SEGURO DE TRANSPORTE MÁRITIMO
Condiciones Generales
SEGURO DE TRANSPORTE MÁRITIMO
I) RIESGOS CUBIERTOS
Este seguro cubre exclusivamente:
a) Los daños materiales causados a los bienes por incendio, rayo y explosión, o por varadura, hundimiento o colisión xxx xxxxx;
b) La pérdida de bultos por entero caídos al mar, durante las maniobras de carga, transbordo o descarga;
c) Baratería del capitán o tripulación, salvo cuando el asegurado sea propietario de o interesado en la embarcación en todo o en parte;
d) La contribución por el Asegurado a la avería gruesa o general y a los cargos de salvamento que serán pagados según las disposiciones del Código de Comercio de Guatemala, conforme a las reglas de York-Amberes, o por las leyes extranjeras aplicables, de acuerdo con lo que estipule la carta de porte o el contrato de fletamento.
ALIJO
La cobertura de este seguro se extiende a las maniobras de alijo, incluyendo el transporte por embarcaciones menores hasta o desde el buque, considerándose cada embarcación, balsa, gabarra o chalana, asegurada separadamente.
II) EMBARQUES BAJO CUBIERTA
Salvo pacto en contrario, la Compañía asegura solamente los bienes estibados bajo la cubierta principal del buque.
III) VIGENCIA DEL SEGURO
La vigencia del seguro sobre mercaderías se iniciará en el momento en que se entreguen las mercaderías al porteador, y cesará en el momento en que se pongan a disposición del consignatario en el lugar del destino.
IV) RIESGOS EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO Y PAGO DE PRIMA CORRESPONDIENTE.
De conformidad con la especificación de riesgos especiales contenida en esta póliza.
a) Robo de bulto por entero
b) Robo parcial
c) Mojadura
d) Oxidación
e) Contacto con otras cargas
f) Manchas
g) Roturas
h) Falta de peso y derrame
i) Cláusula de todo riesgo (comprende exclusivamente los riesgos anteriores del a) al h)
j) Motín, Huelgas y Alborotos Populares
k) Guerra a flote
l) Barredura
V EXCLUSIONES
La garantía otorgada por esta póliza en ningún caso comprenderá pérdidas o daños a los bienes asegurados por:
a) Deterioro, desgaste o merma, su naturaleza perecedera o vicio propio, evaporación y deformación.
b) Mano de obra defectuosa, materiales impropios o defectuosos y error de diseño.
c) Empaque inadecuado o insuficiente para el viaje a realizar, lo cual será considerado como vicio propio.
d) Demora, pérdida xx xxxxxxx o cualquier perjuicio de orden comercial.
e) Medidas sanitarias o de desinfección.
f) Desaparición misteriosa o inexplicable.
g) Captura, apresamiento, arresto, restricción, detención, confiscación, apropiación, expropiación, requisición, o nacionalización y sus consecuencias o cualquiera tentativa de tales actos en tiempo de xxx x xx xxxxxx, sean o no legales, asimismo las pérdidas o daños de cualquier naturaleza que, directa o indirectamente sean ocasionados por o resulten de, o sean consecuencia de cualquiera de los hechos siguientes: Operaciones militares (exista o no declaración xx xxxxxx), insubordinación, conmoción civil, levantamiento popular, levantamiento militar, acto de cualquier persona que actúe en nombre o en relación con cualquier organización con actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del Gobierno de jure o de facto, o el influenciarlo mediante el terrorismo, la violencia, el hurto o el robo agravado, detonación accidental o provocada de bombas, granadas o cualesquiera otros materiales explosivos o incendiarios, o uso xx xxxxx.
h) Exclusión Nuclear
1. Accidente, pérdida, destrucción o daño a propiedad cualquiera que sea, resultantes o provenientes de radiaciones ionizantes o contaminación por radiactividad de cualquier combustible nuclear o desecho proveniente de la combustión nuclear, ya sea en tiempo de xxx x xx xxxxxx. Tampoco se cubren los gastos cualquiera que sean, resultantes o provenientes de las causas mencionadas, ni por las pérdidas consecuentes que de manera directa o indirecta, sean causadas, contribuidas o provenientes de los riesgos excluidos en este inciso. Para los efectos de esta exclusión, la combustión incluirá cualquier proceso de automantenimiento de fisión nuclear.
