CLAUSULAS PARTICULARES
FONDO COMÚN DE INVERSIÓN XXXXXXX Renta Fija en Dólares F.C.I. REGLAMENTO DE GESTIÓN
CLAUSULAS PARTICULARES
Entre Patagonia Inversora S.A. Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión, que en lo sucesivo será denominada el ADMINISTRADOR, y Banco Patagonia S.A, en adelante el CUSTODIO, se ha convenido el siguiente Reglamento:
FUNCIÓN DEL REGLAMENTO. El REGLAMENTO DE GESTIÓN (en adelante, el
REGLAMENTO”) regula las relaciones contractuales entre el AGENTE DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN (en adelante, el “ADMINISTRADOR”), EL AGENTE DE CUSTODIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS
COMUNES DE INVERSIÓN (en adelante, el “CUSTODIO”) y los CUOTAPARTISTAS, y se integra por las CLÁUSULAS PARTICULARES que se exponen a continuación y por las CLÁUSULAS GENERALES establecidas en el artículo 19, Sección IV, del Capítulo II, del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. El texto completo y actualizado de las CLAUSULAS GENERALES se encuentra en forma permanente a disposición del público inversor en la página de Internet de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en xxx.xxx.xxx.xx, y en los locales o medios afectados a la atención del público inversor del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO.
FUNCIÓN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES. El rol de las CLÁUSULAS
PARTICULARES es incluir cuestiones no tratadas específicamente en las CLÁUSULAS GENERALES pero dentro de ese marco general.
MODIFICACIÓN DE LAS CLAUSULAS PARTICULARES DEL REGLAMENTO.
Las CLAUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO que se exponen a continuación, podrán modificarse en todas sus partes mediante el acuerdo del ADMINISTRADOR y xxx XXXXXXXX, sin que sea requerido el consentimiento de los CUOTAPARTISTAS. Toda modificación deberá ser previamente aprobada por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Cuando la reforma tenga por objeto modificar sustancialmente la política de inversiones o los ACTIVOS AUTORIZADOS en el Capítulo 2 de las CLAUSULAS PARTICULARES o aumentar el tope de honorarios y gastos o las comisiones previstas en el Capítulo
7 de las CLÁUSULAS PARTICULARES, establecidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 inc. c) de la Ley Nº 24.083 deberán aplicar las siguientes reglas: (i) no se cobrará a los CUOTAPARTISTAS durante un plazo de QUINCE (15) días corridos desde la publicación de la reforma, la comisión de rescate que pudiere corresponder según lo previsto en el Capítulo 7, Sección 6, de las CLÁUSULAS PARTICULARES; y (ii) las modificaciones aprobadas por la CNV no serán aplicadas hasta transcurridos QUINCE (15) días desde su inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO y publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL y en un diario de amplia difusión en la jurisdicción del ADMINISTRADOR y xxx XXXXXXXX. La reforma de otros aspectos de las CLAUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO estará sujeta a las
formalidades establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 24.083, siendo oponible a terceros a los CINCO (5) días de su inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, la que se realizará previo cumplimiento de la publicidad legal.
MODIFICACIÓN DE LAS CLAUSULAS GENERALES DEL REGLAMENTO. Las
CLAUSULAS GENERALES del REGLAMENTO sólo podrán ser modificadas por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Las modificaciones que realice la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES al texto de las CLAUSULAS GENERALES
se considerarán incorporadas en forma automática y de pleno derecho al mismo a partir de la entrada en vigencia de la Resolución aprobatoria. En caso que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES introduzca modificaciones al texto de las CLAUSULAS GENERALES, la del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO deberán
informar las modificaciones ocurridas realizando una publicación por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción de del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO. Esta obligación se tendrá por cumplimentada con la publicación que a estos efectos realice la CÁMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN en representación de sus asociadas por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO.
