CONDICIONES GENERALES SEGURO PECUARIO
CONDICIONES GENERALES
SEGUROS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES
CONDICIONES GENERALES SEGURO PECUARIO
CONDICIONES GENERALES SEGURO PECUARIO
ÍNDICE DE CONTENIDO
Definiciones. 3
Cláusula 1: Definiciones. 3
Cláusula 2: Coberturas. 4
Cláusula 3: Límite de Responsabilidad. 4
Cláusula 4: Riesgos Excluidos. 4
Cláusula 5: Riesgos Excluidos pero que pueden ser cubiertos bajo
Convenio Expreso 5
Cláusula 6: Vigencia de la Póliza 5
Cláusula 7: Rescisión de Contrato. 6
Cláusula 8: Terminación Anticipada del contrato. 6
Cláusula 9: Obligaciones del Asegurado. 6
Cláusula 10: Inspecciones. 7
Cláusula 11: Pago de la Prima. 7
Cláusula 12: Cantidad Indemnizable. 7
Cláusula 13: Deducible. 7
Cláusula 14: Otros Seguros. 7
Cláusula 15: Cambio de Dueño. 7
Cláusula 16: Procedimiento en Caso de Siniestro. 8
Cláusula 17: Fraude Dolo o Mala Fe. 8
Cláusula 18: Estimación del Daño. 9
Cláusula 19: Peritaje. 9
Cláusula 20: Competencia. 9
Cláusula 21: Subrogación de Derechos. 9
Cláusula 22: Lugar y Pago de la Indemnización. 9
Cláusula 23: Interés Moratorio. 10
Cláusula 24: Agravación del Siniestro. 10
Cláusula 25: Nulidad del Contrato. 10
Cláusula 26: Prescripción. 10
Cláusula 27: Artículo 25 de la Ley Sobre el contrato de Seguro. 10
CONDICIONES GENERALES SEGURO PECUARIO
DEFINICIONES
De acuerdo a las condiciones y términos que se establecen en este contrato, MAPFRE México; S. A. En lo sucesivo llamada La Compañía, asegura los Animales anotados en la póliza, contra las pérdidas o daños directos que sufran estos específicamente por los riesgos cubiertos.
Cláusula 1.- DEFINICIONES:
En este contrato se entiende por:
PRIMA.- Es el precio o cantidad económica, que el asegurado esta obligado a pagar a La Compañía aseguradora por concepto de contraprestación por la cobertura de sus animales que esta le ofrece.
SINIESTRO.- Es el acontecimiento que por causar los daños concretos previstos en la póliza, motiva la aparición del principio indemnizatorio, obligando a La Aseguradora a satisfacer total o parcialmente, al asegurado, o a sus beneficiarios, el capital garantizado en el contrato.
DEDUCIBLE.- Es la participación del asegurado en cada siniestro cubierto, y se indicará en porcentaje de la suma asegurada por animal o animales, según se especifique en la carátula de la póliza.
FRANQUICIA.- Es un porcentaje de la suma asegurada pactado y especificado en la carátula de la póliza, que al ser comparado contra el monto de la pérdida o daño directo encontrado en el animal o animales, marcará la línea entre una pérdida indemnizable y otra no indemnizable, si la pérdida determinada resulta mayor al porcentaje de franquicia pactado, se pagará desde el primer peso, descontando el deducible que se haya pactado.
Si la pérdida determinada resulta menor al porcentaje de franquicia pactado, esta quedará a cargo del asegurado.
ACCIDENTE.- Evento fortuito súbito e imprevisto que produce daño directo al conjunto o unidad animal por causas no imputables al asegurado. También se consideran en este contrato como accidentes a los sucedidos a consecuencia de Incendio, Explosión, Rayo, Xxxxx, Desbarrancamiento, Huracán, Inundación y mordedura de víbora provocando la muerte.
ENFERMEDAD.- Alteración que se produce en la salud por agentes patógenos, que se manifiesten clínicamente dentro de la vigencia de esta póliza, provocando un desequilibrio en las funciones orgánicas normales del conjunto o unidad animal provocándoles la muerte o el sacrificio forzoso.