2. La indemnización o compensación garantizada por esta póliza no se aplicará a, ni incluirá cualquier accidente, pérdida, destrucción, daño o responsabilidad directa o indirectamente causada, contribuida o proveniente de o por material xx xxxxx nucleares.
i) La violación por el Asegurado o de quienes representen sus intereses, de toda ley, disposición o reglamento expedido por cualquier autoridad extranjera o nacional, federal, estatal, municipal o de otra especie.
VI) OTRAS CONDICIONES
a) Nulidad de la póliza:
1) Es nula la cobertura cuando el viaje contratado con el (los) transportista(s), sea distinto al consignado en la póliza.
2) Esta póliza será nula en su totalidad, si el Asegurado hubiere ocultado o tergiversado cualquier hecho o circunstancia en relación con este seguro, o el objeto del mismo, ya sea antes o después de un siniestro.
b) Protección Adicional:
I) Si durante el transporte sobrevinieren circunstancias anormales, que hicieren necesaria la desviación o el cambio xx xxxx entre los puntos de origen y destino especificados en la póliza, la Compañía sólo será responsable si tal cambio es forzado o se realizó para auxiliar vehículos, naves o personas en peligro. En cualquier otra circunstancia la cobertura se suspende automáticamente a menos que el Asegurado dé aviso por escrito a la Compañía y que ésta dé su aceptación también por escrito y el Asegurado pague la prima adicional correspondiente y/o
II) Si durante el transporte sobrevinieren circunstancias anormales, que hicieren necesario el transbordo o cambio de medio de transporte especificados en la póliza, la Compañía no invalidará la cobertura de esta póliza, pero si tal circunstancia agravare el riesgo, la Compañía tendrá derecho a cobrar la prima adicional que corresponda.
Cualquier interrupción en el transporte que se deba en todo o en parte a la voluntad del Asegurado o de quien sus intereses represente, o a riesgos no amparados o que estén excluidos de esta póliza, anulará la cobertura del seguro desde la fecha de tal interrupción.
c) Estado de los bienes asegurados:
Los bienes asegurados descritos en ésta póliza deberán ser totalmente nuevos, es decir, sin uso alguno. La Compañía no cubrirá el importe de los daños que ocasione algún siniestro, en el caso de que se compruebe que los bienes asegurados no son nuevos, a menos que tal hecho se haga constar expresamente en la póliza.
d) Deducible:
El deducible es siempre independiente de la merma natural y se calcula aplicando el 5% sobre el valor total de cada embarque asegurado cuya cantidad se deducirá del valor de la pérdida a indemnizar. Tal deducible podrá variarse, según se estipule por escrito en las condiciones particulares, como pacto en contrario.
e) Merma natural:
El desgaste o merma que se produce ordinariamente en la mercadería por su misma naturaleza o por efecto de la temperatura, humedad, o modo de empaque habitual, no es indemnizable en ningún caso, y cuando se garantizaren los faltantes de peso mediante cláusula particular, será en exceso del porcentaje de la merma natural. Las mermas naturales se determinan unas veces en los contratos de venta y otras por el uso y costumbres. Para cada mercadería sujeta a merma, deberá especificarse en la póliza el porcentaje convenido como merma; de haberse omitido este dato, queda convenido que se establece como merma el 3% del total de peso embarcado.
f) Cobertura de empaque:
El empaque quedará cubierto por el seguro siempre que su valor esté determinado por separado y forme parte de la suma asegurada.
g) Etiquetas:
En caso de pérdidas o daños que provengan de los riesgos cubiertos por esta póliza que sólo afecten a las etiquetas o envolturas, la Compañía será responsable únicamente hasta por una cantidad suficiente para indemnizar el costo de reposición de tales etiquetas o envolturas y para marcar nuevamente los bienes asegurados.
h) Coaseguro y otros seguros:
La Compañía no será responsable por un porcentaje mayor de cualquier pérdida indemnizable que el que exista entre la cantidad asegurada y el valor real de los bienes en el momento del siniestro, ni por un porcentaje mayor que el que exista entre el monto de esta póliza y el valor conjunto de todos los seguros existentes sobre los mismos bienes que cubran el riesgo que haya originado la pérdida. Si la Póliza comprende varios incisos, la presente cláusula será aplicable a cada uno de ellos por separado.
