Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS PARA LA CONTRATACIÓN SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE JARDINERIA, ZONAS VERDES SIN AJARDINAR, FINCAS MUNICIPALES, CAMPOS DE FÚTBOL, CAMINOS (GR y PR), ELEMENTOS DEPORTIVOS Y LAS ÁREAS DE JUEGOS INFANTILES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX, ASÍ COMO LOS TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS.
Cuadro de características
A. Objeto del contrato
Prestación del servicio de mantenimiento, renovación, limpieza y mejora de jardinería, campos de fútbol, zonas verdes sin ajardinar, fincas municipales, juegos infantiles, elementos deportivos, caminos municipales (incluidos GR y PR) y otros espacios municipales, así como los tratamientos fitosanitarios requeridos en el Municipio xx Xxxxxxx
B. Procedimiento y tramitación
Contratación sujeto a regulación armonizada mediante procedimiento abierto.
C. Departamento responsable
Servicio Técnico Municipal
X. Xxxxxx de prescripciones técnicas
Si
E. Datos económicos del contrato: | ||
Presupuesto de licitación: | IVA: | |
PPTO TOTAL 1.336.000 euros, IVA | ||
incluido es el precio de licitación durante el periodo de 4 años, siendo | Será el 21% | |
334.000€ anualmente. |
F.
Financiamiento
y partida
presupuestaria
El gasto derivado de esta contratación se hará efectivo con cargo a las
partidas que correspondan del
X. Xxxxx plurianual
No
presupuesto del Ayuntamiento o en las que se determinen en los ejercicios sucesivos. Queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones derivadas del contrato al momento de la iniciación de las prestaciones por tratarse de contratación anticipada. Se prevé que se hará con cargo a las partidas presupuestarias que se indican con los importes que se reseñan de créditos para cada uno de los ejercicios, IVA incluido:
PARTIDA | DENOMINACION | IMPORTE | % | ||
5110 | 210 -43 | Conservación y reparación de infraestructuras (Columpios cambiar cunetas) | 50.100 | 15 | |
4525 | 227-11 | Parques y jardines (Campo Fútbol) | 50.100 | 15 | |
4522 | 227-11 | Xxxxxxx x xxxxxxxx (Xxxxxxxxxxxxx) | 00.000 | 0 | |
0000 | 000-00 | Xxxxxxx x (xxxxxxxxx) | jardines | 220.440 | 66 |
H. Clasificación empresarial
Grupo: O Subgrupo: 6 Categoría: C
I. Garantía provisional
No se establece
J. Garantía definitiva
5% del importe de adjudicación, IVA excluido
K. Duración del contrato
4 años
L. Prórrogas
2 años, prorrogados anualmente, de mutuo acuerdo y de forma expresa
M. Pago del precio
Mediante la presentación de facturas mensuales por los servicios prestados en el mes natural anterior, en el plazo de 30 días desde el último día del mes al que se refiere la factura en el Registro del Ayuntamiento. Una vez comprobada la prestación del servicio a que se refiere se procederá a su pago, previa aprobación por la Alcaldía, en el plazo de 30 días desde la fecha de prestación del servicio.
La factura que nos presenten debe realizarse desglosando los conceptos e importes a que se refieren en el apartado F.
Mediante facturas mensuales, previa aprobación xxx Xxxxxxx.
N. Revisión de precios
Transcurrido el primer año de vigencia del contrato y de acuerdo con el artículo
90.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la variación del IPC no podrá superar el 85%.
O. Plazo de garantía
La garantía estará vigente durante la vida del contrato y hasta que se produzca la recepción o conformidad del servicio o trabajo.
P. Criterios de adjudicación | |||
CRITERIOS | PUNTUACIÓN | FORMA | |
Cálida técnica de los servicios ofertados | 25 puntos | Juicio de Valor | |
Planes de actuación | 10 puntos | ||
Organización de los recursos humanos | 6 puntos | ||
Organización de los recursos materiales y maquinaria | 5 puntos | ||
Tratamiento de residuos | 4 puntos | ||
Gestión y seguimiento del servicio | 5 puntos | Juicio de Valor | |
Mejoras de la ejecución del servicio | 10 puntos | Juicio de Valor | |
Oferta económica | 60 puntos | Fórmula |
Q. Constitución xx xxxx
Si
R. Formas de presentación de proposiciones
Presencialmente, por correo certificado y por mensajero., en el Registro del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Índice
I. DISPOSICIONES GENERALES 9
Cláusula 1.- Objeto del contrato 9
Cláusula 2.- Necesidades administrativas a satisfacer 10
Cláusula 3.- Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación 10
Cláusula 4.- Perfil del contratante 11
Cláusula 5.- Valor estimado del contrato 11
Cláusula 6.- Duración del contrato 12
Cláusula 7.- Régimen jurídico del contrato 12
Cláusula 8.- Capacidad para contratar 13
Cláusula 9.- Clasificación del contratista 14
II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LICITACIÓN, LA ADJUDICACIÓN Y LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 15
Cláusula 10.- Presentación de proposiciones y documentación administrativa 15
Cláusula 11.- Mesa de Contratación 23
Cláusula 12.- Criterios de adjudicación 24
Cláusula 13.- Apertura de proposiciones 26
Cláusula 14.- Requerimiento de documentación 26
Cláusula 15.- Garantía definitiva 28
Cláusula 16.- Renuncia y desistimiento 29
Cláusula 17.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados (Art. 152 TRLCSP) 29
Cláusula 18.- Adjudicación del contrato 29
Cláusula 19.- Formalización y perfección del contrato 29
Cláusula 20.- Retorno de la documentación 30
III: DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 31
Cláusula 21.- Ejecución y supervisión de los servicios 31
Cláusula 22.- Control en la ejecución del contrato 31
Cláusula 23.- Programa de trabajo 31
Cláusula 24.- Responsable del contrato 31
Cláusula 25.- Resolución de incidencias 32
IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 33
Cláusula 26.- Abonos a la empresa contratista 33
Cláusula 27.- Derechos y obligaciones del adjudicatario 34
Cláusula 28.- Confidencialidad 37
Cláusula 29.- Tipificación de infracciones 37
Cláusula 30.- Penalizaciones por incumplimiento 40
Cláusula 31.- Expediente previo 40
Cláusula 32.- Prerrogativas de la Administración 41
V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CESIÓN, LA SUBCONTRATACIÓN, LA SUBROGACIÓN Y LA REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO 42
Cláusula 33.- Cesión del contrato 42
Cláusula 34.- Subcontratación 42
Cláusula 35.- Subrogación de personal 42
Cláusula 36.- Revisión de precios 43
VI. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA MODIFICACIÓN Y LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 44
Cláusula 37.- Modificación del contrato 44
Cláusula 38.- Suspensión del contrato 44
VII. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO 45
Cláusula 39.- Recepción y liquidación 45
Cláusula 40.- Plazo de garantía y devolución o cancelación de la garantía definitiva
...............................................................................................................................45
Cláusula 41.- Resolución del contrato 46
VIII. RECURSOS, MEDIDAS PROVISIONALES Y SUPUESTOS ESPECIALES DE NULIDAD CONTRACTUAL 47
Cláusula 42.- Régimen de recursos 47
Cláusula 43.- Medidas provisionales 47
Cláusula 44.- Régimen de invalidez 48
Cláusula 45.- Jurisdicción competente 48
Anejo I.- Modelo de carátula 49
Anejo II.- Modelo de declaración de responsable 50
Anejo III.- Modelo de declaración de vigencia de datos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi 52
Anejo IV.- Modelo de declaración confidencial 54
Anejo V.- Modelo de proposición económica 55
Anejo VI.- Modelo de aval definitivo 57
Anejo VII. Relación de personal a subrogar 58
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS PARA LA CONTRATACIÓN SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE JARDINERIA, ZONAS VERDES SIN AJARDINAR, FINCAS MUNICIPALES, CAMPOS DE FÚTBOL, CAMINOS (GR y PR), ELEMENTOS DEPORTIVOS Y LAS ÁREAS DE JUEGOS INFANTILES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX, ASÍ COMO LOS TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS.
