PRESIDENTE MESA DE CONTRATACIÓN ANTONIO J. LÓPEZ-TORRES SÁNCHEZ
PRESIDENTE MESA DE CONTRATACIÓN XXXXXXX X. XXXXX-XXXXXX XXXXXXX
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NIF: P0200300B
Servicio de Contratación
ACTA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN CELEBRADA EL DÍA 9 DE ENERO DE 2.018
SECRETARIA MESA DE CONTRATACIÓN XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
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ASISTENCIA
Presidencia
X. Xxxxxxx-Xxxx Xxxxx-Xxxxxx Xxxxxxx, Director del Área de Recursos Humanos y Administración del Instituto Municipal de Deportes.
Vocales
-Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Asesoría Jurídica.
-X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Intervención General.
-D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Servicio Promotor.
-X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Concejal.
-Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxx Urban, Concejal.
Secretaria
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Servicio de Contratación.
ACTA
En la Casa Consistorial, siendo las nueve horas y quince minutos del día 9 de enero de 2.018, al objeto de celebrar la reunión convocada al efecto, se constituye la Mesa de Contratación formada por los miembros que al margen se relacionan, bajo la Presidencia de xxx Xxxxxxx-Xxxx Xxxxx- Xxxxxx Xxxxxxx y asistidos por xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, como Secretaria.
Seguidamente se pasó a estudio y resolución del siguiente asunto incluido en el Orden del Día, sobre el que recayó el siguiente acuerdo:
CONVOCATORIA PÚBLICA. PROCEDIMIENTO ABIERTO.
CLASIFICACIÓN DE OFERTAS, REQUERIMIENTO Y, EN SU CASO, PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
EXPDTE. 59/2017 (Código SEGEX 3074W): OBRAS DE ASFALTADO DE CALLES EN POLÍGONO COMPOLLANO EN ALBACETE.
Visto que la convocatoria de esta Mesa se ha anunciado en el Perfil de Contratante del órgano de contratación para la asistencia de los candidatos, en este acto público de apertura cabe manifestar que no ha asistido el representante de ningún licitador:
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Servicio de Contratación
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Vistas las siguientes Actas de la Mesa de Contratación: i) de calificación de la documentación administrativa (23/noviembre/2017); ii) de apertura pública de criterios objetivos evaluables de forma automática (30/noviembre/2017); iii) de estudio de bajas anormales o desproporcionadas y propuesta de trámite de audiencia a las empresas incursas en la misma (27/diciembre/2017).
Visto el informe del Servicio Promotor (Infraestructuras y Movilidad Urbana) de fecha 2/enero/2018, que subsana el anterior informe de 12/diciembre/2017, en virtud del cual se estudian los criterios objetivos de cuantificación automática mediante fórmulas, así como la asignación de puntos correspondientes a las distintas ofertas formuladas por los licitadores participantes y que han sido finalmente admitidas, que es asumido por unanimidad de los miembros que componen la Mesa de Contratación, y cuyo tenor literal es el siguiente:
‘Visto escrito de X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx en representación de AGLOMERADOS ALBACETE, SAU, advirtiendo de un error en Acta xx Xxxx de contratación celebrada el día 27 de diciembre de 2017, en relación al Contrato de Obras de Asfaltado de calles en Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx (Expte. 59/2017 – SEGEX 3074W), se procede a emitir nuevo informe al respecto subsanando dicho error; presentándose los criterios de cuantificación automática o a través de fórmulas, para la adjudicación del contrato, según se establece en el apartado 10.B del Anexo X xxx Xxxxxx Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares.
Primero se realiza el estudio de la existencia o no de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Según Apartado Decimo Primero del Anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, relativo a ofertas con valores anormales o desproporcionados aplicables a este contrato se considera el precio, entendiéndose según apartado b1 que se considerarán, en principio, que las ofertas contienen valores anormales o desproporcionados, cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media solo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado.
