JUNTA DE ANDALUCIA
JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE EMPLEO, FORMACION Y TRABAJO AUTONOMO CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS
Expediente: 11/01/0209/2019 Fecha: 19/02/2020
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN Destinatario: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX-XXXXXXX Código 11000735011981.
Visto el texto del Convenio Colectivo del sector de la CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS EN LA PROVICIA XX XXXXX, presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios yAcuerdos Colectivos de trabajo el 17-12-2019, y suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 5-12-2019, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx
Xxxxx.
Cádiz, a 18 de febrero de 2020. Delegado Territorial,XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX. Firmado.
RELACIÓN DE CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
Y OBRAS PÚBLICAS XX XXXXX CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 1º. AMBITO FUNCIONAL.
ARTICULO 2º. AMBITO PERSONAL. ARTICULO 3º. AMBITO TERRITORIAL. ARTICULO 4º. AMBITO MATERIAL. ARTICULO 5º. AMBITO TEMPORAL.
ARTICULO 6º. PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA Y PRORROGA. ARTICULO 7º. CONDICIONES INDIVIDUALES MAS BENEFICIOSAS. ARTICULO 8º. INAPLICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. ARTICULO 9º. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.
CAPÍTULO II. CONDICIONES GENERALES DE INGRESO. ARTICULO 10º. INGRESO EN EL TRABAJO.
ARTICULO 11º. PRUEBAS DE APTITUD.
ARTICULO 12º. VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SALUD. ARTICULO 13º. PERIODO DE PRUEBA.
CAPÍTULO III. CONTRATACIÓN. ARTICULO 14º. CONTRATACION.
ARTICULO 15º. CONTRATO DE FIJO DE PLANTILLA. ARTICULO 16º. CONTRATO PARA TRABAJO FIJO EN OBRA. ARTICULO 17º. OTRAS MODALIDADES DE CONTRATACION. ARTICULO 18º. SUBCONTRATACION.
ARTICULO 19º. SUBROGACIÓN DE PERSONAL EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS O VIAS FERREAS, REDES DE AGUA, CONCESIONESMUNICIPALES,PARAELMANTENIMIENTOYCONSERVACIÓN DE ACERAS, PAVIMENTOS, VIAS PUBLICAS Y ALCANTARILLADO. CAPÍTULO IV. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
ARTICULO 20º. CLASIFICACION PROFESIONAL.
CAPÍTULO V. TRABAJOS POR XXXXX, A DESTAJO POR UNIDAD DE OBRA, CON PRIMAS A LA PRODUCCIÓN O CON INCENTIVOS.
ARTICULO 21º. GENERALIDADES. ARTICULO 22º. SECTORES.
CAPÍTULO VI. PERCEPCIONES ECONÓMICAS SALARIALES. ARTICULO 23º. SALARIO BASE.
ARTICULO 24º. PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD. ARTICULO 25º. ANTIGUEDAD.
ARTICULO 26º. COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD. ARTICULO 27º. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.
ARTICULO 28º. PROPORCIONALIDAD EN EL DEVENGO DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS.
ARTICULO 29º RETRIBUCIÓN DE LAS VACACIONES.
ARTICULO 30º. TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TOXICOS O PELIGROSOS.
ARTICULO 31º. TRABAJOS NOCTURNOS. ARTICULO 32º. HORAS EXTRAORDINARIAS.
CAPÍTULO VII. CONCEPTOS EXTRASALARIALES E INDEMNIZATORIOS Y
ASISTENCIALES.
ARTICULO 33º. PLUS EXTRASALARIAL DE TRANSPORTES. ARTICULO 34º. DESGASTE DE HERRAMIENTAS. ARTICULO 35º. ROPA DE TRABAJO.
ARTICULO 36º. DIETAS Y MEDIAS DIETAS Y GASTOS DE LOCOMOCIÓN. ARTICULO 37º. INDEMNIZACIONES.
ARTICULO 38º. INDEMNIZACIONES EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL. ARTICULO 39º. PREMIO DE NATALIDAD.
CAPÍTULO VIII. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN; PAGO XXX XXXXXXX; RECIBO XXX XXXXXXX
ARTICULO 40º. ABSORCIÓN Y COMPENSACION. ARTICULO 41º. DE LAS PERCEPCIONES ECONOMICAS. ARTICULO 42º. RECIBO DE SALARIOS.
CAPÍTULO IX. TIEMPO DE TRABAJO. ARTICULO 43º. JORNADA.
ARTICULO 44º. PROLONGACIÓN DE LA JORNADA. ARTICULO 45º. TURNOS DE TRABAJO.
ARTICULO 46º. RECUPERACIÓN DE HORAS NO TRABAJADAS. ARTICULO 47º. VACACIONES.
ARTICULO 48º. PERMISOS Y LICENCIAS. CAPÍTULO X. MOVILIDAD FUNCIONAL. ARTICULO 49º. CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO.
ARTICULO 50º. TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORIA. ARTICULO 51º. TRABAJOS DE INFERIOR CATEGORIA. ARTICULO 52º. PERSONAL CON CAPACIDAD DISMINUIDA.
ARTICULO 53º. TRABAJOS SUSCEPTIBLES DE ORIGINAR UN PERJUICIO PARA LA SALUD SIN MERMA DE LA CAPACIDAD LABORAL.
CAPÍTULO XI. MOVILIDAD GEOGRÁFICA. ARTICULO 54º. DIETAS.
ARTICULO 55º. LOCOMOCIÓN.
CAPÍTULO XII. EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. ARTICULO 56º. CAUSAS Y EFECTOS DE LA EXTINCION. ARTICULO 57º. CESES.
ARTICULO 58º. FINIQUITOS. ARTICULO 59º. JUBILACION. CAPÍTULO XIII. TEMAS SINDICALES.
ARTICULO 60º. REPRESENTACION UNITARIA. ARTICULO 61º. REPRESENTACION SINDICAL.
ARTICULO 62º. ELECCIONES SINDICALES (TRABAJADORES NO FIJOS DE PLANTILLA)
ARTICULO 63º. RESPONSABILIDAD DE LOS SINDICATOS.
ARTICULO 64º. BOLETINES DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL. ARTICULO 65º. INFORMACION LABORAL Y SINDICAL.
ARTICULO 66º. ASAMBLEAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO. ARTICULO 67º. CUOTA SINDICAL EN NOMINA.
CAPÍTULO XIV. FONDO ECONÓMICO Y ASISTENCIAL. ARTICULO 68º. FONDO ECONÓMICO Y ASISTENCIAL. CAPÍTULO XV IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
ARÍCULO 69º IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN. DISPOSICIONES ADICIONALES.
PRIMERA. CONVENIO GENERAL ESTATAL. SEGUNDA. INCREMENTO SALARIAL.
TERCERA. COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO.
CUARTA. COMISIÓN PARITARIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. QUINTA. INTEGRACION SOCIAL DE PERSONAS CON MINUSVALÍA. SEXTA. FORMACIÓN CONTINUA.
SÉPTIMA. COMISIÓN PARA LOS SUBSECTORES DELYESO Y LA ESCAYOLA. OCTAVA. REGULACIÓN I.T.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA REVISIÓN DE PRECIOS DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
ANEXOS
ANEXO I: ENCUADRAMIENTO DE LAS CATEGORÍAS, GRUPOS PROFESIONALES Y NIVELES RETRIBUTIVOS
ANEXO II. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN.
ANEXO III. TABLA SALARIAL AÑO 2019.
ANEXO IV. VALOR HORAS EXTRAORDINARIAS AÑO 2019. ANEXO V. 1 TABLA DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA.