Cuando en el momento de un siniestro exista otro u otros seguros sobre los mismos bienes, el asegurado está obligado a declararlo por escrito a la Compañía al presentar su reclamo, indicando el nombre de los aseguradores, las sumas aseguradas y los riesgos cubiertos, si el asegurado omite este aviso, la compañía quedará liberada de sus obligaciones en lo que respecta a dichos bienes o parte de bienes.
i) Pérdida de partes:
Queda entendido y convenido que, en caso de pérdida, destrucción o daño de cualquier pieza u objeto que forme parte de algún juego o par, no podrá interpretarse que tal pérdida, destrucción o daño signifique la pérdida o daño total del juego o par. La medida de pérdida, destrucción o daño de cada pieza u objeto será su proporción respecto al valor total de dicho juego o par. La Compañía responderá solamente en la proporción que del valor asegurado, corresponda a la parte dañada o perdida.
j) Procedimiento en caso de siniestro:
1) Medidas de Salvaguarda y Recuperación:
En caso de pérdidas o daño amparado por este seguro, el asegurado, sus dependientes o cesionarios, deberán de común acuerdo con la Compañía llevar a cabo las acciones para la protección, salvaguarda y recobro de los bienes asegurados o parte de ellos.
La Compañía contribuirá en los gastos para salvaguarda y recobro de los bienes, en la proporción que le corresponda, según la relación que guarde la suma asegurada con el valor real de los bienes cubiertos por el seguro, queda específicamente convenido que ningún acto de la Compañía o del asegurado para recobrar, salvar o proteger los bienes asegurados, se interpretará como renuncia o aceptación de abandono.
El asegurado y/o destinatario deberá verificar la cantidad y estado de los bienes asegurados, antes de darse por recibido de los mismos.
2) Reclamación en contra de los porteadores:
En caso de pérdida o daños, el asegurado y/o destinatario está obligado a presentar formal reclamo por escrito a la empresa naviera que efectuó el transporte, dentro del plazo que fije la carta de porte o nota de envío o en su defecto dentro de los diez días siguientes al recibo de la mercadería.
En caso de que el asegurado o su representante reciba la mercadería en bodegas o aduana fiscal deberá exigir la anotación de las excepciones en la póliza aduanal correspondiente.
La Compañía quedará liberada de sus obligaciones en la medida en que por actos u omisiones del Asegurado se le impida subrogarse en los derechos que éste tendría de exigir el resarcimiento del daño.
3) Aviso de siniestro: Al ocurrir pérdida o daño, que pudiere dar lugar a reclamación conforme a este seguro, el asegurado tendrá la obligación de comunicarlo inmediatamente por escrito a la Compañía, tan pronto como tenga conocimiento del hecho.
4) Certificación de Averías: En caso de pérdida o daño que pudieran dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado, o quien sus derechos represente, solicitará de inmediato una inspección de pérdidas o daños y certificación respectiva de la causa y monto de la pérdida, para lo cual acudirá: Al Comisario de Averías designado por la Compañía, y en su defecto al agente de Lloyd’s, a un Notario Público, o a la autoridad judicial. En su caso se requerirá la presencia del Representante de la empresa naviera, para que reconozca la pérdida.
5) Reclamación a la Compañía: Dentro de los 30 días siguientes al aviso de siniestro, el asegurado deberá someter a la Compañía por escrito, su reclamación pormenorizada indicando el monto de la pérdida, justificándola y acompañada de los siguientes documentos:
I) Original de la póliza o certificación de seguros y copia de otras pólizas que amparen a los mismos bienes asegurados.
II) Factura comercial y documentos probatorios de gastos incurridos.
