CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Número Oferta Fecha Oferta
19-02-2024
(6)Validez Oferta 31-03-2024
Canal Comercial
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Axpo Iberia y el Cliente acuerdan celebrar el presente Contrato de suministro de electricidad en firme, con sujeción a las siguientes Condiciones Particulares y a las Condiciones Generales de los Contratos de suministro de energía eléctrica de Axpo.
PRODUCTO ELECTRICIDAD A CONTRATAR
DATOS DEL CLIENTE
Razón Social / Nombre y Apellidos (si Xxxxxxxx) …………………………………………………………………………………………………………..
CIF/NIF (si Xxxxxxxx) …………………… CNAE ……...………………………………………………………………………………………………….....
Nombre y Apellidos (Representante Legal) …………………………………………………………………………………………………………………..
E-mail ……………………………………………... Teléfono Móvil(1) …………………………………………. Teléfono fijo ……………………………...
Dirección (Fiscal) ………………………………………………………………………………………………………………………………………………...
Localidad …………………………………………. Provincia ………………………………………………. C.P. ………………………………………….
Persona de Contacto ………………………………………………………………………………………….…………………………………………...........
Factura:
Si factura en papel enviar a:
Digital disponible en web (gratuito)
Dirección Fiscal
Papel (+1,5€/envío)
Dirección de Facturación
Dirección (Facturación) …………………………………………………………. Escalera/Piso/Puerta ……………………………………………………
Localidad …………………………………………. Provincia ………………………………………………. C.P. ………………………………………….
Preferencia de llamada para validación de datos Mañana Tarde Indiferente
PRODUCTO ELECTRICIDAD A CONTRATAR
TARIFA FIJA PEQUEÑO CONSUMIDOR PEN
Certificado de Energía 100% Renovable
Deseo adherirme a la modalidad de Pago Cuota Fija
CUPS …………………………………………………………………......
Tarifa de Acceso …………………… Multipunto NO SÍ
Ref. Catastral (2) …………………………………………………………
Nº de puntos (CUPS) ……...……………………………………………
Consumo anual contratado (kWh) ………………………………….....
Consumo por periodo (kWh) P1…………… P2…………… P3…………… P4…………… P5…………… P6……………
Potencia contratada (kW)(3) P1…………… P2…………… P3…………… P4…………… P5…………… P6……………
Fecha estimada de inicio(4)…………………………………………………Fecha estimada de fin ……...………………………………………………….
Dirección P.Suministro ………………………………………………… Escalera/Piso/Puerta ……...……………………………………………………..
Localidad …………………………………………. Provincia ………………………………………………. C.P. …………………………………………..
ATR SÍ
Exención impuesto eléctrico (5) No Aplica
Servicio de mantenimiento SÍ
NO
Total NO
Parcial
Los precios, así como las características del contrato se encuentran indicadas en el Anexo de Condiciones Económicas.
(1) Se utilizarán el teléfono móvil y email facilitados para el envío de comunicaciones referentes al estado del contrato.
(2) Requisito obligatorio según el artículo décimo de la Ley 36/2009 de 29 de noviembre de medidas para la prevención del fraude fiscal, que modifica el RD 1/2004 de 5 xx xxxxx de la Ley del Catastro
(3) El valor de potencia contratada que aplicará al Contrato será el que finalmente confirme la Distribuidora en el momento de activación del acceso de terceros a la red.
(4) La fecha de inicio de suministro es meramente indicativa. El suministro será efectivo a la fecha de concesión del acceso a terceros a la red por la compañía Distribuidora
(5) En caso de tener exención parcial o total deberá adjuntarse el documento CIE
(6) La presente oferta será válida hasta la fecha indicada en el encabezado de este documento. Llegada dicha fecha sin que el cliente haya firmado el correspondiente contrato, la presente oferta expirará y dejará de ser vinculante para Axpo, pudiendo Axpo ofrecer, en su caso, unas nuevas condiciones al cliente distintas a las establecidas en la presente oferta si lo considera oportuno.
Península - N1
Fecha estimada de Inicio de Suministro(4) ……………………Fecha estimada fin de contrato ……………………
Precio de Energía (€/kWh):
El Precio de la Energía a aplicar será el correspondiente según las siguientes tablas:
Precio Término de Energía (€/kWh) Precio Término de potencia (€/kW año) Consumos 0-3.000.000 kWh/año
Tarifa | P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 |
2.0TD | 0,201237 | 0,145037 | 0,124528 | |||
3.0TD | 0,174191 | 0,153620 | 0,135709 | 0,121586 | 0,107013 | 0,124957 |
6.1TD | 0,151546 | 0,134818 | 0,123468 | 0,112345 | 0,098350 | 0,115245 |
Tarifa | P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 |
2.0TD | 39,391661 | 14,968852 | ||||
3.0TD | 23,713047 | 17,547036 | 12,658211 | 12,142560 | 10,285209 | 9,553638 |
6.1TD | 32,414407 | 22,692911 | 19,328635 | 17,250764 | 9,727525 | 8,967900 |
∗ Los precios Término de Energía y Término de Potencia anteriormente referidos corresponden a los precios determinados normativamente en cada momento y adicionalmente incorporan una retribución por las actuaciones de Axpo como mandatario del Cliente ante la empresa Distribuidora, de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato. Esa retribución adicional es específica de la actuación de Xxxx como mandatario del Cliente ante la empresa Distribuidora y es distinta de cualquier retribución prevista en el presente Contrato por otros servicios
CONDICIONES PARTICULARES Y ECONÓMICAS – ELECTRICIDAD TARIFA FIJA PEQUEÑO CONSUMIDOR PEN
Condiciones de la Oferta:
∗ El Precio de Energía incluye el Término de Energía de los peajes de Transporte y Distribución y de cuales-quiera cargos por costes regulados necesarios para cubrir otros costes del sistema eléctrico que resulten en cada momento de aplicación (TDC) (€/kWh), a lo que se añadirá en factura el Término de Potencia de los peajes de Transporte y Distribución y de cualesquiera cargos por costes regulados necesarios para cubrir otros costes del sistema eléctrico que resulten en cada momento de aplicación (TDC) (€/kW año). Los peajes y cargos anteriormente referidos serán actualizados según proceda conforme a la normativa aplicable en cada momento.
∗ El Cliente comunicará a la mayor brevedad posible a Axpo Iberia cualquier modificación relevante en la pauta de consumo
∗ Al precio del contrato se le añadirá cualquier otro coste que deba satisfacerse en virtud de cualquier normativa aplicable
∗ Los precios presentados en esta oferta han sido calculados aplicando la estructura de peajes de transporte y distribución más cargos del sistema que resultan de la metodología aplicable en virtud de lo dispuesto por la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, modificada por la Circular 7/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como del Real Decreto 148/2021, de 9 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico y demás normativa que lo desarrolle o sustituya. Estos precios podrán sufrir modificaciones que serán repercutidas al cliente en caso de modificación de la referida normativa aplicable. Igualmente, las Partes acuerdan que Xxxx queda facultado para trasladar al Cliente aquellos costes derivados del déficit económico que pueda ser distribuido por el operador xxx xxxxxxx (o cualquier otra instancia) entre las unidades de adquisición nacionales, de conformidad con los términos del Real Decreto 960/2020, así como cualquier otra normativa que lo desarrolle o sustituya. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes que se deriven de la efectiva implementación del Anteproyecto xx Xxx por la que se crea el Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, o cualquier otra normativa que lo desarrolle o sustituya, así como cualesquiera otros costes derivados de cualquier otra iniciativa similar.
∗ Para productos con los Sobrecostes xx Xxxxxxx fijados, éstos han sido calculados en base a un valor de 0,004 €/kWh, por lo que un incremento sobre los mismos podrá ser repercutido de forma lineal a todos los periodos.
∗ El precio del contrato será incrementado en factura con el impuesto eléctrico, si aplicase, y el impuesto sobre el valor añadido correspondiente en virtud de la legislación vigente (IVA en Península, IGIC en Canarias e IPSI en Ceuta y Melilla)
∗ El precio fijo incluye el coste del Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
∗ La Potencia Contratada será en cualquier caso la que esté en vigor en la Compañía Distribuidora.
