TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A.
TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A.
Concurso Abierto TGN N° 01/2011
BASES DEL LLAMADO PARA CONTRATACIÓN DE CAPACIDAD REMANENTE DE
TRANSPORTE EN FIRME (Resolución ENARGAS N° 1483/00) A TRAVÉS DEL
SISTEMA DE GASODUCTOS NORTE (GASODUCTOS NORTE y CENTRO OESTE)
- MARZO DE 2011 -
INDICE
I | Definiciones |
II | Objeto |
III | Condiciones del Concurso Abierto |
IV | Tarifa del STF – Contratos Adicionales |
V | Ofertas Irrevocables – Presentación y Requisitos |
VI | Prioridades – Evaluación – Adjudicación |
VII | Evaluación de Crédito y Garantías |
VIII | Varios |
Anexo I | Modelo de Oferta Irrevocable |
SECCIÓN PRIMERA – DEFINICIONES
Los términos empleados en mayúsculas en las presentes bases tendrán el significado que a continuación se establece, ya sea que se usen en singular o plural.
“Adjudicación”: significa el acto por el cual TGN pone en conocimiento de los Oferentes el resultado del Concurso Abierto.
“Bases”: significa las presentes bases del llamado para contratación de capacidad de transporte firme (capacidad remanente – Resolución ENARGAS N° 1483/00) a través del Sistema de Gasoductos Norte (Gasoducto Norte y Gasoducto Centro Oeste), (el "Sistema").
“Concurso Abierto”: significa el Concurso Abierto TGN N° 01/2011 objeto de las Bases.
“Capacidad Equivalente”: de acuerdo a lo etablecido en el punto 2. Definiciones, inciso (f) del Reglamento del Servicio, significa que durante cualquier período de tiempo dado las cantidades de gas entregadas en el (los) Punto (s) de Entrega serán las equivalentes térmicas de las cantidades de gas recibidas en el (los) Punto (s) de Recepción para su transporte, menos las cantidades de gas destinadas para combustible del Sistema y para consumo propio, correspondiente a este STF.
“ENARGAS”: significa el Ente Nacional Regulador del Gas.
“Fecha de Inicio”: significa la fecha de disponibilidad efectiva de la Reserva de Capacidad, la que será oportunamente confirmada por el Transportista.
“Licencia”: significa la licencia que el Poder Ejecutivo Nacional otorgó a TGN mediante el Decreto 2457/92 para prestar el servicio público de transporte de gas natural a través de la operación del Sistema de Gasoductos Norte (Gasoducto Norte y Gasoducto Centro Oeste).
“Oferentes”: significa aquellos interesados en contratar reserva de capacidad de transporte firme que presentan una Oferta Irrevocable en el marco del Concurso Abierto.
“Oferta Irrevocable”: significa la oferta irrevocable para la contratación de capacidad de transporte firme que presenten los Oferentes con el alcance y bajo las condiciones establecidas en la Sección Quinta.
“Plazo Solicitado”: significa el plazo consignado por el Oferente en su Oferta Irrevocable.
“Reserva de Capacidad Adjudicada”: significa el volumen expresado en metros cúbicos por día que TGN asigne a uno o más Oferentes en el acto de Adjudicación.
“Reserva de Capacidad Ofrecida”: significa el volumen expresado en metros cúbicos por día para cada conjunto de condiciones de Zona de Recepción, Punto de Entrega y Plazo que se detallan en el artículo 2.1.
“Reserva de Capacidad Solicitada”: significa el volumen expresado en metros cúbicos por día consignado por el Oferente en su Oferta Irrevocable.
“STF”: significa Servicio de Transporte Firme, con el alcance establecido en la Licencia. “TGN”: Significa Transportadora de Gas del Norte S.A.