Según apartado tercero del Anexo I El presupuesto base de licitación tiene un valor de 241.216,41 € (IVA excluido)
Con los precios de cada una de las ofertas se genera el siguiente cuadro de valoración:
1 | PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA, SA | 205.944,18 € |
2 | AGLOMERADOS ALBACETE, SAU | 158.512,44 € |
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3 | INTECMIN, SL | 177.568,00 € |
4 | CONSTRUCCIONES XXXXXXX, SAU | 169.150,00 € |
5 | XXXXXX XXXXXXXXXXX, SA | 177.000,00 € |
6 | MAX INFRAESTRUCTURAS, SA | 169.645,57 € |
7 | DURANTIA INFRAESTRUCTURAS, SA | 187.288,00 € |
8 | XXXXX, SA | 185.537,00 € |
9 | ASFALGAL TECNICAS VIARIAS, SL | 195.095,83 € |
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Además debe tenerse en cuenta el artículo 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administración Pública, que establece que “A los efectos de lo dispuesto en el artículo 83.3 de la Ley, cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo”
Examinada la documentación administrativa de cada empresa, se detecta un grupo empresarial al que pertenecen las empresas BECSA, SA y DURANTIA INFRAESTRUCTURAS, SA
Tal y como indica el artículo 86 RGLCAP se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta más baja, por lo que se no se considera la oferta de la mercantil DURANTIA INFRAESTRUCTURAS, SA en el siguiente cuadro de valoración:
1 | PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA, SA | 205.944,18 € |
2 | AGLOMERADOS ALBACETE, SAU | 158.512,44 € |
3 | INTECMIN, SL | 177.568,00 € |
4 | CONSTRUCCIONES XXXXXXX, SAU | 169.150,00 € |
5 | XXXXXX XXXXXXXXXXX, SA | 177.000,00 € |
6 | MAX INFRAESTRUCTURAS, SA | 169.645,57 € |
8 | XXXXX, SA | 185.537,00 € |
9 | ASFALGAL TECNICAS VIARIAS, SL | 195.095,83 € |
La media aritmética de los valores ofertados es: Vm = 179.806,63 €
El 10% de esta media aritmética resulta ser 179.806,63 € x 0,10 = 17.980,66 €
Por lo que el umbral de valor desproporcionado es: 179.806,63 € - 17.908,66 € = 161.825,96 €
Además, debe comprobarse si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales.
179.806,63 € + 17.908,66 € = 197.787,29 €
Encontrándose una oferta (PAVASAL EMPRESA CONSTRUCTORA) con un precio ofertado de 205.944,18 €, superior a 197.787,29 €, por lo que deberá ser excluido en el cálculo de la nueva media.
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Se procede al cálculo de una nueva media solo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado, quedando el siguiente cuadro:
2 | AGLOMERADOS ALBACETE, SAU | 158.512,44 € |
3 | INTECMIN, SL | 177.568,00 € |
4 | CONSTRUCCIONES XXXXXXX, SAU | 169.150,00 € |
5 | XXXXXX XXXXXXXXXXX, SA | 177.000,00 € |
6 | MAX INFRAESTRUCTURAS, SA | 169.645,57 € |
8 | XXXXX, SA | 185.537,00 € |
9 | ASFALGAL TECNICAS VIARIAS, SL | 195.095,83 € |
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La media aritmética de los valores ofertados es: Vm = 176.072,69 €
El 10% de esta media aritmética resulta ser 176.072,69 € x 0,10 = 17.607,27 €
Por lo que el umbral de valor desproporcionado es: 176.072,69 € - 17.607,27 € = 158.465,42 €
No se identifica ninguna mercantil con oferta inferior a 158.465,42 €, por lo que se considera que ninguna ha realizado una oferta con valor anormal o desproporcionado, procediéndose a la valoración de todas ellas según el siguiente cuadro:
nº plica | EMPRESA | a | Posición final | |
Precio | ||||
100,0% | ||||
Presup. sin IVA | Puntos |
Valor licitación | 241.216,41 € | 100,00 |
2 | AGLOMERADOS ALBACETE, SAU | 158.512,44 € | 100,00 | 1 |
4 | CONSTRUCCIONES XXXXXXX, SAU | 169.150,00 € | 87,14 | 2 |
6 | MAX INFRAESTRUCTURAS, SA | 169.645,57 € | 86,54 | 3 |
5 | XXXXXX XXXXXXXXXXX, SA | 177.000,00 € | 77,65 | 4 |
3 | INTECMIN, SL | 177.568,00 € | 76,96 | 5 |
8 | XXXXX, SA | 185.537,00 € | 67,32 | 6 |
7 | DURANTIA INFRAESTRUCTURAS, SA | 187.288,00 € | 65,21 | 7 |
9 | ASFALGAL TECNICAS VIARIAS, SL | 195.095,83 € | 55,77 | 8 |
1 | PAVASAL EMP. CONSTRUCTORA, SA | 205.944,18 € | 42,65 | 9 |
La empresa que ha obtenido la puntuación más alta es AGLOMERADOS ALBACETE, SAU con 100 puntos.