ENFERMEDAD EPIZOOTICA.- Enfermedad que afecta repentina y temporalmente (aumenta su frecuencia y su incidencia) en una determinada región a un gran número de animales, de una o varias especies causando la muerte, y se determina como tal por la autoridad federal competente en materia de salud animal.
ENFERMEDAD ENZOOTICA.- Enfermedad habitual o preexistente en cierta zona o territorio por causas del medio ambiente o influencias propias de la región que causa la muerte del o los animales asegurados.
SACRIFICIO FORZOSO.- Es aquel que se tiene que ejecutar al determinar la inminente muerte del animal por quemaduras, fracturas, caídas y enfermedades, siendo necesaria la recomendación escrita de un médico veterinario titulado y la autorización de la compañía.
INTOXICACIÓN O ENVENENAMIENTO.- Es la ingestión, inoculación o inhalación de productos tóxicos del conjunto o unidad animal causando la muerte.
PREÑEZ.- Estado en que la Hembra ha quedado Cargada, Gestante o Preñada, como resultado de una monta natural o inseminación artificial y cuyo desarrollo o evolución anormal, cause la muerte independientemente de que se produzca aborto o no.
PARTO O PARICIÓN.- Mecanismo fisiológico en el que de manera natural es expulsado del útero el producto, cuando ha terminado la gestación.
PARTO DISTÓCICO.- Es el parto que se dificulta e imposibilita la expulsión del producto, y su presentación anormal provoca la muerte de la madre.
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CESÁREA.- Operación que tiene por objeto la extracción del producto de una gestación por medios quirúrgicos a través de la pared uterina y que por sus complicaciones cause la muerte.
ROBO CON VIOLENCIA.- Es la pérdida del animal o animales asegurados como consecuencia de un robo con violencia física o moral ejercida sobre el asegurado o sus empleados en el lugar de residencia o durante el transporte de los animales, teniendo la obligación el asegurado, de hacer la denuncia ante las autoridades correspondientes.
CLAUSULA 2.- COBERTURAS.
La Compañía conviene en cubrir las pérdidas de los animales específicamente identificados y asegurados en la póliza a causa de muerte por:
2.1 MUERTE POR ACCIDENTES
2.2 MUERTE POR ENFERMEDADES ENZOOTICAS
2.3 SACRIFICIO FORZOSO POR ACCIDENTES
2.4 SACRIFICIO FORZOSO POR ENFERMEDADES ENZOOTICAS
2.5 MUERTE O SACRIFICIO FORZOSO POR PARTO DISTÓCICO
CLAUSULA 3.- LÍMITE DE RESPONSABILIDAD.
La presente se emite fijando un valor convenido por animal o grupo de animales, anotado en la carátula de la póliza.
La cantidad total asegurada para un grupo, será la que resulte de sumar el valor asegurado individual de cada animal asegurado.
CLAUSULA 4.- RIESGOS EXCLUIDOS.
4.1 Intervención quirúrgica o inoculación a menos que estas sean por medicina preventiva, accidente o alguna enfermedad que se manifieste clínicamente durante la vigencia de esta póliza.
4.2 Vicios y Enfermedades Enzooticas, preexistentes dentro de la explotación asegurada. Si no se toman medidas sanitarias, profilácticas o preventivas al respecto.
4.3 Accidentes que sean imputables al productor o los encargados de los animales y enfermedades que se originen por descuido de los mismos.
4.4 Inanición, sed, alimentación y suministro inadecuado de agua.
4.5 Abandono de los animales y sacrificio de estos por resolución del asegurado, sus empleados, representantes, causahabientes o beneficiarios.
4.6 Dedicar a los animales a una actividad distinta a la manifestada en la solicitud y cuestionario de aseguramiento
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4.7 Que la muerte del animal ocurra fuera de los límites del predio manifestado por el asegurado en la solicitud, como el lugar que habitan los animales
4.8 Atropellamiento de los animales por vehículos motorizados en carreteras o alguna vía de circulación.
4.9 Sacrificio por improductividad.
4.10 Sacrificio por algún programa de erradicación de enfermedades.
4.11 Reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva.
4.12 Hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, invasión del enemigo extranjero, Guerra intestina, Revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho, terrorismo, huelgas, alborotos populares y conmociones civiles, así como expropiación, requisición, confiscación, incautación, detención o destrucción de los animales por autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
4.13 Hurto o desaparición misteriosa.
CLÁUSULA 5.- RIESGOS EXCLUIDOS PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS BAJO CONVENIO EXPRESO.