ANEXO V. 2 TABLA DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (PAGAS EXTRAS Y VACACIONES)
ANEXO VI. CUADRO HORARIO AÑO 2019
ANEXO VII. MODELO DE RECIBO DE FINIQUITO DE LARELACION LABORAL. ANEXO VIII. DOCUMENTO DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO FIJO DE OBRA (ART. 16 DEL CONVENIO).
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º ÁMBITO FUNCIONAL.
1. El presente Xxxxxxxx será de obligado cumplimiento en todas las actividades propias del Sector de la Construcción, y que están enumeradas en el artículo 3 del Convenio General del Sector.
2. Las actividades que integran el campo de aplicación de este Convenio son las que se relacionan y detallan en el Anexo I del citado Convenio General.
ARTICULO 2º ÁMBITO PERSONAL.-
1. La normativa de este Convenio será de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades públicas y trabajadores de las actividades a que se refiere el artículo anterior.
2. Se excluye del ámbito del presente Convenio el personal directivo de las empresas sometidas al mismo y que se correspondan con el Nivel I conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Convenio General del Sector. Este personal es de libre designación por la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en todo caso, por la normativa especial que les resulte de aplicación.
Si un cargo directivo no ha sido contratado como tal, sino que accede a dicho cargo por promoción interna en la empresa, solamente estará excluido de la aplicación de este Convenio mientras desempeñe dicho cargo y para las condiciones que deriven exclusivamente del mismo.
ARTICULO 3º. ÁMBITO TERRITORIAL.-
Este Convenio es de ámbito provincial, por lo que comprenderá a todas las empresas que desarrollen cualquiera de las actividades que se relacionan y detallan en el Anexo I del Convenio General del Sector, siempre que el Centro de Trabajo se halle ubicado en la provincia xx Xxxxx.
ARTICULO 4º. ÁMBITO MATERIAL.-
1.- En cuanto a la regulación de las condiciones generales de trabajo, se aplicará lo prevenido al efecto en el Convenio General del Sector.
2.- En materia de Clasificación Profesional resultará de aplicación el art. 28 del Convenio General del Sector, así como los Anexos X y XI del mismo, en tanto no se opongan a la legislación sobre la materia vigente en cada momento.
ARTICULO 5.- AMBITO TEMPORAL
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx, retrotrayéndose sus efectos al 1 de enero de 2019 y concluyendo su vigencia el día 31 de diciembre de 2019.
No obstante, siendo de aplicación en lo no expresamente recogido en este Convenio Provincial, el Convenio General del Sector, se estará a lo que en el mismo se dispone en lo relativo a vigencia y, en cuanto proceda, en el art. 7 de este último.
ARTICULO 6.- PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA Y PRORROGA
Cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio podrá solicitar por escrito a la otra la revisión del mismo con un mínimo de tres meses de antelación al vencimiento del plazo inicial de vigencia antes señalado o cualquiera de sus prórrogas. No obstante, el plazo usual cifrado en tres meses, con carácter excepcional y habida cuenta de las fechas del acuerdo y de la previsible publicación y registro del presente Convenio, se produce la denuncia del mismo en los términos expresados en la Disposición Final Segunda.
Denunciado el Convenio, las partes se comprometen a iniciar las deliberaciones del próximo en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de recepción de la notificación de la denuncia, debiéndose constituir en este plazo la Comisión Negociadora.
ARTICULO7º.CONDICIONESINDIVIDUALESMÁSBENEFICIOSAS.-
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores, a título personal, tengan reconocidas por las empresas, cuando con carácter global y en cómputo anual, excedan del conjunto de mejoras del presente Convenio, manteniéndose este respeto en un sentido estrictamente personal e individual.
ARTICULO 8º. INAPLICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO.-
Sin perjuicio de la eficacia obligacional general establecida en los artículos anteriores, cuando se dé alguna de las causas expresadas en el artículo 82.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y con sujeción a lo dispuesto al respecto en el Capítulo III del Título Preliminar del VI Convenio General del Sector de la Construcción, se podrá proceder a inaplicar temporalmente en la empresa de que se trate algunas de las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio que afecten exclusivamente a las materias descritas por el citado precepto del E.T.
2.- Para el supuesto de que surgieren discrepancias en el correspondiente periodo de consultas o en cualquiera otra fase del procedimiento que no pudieren resolver, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo Provincial la documentación aportada junto con el Acta levantada y las alegaciones que hayan podido realizar.
La Comisión Paritaria, si lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna y, en el plazo máximo de 7 días, resolverá por unanimidad sobre la inaplicación solicitada y, caso de no alcanzarse acuerdo en el seno de la misma, el asunto se someterá al procedimiento previsto en el Sistema Extrajudicial de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA) o, en su caso, al que pudiere establecerse en el marco de Acuerdos Interprofesionales.
ARTICULO 9º. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.-
En el supuesto de que la Autoridad Laboral o Jurisdiccional, en uso de sus facultades, no aprobara o anulara o invalidara alguno de los pactos contenidos en el presente Convenio, éste, siendo un todo orgánico indivisible, se considerará nulo y sin efecto en su totalidad, debiéndose renegociar por las partes.
CAPÍTULO II CONDICIONES GENERALES DE INGRESO ARTICULO 10º. INGRESO EN EL TRABAJO.-
1. La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones generales vigentes sobre colocación, así como las disposiciones especiales según el tipo de trabajo o circunstancias del trabajador.
2. Las empresas están obligadas a comunicar a los servicios públicos de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito, en los términos previstos en el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula el contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los servicios públicos de empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquellos.
3. Asimismo la empresa deberá enviar o remitir a los citados servicios la copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregada a la representación de los trabajadores, si la hubiere. En todo caso se le entregará una copia completa del contrato al trabajador contratado.
4. Se prohíbe emplear a trabajadores menores de 18 años para la ejecución de trabajos en las obras, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.4 referente al
contrato para la formación.
5. La acreditación de la categoría profesional por la Tarjeta Profesional de la Construcción no obliga a la empresa a la contratación del trabajador con esa categoría. Las partes firmantes del presente acuerdo, a través de sus organizaciones,
se comprometen a impedir las acciones unilaterales de quienes, al margen de la Ley y del convenio colectivo, pretenden imponer sus condiciones de ingreso en el trabajo.
ARTICULO 11º. PRUEBAS DE APTITUD.-
1. Las empresas, previamente al ingreso, podrán realizar a los interesados las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas, que consideren necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparación son adecuados a la categoría profesional y puesto de trabajo que vayan a desempeñar.
2. El trabajador, con independencia de su categoría profesional, y antes de su admisión en la empresa, será sometido a un control de salud, según se establece en el artículo siguiente.
3. Una vez considerado apto, el trabajador contratado deberá aportar la documentación necesaria para la formalización del contrato de trabajo.
ARTICULO 12º. VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SALUD.-
1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
2. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico.
3. Los reconocimientos médicos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos por exposición a amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 xx xxxxx, por el que se establecen las Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
ARTICULO 13º. PERÍODO DE PRUEBA.-
1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:
a) Técnicos titulados superiores y medios: 6 meses.
b) Empleados:
Xxxxxxx XXX, excepto titulados medios, IV y V 3 meses
Niveles VI al X: 2 meses
Resto de personal: 15 días naturales
c) Personal Operario:
Encargados y Capataces: 1 mes
Resto de personal: 15 días naturales
2. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la empresa.
4.- Los titulares de la Tarjeta Profesional de la Construcción expedida por la Fundación Laboral de la Construcción con contrato fijo de obra u otra modalidad de contrato temporal, estarán exentos del período de prueba para los trabajos de su categoría profesional, siempre que conste en su Tarjeta Profesional haber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior.
