PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR LA QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA PARA QUE INFORME Y FINALICE LOS PROCESOS DE CONSULTA Y A SU VEZ SE APRUEBE EL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NMX-R-086- SCFI-2016, QUE REGULA A...
PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR LA QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA PARA QUE INFORME Y FINALICE LOS PROCESOS DE CONSULTA Y A SU VEZ SE APRUEBE EL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NMX-R-086- SCFI-2016, QUE REGULA A LAS EMPRESAS DE SUBCONTRATACIÓN Y/O TERCERIZACIÓN DE PERSONAL.
La que suscribe, Senadora Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Movimiento Regeneración Nacional en la LXIV Legislatura del Senado de la República, con fundamento en los artículos 8 numeral
1 Fracción II y 276 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO, al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
De acuerdo a datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el panorama laboral en 2017 empeoró en prácticamente todos los indicadores respecto a 2016 en la región latinoamericana y caribeña. La tasa de desocupación regional promedio aumentó por tercer año consecutivo de 7,9% en 2016 a 8,4% al concluir 2017, que en términos absolutos esta tasa es equivalente a unos 26.4 millones de desocupados en la región, dos millones más que en 2016.1
Como podemos dar cuenta, nuestro país no es ajeno a esta situación. Aunque el año pasado hubo avances en el sector laboral, los esfuerzos han sido claramente insuficientes y el mercado laboral mexicano se caracteriza por la precarización el trabajo.
Cifras de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) para el trimestre octubre-diciembre de 2017, refieren que en el último trimestre de 2017, el sector informal creció 1.1% respecto a igual periodo de 2016 y representó 57% de la población ocupada, equivalente a 30.2 millones de personas.2 Cabe destacar que en relación a la población ocupada por sector económico la mayoría se concentra en el sector terciario o de servicios con 32 millones (60.5 %), seguida del sector el
1 OIT. Panorama Laboral 2017. Oficina Regional para América Latina y el Caribe. Lima, Perú. 2017. P. 8
2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) 2017. Comunicado de Prensa núm. 70/18 . 13 de febrero de 2018. P. 8 [En línea] [fecha de consulta: 27 - Septiembre
- 2018] Disponible en: xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx/0000/xxxx_xx/xxxx_xx0000_00.xxx
secundario o industrial con 13.5 millones (25.6 %), y el primario con 7.1 millones de personas (13.3% del total).3 Si observamos a esta población en función de la posición que guarda dentro de su trabajo, se tiene que poco más de dos terceras partes del total (68.5%), esto es, 36.2 millones son trabajadores subordinados y remunerados; 11.7 millones (22.1%) trabajan por su cuenta, sin emplear personal pagado; 2.6 millones (4.8%) son trabajadores que no reciben remuneración, y 2.4 millones (4.6%) son propietarios de los bienes de producción.4
En este sentido, la problemática laboral en materia de subcontratación u outsourcing no ha sido un tema menor, estimaciones como las de GINgroup, firma especializada en administración de capital humano; establecen que este esquema emplea alrededor de 2 millones de personas en México y tiene un valor de 6,000 millones de dólares.
Para este año la industria de la contratación a través de un tercero espera un crecimiento aproximado de 5 por ciento.5 Tras la reforma a la Ley Federal del Trabajo de noviembre de 2012, tituló subcontratación a un modelo especifico de negocio contenido en los artículos 15-A a 15-D, sin haber derogado el modelo de intermediación que existía hasta ese momento, independientemente de que define al trabajo en régimen de subcontratación como “…aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas…”6
Sin embargo, esta regulación “ha ocasionado un sinnúmero de problemas en materia fiscal, pues tanto el numeral 9 de la Ley del seguro social como el 5 del Código Fiscal Federal, aplicable para los Impuestos: Sobre la Renta y al valor agregado y para efectos supletorios en la Ley de Vivienda, señalan que las normas que determinan los elementos de la contribución; sujeto, objeto, base, tasa de cotización y época de pago, deben aplicarse y la interpretación debe efectuarse de manera estricta. En tal virtud, muchos abogados pregonan que las disposiciones
3 Ibídem. P. 4
4 Ibídem. P. 6
5 Xxxxxxx, Xxxx. Ley Federal del Trabajo. Conozca el esquema de outsourcing para saber si le conviene. El Economista. [En línea] [fecha de consulta: 27 - Septiembre - 2018] Disponible en: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxx-xx-xxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx-xxxx-xxxxx-xx- le-conviene-20170327-0054.html
6 Artículo 15-A, Ley Federal del Trabajo.
fiscales que señalan “subcontratación” solo aplica al modelo establecido en los artículos 15-A a 15-D y a ninguno más. Quizá tengan razón, pero en tal caso; deberían revisar en presencia de cual modelo se encuentra la modalidad de outsourcing que están justificando o a la que asesoran en tal sentido, pues en el mercado conviven contratos de intermediación, subcontratación, suministro de personal, prestación de servicios, comisión mercantil y otros innominados que, al no estar a las hipótesis de los artículos 15-A a 15-D pareciere no aplicarles las disposiciones”7.
Como podemos dar cuenta, esta situación engloba múltiples aristas que no permiten un análisis xx xxxxx lineal del problema, puesto que, por una parte se observa desde un ámbito administrativo como una técnica que pretende mejorar la competitividad de las empresas x xxxxx de la disminución de los beneficios sociales o conquistas laborales; y por otra parte como un problema jurídico donde la Ley Federal del Trabajo lo define como una forma de subcontratación, la cual exime parcialmente la responsabilidad solidaria a las empresas que facilitan la subcontratación, aduciendo razones de orden económico.
