CONTRATO DE GESTIÓN UNIARTE
CONTRATO DE GESTIÓN UNIARTE
REUNIDOS:
De una parte el señor XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, en su calidad de Director General de la Sociedad de Gestión Colectiva UNIÓN DE AUTORES Y ARTISTAS AUDIOVISUALES DEL ECUADOR “UNIARTE” (en adelante UNIARTE o la Entidad), con domicilio social en Quito, en la Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx X00-000 y Gonnessiat, Xxxxxxxx XXXXXX, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx XX 0-0 Xxxxx – Xxxxxxx, debidamente autorizada para funcionar mediante Resolución No. 005-2015 DNDAyDC-SGC emitida por la Dirección Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos.
Y de otra,
Sr. / Sra. / Srta. : Con nombre/s artístico/s Con CC/CI/PAS No.: Con domicilio en: Código Postal: Provincia: País:
TITULAR DE DERECHOS CONEXOS (ARTISTA, INTÉRPRETE Y EJECUTANTE)
TITULAR DE DERECHOS DE AUTOR DE OBRA(S) AUDIOVISUAL(ES) (DIRECTOR – REALIZADOR, GUIONISTA, DIBUJANTE DE ANIMACIÓN)
En adelante el SOCIO/ADMINISTRADO o Titular.
Ambas partes, en la calidad con que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad legal para formalizar el presente Contrato, siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones y, en virtud de ello,
EXPONEN
PRIMERO.- Que UNIARTE, en virtud de Resolución No. 005-2015 DNDAyDC-SGC emitida por la Dirección Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, fue autorizada para actuar como sociedad de gestión colectiva de los derechos reconocidos a los autores y artistas intérpretes audiovisuales de conformidad con la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
SEGUNDO.- UNIARTE está legal, administrativa y estatutariamente legitimada y obligada a llevar a cabo el ejercicio, la gestión y/o administración colectiva, en la forma y bajo las condiciones legalmente previstas, de los derechos de propiedad intelectual que el ordenamiento jurídico atribuye a los autores y artistas intérpretes audiovisuales, comprendidos en el ámbito subjetivo previsto en sus Estatutos, así como a sus derechohabientes, sobre las obras audiovisuales y actuaciones fijadas directa o indirectamente, provisional o permanentemente, en cualquier forma, y por cualquier medio, soporte, o sistema, inventado o por inventar, que permita su reproducción incluido el almacenamiento en forma digital en un soporte electrónico de dichas actuaciones, así como su comunicación o puesta a disposición del público mediante cualquier medio o dispositivo analógico o digital.
La gestión colectiva que por atribución legal desarrolla la Entidad comprende los derechos patrimoniales de naturaleza intelectual, atribuidos con carácter originario a los artistas referidos en el ámbito subjetivo de sus Estatutos. Especialmente, y a título enunciativo, los derechos que han de ser gestionados por UNIARTE de los artistas, intérpretes y ejecutantes audiovisuales y de los autores audiovisuales (directores – realizadores, guionistas y animadores), con carácter obligatorio y colectivo son:
A) DE DERECHOS DE LOS ARTISTAS - INTÉRPRETES AUDIOVISUALES
1. DERECHO DE REMUNERACIÓN (DE GESTIÓN COLECTIVA OBLIGATORIA):
- Por la radiodifusión y cualquier otra forma de comunicación pública de las interpretaciones y ejecuciones fijadas en fijaciones audiovisuales.
- Por la puesta disposición del público, por procedimientos alámbricos e inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda tener acceso, desde el lugar y el momento que elija, a las actuaciones fijadas en un fonograma, obra o grabación audiovisual.
- Por la distribución mediante el alquiler de originales y copias de grabaciones audiovisuales en las que se hayan incorporado sus interpretaciones y ejecuciones.
2. DERECHOS EXCLUSIVOS:
2.1. Sobre sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas:
a) La radiodifusión y la comunicación al público;
b) La fijación de sus ejecuciones o interpretaciones.
2.2. Sobre sus interpretaciones o ejecuciones fijadas por cualquier medio o procedimiento:
a) La reproducción directa o indirecta por cualquier medio o procedimiento;
b) La distribución, que incluye el alquiler comercial al público del original y de las copias del mismo; y,
c) La puesta a disposición al público, ya sea por hilo o por medios inalámbricos, de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ellas desde el lugar y en el momento en que cada uno de ellos elija.