∗ Se añadirá en factura en concepto de Servicio Compra de Energía el importe de 5 € ponderado por el número de días de suministro, considerando que un mes tiene una duración de 30 días
∗ En caso de seleccionar Certificado de Energía 100% Renovable, la energía suministrada por Axpo en los puntos de suministro recogidos en este contrato, será certificada con Garantías de Origen Renovable a un coste de 0,0055 €/kWh. El CUPS será redimido por la CNMC
∗ Las facturas serán facilitadas en formato digital a través de la web de clientes de AXPO. En caso de que el cliente desee recibir la factura en formato papel aplicará lo establecido en las Condiciones Generales
∗ Para cualquier reclamación o solicitud de información contáctenos en: xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx; por correo a: Axpo Iberia, S.L., Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, xxxxxx 00, 00000 Xxxxxx; por teléfono, al número gratuito: 900 101 311
∗ El cliente autoriza a Axpo Iberia SL a utilizar de forma gratuita el nombre del cliente y su logotipo para su inclusión en información corporativa publicitaria de Axpo Iberia SL, en cualquier soporte ya sea físico o página web, a los solos efectos de identificarle como cliente de Axpo Iberia SL
No Acepto
Condiciones para la aceptación de oferta y paso a contrato:
∗ La firma por el cliente del presente documento tiene el carácter de solicitud de contratación con Axpo. El presente documento no entrará en vigor hasta que no se cumplan los requisitos para la entrada en vigor establecidos en las Condiciones Generales y, en particular, hasta que el Departamento de riesgos de Axpo no confirme que el Cliente cumple los requisitos de perfil de cliente establecidos en las normativas de riesgos de Axpo. Entre otros parámetros y sin ser exhaustivos, Xxxx utiliza en su gestión de riesgos las siguientes variables, siendo la insuficiencia de cualquiera de ellas suficiente para rechazar el cliente:
a) Cobertura suficiente del riesgo de tres meses de facturación con IVA por la póliza de seguros de Axpo en todo momento. Las calificaciones de la compañía aseguradora se considerarán las vigentes en cada momento.
b) Evolución últimos años de ventas, resultado neto, flujos de caja y capacidad financiera.
c) Scoring suministrado por una empresa proveedora de informes comerciales.
d) Experiencia comercial.
e) Histórico de impagos, devoluciones, pleito o litigios.
f) Sector de actividad del negocio.
g) Accionariado.
En el supuesto de que el Cliente no cumpla las citadas condiciones, Axpo se reserva el derecho de desestimar la presente solicitud de contratación firmada y el presente documento no producirá efecto alguno entre las partes.
Resolución anticipada:
∗ En el caso de que el cliente resuelva el contrato anticipadamente estará sujeto a la penalización recogida en la cláusula de Resolución anticipada de las Condiciones Generales
Forma de pago:
∗ El pago se realizará mediante domiciliación bancaria a la cuenta bancaria según SEPA adjunto. En el caso de las tarifas 2.0TD y 3.0TD, el plazo de pago será de 25 días desde la fecha de emisión de la factura correspondiente. En el caso de las tarifas 6.XTD, el plazo de pago será de 25 días desde la fecha de fin del periodo facturado. El Cliente autoriza expresamente a Axpo Iberia SL al giro en el número de cuenta bancaria aportada en este documento de los recibos correspondientes a las facturas generadas en base a este contrato, así como a la realización de gestiones necesarias para llevar a cabo la domiciliación de los recibos correspondientes. En caso de devolución de cualquier recibo a la fecha de vencimiento, el Cliente asumirá todos los costes bancarios asociados a la misma sin perjuicio de cualesquiera de otros costes, gastos y obligaciones previstas en el contrato
V3.19072022
AUTORIZACIÓN PARA CARGO DE RECIBOS - SEPA CORE*
Por el presente mandato, se autoriza a Axpo Iberia SLU (B83160994) con domicilio social en Xx Xxxxxxxxxx, 00, xxxxxx 00, Xxxxxx 00000, Xxxxxx a cargar recibos en la cuenta bancaria indicada a continuación. Así mismo autorizo a mi entidad bancaria a efectuar los adeudos de la empresa Axpo Iberia, SLU en mi cuenta.
El deudor puede solicitar el reembolso del cargo en cuenta en los términos y condiciones acordadas con su entidad. Toda devolución se ha solicitar dentro de las ocho semanas a partir del adeudo en cuenta.
Mandate Reference Nº
Rellenar con IBAN y CIF sin espacios
Código referencia del deudor:
Introducir número de CIF/NIF
Compañía
Dirección Completa
Nº de cuenta – IBAN:
SWIFT – BIC:
Identificador del Acreedor: ES28001B83160994 Tipo de Pago: Pago Recurrente
Fecha: Lugar:
CUPS:
Firma de representante Legal
Nombre de la persona firmante y DNI: Firma y Sello:
V10.05042023
CONDICIONES GENERALES – CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD
1 SUMINISTRO Y ASPECTOS RELACIONADOS CON EL MISMO
1.1 Suministro. Axpo Iberia, S.L. (en adelante, “Axpo” o el “Comercializador”) se obliga a suministrar en firme y poner a disposición en el Punto de Suministro, y el Cliente a adquirir, recibir y a pagar, al Precio del Contrato indicado en las Condiciones Particulares, el volumen contratado de energía eléctrica durante la Duración del Contrato, todo lo cual en los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares (denominadas, junto con los Anexos y/o Adendas, como el “Contrato de Suministro” o el “Contrato”). A los efectos de las presentes Condiciones Generales, "en firme" significa que el Comercializador sólo puede eximirse de la entrega de energía eléctrica (i) en caso de que concurra un Evento de Fuerza Mayor que le afecte; (ii) en caso de que el Cliente no acepte la energía eléctrica suministrada por el Comercializador en el Punto de Suministro; o (iii) en caso de suspensión o resolución del Contrato o del acceso a la Red por un incumplimiento por el Cliente de la Normativa o de las obligaciones previstas al efecto en este Contrato, incluidas entre otras las obligaciones de pago.
1.2 Título y Riesgo. El volumen contratado se entregará en el Punto de Suministro y la titularidad, el riesgo y la responsabilidad respecto de la energía eléctrica entregada se transferirán del Comercializador al Cliente en dicho Punto de Suministro.
1.3 Duración del Contrato. El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización el Contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español, con traslado íntegro al Cliente de los Sobrecostes xx Xxxxxxx), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato, el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. A efectos aclaratorios, si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar energía eléctrica una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador la electricidad suministrada al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar electricidad al Cliente tras la finalización del Contrato.
1.4 Estándares y Calidad de Suministro. Serán de aplicación al Contrato las normas y estándares aplicables a la Red por la Empresa Distribuidora a la que se conecta el Punto de Suministro, encargada de la gestión, mantenimiento y conservación de la Red de suministro eléctrico, la cual será responsable del cumplimiento de los niveles de calidad exigidos, quedando Axpo expresamente exonerada por el Cliente de cualquier responsabilidad, y renunciando el Cliente a cualquier reclamación frente a Axpo en relación con la calidad del suministro. En su caso, los descuentos percibidos por el Comercializador con ocasión del incumplimiento por el Distribuidor de los niveles de calidad exigidos, serán trasladados al Cliente en la Factura o Facturas siguientes a su percepción por el Comercializador.