III) Original de la Carta de Porte y/o conocimiento de embarque.
IV) Certificación de averías, indicada en la cláusula anterior.
V) Copia de las cartas de reclamación enviadas a los porteadores y el original de las respuestas recibidas de dichos porteadores.
VI) Lista de empaque, si la hay.
VII) Póliza aduanal y certificaciones aduanales de pérdida o daños.
VIII) Cualquier otro documento que la Compañía considere conveniente.
No procederá ningún reclamo en tanto no se suministre la documentación arriba mencionada.
k) Deducción de cargos y gastos no incurridos:
Al calcular la indemnización a pagar deberá tomarse en cuenta el valor de los bienes asegurados en el momento y lugar en que haya ocurrido el siniestro, deduciendo los cargos y gastos no incurridos, en virtud del siniestro.
l) Opciones de Indemnización:
La Compañía podrá optar por indemnizar en efectivo o mediante la reparación o reposición de los bienes asegurados.
m) Salvamento:
Al pagar la Compañía cualquier reclamación adquiere la propiedad de cualquier salvamento que pudiere existir y consecuentemente podrá disponer de él conforme mejor convenga.
n) Subrogación:
La Compañía se subrogará hasta el límite de la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones que por causa del daño sufrido correspondan al asegurado.
o) Reconocimiento de derechos:
El derecho derivado de esta póliza, nunca podrá ser aprovechada directa o indirectamente por ningún porteador o depositario, aunque así se estipule en el conocimiento de embarque o en cualquier otro documento.
p) Acción contra la Compañía:
Para exigir el pago de la pérdida o ejercer acción contra la Compañía es condición previa que el Asegurado haya cumplido en ley todos los términos de esta póliza y que la Compañía de conformidad con el artículo 15 del Decreto Ley 473, haya completado las investigaciones correspondientes.
Cumplidos dichos términos, el pago se efectuará dentro de los plazos estipulados en la ley.
Para el caso de robo de los bienes asegurados, el plazo para que la Compañía complete las investigaciones correspondientes no excederá de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de presentación documentada del reclamo. El pago que efectúe la Compañía, queda en todo caso sujeto al deducible, merma o cualquiera otra deducción estipulada en la póliza.
q) Competencia:
Los interesados con renuncia del fuero de sus respectivos domicilios, se someten expresamente para todo evento de litigio proveniente de esta póliza, a los Tribunales competentes de la ciudad de Guatemala.
Texto autorizado por la Superintendencia de Bancos, en Resolución No. 41-84 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000.
XXXX CONTRATO INCLUYE UN ACUERDO DE ARBITRAJE
TRIBUNALES COMPETENTES Y ACUERDO DE ARBITRAJE
Las controversias entre las partes que surjan a consecuencia de siniestros o de la interpretación de las Cláusulas de la presente Póliza, deberán ser resueltas a través del proceso de conciliación. Si no se
llega a un acuerdo, la controversia será resuelta mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la FUNDACIÓN CENAC, el cual las partes aceptan en forma irrevocable. Las partes autorizan a la FUNDACIÓN CENAC para que nombre al conciliador y a los árbitros de conformidad con su reglamento.
Adicionalmente, acuerdan los contratantes que la FUNDACIÓN CENAC, será la Institución encargada de administrar los procedimientos de conformidad con su normativa.
Cualquier otra controversia derivada de esta Póliza, deberá ejercitarse ante los tribunales de la Ciudad de Guatemala, a cuya jurisdicción se someten expresamente las partes, el Asegurado y la Compañía, quienes renuncian al fuero de su domicilio.
Aprobado por la Superintendencia de Bancos en Resolución No. 239-2005 de fecha 6 xx xxxxx de 2005.
Gerente o Apoderado
CONDICIONES PARTICULARES
ACLARACIONES:
1. Las Condiciones Particulares prevalecen sobre las Condiciones Generales de la presente póliza. No obstante son aplicables las Condiciones Generales de la póliza que no contradigan las Condiciones Particulares.