CAPÍTULO III CONTRATACIÓN ARTICULO 14º. CONTRATACIÓN.-
1. El ingreso al trabajo –que podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias y en el presente Convenio– será para un puesto de trabajo concreto. Éste viene determinado por las tareas o funciones que desempeñe el trabajador, la categoría profesional que le corresponda dentro de la clasificación vigente y por el centro de trabajo donde se desempeñe la actividad, de manera que cualquier modificación en alguno de los factores anteriores constituye un cambio de puesto de trabajo.
2. Las empresas tendrán obligación de entregar al trabajador fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social.
ARTICULO 15º. CONTRATO DE FIJO DE PLANTILLA.-
1. Este Contrato es el que conciertan un empresario y un trabajador para su prestación laboral en la empresa por tiempo indefinido. Esta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores en todos los centros de trabajo de carácter permanente.
2. Con el objeto de fomentar la contratación indefinida, se podrá usar esta
modalidad contractual en los supuestos previstos en la legislación vigente.
ARTICULO 16º. CONTRATO PARA TRABAJO FIJO DE OBRA.-
1. La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, otorgan a la negociación colectiva de ámbito estatal la facultad de adaptar al sector de la construcción el contrato de obra o servicio determinado con carácter general en el artículo 15 del E.T.
De acuerdo con ello la indicada adaptación se realiza mediante el presente contrato que, además de los restantes caracteres que contiene, regula de forma específica el artículo 15.1.a) y 5 y el artículo 49.1.c) del E.T. para el Sector de la Construcción.
2. Este contrato se concierta con carácter general para una sola obra, con independencia de su duración, y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra. Su formalización se hará siempre por escrito. Por ello y con independencia de su duración, no será de aplicación lo establecido en el párrafo primero del artículo 15.1 a) del E.T., continuando manteniendo los trabajadores la condición de “fijos de obra”, tanto en estos casos como en los supuestos de sucesión empresarial del 44 del E.T. o de subrogación regulado en el
artículo 19 del presente Convenio.
3. Sin embargo, manteniéndose el carácter de único contrato, el personal fijo de obra, sin perder dicha condición de fijo de obra, podrá prestar servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo de una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de 3 años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término, suscribiendo a tal efecto el correspondiente documento según el modelo que figura en el Anexo VIII y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos.
En este supuesto y con independencia de la duración total de la prestación , tampoco será de aplicación lo establecido tanto en el apartado 1.a) párrafo primero del artículo 15 del E.T. como en el apartado 5, continuando manteniendo los trabajadores, como se ha indicado, la condición de “fijos de obra”.
4. Teniendo en cuenta la especial configuración del sector de la construcción y sus necesidades, sobre todo en cuanto a la flexibilidad en la contratación y la estabilidad en el empleo del sector mejorando la seguridad y salud en el trabajo así como la formación de los trabajadores, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no se producirá sucesión de contratos por la concertación de diversos contratos fijos de obra para diferentes puestos de trabajo en el sector, teniendo en cuenta la definición de puesto de trabajo dada en el artículo 14 del presente Xxxxxxxx, y por tanto, no será de aplicación lo dispuesto en el párrafo 5º del artículo 15 del E.T.
5. Por lo tanto la contratación, con o sin solución de continuidad, para diferente puesto de trabajo mediante dos o más contratos fijos de obra con la misma empresa o grupo de empresas en el período y durante el plazo establecido en el artículo 15.5 del E.T., no comportará la adquisición de la condición establecida en dicho precepto.
A tal efecto, nos encontramos ante puestos de trabajo diferentes cuando se produce la modificación en alguno de los factores determinados en el artículo 14 del presente Convenio.
La indicada adquisición de condición tampoco operará en el supuesto de producirse bien la sucesión empresarial establecida en el artículo 44 del E.T. o la subrogación recogida en el artículo 19 del presente Convenio.
6. El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada. Este cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de 15 días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir estte preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable, todo ellos sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo xx xxxxxxx con la liquidación correspondiente al cese.
7. Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, a la Comisión Paritaria Provincial, operarán la terminación de obra y cese previsto en el apartado precedente, a excepción del preaviso. La representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, la Comisión Paritaria Provincial, dispondrá, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación a contar desde la notificación.
El empresario contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al trabajador cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo entre las partes, el personal afectado por esta terminación de obra podrá acogerse a lo regulado en el apartado 3 de este artículo.
Este apartado no será de aplicación en el caso de paralización por conflicto
laboral.
8. En todos los supuestos regulados en los párrafos anteriores, y según lo previsto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 49.1.c) del E.T., se establece una indemnización del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante la vigencia del contrato, y siempre y en todo caso, respetando la cuantía establecida en el citado artículo 49.1.c) del E.T.
ARTICULO 17º. OTRAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.-
1. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, conforme a lo establecido en el art. 15.1.b) del E.T., o contrato de interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del
contrato, y siempre y en todo caso, respetando la cuantía establecida en el citado artículo 49.1.c) del E.T.
2. También podrá concertarse el contrato de duración determinada previsto en el apartado 1.b) del artículo 15 del E.T., contrato cuya duración máxima será de doce meses en un periodo de dieciocho meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica su celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio.
3. Las empresas afectadas por este Convenio y las Empresas de Trabajo Temporal podrán concertar contratos de puesta a disposición. De conformidad con el artículo 8.b) Ley 14/1994, de 1 xx Xxxxx, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal y el artículo 17, apartado seis, de la Ley 35/2010, de 17 de Septiembre, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx de trabajo, las empresas afectadas por el presente Convenio no podrán celebrar contratos de puesta a disposición para las ocupaciones, puestos de trabajo o tareas que expresamente se determinan en el Anexo VII del Convenio General, y ello por razón de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los mismos. A estos contratos les será de aplicación las siguientes disposiciones:
a) Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.
b) A estos efectos, se considerarán condiciones esenciales de trabajo y empleo las referidas a la remuneración, la duración de la jornada, las horas extraordinarias, los períodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones y los días festivos.
c) La remuneración comprenderá todas las retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria que estén vinculadas a dicho puesto de trabajo. Deberá incluir, en todo caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones. Será responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador y, a tal efecto, dicha empresa usuaria deberá consignar las retribuciones a que se refiere este párrafo en el contrato de puesta a disposición del trabajador.
d) Asimismo, los trabajadores contratados para ser cedidos tendrán derecho a que se les apliquen las mismas disposiciones que a los trabajadores de la empresa usuaria en materia de protección de las mujeres embarazadas y en período de lactancia, y de los menores, así como a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y a la aplicación de las mismas disposiciones adoptadas con vistas a combatir las discriminaciones basadas en el sexo, la raza o el origen étnico, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.
e) Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determinado el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a disposición equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar una indemnización por cese del siete por ciento (7%) calculada sobre todos los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato, y siempre y cuando no haya establecida otra por ley y siempre y en todo caso, respetando la cuantía establecida en el artículo 11.2 de la Ley 14/1994, de 1 xx xxxxx, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. En este caso, la indemnización podrá ser prorrateada durante la vigencia del contrato.
f) Los trabajadores cedidos por las empresas de trabajo temporal deberán poseer la formación teórica y práctica en materia de prevención de riesgos laborales necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y los riesgos a los que vaya a estar expuesto. Siempre que sea posible esta formación se corresponderá con la prevista en el Libro II del Convenio General. Los trabajadores cedidos deberán estar en posesión de la Tarjeta Profesional de la Construcción, cuando ello sea procedente.
g) Igualmente, tendrán derecho a la utilización de los servicios de transporte, de comedor, de guardería y otros servicios comunes e instalaciones colectivas de la empresa usuaria durante el plazo de duración del contrato de puesta a disposición en las mismas condiciones que los trabajadores contratados directamente por la empresa usuaria.
h) La empresa usuaria deberá informar a los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que a los trabajadores contratados directamente por aquélla. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociación colectiva, que aseguren la transmisión de la información.