B) DE DERECHOS DE AUTORES AUDIOVISUALES: DIRECTORES, GUIONISTAS, ANIMADORES.-
1.- DERECHO DE REMUNERACIÓN (DE GESTIÓN COLECTIVA OBLIGATORIA):
- Por la comunicación pública, en cualquiera de sus formas, de la obra audiovisual, incluida la puesta a disposición al público por procedimientos alámbricos e inalámbricos.
- Por la distribución mediante el alquiler de obras audiovisuales.
- Por exhibición pública cuando la obra audiovisual sea proyectada en lugares públicos mediante el pago de un precio de entrada.
2.- DERECHOS EXCLUSIVOS:
- Reproducción, comunicación pública (que incluye la puesta a disposición al público por procedimientos alámbricos o inalámbricos), distribución, transformación, que le encomiendan los titulares expresamente.
C) OTROS DERECHOS:
Igualmente, la Entidad gestiona y administra cualesquiera derechos de propiedad intelectual de ejercicio colectivo (voluntario y obligatorio) que en el futuro pudieran corresponder a los autores y artistas intérpretes audiovisuales, bien por reconocimiento legal expreso (ley nacional, normas de derecho comunitario, regional o de cualesquiera instrumentos internacionales), por aplicación analógica y/o subsidiaria de los derechos de autor, o por ser encomendados contractualmente.
TERCERO.- UNIARTE, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y en sus Estatutos, está igualmente obligada a gestionar aquellos derechos intelectuales que, no siendo de gestión colectiva obligatoria, le sean expresamente encomendados por sus titulares mediante anexo al presente contrato.
CUARTO.- Que el SOCIO/ADMINISTRADO es titular de derechos intelectuales objeto de gestión por UNIARTE y relativos, al menos, a una obra audiovisual y/o una interpretación artística integrada en una obra y/o grabación audiovisual protegida conforme a la actual legislación sobre propiedad intelectual, dada su condición de autor y/o artista intérprete respectivamente, o bien por haber adquirido los derechos del titular originario por transmisión o sucesión mortis causa.
QUINTO.- Que el SOCIO/ADMINISTRADO declara que conoce y acepta los vigentes Estatutos de UNIARTE, sus normas reglamentarias de desarrollo y las Vigentes Normas de Reparto de la Entidad, y, conforme a los anteriores ha solicitado su admisión en calidad de SOCIO/ADMINISTRADO.
Además, se compromete a aceptar las futuras normas de reparto que resuelva la Entidad.
SEXTO.- Que, estando ambas partes interesadas en regular las condiciones concretas de la gestión colectiva por parte de UNIARTE de los derechos correspondientes al SOCIO/ADMINISTRADO, efectuada el amparo de la legislación vigente, así como las de las condiciones concretas de ingreso del titular en UNIARTE, llevan a efecto el presente CONTRATO DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES, con sujeción a lo establecido en la legislación vigente, la normativa interna de UNIARTE, y las normas complementarias o de desarrollo del mismo, así como a los a las demás disposiciones del ordenamiento jurídico ecuatoriano que resultan de aplicación, a los tratados internacionales que, igualmente, inciden sobre la materia, así como las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- UNIARTE hará efectivos, en nombre y por cuenta de los titulares, aquellos derechos que por ley sean atribuidos a el SOCIO/ADMINISTRADO y configurados como de gestión colectiva obligatoria enunciados en la cláusula de Exposición SEGUNDA del presente contrato, comprendiendo dicha efectividad la negociación con los usuarios, la determinación, recaudación, distribución y cualquier otra actuación necesaria para asegurar la efectividad de los referidos derechos. Asimismo, con objeto de lograr la efectividad en el extranjero de los derechos atribuidos a el SOCIO/ADMINISTRADO, UNIARTE tendrá plena capacidad para suscribir acuerdos de reciprocidad material, de colaboración o de naturaleza análoga con entidades extranjeras, que tengan por finalidad la protección, efectividad y/o desarrollo de los derechos de propiedad intelectual de los autores y artistas intérpretes audiovisuales.
SEGUNDA.- Sin perjuicio de las labores de identificación de oficio que pueda realizar la Entidad, el SOCIO/ADMINISTRADO se obliga a comunicar a UNIARTE, mediante las oportunas Declaraciones, todas sus obras o interpretaciones artísticas fijadas y explotadas, incluso aquellas que efectúe con posterioridad a la firma del presente contrato de gestión, a los efectos de facilitar el reparto de los derechos recaudados. El SOCIO/ADMINISTRADO será responsable de la veracidad de sus declaraciones.