1.5 Equipos de Medida y Consumos. El Cliente deberá tener instalado un Equipo de Medida y de control de potencia que cumpla la normativa en vigor. El Cliente notificará de inmediato al Comercializador cualesquiera incidencias que detecte en el funcionamiento del Equipo de Medida.1.5.1. Con el fin de que la factura refleje fielmente los MWh consumidos y para evitar retrasos por la falta de información de la Empresa Distribuidora, Axpo realizará la facturación de los consumos de acuerdo con el mejor valor de la medida del que se dispone en cada momento, entre los que se encuentran, en orden de prelación, (i) los valores del Equipo de Medida aportados por el Cliente, (ii) los valores comunicados por la Empresa Distribuidora, (iii) en su caso, los valores del Equipo de Telemedida, (iv) los valores comunicados por el Operador del Sistema (REE), y (v) los valores de consumo que Xxxx estime razonablemente según el perfil e historial de consumo del Cliente, lo que el Cliente acepta expresamente. En el caso de que se produzcan diferencias entre los consumos facturados y los consumos facilitados por la Empresa Distribuidora, dichas diferencias serán analizadas, y en caso de que sea necesaria una regularización de los valores facturados (ya sea como cargo o abono al Cliente), la misma se realizará en las facturaciones inmediatamente posteriores, y en todo caso, a la finalización del Contrato.1.5.2. Axpo se reserva el derecho de trasladar al Cliente final las posibles correcciones de consumos o variaciones de sobrecostes del sistema que sean establecidos por la Empresa Distribuidora o por el Operador del Sistema (REE) conforme a la Legislación y plazos vigentes en cada momento.1.5.3. En caso de que el Cliente no tenga en propiedad el Equipo de Medida, será a cargo del Cliente el coste del alquiler del Equipo de Medida que cargue la Distribuidora, y que le será repercutido por el Comercializador. El Cliente será responsable de la custodia del Equipo de Medida y no deberá manipularlo. Si lo hiciera, correrán de su cuenta los gastos derivados de su reparación o sustitución, y el Comercializador facturará como consumo realizado durante el periodo transcurrido entre la última lectura del Equipo de Medida y el momento de apreciarse la manipulación del mismo el consumo estimado calculado conforme al apartado 1.5.1 anterior (o en su caso según establezca la normativa de aplicación), lo que el Cliente acepta expresamente. Asimismo, el Cliente permitirá a la Empresa Distribuidora y al Comercializador (o a
cualquier persona que actúe en su nombre) el acceso al Equipo de Medida en todo momento, a los efectos de realizar las lecturas necesarias para la facturación al Cliente, para examinar su funcionamiento y asegurar su debido mantenimiento
1.6 Programa de Consumos. Es condición esencial del presente Contrato el que el Cliente informe al Comercializador con 60 días naturales de antelación de cualquier variación significativa en su Programa o Patrón de consumo, entendiéndose por “variación significativa” la producción de un desvío, durante tres (3) meses consecutivos, igual o superior a un 10% respecto al consumo estimado de cualquiera de los periodos de consumo establecidos en las Condiciones Particulares del Contrato.En caso de producirse dicha variación significativa, Axpo se reserva el derecho de revisar el Precio del Contrato para que el mismo se acomode al nuevo Programa o Patrón de consumo del Cliente.
1.7 Desvíos del Consumo Contratado: Para los contratos de suministro a Precio Fijo y para los contratos de suministro a Precio Indexado con cierres de coberturas mediante la firma de una Adenda de Precio Multiclick, Axpo podrá aplicar al Cliente las siguientes penalizaciones por los desvíos que se produzcan entre el Consumo Anual Contratado y el consumo real del Cliente, de manera que:
- Si durante tres meses consecutivos el consumo real del Cliente es inferior al 90% del Consumo Anual Contratado dividido entre doce, se liquidará al Cliente un importe mensual igual a la diferencia entre el 90% del Consumo Anual Contratado dividido entre doce y el consumo real realizado multiplicado por el Coste de Reposición (tal y como el mismo se define en la cláusula 4 de Resolución Anticipada).
- Si durante tres meses consecutivos el consumo real del Cliente es superior al 110% del Consumo Anual Contratado dividido entre doce, se liquidará al Cliente un importe mensual igual a la diferencia entre el consumo real y el 110% del Consumo Anual Contratado dividido entre doce multiplicado por el Coste de Reposición (tal y como el mismo se define en la cláusula 4 de Resolución Anticipada).
A efectos aclaratorios, el hecho de que Axpo no aplique al Cliente las penalizaciones referidas en la presente cláusula en un determinado periodo de suministro, no implicará en ningún caso una renuncia por parte de Xxxx a aplicar las referidas penalizaciones en cualquier momento si ello correspondiere en virtud de lo dispuesto en la presente cláusula.
2 MANIFESTACIONES, DECLARACIONES Y COMPROMISOS.
2.1 Tanto el Comercializador como el Cliente manifiestan y se garantizan re- cíprocamente que se encuentran en cumplimiento de todos los requisitos legales y administrativos que se precisan para suministrar, adquirir y recibir electricidad, respectivamente, en los términos del presente Contrato. Esta declaración se entenderá reiterada durante todos y cada uno de los días en que el presente Contrato se mantenga en vigor. 2.2 Cada Parte realizará los esfuerzos razonables para mantener en vigor cuantas autorizaciones, permisos, licencias, consentimientos (públicos y privados) y registros se requieren en relación con el presente Contrato y realizará los esfuerzos razonables para obtener los que resulten necesarios en el futuro. 2.3 El Cliente manifiesta que se encuentra al corriente en el pago de todos los importes vencidos a los anteriores suministradores y/o distribuidores de electricidad por suministros realizados en el Punto de Suministro, salvo por aquellos importes facturados por dichos suministradores y/o distribuidores que se encuentran impugnados de buena fe debidamente. En particular, el Cliente se obliga a pagar cuando sean debidos todos los importes que el suministrador y/o distribuidor anterior le facture debidamente por suministros de electricidad realizados en el Punto de Suministro hasta la Fecha de Activación. 2.4 El Cliente se compromete a notificar a Axpo de forma inmediata cualquier cambio en las circunstancias que fueron tomadas de base para la celebración del Contrato. En particular, en caso de que el Cliente tenga la condición de autónomo, éste se compromete a notificar a Axpo cualquier cambio en dicha condición y a aportar a Axpo aquella documentación que sea requerida por Xxxx para acreditar dicho cambio. 2.5 Cada una de las partes se compromete formalmente a notificar a la otra parte mediante comunicación escrita y fehaciente, en todo caso con una antelación mínima de 15 días, la presentación de cualquier tipo de solicitud voluntaria de procedimiento concursal, aceptando igualmente que el incumplimiento del citado compromiso es causa suficiente e independiente para que la otra parte resuelva el presente Contrato. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, y como obligación independiente, cada una de las partes se compromete a notificar por escrito a la otra la presentación de cualquier solicitud de declaración de concurso necesario respecto de dicha parte en cuanto tenga conocimiento de la misma y, en todo caso, en un plazo no superior a tres días desde que tenga dicho conocimiento. La falta de cumplimiento de esta obligación de notificación será, por sí sola, causa suficiente e independiente para que la otra parte resuelva el presente Contrato. 2.6 Tanto el Comercializador como el Cliente manifiestan que las potencias, consumos y tarifa indicados en las Condiciones Particulares serán los solicitados a la Empresa Distribuidora pero el suministro se iniciará con los valores vigentes que establezca la Empresa Distribuidora, realizándose posteriormente las gestiones oportunas para su adecuación sino fueran iguales tras solicitud expresa del Cliente a Axpo realizada a través de los canales habilitados al efecto recogidos en las Condiciones Particulares. Las Partes acuerdan que el cambio efectivo de potencias y tarifas quedará sujeto en última instancia a autorización cursada por la Empresa Distribuidora. 2.7 A excepción de lo dispuesto en la cláusula 4.2 y excepto en aquellos supuestos en los que se acredite la existencia de dolo, la responsabilidad de Axpo (incluidos sus administradores, directivos, empleados y socios) frente al Cliente con respecto a cualquier tipo de reclamación que se derive del presente Contrato, se limitará a los daños directos probados, que hayan sido causados por la negligencia exclusiva de Axpo. En todo caso, dicha responsabilidad no excederá del importe correspondiente al 25% de las cantidades abonadas por el Cliente en concepto de suministro eléctrico durante las últimas tres (3) mensualidades. A efectos aclaratorios, Xxxx no será responsable frente al Cliente por daños indirectos o lucro cesante derivado del incumplimiento del
CCGGESP20230328
presente Contrato ni por daños indirectos o lucro cesante causados a terceros y de los que sea responsable esa Parte. En ningún caso responderá Axpo de los daños y perjuicios que se ocasionen al Cliente o a terceros por razón de acciones u omisiones del propio Cliente o de terceros que no sean directamente imputables a Axpo, y en particular en el supuesto xx xxxxxx en el suministro eléctrico que traigan causa de acciones u omisiones imputables a la Empresa Distribuidora. 2.8 Mediante la suscripción del presente Contrato, el Cliente se compromete a cumplir el Código de Conducta y las políticas corporativas de seguridad, seguridad de la información y tratamiento de datos de AXPO, las cuales se encuentran disponibles en el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxx.xxx/xx/xx/xxxxxxxx-xxxxxxxx/xxxxxx-x-xxxxxxxxxxx.xxxx.