SECCIÓN SEGUNDA - OBJETO
2.1 Se invita por este único medio a presentar Ofertas Irrevocables para la contratación del servicio de transporte firme, con sujeción a las presentes Bases y Condiciones Generales de Contratación,a los interesados en contratar dicho servicio de transporte firme a través del Gasoducto Centro Oeste o del Gasoducto Norte entre los siguientes puntos de inyección y entrega, por hasta las reservas diarias de capacidades y plazos correspondientes:
Gasoducto | Zona de Recepción | Zona de entrega | Ruta | Punto de Entrega | Reserva de capacidad | Desde | Hasta |
Centro Oeste | Neuquén Cabecera de gasoducto | Cuyana | 1.a | Planta compresora La Xxxx | 3.503.000 m3/día | Mayo de 2011 | (Plazo de referencia: 10 años) |
1.b | Planta compresora Xxxxxxx | 950.000 m3/ día | |||||
1.c | Xxxxx Xxxxxxxx | 60.000 m3/día | |||||
1.d | La Dormida | 10.000 m3/día | |||||
2 | Planta compresora La Xxxx | 1.084.000 m3/día | Mayo de 2011 | Abril de 2012 | |||
Aldea Brasilera | 3 | Aldea Brasilera | 2.800.000 m3/día | Mayo de 2011 | (Plazo de referencia: 10 años) | ||
Gasoducto Norte | Salta Cabecera de gasoducto | Salta | 4.a | Planta Compresora Pichanal | 1.800.000 m3/día | Mayo de 2011 | Abril de 2012 |
4.b | Pk 329,5 | 40.000 m3/día |
Se deberá tener presente que las capacidades ofrecidas en las rutas 1.a, 1.b, 1,c y 1,d son excluyentes entre sí por cuanto la adjudicación de la totalidad de la capacidad ofrecida en una de ellas implica la reducción parcial o total de la capacidad disponible en las restantes. De igual modo, las rutas 4a y 4b son excluyentes entre sí.
2.2 TGN ofrece la Reserva de Capacidad Ofrecida desde la correspondiente Zona de Recepción y hasta el correspondiente Punto de Entrega con fecha de inicio de servicio a partir de la fecha en que la capacidad sea puesta a disposición de los Oferentes, hasta el 30 xx xxxxx de 2012 o hasta el fin del Plazo Solicitado, según corresponda. En caso que el Plazo Solicitado exceda el plazo inicial de la Licencia otorgada por el Estado Nacional a TGN (35 años a contar desde el 28 de diciembre de 1992), el Transportista sólo asumirá responsabilidad por la prestación del STF hasta la terminación del Plazo Inicial de la Licencia que le confiere el derecho exclusivo a explotar el servicio público de transporte por el Sistema, quedando el plazo remanente a cargo de quien el Estado Nacional oportunamente determine o de esta Licenciataria sólo en caso de prórroga de la Licencia.
2.3 En caso de que las Ofertas Irrevocables recibidas válidas totalicen un volumen menor que la Reserva de Capacidad Ofrecida en uno o varios de los puntos de entrega indicados en el inciso 2.1. precedente, TGN evaluará la factibilidad de prestar el servicio de transporte firme a Oferentes que soliciten reserva de capacidad con otros puntos de entrega a lo largo de las rutas ofrecidas. Dado que los volúmenes que pueden entregarse en cada punto de entrega varían en función de las entregas comprometidas en los restantes puntos, la disponibilidad de capacidad se determinará analizando el conjunto de las Ofertas Irrevocables presentadas por todos los Oferentes. Dicha evaluación no será necesaria en las rutas para las que las Ofertas Irrevocables recibidas válidas totalicen un volumen menor o igual que la Reserva de Capacidad Ofrecida en dicha ruta más la capacidad no adjudicada sobre el mismo gasoducto con entrega en puntos situados aguas abajo.
SECCIÓN TERCERA – CONDICIONES DEL CONCURSO ABIERTO
3.1. Las Bases no constituyen ni deben ser interpretadas como una oferta de TGN a terceros para la contratación de STF, como así tampoco constituyen ni deben ser interpretadas como una decisión de TGN de aceptar cualquier Oferta Irrevocable. Ningún Interesado podrá, por el sólo hecho de haber presentado una Oferta Irrevocable, invocar contra TGN derecho alguno de obtener la contratación del STF.
3.2. La presentación de una Oferta Irrevocable por parte de un Oferente significa que el Oferente ha realizado una evaluación profesional (i) de su necesidad de contratar STF por el plazo y volumen consignados en la Oferta Irrevocable y (ii) de su capacidad de cumplir con todas las obligaciones en cabeza del cargador inherentes al STF, motivo por el cual el álea vinculada a la evolución futura de su actividad y/o del área de negocio en el que desarrolla su actividad y/o de las condiciones generales de la macroeconomía y/o de la disponibilidad de gas natural es un riesgo propio que asume el Oferente y que no podrá ser trasladado a TGN, renunciando en consecuencia a invocar imprevisión.
