1 de la LCSP;
Declaración de que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de las mismas, persona alguna a las que se hace referencia la Ley 5/1994, de 1 xx xxxxxx, del Estatuto Regional de la Actividad Política, modificado por la disposición adicional segunda de la Ley 6/2004, el Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx, en la parte III, apartado D del DEUC, relativo a los motivos de exclusión puramente nacionales;
No estar incursa en prohibición de contratar por alguna de las causas enumeradas en las letras f) a h) del artículo 71.1, y en las especificadas en el apartado 2 de ese mismo artículo de la LCSP, en la parte III, apartado D del DEUC, relativo a los motivos de exclusión puramente nacionales
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Declaración de que son válidos y están vigentes los datos que constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, relativos a la empresa licitadora;
Y se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo
75.2 de la LCSP, relativo a la integración de la solvencia con medios externos;
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b) Declaración responsable complementaria según modelo del Anexo VII, que es complementaria de la efectuada en el Anexo II, firmada por el representante legal de la empresa y, en caso de UTE por el de cada una de las empresas que la compongan y relativa a los siguientes extremos:
Manifestación relativa a si autoriza, o no, a la Administración a obtener, de forma electrónica o por otros medios, los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la AEAT, con Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, con la Seguridad Social y de alta en el Impuesto de Actividades Económicas;
Declaración relativa a las empresas que pertenecen al mismo grupo empresarial, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del art. 42.1 del Código de Comercio, señalando en caso afirmativo las denominaciones sociales de las empresas de dicho grupo que concurren a esta licitación, siéndoles de aplicación a dichas empresas lo establecido en el art. 86.1 y 86.2 RGLCAP;
Datos para que la Administración pueda realizar las notificaciones mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica;
Dirección de correo electrónico donde el órgano de contratación pueda efectuar comunicaciones electrónicas;
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
En el supuesto de que la empresa fuese extranjera, la declaración responsable también incluirá el sometimiento al fuero español;
c) En su caso, compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios especificados en el apartado J del Anexo I, según modelo contenido en el anexo V del presente Pliego.
d) En el supuesto en que el apartado H del Anexo I se exija la constitución de garantía provisional, se aportará el documento acreditativo de haberla constituido, en el modo que señala el artículo 106.3 de la LCSP.
e) En el supuesto de que la oferta fuese presentada por una unión temporal de empresarios, deberá acompañar a aquella el compromiso de constitución de la unión según Xxxxx XX,
compromiso que especificará los extremos enumerados en el artículo 69. 3 de la LCSP. Igualmente, tanto el sobre de presentación de la oferta, como el referido compromiso, deberán estar firmados por el representante de cada una de ellas.
Los documentos constitutivos de las empresas extranjeras, deberán presentarse traducidos de forma oficial, al castellano.
Cuando el licitador sea empresario extranjero de Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo la capacidad para contratar se determinará de conformidad con el artículo 67 de la LCSP. Cuando el licitador sea empresa no comunitaria de Estado no encuadrado en los dos grupos antes referidos deberá justificar su capacidad según lo establecido en el artículo 68 de la LCSP.
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De conformidad con el artículo 71.1 e) de la LCSP, podría ser causa de prohibición para contratar con el Sector Público el haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a la capacidad o solvencia.
3.6.2 Sobre nº 2 Documentación técnica
24/10/2018 11:03:57
Contendrá la documentación correspondiente a los criterios que serán objeto de valoración mediante juicios de valor y con la ponderación señalada en el apartado K , del Anexo I.
3.6.3 Sobre nº 3 contendrá:
La oferta correspondiente a los criterios evaluables mediante fórmulas. La oferta económica se ajustará al modelo establecido en el Anexo VI.
En el supuesto de que la oferta fuese presentada por una unión temporal de empresarios, la misma deberá estar firmada por todos los componentes de la misma.
3.7. Documentación y datos declarados confidenciales por los licitadores
El órgano de contratación y los servicios dependientes del mismo no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar la oferta.
El licitador deberá tener en consideración lo dispuesto en el artículo 133 de la LCSP cuando realice una declaración designando confidencial una determinada documentación.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
Sin embargo, el deber de confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adudicatario, y se estará en cuanto a la extensión y límites del citado deber a lo dispuesto en el artículo citado en el anterior párrafo.
3.8 Notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento
Las notificaciones que deriven del presente procedimiento se realizarán mediante Dirección Electrónica Habilitada (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.000.xx), de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
Igualmente, de conformidad con la citada disposición adicional los plazos a contar desde la
notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el perfil del contratante del órgano de contratación.
La comunicación de actos no objeto de notificación se realizará mediante medios electrónicos, utilizándose a tal efecto la dirección de correo electrónico facilitada por el licitador
No obstante, podrá utilizarse la comunicación oral para comunicaciones distintas de las relativas a los elementos esenciales de un procedimiento de contratación, siempre que el contenido de la comunicación oral esté suficientemente documentado y en las condiciones establecidas por el apartado 2 de la citada disposición adicional.
4. ANUNCIO DE LICITACIÓN Y PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
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4.1. Anuncio de licitación y plazo de presentación de ofertas
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Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada, además del anuncio publicado en el perfil del contratante, la licitación deberá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea, y el plazo de presentación de ofertas no podrá ser inferior a treinta y cinco (35) días, sin perjuicio de las reducciones contempladas en las letras a) y c) del artículo 156.3 de la LCSP para los supuestos de anuncios de información previa y presentación de ofertas por medios electrónicos, respectivamente.
4.2. Contrato de servicios sujeto a regulación armonizada
De conformidad con el artículo 22 de la LCSP tienen la consideración de contratos sujetos a regulación armonizada, y por lo tanto deberán ser sometidos al régimen de publicidad del DOUE sus procedimientos de adjudicación, los contratos de servicios cuya cuantía sea igual o exceda a la estipulada en el citado precepto, cuantía que ha sido fijada para el año 2018 en la cantidad de 221.000,00 euros, en virtud de la Orden HFP/1298/2017, de 26 de diciembre y de 750.000,00, cuando se trate de servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el Anexo IV de la LCSP.
4.3. Lugar de presentación
Las proposiciones se presentarán únicamente en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano (OCAG) de esta Consejería, sita en Xxxxx Xxx Xxxxxxxxx, xx 0. XX 00000 - xx Xxxxxx).
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
No obstante y dentro del mismo plazo, también podrán enviarse por correo certificado de conformidad con el artículo 80.4 del RD 1098/2001. Cuando las solicitudes de participación se envíen por correo certificado, el licitador deberá justificar:
a) la fecha y hora del envío en la oficina de correos, debiéndose haber presentado en dicha oficina dentro del plazo de presentación de ofertas;
b) y anunciar al órgano de contratación la remisión de la solicitud mediante télex, fax, o telegrama cursados en la misma fecha de presentación;
c) también podrá anunciarse el envío por correo electrónico. Éste sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario.
Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la solicitud remitida por correo, si la misma es recibida en el citado Registro con posterioridad a la fecha y hora determinados en el anuncio de
licitación como de conclusión del plazo para la presentación de las solicitudes de participación. Transcurridos, no obstante 10 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
NÚMERO DE FAX x00 000 000000
5. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación regulado en los artículos 44 a 60 de la LCSP los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 del primero de los artículos citados, que estén referidos a los contratos de servicios cuyo valor estimado sea superior a 100.000 de euros.
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6. MESA DE CONTRATACIÓN
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La Mesa de Contratación, como órgano de asistencia en materia de contratación a que hace referencia el artículo 326 de la LCSP y con las funciones señaladas en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público se constituirá de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. La misma estará integrada por los titulares de los órganos administrativos que se indicará en la orden que se publicará en el BORM con la designación de la Mesa de Contratación de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, y en defecto de ésta por los titulares de los órganos administrativos designados para constituir una Mesa de Contratación específica para este contrato y que se publicará en el perfil del contratante.
De conformidad con lo establecido con el referido artículo 326 de la LCSP: “En ningún caso podrán formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios xx xxxxxxx suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de las Mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate, salvo en los supuestos a que se refiere la Disposición adicional segunda.”
7. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
7.1 Apertura de los Sobres nº 1 y calificación de la documentación administrativa
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
Concluido el plazo de presentación de ofertas, se procederá a la apertura de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el denominado Sobre nº 1 por la Mesa de contratación, verificándose que constan los documentos requeridos.
Si la Mesa observare defectos subsanables en la documentación presentada, dará un plazo de tres (3) días al empresario, a contar desde la puesta a disposición del interesado de la comunicación en dicha dirección de correo, para que los corrija, sin perjuicio de que la presencia de defectos o vicios insubsanables pueda determinar la exclusión de la oferta.
A los efectos establecidos en los artículos 65 a 76 de la LCSP, el órgano y la Mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios en los términos de los artículos 95 de la LCSP y 22 RGLCAP, lo que deberá cumplimentar
en el plazo máximo de cinco días naturales, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el art. 83.6 del RGLCAP.
Finalmente, la Mesa de contratación procederá a determinar las empresas admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo.
7.2 Apertura y examen de los sobres nº DOS
De conformidad con el apartado 3 del artículo 157 de la LCSP se procederá, en un plazo no superior a 20 días a contar desde la finalización de presentación de ofertas, a la apertura del sobre nº DOS, identificados como “CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR”, al objeto de evaluar su
contenido con arreglo a los criterios expresados en el apartado K del Anexo I. La aplicación de los criterios de adjudicación se efectuará por los siguientes órganos:
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Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) a5518393-aa04-7f4f-873199345250
a) Cuando la ponderación atribuida a los criterios dependientes de juicio de valor sea superior a la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración la realizará un comité de expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso adscritos al órgano proponente del contrato.
b) En los restantes casos la valoración la realizará la Mesa de Contratación, a cuyo efecto podrá solicitar los informe técnicos que considere precisos.
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Se excluirá del procedimiento de contratación a aquellos licitadores que incorporen en el Sobre nº 2, documentación que deba ser objeto de evaluación posterior y que deba ser incorporada en el Sobre nº 3
La Mesa solicitará, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
7.3 Apertura y examen de los sobres nº TRES
La apertura pública de los Sobres nº TRES se iniciará, con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la Mesa, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y, en este caso, las causas de su rechazo.
En el caso de que existan criterios dependientes de juicio de valor, que deben ser objeto de evaluación previa, se dará a conocer en este acto el resultado de la misma.
Seguidamente, la Mesa de contratación procederá a la apertura de los sobres nº TRES, denominados “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA” de
los licitadores admitidos, dando lectura a las ofertas económicas.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
La documentación contenida en estos sobres será evaluada conforme a los criterios expresados en el
apartado K del Anexo I.
La OFERTA ECONÓMICA será formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo VI de este Pliego, formando parte inseparable del mismo. Las ofertas de los contratantes deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En el supuesto de admisión de variantes, la proposición que presente cada licitador podrá comprender cuantas soluciones distintas considere oportuno ofrecer en relación con el objeto del contrato, con los requisitos, modalidades y características técnicas fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sintetizadas
en el apartado A.7, del Anexo I. Las variantes se presentarán en la forma establecida en este mismo Anexo y no podrán superar el presupuesto máximo del contrato.
La oferta deberá estar redactada en idioma castellano.
7.4 Ofertas anormalmente bajas
Cuando la Mesa de Contratación hubiese identificado una o varias empresas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de los costes o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad, y seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP.
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Para la identificación de las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la Mesa de Contratación aplicará los parámetros objetivos establecidos en el apartado L del cuadro de características, que deberán estar referidos a la oferta considerada en su conjunto.
El plazo máximo para que el licitador justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, no podrá superar los diez (10) días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
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La Mesa de Contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en el plazo y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación.