A tales efectos el SOCIO/ADMINISTRADO deberá presentar las oportunas hojas de declaración que le serán facilitadas por la entidad, o, en su caso, efectuar las correspondientes declaraciones a través del área de Socios de la web de UNIARTE, previa suscripción del Contrato de Acceso y Uso al Área de Socios de la Web de UNIARTE, una vez habilitado el sistema.
TERCERA.- El SOCIO/ADMINISTRADO reconoce expresamente aceptar las normas generales de recaudación y reparto establecidas por los órganos competentes de UNIARTE y presta su consentimiento a las que, eventualmente y de acuerdo con sus normas estatutarias, se puedan establecer en el futuro, modificando, adicionando, complementando o desarrollando las vigentes, siempre y cuando no supongan una alteración a los expresamente estipulado en el contrato.
CUARTA.- Cualquier modificación de las condiciones del presente contrato por efecto de la reforma de las normas estatutarias de UNIARTE, de conformidad con los preceptuado en el artículo 1644 del Código Civil, tendrá la condición de novación del referido contrato, teniendo plena eficacia, salvo oposición expresa del miembro de la Entidad, en un plazo de 30 días naturales, contados de fecha a fecha, desde que se aprobó la modificación estatutaria.
QUINTA.- La duración de este contrato será de CINCO AÑOS, a contar desde el día de la admisión del SOCIO/ADMINISTRADO por el Consejo Directivo, quedando tácitamente prorrogado por períodos iguales, salvo que el SOCIO/ADMINISTRADO, expresamente indique su intención de dar por terminado el contrato, en forma escrita mediante comunicación dirigida al Consejo Directivo de UNIARTE, con una antelación mínima de un año a la fecha de su vencimiento inicial o a la del vencimiento de su última prórroga.
SEXTA.- UNIARTE no podrá poner fin al presente contrato mediante su renuncia.
SÉPTIMA.- Todo pago de derechos efectuado por UNIARTE al SOCIO/ADMINISTRADO deberá acompañarse de una liquidación en la que, sucintamente, se le dará cuenta del origen de tales derechos, y de las deducciones efectuadas en concepto de descuentos, de recaudación y de administración, impuestos, entre otros previstos en los estatutos.
OCTAVA.- Los derechos y obligaciones del SOCIO/ADMINISTRADO serán, sin perjuicio de lo establecido en el presente contrato, los que le confieren los Estatutos y cualesquiera normas reglamentarias de UNIARTE, de acuerdo a la categoría con la que fue admitido o a la que ostenta en cada momento.
NOVENA.- Si el SOCIO/ADMINISTRADO se ha reservado en legal forma o no ha cedido aquellos derechos exclusivos y/o de ejercicio individual de propiedad intelectual derivados de sus obras o interpretaciones artísticas, y desea encomendar su gestión a UNIARTE, deberá efectuarlo mediante un anexo al presente contrato, que formará parte integrante del mismo, especificando las condiciones, extensión, limitaciones y contenido de la gestión a efectuar.
DÉCIMA.- EL SOCIO/ADMINISTRADO confiere mandato expreso a UNIARTE, con el fin de que la Entidad suscriba cualesquiera acuerdos, encaminados a la efectividad de los derechos intelectuales comprendidos en el objeto social de UNIARTE, de colaboración o de naturaleza análoga con entidades, organismos o instituciones extranjeras, que tengan como finalidad la protección, efectividad y/o desarrollo de los derechos de propiedad intelectual de los autores y artistas intérpretes.
A tales efectos, el SOCIO/ADMINISTRADO manifiesta expresamente su voluntad de que los derechos objeto del presente contrato sean gestionados por UNIARTE para el caso de que pudieran existir conflictos con la gestión que haya podido encomendar a otras entidades extranjeras.
UNDÉCIMA.- A solicitud del SOCIO/ADMINISTRADO, UNIARTE pondrá a disposición de éste o de la persona autorizada por el mismo, para su examen y comprobación en el domicilio social, los antecedentes documentales que hayan servido de base al reparto de derechos en el aquel que tenga interés. La solicitud referida anteriormente deberá hacerse por escrito, expresando en ella los puntos que se desean comprobar. Todo ello se entenderá, sin perjuicio del derecho que asiste a todo miembro, sea socio o administrado, de presentar las reclamaciones que estime pertinentes contra los repartos efectuados por UNIARTE.
