Contrato de Aporte Financiero de Ejecución del Programa Celebrado el 18 de octubre 2002
Contrato de Aporte Financiero de Ejecución del Programa Celebrado el 00 xx xxxxxxx 0000
xxxxx xx
XXXXXXXXXXXXX FÜR WIEDERAUFBAU, Frankfurt am Main,
(“KfW”)
y la
REPUBLICA DE EL XXXXXXXX
(“Beneficiario”)
así como la
FUNDACION SALVADOREÑA DE DESARROLLO Y VIVIENDA MINIMA
(“Entidad ejecutora”) por valor de
EUR 5,961,663.33
PROGRAMA DE RECONSTRUCCION DE VIVIENDAS (“POST-TERREMOTO II”)-
En base al convenio firmado el 00 xx xxxxxxx 0000 entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de El Xxxxxxxx sobre Cooperación Financiera (“Convenio Intergubernamental”) y en base al acta final de las Negociaciones Intergubernamentales entre la República Federal de Alemania y la República de El Xxxxxxxx firmado el 20 de julio de 2001, el Beneficiario, la Entidad ejecutora y el KfW celebran el siguiente Contrato de Aporte Financiero y de Ejecución del Programa:
Artículo 1
Monto y finalidad
1.1. El Kfw concede al Beneficiario un aporte financiero hasta
EUR 5,961,663.33
Este aporte financiero no es reembolsable, salvo lo dispuesto en el artículo 4.2.
1.2 El Beneficiario traspasará el aporte financiero en su totalidad a la Entidad ejecutora con las condiciones establecidas en el artículo 2. La Entidad ejecutora utilizará el aporte financiero exclusivamente para el financiamiento de la construcción de viviendas mínimas y de la infraestructura básica respectiva, a favor de familias pobres, afectadas por los terremotos del 13 de enero y del 13 de febrero del año 2001 (“Programa”), destinando los fondos, en primer lugar, al pago de los costos en divisas. La Entidad ejecutora y el KfW fijarán por acuerdo separado los detalles del Programa así como los bienes y servicios a financiar con cargo al aporte financiero.
1.3 Los impuestos y las demás contribuciones públicas a pagar por la Entidad ejecutora así como los derechos de importación no serán financiados con cargo al aporte financiero.
Artículo 2
Traspaso del aporte financiero a la entidad ejecutora
2.1 El Beneficiario traspasará el aporte financiero a la Entidad ejecutora en forma de un aporte no reembolsable, mediante un contrato de financiamiento separado.
2.2 El Beneficiario enviará al KfW antes del primer desembolso con cargo al aporte financiero, una copia del contrato según el artículo 2.1.
2.3 Por el traspaso del aporte financiero, la Entidad ejecutora no asume ninguna responsabilidad ante el KfW por el cumplimiento de las obligaciones de pago resultantes de este Contrato.
Artículo 3
Desembolso
3.1 El KfW desembolsará el aporte financiero de acuerdo con el avance del Programa y a solicitud de la Entidad ejecutora. La Entidad ejecutora y el KfW determinará por acuerdo separado el procedimiento de
desembolso y particularmente la forma en que deberá comprobarse la utilización convenida de los fondos solicitados.
3.2 El KfW podrá negarse a efectuar desembolsos después del 31.12.2004.
Artículo 4
Suspensión de los desembolsos y reembolso
4.1 El KfW sólo podrá suspender los desembolsos en caso de que
a) el Beneficiario no cumpla sus obligaciones de pago con el KfW en las respectivas fechas de vencimiento.
b) no se cumplan obligaciones resultantes de este Contrato o de los acuerdos separados al
mismo;
c) la Entidad ejecutora no pueda comprobar la utilización convenida del aporte financiero, o
d) se produzcan circunstancias excepcionales que impidan o pongan seriamente en peligro la
ejecución, la operación o el objetivo del Programa.
4.2 Si una de las circunstancias mencionadas en los literales b) o c) del artículo 4.1 se hubiera producido y no hubiera sido eliminada dentro de un plazo fijado por el KfW y que deberá ser por lo menos de 30 días, el KfW podrá
a) en caso del artículo 4.1 b), exigir el reembolso inmediato de todas las cantidades desembolsadas;
b) en caso del artículo 4.1 c), exigir el reembolso inmediato de aquellas cantidades cuya utilización convenida no pueda ser comprobada por la Entidad ejecutora.
Gastos y contribuciones públicas
El Beneficiario se hará cargo de todos los impuestos y demás contribuciones públicas causados fuera de la República Federal de Alemania en relación con la conclusión y ejecución del presente Contrato así como de los gastos de transferencia y conversión relacionados con el desembolso de los fondos del aporte financiero.