Las propuestas que sean rechazadas por ser consideradas anormalmente bajas después de realizados los trámites establecidos en el artículo 149, serán excluidas en la valoración realizada por la Mesa de Contratación de los criterios evaluables de forma automática.
7.5 Propuesta de adjudicación
De conformidad con el artículo 150.1 de la LCSP la Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación. Tratándose de varios criterios de adjudicación, la clasificación por orden decreciente será la que resulte de la suma de las puntuaciones obtenidas por los criterios evaluables mediante juicios de valor y las obtenidas por los criterios evaluables de manera automática por cada uno de los distintos licitadores.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
La Mesa de Contratación de acuerdo con lo dispuesto en el art. 22 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y valoración al órgano de contratación y le formulará propuesta de adjudicación a favor del licitador que haya realizado la mejor oferta para la Administración, pero de conformidad con el artículo
157.6 dicha propuesta no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
7.6 Documentación a requerir al propuesto como adjudicatario
Al licitador propuesto por la Mesa de Contratación se le requerirá para que en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiere recibido el requerimiento, presente la siguiente
documentación:
a) La documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 140 si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del citado artículo. Necesariamente, entre la misma, deberá constar la documentación que acredite la personalidad de la empresa y el ámbito de su actividad; la que acredite, en su caso, la representación, según lo dispuesto en el artículo 21 del RGLCAP; y la que acredite la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, según los medios de acreditación especificados en el apartado J del Anexo I.
b) Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía definitiva que figura en el apartado H del Anexo I, podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en los artículos 108.1 LCSP, y 55 y siguientes del RGLCAP.
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Si así se prevé en el citado apartado H del Anexo I, podrá constituirse mediante retención en el precio.
c) El compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
d) La documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato a los que se refiere el artículo
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76.2 de la LCSP.
Respecto del personal ofertado como prestación adicional, valorada como criterio de adjudicación, en caso de establecerse, se hará entrega de igual documentación.
e) Cumplimiento de normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental. Si así se prevé en el apartado J del Anexo I, el licitador deberá aportar los certificados allí indicados, que operarán como criterio de solvencia a acreditar incluso cuando se aporte el certificado acreditativo de la clasificación.
f) Habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto de contrato.
Si resulta legalmente exigible como condición de aptitud para contratar, deberá aportarse la documentación que acredite la correspondiente habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación que constituya el objeto del presente contrato. (apartado J del Anexo I )
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
g) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente o último recibo, complementado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en dicho impuesto. Si la empresa no está obligada, deberá presentar el alta de declaración censal, según modelo 036, regulado en la Orden EHA 1274/2007, de 26 xx xxxxx.
h) Certificación positiva vigente de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado.
i) Certificación positiva vigente expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, acreditativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, regulado en la Orden de 1 xx xxxxx de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
j) Certificación positiva expedida por el órgano competente del Estado, de encontrarse al corriente en sus obligaciones de Seguridad Social. Esta certificación podrá ser solicitada por el Órgano de contratación, además, en cualquier momento de vigencia del contrato.
k) Cualquier otra documentación que tenga que presentar el empresario y no esté inscrita en el Registro de Licitadores.
l) Cuando el licitador sea empresario extranjero de Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
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El licitador también podrá autorizar al órgano de contratación para que pueda obtener de forma electrónica o por otros medios los certificados de estar al corriente en sus pagos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, con la Seguridad Social y de alta en el IAE necesarios para la tramitación de este procedimiento. (Anexo VII).
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En el supuesto de que en el plazo o plazos otorgados el candidato propuesto no aporte la garantía definitiva o la documentación requerida, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar sobre la garantía provisional, si se hubiese exigido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71.2 a), procediéndose seguidamente a formular propuesta de adjudicación en favor del siguiente candidato.
7.7 Garantía definitiva
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 108.1 de la LCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar del siguiente licitador con la mejor oferta, citada en el apartado 6 de esta cláusula.
Habida cuenta que el artículo 69.1 de la LCSP no considera necesaria la constitución de la UTE hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, cuando la propuesta de adjudicación se realice a favor de una de ellas, en la constitución por la misma de la garantía se observarán las siguientes reglas:
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
a) cuando se formalice la constitución de la UTE con anterioridad al dictado y notificación de la orden de adjudicación del contrato a su favor, la garantía especificará que la entidad garante avala o asegura a la UTE con expresión de su razón social completa y CIF;
b) cuando se formalice con posterioridad, la garantía especificará que la entidad garante avala o asegura a tantas empresas como forman la UTE, con expresión de la razón social y CIF de cada una de ellas, e indicando que “conjunta y solidariamente en UTE”.
La garantía responderá de los conceptos mencionados en el art. 110 de la LCSP.
La acreditación de la constitución de la garantía, para este contrato, podrá hacerse mediante medios electrónicos según dispone el artículo 108.3 de la LCSP.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 de la LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
7.8 Calificación de la documentación
Aportada la documentación por el licitador propuesto como adjudicatario la Mesa de Contratación procederá al examen y calificación de la documentación aportada.
8. ORDEN DE ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN
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8.1. Adjudicación
Presentada la documentación por el propuesto como adjudicatario, la Administración dispondrá de cinco (5) para efectuar la adjudicación.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación es de dos (2) meses a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, según al artículo 158.2 de la LCSP, computándose el anterior plazo desde la apertura del Sobre nº 2.
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De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el licitador tiene derecho a retirar su proposición de conformidad con el artículo 158.4 de la LCSP.
Cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 de la LCSP, el plazo anteriormente indicado se ampliará en quince (15) días hábiles, de conformidad con el apartado 3 del ya referido artículo 158.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y deberá contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre la información que deberá contener figurará, al menos, la especificada en el artículo 151.2 de la LCSP.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
8.2. Notificación
La resolución se notificará a los licitadores y deberá ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de quince (15) días. En la notificación que se practique al adjudicatario se indicará el plazo máximo en el que debe procederse a la formalización del contrato.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
8.3. Decisión de no adjudicar y de desistir del procedimiento
El órgano de contratación, antes de la formalización de contrato, también podrá adoptar la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y de desistir del procedimiento de adjudicación.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato solo podrá adoptarse por razones de interés público debidamente justificadas, y la decisión de desistir del procedimiento deberá estar fundada en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. Los efectos derivados de una u otra serán los establecidos en el artículo 152 de la LCSP.
9. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
9.1. Formalización
La formalización del contrato se realizará no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores, según lo dispuesto en el artículo 153.3 de la LCSP.
Cuando se trate de un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación la formalización no podrá efectuarsse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatso.. Transcurrido el plazo anteriormente indicado, los servicios correspondientes requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en el que hubiese recibido el requerimiento.
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El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento titulo suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
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Como requisito previo a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá entregar los siguientes documentos:
Cuando la adjudicación recaiga en una UTE deberá aportar la escritura de constitución de la misma, NIF y escritura de poder del representante de la UTE.
9.2. Supuesto de no formalización
Cuando el contrato no fuese formalizado dentro del plazo indicado por causas imputables al adjudicatario se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiese constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas.
Cuando las causas de la no formalización fuesen imputables a la Administración se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
9.3. Anuncio de formalización
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
La formalización del contrato, junto con el correspondiente contrato, será publicada en el perfil del contratante de este órgano de contratación, en un plazo no superior a quince (15) días tras el perfeccionamiento del contrato.
10. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
10.1. Obligaciones generales
a) El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia
laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
b) El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración.
c) Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de la formalización del contrato, cuando éste se formalice en escritura pública.
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d) Xxxxxxxxxx y mantener a su xxxxx, durante la ejecución de los trabajos y hasta la finalización del plazo de garantía, los medios materiales y el equipo profesional exigido en el presente Xxxxxx. Esta obligación comporta la xxxxxxxx por el contratista de todas las obligaciones sociales, laborales y económicas derivadas de los citados medios materiales y personales precisos.
e) Indemnizar, a su xxxxx, los daños a terceros, a la Administración contratante o al personal de la misma que se originen como consecuencia de la ejecución de los trabajos.
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f) El adjudicatario está obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en el plazo de 15 días, toda la información que ésta precise para el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa y acceso a la información pública, derivadas de los artículos 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y 7 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. El órgano de contratación podrá imponer multas en caso de incumplimiento de esta obligación, de conformidad con lo dispuesto en la citada normativa.
g) Cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en lo que no se oponga la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y especialmente lo indicado en sus artículos 9, 10, 12.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de la información y guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. Cada trabajador del adjudicatario que vaya a acceder mediante conexión segura a la red de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx deberá firmar un documento de compromiso de confidencialidad y privacidad que le será facilitado por el responsable del contrato. Es condición necesaria para autorizar el acceso la firma de dicho documento.
h) El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo
i) Cuando la empresa adjudicataria quede obligada a subrogarse en los contratos de trabajo del personal que presta servicios objeto de la contratación, de conformidad con la
normativa vigente al respecto, se indicará en el apartado S del Anexo I. En este caso, figurará además la relación circunstanciada de personal que actualmente presta los referidos servicios y la antigüedad de los mismos, a efectos de permitir la evaluación de los costes laborales que implicará la subrogación en los correspondientes contratos de trabajo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la LCSP.
j) Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 5 xx xxxxx de 2013, también especificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
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10.2. Obligaciones específicas
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
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a) Son de cuenta del contratista los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
b) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado.
c) Cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 217.2 de la LCSP, el contratista estará obligado a remitir al órgano de contratación, cuando éste se lo solicite, la información relativa a subcontratistas y suministradores que participen en el contrato, las condiciones de subcontratación y suministro, así como justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos, con el detalle especificado en el párrafo segundo del apartado 1 del mismo artículo.
d) Las obligaciones específicas del contrato indicadas en el apartado N del Anexo I.
11. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
11.1. Responsable del contrato
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
Los órganos de contratación deberán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada.
11.2. Plazo
El plazo general y lugar de ejecución del servicio será el que se fija en el apartado F, del Anexo I. Los plazos parciales se determinarán en el Programa de Trabajo, en su caso.
En virtud del artículo 29 de la LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimiento imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá
prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un período de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
11.3. Cumplimiento defectuoso, incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, incumplimiento de plazos y penalidades
a) El cumplimiento defectuoso de la prestación o el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato conllevará la imposición de penalidades, si así se establece en el apartado O del Anexo I. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por ciento del precio del contrato.
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b) Xxxx el incumplimiento parcial de las prestaciones, por causas imputables al contratista, la Administración podrá optar, atendiendo a las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades con las limitaciones establecidas en el anterior párrafo.
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c) El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total de ejecución del mismo y de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. En caso de incumplimiento del plazo total, por causas imputables al contratista, la Administración podrá optar, atendiendo a las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias fijadas en el artículo 193.3 de la LCSP.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en los artículos 194 de la LCSP y 99 del RGLCAP.
d) Cuando los daños causados a la Administración por cumplimiento defectuoso, incumplimiento parcial o demora fuesen superiores la penalidad impuesta, o ésta no estuviese prevista, la Administración exigirá la indemnización por daños y perjuicios.
11.4. Condiciones especiales de carácter social, ético o medio ambiental.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
De conformidad con el artículo 202 de la LCSP, se establecen las condiciones especiales de ejecución del contrato que se enumeran en el apartado P, del Anexo I. Su incumplimiento podrá conllevar la imposición de las penalidades o la tipificación como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP, previstas en los apartados O y P del Anexo I, respectivamente.
12. ABONOS AL CONTRATISTA
12.1. Pago del precio
El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo al precio convenido, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere.
El pago del precio se realizará, según se indique en el apartado I del Anexo I, de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
Asimismo, en las facturas correspondientes se practicará la liquidación de la tasa del 3% por Dirección e Inspección de contratos de asistencia técnica de la Tasa General por Prestación de Servicios y Actividades Facultativas, prevista en el artículo 4.4. (Grupo 0, T020, anexo II) del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
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12.2. Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las AA PP.