ORDEN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES. Únicamente para facilitar la lectura y comprensión del REGLAMENTO, las CLÁUSULAS PARTICULARES refieren en el encabezamiento de cada uno de sus capítulos al capítulo correspondiente de las CLÁUSULAS GENERALES, incorporándose capítulos especiales de CLÁUSULAS PARTICULARES para aquellas cuestiones no tratadas específicamente en las CLÁUSULAS GENERALES.
CAPÍTULO 1: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 1 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “CLÁUSULA PRELIMINAR”
1. AGENTE DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN: El ADMINISTRADOR del FONDO es PATAGONIA INVERSORA S.A. Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión, con domicilio en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. AGENTE DE CUSTODIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN: El CUSTODIO del FONDO es BANCO PATAGONIA S.A con domicilio en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3. EL FONDO: El Fondo Común de Inversión se denomina XXXXXXX RENTA FIJA EN DOLARES F.C.I.
CAPÍTULO 2: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 2 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “EL FONDO”
1. OBJETIVOS Y POLÍTICA DE INVERSIÓN: Las inversiones del FONDO se orientan a:
1.1. OBJETIVOS DE INVERSIÓN: Obtener razonable rentabilidad producto de la inversión en valores negociables xx xxxxx fija, así como también de colocaciones en instrumentos emitidos por entidades financieras. Se entenderá por valores xx xxxxx fija a aquellos que producen una renta determinada, ya sea en el momento de su emisión o en un momento posterior durante la vida del título.
1.2. POLÍTICA DE INVERSIÓN: Las inversiones del FONDO se orientarán principalmente a: inversiones en valores negociables de deuda pública o privada así como también instrumentos emitidos por el Banco Central de la República Argentina. Todos ellos con oferta pública, autorizados, emitidos y negociados en la República Argentina, o en las Repúblicas Federativa del Brasil, del Paraguay, Oriental del Uruguay y de Chile u otros países que se consideren asimilados a éstos, según lo resuelva la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, en los términos del art. 13 del Decreto 174/93, o países con los que existan tratados de Integración Económica específicos. También se realizarán colocaciones en instrumentos emitidos por entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina distintas xxx xxxxxxxx.
2. ACTIVOS AUTORIZADOS: Con las limitaciones generales indicadas en el Capítulo 2, Sección 6 de las CLÁUSULAS GENERALES, las establecidas en esta Sección y las derivadas de los objetivos y política de inversión del FONDO determinados en la Sección 1 de este Capítulo 2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES, el FONDO puede invertir, en los porcentajes mínimos y máximos establecidos a continuación, en:
2.1. Hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del patrimonio neto en:
2.1.1. Obligaciones negociables ordinarias, obligaciones negociables convertibles en acciones, obligaciones negociables de PYMES, valores representativos de deuda de corto plazo emitidos de acuerdo con el régimen especial instituido por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (Capitulo V “Oferta Pública Primaria” del Título II de las Normas de la CNV), letras hipotecarias, Letras y Notas del BCRA en dólares estadounidenses, títulos de deuda pública emitidos por el Estado Nacional, Provincial, Municipal y/o emitidos por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) u otras formas de organización del Estado, títulos representativos de deuda de fideicomisos financieros, todos con oferta pública emitidos y negociados en la República Argentina o en las Repúblicas Federativas del Brasil, del Paraguay, Oriental del Uruguay y de Chile u otros países que se consideren asimilables a éstos, en los términos del artículo 13 del Decreto Nº 174/93, o países con los que existan tratados de Integración Económica específicos. En caso de ejercerse la opción de conversión de las obligaciones negociables, el porcentaje de inversión de las mismas será del 25%, en atención al objeto del Fondo.
2.1.2. Certificados de Valores (CEVAs) representativos de instrumentos financieros y valores negociables, compatibles con el objeto de inversión del fondo.
2.2. El FONDO puede invertir hasta un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del patrimonio neto en:
2.2.1. Títulos de deuda de emisores públicos o privados, de corto, mediano o largo plazo, todos con oferta pública emitidos y negociados en países distintos de los indicados en el punto 2.1.1.