3.3. La presente convocatoria a Concurso Abierto no significa ni podrá interpretarse como una declaración de TGN de conocimiento y/o de existencia de reservas comprobadas ni de capacidad de producción en los yacimientos de gas natural. Cada Oferente asume a su exclusiva cuenta y riesgo la contratación del suministro de gas natural.
3.4. Al tiempo de presentar su Oferta Irrevocable, los Oferentes que tuvieran contratos de transporte firme vigentes con TGN cuya ruta se superponga total o parcialmente con la correspondiente a la Capacidad Solicitada y cuyo vencimiento opere durante el Plazo Solicitado deberán aceptar -en caso de recibir adjudicación- la prórroga automática del plazo de vigencia de esos contratos vigentes hasta el fin del Plazo Solicitado.
SECCIÓN CUARTA – TARIFA DEL STF
4.1. El Cargador pagará al Transportista por el STF el monto resultante de aplicar la Tarifa del Transportista que corresponda según el destino (mercado local o de exportación) desde el Punto de Recepción hasta el Punto de Entrega. La Tarifa quedará sujeta a las modificaciones que surjan de los Cuadros Tarifarios aprobados por el ENARGAS, a partir de la vigencia de los mismos.
4.2. Asimismo, el Cargador pagará mensualmente al Fideicomiso de Gas correspondiente, todos los cargos que le fueran aplicables, establecidos con fundamento en la Ley
26.095 y su reglamentación por Decreto 1216/2006, por el artículo 7 de la Resolución MPFIPyS N°185/2004 y por el artículo 1 del Decreto N°180/2004 - concordantes y modificatorias.
4.3. El Transportista facturará al Cargador y el Cargador pagará los costos de toda instalación montada por el Transportista con consentimiento del Cargador, que fuere necesario para recibir, medir, transportar, o entregar gas al Cargador, conforme al artículo 8 de las Condiciones Especiales del Servicio de Transporte Firme – TF y/o al artículo 8 de las Condiciones Especiales del Servicio de Intercambio y Desplazamiento
– ED, según corresponda.
SECCIÓN QUINTA - OFERTAS IRREVOCABLES - PRESENTACIÓN Y REQUISITOS
5.1. Las Ofertas Irrevocables deberán enviarse en sobre cerrado dirigido a:
Transportadora de Gas del Norte S.A. Gerencia Comercial
Xxx Xxxxx 0000 Xxxx 0x (0000), Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
Concurso Abierto N° 01/2011
5.2. Sólo se considerarán aquellas Ofertas Irrevocables que cumplan con los requisitos de las Bases que sean presentadas a TGN hasta las 12 hs. del día 5 xx Xxxxx de 2011, a menos que TGN, a su sólo juicio, fije una nueva fecha a tal fin, la que será oportunamente comunicada.
5.3. Los interesados en presenciar el acto de apertura de sobres podrán hacerlo concurriendo el 5 xx Xxxxx de 2011 a las 12:00 horas a Xxx Xxxxx 0000, Xxxxxx Xxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. En dicho acto se labrará un acta ante escribano público a ser firmada por los representantes de TGN en la cual (i) se dejará constancia de la cantidad de Ofertas Irrevocables presentadas en tiempo hábil, (ii) se identificará a los Oferentes, y (iii) se indicará, respecto de cada Oferta Irrevocable, la Reserva de Capacidad Solicitada, la Zona de Recepción, el Punto de Entrega y el Plazo Solicitado y demás condiciones particulares admitidas bajo las Bases que TGN juzgue conveniente hacer constar en acta.
5.4. El Oferente deberá consignar en su Oferta Irrevocable:
a) Nombre o razón social y domicilio.
b) Reserva de Capacidad Solicitada, en m3/día, indicando:
▪ Zona de Recepción: Neuquén - Cabecera del Gasoducto Centro Oeste o Salta – Cabecera del Gsoducto Norte
▪ Punto de Entrega: Cámara de entrega o progresiva kilométrica del gasoducto, ubicada entre la Cabecera del Gasoducto respectivo y los Puntos de Entrega ofrecidos, inclusive.