2. Se aclara respecto al Anexo por Fraccionamiento xx Xxxxxx que los números indicados en No. Facturas se refiere al número de Requerimiento de pago, ya que la factura se emitirá al momento de recibir el pago.
3. Declaraciones Falsas o Inexactas:
Toda omisión, declaración falsa o inexacta por parte del Asegurado acerca de cualquier circunstancia, que aminoren el concepto de gravedad del riesgo o cambien el objeto del mismo, darán lugar a la terminación del contrato conforme lo indicado en los Artículos 908 al y 911 del Código de Comercio de Guatemala.
4. Agravación del Riesgo:
El asegurado deberá dar aviso inmediato por escrito a la aseguradora, de cualquier agravación esencial, considerada ésta como aquellos hechos importantes para la apreciación del riesgo asegurado que de conocerlos la aseguradora, hubiera celebrado el seguro en condiciones diferentes. En caso de que el riesgo no fuere asegurable, el asegurador quedará liberado del pago del siniestro. Si se omite dicho aviso, se procederá conforme a lo establecido en los artículos 909, 910 y 912 del Código de Comercio de Guatemala.
5. Prescripción:
Todas las acciones que deriven de esta Póliza, prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
6. Notificaciones:
Toda notificación entre la Aseguradora y el Contratante y/o asegurado deberá hacerse por escrito o por cualesquiera medios que se hayan pactado entre las partes a los últimos domicilios registrados en la póliza, y es obligación de las partes notificar cualquier cambio de domicilio durante la vigencia de la misma.
7. Exclusiones Adicionales:
• Guerra civil.
• Asbestos.
• Armas Bioquímicas y Electrómagnéticas - Biochemical and Eletromagnetic Weapons
• Riesgos Atómicos
• Filtración, polución y/o contaminación
• Reinstalación automática de Suma Asegurada
• Riesgos/Ataques Cibernéticos.
• Daño Malicioso.
• Riesgos de Rechazo
• Captura de pesca (Catch).
• Riesgos fuera de tierra firme (Off Shore)
• Confiscación y Nacionalización.
• Riesgos de Contingencia.
• Riesgos de rechazo suscritos como tal.
• Siniestros o gastos producidos solo por la insolvencia, falta de financiamiento, no cumplimiento de obligaciones financieras o imposibilidad de transferencia financiera.
• Riesgos de garantía.
• Coberturas de pérdida de beneficios, o pérdidas consecuenciales o pérdida de utilidades por adelantado (ALOP).
• Harina de Pescado.
• Animales de pura sangre
• Contenedores, declarados como tales.
• Remolcadores
• Ganadería
• Seguros de riesgos aislados en estadías en depósitos, silos, almacenes, etc que no tienen conexión con algún transporte cubierto por la Cedente.
• Joyería y Obras de arte,
• Vegetales, Frutas frescas y Pescado cuando no estén suscritas en base al Institute Frozen Foods Clause y sujeto a las medidas de embalaje necesarias, excepto para Transporte Terrestre locales.
• Embarques en Remolcadores o Barcazas, salvo para la carga xx xxxxxx. Cualquier otro transporte en este tipo de embarcaciones está excluido del contrato.
• Pólizas que cubren Fletes solamente (Excepto fletes por cobrar incluidos en la factura).
• Desembolsos, construcciones o reparaciones
• Todo tipo de seguros de Responsabilidad, incluyendo Responsabilidad del transportista
• Riesgos relacionados al Petróleo (Crudo) y Gas Natural.
• Riesgos de Pesca abordo.
• Transporte de Explosivos y/o Armamento y/o material o sustancias radioactivas.
• Todo riesgo xx xxxxx de buques y naves aéreas.
• Seguros de Protección e Indemnización (P&I)
• Riesgo xx xxxxxx para viajes o vuelos hacia dentro y desde regiones declaradas "Held Covered", de acuerdo con la respectiva Institución xxx Xxxxxxx Londinense (excepto riesgos xx xxxxxx que haya comenzado antes de que tal región haya sido declarada "Held Covered").
• Transportes de explosivos y/o radioactivos.
• Descomposición de Productos perecederos.
Gerente o Apoderado