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Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 198.4 de la LGSP, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda.
12.3. Transmisión de los derechos de cobro.
Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión, según dispone el artículo 200 de la LCSP. Su tramitación se realizara de conformidad con la orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de febrero de 1999.
13. CESIÓN DELCONTRATO
De conformidad con el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
b) del citado precepto, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato. Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros tal opción deberá estar contemplada en el apartado R del Anexo I y, además, deberán concurrir las condiciones impuestas por el artículo 214.2 de la LCSP, y que son los siguientes:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque
se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
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El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
14. SUBCONTRATACIÓN
El contratista deberá observar respecto a la prestación parcial que pretenda subcontratar con terceros las siguientes reglas:
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Cuando así esté previsto en el apartado R del Anexo I, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de los subcontratistas a los que se vaya encomendar su realización.
En todo caso, y según lo dispuesto en el artículo 215. 2 b) de la LCSP, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71.
Así mismo, el contratista principal deberá observar en la subcontratación el resto de concionantes impuestas por el artículo 215, y en especial los recogidos en las letras d) y e) del citado apartado 2, relativos a los contratos de carácter reservado o secreto y a las tareas que son consideradas críticas en el pliego de cláusulas y que no pueden ser objeto de subcontratación, que deberán ser especificadas en Anexo I en el ya citado apartado R.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
Respecto a los pagos a subcontratistas y suministradores por parte del contratista principal se estará a lo dispuesto en el artículo 216, y respecto a la comprobación que deba llevarse de dichos pagos por la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 217, preceptos ambos de la LCSP. Este último artículo dispone en su apartado 2, que son obligatorias para la Administración Pública las actuaciones de comprobación en aquellos contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en los que el valor de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato.
Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que tengan reconocidos por el artículo 216 de la LCSP, no siendo de aplicación a este respecto el artículo 1110 del Código Civil.
15. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
15.1 Potestad de modificación
Sin perjuicio de los supuestos previstos en la Ley de Contratos del sector público, respecto a la sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 207 de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191, con las particularidades previstas en el anteriormente citado artículo 207.
15.2 Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares
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Los contratos de las Administraciones Públicas podrán modificarse durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial cuando en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se hubiere advertido expresamente de esta posibilidad, en la forma y con el contenido indicado en el artículo 204 de la LCSP. Esta posibilidad deberá ser advertida en el apartado T del Cuadro de Características del Contrato.
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15.3 Modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales.
Las modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo 204, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión cumpla los requisitos establecidos por el artículo 205 de la citada LCSP.
Las modificaciones no previstas que sean acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
15.4 Especialidades procedimentales
Las modificaciones previstas en el pliego se acordarán en la forma que se hubiese especificado en el
apartado T del cuadro de características
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
La tramitación de las modificaciones no previstas en el pliego se ajustará a lo dispuesto en los artículos 191 y 207 de la LCSP así como los arts.158 a 162 del RGLCAP a cuyos efectos, deberá darse audiencia al contratista debiendo adoptarse los acuerdos que procedan, previo informe del Servicio Jurídico correspondiente y sin perjuicio de las competencias que pueda corresponder al Consejo Jurídico de la Región xx Xxxxxx.
Asimismo, los órganos de contratación que hubieren modificado un contrato durante su vigencia, con independencia de si este está o no sujeto a regulación armonizada y de la causa que justifique la modificación, deberán publicar en todo caso un anuncio de modificación en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma.
En aplicación del art. 109.3 de la LCSP en caso de modificación del contrato, con variación en el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía para que guarde la debida proporción con el mismo en el plazo de quince (15) días desde la fecha en la que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
16. SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS O DEL SERVICIO
El contrato podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 208 de la LCSP, resultando también aplicable el artículo 103 RGLCAP.
17. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN
17.1 Recepción
El contratista deberá entregar los trabajos realizados o prestar el servicio dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del Órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada o de la prestación realizada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En caso contrario se estará a lo establecido en el artículo 203 RGLCAP.
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Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazar la misma, quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho (artículo 311 de la LCSP).
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La recepción y liquidación del contrato, se regulará según lo conforme a lo dispuesto en el artículo 210 de la LCSP y en el artículo 204 RGLCAP. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato o en el plazo que se establezca en el Pliego de Prescripciones Técnicas en función de las características del contrato.
Asimismo, podrán efectuarse recepciones parciales sobre aquellas partes del contrato susceptibles de ser utilizadas de forma independiente.
En caso de contratos cuya ejecución sea de tracto sucesivo, la recepción se realizará a la terminación de la prestación contratada o al término del plazo contractual.
17.2 Plazo de garantía
El plazo de garantía será el establecido en el apartado G del Anexo I o, en su caso, el ofertado por el adjudicatario.
Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el Órgano de contratación tendrá derecho a reclamar la subsanación de los mismos (artículo 311 de la LCSP).
18. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causa de resolución del contrato, además de las establecidas en los artículos 211 y 313 de la LCSP, las previstas en el apartado O del Anexo I.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
La resolución contractual se tramitará con arreglo al procedimiento detallado en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP en el plazo de seis meses contados desde la fecha de incoación del procedimiento de resolución y producirá los efectos señalados en los artículos 213 y 313 de la LCSP. En los contratos que tengan por objeto la elaboración de un proyecto de obras serán también de aplicación las causas de resolución del artículo 314 de la LCSP con los efectos previstos en el mismo artículo.
Además el contrato podrá ser resuelto por el Órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el Órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades señaladas en el artículo 193 de la LCSP.
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la LCSP las establecidas como obligaciones esenciales por el Órgano de contratación.
En el supuesto de UTE, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 211 a) y b) LCSP, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
No obstante, cuando las penalidades alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o a acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
19. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
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19.1 Prerrogativas de la Administración
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El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el artículo 190 de la LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Asimismo, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato, y en especial la limitación establecida por el segundo párrafo del referido artículo 190.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Servicio Jurídico respectivo, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
19.2 Jurisdicción competente
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
(documento firmado electrónicamente al margen) El Jefe del Servicio Ecómico y Contratación
ANEXO X XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
A.- DESIGNACIÓN DEL CONTRATO:
CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA CONTRATACIÓN DE “SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LA RED DE VIGILANCIA DE LA CALIDAD DEL AIRE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX”
Nº Expediente: 38 /2018 | CPV : 50410000-2 Servicio de reparación y mantenimiento de aparatos d medida, pruebas y verificación CPA : 33.13.1 Servicios de reparación y mantenimiento de equipos electrónicos y ópticos. |
1. CONTRATO SERVICIOS 2. TRAMITACIÓN: Ordinaria 3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: Abierto. Varios criterios. 4. MESA CONTRATACIÓN : Si 5. COMITÉ DE EXPERTOS: No 6. ORGANISMO TÉCNICO: No 7. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES (Artículo 142 LCSP): No |
El objeto del presente contrato es mantener en estado operativo y bajo las prescripciones técnicas establecidas en la normativa aplicable al respecto, la Red Regional de Vigilancia de la Calidad del Aire, en cumplimiento de la Directiva 2008/50/CE transpuesta por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, con la obtención para cada período anual, de al menos el 75% de los datos posibles.
Todo ello supone unas tareas cotidianas de mantenimiento preventivo y correctivo de los analizadores de gases y partículas, así como el resto de los sistemas neumáticos, eléctricos, electrónicos y de comunicaciones, que integran la Red Regional de Vigilancia de la Calidad del Aire, para garantizar la comunicación de forma continua, en su caso reubicar las estaciones que se requieran en función de los criterios de zonificación y evaluación, la reparación de los instrumentos que componen la red y su sustitución eventual por otros en caso que se demore su reparación; así como la calibración periódica de todos los instrumentos de medida que garantice una fiabilidad y precisión de los datos obtenidos por los sistemas automáticos de medida de los contaminantes atmosféricos, de tal forma que se cumpla con los criterios establecidos en la Directiva 2008/50 y Real Decreto 102/2011 relativos a la calidad del aire.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
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B.- OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO
Lotes: NO Se considera que no es conveniente la división por lotes, puesto que las tareas de mantenimiento objeto del presente contrato se realizan sobre la totalidad de estaciones fijas y móviles que conforman la red de vigilancia de la calidad del aire, existiendo una total relación entre las tareas que se realizan sobre todas las estaciones, y pudiendo la reparación de algún equipo de una estación implicar la utilización de un equipo de otra estación, puesto que a determinación del director del proyecto se puede decidir el intercambio de un instrumento o equipo de una estación a otra, por lo que la coordinación entre las tareas de mantenimiento de las estaciones es total. El hecho de dividir por lotes conllevaría una ineficacia de dichos trabajos al imposibilitar el buen desarrollo de las operaciones de mantenimiento, dado que no habría opción de disponer de los recursos de una estación para la reparación de las otras estaciones. | |
JUSTIFICACIÓN NECESIDAD: La Directiva 2008/50/CE transpuesta por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, exige a las comunidades autónomas, entre otros aspectos, la obligatoriedad de realizar la evaluación de la calidad del aire en su territorio regional por medio de redes de medición y técnicas de modelización de los contaminantes atmosféricos. Para cumplir con dicha obligatoriedad, la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx dispone de la Red de Vigilancia de la Calidad del Aire, que consta de 8 estaciones de medida de la calidad del aire fijas, y dos estaciones de medida móviles, distribuidas en distintos términos municipales de la Región (estas estaciones de medida miden de forma automática una serie de contaminantes). | |
Autor xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas: D. Xxxx Xxxx Xxxxxxx, Jefe de Servicio de Planificación y evaluación ambiental Responsable Técnico del Contrato: Xx. Xxxx Xx Xxxxx Xxxxxxxx, Técnico Responsable | Fecha aprobación 22/10/2018 |
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
24/10/2018 11:03:57
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C.- PRESUPUESTO
Importe neto: 220.442,14 Euros IVA: 46.292,85 (21%)
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: 266.734,99€ (Xxxxxxx xxxx + IVA)
Sistema de determinación del Precio: A tanto alzado
VALOR ESTIMADO: 220.442,14 Euros
Artículo 101 LCSP. (Incluidas las eventuales prórrogas y modificaciones, sin incluir el IVA)
Desglose del presupuesto base de licitación: IMPORTE (IVA no incluido): 220.442,14 €, que se desglosa en los siguientes importes: Costes directos: - Gastos de personal. Material. Repuestos. Gastos de desplazamientos. Realización de auditorías. Realización de ejercicios de intercomparación. Vehículos 209.420,03 € Costes indirectos (5%): 11.022,11 € Se considera que no es conveniente la división por lotes, puesto que las tareas de mantenimiento objeto del presente contrato se realizan sobre la totalidad de estaciones fijas y móviles que conforman la red de vigilancia de la calidad del aire, existiendo una total relación entre las tareas que se realizan sobre todas las estaciones, y pudiendo la reparación de algún equipo de una estación implicar la utilización de un equipo de otra estación, puesto que a determinación del director del proyecto se puede decidir el intercambio de un instrumento o equipo de una estación a otra, por lo que la coordinación entre las tareas de mantenimiento de las estaciones es total. El hecho de dividir por lotes conllevaría una ineficacia de dichos trabajos al imposibilitar el buen desarrollo de las operaciones de mantenimiento, dado que no habría opción de disponer de los recursos de una estación para la reparación de las otras estaciones. |
SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: NO |
PENALIZACIONES: SI |
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
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D.- CREDITO
Concepto presupuestario: 19.03.00.442A.213.01 Proyecto 37162 “Mantenimiento de la red de vigilancia de la contaminación atmosférica” Financiación: FONDOS PROPIOS | Anualidad 2018: 0 € Anualidad 2019: 114.800,00 € Anualidad 2020: 151.934,99 € TOTAL : 266.734,99 € |
E.-REVISIÓN DE PRECIOS
No procede.