3 CONDICIONES DE PAGO, RESOLUCIÓN POR IMPAGO Y TRIBUTOS
3.1 Facturación. Salvo que otro compromiso se establezca en las Condiciones Particulares, los suministros de electricidad y cualesquiera otros conceptos adeudados por el Cliente al Comercializador se facturarán mensualmente por el Comercializador al Precio del Contrato, salvo en aquellos casos en que la normativa vigente establezca con carácter obligatorio otra periodicidad distinta. El vencimiento del pago será a 25 días naturales desde la fecha de la última lectura facturada, salvo que otro plazo de pago se indique en las Condiciones Particulares. Si por algún motivo excepcional la factura se emitiera con posterioridad al plazo de pago indicado con anterioridad, dicha factura se emitirá con un plazo de pago adicional xx xxxx (10) días naturales a contar desde la fecha de emisión.
3.2 Pago. Resolución por impago. Cese del suministro. Es condición esencial que el Cliente realice el pago de cada factura con anterioridad a su vencimiento, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de Axpo indicada en las Condiciones Particulares, o en su caso, por recibo domiciliado en la cuenta del Cliente según se indica asimismo en las Condiciones Particulares. La fecha valor de la transferencia será igualmente la de la fecha de vencimiento de la factura. Sin necesidad de previa intimación, el Cliente abonará intereses de demora, al tipo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sobre cualquier suma vencida y no abonada respecto del periodo que va desde la Fecha de Pago antes indicada hasta la fecha en que el pago se haga efectivo. Dicho interés se devengará diariamente y se liquidará y deberá ser abonado en la fecha en la que se realice el pago de la Factura impagada. Adicionalmente se incluirá en factura un coste de 40
€/factura por los gastos de gestión de recobro ocasionados. En caso de falta de pago de las cantidades debidas en los plazos previstos, Axpo podrá resolver el Contrato sin más trámite y cesar el suministro, previa comunicación a la Empresa Distribuidora, que procederá al corte del suministro por impago en la forma y plazos establecidos en la normativa vigente. No obstante, Xxxx podrá optar alternativamente por suspender el Contrato y el suministro, así como requerir a la Empresa Distribuidora para que suspenda el acceso a la Red hasta que el Cliente haya abonado íntegramente al Comercializador los importes que le sean debidos según el Contrato, debiendo el Cliente abonar los gastos de desconexión y reconexión y los demás derivados de la suspensión, incluido el importe de los peajes y cargos que hubieran sido facturados por el Distribuidor mientras la situación de suspensión se mantenga. En caso de producirse la suspensión por impago y satisfecha por el Cliente la deuda vencida con sus correspondientes intereses de demora, previamente y para llevar a cabo la reconexión, Axpo podrá requerir la constitución de un aval bancario o prenda de efectivo en concepto de fianza por cuantía equivalente a las tres (3) últimas mensualidades de consumo del Cliente, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del Cliente. En caso de no ser satisfecha la citada condición, Xxxx estará exento de la obligación de reconexión y podrá dar por resuelto el Contrato sin que de ello derive responsabilidad alguna para Axpo. El cliente será responsable de la energía consumida durante el tiempo que medie entre la comunicación de resolución del Contrato y la fecha efectiva de interrupción del suministro. El Cliente quedará igualmente obligado al pago de todos los gastos derivados de la reconexión del suministro de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. La interrupción del suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar la totalidad de las cantidades adeudadas, incluidos los intereses de demora y gastos de recobro.
3.3 Conceptos incluidos en el Precio del Contrato. Las Partes acuerdan que el Precio del Contrato, salvo que otra cosa se indique en las Condiciones Particulares, incluye el coste de la energía, los Pagos por Capacidad, y todos los Sobrecostes xx Xxxxxxx (tal y como dicho concepto es definido en la cláusula 13 de las presentes Condiciones Generales), los costes a pagar al Operador del Sistema y al Operador xxx Xxxxxxx, las cuotas con destinos específicos, las pérdidas correspondientes en el consumo calculadas sobre la base de los valores regulados, así como, en su caso, los demás conceptos mencionados en las Condiciones Particulares.
3.4 Conceptos no incluidos en el Precio del Contrato. El Precio del Contrato no incluye y, por tanto, serán de cuenta exclusiva del Cliente, los recargos por exceso de potencia y por energía reactiva, el coste del uso del Equipo de Medida, incluyendo en su caso el coste de su desinstalación tras la finalización de la duración del Contrato, cualquier servicio accesorio que el Cliente pudiera solicitar, y, en general, cualesquiera importes, gastos y conceptos que, en virtud de la normativa aplicable, deba abonar Axpo en relación con la venta y suministro de energía eléctrica objeto de este Contrato, y demás importes, gastos o conceptos que se produzcan en o a
€/factura. La gestión de solicitudes de modificación de la contratación de ATR o titularidad del suministro posteriores a la Fecha de Activación del mismo, serán facturadas por un importe de 25 €/solicitud una vez sea confirmada por parte de la Empresa Distribuidora (favorable o desfavorable)
3.5 Revisión de precios por cambios regulatorios: En el caso de que se produjesen variaciones (o nuevas incorporaciones) en los componentes regulados del precio de la electricidad o en cualesquiera otros importes o conceptos regulados de la naturaleza que sean que deriven en una variación de los gastos y/o costes directos o indirectos de Axpo en la realización, desarrollo o ejecución del Contrato (incluyendo, entre otros y sin carácter limitativo, los pagos por capacidad, pérdidas, coeficiente K de pérdidas y los Sobrecostes xx Xxxxxxx) o en su forma de cálculo y/o liquidación, Axpo queda facultado para trasladar estas variaciones íntegramente a los precios del Contrato. A efectos aclaratorios, los precios del Contrato han sido calculados aplicando la estructura de peajes de transporte y distribución y cargos del sistema que resultan de la metodología aplicable en virtud de lo dispuesto por la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, modificada por la Circular 7/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como del Real Decreto 148/2021, de 9 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico y demás normativa que lo desarrolle o sustituya. Estos precios podrán sufrir modificaciones que serán repercutidas al Cliente en caso de modificación de la referida normativa aplicable. Igualmente, las Partes acuerdan que Xxxx queda facultado para trasladar al Cliente aquellos costes derivados del déficit económico que pueda ser distribuido por el operador xxx xxxxxxx (o cualquier otra instancia) entre las unidades de adquisición nacionales, de conformidad con los términos del Real Decreto 960/2020, así como cualquier otra normativa que lo desarrolle o sustituya. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente
aquellos costes, conceptos e importes vinculados a la financiación de fondos públicos, como por ejemplo a título enunciativo y no limitativo, las contribuciones que se impongan para la financiación del Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, o cualquier contribución análoga o equivalente, así como los establecidos por cualquier normativa que modifique o sustituya dicha contribución. Asimismo, AXPO podrá repercutir al Cliente aquellos costes, conceptos e importes derivados del mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 xx xxxx, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, o que puedan derivarse de cualquier otra medida o iniciativa normativa de carácter similar, incluso en caso de que dichas medidas sean aplicables no solo temporalmente sino también en el largo plazo.