I. DISPOSICIONES GENERALES Cláusula 1.- Objeto del contrato
El objeto del contrato es la realización del servicio de mantenimiento, renovación, limpieza y mejora de la jardinería, zonas verdes sin ajardinar, fincas municipales, campos de fútbol, caminos municipales (PR y GR), elementos deportivos, áreas de juegos infantiles, así como los tratamientos fitosanitarios requeridos en el Municipio xx Xxxxxxx, relacionados en los anejos 1 y 2 xxx xxxxxx de condiciones técnicas:
Código CPV:
77310000-6 Servicios de plantación y mantenimiento de zonas verdes
77311000-3 Servicios de jardinería, conservación y mantenimiento de las zonas verdes y de los márgenes de los caminos municipales y parques
77312000-0 Servicios de desbrozo
77314000-3 Servicios de mantenimiento de terrenos 77314100-5: Servicios de encespedado
77320000-9 Servicios de mantenimiento xx xxxxxx deportivos 77340000-5 Poda de árboles y setos
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cláusula 2.- Necesidades administrativas a satisfacer
Se ha creado la necesidad de licitar la contratación de servicios de conservación y mantenimiento de aquellos elementos de jardinería que se habiten en diferentes espacios y zonas de uso público, buscando una mejor calidad y ahorro a la hora de su prestación.
El objeto de esta licitación se basa en un estudio completo sobre estos espacios y elementos que permitieran la licitación de los mismos en condiciones de gestión eficiente basada en parámetros económicos, de servicio, de ahorro energético y de implantación de medidas de eficiencia.
Cláusula 3.- Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación
Dado que se trata de un servicio de los comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anejo II del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de valor estimado igual o superior a 2.004.000 IVA incluido incluyendo las posibles prórrogas en conformidad con aquello que establece el artículo 16.1.b) del Texto Refundido mencionado y la normativa concordante, es un contrato sujeto a regulación armonizada.
La forma de adjudicación del contrato de servicios de mantenimiento de jardinería, zonas verdes sin ajardinar, fincas municipales, campo de futbol, caminos municipales (PR y GR), elementos deportivos y las áreas de los juegos infantiles, así como los tratamientos fitosanitarios del término municipal xx Xxxxxxx, será el procedimiento abierto, donde todo empresario interesado podrá presentar una proposición, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos directamente vinculados al objeto del contrato, en conformidad con el artículo 150.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), y con la Cláusula 12 de este Pliego.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que constan en este pliego.
Cláusula 4.- Perfil del contratante
Para asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al cual se podrá acceder según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx a efectos informativos y realizándose todas las publicaciones establecidas en la Plataforma del Estado.
Los licitadores ante cualquier duda, durante la licitación deberán podrán remitir mediante correo electrónico a la dirección xxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx, siendo publicada para una mayor transparencia tanto la pregunta como la respuesta en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento, de la página web del Ayuntamiento xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx. y telefónicamente.
Cláusula 5.- Valor estimado del contrato
El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de 2.004.000 Euros, I.V.A incluido, por el periodo de duración de la contratación incluidas las prórrogas. Este importe se desglosa en:
Anualidad: 334.000 Euros, I.V.A. incluido.
Contrato (4 años): 1.336.000 Euros, I.V.A. incluido. Prórrogas (2 años): 668.000 Euros, I.V.A. incluido.
1. El tipo impositivo del I.V.A aplicable al contrato será del tipo 21%, o el que en cada momento se establezca.
En todo caso, el importe correspondiente al I.V.A se consignará como partida independiente.
2. Los licitadores presentarán oferta económica mediante listado de precios de trabajo adicionales y auxiliares del servicio, para que el Ayuntamiento disponga de un catálogo que posibilite, cuando a juicio de la Corporación se considere necesario, asignar servicios extraordinarios a los precios ofrecidos por el adjudicatario.
En el mencionado catálogo constará el precio/hora del personal, desglosado en sus diversas tareas para que, si la Corporación lo estima necesario, pueda adjudicarse, la ejecución de trabajos no incluidos en el contrato. Este tipo de trabajos no se entenderán incluidos en las modificaciones que contempla la Cláusula 36 de este pliego. Será de aplicación a los precios/hora ofrecidos por el adjudicatario el procedimiento de actualización previsto al pliego.
La presente licitación queda condicionada a que en los presupuestos correspondientes a los ejercicios, durante los cuales está en vigor el contrato, se reflejen las partidas con el crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos derivados del mismo.
Se gestionará el servicio de mantenimiento, renovación, limpieza y mejora de la jardinería, zonas verdes sin ajardinar, fincas municipales, campos de fútbol, caminos municipales (PR y GR), elementos deportivos, áreas de juegos infantiles, así como los tratamientos fitosanitarios requeridos en el Municipio xx Xxxxxxx, bien directamente o bien indirectamente mediante una Oficina de Control Operativo con el que se interrelacionará el Adjudicatario.
Cláusula 6.- Duración del contrato
El plazo de duración del contrato es de 4 años. El contrato podrá ser prorrogado, por mutuo acuerdo de las partes, y de forma expresa, por anualidades hasta un máximo de 2 años.
Cláusula 7.- Régimen jurídico del contrato
El contrato tiene carácter administrativo y se rige por este pliego de cláusulas administrativas y por el pliego de prescripciones técnicas, las cláusulas se consideran parte integrante del contrato.
Asimismo, las partes quedan sometidas expresamente a la normativa siguiente:
a) Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
b) Real decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007
c) El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del RDL 817/2009.
d) Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y su normativa de desarrollo.
e) Supletoriamente se aplican las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y también de las instrucciones u otras normas que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
Cláusula 8.- Capacidad para contratar
Tendrán capacidad para contratar las personas físicas o jurídicas, empresas o cooperativas legalmente constituidas, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, según los términos de los artículos 54 a 59 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y que no se encuentren comprendidas en ninguna de las circunstancias señaladas al artículo 60 de dicha ley.
No podrá figurar en su plantilla personal en activo del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
La Administración podrá contratar con empresas y uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la sociedad y ante la cual nombrará un representante o apoderado único.
La finalidad o la actividad de las empresas tienen que tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus estatutos o reglas fundacionales, y se acredite debidamente. Las empresas, además, tienen que disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para ejecutar correctamente el contrato.
No pueden concurrir a la licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que esta participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado respeto el resto de las empresas licitadoras.
Cláusula 9.- Clasificación del contratista
Atendida la cuantía de este contrato y en conformidad con aquello que prevé el artículo 25.1 del Real decreto 1098-2001, de 12 de octubre, y de acuerdo con aquello que establece la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector público (TRLCSP), para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:
Grupo: O Subgrupo: 6 Categoría: C
II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LICITACIÓN, LA ADJUDICACIÓN Y LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 10.- Presentación de proposiciones y documentación administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxx plaza, 1, en horario de 8:30 h a 13:00 h, en el plazo de 40 días a contar desde la fecha de envío del anuncio del contrato en el Diario Oficial de la Unión Europea y en la Plataforma del Estado. Si bien, en el caso de que se ofrezca acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación complementaria y los anuncios se preparen y envíen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, el plazo será de 40 días a contar desde la fecha de envío del anuncio del contrato al DOUE.