2.2.2. ETF (Exchange Traded Funds) y/o participaciones de fondos de inversión extranjeros (incluyendo los “Mutual Funds”) autorizados para funcionar como tales por autoridad competente del exterior que cuente con el reconocimiento de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, en todo de acuerdo con las regulaciones y limitaciones que a estos efectos establezca la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y dentro de los límites y recaudos que esta establezca. En todos los casos el ADMINISTRADOR informará (i) en qué país han sido registrados, y (ii) el nombre del organismo extranjero que los controla. Asimismo, el ADMINISTRADOR comunicará las inversiones en ETF y/o fondos de inversión extranjeros a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES por medio del acceso “Hecho Relevante” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.
2.2.3. Certificados de Depósitos Argentinos (CEDEARs) cuyos activos subyacentes sean compatibles con el objeto de inversión del FONDO.
2.2.4. Fondos comunes de inversión administrados por un sujeto diferente del ADMINISTRADOR, registrados en los Estados Parte del Mercosur (diferentes a la República Argentina) o Chile u otros países que se consideren asimilados a estos según los resuelva la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en los términos del artículo 13 del Decreto 174/93. Los fondos detallados en esta sección no se encuentran alcanzados por la sección 2.2.2. precedente.
2.3. El FONDO puede invertir hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) del patrimonio neto en:
2.3.1. Operaciones de colocación (activas) en Pase o Caución y Pagarés con oferta pública, con cobranza y compensación mediante agentes de depósito colectivo autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
2.3.2. Cheques de pago diferido (C.P.D.) con gestión de cobro efectuada por agentes de depósito colectivos autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
2.3.3. Certificados de Depósitos a Plazo Fijo y Certificados de Depósitos a Plazo Fijo Precancelables emitidos por entidades autorizadas por el BCRA distintas xxx Xxxxxxxx.
2.4. El FONDO puede invertir hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) del patrimonio neto del FONDO en divisas.
2.5. En todos los casos, las inversiones del patrimonio neto del FONDO en activos valuados a devengamiento deberán realizarse respetando los límites vigentes o los límites máximos que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES establezca, debiendo cumplir con el margen de liquidez previsto por la normativa aplicable y vigente.
2.6. Inversión de Disponibilidades: El FONDO se encuadra en el inciso a) del art. 4 de la Sección II, Capítulo II, Título V de las Normas de la CNV. El límite xxx XXXX POR CIENTO (10%) en disponibilidades podrá ser superado adoptando tal decisión a través de una reunión de Directorio que establezca una política de inversión específica para el FONDO, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el art. 20 del Capítulo II del Título V de las Normas de la CNV. En ningún caso la inversión en disponibilidades podrá exceder el límite del VEINTE POR CIENTO (20%) del patrimonio neto del FONDO.
2.7. COBERTURA: Con fines exclusivos de cobertura y no especulativos, conforme al artículo16, inciso b), Sección IV, Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y las normas que en el futuro lo complementen y/o modifiquen, se podrán utilizar derechos derivados de futuros, opciones y swaps sobre instrumentos xx xxxxx fija o tasas de interés. La exposición total al riesgo asociadas a instrumentos financieros derivados no podrá superar la totalidad del patrimonio neto del fondo.