A meros efectos aclaratorios, las Partes acuerdan que, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, los siguientes supuestos no serán considerados en ningún caso cambios regulatorios ni cambios de circunstancias a los efectos del presente Contrato: (i) las fluctuaciones en los precios xxx xxxxxxx mayorista de electricidad, aun cuando dichas fluctuaciones sean de tal índole que puedan suponer un perjuicio considerable al negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato; (ii) cualesquiera cambios en las circunstancias de las Partes (entre otros y sin carácter limitativo, cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte); (iii) las medidas, o consecuencias derivadas de las mismas, adoptadas por el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, así como las medidas, o consecuencias derivadas de las mismas, adoptadas por el Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores y la introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural, así como cualesquiera otras medidas o iniciativas normativas, o consecuencias derivadas de las mismas, de carácter similar; (iv) las medidas, o consecuencias derivadas de las mismas, adoptadas por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 xx xxxxx, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, así como cualesquiera otras medidas o iniciativas normativas, o consecuencias derivadas de las mismas, de carácter similar; (v) las medidas, o consecuencias derivadas de las mismas, adoptadas por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 xx xxxx, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, así como cualesquiera otras medidas o iniciativas normativas, o consecuencias derivadas de las mismas, de carácter similar, incluso si las mismas son aplicables no solo temporalmente sino también en el largo plazo.
3.6 Modificación de condiciones: Axpo podrá modificar las condiciones del presente Contrato en cualquier momento (incluidas las condiciones económicas aplicables y, entre otras, las referidas a los Sobrecostes xx Xxxxxxx), previa notificación al Cliente con una antelación mínima de un mes a la fecha efectiva de la modificación, sin perjuicio de la facultad del Cliente de resolver el Contrato sin penalización alguna en caso de disconformidad con las nuevas condiciones propuestas por Axpo. En caso de que en el referido plazo de un mes el Cliente no comunique a Axpo su disconformidad con las nuevas condiciones, se entenderá que el Cliente acepta dichas condiciones en la fecha comunicada por Xxxx.
Todo ello sin perjuicio de la facultad de Axpo de modificar los precios del Contrato por cambios regulatorios conforme a lo previsto en la cláusula 3.5 anterior.
4 CAUSAS DE RESOLUCION ANTICIPADA
4.1 Causas de Resolución Anticipada. Además de la resolución anticipada por impago establecida en el apartado 3.2 anterior y cualesquiera otros supuestos de resolución anticipada previstos en el presente contrato, el acaecimiento en cualquier momento en relación con una de las Partes de alguno de los siguientes supuestos constituye una Causa de Resolución Anticipada en relación con dicha Parte, y dará derecho a la otra Parte a resolver el presente Contrato con carácter inmediato, mediante notificación por escrito a la Parte que haya incurrido en la Causa de Resolución Anticipada:
(A) la Parte incumple o no ejecuta, en cualquiera de los aspectos esenciales, cualquiera de las obligaciones que para dicha Parte se derivan del presente Contrato.
(B) Si se produce cualquiera de los siguientes eventos: (i) si una Parte no realiza, a su vencimiento, cualquier pago debido en virtud de este Contrato o se demora en el pago con cualquiera de sus proveedores, o anuncia su intención de hacerlo; ; (ii) si se aprueba un acuerdo para solicitar la intervención, administración judicial o disolución de esa Parte o de su órgano de administración; (iii) si se emite una diligencia de embargo sobre la totalidad o parte de los activos de esa Parte; o (iv) esa Parte cesa en la realización de su negocio o de una parte del mismo.
(C) Si se produce o continúa cualquiera de las siguientes situaciones respecto del Cliente una vez transcurridos 15 días desde la fecha de otorgamiento del Contrato: (i) la falta de entrega al Comercializador por parte del Cliente del Depósito, Interruptor de Potencia, ITP, Fianza, Derechos de Extensión, Derechos de Acceso, Derechos de Enganche, o Derechos de Verificación de Instalación, en su caso, exigidos por la Empresa Distribuidora para la formalización del contrato con ésta; (ii) el Cliente está incurso en cualquier causa de denegación del contrato de acceso a la Red; (iii) el
Cliente no cuenta con instalaciones adecuadas y conformes con la Normativa para la colocación del Equipo de Medida, así como con la infraestructura y equipamientos necesarios para que le sea suministrada electricidad en el Punto de Suministro; (iv) no se ha producido la entrada en vigor del contrato de acceso a la Red con la Empresa Distribuidora.
(D) Si el Cliente no ha hecho entrega de una fianza o aval bancario a primer requerimiento, u otra garantía, a favor del Comercializador cuando sea requerido para ello conforme a lo establecido en la Cláusula 5 de estas Condiciones Generales o conforme a lo establecido en las Condiciones Particulares y/o sus Anexos.
4.2 Resolución Anticipada. En el supuesto de que el Cliente o Axpo resuelvan el Contrato unilateralmente antes de la fecha de finalización del mismo o de la de cualquiera de sus prórrogas, o concurriendo cualquiera de las causas previstas en el apartado 3.2 o en el apartado 4.1, la Parte incumplidora se obliga a pagar a la otra Parte, adicionalmente a las cantidades pendientes de facturación y/o pago a Fecha de resolución anticipada del Contrato, y salvo que otra cosa se establezca en las Condiciones Particulares, una indemnización conforme a lo dispuesto en la presente cláusula. A efectos de este apartado 4.2, la Parte incumplidora será: (i) en caso de resolución o abandono unilateral, la Parte que resuelva o abandone el Contrato; y (ii) en caso de que concurra cualquiera de las causas de resolución antes mencionadas, la Parte en la que concurra la causa que da derecho a la otra Parte a resolver el Contrato.
La fórmula de cálculo de la indemnización será la siguiente (siendo Axpo el agente de cálculo de dicho valor, excepto cuando sea Axpo la Parte incumplidora):
- Clientes suministrados en Baja Tensión (tarifas 2.0TD y 3.0TD, o aquellas que las sustituyan en cada momento): será de aplicación el apartado 5 del RD 1454/2005 que modifica el artículo 4 del RD 1435/2002, estableciendo una penalización, en el supuesto de rescisión del Contrato antes de iniciarse la primera prórroga del mismo, igual a:
Indemnización = Q x (5%xC €/KWh), siendo:
Q: Volumen no consumido en KWh, calculado como el volumen contratado establecido en las Condiciones Particulares en base a la duración del Contrato, dividido entre el número de días de duración del Contrato y multiplicado por el número de días correspondientes al periodo comprendido entre la Fecha de resolución anticipada del Contrato y la Fecha de finalización del suministro establecida en las Condiciones Particulares.
C: Precio medio aplicado al Contrato en el periodo de suministro en Euro/KWh.
- Clientes suministrados en Alta Tensión (tarifas 6.1TD, 6.2TD, 6.3TD y 6.4TD, o aquellas que las sustituyan en cada momento): será de aplicación una penalización igual a:
Indemnización = Q x (1+%Pérdidas) x (Coste de Reposición + 0,01 €/KWh), siendo: Q: Volumen no consumido en KWh, calculado como el volumen contratado establecido en las Condiciones Particulares en base a la duración del Contrato, dividido entre el número de días de duración del Contrato y multiplicado por el número de días correspondientes al periodo comprendido entre la Fecha de resolución anticipada del Contrato y la Fecha de finalización del suministro establecida en las Condiciones Particulares. A efectos aclaratorios, por “volumen contratado” se entenderá el volumen establecido en las Condiciones Particulares, incluyendo cualesquiera coberturas de precio que puedan haber suscrito las Partes a lo largo de la vida del Contrato y que aún estén vigentes en el momento de la resolución anticipada del mismo.
%Pérdidas: Valor de los coeficientes de pérdidas de la red que estuviesen en vigor en la fecha de firma del Contrato. Este valor será 0 para los volúmenes contratados sujetos a cobertura de carga base.
Coste de Reposición: será la diferencia entre (i) el Precio Futuro de OMIP en la fecha de elaboración de la propuesta de Contrato (y en caso de que no hubiese cotización en dicha fecha, en la fecha inmediatamente anterior en que hubiese cotización) y (ii) el Precio Futuro de OMIP en la fecha de resolución anticipada del Contrato (y en caso de que no hubiese cotización en dicha fecha, en la fecha inmediatamente anterior en que hubiese cotización).
El valor del “Coste de Reposición” vendrá expresado en Euro/KWh. En caso de contratos con Precio Indexado (variable), el valor del Coste de Reposición será cero. Asimismo, en caso de que el resultado del cálculo del Coste de Reposición dé un valor negativo, el valor del Coste de Reposición será cero.