Las ofertas podrán presentarse, en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, sito en Xxxxxx Xxxxx Xxxxx 0 (00000-XXXXXXX) o, en cualquier de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (Art. 159 TRLCSP).
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario tendrá que justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibimiento por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos cinco días siguientes a esta fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Podrán ser entregadas presencialmente en el mismo Ayuntamiento o enviadas mediante correo ordinario cumpliendo a lo que el efecto se determina en el apartado 4 del artículo 80 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los candidatos no podrán presentar más de una oferta (sin perjuicio de aquello establecido en los artículos 145 a 148 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)). Tampoco podrá subscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él subscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados denominados A, B y C, en cada uno de los cuales se hará constar el nombre de la empresa/entidad/persona física proponiendo, el nombre y los apellidos de la persona que firma la proposición y la dirección, teléfono y fax de contacto a efectos de notificaciones, de acuerdo con el modelo de carátula de sobre que consta como anejo y contendrá la inscripción siguiente:
"PROPUESTA PARA LA CONTRATACIÓN SUJETA A REGULACIÓN ARMONIZADA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE JARDINERIA, ZONAS VERDES SIN AJARDINAR, FINCAS MUNICIPALES, CAMPOS DE FÚTBOL, CAMINOS (GR y PR), ELEMENTOS DEPORTIVOS Y LAS ÁREAS DE JUEGOS INFANTILES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX, ASÍ COMO LOS TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS.”
Cada sobre incluirá, en hoja aparte, una relación numerada de los documentos que se presentan, así como la propia documentación, que deberá ser original o debidamente autentificada de conformidad con la legislación vigente. Las empresas extranjeras tienen que presentar la documentación traducida de forma oficial en euskera y / x xxxxxxxxxx. Igualmente, constará el contenido (en la forma que a continuación se indica):
Toda la documentación presentada por los licitadores será entregada en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx en formato papel e informático (CD/”Pen Drive”), siendo los archivos compatibles con los establecidos en el Ayuntamiento (Word, Excel...)
A) El sobre A, de documentación general, contendrá la siguiente documentación:
La acreditación de las circunstancias relacionadas en este pliego en los apartados siguientes, relativos a la acreditación documental de la capacidad de obrar, la representación, la declaración responsable y la clasificación del contratista, podrá ser sustituida por el certificado que se expida por
✓ El letrado del Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o
✓ Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, o
✓ Mediante certificado comunitario de clasificación.
Las circunstancias no recogidas en el certificado que se presente en el Registro correspondiente, se acompañará la documentación acreditativa exigida:
1. - Manifiesto de inscripción, junto con la ficha resumen, acompañada de una declaración responsable del representante legal del empresario, conforme las circunstancias que figuran en ese registro no han experimentado ninguna variación y se encuentran actualizadas. (ANEJO III).
En este caso, los licitadores estarán exentos de presentar la documentación referente a la acreditación de la personalidad jurídica, la representación y la solvencia técnica y económica.
2. - Las empresas deben aportar, en su caso, una declaración sobre el grupo empresarial al que pertenecen, con indicación de las empresas que lo componen y la denominación del grupo, a efectos de poder apreciar, en su caso, que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
3. - El bastanteo de poderes deberá estar formalizado por un letrado en ejercicio o por el Secretario de la Corporación previo pago de las tasas establecidas.
4. - Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario / a y la representación, en su caso, de quien firma la proposición:
4.1.- Fotocopia del DNI / NIF de la parte licitadora autentificada convenientemente.
4.2.- Escritura de constitución de la sociedad, la cooperativa, etc., Que concurra inscrita adecuadamente en el Registro Mercantil, y también sus posibles modificaciones o alteraciones, en original o copia autentificada notarialmente o admitida de otra manera en derecho.
4.3. - Escritura de poder en favor de la parte representante de la sociedad inscrita adecuadamente en el Registro Mercantil, si se actúa en representación de otra persona que lo faculte suficiente para actuar, autentificada y validada por el secretario / a de la corporación x xxxxxxx /
a. (Para ello, se presentará con un mínimo de 48 horas de antelación en la Secretaría del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, a fin de hacer constar su suficiencia para concurrir en el presente procedimiento). El pago de la tasa por bastanteo de poderes es previo a la validación, la cual es obligatoria.
4.4. - Fotocopia del DNI de la parte representante de la sociedad autentificada convenientemente.
5.- Declaración responsable del licitador haciendo constar que no se encuentra en curso de ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo
60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (la TRLCSP), de acuerdo con el modelo de la Corporación que consta en este pliego, (ANEJO II) así como al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
6. - Acreditación de la clasificación empresarial.
En ambos casos:
7. - Compromiso a dedicar o adscribir en la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes.
8. - Acreditación del cumplimiento de los requisitos mencionados en la disposición adicional 4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
9. - Para las empresas extranjeras:
a) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de las otras empresas extranjeras, se acreditará en los términos del artículo 55 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
b) Declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador, de acuerdo con lo previsto en el artículo 146.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
c) Certificado de clasificación empresarial comunitario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de la TRLCSP.
10.- Para las uniones temporales de empresas:
- Cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar y solvencia, conforme a los apartados anteriores.
- Es necesario presentar el documento acreditativo del nombramiento de un representante o apoderado único con facultades validadas para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato, por cada uno de los empresarios.
- Se podrá incorporar el NIF provisional asignado por la Administración tributaria competente. Sólo en el caso de resultar adjudicataria la unión deberá acreditar su constitución en escritura pública y aportar el NIF definitivamente asignado.
- Compromiso de constitución formal en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
11. - Las empresas deben aportar, en su caso, una declaración sobre el grupo empresarial al que pertenecen, con indicación de las empresas que lo componen y la denominación del grupo, a efectos de poder apreciar, en su caso, que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
12. - Declaración de confidencialidad en la que se especifique que documentos y / o datos presentados en los apartados de personalidad y solvencia del sobre A son, a juicio de las empresas licitadoras, confidenciales. No tendrán en ningún caso carácter confidencial los documentos que tengan carácter de documentos de acceso público.
13. - Compromiso formal de la empresa de subrogar (subrogación empresarial) la relación laboral de las personas actualmente adscritas a la ejecución del contrato de mantenimiento de jardinería, zonas verdes sin ajardinar, fincas municipales, campos de fútbol, caminos (GR y PR), elementos deportivos y las áreas de juegos infantiles del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, así como los tratamientos fitosanitarios, en los términos previstos en los pliegos de cláusulas administrativas, económicas y técnicas.
Cuando se acredite la inscripción en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi mediante certificación, se deberá presentar declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en los certificados no han experimentado ninguna variación, de acuerdo con lo previsto en el art. 146.3 de la LCSP, y según modelo adjunto (ANEJO III). En este caso, la validación de poderes mencionada en el apartado 4.3 también será de obligado cumplimiento.
B) El sobre B, documentación sujeta a juicio de valor, contendrá la siguiente documentación:
1. Proyecto técnico
El licitador presentará un proyecto técnico en el que tendrán como mínimo que incluirse los siguientes aspectos:
1) Planes de actuación en los ámbitos del trabajo:
- Programa de actuaciones, desarrollo y planificación operativa (preventiva y correctiva) de los trabajos de mantenimiento, renovación, limpieza y mejora de la jardinería, zonas verdes sin ajardinar, fincas municipales, campos de fútbol, caminos municipales (PR y GR), elementos deportivos, áreas de juegos infantiles, así como los tratamientos fitosanitarios, durante la duración del contrato.