F.- PLAZO DE EJECUCIÓN
PLAZO DE EJECUCIÓN La duración del presente contrato será de 2 años, debiendo estar disponibles todos los medios materiales y humanos necesarios para el comienzo de los trabajos a fecha 22 de diciembre de 2018. LUGAR DE EJECUCIÓN: Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx PROGRAMA DE TRABAJO: SI NO Establecido en el apartado 4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas de fecha 24/7/2018. | PRÓRROGA: NO |
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X.- XXXXX XX XXXXXXXX
0 meses, a partir de la finalización de los trabajos.
H.- GARANTÍAS
PROVISIONAL No se exige. | DEFINITIVA 5% del precio de adjudicación, excluido el IVA. |
La empresa contratista deberá presentar ante el director de los trabajos, los trabajos realizados en virtud del presente contrato, a través de un “Informe mensual”, en el cual se detallarán y explicarán los citados trabajos. Cuando implique la realización de informes, éstos se adjuntarán a dicho Informe mensual (por ejemplo: informes de resultados de las auditorías, informes de calibración, de intercomparación, etc).
El director de los trabajos efectuará la relación valorada de los trabajos correspondientes a cada periodo y realizados por la empresa contratista, y las conformará, todo ello en base a los “Informes mensuales” que debe presentar la empresa.
Sobre la base de las relaciones valoradas, se extenderán las correspondientes certificaciones que serán abonadas a la empresa contratista, de acuerdo con las cuantías por periodos establecidas en el cronograma establecido en el Anexo III xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
El pago se realizará mediante 5 certificaciones, relativas a los 5 periodos correspondientes a los 2 años de vigencia del contrato.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
X.- FORMA DE PAGO
TASAS: NO
J.- CRITERIOS DE SELECCIÓN
a) Solvencia económica y financiera
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El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera se define en el artículo 67 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx), que establece que el volumen anual de negocios del licitador o candidato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. Dicho importe se calculará en concordancia al importe estimado según el punto 4 de este informe, siendo el siguiente:
- Igual o superior a 165.331,61 euros
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La acreditación del volumen anual de negocios se realizará conforme al apartado a) del artículo 67 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx).
b) Solvencia técnica o profesional
Deberá acreditarse la solvencia técnica en base al artículo 67 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx. En particular, se deberá acreditar los siguientes medios:
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
Se deberá tener experiencia en la realización de trabajos o suministros del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos o suministros efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. Dicho importe se calculará en concordancia al importe estimado según el punto 4 de este informe, siendo el siguiente:
- Igual o superior a 77.154,75 euros
A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos o suministros acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros,
y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
Además la empresa deberá acreditar:
- La designación de un director técnico, cuya titulación será la de licenciado o graduado competente en materias relacionadas con el objeto del contrato (tales como biólogo, ciencias ambientales, químico o ingeniero), y deberá acreditar una experiencia de al menos 5 años en servicios similares. Dicha experiencia deberá acreditarse mediante certificado de la empresa destinataria del trabajo.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) a5518393-aa04-7f4f-873199345250
- Deberá disponer de 1 titulado superior (Licenciado, Grado o Ingeniero) en informática, con al menos 2 años de experiencia en servicios similares. Dicha experiencia deberá acreditarse mediante certificado de la empresa destinataria del trabajo.
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- Deberá disponer de personal de mantenimiento formado por al menos dos personas. Este personal encargado del mantenimiento “in situ”, deberá acreditar una experiencia de al menos 5 años en mantenimiento de redes de calidad del aire. Dicha experiencia deberá acreditarse mediante certificado de la empresa destinataria del trabajo.
La empresa adjudicataria deberá estar acreditada por ENAC como Laboratorio de Calibración en Categoría I (Calibraciones “in situ”) para poder realizar las calibraciones anteriormente mencionadas.
La empresa adjudicataria deberá aportar la documentación que acredite la disponibilidad de tales medios, la no aportación de dicha documentación será causa de exclusión del procedimiento de licitación.
La adjudicación se realizará por la Administración con los siguientes criterios y baremos:
CRITERIOS VALORABLES CON APLICACIÓN DE CRITERIOS OBJETIVOS (100 PUNTOS):
1. OFERTA ECONÓMICA: Se valorará entre 0 y 35 puntos. Se propone utilizar la fórmula de proporcionalidad directa comparando las bajas, de tal manera que la valoración se efectúa sobre la baja que realiza cada proposición respecto del precio de licitación, de tal forma que a mayor baja, mayor puntuación conforme a una regla de tres simple. La mayor puntuación será otorgada a la proposición más económica de las admitidas prorrateándose proporcionalmente hasta el valor estimado al que se asignarán cada uno de los puntos, conforme a la siguiente fórmula matemática, en la que se valorará con 35 puntos la proposición más económica de las admitidas según criterios objetivos de valoración xxx xxxxxx (siendo por tanto el valor de Pmax=35):
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
X.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Pmax x (Oi – Omin)
P = Pmax -
(L – Omin)
Siendo:
P: puntuación obtenida
Pmáx: puntuación otorgada a la proposición más económica de las admitidas según criterios objetivos de valoración xxx xxxxxx.
x=signo de multiplicar Oi=precio de la oferta a valorar
Omin=precio de la oferta más económica de las admitidas L=precio de licitación
Al objeto de la determinación de ofertas anormales o desproporcionadas, se estará a lo dispuesto en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el reglamento general de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas.
24/10/2018 11:03:57
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2. OFERTA TÉCNICA: Se valorará entre 0 y 65 puntos:
2.1. Experiencia y formación del personal técnico de mantenimiento: Dado que se trata de trabajos específicos de mantenimiento de analizadores de contaminantes que son equipos técnicamente complejos, se requiere experiencia en tareas de mantenimiento y reparación de los mismos, por ello se valorará la experiencia laboral y la formación del personal técnico destinado a realizar los trabajos directamente en la red. Se valorará con un máximo de 15 puntos repartidos de la siguiente manera:
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
- Con hasta 10 puntos se valorará la experiencia laboral del personal técnico destinado a realizar los trabajos directamente en la red, de acuerdo con los siguientes criterios:
- Por más de 15 años de experiencia laboral de los dos técnicos destinados a realizar los trabajos directamente en la red (incluida la experiencia mínima de 5 años exigida en la solvencia técnica), se valorará con 10 puntos.
- Por más de 15 años de experiencia laboral de uno de los técnicos, así como por más de 10 años de experiencia laboral del segundo técnico (del personal técnico destinado a realizar los trabajos directamente en la red, incluyendo la experiencia mínima de 5 años exigida en la solvencia técnica), se valorará con 5 puntos.
- Por más de 10 años de experiencia laboral de los dos técnicos destinados a realizar los trabajos directamente en la red (incluida la experiencia mínima de 5 años exigida en la solvencia técnica), se valorará con 3 puntos.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
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Dicha experiencia deberá acreditarse mediante certificado de la empresa destinataria del trabajo.
- Con hasta 5 puntos se valorará la formación específica del personal técnico destinado a realizar los trabajos directamente en la red, de acuerdo con los siguientes criterios:
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- Por más de 500 horas de formación de cada uno de los técnicos destinados a realizar los trabajos directamente en la red, y relacionadas con la materia objeto del contrato, se valorará con 5 puntos.
- Por más de 300 horas de formación de cada uno de los técnicos destinados a realizar los trabajos directamente en la red, y relacionadas con la materia objeto del contrato, se valorará con 3 puntos.
Dicha formación deberá acreditarse mediante los correspondientes certificados de formación, o títulos emitidos por la empresa impartidora de tales cursos.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
2.2. Disponer en todo momento de los siguientes equipos de sustitución calibrados (considerando incluidos los equipos de sustitución exigidos en el anexo II xxx xxxxxx de condiciones técnicas), al objeto de minimizar los tiempos sin datos de la red de calidad del aire debido a averías que se produzcan en los analizadores, y reducir prácticamente a cero la posibilidad de situaciones de equipos averiados y por tanto reducir prácticamente a cero la probabilidad de que se den situaciones de no disponer de datos de calidad del aire, se valorará este apartado, con un máximo de 35 puntos repartidos de la siguiente manera:
- Con 35 puntos se valorará el disponer en todo momento del siguiente lote completo de equipos de sustitución calibrados:
4 OZONO
3 NOx
2 PM10
3 BTX
3 SO2
2 CO
3 DATALOGGER
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- Con 15 puntos se valorará el disponer en todo momento del siguiente lote completo de equipos de sustitución calibrados:
3 OZONO
2 NOx
24/10/2018 11:03:57
2PM10
2 BTX
2 SO2
2 CO
2 DATALOGGER
- Se valorará con 0 puntos si no se cumple ninguno de los lotes anteriores.
Por tanto los puntos conseguidos en virtud de este apartado podrán ser: o bien 0 puntos, o bien 15 puntos, o bien 35 puntos.
La disposición de tales equipos de sustitución se deberá acreditar mediante justificación documental de la forma en la que se cumplirá dicho extremo.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
2.3. Disponer de un sistema de Garantía de calidad y control de la evaluación de la calidad del aire ambiente: Con el fin de garantizar la calidad de las mediciones realizadas según el procedimiento de medida utilizado en cada uno de los equipos, se valorará con 10 puntos el disponer de un procedimiento de un sistema de Garantía y control de la calidad que incluya un mantenimiento periódico dirigido a asegurar la exactitud de los instrumentos de medición y permita la trazabilidad de todas las mediciones con los requisitos establecidos en la norma UNE-EN ISO/IEC 17025.
Se deberá acreditar con justificación documental que acredite tal extremo.
2.4. Obtención de datos horarios válidos: puesto que a mayor número de datos horarios válidos que se obtenga mayor será la precisión de la evaluación de la evaluación de la calidad del aire que se haga con los mismos, se valorará con un máximo de 5 puntos el garantizar la obtención de al menos el 85% de datos horarios válidos, de la siguiente forma:
- Se valorará con 5 puntos a la oferta que garantice el tanto por ciento (%) más elevado de obtención de datos horarios válidos por encima del 85%.
- El resto de ofertas que garanticen la obtención de al menos el 85% de la obtención de datos horarios válidos, se valorarán de forma proporcional con respecto a la mejor.
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Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) a5518393-aa04-7f4f-873199345250
L.-CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
Según lo establecido en el artº 149 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
24/10/2018 11:03:57
M.- DECLARACIÓN RESPONSABLE ARTÍCULO 141 DE LA LEY 9/2017:
OBLIGATORIA –DEUC-
En relación con la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, se observarán las reglas establecidas a continuación:
a) Las proposiciones en el procedimiento abierto deberán ir acompañadas de una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación de conformidad con lo indicado en el artículo 141, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente:
1.º Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
0.x Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo siguiente.
3.º Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de esta Ley.
4.º La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta, en los casos en que el órgano de contratación haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma. Esta circunstancia deberá recogerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
N.- OBLIGACIONES Y DERECHOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATO
Conforme a lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en los presentes Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
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O.- PENALIZACIONES ESPECÍFICAS / RESOLUCIÓN
24/10/2018 11:03:57
Cuando se produzcan interrupciones prolongadas en el funcionamiento de los analizadores o de los equipos de adquisición de datos, retrasos en la transmisión o en la validación de los datos que produzcan una pérdida de información definitiva por la mala gestión de los analizadores o muestreadores de la red, se podrá incurrir en las siguientes penalizaciones:
15.1. Interrupciones prolongadas en el funcionamiento de los analizadores, muestreadores y Sistemas de Adquisición de Datos de las estaciones.