A efectos de lo dispuesto en la presente cláusula, el Precio Futuro de OMIP el día de la resolución anticipada del Contrato será la media aritmética de los Precios xxx Xxxxxxx de Futuros (OMIP) para el periodo comprendido entre el primer día del mes siguiente a la fecha de la resolución anticipada del Contrato y el último día del mes correspondiente a la fecha fin de Contrato fijada en las Condiciones Particulares.
Dichos Precios xxx Xxxxxxx de Futuros (OMIP) serán publicados por OMIP OPERADOR XXX XXXXXXX IBÉRICO DE ENERGÍA - POLO PORTUGUES, S.A.
en su dirección de Internet ubicada en xxxx://xxx.xxxx.xx/; si dichos precios dejan de publicarse en dicha dirección de Internet y son publicados por OMIP o la entidad que la sustituya en otra dirección de Internet o por cualquier otro medio, a partir de ese momento, los precios considerados serán los publicados en la nueva dirección de Internet o por ese otro medio. Si Xxxx tuviera conocimiento de un cambio en el lugar o medio de publicación de los Precios xxx Xxxxxxx de Futuros (OMIP), lo notificará a la otra parte dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes. Los precios se redondearán a tres decimales, recalculados de 0,0005 a 0,001.
En el caso de que OMIP no ponga a disposición una cotización de precio correspondiente al período comprendido entre la fecha de la resolución anticipada del Contrato y la fecha de fin del Contrato (establecida en las Condiciones Particulares), AXPO xxxxxxxx el agente de cálculo de dicho valor. Todos los cálculos efectuados a tal efecto por Axpo se realizarán con arreglo al principio de transparencia y mediante el ejercicio del juicio comercialmente razonable de aquél. A petición del Cliente, Xxxx proporcionará al Cliente la información que sea razonablemente necesaria para permitir al Cliente confirmar la exactitud de dichos cálculos.
En cualquier caso, la indemnización por Resolución Anticipada no podrá ser inferior a 200 euros, como compensación de los costes de gestión asociados al proceso de contratación y resolución anticipada.
4.3. Penalización en caso de contratación de Garantías de Origen Renovable. En caso de Clientes suministrados en Alta Tensión (tarifas 6.1TD, 6.2TD, 6.3TD y 6.4TD, o aquellas que las sustituyan en cada momento) que hayan contratado Garantías de Origen Renovable (Producto Verde) en virtud de las Condiciones Particulares suscritas, la resolución anticipada del Contrato por causas imputables al Cliente resultará en la obligación de abonar, por parte del Cliente, la siguiente penalización, en concepto de cláusula penal:
Penalización = Q x Precio de las Garantías de Origen indicado en las Condiciones Particulares (en €/KWh), siendo:
Q: Volumen no consumido en KWh, calculado como el volumen contratado establecido en las Condiciones Particulares en base a la duración del Contrato, dividido entre el número de días de duración del Contrato y multiplicado por el número de días correspondientes al periodo comprendido entre la Fecha de resolución anticipada del Contrato y la Fecha de finalización del suministro establecida en las Condiciones Particulares.
A efectos aclaratorios, la penalización prevista en la presente cláusula es independiente y adicional a la indemnización por resolución anticipada prevista en la cláusula 4.2. anterior.
5 GARANTÍAS
5.1 Entrega. Axpo podrá requerir al Cliente que éste le entregue en el momento del otorgamiento del presente Contrato una fianza o aval bancario, ejecutable a primer requerimiento.
5.2 Actualización de las garantías. Sin perjuicio de su derecho a resolver el presente Contrato en aquellos casos en que los supuestos descritos a continuación constituyan una causa de vencimiento anticipado, Axpo podrá optar por requerir al Cliente que entregue una fianza o aval bancario a primer requerimiento, u otra garantía, o bien que actualice o complemente las garantías que ya hubiesen sido previamente entregadas por el Cliente, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando se hubiese producido un retraso en el pago de cualesquiera importes debidos por el Cliente a Axpo de conformidad con el presente Contrato.
b) Cuando se hubiesen producido, reiteradamente, errores en la forma y/o proceso de pago de cualesquiera importes debidos por el Cliente a Axpo de conformidad con el presente Contrato. Se entenderá que una conducta es reiterada cuando se haya producido más de una vez.
c) Cuando se produzca un deterioro de la solvencia económico-financiera o la calidad crediticia (“Credit scoring”) del Cliente.
d) Cuando de forma reiterada e injustificada, el Cliente alegue errores en las facturas emitidas por Axpo.
e) Cuando el consumo real del cliente en cualquier periodo de facturación sea superior en un 20% o más al volumen de consumo firmado en Contrato o inferior en un 30% o más al volumen de consumo firmado en Contrato.
(f) Si se produce un cambio de control respecto del Cliente; se entenderá que se ha producido un cambio de control en el supuesto de que el Cliente deje de estar controlado por la persona o entidad que ostentaba su control hasta ese momento, y a estos efectos, se entenderá por control la titularidad, directa o indirecta a través de una cadena de sociedades, de la mayoría de los derechos de voto en la Junta de socios y/o en el órgano de administración del Cliente, ya sea por controlar la mayoría del capital social, o por haber designado a la mayoría de los miembros del órgano de administración, o ya sea en virtud de cualesquiera acuerdos.
5.3 Importe. El importe de las garantías a las que se refieren los apartados anteriores, será como máximo el importe que corresponda a tres meses de consumo, de acuerdo con el volumen anual contratado, más las cantidades que, en su caso, se debieran por parte del Cliente en el momento en el que Axpo solicite la entrega de las garantías.
5.4 Plazo de entrega. El Cliente se compromete a entregar a Axpo las garantías que le sean requeridas en virtud de las Cláusulas 5.1 y 5.2 en un plazo máximo de cinco días hábiles desde que le sean requeridas por Axpo, salvo que otro plazo se regule en las Condiciones Particulares y/o sus Anexos.
6 CONFIDENCIALIDAD
Ninguna de las Partes podrá revelar los términos del presente Contrato a terceros sin el consentimiento previo de la otra Parte.
7 NOTIFICACIONES
Toda notificación o información que haya de remitir el Cliente a Axpo en relación con el presente Contrato se realizará por correo electrónico, fax o burofax a la dirección o números de contacto indicados por Axpo en las Condiciones Particulares. Por su parte, toda notificación o información que haya de remitir Axpo al Cliente en relación con el presente Contrato se realizará por cualquier medio escrito, entre otros y sin carácter limitativo, a través de correo electrónico, sms certificado, correo postal, fax o burofax, y se enviará a la dirección o números de contacto indicados por el Cliente en las Condiciones Particulares. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de autónomos que desarrollen su actividad profesional en su vivienda habitual, y tengan una potencia contratada igual o inferior a 10kW, cualquier comunicación por parte de Axpo al Cliente deberá realizarse por cualquier medio fehaciente, en la dirección que a efectos de comunicación figure en las Condiciones Particulares
8 INVALIDEZ PARCIAL
En caso de que por disposición judicial, administrativa o de cualquier otra naturaleza, alguna cláusula de este Contrato resultase inválida o ineficaz, total o parcialmente, tal ineficacia o invalidez no afectará al resto de cláusulas del Contrato, las cuales se mantendrán en vigor y plenos efectos. En una situación de esta naturaleza, las Partes se esforzarán por negociar de buena fe una estipulación sustituta que se acerque lo más posible a las intenciones económicas de las Partes y otorgarán todos los contratos o documentos que sean necesarios a ese respecto.