Lo que se informa a los efectos oportunos’.
La competencia inicial de contratación se encuentra atribuida a la Junta de Gobierno Local por la Disposición Adicional Segunda, apartado 3º del TRLCSP, por lo que el citado Órgano ostenta la
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competencia para los actos de clasificación, por orden decreciente de las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas anormales o desproporcionadas, y el requerimiento al licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa y, en base a la misma, se propone por unanimidad de los miembros de la Mesa de Contratación que adopten los acuerdos en los términos siguientes:
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PRIMERO: CLASIFICACIÓN DE OFERTAS.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del TRLCSP se proceda a la clasificación de las ofertas, por orden decreciente, de las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el Pliego. Dicha clasificación es la que seguidamente se indica:
AGLOMERADOS ALBACETE, SAU | 158.512,44 € | 100,00 | 1º |
CONSTRUCCIONES XXXXXXX, SAU | 169.150,00 € | 87,14 | 2º |
MAX INFRAESTRUCTURAS, SA | 169.645,57 € | 86,54 | 3º |
XXXXXX XXXXXXXXXXX, SA | 177.000,00 € | 77,65 | 4º |
INTECMIN, SL | 177.568,00 € | 76,96 | 5º |
XXXXX, SA | 185.537,00 € | 67,32 | 6º |
DURANTIA INFRAESTRUCTURAS, SA | 187.288,00 € | 65,21 | 7º |
ASFALGAL TECNICAS VIARIAS, SL | 195.095,83 € | 55,77 | 8º |
PAVASAL EMP. CONSTRUCTORA, SA | 205.944,18 € | 42,65 | 9º |
La fundamentación de la clasificación de las ofertas se basa en el Informe Técnico antes mencionado, asumido por todos los miembros de la Mesa de Contratación que, en resumen, se concreta en las circunstancias siguientes: Las características y ventajas de la proposición de la empresa clasificada en primer lugar determinante de que haya sido seleccionada su oferta es que ha obtenido la máxima valoración en los criterios objetivos de cuantificación automática mediante fórmulas, de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego regulador del contrato, siendo, en definitiva, la empresa clasificada la oferta económicamente más ventajosa para la Administración.
SEGUNDO.- REQUERIMIENTO.
Como consecuencia de lo establecido en el apartado precedente, la oferta económicamente más ventajosa para la Administración es la presentada por la mercantil Aglomerados Albacete, S.A.U., con
C.I.F. núm. A-02022879, toda vez que ha obtenido la mayor
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puntuación en la valoración de los criterios de adjudicación, por el siguiente precio del contrato:
• Precio (IVA excluido): 158.512,44.- €.
• IVA (21%): 33.287,61.- €.
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Por lo expresado anteriormente, se ha de requerir a la mercantil Aglomerados Albacete, S.A.U., con C.I.F. núm. A-02022879, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151, apartado 2º, del TRLCSP, para que en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en el Servicio de Contratación y Compras del Ayuntamiento de Albacete la documentación que se indica a continuación, habida cuenta el resto de documentación a la que se refiere el Pliego regulador del contrato ya obra en poder de la Administración (concretamente, en el Expdte. 84/2016 del Servicio de Contratación):
A) Copia del pago realizado a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Albacete, en concepto de ‘Pago de anuncios de licitación’, Expt. 59/2017, de la cantidad de 465,13.- €.
B) Deberá consignar en la Tesorería de este Ayuntamiento y entregar al Servicio de Contratación y Compras el resguardo correspondiente a la garantía definitiva, que asciende a la cantidad del 5% del importe de adjudicación -IVA excluido- respecto al importe de la duración inicial del contrato; en consecuencia, deberá consignar 7.925,62.- €, teniendo en cuenta lo siguiente en cuanto al modo de constituirse la garantía:
- Si la garantía definitiva se constituye en metálico, la acreditación de su constitución podrá hacerse a través de la copia del pago realizado en el siguiente número de cuenta bancaria: IBAN XX00 0000 0000 0000 0000 0000.