▪ Zona de Entrega
d) Fecha de Inicio de la prestación del STF: A partir de la fecha de disponibilidad efectiva de la Reserva de Capacidad, la que será oportunamente confirmada por el Transportista.
e) Plazo Solicitado: desde la Fecha de Inicio hasta el 30 xx xxxxx del año correspondiente.
f) La manifestación expresa de su aceptación o no aceptación de reducciones de la Reserva de Capacidad Solicitada, para el caso que la misma deba prorratearse entre dos o más Oferentes. En caso de no comunicar su decisión, se entenderá que el Oferente acepta la asignación de un volumen inferior a la Reserva de Capacidad Solicitada.
g) Presión mínima requerida en el Punto de Entrega: las presiones mínimas comprometidas actualmente con el Operador Relacionado de cada Punto de Entrega.
5.1. La presentación de una Oferta Irrevocable por parte de un Oferente implica la aceptación de todos los términos y condiciones del Concurso Abierto, la conformidad del Oferente con los mismos y la renuncia a impugnarlo en el futuro.
5.5. Las normas regulatorias aplicables al servicio de transporte firme podrán ser consultadas en el sitio web de ENARGAS (xxx.xxxxxxx.xxx.xx).
5.6. Las solicitudes de capacidad presentadas ante TGN con anterioridad a la fecha de publicación de las presentes Bases no serán consideradas por TGN en el marco del Concurso Abierto TGN Nº 01/2011, razón por la cual los interesados deberán presentar Ofertas Irrevocables aun cuando hubiesen efectuado a TGN un pedido escrito de STF con anterioridad.
5.7. Las Ofertas Irrevocables que no se ajusten a las Bases o que contengan cláusulas que las condicionen en cualquier aspecto o que omitan consignar cualquier elemento requerido en las Bases, no serán consideradas válidas a los efectos del presente Concurso Abierto. En estos casos, se notificará tal situación a los Oferentes, los que no podrán participar del Concurso Abierto.
SECCIÓN SEXTA – EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LA CAPACIDAD OFRECIDA
Para la adjudicación se tomarán en cuenta las siguientes consideraciones, en un todo de acuerdo a la Resolución Enargas N° 1483/2000:
6.1. En primer término prevalecerán las Ofertas Irrevocables con mayor Valor Actual de sus solicitudes, de conformidad con lo consignado en el punto 5.a) del Anexo I de la Resolución Enargas N°1483/2000.
6.2. En el caso que el volumen requerido por la Oferta Irrevocable que resultara ganadora no fuera suficiente para asignar la totalidad de la Reserva de Capacidad Ofrecida, TGN
podrá continuar asignando, hasta la totalidad de la capacidad disponible por el total del plazo requerido, para lo cual elaborará una nueva priorización teniendo en cuenta las restricciones incluidas en las Ofertas Irrevocables no asignadas, y los volúmenes disponibles después de la primera asignación.
6.3. Si en el proceso de Adjudicación dos o más Oferentes calificaran en igualdad de condiciones y la reserva de capacidad sin asignar resultara inferior al acumulado de las respectivas Ofertas Irrevocables, entonces dicha reserva de capacidad sin asignar será prorrateada entre todos aquellos Oferentes cuyas Ofertas Irrevocables hubieran resultado calificadas en igualdad de condiciones y hubiesen aceptado que TGN les asigne un volumen inferior al solicitado por ellos en sus respectivas Ofertas Irrevocables. En cualquier caso el volumen mínimo diario a contratar no podrá ser inferior a 5.000 m3/d.
6.4. TGN pondrá en conocimiento de los Oferentes mediante su publicación en la página web el resultado de la Adjudicación, indicando el o los Cargadores adjudicados junto a la Reserva de Capacidad Adjudicada. Si el ENARGAS objetase las Ofertas Irrevocables, los criterios de asignación y/o la efectiva adjudicación de la Reserva de Capacidad Ofrecida, TGN podrá, a su exclusivo criterio y sin que ello genere derecho o reparación alguna a favor de los Oferentes, dejar sin efecto el Concurso Abierto, dejar sin efecto todas o algunas de las adjudicaciones efectuadas, suspender la entrada en vigencia de las Ofertas Irrevocables y/o rescindir las que hubiesen sido aceptadas, sin derecho de los Oferentes a reclamar reparación de daño o perjuicio alguno ni el inicio de la prestación del transporte firme solicitada.
6.5. El Oferente al que se le haya asignado una capacidad inferior al volumen solicitado deberá reemplazar su Oferta Irrevocable presentada originalmente, por una nueva que indique el volumen realmente asignado.