Con carácter general el contratista deberá diagnosticar en un plazo máximo de 24 horas de lunes a viernes, y de 48 horas los fines de semana y festivos, los problemas por las averías producidas en los analizadores o en los equipos de adquisición de datos de cada estación, y deberá proceder de la siguiente manera y cumpliendo los siguientes plazos (con la excepción relativa al plazo de 1 hora para diagnosticar las averías para el caso de los analizadores de ozono durante los meses xx xxxx a septiembre, o en su caso de 12 horas si hay que realizar comprobación in situ):
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
.- De lunes a viernes, y en un plazo de 48 horas, se deberá reparar la avería o sustituir provisionalmente el equipo averiado por otro de su propiedad que cumpla con los objetivos de calidad propuestos con el fin de evitar la pérdida de datos (con la excepción descrita a continuación relativa al plazo de 24 horas establecido para el caso de los analizadores de ozono durante los meses xx xxxx a septiembre).
.-Los fines de semana y festivos, y en un plazo de 72 horas, se deberá reparar la avería o sustituir provisionalmente el equipo averiado por otro de su propiedad que cumpla con los objetivos de calidad propuestos con el fin de evitar la pérdida de datos (con la excepción descrita a continuación relativa al plazo de 24 horas establecido para el caso de los analizadores de ozono durante los meses xx xxxx a septiembre).
No obstante lo anterior y con carácter particular, desde el 1 xx xxxx hasta el 30 de septiembre (periodo de la campaña de ozono) de cada año de vigencia del contrato (incluidos los fines de semana y festivos),
cualquier incidencia de los analizadores de ozono que ocurra entre las 08:00 horas y las 20:00 horas, deberá ser diagnosticada en menos de 1 hora (si fuera necesario una comprobación in situ del correspondiente analizador de ozono en la estación en la que esté ubicado para diagnosticar de qué se trata la avería, se deberá realizar dicha comprobación in situ, en su caso, disponiendo entonces de un plazo de 12 horas para realizar el diagnóstico). Dicha avería deberá resolverse en menos de 24 horas, o bien, deberá instalarse en ese plazo de 24 horas un equipo de sustitución de ozono de los que disponga la empresa y que son exigibles de acuerdo con el anexo II del presente pliego (o, en su caso, con el equipo de sustitución de ozono que se haya aportado como mejora).
Si la interrupción se prolongase indebidamente, podrá incurrir en una penalización que en caso extremo podrá ser causa de rescisión del contrato cuando, debida a que por esta falta de datos no sea posible realizar la evaluación de la calidad del aire para el parámetro y zona establecida en la zonificación regional.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
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El cómputo de la penalización se referirá al período de tiempo comprendido en un mes natural.
24/10/2018 11:03:57
En primer lugar se calcularán los datos diarios válidos según el criterio definido. La falta de datos diarios válidos podrá tener justificación si la paralización de los equipos es ordenada, precisamente por escrito, por la Administración. En este caso, se dispondrá del plazo que determine la Administración en cada caso, que con carácter general se establecerá en 48 horas (en el caso de fines de semana este plazo será de 72 horas, y será de 24 horas para el caso de los analizadores de ozono durante los meses xx xxxx a septiembre), pudiendo incurrir, en caso de que se superen los plazos aplicables, en la correspondiente penalización. El número de días de falta de dato diario válido a considerar a efecto de penalizaciones, será el resultado de restar al total de días sin dato diario válido el número de estos días que tengan justificación.
Para cada analizador diferente de cada estación, se calculará, si es que procede, el porcentaje de penalización, a partir de la tabla siguiente:
PERÍODO DE DÍAS SIN > 80% DATOS HORARIO (o, en su caso, el valor que se haya ofertado como mejora) | % PENALIZACIÓN Días consecutivos de falta de dato diario válido | % PENALIZACIÓN Días no consecutivos falta dato diario válido |
2 (de lunes a viernes) 3 (fines de semana) 1 (para el caso de los analizadores de ozono durante los meses xx xxxx a septiembre) | 10% | 2% |
> 2 < 7 (de lunes a viernes) >3 <7 (fines de semana) >1 <7 (para el caso de los analizadores de ozono durante los meses xx xxxx a septiembre) | 25% | 5% |
> 7 | 50% | 25% |
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
Esta penalización se realizará en cómputo semestral para meses naturales no realizándose compensación de unos meses con otros para cada contaminante y estación.
La penalización total a practicar en cada período será la suma de todas las penalizaciones correspondientes a cada analizador en todas las estaciones.
Se valora el gasto asociado a cada estación a 1.000 euros mensuales o 33,3 euros diarios. Esta será la cantidad base del cálculo de la penalización.
15.2. Retraso en la transmisión de datos por avería en el subsistema de transmisión de los datos.
Cuando se produzca un retraso en la transmisión de datos por avería en el subsistema de transmisión de los datos, el contratista deberá proveer un sistema de transmisión alternativo de los mismos, mediante su grabación en soportes de almacenamiento y su remisión a las dependencias del Centro de Control de la Consejería, de forma que los datos puedan ser validados con un retraso máximo de 48 horas. En caso de que el contratista no tome estas medidas u otras análogas, podrá hacerse acreedor a una penalización equivalente al 5% del precio a percibir por la explotación del analizador, cuyos datos se retrasen, por cada día de demora.
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El mismo importe y en las mismas condiciones se podrá aplicar la penalización si no pusiera los medios adecuados para dar lugar a la validación puntual de los datos, por no disponer de la organización o el personal adecuados para conseguir este resultado.
15.3. Pérdidas de información que no puede ser reconstruida.
24/10/2018 11:03:57
Si como consecuencia de la mala gestión de las copias de seguridad se llegasen a producir pérdidas de información que no pudiesen ser reconstruidas a partir de los datos básicos, se podrá aplicar una penalización que será la del precio de percibo por día de explotación de los analizadores cuyos datos diarios válidos no pudiesen ser recuperados.
Acumulación de penalizaciones:
Cuando la suma de las penalizaciones acumuladas, sin incluir la deducción por falta de datos, alcance el 25% de los valores acreditados en concepto de explotación acumulada durante los seis meses anteriores a la fecha o a la totalidad de lo ejecutado por este concepto en el tiempo transcurrido si se produce antes de los seis meses iniciales, la Administración concederá un plazo para corregir los defectos producidos. Si transcurrido este plazo se continuase la situación negativa, se podrán iniciar los trámites para la resolución del contrato, con pérdida de la fianza y solicitud de indemnización por daños.
P.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contratista deberá realizar los desplazamientos para la realización de las tareas de mantenimiento mediante, al menos, dos coches eléctricos o híbridos.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
X.- SUBCONTRATACIÓN / CESIÓN
De acuerdo con lo establecido en los artºs. 214 y 215 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
S.- SUBROGACIÓN
Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
T.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO
No hay modificaciones previstas.
U.- ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS CON COMPETENCIA
EN CONTABILIDAD PÚBLICA: Intervención General de la Consejería de Hacienda
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: El Consejero de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente
UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO:
Dirección General de Medio Ambiente y Mar Menor de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente
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V.- PERFIL DEL CONTRATANTE
El acceso al mismo se efectuará a través de la siguiente página web:
xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
24/10/2018 11:03:57
X.- CÓDIGO DIR3 QUE DEBE FIGURAR EN LOS CAMPOS OBLIGATORIOS DE LAS FACTURAS ELECTRÓNICAS.
A14003281 C.A.R.M. | A14024232 Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente | A14024271 Dirección General de Medio Ambiente y Mar Menor |
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS: - Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el enlace siguiente xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx |
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
(Fechado y firmado electrónicamente al margen) El Jefe del Servicio Económico y Contratación
SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
A N E X O I I . A DOCUMENTO ÚNICO EUROPEO DE CONTRATACIÓN
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL DEUC:
Las empresas que opten por la presentación del DOCUMENTO ÚNICO EUROPEO DE CONTRATACIÓN (DEUC), deberán cumplimentar el formulario que a tal fin estará a su disposición en el Perfil de contratante, o bien en formato electrónico en la siguiente dirección de internet: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx- databases/espd/filter?lang=es
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) a5518393-aa04-7f4f-873199345250
En caso de formular la declaración del DEUC mediante el servicio en línea de la Comisión Europea, deberán entrar como Operador económico, en “Examinar” cargarán el archivo XML que se adjunta a este Pliego, publicado en el Perfil de contratante y procederán a completar los datos que se les requieren, imprimir, firmar e incorporar el documento al sobre A.
Además de las orientaciones que se facilitan en la cláusula 3.6.1.a) de este Pliego, los licitadores que prevean la utilización del DEUC podrán consultar los siguientes documentos en los que se facilita información adicional:
- Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado relativa a la utilización del Documento Europeo Único de Contratación y que consta publicada en el BOE de fecha 8/4/2016, disponible en la siguiente dirección de internet: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxx/X.X.%00XXXXXXXXXX/Xxxxx%00Xxxxxxxxx a/informes/Informes%202016/Recomendacion%20de%20la%20JCCA%20sobre%20el%20DEUC
%20aprobada%20el%206%20abril%20de%202016%20_3_.pdf
-
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
El DEUC contiene las siguientes partes y secciones:
Parte I | Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora. Esta información se obtendrá automáticamente, siempre que se utilice el servicio DEUC electrónico para generar y cumplimentar dicho documento disponible en internet. De no ser así, la información deberá ser cumplimentada por las empresas. | |
Parte II | Información sobre el operador económico. Se exime a las personas licitadoras de presentar aquellos datos que figuren en el Registro de Licitadores estatal o autonómico, o en el ROLECE y registros equivalentes autonómicos, respecto de aquellos datos que tengan inscritos y actualizados. Tratándose de empresas no nacionales de Estados Miembros de la UE habrá que consultar el depósito de certificados en línea e-Certis. | |
Parte III | Criterios de exclusión: Las empresas deberán responder a todas las preguntas. | |
Sección A | Motivos referidos a condenas penales. Su aplicación es obligatoria en virtud del artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE. Su aplicación es también obligatoria para los poderes adjudicadores en xxxxxx xxx xxxxxxxx 00, xxxxxxxx 0, xxxxxxx segundo, de la Directiva 2014/25/UE, en tanto que las entidades adjudicadoras distintas de los poderes adjudicadores pueden optar por aplicar estos criterios de exclusión. | |
Sección B | Motivos referidos al pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social. Su aplicación es obligatoria en virtud del artículo 57, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE en caso de resolución firme y vinculante. En las mismas condiciones, su aplicación es también obligatoria para los poderes adjudicadores en xxxxxx xxx xxxxxxxx |
00, xxxxxxxx 0, xxxxxxx segundo, de la Directiva 2014/25/UE, en tanto que las entidades adjudicadoras distintas de los poderes adjudicadores pueden optar por aplicar estos criterios de exclusión. Conviene tener en cuenta que la legislación nacional de algunos Estados miembros puede hacer que la exclusión sea obligatoria incluso en el caso de que la resolución no sea firme y vinculante. | ||
Sección C | Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la falta profesional (Véase el artículo 57, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE). En estos supuestos los operadores económicos pueden ser excluidos; los Estados miembros pueden obligar a los poderes adjudicadores a aplicar estos motivos de exclusión. De conformidad con el artículo 80, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE, todas las entidades adjudicadoras, sean o no poderes adjudicadores, pueden optar por aplicar estos motivos de exclusión o estará obligadas a hacerlo por imposición de su Estado miembro. | |
Sección D | Otros motivos de exclusión que pueden estar previstos en la legislación nacional del Estado miembro del poder adjudicador o de la entidad adjudicadora. | |
Parte IV | Criterios de selección: Las empresas inscritas en un Registro de Licitadores solo facilitarán aquella información que no figure inscrita o no se encuentre actualizada. | |
Sección α | Indicación global relativa a todos los criterios de selección. | |
Sección A | Idoneidad. | |
Sección B | Solvencia económica y financiera | |
Sección C | Capacidad técnica y profesional. | |
Sección D | Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental | |
Parte V | Reducción del número de candidatos cualificados. Se cumplimentará únicamente en los procedimientos restringidos, negociados con publicidad y de diálogo competitivo. | |
Parte VI | ones finales. Se cumplimentará en todo caso. |
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
24/10/2018 11:03:57
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FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
En el caso de los procedimientos de contratación en los que se haya publicado una convocatoria de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, la información exigida en la parte I se obtendrá automáticamente, siempre que se utilice el servicio DEUC electrónico(1) para generar y cumplimentar el DEUC. Referencia del anuncio pertinente(2) publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea:
DOUE S número [ ], fecha [ ], página [ ].