5.1 PÉRDIDA DE LA FUNCIÓN REPRODUCTIVA EN SEMENTALES DE REGISTRO
5.2 MUERTE POR ENFERMEDADES EPIZOOTICAS Y EXÓTICAS PREVIAMENTE CONVENIDAS CON EL ASEGURADO
5.3 MUERTE ACCIDENTAL DURANTE EL TRANSPORTE DE ANIMALES
5.4 INTOXICACIÓN O ENVENENAMIENTO
5.5 ROBO, CON VIOLENCIA
CLÁUSULA 6.- VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
Esta póliza estará en vigor a partir de las 12 horas de que La Compañía notifique la aceptación del riesgo y terminará a las 12 horas de la fecha indicada en la carátula de la póliza y salvo pacto en contrario, se entenderá que el periodo del seguro es de 1 año según la especie y fin zootécnico de que se trate.
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Cláusula 7.- RESCISIÓN DE CONTRATO.
Esta póliza quedará automáticamente rescindida sin necesidad de previo aviso entre las partes:
7.1 Cuando se haga un falso aviso de siniestro.
7.2 Cuando no se apliquen los biológicos y fármacos del calendario de medicina preventiva.
7.3 Cuando en caso de enfermedad en los animales asegurados, estos no sean sometidos al tratamiento de un médico veterinario titulado, dando la atención debida al ganado.
7.4 Cuando se dediquen los animales a una actividad distinta a la manifestada en la solicitud y cuestionario de aseguramiento.
CLÁUSULA 8.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
Las partes convienen que este contrato solo podrá darse por terminado anticipadamente, mediante acuerdo expreso de ambas, cuando el asegurado lo de por terminado. La Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor de acuerdo a la siguiente tabla.
TABLA PARA SEGUROS A CORTO PLAZO.
Pólizas que: | (% de la cuota total) |
No excedan del 8% de la vigencia | 30 |
No excedan del 17% de la vigencia | 55 |
No excedan del 25% de la vigencia | 75 |
No excedan del 33% de la vigencia | 90 |
Si exceden del 33% de la vigencia | 100 |
Cuando La Compañía lo de por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de la fecha de notificación y La Compañía devolverá al asegurado, la parte de la prima no devengada a más tardar al hacer la notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
CLAUSULA 9.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
La cobertura de esta póliza queda sujeta al cumplimiento por parte del asegurado de las siguientes obligaciones, su incumplimiento, liberará a la compañía de toda obligación.
9.1 Ejecutar todos los trabajos inherentes al cuidado de los animales en forma oportuna y adecuada.
9.2 Ejecutar todas las disposiciones de carácter sanitario que dicten las autoridades competentes de sanidad animal.
9.3 En caso de enfermedad en los animales asegurados, estos deberán someterse a tratamiento de un médico veterinario.
9.4 Hacer todo en cuanto este a su alcance, de acuerdo a las circunstancias, para evitar o disminuir el daño en los animales asegurados.
9.5 Contar con un calendario de medicina preventiva adecuado a la zona y aplicarlo a los animales asegurados.
9.6 Comunicar a la compañía cualquier circunstancia que agrave el riesgo de accidente y enfermedad.
9.7 Comunicar a la compañía la llegada de animales a la explotación asegurada y las medidas sanitarias que hubieren tomado al respecto.
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CLAUSULA 10.- INSPECCIONES.
La Compañía tendrá el derecho de inspeccionar durante la vigencia de esta póliza, al ganado asegurado en cualquier hora hábil, por personas debidamente autorizadas por La Compañía, el asegurado esta obligado a proporcionar al inspector, todos los elementos, detalles e información necesaria para la correcta apreciación del riesgo.
CLÁUSULA 11.- PAGO DE LA PRIMA.
La prima a cargo del asegurado, vence y podrá ser pagada en el momento de la celebración del contrato.
El Asegurado gozará si así lo requiere, de un periodo de espera de 7 días naturales para liquidar el total de la prima, contados a partir del inicio de vigencia de la póliza.
Los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las 12:00 horas (medio día) del último día de plazo de espera, si el asegurado no hubiese cubierto el total de la prima.