3. MERCADOS EN LOS QUE SE REALIZARÁN INVERSIONES: Adicionalmente a los mercados locales autorizados por la CNV referidos por el Capítulo 2, Sección 6.13, de las CLÁUSULAS GENERALES, las inversiones por cuenta del FONDO se realizarán, según lo determine el ADMINISTRADOR, en los siguientes mercados del exterior: EUA: Bolsa de Nueva York (NYSE); American Stock Exchange; Bolsa Mercantil de Nueva York (NYMEX); National Association of Securities Dealers Automated Quotation (NASDAQ); ICE Futures US; Chicago Mercantile Exchange (CME Group); Chicago Board Options Exchange (CBOE); Mercados OTC (Over the Counter) de los Estados Unidos de América. México: Bolsa Mexicana de Valores (BMV). Canadá: Bolsa de Valores de Toronto (TSX), Bolsa de Montreal (MX) y la Bolsa de Valores de Vancouver (VSE); Toronto Futures Exchange. Chile: Bolsa de Comercio de Santiago (BCS), Bolsa Electrónica de Chile (BEC), Mercado OTC (Over the Counter) de Chile. Unión Europea: Bolsa de Valores de Viena, Euronext Bruselas, París, Amsterdam y Lisboa; Bolsa de Valores de Copenhague (CSE); Bolsa de Berlín; Bolsa de Valores de Francfort; Bolsa de Valores de Hamburgo; Bolsa de Munich; Bolsa de Valores de Milán o Bolsa Italiana; Bolsa de Luxemburgo;; Bolsa de Opciones Europea; Mercado de Futuros Financieros de Ámsterdam; Bolsa de Valores de Oslo (OBX); Bolsa de Valores xx Xxxxx; Bolsa de Valores de Madrid, Bolsa de Valores de Barcelona; Bolsa de Valores xx Xxxxxx; Bolsa de Valores de Valencia; OMX Exchanges; Bolsa Internacional de Valores del Reino Unido y República xx Xxxxxxx, , Bolsa de Valores de Londres; SIX Swiss Exchange; Bolsa de Atenas; Mercados OTC (Over the Counter) de los países que integran la Unión Europea. . Hungría: Bolsa de Budapest. República Checa: Bolsa de Valores de Praga. Polonia: Bolsa xx Xxxxxxxx. Rusia: Moscow Interbank Currency Exchange. Turquía: Bolsa de Istambul (ISE o IMKB). Japón: Bolsa de Valores de Tokio, Bolsa de Valores de Nagoya. Hong Kong: Bolsa de Valores de Hong Kong (HKSE), Bolsa de Futuros de Hong Kong. Singapur: Bolsa de Valores de Singapur (SGX). Taiwán: Bolsa de Valores de Taiwán. India: Bolsa de Valores Nacional; Bolsa de Valores de Bombay; Bolsa de Valores de Calcuta (CSE). Indonesia: Bolsa de
Valores de Indonesia. Malasia: Bolsa de Valores de Malasia. Australia: Australian Securities Exchange. Xxxxx del Sur: Bolsa de Valores xx Xxxxx. Kenia: Nairobi Securities Exchange. Israel: Bolsa de Tel Aviv. Jordania: Bolsa de Valores de Amman. Líbano: Bolsa de Valores de Beirut. Nueva Zelanda: Bolsa de Valores de Nueva Zelanda. Sudáfrica: Bolsa de Johannesburg. Perú: Bolsa de Valores de Lima. Ecuador: Xxxxxx xx Xxxxxxxxx x Xxxxx. Xxxxxxxxx: Bolsa de Valores de Caracas. Colombia: Bolsa de Valores de Colombia. Brasil: Bolsa de Valores de San Xxxxx y de Río de Janeiro; Mercados OTC (Over the Counter) de Brasil. Uruguay: Bolsa de Valores de Montevideo; Bolsa Electrónica de valores del Uruguay, Mercado OTC (Over the Counter) de Montevideo. Las inversiones que se realicen en Mercados OTC (Over the Counter) se ajustarán a las pautas fijadas por el art. 22 del Capítulo III, Título V de las Normas de la CNV.
4. MONEDA DEL FONDO: Es el DÓLAR ESTADOUNIDENSE, o la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América que en el futuro la reemplace.
CAPÍTULO 3: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 3 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “LOS CUOTAPARTISTAS”
1. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SUSCRIPCIÓN: Los órganos del FONDO podrán captar suscripciones de cuotapartes del FONDO por vía telefónica, por telefacsímil, por transmisión de datos, a través de cajeros automáticos y por medio de Internet, todo ello previa aprobación xxx Xxxxxxxx y de la CNV, de lo que se informará oportunamente al público inversor.