9 CESIÓN Y SUBROGACIÓN
9.1 Cesión del Contrato. El Cliente (cedente), siempre y cuando esté al corriente de pago, podrá ceder el Contrato a otro consumidor (cesionario) que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones. Dicha cesión supondrá la subrogación del cesionario en todos los derechos y obligaciones del Contrato, y requerirá el envío por escrito a Axpo de la solicitud de cambio de titularidad en el formato requerido por Xxxx. Dicho cambio de titularidad quedará condicionado (i) a la regularización del contrato ATR por parte de la Empresa Distribuidora y (ii) a que el cesionario acredite debidamente su condición de autónomo o empresa conforme a los requisitos de Axpo. En caso de que la cesión del Contrato no se realice conforme a lo dispuesto en la presente cláusula, Axpo podrá proceder a la resolución anticipada del Contrato conforme a lo dispuesto en la cláusula 4.2 del Contrato, debiendo el Cliente cedente abonar las cantidades pendientes de facturación y/o pago hasta la fecha de Resolución anticipada del Contrato, así como la indemnización por resolución anticipada que resulte aplicable conforme a lo dispuesto en la cláusula 4.2.
El Comercializador podrá ceder el presente Contrato a cualquier entidad sin necesidad de consentimiento previo por parte del Cliente.
9.2 Cesión de los créditos derivados del Contrato. El Comercializador podrá ceder a un tercero los créditos a su favor frente al Cliente que resulten del presente Contrato. En particular, el Comercializador podrá ceder a entidades financieras mediante contratos de factoring, de descuento o de cualquier otra figura admitida en Derecho, los créditos que resulten de la facturación, sea provisional o definitiva, al Cliente por los suministros objeto de este Contrato.
10 TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
10.1 Tratamiento de datos personales En cumplimiento del Reglamento Europeo de Protección de Datos (“RGPD”) le informamos de que Axpo utilizará sus datos personales con el fin de gestionar la contratación del suministro de energía eléctrica y el mantenimiento de la relación contractual en caso de que finalmente se perfeccionase el Contrato. A sus datos personales solo podrán acceder terceras empresas que se encuentren vinculadas bajo contrato a respetar la confidencialidad de sus datos y a tratarlos solo bajo las instrucciones y la supervisión de Axpo. Sus datos serán transferidos a la matriz del Grupo Axpo con sede en Suiza en la medida en que esta transferencia sea necesaria para el cumplimiento de este Contrato, de conformidad con el artículo 45 RGPD y la Decisión 2000/518/CE, con arreglo a la Directiva 95/46/CE relativa al nivel de protección adecuado de los datos personales en Suiza. Conservaremos sus datos en una base de datos propia durante el tiempo que sea necesario para mantener la relación contractual. Finalizado el Contrato, sus datos se conservarán durante tres años con el fin de enviarle ofertas de productos similares a los contratados que puedan ser de su interés, a la vista de su perfil de cliente. Axpo tiene un interés legítimo en mantener sus datos con esta finalidad y ha tenido en cuenta la privacidad de sus clientes al poner en marcha esta práctica. Puede ponerse en contacto con Xxxx para obtener más información sobre el juicio de ponderación entre su privacidad y los intereses legítimos de Axpo y puede pedir en cualquier momento que sus datos no se utilicen con esta finalidad una vez haya terminado el Contrato. Finalizado el periodo adicional anteriormente referido, o antes, si así lo hubiese solicitado, sus datos se conservarán solo para el cumplimiento de obligaciones legales o para gestionar posibles reclamaciones relacionadas con el Contrato, para lo que se mantendrán en nuestros sistemas exclusivamente a disposición de autoridades públicas e instituciones judiciales y sin ser utilizados para ningún otro fin, durante el periodo exigido por la legislación aplicable. Con carácter previo a contratar con usted realizamos un perfil crediticio para valorar su solvencia a través de la información que nos proporcionan empresas dedicadas a la provisión de información empresarial y la propia información que usted nos proporcione cuando se la solicitemos. En función del resultado de este análisis tomamos la decisión final de contratación. El objetivo final de este proceso es garantizar que Axpo cuenta con una cartera de clientes solventes para garantizar la solvencia de Axpo en el largo plazo. En caso de que la contratación llegue a buen término, realizaremos este proceso con carácter previo a la renovación del Contrato. Puede ejercitar el derecho de acceso a sus datos personales para conocer qué datos personales estamos utilizando y obtener una copia de ellos. Puede solicitar la rectificación de sus datos en cualquier momento cuando alguno de los datos proporcionados sea incorrecto o se modifique a lo largo del proceso de contratación o durante el Contrato. También puede pedir la supresión de sus datos cuando los datos dejen de ser necesarios para las finalidades explicadas arriba o cuando considere que se están utilizando sus datos de forma ilícita. Puede también ejercitar su derecho a la limitación del tratamiento para que sus datos se bloqueen temporalmente cuando considere que el tratamiento no es lícito pero no quiere que los datos se supriman o cuando necesite estos datos para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones. Finalmente, puede pedir que se le entreguen los datos en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica así como pedir que estos datos sean transferidos a otra empresa. Puede ejercitar estos derechos ante cualquiera de los mecanismos de contacto que aparecen en este Contrato. Si entiende que Axpo ha cometido alguna infracción de la normativa de protección de datos puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos o puede ponerse en contacto con nuestro Delegado de Protección de Datos (XXX.Xxxxxx@xxxx.xxx), al que también podrá dirigir cualquier duda que le pudiera surgir como encargado de velar por que Axpo cumpla con la normativa de protección de datos.
10.2 Tratamiento de datos personales de representantes de empresas Axpo y el Cliente se obligan al cumplimiento del RGPD. Los datos de carácter personal de los empleados, agentes o colaboradores que cada parte entregue a la otra serán única y exclusivamente aquéllos estrictamente necesarios para el mantenimiento de la relación contractual y solamente podrán ser utilizados por la otra parte para el cumplimiento de los fines del Contrato y durante su periodo de vigencia. Una vez terminada la relación contractual, los datos solo podrán ser conservados y utilizados para dar cumplimiento a obligaciones legales. Queda expresamente prohibida a Axpo
y al Cliente la cesión a terceros de los datos personales obtenidos de conformidad con lo previsto en el presente apartado salvo para aquellos casos en que la transferencia sea necesaria para la ejecución del Contrato o para dar cumplimiento a una obligación legal. Las personas a las que se refieran estos datos pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad ante la otra parte y podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos por cualquier vulneración de la normativa de protección de datos que le sea imputable a la otra parte. En la medida en que, con el fin de cumplir con lo estipulado en el Contrato, alguna de las partes requiera del acceso y tratamiento de datos personales de los que sea responsable la contraparte, las Partes se comprometen a dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 28 RGPD, firmando un acuerdo de encargo de tratamiento, que se incorporará como Anexo al presente documento con el número de ordinal que corresponda
11 RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y LEY APLICABLE
El presente Contrato se regirá, ejecutará e interpretará de conformidad con la legislación española común. Todas las controversias que puedan surgir en relación con este Contrato de Suministro se someterán a la jurisdicción de los juzgados y tribunales del lugar donde se ubique el domicilio del demandado.
12 DERECHO DESISTIMIENTO
Siempre que el Cliente tenga la consideración legal de “Consumidor” (tal y como se define dicho término en el art. 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007 en la redacción dada al mismo por la Ley 3/2014), el Cliente podrá desistir del presente Contrato sin coste alguno en el plazo de 14 días naturales desde la celebración del Contrato, para lo cual se facilita en este acto la información necesaria y el documento de desistimiento. Con la firma del presente Contrato el Cliente da su conformidad para que se inicie la prestación del suministro antes del señalado plazo de desistimiento. En caso que posteriormente el Cliente ejerciera su derecho de desistimiento, el Cliente abonará al Comercializador el importe correspondiente a la parte ya prestada del servicio.