Número del anuncio en el DO S: [ ] [ ] [ ] [ ]/S [ ] [ ] [ ]- [ ] [ ] [ ] [ ] [ ] [ ] [ ]
Si no se publica una convocatoria de licitación en el DOUE, el poder adjudicador o la entidad adjudicadora deberán consignar la información que permita identificar de forma inequívoca el procedimiento de contratación.
Si la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea no es obligatoria, sírvase facilitar otros datos que permitan identificar inequívocamente el procedimiento de contratación (por ejemplo, referencia de la publicación a nivel nacional): [……]
La información exigida en la parte I se obtendrá automáticamente, siempre que se utilice el servicio DEUC electrónico antes citado para generar y cumplimentar el DEUC. De no ser así, dicha información deberá ser consignada por el operador económico.
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INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
Identidad del contratante(3) | Respuesta |
Nombre | [ ] |
¿De qué contratación se trata? | Respuesta |
Titulo o breve descripción de la contratación(4) | [ ] |
Numero de referencia del expediente asignado por el adjudicador o la entidad adjudicadora (en su caso)(5) | [ ] |
La restante información en todas las demás secciones del DEUC habrá de ser consignada por el operador económico.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
(1) Los servicios de la Comisión pondrán gratuitamente el servicio DEUC electrónico a disposición de los poderes adjudicadores, las entidades adjudicatarias, los operadores económicos, los proveedores de servicios electrónicos y otras partes interesadas.
(2) En el caso de los poderes adjudicadores: bien un anuncio de información previa utilizado como medio de convocatoria de licitación, bien un anuncio de contrato.
En caso de las entidades adjudicadoras: un anuncio periódico indicativo que se utilice como medio de convocatoria de licitación, un anuncio de contrato o un anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación.
(3) Deberá reproducirse la información que figure en la sección I, punto I.1, del anuncio pertinente. En caso de contratación conjunta, sírvase indicar los nombres de todos los contratantes.
(4) Véanse los puntos II.1.1 y II 1.3 del anuncio pertinente.
(5) Véase los puntos II.1.1 del anuncio pertinente.
Parte II: Información sobre el operador económico
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
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A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
Identificación | Respuesta |
Nombre: | [ ] |
Número de IVA, en su caso: Si no se dispone de número de IVA, indíquese, en su caso, cuando se exija, otro número de identificación nacional. | [ ] [ ] |
Dirección postal: | […………] |
Persona o personas de contacto(6): Teléfono: Correo electrónico: Dirección internet (dirección de la página web), (en su caso): | […………] […………] […………] […………] |
Información general | Respuesta |
¿Es el operador económico una microempresa, una pequeña o una mediana empresa (7)? | SI NO |
Únicamente en caso de contratación reservada(8): el operador económico ¿es un taller protegido o una empresa social(9) o prevé que el contrato se ejecute en el marco de programas de empleo protegido? Si la respuesta es afirmativa, ¿Cuál es el correspondiente porcentaje de trabajadores discapacitados o desfavorecidos? En caso necesario, especifíquese a que categoría o categorías pertenecen los trabajadores discapacitados o desfavorecidos de que se trate. | SI NO […………] […………] |
En su caso, ¿figura el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente (por ejemplo, en el marco de un sistema nacional de (pre)clasificación? | SI NO No procede |
En caso afirmativo: Sírvase responder a las restantes preguntas de esta sección, a la sección B y, cuando proceda, a la sección C de la presente parte, cumplimente, cuando proceda, la parte V, y, en cualquier caso, cumplimente y firme la parte VI. a) Indíquense el nombre de la lista o certificado y el número de inscripción o certificación pertinente: b) Si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, sírvase indicar: | a) [ ] b) (dirección de la página web, autoridad u orga expedidor, referencia exacta de la documentación) […………][…………][…………][ ] |
(6) Repítase la información relativa a las personas de contacto tantas veces como sea necesario.
(7) Véase la Recomendación de la Comisión de 6 xx xxxx de 2003, sobre la definición de microempresa, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). Este dato se solicita exclusivamente con fines estadísticos. Microempresa: empresa que cuente con menos de 10 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance total anual no excede de 2 millones EUR.
Pequeña empresa: empresa que cuente con menos de 50 empleados y cuyo volumen de negocios anula o balance total anual no excede de 10 millones EUR.
Mediana empresa: empresa que no es ni una microempresa ni una pequeña empresa, que cuenta con menos de 250 empleados y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance total anual no excede de 43 millones EUR.
(8) Véase el anuncio de contrato, punto III.1.5.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
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(9) Es decir, cuyo objetivo principal sea la integración social y profesional de personas discapacitadas o desfavorecidas.
Indíquese las referencias en las que se basa la inscripción o certificación y, en su caso, la clasificación obtenida en la lista oficial(10): | […………] | |
¿Abarca la inscripción o certificación todos los criterios de selección exigida? | SI NO | |
En caso negativo: | ||
Sírvase consignar, además, la información que falte en la parte IV, secciones A, B, C o D, según proceda. | ||
ÚNICAMENTE, cuando así lo exijan el anuncio pertinente o los pliegos de contratación: Podrá el operador económico presentar un certificado con respecto al pago de las cotizaciones a la seguridad social y los impuestos o facilitar información que permita al poder adjudicador o a la entidad adjudicadora obtenerlo directamente a través de una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse gratuitamente? | SI NO | |
Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación) […………][…………][…………][…………] | |
Forma de participación | Respuesta | |
¿Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros(11)? | SI | NO |
En caso afirmativo, asegúrese de que los demás interesados presentan un formulario DEUC separado. | ||
En caso afirmativo: | ||
Indíquese la función del operador económico dentro del grupo (responsable principal, responsable de cometidos específicos, etc.): | […………] | |
Indíquese a los demás operadores económicos que participan en el procedimiento de contratación conjuntamente: | […………] |
En su caso, nombre del grupo participante: | […………] |
Lotes | Respuesta |
En su caso, indicación del lote o lotes respecto de los cuales el operador económico desee presentar una oferta: | [ ] |
(10) Las referencias y la clasificación, en su caso, figuran en la certificación.
(11) En particular, en el seno de un grupo, consorcio, empresa en participación o similares.
B: INFORMACIÓN SOBRE LOS REPRESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO
En su caso, indíquense el nombre y la dirección de la persona o personas habilitadas para representar al operador económico a efectos del presente procedimiento de contratación.
Representación, en su caso | Respuesta |
Nombre y apellidos; junto con la fecha y lugar de nacimiento, si procede: | […………]; […………] |
Cargo/Capacidad en la que actúa: | […………] |
Dirección postal: | […………] |
Teléfono: | […………] |
Correo electrónico: | […………] |
En caso necesario, facilítese información detallada sobre la representación (sus formas, alcance, finalidad,…) | […………] |
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C: INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES
Recurso | Respuesta |
¿Se basa el operador económico en la capacidad de otras entidades para satisfacer los criterios de selección contemplados en la parte IV y los criterios y normas (en su caso) contemplados en la parte V, más abajo? | SI NO |
En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades.
Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la empresa del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad y, cuando se trata de contratos de obras, el personal técnico o los organismos técnicos de los que disponga el operador económico para la ejecución de la obra.
Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate(12).
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
D: INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS EN CUYA CAPACIDAD NO SE BASA EL OPERADOR ECONÓMICO
(Esta sección se cumplimentará únicamente si el poder adjudicador o la entidad adjudicataria exigen expresamente tal información.)
Subcontratación | Respuesta |
¿Tiene el operador económico la intención de subcontratar alguna parte del contrato a terceros? | SI NO En caso afirmativo y en la medida que se conozca este dato, enumérense los subcontratistas previstos: […] |
Si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora solicitan expresamente tal información, además de la contemplada en la presente sección, facilítese la información requerida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III por cada uno de los subcontratistas, o cada una de las categorías de subcontratistas en cuestión.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
24/10/2018 11:03:57
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(12) Por ejemplo, cuando se trate de organismos técnicos encargados del control de la calidad: parte IV, sección C, punto 3.
Parte III: Motivos de exclusión
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A: MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES
El artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
1. Participación en una organización delictiva(13).
2. Corrupción(14).
3. Fraude(15).
4. Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas(18).
5. Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo(17).
6. Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos(18).
Motivos referidos a condenas penales con arreglo a las disposiciones nacionales7 de aplicación de los motivos enunciados en el artículo 57, apartado 1. de la Directiva 2014/24/UE | Respuesta |
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por alguno de los motivos enumerados mas arriba, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un periodo de exclusión que siga siendo aplicable? | SI NO Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [………….…] [………….…] [… ](19) |
En caso afirmativo, indíquese(20): Fecha de la condena, especificando de cuál de los puntos 1 a 6 se trata y las razones de la misma: Identificación de la persona condenada [ ]: En la medida en que se establezca directamente en la condena: | Fecha:[ ], punto(s): [ ], razón o razones: [ ] [ ] Duración del periodo de exclusión [………..] y puntos de que se trate [ ]; Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [………………] [………….…] [ ](21) |
En caso de condena, ¿ha adoptado el operador económico medidas para demostrar su credibilidad pese a la existencia de un motivo pertinente de exclusión (autocorrección)?(22) | SI NO |
En caso afirmativo, descríbanse las medidas adoptadas(23): | [………….…] |
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
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(13) Xxx y como se define en el artículo 2 de la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L 300 de 11.11.2008, p. 42).
(14) Xxx y como se define en el artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (DO C 195 de 25.6.1997, p. 1) y en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de
julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el xxxxxx xxxxxxx (XX X 000 de 31.7.2003, p. 54). Este motivo de exclusión abarca también la corrupción tal como se defina en la legislación nacional del poder adjudicador (entidad adjudicadora) o del operador económico.
(15) En el sentido del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO C 316 de 27.11.1995, p. 48).
(16) Xxx como se definen en la Decisión marco del Consejo, de 13 xx xxxxx de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (DO L 164 de 22.6.2002, p. 3). Este motivo de exclusión engloba también la inducción o complicidad para cometer un delito o la tentativa de cometerlo, tal como se contempla en el artículo 4 de la citada Decisión marco.
(17) Xxx como se definen en el artículo 1 de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15).
(18) Xxx como se definen en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 xx xxxxx de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, p. 1).
(19) Repítase tantas veces como sea necesario.
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(20) Repítase tantas veces como sea necesario.
(21) Repítase tantas veces como sea necesario.
(22) De conformidad con las disposiciones nacionales de aplicación del artículo 57, apartado 6, de la Directiva 2014/24/UE.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
24/10/2018 11:03:57
(23) La explicación deberá demostrar la idoneidad de las medidas adoptadas teniendo en cuenta el carácter de los delitos cometidos (puntual, reiterado, sistemático, etc,..)