Artículo 6
Declaraciones contractuales y representación
6.1 El Ministro de Relaciones Exteriores de la República de El Xxxxxxxx y el Director Ejecutivo de la Entidad ejecutora así como las personas que ellos hayan nombrado al KfW y que estén legitimadas mediante especímenes de firmas certificados por ellos, representarán al Beneficiario y a la Entidad ejecutora, respectivamente, a los efectos de la ejecución de este Contrato. Los poderes de representación sólo quedarán anulados cuando el KfW haya recibido una revocación expresa de parte del respectivo representante autorizado.
6.2 Cualesquiera modificaciones o ampliaciones del presente Contrato así como otras declaraciones y comunicaciones que las partes contratantes hagan en relación con este Contrato, deberán tener forma escrita. Las declaraciones y comunicaciones se considerarán recibidas tan pronto como hayan llegado a la dirección de la parte contratante correspondiente indicada a continuación u otra dirección de una parte comunicada a la otra:
Para el KfW: Kreditanstalt für Wiederaufbau Postfach 11 11 41
60046 Frankfurt am Main
República Federal de Alemania Telefax: (000) 00-00-0000
Para el Beneficiario: Ministerio de Relaciones Exteriores Edificio 2, Primer Piso,
Final 00 Xxxxxxx Xxxxx,
Xxxxxx xx Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxxx Xx Xxxxxxxx Telefax: 00000-0-000000
Para la Entidad ejecutora: Fundación Salvadoreña de Desarrollo y
Xxxxxxxx Xxxxxx (FUNDASAL) Reparto Xxxxx Xxxxxxx
Xxxxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx
Xx Xxxxxxxx
Telefax: 00000-0-000000
6.3 Las modificaciones de este Contrato que sólo afecten a las relaciones jurídicas entre el KfW y el Beneficiario, no requerirán el consentimiento de la Entidad ejecutora.
Artículo 7
El Programa
7.1 La Entidad ejecutora
a) preparará, ejecutará, operará y mantendrá el Programa observando los reconocidos principios financieros y técnicos así como de acuerdo, en lo esencial, con la concepción del Programa acordada con el KfW.
b) contratará a una empresa consultora cualificada e independiente para la preparación y supervisión del Programa, así como empresas cualificadas para la ejecución del Programa, en la medida que ésta no sea realizada por administración directa de la Entidad ejecutora;
c) adjudicará los suministros y servicios a financiar con cargo al aporte financiero por medio de licitaciones;
d) llevará o hará llevar libros y documentos en los que se señalen claramente todos los gastos por concepto de bienes y servicios para el Programa así como los bienes y servicios financiados con cargo a este aporte financiero;
e) facilitará en todo momento a los encargados del KfW la inspección de estos libros y de todos los demás documentos importantes para la ejecución y operación del Programa, así como la visita al Programa y a todas las instalaciones relacionadas con el mismo;
f) facilitará todos los datos e informes solicitados por el KfW sobre el Programa y su futuro desarrollo y
g) encargará a auditores independientes la revisión anual de su situación económica y la debida utilización de los fondos de aporte financiero, así como la administración del Fondo de Disposición y enviará los respectivos informes de auditoría al KfW, a más tardar hasta el 30 xx xxxx del próximo año.
7.2 La Entidad ejecutora y el KfW definirán los detalles en relación con el artículo 7.1 por acuerdo separado.
7.3 El Beneficiario y la Entidad ejecutora
a) garantizarán la financiación total del Programa y comprobarán ante el KfW, cuando éste lo solicite, la cobertura de los gastos no financiados con este aporte financiero, y
b) informarán al KfW inmediatamente y por iniciativa propia de cualquier circunstancia que impida o ponga seriamente en peligro la ejecución, la operación o el objetivo del Programa.
7.4 El Beneficiario apoyará a la Entidad ejecutora en la realización del Programa y el cumplimiento de sus obligaciones resultantes de este Contrato, sobre la base de los reconocidos principios técnicos y financieros otorgándole, sobre todo, todas las autorizaciones necesarias para la ejecución del Programa.
7.5 En lo que respecta al transporte de los bienes a financiar con cargo al aporte financiero, se aplicarán las disposiciones del Convenio Intergubernamental que el Beneficiario conoce.
Artículo 8
Disposiciones varias
8.1 El Beneficiario y la Entidad ejecutora cuidarán de que las personas encargadas de la preparación y ejecución del Programa, la adjudicación de los suministros y servicios a financiar y la solicitud de desembolsos con cargo al aporte financiero no exijan, acepten, efectúen, concedan, prometan o se hagan prometer pagos ilegales u otras ventajas en relación con el desempeño de estas tareas.
8.2 En caso de que una disposición de este Contrato fuera inoperante, tal hecho no afectaría a las demás disposiciones. El eventual vacío que se produjera como consecuencia de ello, se llenaría mediante un arreglo de acuerdo con el objetivo de este Contrato.