Hoy en día, se han creado prácticas donde los trabajadores firman sus renuncias cuando formalizan su contrato, lo que deja mucho que decir de este tipo de contrataciones, porque deshumaniza al trabajo dejándolo en un plano meramente comercial y restringiendo los derechos laborales de los trabajadores bajo esta modalidad, como: el acceso a un crédito sumamente bajo del Infonavit; Afore mínimo para su retiro; seguridad social; aguinaldos xx xxxxxx mínimo; liquidación o finiquitos xx xxxxxx mínimo; falta de estabilidad en el empleo; por mencionar algunos, los cuales alimentan el circulo vicioso de la precarización laboral y la terciarización.
Al respecto y de acuerdo con las reformas a la Ley Federal del Trabajo publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de noviembre del 2012, mediante las que se reconocen nuevas prácticas de trabajo como la figura de subcontratación, específicamente en su artículo 15-A, la Secretaría de Economía, por medio de la Comisión Nacional de Normalización y la Dirección General de Normas, generaron desde el 2016, un proyecto de Norma Oficial Mexicana que establece los
7 L.C.C. y M.A. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Integrante de la CROSS Nacional. Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Situación actual del outsourcing en México en julio de 0000. [Xx línea] [fecha de consulta: 00 - xxxxxxxxxx - 0000] Disponible en: xxxx://xxxx.xxx.xx/xx-xxxxxxx/xxxxxxx/0000/00/XXXXX-Xxxxxx-0000-0- 1.pdf
lineamientos, prácticas y acciones para fomentar el cumplimiento del marco normativo aplicable a las Empresas de Subcontratación y Tercerización y, con ello, garantizar a los contratantes de dichos servicios y trabajadores contratados para tal afecto, el total cumplimiento de las obligaciones patronales, de seguridad social, vivienda, ahorro para el retiro, fiscales y toda la que resulte aplicable; así como la certificación y autorización del signo distintivo que compruebe que se cumple con la misma.
De esta forma, la Empresa de Subcontratación y/o Tercerización de personal deberá de asumir la responsabilidad de contar con todos los documentos que aseguren las condiciones de seguridad social de los trabajadores en disposición del contratante, con apego al reglamento interior de trabajo, al salario, a la jornada de trabajo, vacaciones, aguinaldo, del trabajo de mujeres en estado de gestación o período de lactancia y de la participación de los trabajadores en las utilidades; asimismo evitar las malas prácticas fraudulentas cuando el patrón da de alta a sus trabajadores ante la institución de seguridad social con sueldos y salarios que no corresponden a los que verdaderamente perciben, causando un daño patrimonial con dicha práctica ilegal, tanto a las instituciones de seguridad social quienes dejan de percibir cuotas obrero patronales en las cantidades reales; así como en los propios trabajadores que reducen su beneficios que derivan de dichas aportaciones.
Sin embargo, a pesar de ser una regulación prioritaria para proteger los derechos de los trabajadores, el proyecto permanece estancado, dado que el Ejecutivo Federal no lo ha publicado en el Diario Oficial de la Federación, generando con ello, graves problemas para nuestro país y especialmente para los quintanarroenses, puesto que, sigue aumentado el porcentaje de empleos en la modalidad de outsourcing y subcontratación, o también conocidas “Las pagadoras”, ocasionando abusos y despidos masivos de trabajadores, pero sobre todo un completo estado de indefensión.
Es por ello, que conozco de cerca la situación que se vive en esta materia, desafortunadamente Xxxxxxxx Roo se encuentra dentro de uno de los estados en los que se concentra el mayor número de trabajadores contratados por una firma outsourcing y se estimaba que en la Zona Norte había casi medio millón de empleados que recibían su salario a través de terceros.
Bajo este contexto y con el objeto de reforzar la iniciativa que presente en la misma materia hace unos días, consideramos que a partir de la entrada en vigor de esta nueva Norma Oficial Mexicana, se eliminarán las contradicciones y las lagunas jurídicas que hay en la ley vigente, vacíos legales que permitieron el paso a la simulación, pero sobre todo, que se convirtieron en conductas imperdonables que dañan gravemente a quienes buscan trabajar para nuestro país y ejercer el legítimo derecho de tener un mejor presente y un mejor porvenir para sus familias.
Como legisladores no podemos seguir permitiendo que se cometan este tipo de abusos laborales, debemos pugnar por velar los derechos de los trabajadores y garantizar que todas las empresas que se dedican a la subcontratación estén debidamente certificadas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a la consideración del Pleno de ésta Soberanía, la siguiente proposición con
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. - El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía para que informe y finalice los procesos de consulta y a su vez se apruebe el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NMX-R-086-SCFI-2016, que regula a las empresas de subcontratación y/o tercerización de personal.
SEGUNDO. - El Senado de la República solicita a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria para que remita a esta soberanía la información e investigaciones relacionadas al proceso de consulta del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY- NMX-R-086-SCFI-2016.
TERCERO. - El Senado de la República, exhorta respetuosamente a la Secretaría del Trabajo y Prevención Social, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Instituto Mexicano de Seguro Social, para que sancionen a las empresas que no cumplen con la normatividad e informen a esta soberanía sobre las acciones implementadas para solucionar los problemas sobre la situación actual de las relaciones laborales derivadas de la aplicación de outsourcing o subcontratación y su posible violación a los derechos de los trabajadores.
ATENTAMENTE
SEN. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los 7 días del mes xx xxxxx de 2019.