- Garantía del cumplimiento de los criterios óptimos de calidad, con respecto al medio ambiente, así como las medidas destinadas a garantizar la seguridad y salud laboral de los trabajadores adscritos al servicio y su plan de formación y reciclaje.
2) Organización técnica y del personal:
- Organigrama, de la adecuación de la plantilla y de los puestos de trabajo propuestos, así como de la distribución y la coherencia de los recursos humanos y el número de horas anuales de servicio destinados, con la justificación de la estructura de funcionamiento para cada uno de los servicios.
- Coordinación que facilite el control continuo de las operaciones y permita una adecuada toma de decisiones por parte de la dirección.
3) Materiales, herramientas y recursos materiales:
- Idoneidad, cantidad, calidad y disponibilidad de herramientas, materiales y maquinaria dispuesta por la ejecución de las diferentes tareas que componen los servicios, con la justificación de adecuación y coherencia de los recursos y las medidas destinadas a su conservación.
- Estimación de materiales de uso habitual que forma parte del mantenimiento asiduo de los servicios.
4) Tratamiento de residuos
- Tratamiento y propuesta de actuación de los diferentes productos empleados en las tareas de mantenimiento de la jardinería, zonas verdes sin ajardinar, fincas municipales, campos de fútbol, caminos municipales (PR y GR), elementos deportivos y áreas de juegos infantiles, así como los tratamientos fitosanitarios.
2. Gestión y seguimiento del servicio
- Modelo de gestión y seguimiento del servicio así como las medidas propuestas para controlar y asegurar el cumplimiento del servicio realizado y los recursos destinados a tal efecto.
Y, en definitiva, todo aquello que permita evaluar de forma objetiva la oferta de acuerdo con los criterios técnicos que se aplicarán a la hora de valorar las ofertas.
La memoria técnica no tiene que superar las 200 páginas, además tendrá que estar bien paginada y con separadores con los mismos capítulos que se mencionan en el párrafo anterior (no se contabilizarán las copias de las fichas técnicas y de seguridad de los productos, materiales, medios técnicos y maquinaria presentados en un documento separado).
Es prescriptivo adjuntar la oferta en un documento impreso definitivo y en formato electrónico (cuadros resumen y Anejos solicitados en formato abierto).
La empresa adjudicataria colaborará en el proceso de mejora continua de procedimientos de mantenimiento de los demás servicios que se presten en la vía pública por el Ayuntamiento directamente o mediante empresa contratada.
3. Mejoras
Los licitadores podrán proponer mejoras, siempre cuantificadas, en relación con los siguientes extremos:
- Propuestas que forman parte del objeto del contrato y estén relacionadas con el servicio y que no supongan un coste adicional para el Ayuntamiento y estén encaminadas a mejorar la ejecución del servicio y el resultado final.
C) El sobre C, documentación sujeta a valoración automática, contendrá la siguiente documentación:
1. Oferta económica. Los licitadores deberán adjuntar un desglose del importe de adjudicación por ámbito funcional. Asimismo, también se deberá presentar el desglose en precios unitarios.
- Se deberá consignar todos los precios base y los precios descompuestos que forman parte del presupuesto total, especificando también separadamente la oferta tipo que corresponda a cada uno
- Sueldos de cada categoría de personal que compondrá la plantilla de cada servicio, especificando sueldo base, premio de antigüedad, pagas extraordinarias y de beneficios, seguro social, plus familiar, mutualidades, accidentes, etc.
- Relación de precios y gastos anuales en materiales diversos
- Gastos anuales en uniformes y vestuarios.
- Gastos anuales de material consumible que se pretende utilizar.
- Justificación de gastos generales de la empresa
- Beneficio industrial
- Gastos varios.
- Amortización, en su caso.
- Costes financieros.
- Impuestos.
2. Catálogo de precios de trabajo adicionales y auxiliares del servicio, en el que se hará constar el precio / hora del personal, desglosado en sus diversos cometidos.
Esta documentación tendrá carácter contractual y su incumplimiento dará lugar a la penalización correspondiente.
Cada licitador sólo podrá presentar una sola proposición. Tampoco se podrá subscribir ninguna propuesta de unión temporal con otras, si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión temporal.
Cláusula 11.- Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación al artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de ésta y actuará como secretario / a un funcionario / a de la Corporación. Deben formar parte, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el/la Secretario/a o, en su caso, el titular que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el secretario-interventor, así como los demás que designe el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
Presidente:
Titular: El Alcalde Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Suplente: Concejalía Delegada del Área correspondiente
Vocales:
1.- Titular: Concejalía Delegada del Área correspondiente Suplente: Un o una edil
2.- Un Concejal o una Concejala
Suplente: Un Concejal o una Concejala de un grupo de la oposición. 3.- Un técnico del área de obras y servicios.
Suplente: Un técnico del área de obras y servicios 4.- La Economista municipal.
Suplente: Una persona empleada Municipal 5.- Titular: El Secretario-Interventor.
Suplentes: Una persona funcionaria Municipal
Secretaría:
Titular: Una persona funcionaria Municipal Suplentes: Una persona funcionaria Municipal
Cláusula 12.- Criterios de adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación, como se reflejan en el Cuadro de Características de esta licitación:
CRITERIOS | PUNTUACIÓN | FORMA |
Calidad técnica de los servicios ofrecidos | 25 puntos | Juicio de Valor |
Gestión y seguimiento del servicio | 5 puntos | |
Plan de mejoras hacia la sostenibilidad en los espacios verdes | 10 puntos | |
Oferta económica | 60 puntos | Fórmula |
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR: Hasta 40 puntos
A. Calidad técnica de los servicios ofrecidos hasta 25 puntos
Valoración de la organización y desarrollo del servicio durante la duración del contrato por tipo de mantenimiento e itinerario, la planificación operativa de los trabajos incluyendo los temporales y / o diferenciados (tratamientos fitosanitarios, podas, mantenimiento, renovación, limpieza, etc...), la planificación y atención de los servicios especiales y de urgencias. También se valorará el tratamiento de residuos, los recursos materiales y herramientas utilizados.
X. Xxxxxxx y seguimiento del servicio hasta 5 puntos
Se valorará el modelo de gestión y seguimiento del servicio así como las medidas propuestas para controlar y asegurar el cumplimiento del servicio a realizar y los recursos destinados a tal efecto. También se considerará la idoneidad del gestor del servicio designado.
C. Plan de mejoras hacia la sostenibilidad de los espacios verdes hasta 10 puntos
Se valorarán las mejoras que forman parte del objeto del contrato y estén relacionadas con el servicio y que no supongan un coste adicional para el Ayuntamiento y estén encaminadas a mejorar la ejecución del servicio y el resultado final. Estas propuestas han de encaminarse con la aplicación de criterios de sostenibilidad y jardinería, reducción y mejora en los consumos de agua, aplicación de innovaciones y mejoras tecnológicas, gestión de residuos y criterios de lucha integrada. Procedimiento de control y reposición de los elementos deportivos y de las áreas de los juegos infantiles. No se valorarán las mejoras sin objeto determinado, mal especificadas, que no detallen ninguna prestación a realizar y sólo determinen un importe económico. En estos casos, las propuestas no recibirán puntuación por este concepto.
CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA hasta 60 puntos
Oferta económica hasta 60 puntos
La fórmula que se aplicará para la valoración de la oferta económica es la siguiente:
Baja de la oferta que se valora
60 x Baja de la oferta más económica.
Cláusula 13.- Apertura de proposiciones
La Mesa de Contratación en el día hábil que se señale, en acto privado, y se procederá a la apertura de los sobres A y se calificará la documentación administrativa contenida en éste.