4. El contrato para la formación y el aprendizaje viene regulado, además de por el Real Decreto Ley 10/2011, de 26 xx xxxxxx, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral y el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, por las siguientes disposiciones:
a) El sector reconoce la importancia que el contrato para la formación puede tener para la incorporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. A este respecto, las partes firmantes manifiestan su interés en que la formación, teórica y práctica, correspondiente a los contratos para la formación, se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector.
b) El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, adecuado desempeño de
un oficio o puesto de trabajo cualificado en el sector de la construcción.
c) El contrato para la formación y el aprendizaje se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en Prácticas.
d) En los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con desempleados que se incorporen como alumnos trabajadores a los programas públicos de empleo formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. Igualmente podrá celebrarse el contrato para la formación sin aplicación del límite máximo de edad anteriormente señalado, cuando se concierte con personas con discapacidad.
e) No podrán ser contratados bajo esta modalidad por razón de edad, los menores de dieciocho años para los oficios de vigilante, pocero y entibador, ni para aquellas tareas o puestos de trabajo que expresamente hayan sido declarados como especialmente tóxicos, penosos, peligrosos e insalubres.
f) La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de dos, si bien podrá prorrogarse por doce meses más para los contratos a los que se refieren los apartados c) y e) precedente, o cuando ello sea necesario en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos que se establezcan por las normas vigentes, o en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en el presente Convenio, o cuando se celebre con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
La formación en los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con trabajadores que no hayan obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberá permitir la obtención de dicho título.
Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes,hasta por dos veces, por períodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. Cuando su duración sea superior a un año, la parte que formule la denuncia del mismo está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días.
Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. A estos efectos, la empresa podrá recabar del servicio público de empleo certificación en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado para la formación con anterioridad a la contratación que se pretende realizar.
g) El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx Xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el sistema nacional de empleo.
h) La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas, que deberán comenzar en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de la celebración del contrato. Además el tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en formación estará directamente relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto de contrato. Entre estas tareas se incluyen las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionales.
El empresario, en el contrato de trabajo, viene obligado a designar la persona que actuará como tutor del trabajador en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada por éste y que cuente con la cualificación o experiencia profesional adecuada. El propio empresario podrá asumir esta tarea, siempre que desarrolle su actividad profesional en la misma obra que el trabajador en formación.
i) La retribución de los contratados para la formación y el aprendizaje se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del Nivel IX de las tablas del presente Convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo.
Colectivos de la letra c) y e) de este artículo:
1er. año 60 por cien
2º año 70 por 100
3er. año 85 por 100
Colectivos de las letras d) de este artículo:
1er. año 95 por 100
2º año 100 por 100
j) Los contratados en formación tendrán derecho, asimismo, a los pluses extrasalariales que, en su caso, se establezcan en el presente convenio, en igual cuantía que el señalado para el resto de los trabajadores.
k) Con carácter general, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del E.T. no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario. No obstante, la situación de incapacidad temporal del contratado para la formación inferior a seis meses, comportará la ampliación de la duración del contrato por igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido por esta causa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento , riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
l) Si concluido el contrato, el contratado para la foramción y el aprendizaje no continuase en la empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la formación y del aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su formación práctica.
La Fundación Laboral de la Construcción a través de sus centros propios o colaboradores, dará, en su caso, la calificación a través de las pruebas correspondientes, previamente homologadas, tanto del aprovechamiento teórico como práctico y decidirá su pase a
la categoría de oficial.
m) Asimismo, el trabajador contratado para la formación tendrá derecho a una indemnización por cese del 4,5 por 100 calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los criterios establecidos en la letra i) de este artículo.
ARTICULO 18º. SUBCONTRATACIÓN.-
1. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán en los términos establecidos en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción.
2.Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 37 del presente Convenio, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio.
ARTICULO 19º. SUBROGACIÓN DE PERSONAL EN CONTRATAAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS O VÍAS FÉRREAS, REDES DEAGUA, CONCESIONESMUNICIPALES,PARAELMANTENIMIENTOYCONSERVACIÓN DE ACERAS, PAVIMENTOS, VÍAS PÚBLICAS Y ALCANTARIILADO”.
1. Al objeto de contribuir a garantizar el principio de estabilidad en el empleo de los trabajadores empleados por empresas y entidades que se sucedan mediante cualquier modalidad contractual, total o parcialmente, en cualquier contrata de conservación y/o mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas, redes de agua, así como concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado a que se refiere el artículo 3, apartado b) y el Anexo I, apartado b) del Convenio General Estatal, se establece, con carácter exclusivo para tales actividades, la obligación de subrogación del personal entre las empresas saliente y entrante, la cual se llevará a cabo conforme a los requisitos y condiciones que se detallan en el presente artículo.
En las contratas de redes de agua, concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado, la subrogación de personal establecida en el punto anterior será de aplicación a los contratos municipales para las contratas nuevas que se liciten desde el día siguiente a la publicación del presente Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de la Provincia.
En lo sucesivo, el término <<contrata>> engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación pública, referida a las actividades anteriormente descritas, que pasa a ser desempeñada, de modo parcial o total, por una determinada empresa, sociedad, organismo público u otro tipo de entidad, sea cual sea la forma jurídica que adopten.
2. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o cesión de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trata, los trabajadores de la empresa saliente adscritos a dicha contrata pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad que vaya a realizar la actividad objeto de la contrata, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida.
Dado el carácter de mejora de la legislación vigente que supone la subrogación prevista en este artículo, se establece expresamente que tales derechos y obligaciones quedarán limitados exclusivamente a los generados por el último contrato suscrito por el trabajador con la empresa saliente de la contrata, sin que la empresa entrante se encuentre vinculada por cualquier contrato o pacto anterior a aquel, particularmente a efectos de años de servicio, indemnizaciones por despido y cualesquiera otros conceptos que tomen en consideración el tiempo de prestación de servicios, a menos que ya tuviera reconocido el trabajador tales derechos mediante sentencia judicial firme con anterioridad a producirse la subrogación y le hubieran sido comunicados a la empresa entrante en el plazo y forma regulados en este artículo.
3. Será requisito necesario para tal subrogación que los trabajadores lleven prestando sus servicios en la contrata que cambia de titular, al menos cuatro meses antes de la fecha de finalización efectiva de la misma, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata. El personal o trabajadores que no reúnan estos requisitos y condiciones no tendrán derecho a ser subrogados.
También se producirá la mencionada subrogación del personal en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Trabajadores, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentre en situación de suspensión su contrato de trabajo por alguna de las causas establecidas en el art. 45 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
b) Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado anterior, con independencia de sus antigüedad y mientras dure su contrato.
c) Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación que perdure en la siguiente contrata, aunque no lleven los cuatro meses de antigüedad.
d) Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, de forma parcial o total, dentro
de los últimos cuatro meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata.
4. Al objeto de garantizar la transparencia en el proceso de licitación, la empresa o entidad adjudicataria, en el momento de iniciarse el procedimiento estará obligada a tener a disposición de las empresas licitadoras la relación de todo el personal objeto de la posible subrogación en la que se especifique, nombre y apellidos, documento nacional de identidad, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación, fecha de disfrute de vacaciones y retribuciones que, por cualesquiera conceptos, vinieran percibiendo, especificando los mismos y sus importes.