2. PLAZO DE PAGO DE LOS RESCATES: El plazo máximo de pago de los rescates es de CINCO (5) días hábiles. En el pago de los rescates, se pueden utilizar las distintas modalidades que permiten los sistemas de pagos nacionales o internacionales, respetando las disposiciones legales aplicables y reglamentarias que resulten de aplicación. Cuando se verificaren rescates por importes iguales o superiores al QUINCE POR CIENTO (15%) del patrimonio neto del FONDO, y el interés de los CUOTAPARTISTAS lo justificare por no existir la posibilidad de obtener liquidez en condiciones normales en un plazo menor, el ADMINISTRADOR establecerá un plazo de preaviso de hasta TRES (3) días hábiles, informando su decisión y justificación mediante el acceso “HECHOS RELEVANTES” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.
3. PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE RESCATE: Los órganos del FONDO podrán atender rescates de cuotapartes del FONDO por vía telefónica, por telefacsímil, por transmisión de datos, a través de cajeros automáticos y por medio de Internet, todo ello previa aprobación de la CNV, de lo que se informará oportunamente al público inversor.
En casos excepcionales y previa autorización de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, el CUSTODIO podrá abonar los rescates con valores de la cartera del Fondo, los que se valuarán conforme a las CLÁUSULAS GENERALES establecidas en las Normas de la CNV. El CUOTAPARTISTA podrá realizar rescates totales o parciales.
CAPÍTULO 4: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON el capítulo 4 de las
cláusulas generales “LAS CUOTAPARTES”
En el supuesto contemplado en el Capítulo 4, Sección 1 de las CLÁUSULAS GENERALES, las cuotapartes serán escritúrales, con registro a cargo xxx XXXXXXXX y el valor de las mismas se expresaran con 6 (Seis) decimales.
El FONDO emitirá DOS (2) clases de cuotapartes, conforme se describe con más detalle en el Capítulo 13, Sección 8, todas expresadas en la moneda del FONDO. Se admitirán fracciones de cuotapartes por hasta un mínimo de 1/100 (un centésimo) de cuotaparte.
1. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE VALUACIÓN:
Conforme con lo previsto en el Capítulo 4, Sección 3 de las CLÁUSULAS GENERALES, serán aplicables los criterios de valuación establecidos en las CLAUSULAS GENERALES de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
2. UTILIDADES DEL FONDO: los beneficios devengados al cierre de cada ejercicio anual del FONDO serán capitalizados, de manera que no habrá distribución de dividendos en efectivo.
CAPÍTULO 5: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 5 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR”
No las hay.
CAPÍTULO 6: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 6 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “FUNCIONES XXX XXXXXXXX”
No existen CLÁUSULAS particulares para este Capítulo.
CAPÍTULO 7: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 7 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “HONORARIOS Y GASTOS A CARGO DEL FONDO. COMISIONES DE SUSCRIPCIÓN Y RESCATE”
1. HONORARIOS DEL ADMINISTRADOR: El límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 1 de las CLAÚSULAS GENERALES es el: (I) 4% (CUATRO por ciento), para la Clase A y ( ii ) 3% (TRES por ciento), para la Clase B del Patrimonio Neto diario del Fondo, devengado diariamente y percibido mensualmente.
Queda a criterio del ADMINISTRADOR la reducción o supresión de la retribución antes mencionada y/o el establecimiento de una escala descendente relacionada con la suma total aportada y/o el tiempo de permanencia en el Fondo. Previamente a su implementación, la mencionada escala deberá ser aprobada por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
2. COMPENSACIÓN POR GASTOS ORDINARIOS:
El límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 2 de las CLÁUSULAS GENERALES es el CUATRO POR CIENTO (4%) anual sobre el Patrimonio Neto diario del Fondo para todas las clases de cuotapartes.
3. HONORARIOS XXX XXXXXXXX: El límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 4 de las CLÁUSULAS GENERALES, para todas las clases de cuotapartes, es del TRES POR CIENTO (3%) anual del patrimonio neto del Fondo, devengado diariamente y percibido mensualmente.
