RESOLUCIÓN Nº 357/2019
GERENCIA GENERAL
RESOLUCIÓN Nº 357/2019
Montevideo, 02 de octubre de 2019
Bases llamado a aspirantes becarios de Educación Musical Convenio BPS – ANEP
Aprobación
VISTO: la necesidad de realizar un llamado al amparo del Convenio Marco celebrado entre nuestro Instituto y la Administración Nacional de Educación Pública con fecha 29/12/2006, aprobado por X.X. Xx 00-00/0000 xxx 00/00/0000, x xx Xxxxxxx Complementario celebrado el día 11/11/2015, aprobado por R.D. N° 30-4/2015 del 09/09/2015, a efectos de cubrir hasta 3 cupos de estudiantes del Profesorado de Educación Musical para desempeñar funciones como Director de Coro, Músico Acompañante de Coro y Taller de Educación Musical, en el Jardín Maternal, dependiente de la Gerencia de Recursos Humanos, en régimen de becarios, escalafón K;
RESULTANDO: que por razones de servicio, resulta necesaria la incorporación de este personal;
CONSIDERANDO: que la Gerencia de Selección y Desarrollo dependiente de la Gerencia Recursos Humanos elaboró el documento “Bases de llamado a aspirantes para cumplir funciones como Becarios de Educación Musical (ANEP) en el Banco de Previsión Social”;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
LA GERENCIA GENERAL DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL R E S U E L V E:
1º) APRUÉBESE EL DOCUMENTO “BASES DEL LLAMADO A ASPIRANTES PARA CUMPLIR FUNCIONES COMO BECARIOS DE EDUCACIÓN MUSICAL (ANEP) EN EL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL”, EL QUE SE CONSIDERA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
2º) DÉSE CUENTA A DIRECTORIO.
3º) COMUNÍQUESE A GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL INSTITUCIONAL Y PASE A GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS PARA LOS FINES QUE LE COMPETEN.
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX GERENTE GENERAL
/ac 2019-28-1-125222
357.2019 Bases llamado Becarios Educación Musical ANEP 2019.pdf Folio n° 12
Banco de Previsión Social Gerencia Recursos Humanos
BASES DEL LLAMADO A ASPIRANTES PARA CUMPLIR FUNCIONES
COMO BECARIOS DE EDUCACIÓN MÚSICAL (ANEP) EN EL BANCO DE
PREVISION SOCIAL
2019
ARCHIVO: BECARIOS DE EDUCACIÓN MÚSICAL Nº. PÁG: 1
Í N D I C E
1. Consideraciones Generales 3
2. Requisitos de los aspirantes 3
3. Plazo y modalidad 3
4. Metodología de Selección 4
4.1. Evaluación de Antecedentes 4
4.2. Evaluación Psicolaboral 4
4.3 Entrevista 4
5. Nómina de postulantes calificados 4
6. Designación 5
7. Integración 5
8. Fallos 5
CUADRO DE VALORACIÓN 6
INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE CONCURSO 6
RESPONSABLES 6
PUBLICACION DE BASES 6
CONSULTAS VÍA MAIL: 6
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I. PROCESO DE SELECCIÓN
1. Consideraciones Generales
El Banco de Previsión Social, al amparo del convenio Marco con la Administración Nacional de Educación Pública, celebrado el día 29.12.2006, aprobado por R.D. 39-30/2006 con fecha 01.11.2006 y el Acuerdo Complementario celebrado el día 11.11.2015, aprobado por R.D 30-4/2015 de fecha 09.09.2015, llama hasta 3 cupos de estudiantes del Profesorado de Educación Musical para desempeñar funciones como Director de Coro, Músico acompañante de Coro y Taller de Educación Musical en el Jardín Maternal, dependiente de la Gerencia de Recursos Humanos, en régimen de becarios, escalafón K.
2. Requisitos de los aspirantes
• Ser ciudadano natural, o tener no menos de 3 años de ciudadanía legal.
• Tener aptitud física certificada mediante el Carné de Salud de acuerdo a la normativa vigente.
• Contar a la fecha de cierre del período de inscripción con 18 años de edad cómo mínimo.
• Al momento del ingreso el aspirante no deberá desempeñar funciones remuneradas en la Administración Pública, excepto docencia y demás casos que la Ley habilita.
• Los interesados deberán ser estudiantes de segundo, tercer y cuarto año del Profesorado de Educación Musical (Anep).
• No haber desempeñado anteriormente funciones de pasantes/becarios en ningún organismo público (Ley 17.296 del 21/02/2001).
3. Plazo y modalidad
Los seleccionados serán contratados en el marco del Convenio mencionado, en carácter de becarios por el lapso de 18 meses incluida la licencia anual, contados a partir de la toma de posesión del puesto. En ningún caso dicha beca podrá ser prorrogable.
La beca no será bajo ningún concepto motivo o causa de abandono de los estudios. Podrá quedar sin efecto si el BPS considerara que el becario no cumple con las condiciones laborales que rigen para dicho régimen, por falta de asiduidad, disciplina u otra causa que lo amerite.
Una vez electos los becarios y previo a la suscripción del contrato, el BPS deberá recabar informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil constatando que los aspirantes no hayan sido anteriormente contratados bajo este régimen en cualquier otro Organismo del Estado.
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La carga horaria de la tarea a desarrollar será:
• Director de Coro y Músico Acompañante de Coro: Contrato de beca por 10 horas semanales: sueldo básico mensual de $ 9.713 (deberán fijar su horario de labor a partir de las 18 horas).