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B: MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
Pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social | Respuesta | |
¿Ha cumplido el operador económico todas sus obligaciones relativas al pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social, tanto en el país en el que esta establecido como en el Estado miembro del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, si no coincide con su país de establecimiento? | SI NO | |
En caso negativo, indíquese: | Impuestos | Cotizaciones Sociales |
País o miembro de que se trate. | […………] | […………] |
¿A cuánto asciende el importe en cuestión? | […………] | […………] |
¿De qué manera ha quedado establecido ese incumplimiento? | ||
A través de una resolución administrativa o judicial: | c1) SI NO | c1) SI NO |
¿Es esta resolución firme y vinculante? | SI NO | SI NO |
Indíquese la fecha de la condena o resolución. | […………] | […………] |
En caso de condena, y siempre que se establezca directamente | […………] | […………] |
en ella, duración del periodo de exclusión. | ||
Por otros medios. Especifíquese. | c2) [ ] | c2) [ ] |
¿Ha cumplido el operador económico sus obligaciones | SI NO | SI NO |
mediante pago o acuerdo vinculante con vistas al pago de los impuestos o de las cotizaciones a la seguridad social que adeude, incluidos, en su caso, los intereses devengados o las multas impuestas? | En caso afirmativo, especifíquese: [….] | En caso afirmativo, especifíquese: […] |
Si la documentación pertinente relativa al pago de impuestos o de cotizaciones sociales está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación(24) […] […] […] […] |
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
24/10/2018 11:03:57
C: MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERESES O LA FALTA PROFESIONAL(25)
Conviene tener en cuenta que, a los efectos de la presente contratación, algunos de los siguientes motivos de exclusión pueden haberse definido con mayor precisión en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación. Así, la legislación nacional puede, por ejemplo, establecer que el concepto de “falta profesional grave” abarca varias formas diferentes de conducta.
Información relativa a toda posible insolvencia, conflicto de intereses o falta profesional | Respuesta |
Según su xxxx saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico sus obligaciones en los ámbitos de la legislación laboral, social y medioambiental(26)? | SI NO |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas para demostrar su credibilidad pese a la existencia de ese motivo de exclusión (autocorrección)? SI NO Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: […………….…] |
(24) Repítase tantas veces como sea necesario.
(25) Véase el artículo 57, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
24/10/2018 11:03:57
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(26) Tal y como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE.
¿Se encuentra el operador económico en alguna de las siguientes situaciones(27)?: En quiebra. Sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación. Ha celebrado un convenio con sus acreedores. En cualquier situación análoga resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las disposiciones legales y reglamentarias nacionales. Sus activos están siendo administrados por un liquidador o por un tribunal. Sus actividades empresariales han sido suspendidas. En caso afirmativo: Especifíquese: Indíquense los motivos por los cuales el operador es, no obstante, capaz de ejecutar el contrato, teniendo en cuenta las disposiciones y medidas nacionales aplicables en lo referente a la continuación de la actividad en tales circunstancias(28)? Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | SI NO […………] […………] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación [………] [……....] [ ] |
¿Se ha declarado al operador económico culpable de una falta profesional grave(29)? | SI NO |
En caso afirmativo, especifíquese: | […………] |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? SI NO Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: [ ] | |
¿Ha celebrado el operador económico acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia(30)? | SI NO |
En caso afirmativo, especifíquense: | […………] |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? | |
SI NO | |
Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: [ ] |
24/10/2018 11:03:57
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(27) Véase la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación.
(28) No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en uno de los supuestos contemplados en las letras a) a f) tiene carácter obligatorio en virtud de la legislación nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
(29) En su caso, véanse las definiciones en la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
(30) Según lo señalado en la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación.
¿Tiene el operador económico conocimiento de algún conflicto de intereses debido a su participación en el procedimiento de contratación? En caso afirmativo, especifíquense: | SI NO […………] |
¿Ha asesorado el operador económico o alguna empresa relacionada con el al poder adjudicador o la entidad adjudicadora o ha intervenido de otra manera en la preparación del procedimiento de contratación? En caso afirmativo, especifíquense: | SI NO […………] |
¿Ha experimentado el operador económico la rescisión anticipada de un contrato público anterior, un contrato anterior con una entidad adjudicadora o un contrato de concesión anterior o la imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables en relación con ese contrato anterior? En caso afirmativo, especifíquese: | SI NO […………] |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas |
autocorrectoras? SI NO Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: […………….…] | |
¿Puede el operador económico confirmar que: -no ha sido declarado culpable de falsedad grave al proporcionar la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o el cumplimiento de los criterios de selección, -no ha ocultado tal información, -ha podido presentar sin demora los documentos justificativos exigidos por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora, y -no ha intentado influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de contratación, o proporcionar por negligencia información engañosa que pueda tener una influencia importante en las decisiones relativas a la exclusión, selección o adjudicación? | SI NO |
24/10/2018 11:03:57
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D: OTROS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN QUE PUEDEN ESTAR PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL DEL ESTADO MIEMBRO DEL PODER ADJUDICADOR O DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA
Motivos de exclusión puramente nacionales | Respuesta |
¿Son aplicables los motivos de exclusión puramente nacionales que se especifican en el anuncio pertinente o los pliegos de contratación? Si la documentación exigida en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | SI NO (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación [………] [……....] […….…](31) |
En el caso de que sea aplicable cualquiera de los motivos de exclusión puramente nacionales, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: | SI NO […………] |
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
Parte IV: Criterios de selección
En relación con los criterios de selección (sección α o secciones A a D de la presente parte), el operador económico declara que:
A: INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
El operador económico solo debe cumplimentar esta casilla si el poder adjudicador o la entidad adjudicataria han indicado en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio que el operador económico puede limitarse a cumplimentar la sección α de la parte IV omitiendo cualquier otra sección de la parte IV.
Cumplimiento de todos los criterios de selección | Respuesta |
Cumple los criterios de selección requeridos: | SI NO |
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
24/10/2018 11:03:57
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A: IDONEIDAD
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicataria exijan el cumplimiento de los criterios de selección en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio.
Idoneidad | Respuesta |
1) Figura inscrito en un registro profesional o mercantil en su Estado miembro de establecimiento(32): Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | […………] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación(24) [………] [……....] […….…] |
2) Cuando se trate de contrato de servicios: ¿Es preciso disponer de una autorización específica o estar afiliado a una determinada organización para poder prestar el servicio de que se trate en el país de establecimiento del operador económico? Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | SI NO En caso afirmativo, especifíquese qué autorización o afiliación e indíquese si el operador económico cumple este requisito: […]SI NO (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación: [………] [……....] […….…] |
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
24/10/2018 11:03:57
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B: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exijan el cumplimiento de los criterios de selección en cuestión en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio.
Solvencia económica y financiera | Respuesta |
1a) Su volumen de negocios anual (“general”) durante el número de ejercicios exigido en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente: Y/o 1b) Su volumen de negocios anual medio durante el número de ejercicios exigido en el anuncio pertinente o los pliegos de contratación es el siguiente(33): Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | ejercicio: […] volumen de negocios: […][...]moneda ejercicio: […] volumen de negocios: […][...]moneda ejercicio: […] volumen de negocios: […][...]moneda (número de ejercicios, volumen de negocios medio): [….…], [….…] […]moneda (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación: |
[………] [……....] […….…] |
(32) Tal como se contempla en el anexo XI de la Directiva 2014/24/UE; los operadores económicos de determinados Estados miembros pueden tener que cumplir otros requisitos establecidos en dicho anexo.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
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(33) Solo si el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación lo permiten.
2a) Su volumen de negocios anual (“específico”) durante el número de ejercicios exigido en el ámbito de actividad cubierto por el contrato y que se especifica en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente: Y/o 2b) Su volumen de negocios anual medio en el ámbito y durante el número de ejercicios exigidos en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente(34): Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | ejercicio: […] volumen de negocios: […][...]moneda ejercicio: […] volumen de negocios: […][...]moneda ejercicio: […] volumen de negocios: […][...]moneda (número de ejercicios, volumen de negocios medio): [….…], [….…] […]moneda (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [………] [……....] [ ] |
3) Si no se dispone de la información sobre el volumen de negocios (general o específico) en relación con todo el período considerado, indíquese la fecha de creación de la empresa o de inicio de las actividades del operador económico: | […………] |
4) En relación con las ratios financieras(35) que se especifican en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación, el operador económico declara que el valor real de la(s) ratio(s) requerida(s) es el siguiente: Si esta información está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (indicación de la ratio requerida –ratio entre x e y(36)- y del valor: […], […](37) (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [………] [……....] [ ] |
5) El importe asegurado en el seguro de indemnización por riesgos profesionales del operador económico es el siguiente: Si esta información está disponible en formato electrónico, sírvase indicar | [….…] […]moneda (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [………] [……....] [ ] |
6) En relación con los demás requisitos económicos o financieros que, en su caso, se especifiquen en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación, el operador económico declara que: Si la correspondiente documentación que, en su caso, se especifique en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [….……..] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [………] [……....] [ ] |
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Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
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Región xx Xxxxxx
Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente
(34) Solo si el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación lo permiten.
(35) Por ejemplo, la ratio entre el activo y el pasivo.
(36) Por ejemplo, la ratio entre el activo y el pasivo.
(37) Repítase tantas veces como sea necesario.
58/70
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Descripción | Importes | Fechas | Destinatarios |
C: CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exijan el cumplimiento de los criterios de selección en cuestión en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio.
Capacidad Técnica y profesional | Respuesta |
1a) Únicamente cuando se trate de contratos públicos de obras: Durante el periodo de referencia(38), el operador económico ha ejecutado las siguientes obras del tipo especificado: Si la documentación pertinente relativa a la ejecución y conclusión satisfactorias de las obras más importantes está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | Número de años (este período se especifica en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación): [….……..] Obras: […..] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [………] [……....] [ ] |
1b) Únicamente cuando se trate de contratos públicos de suministros o contratos públicos de servicios: Durante el periodo de referencia(39), el operador económico ha realizado las siguientes principales entregas del tipo especificado o prestado los siguientes principales servicios del tipo especificado: Al elaborar la lista, indíquense los importes, las fechas y los destinatarios públicos o privados(40): | Número de años (este periodo se especifica en el anuncio pertinente o los pliegos de contratación): [……..…] |
2) Puede recurrir al personal técnico o los organismos técnicos(41) siguientes, especialmente los responsables del control de la calidad: En el caso de los contratos públicos de obras, el operador económico podrá recurrir al personal técnico o los organismos técnicos siguientes para ejecutar la obra: | [……..…] [……..…] |
3) Emplea las siguientes instalaciones técnicas y medidas para garantizar la calidad y dispone de los siguientes medios de estudio e investigación: | [……..…] |
4) Podrá aplicar los siguientes sistemas de gestión de la cadena de suministro y seguimiento durante la ejecución del contrato: | [……..…] |
5) Cuando los productos o servicios que se vayan a suministrar sean complejos o, excepcionalmente, en el caso de productos o servicios que sean necesarios para un fin particular: ¿Autorizara el operador económico que se verifiquen(42) su capacidad de producción o su capacidad técnica y, en su caso, los medios de estudio e investigación de que | SI NO |
dispone, así como las medidas de control de la calidad que aplicará? |
(38) Los poderes adjudicadores podrán exigir hasta cinco años y admitir experiencia que date de más de cinco años.
(39) Los poderes adjudicadores podrán exigir hasta tres años y admitir experiencia que date de más de tres años.
(40) En otras palabras, deben enumerarse todos los destinatarios y la lista debe incluir los clientes tanto públicos como privados de los suministros o los servicios de que se trate.
(41) Cuando se trate de personal técnico u organismos técnicos que no estén integrados directamente en la empresa del operador económico pero en cuya capacidad se base este, tal como se indica en la parte II, sección C, deberán cumplimentarse formularios DEUC separados.
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
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(42) La verificación será efectuada por el poder adjudicador o, en su nombre, cuando este así lo autorice, por un organismo oficial competente del país en el que esté establecido el proveedor de suministros o de servicios.