4. TOPE ANUAL: El límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 5 de las CLÁUSULAS GENERALES es delDIEZ POR CIENTO (10%) anual para todas las clases . En todos los casos se calculará en forma anual sobre el Patrimonio Neto diario, devengado diariamente y percibido mensualmente,.
5. COMISIÓN DE SUSCRIPCIÓN: Hasta el 4% como máximo del monto suscripto para todas las clases de cuotapartes.
6. COMISIÓN DE RESCATE: El ADMINISTRADOR puede establecer comisiones de rescate sin exceder el DIEZ POR CIENTO (10%) del importe del rescate cualquiera sea la clase de cuotaparte, pudiendo el ADMINISTRADOR, eximir y/o aplicar una escala descendente en función del tiempo de permanencia de la inversión. Previamente a su implementación, la mencionada escala deberá ser aprobada por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
7. COMISIÓN DE TRANSFERENCIA: La comisión de transferencia será equivalente a la comisión de rescate que hubiere correspondido aplicar según lo previsto en la Sección 6 precedente.
CAPÍTULO 8: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 8 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DEL FONDO”
HONORARIOS DEL ADMINISTRADOR Y CUSTODIO EN SU ROL DE
LIQUIDADORES: Se aplicarán las establecidas en el CAPITULO 7 de las CLAUSULAS PARTICULARES con relación a los honorarios del ADMINISTRADOR y xxx XXXXXXXX.
CAPÍTULO 9: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 9 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “PUBLICIDAD Y ESTADOS CONTABLES”
CIERRE DE EJERCICIO: El ejercicio económico-financiero del FONDO cierra el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO 10: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 10 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS”
Cualquier divergencia que pudiere surgir entre el ADMINISTRADOR y el CUSTODIO y/o los CUOTAPARTISTAS sobre la interpretación del presente REGLAMENTO y/o de los derechos y obligaciones del ADMINISTRADOR y/x xxx XXXXXXXX será sometida a decisión del Tribunal Arbitral de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES sin perjuicio de la intervención que le cupiese a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en uso de las facultades contenidas por
la ley y disposiciones reglamentarias en vigencia. No obstante lo expuesto, los CUOTAPARTISTAS podrán optar por acudir a los tribunales judiciales competentes para dirimir cualquier divergencia con el ADMINISTRADOR y/o el CUSTODIO.
CAPÍTULO 11: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 11 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “CLÁUSULA INTERPRETATIVA GENERAL”
No las hay.
CAPÍTULO 12: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 12 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “MISCELÁNEA”
No las hay.
CAPÍTULO 13: CLÁUSULAS PARTICULARES ADICIONALES RELACIONADAS CON CUESTIONES NO CONTEMPLADAS EN LOS CAPÍTULOS ANTERIORES.
1. El valor diario de la Cuotaparte será aplicable a todas las solicitudes de suscripción y rescates de las Cuotapartes que correspondan y que se reciban durante el día y hasta una hora antes del horario de cierre de operaciones en el/los mercado/s autorizado/s por la CNV. Para las operaciones de suscripción y rescate recibidas en horario posterior al indicado en el párrafo precedente el valor de la Cuotaparte a aplicar será el determinado el siguiente Día Hábil.
2. Los copropietarios podrán solicitar en cualquier tiempo una constancia del saldo de su cuenta. Por su emisión el CUSTODIO podrá percibir, como compensación por los gastos que la operación demande, hasta el equivalente en pesos del valor de tres (3) cuotapartes.