La prima convenida deberá ser pagada en las oficinas de la compañía, contra entrega del recibo correspondiente.
En caso de siniestro, La compañía deducirá de la indemnización correspondiente, el total de la prima pendiente de pago.
SOLICITUD DE INFORMACIÓN
“Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.”
CLÁUSULA 12.- CANTIDAD INDEMNIZABLE.
La indemnización se determinará tomando el valor pactado sobre el animal muerto a la fecha del siniestro según la tabla de indemnización que aparece en la póliza, restando el porcentaje del deducible acordado y el monto del salvamento en caso de que exista,
Este seguro no cubre la diferencia que en su caso exista entre el monto de la indemnización y el monto de crédito otorgado al productor.
CLÁUSULA 13.- DEDUCIBLE.
Se entenderá por deducible al porcentaje que aparece en la carátula de la póliza y se aplicará al valor asegurado por animal o animales siniestrados, restándose del monto de indemnización que en su caso se pague.
CLÁUSULA 14.- OTROS SEGUROS.
El asegurado tiene la obligación de dar aviso, por escrito, a La Compañía, sobre todo seguro que contrate o haya contratado durante la vigencia de la póliza cubriendo los mismos bienes, contra los mismos riesgos, indicando además el nombre de las compañías aseguradoras, vigencias y las sumas aseguradas.
Si el asegurado omitiere intencionalmente el aviso de que se trata esta cláusula, o si contratare los diversos seguros para obtener provecho ilícito, La Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
CLÁUSULA 15.- CAMBIO DE DUEÑO.
Si el o los animales cambiaran de dueño, esto se deberá comunicar de inmediato por escrito a La Compañía para que la póliza pueda continuar con los derechos y obligaciones que se deriven del contrato de seguro,
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en el entendido que la cobertura de esta póliza cesará inmediatamente después de que los animales sean movidos del lugar manifestado como radicación de los animales; los derechos y obligaciones que se deriven de este contrato pasarán al adquiriente.
No obstante lo anterior, los derechos y obligaciones del contrato no pasarán al nuevo adquiriente:
I.- Cuando el cambio de propietario tenga por efecto una agravación esencial del riesgo en términos de la Ley Sobre el Contrato de seguro.
II.- Si dentro de los 15 días siguientes a la adquisición, el nuevo propietario notifica por escrito a La Compañía su voluntad de no continuar con el seguro.
CLÁUSULA 16.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.
Al tener conocimiento de la muerte de un animal por un riesgo amparado en esta póliza, el asegurado, sus apoderados, sus depositarios o causahabientes, deberán realizar el siguiente procedimiento.
16.1 Ejecutar todos los trabajos que tiendan a disminuir o evitar los daños.
16.2 Comunicar inmediatamente a La Compañía por teléfono, fax, telefax, telegrama o personalmente la ocurrencia del siniestro, ratificándolo por escrito en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores al comunicado.
16.3 En caso de existir salvamento, y solo cuando así se convenga con el asegurado, este procederá a la venta de la carne bajo su responsabilidad, siempre y cuando no sea por una enfermedad infecciosa o algún problema que ponga en riesgo la salud del consumidor, conservando los comprobantes de la venta, que deberán contar con los datos para localizar al comprador.
16.4 Cuando el siniestro implique el sacrificio forzoso del animal siempre amparado por un dictamen de un Médico Veterinario Titulado, deberá comunicarlo a La Compañía antes de ejecutarlo, para solicitar un número de control de autorización “si el aviso no se da por causas de fuerza mayor, el asegurado lo realizará una vez terminado el impedimento”.
16.5 Al entregar a La Compañía la documentación necesaria para fundamentar la reclamación, esta deberá contar con:
• Carta reclamación del asegurado.
• Informe detallado de la ocurrencia del siniestro
• Entregará los originales de las facturas, certificados de registro
• En su caso, y conservará las identificaciones de los animales muertos y/o las fotos o comprobantes de identificación del Animal siniestrado.
• Comprobantes de la venta de salvamento en su caso.