5. Asimismo, será requisito imprescindible para que opere esta subrogación
que la empresa a la que se le extingue o concluya la contrata, notifique por escrito la
obligación de subrogación a la nueva empresa adjudicataria o entidad que asuma la contrata en el término improrrogable de quince días naturales anteriores a la fecha efectiva de finalización de la contrata, o de quince días a partir de la fecha de comunicación fehaciente del cese, facilitándole al mismo tiempo los siguientes documentos:
a) Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social y primas de accidentes de trabajo de todos los trabajadores cuya subrogación se pretende o corresponda.
b) Fotocopia de las cuatro últimas nóminas o recibos de salarios mensuales de los trabajadores afectados por la subrogación.
c) Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización de la Seguridad Social de los últimos
cuatro meses, en los que figuren los trabajadores afectados.
d) Fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social de los trabajadores afectados.
e) Relación de todo el personal objeto de la subrogación, en la que se especifique nombre y apellidos, documento nacional de identidad, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación, fecha de disfrute de vacaciones y retribuciones que, por cualesquiera conceptos, vinieran percibiendo, especificando los mismos y sus importes.
f) Fotocopia de los contratos de trabajo que tengan suscritos los trabajadores afectados.
g) Toda la documentación relativa a la Prevención de Riesgos Laborales.
h) En su caso, documentación acreditativa de las situaciones a que se refiere el apartado
3, párrafos a, b, c y d del presente artículo.
Asimismo, será necesario que la empresa saliente acredite documentalmente a la entrante, antes de producirse la subrogación, mediante copia de documento diligenciado por cada trabajador afectado, que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus retribuciones hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. A estos efectos, los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo deberá abonar la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
6. En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas o entidades se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos a nuevo titular aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 3 de este artículo referidos a la anterior contrata, y respecto de los que la empresa o empresas salientes hubieran cumplido con las obligaciones establecidas en el apartado 5 del mismo.
7. En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquellas se agrupen en una o varias, la subrogación de personal operará respecto de todos aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 3 de este artículo referidos a alguna de las anteriores contratas, y respecto de los que la empresa o empresas salientes hubieran cumplido con las obligaciones establecidas en el apartado 5 del mismo.
8. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula, empresa o entidad cesante, nueva adjudicataria y trabajador, por lo que, cumplidos los requisitos establecidos en los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo, operará en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes o zonas de las mismas que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquellas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades que lleven a cabo la correspondiente actividad. Todo ello con independencia de los supuestos de sucesión de empresa en los que se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
9. No desaparece el carácter vinculante de la subrogación prevista en este artículo en el caso de que el organismo público que adjudica la contrata suspendiese la actividad objeto de la misma, por un período no superior a doce meses.
10. Cuando se produzca una subrogación, el personal objeto de la misma deberá mantener las condiciones económicas y sociales de este Convenio, si éste fuera el que le es de aplicación en la empresa cesante en el momento de la subrogación, aunque la empresa cesionaria o entrante viniese aplicando a sus trabajadores condiciones inferiores en virtud de un convenio estatutario de empresa.
CAPÍTULO IV CLASIFICACIÓN PROFESIONAL ARTICULO 20. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.-
1. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 22 del E.T. y respondiendo a las necesidades actuales del trabajo en el sector, se establece un sistema de clasificación profesional de los trabajadores del sector de la construcción en grupos profesionales.
2. La Clasificación profesional se estructura en ocho grupos profesionales con tres áreas funcionales: Gestión técnica, diseño y planificación; Producción y actividades asimiladas; y Servicios transversales.
3. En el Anexo II de este Convenio se define el contenido de cada una de
las áreas y grupos profesionales.
CAPÍTULO V TRABAJOS POR XXXXX, A DESTAJO O POR UNIDAD DE OBRA, CON PRIMAS A LA PRODUCCIÓN O CON INCENTIVOS
ARTICULO 21. GENERALIDADES.-
Estos sistemas se regulan, con carácter general, conforme al artículo 33 del Convenio General.
ARTICULO 22º. SECTORES.-
Se regulan del siguiente modo, específicamente, los Sectores que se señalan en el presente artículo, todo ello, respetándose por las empresas y trabajadores los criterios de contratación regulados en la legislación vigente y el Convenio General Estatal, comprometiéndose las partes firmantes del presente convenio, a través de sus organizaciones, a impedir las acciones unilaterales de quienes, al margen de la ley y del convenio, pretendan imponer sus condiciones de ingreso en el trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes firmantes constituirán a la mayor brevedad de tiempo la Comisión que se regula en la Disposición Adicional Séptima de este Convenio.
A) TRABAJOS DE ALICATADO Y XXXXXX A DESTAJO:
1. Parten los firmantes de la especificidad de los sectores de Alicatado y Solado, dentro de la construcción, básicamente en cuanto, de tiempo inmemorial, los mismos han trabajado “a destajo”, entendiendo por tal aquel sistema que pone en relación directa la retribución con la producción del trabajo, con independencia, en principio, del tiempo invertido en su realización y teniendo como objetivo la consecución de un rendimiento superior al normal, rendimiento que se alcanza por la especialización que, sin menoscabo del cumplimiento estricto de las medidas de prevención de riesgos laborales y de la calidad, poseen en su tarea quienes se integran en dichos subsectores.
2. Esta especialización requiere que, para que un trabajador pueda ser contratado como solador o alicatador, debe demostrar, a criterio de la empresa contratante, su capacitación que se presumirá si posee una experiencia laboral mínima de 6 meses, en los últimos 24, en estos subsectores.
Todo ello sin perjuicio de las facultades que la empresa tiene para resolver el contrato en el período de prueba legalmente establecido.
3. Este sistema de destajo no implica aumento de la jornada normal de trabajo que señala el Convenio Provincial.
4. Por otro lado, el sistema “a destajo” será propuesto, en su caso, por las empresas y aceptado libremente por los trabajadores que, de rechazarlo, podrían prestar su trabajo “a tiempo”, es decir, recibiendo su retribución atendiendo a la duración del trabajo que en la categoría y especialidad corresponda.
5. La aceptación por el trabajador del sistema “a destajo” no supone limitación alguna a la facultad del empresario, o persona en quien éste delegue, para la ordenación y organización del trabajo que deberá ejercitar conforme a las normas legales o convencionales aplicables. En consecuencia, el trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, someterse al calendario y horario legalmente establecido para cada centro de trabajo, pudiendo ser objeto de las sanciones disciplinarias que correspondieran como cualquier otro trabajador, sin que su sistema de retribución le otorgue un régimen distinto en ningún sentido al de los demás trabajadores de la empresa. Debe resaltarse específicamente las obligaciones del trabajador en cuanto al uso de las medidas colectivas o individuales de prevención de riesgos laborales que haya establecido la empresa.
6. Resulta sustancial en este sistema de destajo fijar los rendimientos normales en cada actividad a efectos de retribuir el rendimiento superior logrado. A tal efecto se han estipulado las condiciones que a continuación se relacionan pero a las que deben servir como prólogo los siguientes enunciados:
a) Los trabajadores que realicen faenas de alicatado y solado a destajo, tendrán derecho, además de las retribuciones que se enumeran en cada caso, a las partes proporcionales de las pagas xx Xxxxx y Navidad establecidas en este Convenio, así como a las vacaciones y a la indemnización por cese que legalmente pudiera corresponderles.
b) Las cuantías que se mencionan a continuación en cada una de las unidades se refieren a jornada diaria de 8 horas y a una pareja formada por un Oficial de 1ª y un Peón.
c) Las Empresas habrán de situar los materiales en planta y en una distancia no superior a 12 metros del tajo que estará limpio antes de iniciarse la labor y que así quedara igualmente al concluirla.
d) Cuando los trabajadores alcancen un mínimo establecido en cada especialidad pactada, su retribución será del 125% de las retribuciones económicas del convenio, incluidas las partes proporcionales de los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
e)
XXXXXXXXX
XXXXXXXXX | 000 %Nómina | Exceso |
M2 | euro/m2 | |
17 | 5,55 ◻ |
Cantonera | 3,71 ◻ /ud | > 10 cms se abonara incluida en el alicatado |
Cajillos | 0,75 ◻ /ud | |
Cenefa | 1,06 ◻ /ml |
Alicatado apuntalado y gran formato se abonara a 0,72 euro/m2 desde el primer metro. Los espejos se abonaran a 15,62 ◻ con cenefa perimetral incluido y a 7,81 ◻ cuando no la tenga. Los huecos que no sobrepasen los 2m cuadrados se medirán a cinta corrida. Los que sobrepasen los 2m cuadrados se abonarán al 50%, no abonándose los que sobrepasen los 4m cuadrados y los que no enlacen en altos y bajos.