DUODÉCIMA.- El presente contrato se extinguirá por las causas establecidas en el Código Civil, en la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y en los Estatutos de la Entidad.
En caso de muerte o declaración de fallecimiento del SOCIO/ADMINISTRADO, los sucesores del mismo, tanto a título de herencia como de legado, podrán continuar vinculados a UNIARTE como miembros adheridos, debiendo a tales efectos, solicitar su ingreso como miembro en la referida comisión y suscribir al nuevo contrato de gestión. Dichos sucesores deberán acreditar su condición a UNIARTE, aportando los documentos que reglamentariamente se determinen.
En caso de incumplimiento de este contrato por parte del SOCIO/ADMINISTRADO, UNIARTE
podrá ejercer las acciones oportunas.
DECIMOTERCERA.- Con objeto de dar cumplimiento al presente contrato de gestión y, en general, a los fines de la entidad previstos en los estatutos, los datos de carácter personal que el SOCIO/ADMINISTRADO comunique a la Entidad serán incorporados a un fichero del que UNIARTE es responsable, al que se incorporan, a su vez, los datos a los que la Entidad pueda tener acceso por otras fuentes como títulos de crédito de las obras y/o grabaciones audiovisuales en que hayan sido fijadas interpretaciones artísticas, fichas artísticas o cualquier otro sistema análogo.
El tratamiento de datos de carácter personal correspondiente al SOCIO/ADMINISTRADO por parte de UNIARTE queda sujeto a lo establecido en la legislación nacional vigente. En consecuencia:
1. El SOCIO/ADMINISTRADO da su consentimiento para que UNIARTE utilice sus datos de carácter personal para el cumplimiento de los fines promocionales y asistenciales de esta entidad y, especialmente, con el fin de poder enviar la información de su interés sobre cursos formativos de aprendizaje, así como sobre acciones promocionales o asistenciales que la Entidad se proponga realizar.
2. El SOCIO/ADMINISTRADO autoriza expresamente a UNIARTE para que ésta le pueda enviar comunicaciones sobre sus actividades a través de correo electrónico.
3. Asimismo, el SOCIO/ADMINISTRADO es consciente y autoriza a UNIARTE para ceder sus datos personales a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual y organismos internacionales relacionados con esta materia con el fin de proceder al cumplimiento de los fines de la Entidad y el contrato de gestión. A tales efectos, se informa al SOCIO/ADMINISTRADO que algunas de tales entidades y organismos puedan estar situadas en Estados que no ofrecen un nivel de protección equivalente al existente en Ecuador o la Comunidad Andina de Naciones. No obstante, UNIARTE, como responsable del tratamiento, exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias de acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable.
4. Igualmente, el SOCIO/ADMINISTRADO ostenta los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal por parte de UNIARTE, los cuales podrá ejercer mediante escrito dirigido al correo de UNIARTE determinado para el efecto o el domicilio social de la entidad.
DECIMOCUARTA.- Para cuantas cuestiones puedan suscitarse entre las partes en relación con el presente contrato, ambas se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del domicilio social de UNIARTE.
DECIMOQUINTA.- El SOCIO/ADMINISTRADO señala como domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos el indicado al principio de este documento. Si en adelante lo cambiase, se obliga a comunicarlo a UNIARTE por correo certificado con acuse de recibo, o, en su caso, a través del Área de Socios de la Web de UNIARTE cuando exista, pre previa suscripción del contrato de Acceso y Uso al Área de Socios de la Web de UNIARTE, o por cualquier otro medio fehaciente, entendiéndose que lo conserva en el mismo lugar en tanto no se lleve a efecto tal comunicación.
DECIMOSEXTA.- Las partes declaran expresamente que UNIARTE está iniciando sus funciones como sociedad de gestión, por lo que el SOCIO/ADMINISTRADO acepta que las actividades de recaudación y reparto podrán demorar unos meses hasta que la Entidad apruebe las tarifas aplicables y los reglamentos de recaudación.
Leído por ambas partes el presente documento, que se extiende por triplicado, en prueba de conformidad lo firman:
Ciudad y fecha:
POR EL SOCIO/ADMINISTRADO POR UNIARTE
Firma: Nombre: |
|
XXXXXXXX XXXXX |
CC/CI/PAS: |
| Director General CI # 000000000-1 |