El incumplimiento de estos requisitos podrá afectar los derechos del asegurado, en términos de La Ley Sobre el Contrato del seguro que a la letra dice: Si el Asegurado viola la obligación de evitar o disminuir el daño o de conservar la invariabilidad de las cosas, La Compañía Aseguradora, tendrá el derecho de reducir la indemnización hasta el valor a que ascendería si dicha obligación se hubiera cumplido. Si dicha obligación es violada por el asegurado con intención fraudulenta, éste quedará privado de sus derechos contra La Compañía.
CLÁUSULA 17.- FRAUDE DOLO O MALA FE.
Las obligaciones de la compañía quedarán sin efecto:
17.1 Si el asegurado, beneficiario o sus representantes con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
17.2 Si con igual propósito no se observa en la cláusula 16 Procedimiento en caso de pérdida.
17.3 Si hubiere en el siniestro o en la reclamación, dolo o mala fe del asegurado, sus beneficiarios, causahabientes o apoderados, de cualquiera de ellos.
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CLÁUSULA 18.- ESTIMACIÓN DEL DAÑO.
La compañía se obliga a realizar la validación del siniestro presentándose en el lugar de los acontecimientos en un plazo no mayor a 72 horas a partir de la notificación, en caso de no realizarse dicha evaluación y el siniestro reportado esté cubierto, éste se dará por aceptado. En tanto no se haya determinado el monto a indemnizar, La Compañía tendrá el derecho de inspeccionar el lugar de los acontecimientos.
CLÁUSULA 19.- PERITAJE.
En caso de desacuerdo entre el asegurado y la compañía acerca del monto en cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes; pero si no se pusieren de acuerdo con el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte; lo cual se hará en un plazo de 10 días contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiera sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciera. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieran de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad correspondiente la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero, o de ambos si así fuera necesario.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuera persona física, o su disolución si fuera persona moral, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes ni atribuciones xxx xxxxxx, o de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o del tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de La Compañía y de asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que esta cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de La Compañía; si no simplemente determinará las circunstancias y el monto de la pérdida que eventualmente estuviese obligada la compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
CLÁUSULA 20.- COMPETENCIA.
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos en los términos previstos por Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
CLÁUSULA 21.- SUBROGACIÓN DE DERECHOS.
En los términos de la Ley una vez pagada la indemnización correspondiente, la compañía se subrogará, hasta por la cantidad pagada, en los derechos del asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro. Si la compañía lo solicita, x xxxxx de esta, el asegurado hará constar la subrogación en escritura pública.
Si el daño fuere indemnizado solo en parte, el asegurado y la compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
Si por hechos u omisiones del asegurado se impide la subrogación, la compañía quedará liberada en todo o en parte de sus obligaciones.
CLÁUSULA 22.- LUGAR Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
La compañía hará el pago de cualquier indemnización en sus oficinas en un término de 30 días contados a partir de la fecha en que reciba los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
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CLÁUSULA 23.- INTERÉS MORATORIO.
En caso de que La Compañía, no obstante, de haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al asegurado, beneficiario o tercero dañado un interés moratorio en los términos del artículo 135 bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
CLÁUSULA 24.- AGRAVACIÓN DEL RIESGO.
El asegurado deberá comunicar a la compañía cualquier circunstancia que durante la vigencia de este seguro provoque una agravación esencial de los riesgos cubiertos, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de tales circunstancias. Si el asegurado omitiere el aviso, o si el mismo provocara la agravación esencial de los riesgos la compañía quedará, en lo sucesivo, liberada de toda obligación derivada de este seguro.
CLÁUSULA 25.- NULIDAD DEL CONTRATO.
Art. 45 de la Ley Sobre El Contrato De Seguro, El contrato de seguro será nulo si en el momento de su celebración el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes. En caso de retroactividad, La Empresa Aseguradora que conozca la inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni al reembolso de sus gastos; el contratante que conozca esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos.
CLÁUSULA 26.- PRESCRIPCIÓN.
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de un perito o por la iniciación del procedimiento señalado por el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
CLÁUSULA 27.- ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
“La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B, y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número DVAS-456/01 de fecha 19 de diciembre de 2001.”
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MAPFRE México, S.A., hace de su conocimiento que los datos personales recabados, se tratarán para todos los fines vinculados con la relación jurídica celebrada. Consulte el aviso íntegro en xxx.xxxxxx.xxx.xx
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DAPE-002-A