13 DEFINICIONES
En el presente Contrato, salvo que el contexto o las Condiciones Particulares señalen expresamente lo contrario, las palabras en mayúscula tendrán el siguiente significado: “Empresa Distribuidora” significa el titular de la red de distribución a la que el Cliente está conectado en el Punto de Suministro;
“Transportista” significa el titular de la red de transporte a la que el Cliente está conectado en el Punto de Suministro;
“Equipo de Medida” significa un equipo de medida y control de consumo y energía que se ajuste a la normativa vigente en cada momento;
“Fecha de Activación” significa aquella fecha comunicada por la Distribuidora para el inicio del suministro;
“Normativa” significa la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, todas las normas y reglamentos promulgados en desarrollo de la misma y las demás normativas españolas que la sustituyan y sean aplicables en cada momento, que regulen y/o que afecten al sector eléctrico español o a la actividad de venta, suministro y/o comercialización de electricidad en España;
“Punto de Suministro” significa la dirección indicada como tal en las Condiciones Particulares;
“Red” significa un sistema de líneas de transporte y distribución eléctrica a través del cual, se evacúe y transmite, en cualquier momento, la electricidad objeto de este Contrato;
“Consumo Anual Contratado” significa el volumen de energía contratado para ser suministrado por el Comercializador al Cliente anualmente en el Punto de Suministro, según se establece en las Condiciones Particulares;
“Programa o Patrón de consumo”: significa el modo en el que el Cliente consume electricidad en los distintos periodos tarifarios indicados en las Condiciones Particulares. En este sentido, Xxxx elabora el Precio del Contrato sobre la base del histórico de Consumos por Periodo del Cliente, los cuales se definen en las Condiciones Particulares del Contrato.
“Sobrecostes xx Xxxxxxx”: significa los sobrecostes xx xxxxxxx publicados por REE en su web pública xxx.xxxxx.xxx.xx. Se incluyen en este concepto: banda secundaria, restricciones, restricciones en tiempo real, excedentes de desvíos en valor absoluto, coste de desvío propio (calculado en base a los desvíos medidos del sistema), los costes regulados a pagar al operador xx xxxxxxx - OMIE - y al operador del sistema – REE; así como los pagos por capacidad y, en su caso, cualquier otro componente regulado x xx xxxxxxx que pudiera incorporarse a través de cualquier medida legal o reglamentaria (o variaciones regulatorias sustanciales de la normativa existente).
14 FUERZA MAYOR
Ninguna de las Partes podrá exigir a la otra responsabilidad por incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del Contrato, cuando dicho incumplimiento esté justificado por un Evento de Fuerza Mayor.
A los efectos del Contrato, un “Evento de Fuerza Mayor" hará referencia a aquellos sucesos o eventos que, cumulativamente, (i) impidan a una Parte el cumplimiento total o parcial de una obligación derivada del Contrato; (ii) estén fuera del control razonable de dicha Parte y que no puedan ser evitados mediante la debida diligencia ni total ni parcial de dicha Parte, y (iii) no sean consecuencia de ningún acto, omisión o retraso de dicha Parte.
A meros efectos aclaratorios, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo, no serán considerados en ningún caso supuestos de Fuerza Mayor a los efectos del Contrato: (i) cualquier reducción o modificación, voluntaria o no, del consumo del Cliente en el Punto de Suministro, por cualquier causa, o la suspensión de la actividad
comercial del Cliente, (ii) cualquier incumplimiento de pago cuando sea debido por una Parte, o por un tercero a una Parte, por cualquier causa, (iii) las huelgas promovidas exclusivamente por empleados de la Parte que alegue el Evento de Fuerza Mayor, (iv) los retrasos o incumplimientos de proveedores, distribuidores u otros terceros con quien una Parte tenga una relación contractual, (v) las averías o defectos de los equipos en las instalaciones del Cliente, (vi) cualquier dificultad económica o cambio en las condiciones o circunstancias xxx xxxxxxx o de la normativa aplicable que afecten al negocio y/o rentabilidad de alguna Parte, (vii) los escenarios de pandemia (incluyendo, entre otras, la pandemia derivada del SARS-COV 2 causante del COVID- 19), y (viii) cualquier cambio en la demanda o el precio de la electricidad, aun cuando dicho cambio sea de tal índole que pueda suponer un perjuicio considerable para el negocio y/o rentabilidad de cualquiera de las Partes, teniendo en cuenta la demanda o los precios xx xxxxxxx existentes en el momento de firma del Contrato (incluyendo, sin limitación, el mecanismo de ajuste introducido por el Real Decreto-ley 10/2022). Cualquier obligación de alguna de las Partes derivada del Contrato será suspendida temporalmente durante el periodo en que dicha Parte no pueda cumplir dicha obligación como consecuencia de un Evento de Fuerza Mayor, en la medida en que no pueda cumplirla. Para ejercer el derecho de suspender el cumplimiento de alguna obligación derivada del Contrato por un Evento de Fuerza Mayor, la Parte que solicite una suspensión de las obligaciones deberá notificar por escrito a la otra Parte inmediatamente tras producirse el Evento de Fuerza Mayor, de acuerdo con los datos de contacto previstos en las Condiciones Particulares (i) los eventos que han motivado dicha solicitud, (ii) el periodo estimado de tiempo que durará el Evento de Fuerza Mayor, (iii) el grado de interrupción de las obligaciones del Contrato afectadas, y (iv) las medidas que se van a adoptar para mitigar los efectos del Evento de Fuerza Mayor. Si un Evento de Fuerza Mayor que afecta a la totalidad de las obligaciones esenciales de una de las Partes en relación con el Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolonga ininterrumpidamente en el tiempo por más de tres (3) meses, la Parte no afectada por la Fuerza Mayor podrá, con un preaviso de 30 días, resolver el Contrato. Tal resolución debido a uno o más Eventos de Fuerza Mayor no conllevará el derecho a la obtención de indemnización por resolución anticipada.
Ningún Evento de Fuerza Mayor eximirá a ninguna de las Partes de sus obligaciones derivadas del Contrato que no hayan sido suspendidas por el propio Evento de Fuerza Mayor.
15 INTERPRETACIÓN Y ACUERDO ÚNICO
Todos los términos incluidos en este Contrato y no definidos expresamente tendrán el significado y alcance dado a los mismos en la Normativa, y se interpretarán conforme a la misma.
En caso de conflicto entre las presentes Condiciones Generales y las Condiciones Particulares, y/o entre aquéllas, éstas y/o los Anexos y/o Adendas, prevalecerá lo dispuesto en las Condiciones Particulares.
Estas Condiciones Generales, conjuntamente con las Condiciones Particulares, Adendas y/o Anexos, constituyen la integridad de los pactos existentes entre las Partes en relación al suministro de energía eléctrica en el Punto de Suministro, sustituyendo a cualesquiera otros pactos o acuerdos existentes entre las Partes con anterioridad a su celebración.
16 FIRMA ELECTRÓNICA
Las Partes podrán firmar el presente Contrato con una firma electrónica y la acción intencionada de firmar electrónicamente el presente Contrato constituirá una prueba del consentimiento para quedar legalmente vinculado por el mismo. Dichas firmas se considerarán una firma original a todos los efectos, con la misma fuerza y efecto vinculante que una firma manuscrita. A modo de ejemplo y sin carácter limitativo, la "firma electrónica" incluirá el uso de soluciones de firma electrónica (como DocuSign, FNMT, etc.), versiones por fax de una firma original, versiones escaneadas electrónicamente de una firma original (por ejemplo, a través de un formato de documento (PdF)), o la inserción de una firma mecánica en un formato de documento (PdF).
Fecha Firma:
Razon Social:
D.
Axpo Iberia, S.L.
D. Xxxxxxx Xxxxxxx | D. Xxxxxx Xxxxxxxxx
Los firmantes están debidamente facultados para actuar como apoderados.
V3.31052023
Número Oferta Fecha Oferta
19-02-2024
Validez Oferta
31-03-2024
Canal Comercial
FORMULARIO DE DESISTIMIENTO*
Axpo Iberia S.L.U. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00 xxxxxx 00
28046 Madrid xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
Muy señores míos,
Por la presente les comunico, dentro del plazo legal de catorce días naturales para el que ejercicio del derecho de desistimiento, que desisto del siguiente contrato:
Fecha y Firma: ............................................................................................................
Apellidos, Nombre: ...................................................................................................
NIF: ..............................................................................................................................
Nº Contrato o CUPS: .................................................................................................
Fecha Oferta Condiciones Particulares: .................................................................
Axpo Iberia S.L | Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, xxxxxx 00 x XX-00000 Xxxxxx | T x00 000 000 000 | F x00 00 000 00 00 | xxx.xxxx.xxx Registro Mercantil de Madrid Tomo 17.235, Libro 0, Folio 100, Sección 8, Hoja M-295375, Inscripción 1, C.I.F.: B83160994
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