8.3 El Beneficiario y la Entidad ejecutora no podrán ceder o pignorar los derechos resultantes de este Contrato.
8.4 Este Contrato estará sujeto al derecho vigente en la República Federal de Alemania. El lugar de cumplimiento será Frankfurt am Main. En casos de duda, el texto alemán prevalecerá para la interpretación del Contrato.
8.5 Las relaciones jurídicas creadas entre el KfW, el Beneficiario y la Entidad ejecutora en virtud del presente Contrato cesarán al término de la vida útil del Programa, pero a más tardar 15 años después de la firma de este Contrato.
En seis originales, tres en alemán y tres en español.
Bonn, el 18.10.2002
Bonn, el 18.10.2002
KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU REPUBLICA DE EL XXXXXXXX
FUNDACION SALVADOREÑA DE
DESARROLLO Y VIVIENDA MINIMA
ACUERDO No. 146
San Xxxxxxxx, 7 xx xxxx de 2003 Visto el Contrato de Aporte Financiero y de Ejecución del Programa denominado "Programa de Reconstrucción de Viviendas (Post-Terremoto II") entre el Gobierno de la República de El Xxxxxxxx y Kreditanstalt Für Wiederaufbau (KfW), de la República de Alemania, el cual consta de un Preámbulo y Ocho Artículos; suscrito el 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxx, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Xxxxxxxx por la Licenciada XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXX, Ministra de Relaciones Exteriores y en nombre y representación del KFW de la República Federal de Alemania, por los señores XXXXXX XXXXXXX y XXXXXXX XXXX; el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a-) Aprobarlo en todas sus partes; y b-) Someterlo a consideración de la Honorable Asamblea
Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratificación. COMUNIQUESE.-
El Viceministro de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional,
Encargado del Despacho, Xxxxxxxxx.
DECRETO No. 11
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX
CONSIDERANDO:
I..- Que el 18 de octubre del 2002, se suscribió en la ciudad xx Xxxx, Alemania, el Contrato de Aporte Financiero y de Ejecución del Programa denominado "Programa de Reconstrucción de Viviendas (Post- Terremoto II)", entre el Gobierno de la República de El Xxxxxxxx y el Kreditanstalt Für Wiederaufbau (KfW), de la República de Alemania, el cual consta de un Preámbulo y Ocho Artículos; en nombre y representación del Gobierno de la República de El Xxxxxxxx, por la señora Ministra de Relaciones Exteriores, Licenciada XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXX y en nombre y representación del KFW de la República Federal de Alemania, por los señores XXXXXX XXXXXXX y XXXXXXX XXXX;
II.- Que el referido Contrato de Aporte Financiero y de Ejecución, ha sido aprobado por el Organo Ejecutivo a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el Acuerdo No. 146, de fecha 7 xx xxxx del presente año y sometido a ratificación de esta Asamblea Legislativa, para su validez;
III.- Que el Contrato de Aporte Financiero y de Ejecución al que se hace referencia en los Considerandos anteriores, no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, por lo que es procedente su ratificación;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio xxx xxxx de Relaciones Exteriores, de los Diputados XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXX x XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, de conformidad al Art. 131 ordinal 7° de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4° de la misma,
DECRETA.
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes, el Contrato de Aporte Financiero y de Ejecución del Programa denominado "Programa de Reconstrucción de Viviendas (Post-Terremoto II)", entre el Gobierno de la República de El Xxxxxxxx y el Kreditanstalt Für Wiederaufbau (KFW), de la República de Alemania, el cual consta de un Preámbulo y Ocho Artículos; suscrito el 00 xx xxxxxxx xxx 0000 xx xx xxxxxx xx xxxx, Xxxxxxxx, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Xxxxxxxx, por la señora MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, LICENCIADA XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXX y en nombre y
representación del KFW de la República Federal de Alemania, por los señores XXXXXX XXXXXXX y XXXXXXX XXXX; aprobado por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio del Xxxxxxx Xx. 000, xx xxxxx 0 xx xxxx xxx xxxxxxxxx año.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL XXXXXXX LEGISLATIVO: San Xxxxxxxx, a los veintidós días del mes xx xxxx del año dos mil tres.
XXXX XXXX XXXXXX XXXX, PRESIDENTE.
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, PRIMER VICEPRESIDENTE.
XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, TERCER VICEPRESIDENTE.
XXXXX XXXXXX XXXX Xxx. XX XXXXXXX, PRIMERA SECRETARIA.
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXX, TERCER SECRETARIO.
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, CUARTA SECRETARIA.
CASA PRESIDENCIAL: San Xxxxxxxx, a los veintinueve días del mes xx xxxx del año dos mil tres.
PUBLIQUESE,
XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXX, MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES.
Medición:
Hojas | Parráfos | Artículos | Cuadros |