La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Se procederá a la apertura en acto público y se les citará a los licitadores mediante teléfono, fax o correo electrónico para proceder a examen de los sobres B; que contiene los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de las diferentes proposiciones, la Mesa solicitará los informes técnicos que considere convenientes, para la valoración de éstas de acuerdo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres C.
Dada la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobres B) y los criterios cuya ponderación es automática (sobres C), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
Cláusula 14.- Requerimiento de documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente en que reciba el requerimiento, presente la documentación justificativa:
1. En relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas:
Si la empresa propuesta como adjudicataria es sujeto pasivo del IAE y está obligada a pagar este Impuesto, deberá presentar el documento de alta del Impuesto relativo al ejercicio corriente en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato o el último recibo del Impuesto, se acompañará una declaración responsable de no haber sido dado de baja en la matrícula del Impuesto.
Si la empresa propuesta se encuentra en algún supuesto de exención recogido en el apartado 1 del artículo 5 del Decreto Xxxxx 2/1992, de 17 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del Impuesto sobre Actividades Económicas. Aportará una declaración responsable que tiene que especificar el supuesto legal de exención y el documento de declaración en el censo de obligaciones tributarias.
2. En relación con el resto de obligaciones tributarias y con las obligaciones con la Seguridad Social:
a) Certificado positivo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y /o Hacienda Xxxxx acreditando que la empresa se encuentra al corriente de obligaciones tributarias y de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con el Estado.
b) Certificado positivo, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la empresa con la Seguridad Social.
c) De oficio por el Ayuntamiento Xxxxxxx se comprobará que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con el propio Ayuntamiento.
3. Así mismo, el licitador que haya presentado la oferta más ventajosa tendrá que aportar la documentación siguiente:
- Documentos acreditativos de la efectiva disposición de medios que se haya comprometido a dedicar o adscribir en la ejecución del contrato.
- Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 15.
En el caso de que no se cumplimente adecuadamente este requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la empresa licitadora ha retirado su oferta y se procederá a requerir la misma documentación a la empresa licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Además, este hecho constituirá, en caso de concurrencia de duelo, culpa o negligencia, causa de prohibición de contratar.
Cláusula 15.- Garantía definitiva
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las formas siguientes:
a. En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta ley. El efectivo y los valores de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Tesorería Municipal, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b. Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establecen las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España , que se depositará en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c. Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra
a) anterior.
Dichos avales y contratos de seguros deberán estar debidamente bastanteados (art. 58 del R.D. 1098/2001, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas).
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP.
Cláusula 16.- Renuncia y desistimiento
El órgano de contratación podrá, por razones de interés público debidamente justificadas, y previa notificación a los licitadores, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 155 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
Cláusula 17.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados (Art. 152 TRLCSP)
Se considerará que la proposición económica contiene valores anormales o desproporcionados cuando se encuentre en el supuesto de que el licitador presente un presupuesto base con una baja superior al 5% del precio de licitación valorándose con el máximo de puntos establecidos para la oferta económica, independientemente de que supone dicho límite.
Cláusula 18.- Adjudicación del contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación adjudicará el contrato en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación será motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y los publicará simultáneamente en el perfil de contratante.
Cláusula 19.- Formalización y perfección del contrato
El órgano de contratación requerirá a la empresa adjudicataria para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar del siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto de 15 días para la interposición del recurso especial en materia de contratación.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, siendo a su cargo los gastos correspondientes.
Cláusula 20.- Retorno de la documentación
Una vez formalizado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de los recursos correspondientes sin que éstos hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de las empresas licitadoras.
Si los licitadores no retiran la mencionada documentación se procederá a su destrucción, una vez transcurrido el plazo de un año a contar desde la fecha de formalización del contrato, siempre que ésta sea firme, y no se hayan interpuesto recursos o éstos hayan sido resueltos definitivamente.
III: DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 21.- Ejecución y supervisión de los servicios
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en los pliegos de condiciones, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
Cláusula 22.- Control en la ejecución del contrato
La Administración efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta ejecución del contrato y podrá dictar las instrucciones oportunas para su correcto cumplimiento.
Cláusula 23.- Programa de trabajo
El contratista estará obligado a presentar un programa real de trabajo con fechas concretas desde la fecha de inicio y ejecución (a diferencia del sobre B donde se presentaba un programa de trabajo teórico) y que deberá de aprobar el órgano de contratación.
Cláusula 24.- Responsable del contrato
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx podrá designar un responsable del contrato que ejercerá, además de las funciones generales de supervisión de la ejecución del contrato, las funciones específicas que, según las características del servicio, se le atribuyan para minimizar el impacto administrativo y técnico de las incidencias de ejecución contractual y para garantizar la coordinación entre los diferentes agentes implicados en el contrato.
Entre estas funciones se incluye la función de emitir los informes de evaluación finales anuales de la contratación que tiene que hacer referencia a los diferentes aspectos de la ejecución del contrato y, en particular, a los relativos a la adecuación del diseño y los objetivos previstos con la contratación y los resultados finales obtenidos, así como a los relativos a los aspectos económicos y presupuestarios y los de carácter técnico.
El ejercicio de dichas funciones las realizará directamente o mediante la contratación de una empresa que realice los trabajos técnicos necesarios para el correcto seguimiento de la ejecución de contrato, conforme a lo establecido en los pliegos.
Cláusula 25.- Resolución de incidencias
Las incidencias que puedan surgir entre la administración y el contratista en la ejecución del contrato, por diferencias en la interpretación de lo convenido o bien por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio que incluirá necesariamente las actuaciones descritas en el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas aprobada por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre (RGLCAP).
Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, su tramitación no determinará la paralización del contrato.
IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Cláusula 26.- Abonos a la empresa contratista
El pago al contratista se efectuará contra presentación de factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, en los plazos y las condiciones establecidas en el artículo 216 de la Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
Asimismo, la facturación se realizará al vencimiento de cada periodo mensual y de acuerdo con las indicaciones que los servicios municipales facilitarán a la empresa adjudicataria para facilitar su tramitación.
Junto con la factura, se presentará certificado emitido por la Tesorería de la Seguridad Social conforme la empresa se encuentra al corriente del pago de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social y el TC2 para conocer las cotizaciones y personal del centro.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de descontar de las facturas mensuales la parte proporcional correspondiente al no cumplimiento de los servicios de calidad (Anejo 3 xxx xxxxxx de cláusulas técnicas). Esto sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos que establecen el pliego de prescripciones técnicas, respecto del control de calidad, ni de las penalizaciones por incumplimiento de contrato establecidas en este pliego.
Los servicios extraordinarios que superen el 7% no estarán incluidos.
No se considerarán servicios extraordinarios aquellos que se precisen realizar como consecuencia de actuaciones programadas en el transcurso del calendario anual de actuaciones, fiestas y celebraciones.
Según la Disposición adicional trigésima tercera de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, el contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el registro a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
El lugar de presentación de las facturas por los servicios prestados será en el Registro del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (por correo ordinario o presencialmente) y debiendo constar y encontrarse bien identificados, en la factura correspondiente los siguientes datos:
- Órgano al que le corresponde la tramitación: Alcaldía a través del área de Obras, Urbanismo, Servicios y Vivienda del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
- El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: La Intervención.
- El órgano de Contratación: Pleno del Ayuntamiento.
- Órgano competente para la aprobación de la factura: Alcaldía o Junta de Gobierno Local, según cuantía.
- El destinatario: Ayuntamiento de Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, 0 00000 Xxxxxxx, Xxxxxxx.