• Taller de Educación Musical en Jardín Maternal: Contrato de beca por 15 horas semanales: sueldo básico mensual de $ 14.569 (su horario de labor estará comprendido entre las 9 y las 17 horas).
Al sueldo básico mensual se le incrementará en caso de corresponder, los beneficios sociales (Hogar Constituido y Asignación Familiar). La contratación como becarios es incompatible con la realización de horas extras.
4. Metodología de Selección
A efectos de la selección correspondiente, se realizarán las siguientes Etapas, las cuales son obligatorias para continuar con el proceso de concurso:
♦ Etapa 1: Evaluación de Antecedentes
♦ Etapa 2: Evaluación Psicolaboral
♦ Etapa 3: Entrevista
4.1. Evaluación de Antecedentes
La Anep realizará una preselección de interesados en trabajar, inscriptos en Sector Pasantías y Concursos, en base a las escolaridades.
4.2. Evaluación Psicolaboral
A través de las pruebas psicolaborales se exploran y analizan las aptitudes, intereses y rasgos de personalidad de los postulantes, con relación al perfil psicológico del puesto de trabajo
Para aquellos casos en que los aspirantes hayan realizado otras pruebas psicolaborales en el Organismo dentro del período de los últimos 2 años anteriores a la fecha de cierre de la inscripción, o posteriores a esta fecha; el Equipo de Psicólogos podrá remitirse al material del concursante a disposición y podrá aplicar las técnicas necesarias para complementar esa información, de acuerdo a las características del perfil que figura en estas Bases.
4.3 Entrevista
El Tribunal del Concurso entrevistará a los postulantes, a los fines de complementar la información obtenida de las etapas anteriores y en aquellos aspectos que se consideren relevantes.
Será de estricta responsabilidad de los postulantes informarse de los resultados de cada
etapa.
5. Nómina de postulantes calificados
A los efectos de determinar la nómina final de los aspirantes calificados, se considerará la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los factores evaluados, requiriéndose como mínimo de aprobación el 50% del total del puntaje. En caso de igualdad de puntaje entre los aspirantes se ordenará la definición de su lugar en el ranking de acuerdo a quién haya obtenido mayor puntaje en la evaluación psicolaboral.
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6. Designación
Se efectuará la designación según el orden de prelación establecido luego de rankeados.
Si dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de homologación del llamado se produjeran vacantes, cualquiera sea la causa de éstas, se podrán realizar los nombramientos correspondientes entre los aspirantes establecidos en el ranking del llamado.
La no presentación del carné de salud y del certificado de buena conducta en el momento del ingreso, será motivo de eliminación de la nómina.
II. TRIBUNAL DE CONCURSO
La evaluación de los concursantes estará a cargo del Tribunal de Concurso, ajustándose al “Reglamento de Actuación para los Tribunales de Concursos” aprobado por R.D N° 40-6/2012 de fecha 05.12.2012.
.
7. Integración
El Tribunal de Concurso estará integrado por 3 miembros titulares, uno de los cuales lo presidirá y un mínimo de 2 suplentes, designados por Gerencia General. Tanto titulares como suplentes podrán actuar en todas las instancias del concurso.
La Gerencia de Selección y Desarrollo será responsable de proporcionar la asistencia técnica que el Tribunal requiera.
Por razones fundadas y mediante presentación por escrito ante Xxxxxxxx General, cualquiera de los concursantes podrá recusar a uno o más miembros del Tribunal designado. La recusación deberá presentarse antes de iniciar el proceso de concurso.
8. Fallos
El Tribunal de Evaluación deberá efectuar un informe detallado estableciendo los criterios de valoración que se aplicaron en las diferentes etapas del proceso. Asimismo deberá efectuar una valoración de los resultados finales informando si – a su juicio – entre los aspirantes se pueden seleccionar personas que se adecuen al perfil y condiciones del puesto que se concursa, teniendo la facultad, en su caso, de declarar desierto el concurso.
El Tribunal está facultado, en cualquier instancia, para solicitar información o documentación ampliatoria, así como admitir otros medios de prueba, cuya idoneidad quedará a juicio de sus integrantes.
Asimismo podrá requerir los asesoramientos que entienda necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.
Los fallos serán inapelables y constituirán un asesoramiento para el Directorio, el cual podrá por razones fundadas y mediante votación especial, adoptar las decisiones que estime conveniente para la Institución.
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CUADRO DE VALORACIÓN
ETAPAS | PUNTAJE | |
1) Evaluación de Antecedentes | 50 | |
2) Evaluación Psicolaboral | 30 | |
3) Entrevista | 20 | |
Xxxxxx | Xxxxxx | |
PUNTAJE TOTAL | 50 | 100 |
INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE CONCURSO
Titulares | Suplentes |
• Presidente: Xxxxxx Xxxxxxx • Xxxxxxx Xxxxxx • Xxxxxxxxx Xxxxxxx | • Xxxxxxx Xxxxxxx • Xxxxxx Xxxxxxx |
RESPONSABLES
♦ Aprobación: Gerencia General y Directorio
♦ Coordinación y Revisión: Gerencia Recursos Humanos
♦ Elaboración y ejecución: Gerencia Recursos Humanos
Gerencia Selección y Desarrollo
PUBLICACION DE BASES
• Página de Internet xxx.xxx.xxx.xx – “Concursos Externos”
CONSULTAS VÍA MAIL:
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