APLACADO
125% Nómina | Exceso |
M2 | euro/m2 |
10 | 9,52 ◻ |
XXXXXXX X XXXXXXX
Xxxxx (x00 m2) | Tabique (>12<30 m2) | Diafano (>30 m2) | ||||
125% Nómina | Exceso | 125% Nómina | Exceso | 125% Nómina | Exceso | |
M2 | euro/m2 | M2 | euro/m2 | M2 | euro/m2 | |
TERRAZO | - | - ◻ | 20 | 5,29 ◻ | 35 | 3,55 ◻ |
MARMOL | 6 | 8,99 ◻ | 17 | 5,41 ◻ | 25 | 5,41 ◻ |
PLAQUETA | 14 | 6,51 ◻ | 20 | 5,55 ◻ | 25 | 5,55 ◻ |
Mármol en pieza solo juegan cuando se coloque con carácter exclusivo en alguna pieza de la vivienda y en momentos temporales distintos, salvo que sea por decisión del solador. Solería con juntas se abonara a 0,94 euro/m2 desde el primer metro.
Las viviendas unifamiliares se consideraran como con tabique.
En las zonas comunes se aplicarán las mismas referencias de metros que en pieza, tabique y diáfano.
PIEDRA | TERRAZO | GRES | ||||
125% Nómina | Exceso | 125% Nómina | Exceso | 125% Nómina | Exceso | |
ML | euro/ml | ML | euro/ml | ML | euro/ml | |
RODAPIE | 91 | 0,96 ◻ | 91 | 0,96 ◻ | 80 | 1,06 ◻ |
Cuando lleve junta (cualquier tipo rodapie) se aplicara un incremento de 0,21 euros desde el primer metro.
ESCALERAS
PIEDRA | GRES | MIXTA | ||||
Nómina | Exceso | Nómina | Exceso | Nómina | Exceso | |
UD de peldaño | euro/ ud de peldaño | UD de peldaño | euro/ ud de peldaño | UD de peldaño | euro/ ud de peldaño | |
ESCALERAS | 12 | 7,94 ◻ | 8 | 14,17 ◻ | 10 | 11,11 ◻ |
Si el peldaño es mayor de 1 metro se pagara su medida proporcional a estos precios. Cuando se coloque doble zanquin se aplicara a los precios anteriores un incremento de 1,05 euros.
RASTREADO
Pieza (<12 m2) | Tabique (>12<30 m2) | Diafano (>30 m2) | ||||
Nómina | Exceso | Nómina | Exceso | Nómina | Exceso | |
M2 | euro/m2 | M2 | euro/m2 | M2 | euro/m2 | |
RASTREADO | 20 | 2,76 ◻ | 35 | 2,59 ◻ | 42 | 2,23 ◻ |
SOLERIA Y XXXXXXXX 14X28
CUBIERTA (> 30M2 ) | TERRAZA ( <30 M2) | |||
Nómina | Exceso | Nómina | Exceso | |
M2 | euro/m2 | M2 | euro/m2 | |
Solería | 18 | 5,41 ◻ | 14 | 6,51 ◻ |
CUBIERTA | TERRAZA | |||
Nómina | Exceso | Nómina | Exceso | |
ML | euro/ml | ML | euro/ml | |
Xxxxxxxx | 00 | 1,06 ◻ | 30 | 1,27 ◻ |
CHINO LAVADO, HIDRAÚLICA, TACO, PUNTA DIAMANTE
ANCHURA (< 1,5 ML) | ANCHURA (> 1,5 ML) | ||
Nómina | Exceso | Nómina | Exceso |
M2 | euro/m2 | M2 | euro/m2 |
20 | 5,41 ◻ | 30 | 3,18 ◻ |
SOLERÍA 14X28 CON LIMATONES O A LA PALMA
CUBIERTA (> 30M2 ) | TERRAZA ( <30 M2) | |||
Nómina | Exceso | Nómina | Exceso | |
M2 | euro/m2 | M2 | euro/m2 | |
Xxxxxxx | 00 | 8,59 ◻ | 14 | 9,68 ◻ |
CUBIERTA | TERRAZA | |||
Nómina | Exceso | Nómina | Exceso | |
ML | euro/ml | ML | euro/ml | |
Xxxxxxxx | 00 | 1,06 ◻ | 30 | 1,27 ◻ |
Cuando un trabajador haya sido objeto, por faltas disciplinarias de cualquier índole, de dos amonestaciones firmes escritas, por parte de la empresa, esta podrá proponer a la Comisión de Seguimiento regulada en el punto octavo de este Acuerdo, una aminoración del 50% en cuanto a los excesos de metros, sujeta a la posterior ratificación por parte de la citada Comisión en el plazo xxxxxx xx xxxx días.
Del mismo modo la Comisión de Seguimiento conocerá, por parte de los trabajadores, para su estudio, de cuantos incumplimientos, en el marco del presente acuerdo, se produzcan por parte de las empresas, y adoptará las determinaciones que estime oportunas a efectos de su resolución.
7. Los trabajos relacionados anteriormente referentes a Escaleras, Rastreado y Aplacado, serán realizados por alicatadores y soladores, o por cualquier trabajador capacitado, a criterio de la empresa.
8. Para vigilar por el cumplimiento de lo estipulado en el presente Acuerdo se creará una Comisión de Seguimiento formada por cuatro representantes de los trabajadores y cuatro representantes patronales.
9. El presente Acuerdo tendrá una vigencia mínima de cinco años, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx, en el transcurso de los cuales, cualquier modificación del mismo habrá de someterse a la consideración de la Comisión de Seguimiento.
Durante esta vigencia y para cada una de las sucesivas anualidades serán de aplicación los incrementos y revisiones salariales pactadas para cada uno de los correspondientes Convenios Colectivos Provinciales.
B) TRABAJOS DE YESO Y ESCAYOLA A DESTAJO:
1. NORMAS COMUNES A LOS TRABAJOS DE YESO Y ESCAYOLA A DESTAJO
2.Parten los firmantes de la especificidad de los sectores del Yeso y la Escayola, dentro de la construcción, básicamente en cuanto, de tiempo inmemorial, los mismos han trabajado “a destajo”, entendiendo por tal aquel sistema que pone en relación directa la retribución con la producción del trabajo, con independencia, en principio, del tiempo invertido en su realización y teniendo como objetivo la consecución de un rendimiento superior al normal, rendimiento que se alcanza por la especialización que, sin menoscabo del cumplimiento estricto de las medidas de prevención de riesgos laborales y de la calidad, poseen en su tarea quienes se integran en dichos subsectores.
2.Esta especialización requiere que, para que un trabajador pueda ser contratado como yesero o escayolista, debe demostrar, a criterio de la empresa contratante, su capacitación, que se presumirá si posee una experiencia laboral mínima de 6 meses, en los últimos 24, en estos subsectores.
Todo ello sin perjuicio de las facultades que la empresa tiene para resolver el contrato en el período de prueba legalmente establecido.
3. Este sistema de destajo no implica aumento de la jornada normal de trabajo que señala el Convenio Provincial.
4. Por otro lado, el sistema “a destajo” será propuesto, en su caso, por las empresas y aceptado libremente por los trabajadores que, de rechazarlo podrían prestar su trabajo “a tiempo”, es decir, recibiendo su retribución atendiendo a la duración del trabajo que en la categoría y especialidad corresponda.