Cláusula 27.- Derechos y obligaciones del adjudicatario
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en sus cláusulas y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes (artículo 64.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
- El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), para los supuestos de subcontratación.
- El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
- El contratista se obliga a aplicar, al ejecutar las prestaciones propias del servicio, las medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres.
- La empresa contratista tiene que utilizar el euskera en sus relaciones con la administración derivadas de la ejecución del objeto de este contrato.
La empresa debe entregar los trabajos que se deriven de la prestación objeto de este contrato, al menos, en euskera y castellano. Asimismo, la empresa contratista asume la obligación de destinar a la ejecución del contrato los medios y el personal que resulten adecuados para asegurar que se podrán realizar las prestaciones objeto del servicio en Euskera.
Se gestionará el servicio de mantenimiento, renovación, limpieza y mejora de la jardinería, zonas verdes sin ajardinar, fincas municipales, campos de fútbol, caminos municipales (PR y GR), elementos deportivos, áreas de juegos infantiles, así como los tratamientos fitosanitarios requeridos en el Municipio xx Xxxxxxx, a través de la Oficina de Control Operativo cuyo sistema de Gestión deberá cumplirse por el adjudicatario de contratos, llevándose este servicio de asesoramiento, seguimiento y gestión del servicio a licitación por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
- Se hará cargo de los gastos de mantenimiento y reparación de los materiales utilizados para la prestación de los servicios.
- También será a su cargo el pago de las primas de seguros de responsabilidad civil de los vehículos y maquinaria que utilicen, copia de la póliza y del recibo de estar al corriente del pago se presentará en el plazo de 15 días contados a partir de la formalización del contrato, con una cobertura por responsabilidad civil mínima de 2.000.000 de euros.
- Los gastos de información de puesta en marcha del servicio a los potenciales usuarios, así como los gastos que puedan ocasionar las posteriores campañas informativas.
- Cualquier otro gasto dimanante de impuestos o recargos que incidan sobre él con motivo de la contratación y prestación de los servicios o de alguna de las actividades que tengan relaciones con los descritos servicios.
- El contratista se obliga al cumplimiento de todo lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y a la normativa de desarrollo, con relación a los datos personales a los que tenga acceso durante la vigencia de este contrato.
- El Ayuntamiento está facultado para solicitar a la empresa adjudicataria, en cualquier momento, toda la documentación relacionada con la concesión que considere necesaria al objeto de comprobar la plena legalidad de la empresa en el orden fiscal, laboral y administrativo.
- La empresa adjudicataria de los servicios responderá de toda indemnización civil de daños y perjuicios por accidentes que ocasionen los operarios, vehículos e instrumentos de trabajo utilizados por los servicios, sin perjuicio del derecho que le asiste ante los autores de los hechos o las compañías de seguros de los riesgos.
- La empresa adjudicataria será responsable civil y administrativamente, ante el Ayuntamiento, por las faltas que cometan sus trabajadores y empleados. Está obligada al resarcimiento de los daños que causen a terceros con motivo de la prestación defectuosa de los servicios o por negligencia o por culpa, tanto si son bienes como personas, como instalaciones particulares o municipales, sin perjuicio de las sanciones contractuales que puedan ser impuestas.
- De producirse algún evento determinante de fuerza mayor o cualquier situación de emergencia pública, la empresa adjudicataria estará obligada a aceptar la dirección del Ayuntamiento para la realización de los servicios contratados u otras tareas en las que el personal o el material fuera necesario para restablecer la normalidad, mientras dure el estado de emergencia, fuerza mayor o calamidad pública.
- La empresa adjudicataria evitará la contaminación que se entenderá comprensiva del medio ambiente atmosférico, los recursos naturales y de cualquier otro bien que pueda resultar perjudicado con motivo de la ejecución de los servicios, cumpliendo las órdenes de la dirección para evitar contaminaciones.
- Cuidar del buen orden del servicio y del patrimonio municipal, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración.
- El adjudicatario no dará información, utilizará o divulgará estudios o documentos y datos proporcionados por la administración para cualquier otro uso no previsto en el presente pliego. Particularmente, no proporcionará sin autorización escrita del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, copia de los documentos o datos a terceras personas.
Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del presente contrato serán de propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, el cual podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos, total o parcialmente, sin que pueda oponerse al adjudicatario autor de los trabajos.
La empresa adjudicataria asume que la información recogida en estas operaciones está sometida al secreto estadístico, con las obligaciones que se derivan para todo el personal implicado.
Cláusula 28.- Confidencialidad
La documentación e información que se desprenda o a la que se tenga acceso con ocasión de la ejecución de las prestaciones derivadas de este contrato y que corresponde a la administración contratante responsable del fichero de datos personales, tiene carácter confidencial y no podrá ser objeto de reproducción total o parcial por ningún medio o soporte. Por tanto, no se podrá hacer ni tratamiento ni edición informática, ni transmisión a terceros fuera del estricto ámbito de la ejecución directa del contrato. Finalizado el contrato, dichos datos serán devueltos al Ayuntamiento y/o objeto de su destrucción.
Cláusula 29.- Tipificación de infracciones
Las infracciones en que pueda incurrir el adjudicatario en la prestación de los servicios se calificarán como leves, graves y muy graves, que además de las establecidas en el articulado del presente pliego se tipifican y se detallan en el siguiente cuadro:
1. Infracciones Leves:
1.1. La alteración de los servicios previstos.
1.2. En general toda actuación que implique un perjuicio en el servicio.
1.3. El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato que no constituya falta grave.
1.4. Cualesquiera otras que afecten a obligaciones de carácter formal o documental exigidas en la normativa de prevención de riesgos laborales y que no estén tipificadas como graves o muy graves.
2. Infracciones Graves:
2.1. La modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa.
2.2. La utilización de un equipo diferente al ofrecido por el adjudicatario.
2.3. Incumplimiento de los acuerdos o decisiones del Ayuntamiento sobre variación de detalle de los servicios que no impliquen gasto para el adjudicatario.
2.4. Retrasos reiterados en la prestación de los servicios (más de tres advertencias escritas del Ayuntamiento).
2.5. La realización de tres faltas leves.
2.6. Demora en el inicio de la prestación de los servicios superiores a un día, siempre que no exista causa de fuerza mayor.
2.7. La resistencia a los requerimientos hechos por la Administración, o su inobservancia.
2.8. La utilización de sistemas de trabajo o personal diferentes a los previstos en la oferta del contratista, en su caso.
2.9. La inobservancia de requisitos de orden formal establecidos en el presente pliego y en las disposiciones de aplicación para la ejecución del contrato.
2.10. El incumplimiento de las prescripciones municipales sobre comunicación de las prestaciones.
2.11. El incumplimiento, que no constituya falta muy grave, de las obligaciones derivadas de la normativa general sobre prevención de riesgos laborales.
2.12. La reincidencia en la comisión xx xxxxxx leves.
3. Infracciones Muy Graves:
3.1. Demora en el inicio de la prestación de los servicios superiores a dos días, siempre que no exista causa de fuerza mayor.
3.2. La desobediencia reiterada a las órdenes escritas del Ayuntamiento, relativas a la prestación del servicio. Por reiteración entenderá el incumplimiento de tres o más órdenes.
3.3. El incumplimiento de las obligaciones laborales, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo del personal adscrito a los servicios.
3.4. Paralización o interrupciones en la prestación de los servicios.
3.5. La inexistencia o falta de cobertura de póliza de seguro que ampare los riesgos y las responsabilidades del adjudicatario a que hace referencia el Pliego de Condiciones para la prestación de los servicios.