- Si la garantía definitiva se constituye a través de aval o seguro de caución, debe ser depositada en la Tesorería del Ayuntamiento, y entregar al Servicio de Contratación el resguardo de su depósito, que necesariamente deberá ir diligenciado al dorso por notario público.
C) Documento acreditativo de que se dispone de una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, por importe de
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1.000.000,00.- €, debiendo entregar en el Servicio de Contratación y Compras de este Ayuntamiento una certificación expedida por la empresa aseguradora en la que conste la existencia y vigencia de dicha póliza, así como el importe de la cobertura de la misma. Asimismo deberá acreditar que dispone de un seguro a todo riesgo de construcción con una suma asegurada de 241.216,41.- €.
Dicha certificación deberá ser realizada de conformidad con el modelo acompañado al Pliego regulador del contrato como Anexo XII.
D) REQUISITOS DE CAPACIDAD, REPRESENTACIÓN. REQUISITOS DE SELECCIÓN:
D.1. Consta en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete que el licitador clasificado en primer lugar aportó al expediente 84/2016 certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores del Estado, expedido por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como
No obstante, el licitador deberá acompañar una declaración responsable de la vigencia de los datos que incorpora la citada diligencia.
D.2. En cuanto al segundo criterio exigido para acreditar la solvencia técnica o profesional (Maquinaria y material del que dispondrá para la ejecución de la obra), deberá acreditar documentalmente que, como mínimo, dispone de la siguiente maquinaria y equipos:
• Xxxxxxxx rompedor hidráulico 250kg para mixta
• Camión basculante 4x4 14 t
• Pala cargadora neumática 200CV73,7 m3
• Retrocargadora neumática 100CV
• Cisterna agua 10.000l sobre camión
• Camión cisterna bituminosa con lanza de 10.000l
• Rodillo manual tándem 800 Kg
• Rodillo compactador tándem 10t
• Compactador asfáltico neumático aut. 12/22 t
• Planta asfáltica caliente discontinua
• Extendedora asfáltica xx xxxxxxx 2,5/6m 110CV
• Máquina sellado de fisuras con lanza térmica
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• Generador estándar 5000w-220/380V
• Martillo demoledor eléctrico 16,5 Kg
• Cortadora de pavimentos
• Xxxxx vibrante 80 Kg
• Fresadora de pavimento en frio
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D.3.- El momento para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia será el de la finalización del plazo de presentación de proposiciones y no el posterior, cuando se reclame por el Ayuntamiento la documentación correspondiente.
E) Deberá indicar si la mercantil es PYME, de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, en virtud del cual se entiende por PYME aquella empresa que cumpla los siguientes criterios: i) Que empleen a menos de 250 empleados; ii) Que el volumen de negocio anual no exceda de cincuenta millones de euros.
TERCERO: Que por el Servicio de Contratación se compruebe el cumplimiento en plazo de lo dispuesto en el apartado anterior y, en tal supuesto, proponga la adjudicación del contrato a la mercantil Aglomerados Albacete, S.A.U., con C.I.F. núm. A-02022879, adjudicación que se deberá efectuar dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación indicada en el apartado precedente.
CUARTO: El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo, de acuerdo con el artículo 27 del TRLCSP, en los plazos establecidos en el artículo 156.3 del TRLCSP, y al tratarse de un contrato que no es susceptible de la interposición del recurso especial en materia de contratación, deberá efectuarse en el plazo de quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación al licitador y candidato.
QUINTO: Si no procede la adjudicación del contrato por no cumplir el licitador las condiciones necesarias para ello, indicadas en el apartado Segundo, se entenderá que ha retirado su oferta, procediéndose, antes de realizar una nueva convocatoria, a efectuar un nuevo requerimiento al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para presentar la documentación preceptiva.
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Para dar por concluido el acto público de clasificación de ofertas por orden decreciente, requerimiento y, en su caso, propuesta de adjudicación y, dado que no ha participado en este acto el representante legal de un licitador, no se ha comunicado el trámite contemplado en el artículo 87, apartado 1º del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud del cual los licitadores asistentes pueden formular de manera verbal cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra este acto, lo que deberán hacer por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes a este acto y se dirigirán al órgano de contratación, en cuyo caso, previo informe de la Mesa de Contratación, deberá resolverlas en el acuerdo en el que se produzca la adjudicación del contrato.
No existiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, redactándose la presente Acta, visada por la Presidencia de la Mesa de Contratación, de cuyo contenido como Secretaria doy fe.
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