3. OTROS ASPECTOS DE LA INVERSIÓN: Las inversiones en cuotapartes del FONDO no constituyen depósitos en Banco Patagonia S.A. en los términos de la ley de entidades financieras, ni cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos, a la vista o a plazo, puedan gozar de acuerdo a la legislación y reglamentación aplicables en materia de depósitos en entidades financieras. Asimismo, Banco Patagonia S.A. se encuentra impedido por normas del Banco Central de la República Argentina de asumir, tácita o expresamente, compromiso alguno en cuanto al mantenimiento, en cualquier momento, del valor del capital invertido, al rendimiento, al valor de rescate de las cuotapartes o al otorgamiento de liquidez a tal fin. A todo efecto, la liquidez es propia del FONDO, y no del ADMINISTRADOR que administra sus activos.
El resultado de la inversión en el FONDO no está garantizado ni por el ADMINISTRADOR, ni por el CUSTODIO. El resultado de dicha inversión en el presente FONDO, puede fluctuar en razón de la evolución del valor de sus activos, pudiendo el cuotapartista no alcanzar sus objetivos de rentabilidad. Los desempeños por rendimientos pasados del FONDO no garantizan los rendimientos futuros del mismo.
La adhesión al presente reglamento por el cuotapartista, importa de pleno derecho su reconocimiento y aceptación de que la suscripción o adquisición de las cuotapartes del FONDO es una inversión de riesgo conforme las consideraciones
precedentes. Como tal, deberá haber efectuado su propio análisis respecto de las características y objetivos del FONDO como asimismo a sus necesidades financieras.
Bajo ninguna circunstancia podrá entenderse o considerarse que ni el ADMINISTRADOR ni el CUSTODIO garantizan implícita o explícitamente: (i) el rendimiento de las inversiones realizadas, (ii) la solvencia de emisores de los activos que integran el patrimonio del FONDO, o (iii) la existencia de un mercado líquido secundario en el que coticen los activos que integran el patrimonio del FONDO. En función de lo expuesto, queda establecido que el ADMINISTRADOR y de el CUSTODIO, en tanto ajusten su actuación a las disposiciones legales pertinentes y al REGLAMENTO, no asumirán responsabilidad alguna por tales conceptos.
4. MERCADO UNICO Y LIBRE DE CAMBIOS: Las transacciones en moneda extranjera y la formación de activos externos de residentes se encuentran sujetas a la reglamentación del BCRA, dictada en su carácter de ente rector de la política cambiaria de la República Argentina. Adicionalmente, el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas (con la denominación que corresponda según la normativa administrativa vigente) o el Poder Ejecutivo Nacional, también pueden dictar normas relacionadas al régimen cambiario de obligatoria vigencia para el Fondo.
5. POLÍTICAS ESPECÍFICAS DE INVERSIÓN: Conforme el criterio interpretativo N° 49 de la CNV, se podrá ampliar el límite de inversión en disponibilidades del 10 % al 20 %, respetando las limitaciones generales y específicas previstas en este REGLAMENTO y adecuándose a la normativa vigente y aplicable en la materia. El ADMINISTRADOR podrá delimitar políticas específicas de inversión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, Sección IV, del Capítulo II, del Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod), mediante Acta de Directorio, las cuales de ningún modo podrán desnaturalizar la política de inversión fijada para el Fondo. Dicha política de inversión específica deberá ser presentada a la COMISION NACIONAL DE VALORES, y una vez notificada la falta de observaciones y la conformidad por parte de ésta, el ADMINISTRADOR procederá al envío de la misma a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF), de acuerdo a lo establecido en los incisos 6) y 18) del apartado D) del artículo 11, Sección IV, del Capítulo I del Título XV de las Normas (N.T. 2013 y mod.) de la CNV, así como también, a la publicación en su página web, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
6. RESCATES DE CUOTAPARTES:
6.1. RESCATE AUTOMÁTICO. Si el saldo de tenencia del CUOTAPARTISTA en el FONDO tuviera un valor menor a U$S100 (Dólares Estadounidenses cien), las cuotapartes de dicho CUOTAPARTISTA podrán ser rescatadas en forma automática, liquidándose y acreditándose el producido del rescate en la cuenta que el CUOTAPARTISTA hubiere indicado para la última operación del FONDO realizada o, si esa cuenta no se encontrare vigente, el producido se dejará a su
disposición para el cobro en efectivo. Dicha modalidad de rescate automático será notificada a los CUOTAPARTISTAS y se encontrarán disponibles en los distintos puntos de venta. En tal supuesto, no se cobrará comisión de rescate a los CUOTAPARTISTAS.