3.6. La realización de tres infracciones graves.
3.7. El retraso sistemático y comprobado la prestación de los servicios. (Más de seis advertencias escritas del Ayuntamiento).
3.8. Fraude en la forma de prestación de los servicios.
3.9. El incumplimiento del plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones.
3.10. El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato que produzca un perjuicio muy grave.
3.11. La paralización total y absoluta de la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato imputable al contratista.
3.12. La resistencia a los requerimientos hechos por la Administración, o su inobservancia, cuando produzca un perjuicio muy grave a la ejecución del contrato.
3.13. La utilización de sistemas de trabajo o personal diferentes a los previstos en los pliegos y en las ofertas del contratista, o cuando produzca un perjuicio muy grave a la ejecución del contrato.
3.14. El falseamiento de las prestaciones consignadas por el contratista en el documento cobratorio.
3.15. La falta de respeto, verbal o de acción, a las personas usuarias del servicio.
3.16. El incumplimiento muy grave de las prescripciones relativas a la subcontratación, si procede.
3.17. La reincidencia en la comisión xx xxxxxx graves.
Cláusula 30.- Penalizaciones por incumplimiento
Independientemente del resarcimiento por daños y perjuicios, en caso de incumplimiento que no produzca resolución del contrato, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx podrá aplicar las siguientes sanciones, graduadas en atención al grado de perjuicio, peligrosidad y / o reiteración:
Faltas muy graves: multa de hasta un 10 por 100 del importe de adjudicación, en su caso.
Faltas graves: multa de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación. Faltas leves: multa de hasta un 3 por 100 del importe de adjudicación.
Las penalizaciones se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deba abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas facturas.
Cláusula 31.- Expediente previo
Las sanciones por infracciones se impondrán previa instrucción de expediente, el cual se incluirá a propuesta de los servicios municipales, que elevará el Concejal- Delegado del Servicio, por propia iniciativa o por denuncias recibidas de los usuarios. En dicho expediente se dará audiencia al adjudicatario, se practicará la información y prueba necesaria para la justificación de los hechos y se observarán las garantías jurídico-administrativas prescritas por la normativa de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones aplicables.
Una vez aplicada la sanción, en caso de que el adjudicatario no abonara el importe de las eventuales sanciones económicas, el Ayuntamiento podrá descontarla de cualquiera de los pagos que mensualmente hará.
Si se trata de una sanción con resolución de contrato, esto implicará la pérdida de la fianza contractual y el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización.
Cláusula 32.- Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las prerrogativas siguientes:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos.
En todo caso se concederá audiencia al contratista, siguiendo los trámites previstos en el artículo 211 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CESIÓN, LA SUBCONTRATACIÓN, LA SUBROGACIÓN Y LA REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO
Cláusula 33.- Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones relativos a este contrato podrán ser cedidos por la empresa contratista a un tercero, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y previa autorización de la administración, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
Cláusula 34.- Subcontratación
El contratista puede concertar con terceros la realización parcial de la prestación de este contrato, de acuerdo con los requisitos que se establecen en el artículo 227.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
Cláusula 35.- Subrogación de personal
El adjudicatario de los servicios se subrogará en la titularidad empresarial de los contratos de trabajo vigentes con el personal adscrito al servicio y que así conste en el contrato firmado por el trabajador que integra la plantilla de la anterior contratista, que se relaciona en el Anejo VII.
Si el personal a subrogar fuera insuficiente, la empresa adjudicataria deberá contratar, reorganizar y redistribuir la carga de trabajo que fuera necesaria para atender sus obligaciones y las necesidades establecidas en este pliego para prestar un adecuado servicio. Todo el personal dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria, y por lo tanto, ésta tendrá todos los derechos y deberes inherentes a la condición de patrón, debiendo cumplir todas las obligaciones en materia laboral y de la seguridad social del personal a su cargo. Previamente a cualquier ampliación o modificación, deberá justificarse documentalmente la necesidad de la formalización de la nueva contratación, condiciones, etc. que precisará de la conformidad del representante de la Administración, y aprobación del órgano de contratación.
En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido al personal con ocasión del ejercicio de sus trabajos objeto del contrato, la empresa adjudicataria deberá cumplir lo dispuesto en las normativas vigentes bajo su responsabilidad.
Cláusula 36.- Revisión de precios
Durante el primer año de vigencia del contrato, contado desde el día de la firma del documento contractual no se practicará revisión de precios, por lo que el adjudicatario únicamente percibirá en dicho periodo el importe de su oferta económica.
Transcurrido el primer año de vigencia del contrato y de acuerdo con el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se procederá a su actualización por aplicación de la variación del IPC que no podrá superar el 85%. Experimentando en los doce meses siguientes a la suscripción del contrato.
En la solicitud de revisión de precios, el adjudicatario deberá aportar un certificado entregado por el INE respecto de las variaciones del IPC, respecto de cada uno de los servicios.
La solicitud será sometida, previos los correspondientes informes, a la consideración por el Órgano de Contratación.
VI. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA MODIFICACIÓN Y LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 37.- Modificación del contrato
Una vez adjudicado el contrato, el Ayuntamiento podrá introducir modificaciones en los elementos que lo integran, siendo estas modificaciones las de aquellas partidas que una normativa legal de obligado cumplimiento así lo requieran.
Cuando en el transcurso de la ejecución del contrato fuera necesario modificar la prestación de los servicios contratados, por bajas, se adoptará el correspondiente acuerdo por el órgano de contratación, detrayéndose al adjudicatario los importes referentes a estas bajas en las sucesivas certificaciones mensuales.
La modificación del contrato se hará de acuerdo con la normativa establecida en el del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), artículos 105 a 108, 219 y 220 o normativa que los sustituya.
Cláusula 38.- Suspensión del contrato
En el caso de que la Administración acuerde la suspensión del contrato, se debe levantar el acta de suspensión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 220.1 del TRLCSP.
El acta de suspensión de acuerdo con el artículo 103 del Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas aprobada por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre (RGLCAP), lo deberán de firmar un representante del órgano de contratación y el contratista y se extenderá en el plazo máximo de dos días hábiles, a contar del día siguiente del día en que se acuerde la suspensión.
La Administración deberá abonar al contratista los daños y perjuicios que efectivamente se le causen.
VII. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 39.- Recepción y liquidación
La recepción y liquidación del contrato se realiza conforme lo dispuesto en los artículos 222 y 307 del TRLCSP.
La administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y, en su caso, requerirá la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar de manera que quedará exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Cláusula 40.- Plazo de garantía y devolución o cancelación de la garantía definitiva
La garantía estará vigente durante la vida del contrato y hasta que se produzca la recepción o conformidad del servicio o trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el servicio o trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía de 1año sin que se hayan formulado objeciones a los servicios o trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los servicios o trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Cláusula 41.- Resolución del contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se confiscará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en el que exceda del importe de la garantía.
VIII. RECURSOS, MEDIDAS PROVISIONALES Y SUPUESTOS ESPECIALES DE NULIDAD CONTRACTUAL
Cláusula 42.- Régimen de recursos
De acuerdo con el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (LCSP), los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, y los acuerdos de adjudicación de este contrato son susceptibles de recurso especial en materia de contratación con carácter potestativo. Este recurso se podrá interponer previamente o alternativamente a la interposición del recurso contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción.
Contra los actos que adopte el órgano de contratación en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público y acordar su resolución y su efectos, son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Cláusula 43.- Medidas provisionales
Antes de interponer el recurso especial en materia de contratación, las personas legitimadas para interponerlo podrán solicitar ante el órgano competente para resolverlo la adopción de medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP).
