DECISIÓN SOBRE LA ADHESIÓN AL ACUERDO SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA
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DECISIÓN SOBRE LA ADHESIÓN AL ACUERDO SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA
1. Los Ministros invitan al Comité de Contratación Pública establecido en virtud del Acuerdo sobre Contratación Pública contenido en el Anexo 4 b) del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (denominado en adelante "Acuerdo sobre la OMC") a precisar lo siguiente:
a) todo Xxxxxxx que esté interesado en adherirse conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo XXIV del Acuerdo sobre Contratación Pública lo comunicará al Director General de la OMC, presentando la información pertinente, que comprenderá una oferta de cobertura que figurará en el Apéndice I, teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes del Acuerdo, en particular su artículo I y, cuando proceda, su artículo V;
b) esta comunicación se distribuirá a las Partes en el Acuerdo;
c) el Miembro interesado en adherirse celebrará consultas con las Partes sobre las condiciones de su adhesión al Acuerdo;
d) con objeto de facilitar la adhesión, el Comité establecerá un grupo de trabajo si así lo pide el Miembro de que se trate o cualquiera de las Partes en el Acuerdo. El grupo de trabajo deberá examinar: i) la oferta de cobertura del Acuerdo hecha por el Miembro solicitante; y ii) la información pertinente sobre las oportunidades de exportación a los mercados de las Partes, teniendo en cuenta la capacidad actual y potencial de exportación del Miembro solicitante, y las oportunidades de exportación de las Partes al mercado del Miembro solicitante;
e) una vez que el Comité haya adoptado la decisión de aceptar las condiciones de la adhesión, con inclusión de las listas de cobertura del Miembro que haya iniciado el proceso de adhesión, éste depositará en poder del Director General de la OMC un instrumento de adhesión en el que se enuncien las condiciones convenidas. Las listas del Miembro, en español, xxxxxxx x xxxxxx, se incluirán en los apéndices del Acuerdo;
f) antes de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, el procedimiento mencionado anteriormente se aplicará mutatis mutandis a las partes contratantes del GATT de 1947 interesadas en adherirse al Acuerdo, y las funciones atribuidas al Director General de la OMC serán realizadas por el Director General de las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947.
2. Se hace observar que las decisiones del Comité se toman por consenso. Se hace observar también que cualquier Parte puede invocar la cláusula de no aplicación contenida en el xxxxxxx 00 del artículo XXIV.