6.2. JURISDICCIÓN DE PAGO. La acreditación de los fondos producto del rescate será realizada en la República Argentina o en la misma jurisdicción extranjera donde fuera realizada la suscripción de las cuotapartes.
7. PUBLICIDAD: A los efectos de la publicidad de la política de inversión especifica del FONDO y los porcentajes de honorarios, gastos o comisiones vigentes, los mismos se informarán a través de la página Web xxx XXXXXXXX, xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, y del ADMINISTRADOR, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y se exhibirán en todos los sitios en que se comercialice el FONDO.
8. CLASES DE CUOTAPARTES: El FONDO emitirá DOS (2) clases de cuotapartes, cuyo valor será expresado con seis decimales.
8.1. La Clase A podrá ser suscripta por el público en general sin restricción alguna.
8.2. La Clase B podrá ser suscripta por los siguientes inversores: Compañías de Seguros, Entidades Financieras, Fundaciones, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fideicomisos.
8.3. El CUSTODIO llevará el Registro de cuotapartes registrando en cuentas a nombre de cada CUOTAPARTISTA la cantidad de cuotapartes de la que cada uno es titular. Los derechos de los CUOTAPARTISTAS quedarán suficientemente acreditados por medio de las constancias del Registro que expida el CUSTODIO.
8.4. Las cuotapartes podrán ser libremente transferidas por los CUOTAPARTISTAS a terceros, de acuerdo a lo que convengan las partes, de conformidad con lo dispuesto en el las CLÁUSULAS GENERALES, Capítulo 4, Sección 6. Ni el ADMINISTRADOR ni el CUSTODIO serán responsables por las consecuencias perjudiciales que pudiera ocasionar la omisión de la notificación de transferencia, ni por los importes por los que se hacen las transferencias de cuotapartes.
9. LAVADO DE DINERO: El ADMINISTRADOR y el CUSTODIO dado su carácter de sujetos obligados, conforme al artículo 20 de las Leyes 25.246, 26.683 y modificatorias sobre “Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo”, cumplen con la normativa referida a la prevención xxx xxxxxx de activos y del financiamiento del terrorismo que emanan de las Leyes mencionadas y de las Leyes 26.268 y 26.734 sobre terrorismo. En particular, las normas emitidas por la Unidad de Información Financiera: Resoluciones N° 11/2011, Nº 52/2012 y modificatorias sobre Personas Expuestas Políticamente (PEPS); Xxxxxxxxxxxx Xx 0/0000, 000/0000 x xxxxxxxxxxxxxx xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx; Resoluciones N° 121/2011, Nº 1/2012, N° 68/2013 y modificatorias sobre Entidades Financieras y Cambiarias sujetas al régimen de la Ley 21.526; Resoluciones Nº 125/2009, Nº 29/2013 y modificatorias sobre oportunidad de reportar “hechos” sospechosos de financiación del Terrorismo; las Comunicaciones del Banco Central de la República Argentina (Texto Ordenado sobre prevención xxx Xxxxxx de Activos, del
Financiamiento del Terrorismo y de otras actividades ilícitas); el Título XI de las Normas (N.T. 2013 y mod.) de la Comisión Nacional de Valores y cualquier otra norma emitida por Organismos competentes en la materia. A tales efectos solicitarán al CUOTAPARTISTA que brinde la información de conformidad con la normativa aplicable y el cuotapartista se obliga irrevocablemente e incondicionalmente a brindar dicha información, incluyendo pero no limitándose a la información necesaria para que ambas sociedades puedan dar oportuno cumplimiento a la normativa vigente y a los regímenes informativos a ser presentados ante el BCRA, la CNV, la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y cualquier otra entidad competente que así lo requiera.