6) Quienes a continuación se indican poseen los siguientes títulos de estudios y profesionales: a) El propio proveedor de servicios o contratista y/o (dependiendo de los requisitos fijados en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación) b) Su personal directivo: | [……..…] [……..…] |
7) El operador económico podrá aplicar las siguientes medidas de gestión medioambiental al ejecutar el contrato: | [……..…] |
8) La plantilla media anual del operador económico y el número de directivos durante los tres últimos años fueron los siguientes: | Año, plantilla media anual: [….], [….] [….], [….] [.…], [.…] Año, numero de directivos: [….], [….] [….], [….] [….], [….] |
9) El operador económico dispondrá de la maquinaría, material y el equipo técnico siguientes para ejecutar el contrato: | [……..…] |
10) El operador económico tiene eventualmente el propósito de subcontratar(43) la siguiente parte (es decir, porcentaje) del contrato: | [……..…] |
11) Cuando se trate de contratos públicos de suministros: El operador económico facilitara las muestras, descripciones o fotografías requeridas de los productos que se deban suministrar, sin necesidad de adjuntar certificados de autenticidad. Cuando proceda, el operador económico declara asimismo que facilitara los certificados de autenticidad requeridos. Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | SI NO SI NO (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [………] [……....] […….…] |
12) Cuando se trate de contratos públicos de suministros: ¿Puede el operador económico presentar los oportunos certificados expedidos por institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de los productos perfectamente detallada mediante referencias a las | SI NO |
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
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especificaciones o normas técnicas, conforme a lo previsto en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación? Si la respuesta es negativa, sírvase explicar por qué e indicar que otros medios de prueba pueden aportarse. Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [……..…] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [………] [……....] [ ] |
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
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Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) a5518393-aa04-7f4f-873199345250
(43) Téngase en cuenta que, si el operador económico ha decidido subcontratar una parte del contrato y cuenta con la capacidad del subcontratista para llevar a cabo esa parte, deberá cumplimentar un DEUC separado en relación con dicho subcontratista (véase la parte II, sección C, más arriba).
D: SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exijan la aplicación de sistemas de aseguramiento de la calidad o normas de gestión medioambiental en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio.
Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental | Respuesta |
¿Podrá el operador económico presentar certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que cumple las normas de aseguramiento de la calidad requeridas, en particular en materia de accesibilidad para personas con discapacidad? Si la respuesta es negativa, sírvase explicar por qué y especificar de qué otros medios de prueba sobre el sistema de aseguramiento de la calidad dispone. Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | SI NO [……..…] [……..…] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [………] [……....] [ ] |
¿Podrá el operador económico presentar certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que aplica los sistemas o normas de gestión medioambiental requeridos? Si la respuesta es negativa, sírvase explicar por qué y especificar de qué otros medios de prueba sobre los sistemas o normas de gestión medioambiental se dispone: Si la documentación pertinente está disponible en formato electronico1, sírvase indicar: | SI NO [……..…] [……..…] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [………] [……....] [ ] |
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
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Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora hayan especificado los criterios o normas objetivos y no discriminatorios que se aplicarán para limitar el número de candidatos que serán invitados a participar en la licitación o en un diálogo. Esta información, que podrá ir acompañada de requisitos en relación con los (tipos de) certificados o tipos de pruebas documentales que, en su caso, deban presentarse, se establece en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio.
Solo en el caso de los procedimientos restringidos, los procedimientos de licitación con negociación, los procedimientos de diálogo competitivo y las asociaciones para la innovación:
El operador económico declara que:
Reducción de número | Respuesta |
Cumple los criterios o normas objetivos y no discriminatorios que se aplicarán para limitar el número de candidatos de la siguiente manera: En el supuesto de que se requieran ciertos certificados u otros tipos de pruebas documentales, indíquese en relación con cada uno de ellos si el operador económico dispone de los documentos necesarios. Si alguno de estos certificados u otro tipo de pruebas documentales están disponibles en formato electrónico(44), sírvase indicar respecto de cada uno de ellos: | […] SI NO (45) (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [………] [……....] […….…](46) |
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Parte VI: Declaraciones finales
24/10/2018 11:03:57
El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que la información comunicada en las partes II-V es exacta y veraz y ha sido facilitada con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsa declaración de carácter grave.
El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que podrá(n) aportar los certificados y otros tipos de pruebas documentales contemplados sin tardanza, cuando se le(s) soliciten, salvo en caso de que:
a) El poder adjudicador o la entidad adjudicadora tengan la posibilidad de obtener los documentos justificativos de que se trate directamente, accediendo a una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse de forma gratuita(47), o
b) A partir del 18 de octubre de 2018 a más tardar(48) el poder adjudicador o la entidad adjudicadora ya posean los documentos en cuestión.
El/los abajo firmante(s) formalmente consiente(n) en que [indíquese el poder adjudicador o la entidad adjudicadora según figure en la parte I, sección A] tenga acceso a los documentos justificativos de la información que se ha facilitado en [indique(n)se la parte /sección/punto(s) pertinente(s) del presente Documento Europeo Único de Contratación, a efectos de [indíquese el procedimiento de contratación: (descripción breve, referencia de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, número de referencia)].
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
Fecha, lugar y, cuando se exija(n) o sea(n) necesaria(s), firma(s): [ ]
(44) Indíquese claramente a qué elemento se refiere la respuesta.
(45) Repítase tantas veces como sea necesario.
(46) Repítase tantas veces como sea necesario.
(47) Siempre y cuando el operador económico haya facilitado la información necesaria (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación) que permita al poder adjudicador o la entidad adjudicadora hacerlo. Si fuera preciso, deberá otorgarse el oportuno consentimiento para acceder a dicha base de datos.
(48) Dependiendo de la aplicación a nivel nacional del artículo 59, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 2014/24/UE.
SOBRE 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
ANEXO IV
COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
D./Xx ..........................................................................................., vecino de ...................., provincia de ,y
N.I.F.. nº ..............................., en representación de la Empresa , con domicilio
en ................................. y C.I.F. ...............................
D./Xx. ..............................................................................................., vecino de ......................, provincia de
.........................., y N.I.F. nº ................................., en representación de la Empresa
.........................................................................., con domicilio en .................................. y C.I.F. ....................
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DECLARAN
1º.- Que se comprometen en nombre de las Empresas y
.........................................................., conjunta y solidariamente, a ejecutar (los servicios, trabajos, etc.) denominados “...................................................................................”, expediente .....................
2º.-Que asimismo se comprometen, caso de resultar adjudicatarios, a constituirse en Unión Temporal de Empresas.
24/10/2018 11:03:57
3º.- Que la participación de cada una de la Empresas es la siguiente:
- ................................................. ...%
- ................................................. ...%
4º.- Que designan a D. para que, durante la vigencia del contrato,
ostente la plena representación de la U.T.E., y el domicilio de la misma, a efectos de notificación, será:
...........................................
5º.- Que al objeto de que el órgano de contratación efectúe las comunicaciones electrónicas relacionadas con este procedimiento de contratación, DECLARO que los datos de las personas autorizadas (máximo 2) son los siguientes:
Nombre y Apellidos | NIF | Correo electrónico donde recibir comunicacion telemáticas |
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
6º.- Que al objeto de que el órgano de contratación efectúe notificaciones mediante la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) a los OBLIGADOS a relacionarse electrónicamente con la Administración, en los casos comprendidos en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deben aportar los siguientes datos:
Nombre y Apellidos del representante de la UTE: |
NIF del representante de la UTE: |
Teléfono movil: |
Correo Electrónico: |
*DEH: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.000.xx
*Punto de Acceso General Electrónico de la Administración: xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX_Xxxx/XxxxXxxx.xxxx
En .................., a ......... de .................... de…………………
24/10/2018 11:03:57
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
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Región xx Xxxxxx
Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente
Fdo.: ........................................................
Fdo.: ...........................................................
66/70
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SOBRE 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
ANEXO V
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El/la que suscribe..............................................................................., con N.I.F. ..................... y domicilio
..................................................................................................,
en su propio nombre, o en representación de .........................................................................................., con
C.I.F............................y domicilio social en ,
teléfono…………………………. y fax nº… , al objeto de concurrir a la licitación del contrato relativo a (objeto del
contrato) , declara:
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Que se compromete a adscribir a la ejecución del referido contrato los medios especificados en el apartado J b) del Anexo I, en caso de resultar adjudicatario del mismo, y cuyo detalle concreto es el siguiente:
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
24/10/2018 11:03:57
En .................., a ......... de .................... de…………………
SOBRE 3: OFERTA ECONÓMICA
ANEXO VI OFERTA ECONÓMICA
El/la que suscribe..............................................................................., con N.I.F. ..................... y domicilio
..................................................................................................,
en su propio nombre, o en representación de .........................................................................................., con
C.I.F............................y domicilio social en ,
teléfono…………………………. y fax nº… , según Xxxxx debidamente bastanteado, se compromete a ejecutar
el servicio de (objeto del contrato). , en el precio
neto de:
(en letra) euros,
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(en número) euros;
más el importe correspondiente al IVA legalmente vigente de:
(en letra) euros,
(en número) euros;
24/10/2018 11:03:57
de acuerdo con los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares por los que se rige el contrato, cuyos contenidos declara conocer y aceptar.
En .................., a ......... de .................... de…………………
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
Fdo.:
SOBRE 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
ANEXO VII
DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA A LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL ARTÍCULO 140 DE LA LCSP
D/Xx...................................................................................., con NIF nº........................., en nombre propio o en
representación de la empresa ....................................................con CIF.............................., según escritura de apoderamiento otorgada ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de …………………………………. D/Xx en
…………………, nº . …………………………., de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de , a los
efectos de participar en el procedimiento de licitación del contrato…………………………...
………………………………………………………………………..
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y conociendo los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnicas obrantes en el expediente de contratación,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1º.- Que en relación con lo dispuesto en el artículo 13. 2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, relativo a la necesidad de AUTORIZACIÓN de forma expresa a la Administración para la consulta u obtención de datos, manifiesto expresamente que (marcar con una X):
24/10/2018 11:03:57
SÍ
NO
Autorizo al Órgano de Contratación a obtener (1*), de forma electrónica o por otros medios, los Certificados de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, con la Seguridad Social y de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, necesarios para la tramitación de este procedimiento.
2º.- Elegir una de las dos opciones siguientes (Marcar con una X la elegida):
Que la empresa a la que represento NO pertenece a ningún grupo de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, a efectos de lo previsto en el artículo 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Que la empresa a la que represento SÍ pertenece a un grupo empresarial en los términos señalados en el párrafo anterior, según se indica a continuación:
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
Grupo Empresarial:…………………………………………………………………………………
Empresas del grupo que concurren a la presente licitación:
…………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………...
………………………………………………………………………………………...
3º.- De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP y en la Orden de 28 de
octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración, las notificaciones derivadas de este procedimiento se practicarán mediante Dirección Electrónica Habilitada (DEH), para lo que deberán aportar al órgano de contratación los siguientes datos:
Nombre y Apellidos/razón social del licitador: |
NIF/CIF de licitador: |
Teléfono movil: |
Correo Electrónico: |
*DEH: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.000.xx
*Punto de Acceso General Electrónico de la Administración: xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX_Xxxx/XxxxXxxx.xxxx
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Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) a5518393-aa04-7f4f-873199345250
4º.- Que al objeto de que el órgano de contratación efectúe las comunicaciones electrónicas relacionadas con este procedimiento de contratación, DECLARO que los datos de las personas autorizadas (máximo 2) son los siguientes:
Nombre y Apellidos | NIF | Correo electrónico donde recibir comunicaciones telemáticas |
24/10/2018 11:03:57
5º.- Que se somete expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (para el supuesto de ser empresa extranjera)
Y para que conste, a los efectos oportunos, firmo la presente en .................., a ......... de de……
Notas
Firmante: XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX
(1*) La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al órgano de contratación.