5. La aceptación por el trabajador del sistema “a destajo” no supone limitación alguna a la facultad del empresario, o persona en quien éste delegue, para la ordenación y organización del trabajo que deberá ejercitar conforme a las normas legales o convencionales aplicables. En consecuencia, el trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, someterse al calendario y horario legalmente establecido para cada centro de trabajo, pudiendo ser objeto de las sanciones disciplinarias que correspondieran como cualquier otro trabajador, sin que su sistema de retribución le otorgue un régimen distinto en ningún sentido al de los demás trabajadores de la empresa. Debe resaltarse específicamente las obligaciones del trabajador en cuanto al uso de las medidas colectivas o individuales de prevención de riesgos laborales que haya establecido la empresa.
6. Para vigilar por el cumplimiento de lo estipulado en el presente Acuerdo se creará una Comisión de Seguimiento formada por cuatro representantes de los trabajadores y cuatro representantes patronales.
7.El presente Acuerdo tendrá una vigencia mínima de cinco años, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx, en el transcurso de los cuales, cualquier modificación del mismo pactada convencionalmente o por imperativo legal, habrá de someterse a la consideración de la Comisión de Seguimiento.
Durante esta vigencia de 5 años y para cada una de las sucesivas anualidades serán de aplicación los incrementos y revisiones salariales pactadas, en su caso, para cada uno de los correspondientes Convenios Colectivos Provinciales.
2. NORMAS ESPECÍFICAS DE LOS TRABAJOS DE YESOADESTAJO
El precio/metro que en cada faena se fija sustituye al Salario Base, excluido
el xx xxxxxxxx y festivos, que serán abonados al trabajador.
FAENAS EUROS/METRO DESDE 01-01-12 Yeso a buena vista 2,57
Yeso Maestread- 3,63
Perlita a buena vista 4,04
Perlita Maestreada 5,70
Las cantidades fijadas para el Yeso y la Perlita, tendrán un incremento del
20% si los trabajos se realizan en huecos de escaleras.
El precio del Yeso a buena vista está fijado en base a una producción diaria
de 33 metros cuadrados por hombre y día.
Las pagas extras xx xxxxx y diciembre y las retribuciones de vacaciones se percibirán conforme a las fijadas en la tabla salarial de este Convenio, (Anexo II); igualmente tendrán derecho a las indemnizaciones por cese, que legalmente les correspondan.
Los trabajadores que realicen trabajos del Yeso o Perlita a destajo, perci- birán también, un plus del 25% xxx xxxxxxx base convenio. Dicho plus se abona por día trabajado.
Los huecos que superen los 4 metros cuadrados se medirán a la mitad pero si superan los 6 metros cuadrados no se abonarán y los que no lleguen a los 4 metros cuadrados se medirán íntegramente.
Los materiales necesarios se pondrán por la empresa a pie de obra.
3. NORMAS ESPECÍFICAS DE LOS TRABAJOS DE ESCAYOLA A
DESTAJO
PRIMERO. El precio/metro que en cada faena se fija, sustituye al salario base establecido en este Convenio, incluido el correspondiente al xx Xxxxxx, Xxxxxxx y Festivos.
Los trabajadores que realicen faenas en Escayola a destajo, además de las retribuciones por precio/metro que se enumeran en cada caso, tendrán derecho, también, a percibir los siguientes conceptos económicos:
El de Plus Extrasalarial, en la cuantía que se fija en este Convenio y que
se percibirá por día trabajado.
Las Pagas Extraordinarias xx Xxxxx y Diciembre y las vacaciones que se
abonarán cada una de ellas según figura en el Convenio.
Indemnización por cese, cuando legalmente corresponda.
Percibirán también, cuando les correspondan, los otros conceptos económicos que están regulados en este Convenio y en la cuantía que se fija en el mismo, entre ellos Plus de asistencia, antigüedad, herramientas, ropa, dietas, etc.
SEGUNDO. Los trabajadores de escayola a destajo percibirán además un plus del 25% xxx Xxxxxxx Base Convenio por día efectivo de trabajo.
TERCERO. Con respecto a las mediciones, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
La forma de medir será a cinta corrida, sin descontar los pilares.
Los huecos que pasen de 6 metros cuadrados no se abonarán, los huecos de 4 a 6 metros cuadrados se medirán.
Los metros realizados se totalizarán por períodos mensuales salvo que trabajador y empresa acuerden un período inferior.
CUARTO. En alturas superiores a 3 metros, trabajará un Oficial y un Peón,
éste último a cargo de la empresa.
QUINTO. Los materiales estarán situados en planta y a una distancia del tajo no superior a 20 metros.
SEXTO. Durante la vigencia del presente Convenio el precio del metro cuadrado de colocación de falso techo en placa xxxx, en obra, será de 4,64 Euros en base a una producción diaria, en jornada de 8 horas, de 15 metros cuadrados, siendo ésta la cuantía que figurará en nómina en sustitución xxx xxxxxxx base convenio.
Asimismo, queda fijado el precio y número de metros de las siguientes
faenas en sistema a destajo:
FAENAS Nº. | METROS | EUROS |
Falso techo con placas decoradas | 12 m. | 6,09 |
Tabica de 0,10 a 0,50 | 17 ml. | 4,06 |
Tabica de 0,51 a 1 | 12 ml. | 6,09 |
Cascarilla hasta 0,30 | 12 ml. | 5,79 |
Cascarilla de 0,31 a 0,50 | 10 ml. | 7,73 |
Los precios de las faenas no reguladas así como las que se realicen en trabajos con dificultad por lo complicado de su ejecución o faenas especiales, serán fijados de común acuerdo entre empresa y trabajador.
SÉPTIMO. Con respecto a la contratación, preavisos de ceses y finiquitos,
se estará a lo dispuesto en el presente Convenio.
CAPÍTULO VI PERCEPCIONES ECONÓMICAS SALARIALES ARTICULO 23º. SALARIO BASE.-
El salario base para el año 2019 del personal afectado por este Convenio, según niveles y grupos definidos en el Anexo II, se contiene en la tabla que figura como Xxxxx XXX de este texto.
Por cada día de trabajo efectivo en jornada normal se devengarán las partes proporcionales xxx xxxxxxx base correspondiente a los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
ARTICULO 24º. PLUS DE ASISTENCIA Y ACTIVIDAD.-
Este Plus se devengará por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y su cuantía para el año 2019 se fija en el Anexo III para cada uno de los grupos profesionales.
Reconociéndose el grave problema que para la sociedad supone el absentismo y el quebranto que para la economía produce, el plus de asistencia se perderá en un día por cada dos de falta injustificada al trabajo, en el plazo de un mes.
ARTICULO 25º. ANTIGÜEDAD.-
Como consecuencia de la abolición del concepto y tratamiento del Complemento Personal de Antigüedad, en sus aspectos normativos y retributivos, derivados del Acuerdo Sectorial de Construcción, publicado en el B.O.E. de 21 de Noviembre de 1996, los trabajadores mantendrán y consolidarán los importes a los que tuvieran derecho por el Complemento Personal de Antigüedad a la fecha de publicación del mencionado acuerdo.
Al importe anterior así determinado se adicionará, en su caso, a cada trabajador que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador tuviera devengada y no cobrada a la fecha del 21-11-96, calculándose por defecto o por exceso, por años completos. Para el cálculo de los importes de esta parte de antigüedad devengada y no cobrada se tendrá en cuenta las cuantías que para cada categoría y nivel fija el presente Convenio.