Cláusula 44.- Régimen de invalidez
Los actos de preparación y adjudicación de este contrato están sometidos al régimen general de invalidez previsto en los artículos 31 a 36 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP).
Cláusula 45.- Jurisdicción competente
El orden jurisdiccional contencioso administrativo es el competente para la resolución de las cuestiones litigiosas que se planteen en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato.
Anejo I.- Modelo de carátula
[Título del procedimiento] |
Según corresponda: SOBRE A: [Documentación descrita en la Cláusula que corresponda xxx xxxxxx] SOBRE B: [Documentación descrita en la Cláusula que corresponda xxx xxxxxx] SOBRE C: [Documentación descrita en la Cláusula que corresponda xxx xxxxxx] |
Datos de la empresa licitadora: Denominación social: CIF: Dirección de notificaciones: Código Postal y población: Teléfono: Fax: Correo electrónico: Dados del representante: Nombre y apellidos: DNI: Data Firma del representante: |
Anejo II.- Modelo de declaración de responsable
DECLARACIÓN RESPONSABLE
PROCEDIMIENTO [NOMBRE DEL CONTRATO QUE SE LICITA]
El/La señor/a:
Con DNI núm.:
En nombre propio.
En representación de:
Nombre y apellidos entidad/empresa:
NIF/CIF:
Dirección:
CP: Municipio:
Tel.: Móvil:
Correo electrónico:
DECLARO:
1. Que la empresa que represento está facultada para establecer un contrato con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, ya que tiene capacidad de obrar y no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 de la TRLCSP.
2. Que la empresa que represento está al corriente de las obligaciones tributarias y de las obligaciones de la Seguridad Social.
3. Que la empresa que represento está integrada por un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2%, o que se ha adoptado alguna
de las medidas alternativas previstas en el artículo 2 del Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
4. Que la empresa que represento cumple todos los requisitos y obligaciones que exige la normativa vigente en cuanto a la apertura, la instalación y el funcionamiento legal de la empresa.
5. Que ninguna de las personas a que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, sobre incompatibilidades de los altos cargos, no forma parte de los órganos de gobierno y administración de esta empresa.
6. Que ni esta empresa ni ninguno de los miembros de sus órganos de gobierno y administración no están comprendidos en las causas de incapacidad e incompatibilidad para ser contratados por las corporaciones locales.
Y para que conste en el correspondiente expediente de contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, firmo la presente declaración bajo mi responsabilidad.
(Lugar, fecha y firma del licitador)
(Para licitadores extranjeros solamente):
Declaro expresamente:
a) someterme a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para resolver todas las incidencias directas o indirectas que pudiera plantear el contrato.
b) Renunciar al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder. (Lugar, fecha y firma del licitador)
Anejo III.- Modelo de declaración de vigencia de datos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi
El/La señor/a: Con DNI núm.:
En nombre propio.
En representación de:
Nombre y apellidos/entidad/empresa:
NIF/CIF:
Dirección:
CP: Municipio:
Tel.: Móvil:
Correo electrónico:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 146.3 de la TRLCSP, según el cual los licitadores inscritos en algún registro oficial de licitadores y empresas clasificadas que así lo justifiquen mediante el certificado previsto en el apartado 2 del artículo 83, se debe adjuntar al mismo una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
DECLARO:
Que la siguiente documentación:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica de la empresa y, en su caso, su representación.
b) Documentos que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica profesional.
No ha sufrido ninguna variación.
Y para que conste en el correspondiente expediente de contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, firmo la presente declaración bajo mi responsabilidad.
, de de .
(Firma)
Anejo IV.- Modelo de declaración confidencial
PROCEDIMIENTO [NOMBRE DEL CONTRATO QUE SE LICITA]
Datos del licitador:
Nombre:
Domicilio:
DNI/NIF:
Teléfono/fax:
Correo electrónico:
Datos del representante, si es necesario:
Nombre:
Domicilio:
DNI/NIF:
Teléfono/fax:
Correo electrónico:
Declaro, en relación a la oferta presentada por esta empresa, consideramos confidenciales los documentos señalados con los números:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
(Lugar, fecha y firma del licitador)
Anejo V.- Modelo de proposición económica
D/Da domiciliado/da en
calle _ núm. , con DNI núm.
, mayor de edad, en representación de la empresa
con domicilio en
calle núm. , con
código postal y NIF , una vez
enterado de las condiciones exigidas para optar a la adjudicación del servicio de mantenimiento, renovación, limpieza y mejora de la jardinería, zonas verdes sin ajardinar, fincas municipales, campos de fútbol, caminos municipales (PR y GR), elementos deportivos, áreas de juegos infantiles, y otros espacios municipales, así como los tratamientos fitosanitarios requeridos en el Municipio xx Xxxxxxx se compromete a su ejecución con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas por precio anual de , IVA excluido, (precio en letras).
El desglose general de los diferentes importes que conforman la propuesta económica es el siguiente:
Para Jardinería, campos de fútbol, zonas verdes sin ajardinar, fincas municipales, elementos deportivos, áreas de juegos infantiles, caminos municipales (PR y GR) y otros espacios municipales, así como los tratamientos fitosanitarios requeridos en el Municipio xx Xxxxxxx.
Anualidad | Total contrato (4 años) | |
Importe (IVA excluido) | ||
IVA | ||
Total |
Concepto | Importe (€) /anual sin IVA |
Sueldos | |
Material diverso | |
Uniformes y vestuarios | |
Material consumible | |
Gastos generales de la empresa | |
Gastos varios | |
Amortización | |
Costes financieros | |
Impuestos | |
Beneficio industrial |
Y, para que conste, se firma este documento a , a de
20 .
[Firma] [Cargo]
Anejo VI.- Modelo de aval definitivo
La entidad (Banco/Caja),
con NIF........................, con domicilio en..................., en la
calle...................................., y en su nombre y representación el / la sr. /
a...................................... con poderes suficientes para obligarle en este acto según resulta de la validación de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
Solidariamente en los términos y condiciones generales establecidas en la Legislación de Contratos de las Administraciones Publicas, con NIF o CIF.............................., ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxx por la cantidad de.....
.................................................. ......... (En números y letras) en concepto de fianza definitiva para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato para la ejecución de……….., según adjudicación efectuada con fecha.......... ......
por............................, por un importe de................ .........., del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa del beneficio de excusión y con el compromiso de pago al primer requerimiento de la sociedad en el plazo establecido en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación.
El presente aval se mantendrá en vigor hasta que el Ayuntamiento xx Xxxxxxx autorice su cancelación o su devolución de acuerdo con lo establecido en la reiterada Ley de contratos de las administraciones públicas y la legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito con fecha............................ en el Registro Especial
de Avales con el número................................
............................................................,......... de de 201.
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados)
31 | 30 | 29 | 28 | 27 | 26 | 25 | 24 | 23 | 22 | 21 | 20 | 19 | 18 | 17 | 16 | 15 | 14 | 13 | 12 | 11 | 10 | 9 | 8 | 7 | 6 | 5 | 4 | 3 | 2 | 1 | Núm. |
NOMBRE Y APELLIDOS | |||||||||||||||||||||||||||||||
ANTIGÜEDAD | |||||||||||||||||||||||||||||||
TIPO CONTRATO | |||||||||||||||||||||||||||||||
SUELDO BRUTO ANUAL | |||||||||||||||||||||||||||||||
HORAS SEMANALES | |||||||||||||||||||||||||||||||
DEDICACIÓN | |||||||||||||||||||||||||||||||
CATEGORIA PROFESIONAL |
Anejo VII. Relación de personal a subrogar
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