SECCIÓN SÉPTIMA - EVALUACIÓN CREDITICIA Y GARANTÍAS
7.1. Cada Oferente presentará junto con su Oferta Irrevocable la siguiente documentación, debidamente certificada:
(a) Copia certificada y legalizada de los Estatutos vigentes de la Sociedad y sus reformas, con constancia de inscripción en la Inspección General de Justicia –Registro Público de Comercio- u organismo equivalente de la jurisdicción que corresponda, vigentes a la fecha de la presentación de la Oferta Irrevocable.
(b) Copia certificada y legalizada del Acta de Asamblea Ordinaria designando miembros del Directorio, vigente a la fecha de la presentación de la Oferta Irrevocable.
(c) Copia certificada y legalizada del Acta de Directorio designando cargos del mismo, vigente a la fecha de presentación de la Oferta Irrevocable, con constancia de inscripción en la Inspección General de Justicia – Registro Público de Comercio- u organismo equivalente de la jurisdicción que corresponda.
(d) Copia certificada de los Poderes autorizando a los firmantes de la Oferta Irrevocable.
(e) Cartas de por lo menos dos (2) Bancos con los que opera normalmente acreditando la solvencia económica del Oferente y su capacidad financiera emitidas con una antelación no mayor a 30 (treinta) días de la fecha de presentación de la Oferta Irrevocable.
(f) Carta de al menos un (1) banco de primera línea a satisfacción de TGN manifestando su compromiso EN FIRME de otorgar al Oferente -en caso que así le fuese requerido- una garantía bancaria en los términos exigidos por el Artículo VII de la Oferta Irrevocable por un monto equivalente a 6 (seis) meses de facturación de la Reserva de Capacidad Solicitada.
(g) Balances de presentación de los dos (2) últimos ejercicios ordinarios y último balance trimestral-mensual auditado del corriente ejercicio.
(h) Certificado de inscripción en AFIP (CUIT).
7.2. En caso que la Oferta Irrevocable sea formulada por un consorcio de empresas, la documentación requerida en el apartado anterior deberá ser presentada por cada uno de los participantes del consorcio.
7.3. TGN evaluará la solvencia crediticia de cada Oferente, pudiendo exigirle un esquema de garantías de cumplimiento de los compromisos asumidos bajo la Oferta Irrevocable, a satisfacción del Transportista; en cuyo caso, el Oferente deberá presentarlas con anterioridad a la Adjudicación.
7.4. El Transportista podrá rechazar las Ofertas Irrevocables de los Oferentes que mantengan deudas vigentes con TGN a la fecha de Adjudicación del presente Concurso Abierto y/ o no satisfagan los requerimientos crediticios y/o que no otorguen las garantías requeridas, sin que ello dé lugar a reclamo alguno por parte del Oferente cuya Oferta Irrevocable hubiera sido así rechazada.
SECCIÓN OCTAVA - VARIOS
8.1. En caso de que una Distribuidora presentase una Oferta Irrevocable y un cliente de dicha Distribuidora también hubiera presentado una Oferta Irrevocable, la Distribuidora
-dentro de los tres días corridos contados a partir del Acto de Apertura- tendrá la opción de reducir el volumen diario consignado en su Oferta Irrevocable por hasta el volumen diario solicitado por su cliente, en cuyo caso deberá reemplazar su Oferta Irrevocable original. A los efectos del presente apartado, se entenderá por “Cliente de una Distribuidora” a un usuario de servicios prestados por dicha distribuidora en virtud de un contrato celebrado con ese cliente que se encuentra vigente en la fecha de presentación de la Oferta Irrevocable.
8.2. TGN informará a todos los Interesados los resultados de la asignación de la Capacidad Remanente a través de su página web.
8.3. Todos los plazos y fechas establecidos en las Bases podrán ser modificados al solo criterio de TGN, lo que será notificado mediante publicación en la página web de TGN (xxx.xxx.xxx.xx). Los plazos fijados en días se entenderán como de días corridos.
8.4. Cualquier consulta que los interesados deseen realizar con relación a las Bases, deberá ser dirigida a la Gerencia Comercial de TGN por correo electrónico a la siguiente dirección: Xxxxxxxx.Xxxxxxxxx@xxx.xxx.xx.
8.5. En cualquier momento anterior al perfeccionamiento de los contratos STF, TGN podrá dejar sin efecto el llamado sin derecho por parte de los Oferentes a formularle ningún tipo de reclamo al respecto.