Los importes obtenidos, según los apartados anteriores, se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como complemento retributivo "ad personam", es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado con su empresa. Dicho complemento retributivo "ad personam" se reflejará en los recibos oficiales xx xxxxxxx con la denominación de Antigüedad Consolidada.
La Antigüedad Consolidada, en cada caso, queda fijada en los Anexos III
y V-I y V-II del presente Convenio.
ARTICULO 26º. COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD.-
Los trabajadores que, reconocido por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan:
Grados de discapacidad comprendido entre el | Importe bruto por mes natural del complemento |
13% y 22% | 17 Euros |
23% y 32% | 24 Euros |
33% y superior | 34 Euros |
El grado de discapacidad será único y generará por tanto el derecho a un solo complemento, no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese, el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido. En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento,
ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquella podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto, sin que, por tanto, se genere el derecho a una pago duplicado.
ARTICULO 27º. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.-
1. El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses xx Xxxxx y Diciembre, antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente.
2. El importe de las pagas extraordinarias xx Xxxxx y Diciembre, sea cual fuere la cuantía de la remuneración y la modalidad del trabajo prestado, se especifica en el Anexo III de este Convenio, al que se adicionará la antigüedad consolidada correspondiente, según el Anexo V-I y V-II.
3. Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las causas de suspensión de contrato previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.
ARTICULO 28º. PROPORCIONALIDAD EN EL DEVENGO DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS.-
1. Se prohibe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemnización por finalización de contrato para el personal que tenga derecho a la totalidad de su cuantía en relación con la permanencia en la empresa, prohibiéndose por tanto, con carácter general el pacto por salario global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la indemnización por finalización de contrato se considerarán como salario ordinario correspondiente al período en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo, todo ello salvo lo establecido en el párrafo siguiente.
2. El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, en razón de su permanencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, será prorrateado según las normas siguientes:
a) El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, devengará la paga en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo, teniendo en cuenta que la xx Xxxxx se devenga en el primer semestre natural de cada año y la de Diciembre en el segundo.
b) Al personal que cese en el semestre respectivo se le hará efectiva la parte proporcional
de la gratificación en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
c) El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial, devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
ARTICULO 29º. RETRIBUCIÓN DE LAS VACACIONES.-
Las vacaciones para el año 2019 se retribuirán conforme al Anexo III del presente Convenio, respectivamente, añadiéndose, en su caso, lo que corresponda por antigüedad consolidada según el Anexo V-I y V-II.
ARTICULO 30º. TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS.
1.- A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20% de su salario base. Si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10%.
Si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, dejarán de abonarse los indicados incrementos, no teniendo por tanto carácter consolidable.
2.- Tendrán la condición de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos los siguientes:
a) Cuando sea preceptivo el uso del cinturón de seguridad.
b) En andamios, con altura superior a 3 metros.
c) En bambas.
d) En la realización de trabajos de máquinas cortadoras de ladrillos, terrazos, mármoles y apertura de regolas con máquina.
e) En trabajos de limpieza y pintura de tanques xx xxxxxx, interior xx xxxxxx, chorreos y pistola en general.
f) En trabajos de limpieza, conservación y reparación de alcantarillado.
3.- Con independencia de lo dispuesto en los apartados 1º y 2º del presente artículo, tendrán la consideración de excepcionalmente peligrosos los trabajos de manipulación de cargas con grúas, telescópicas o carretillas elevadoras, dúmper, palas y retroexcavadoras (todas de más de 2.000 Kg.), retribuyéndose los mismos con un Plus de Peligrosidad:
- Para estos trabajadores se cuantifica el Plus, por día trabajado, con
independencia del número de horas realizadas, en:
Año 2019: 13,50 euros
Los trabajadores que realicen labores con dúmper, palas y retroexcavadoras requerirán, para percibir el 100% del Plus mencionado, la realización al menos de media jornada de trabajo, los que no la alcancen percibirán el 50% de dicho Plus.
- Los operadores de grúas xxxxxx y de grúas móviles autopropulsadas, reguladas, respectivamente, en los R.D. 836/2003 y 837/2003, ambos de 27 xx Xxxxx (BOE nº 170, de 17 de Julio de 2003, ambos) tendrán necesariamente, al menos, el nivel IX (oficial 2ª de oficio) conforme a la tabla que figura en el Anexo I de este Convenio, y siempre sin perjuicio del respeto al superior nivel que pudiera estar ostentando.
- Los trabajadores que operen con grúas torre o móviles autopropulsadas, necesariamente tendrán que estar en posesión del carnet que se regula en los Reales Decretos mencionados en el apartado anterior.
- Si durante este período se regulara y creara un nuevo concepto retributivo para las actividades descritas en este punto tercero, bien reglamentariamente o por pacto o convenio colectivo de ámbito superior al provincial, acordado por las organizaciones firmantes del presente Convenio, el concepto de Plus fijado en este Convenio Provincial se adecuará en su denominación a la que se concrete en el ámbito superior, manteniéndose las cuantías fijadas en el Convenio Provincial de ser éstas más favorables para este colectivo.
ARTICULO 31º. TRABAJOS NOCTURNOS.-
1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por ciento xxx xxxxxxx base de su categoría.
2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.
ARTICULO 32º. HORAS EXTRAORDINARIAS.-
1. Las horas extraordinarias, en todo caso, por su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en fuerza mayor.
La realización de horas extraordinarias requiere de petición escrita y consentimiento expreso y previo por parte de la empresa y de la aceptación expresa por parte de la persona trabajadora.
2. Se considerarán horas extraordinarias estructurales, además de las que tengan su causa en fuerza mayor, las motivadas por pedidos o puntas de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o deterioro de la producción, o por cualquier circunstancia que altere el proceso normal de producción.
3. El número de horas extraordinarias que realice cada trabajador, salvo en los supuestos de fuerza mayor, no excederá de 80 al año.
4. Las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempo equivalente de descanso.
5. En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a los efectos de los límites fijados para las mismas en el punto 3 del presente artículo.
6. Las horas extraordinarias se abonarán en las cuantías que figuran en el
Anexo IV.
7.- Con independencia de los límites establecidos en el número 3 de este artículo, las partes, a fin de mantener o, en su caso, incrementar el volumen de empleo, instan a empresas y trabajadores afectados a que, cuando por razones técnicas, organizativas o productivas sea posible, tiendan a la supresión o reducción de las horas extraordinarias.
CAPÍTULO VII CONCEPTOS EXTRASALARIALES E INDEMNIZATORIOS Y ASISTENCIALES
ARTICULO 33º. PLUS EXTRASALARIAL DE TRANSPORTE.-
Con el fin de compensar los gastos que se producen a los trabajadores para acudir a sus puestos de trabajo, teniendo en cuenta la movilidad de los mismos, que constituye una característica del Sector, y cualquiera que sea la distancia a recorrer, se establece un Plus Extrasalarial de Transporte para todas las Categorías o Grupos y Niveles en las cuantías que se especifican en la Tabla del Anexo III.
Este plus se percibirá por día realmente trabajado de lunes a viernes de cada semana.
Dicho devengo sustituye a los Pluses de Distancia y Transporte establecidos en las Ordenes Ministeriales de 10 de febrero, 4 xx xxxxx y 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 x Xxxxxxxxxx xx 0 xx xxxxx de 1963.
ARTICULO 34º. DESGASTE DE HERRAMIENTAS.-
A todo trabajador que por decisión de la Empresa aporte herramental necesario al trabajo, le serán abonadas por día efectivo de trabajo en concepto de desgaste de herramientas la cantidad de 1,01 euros.
ARTICULO 35º. ROPA DE TRABAJO.-
La Empresa proporcionará, cada seis meses, al trabajador una prenda adecuada de trabajo con la obligación por parte de éste de utilizarla.
De no proporcionársela, le abonará por día efectivo de trabajo con la obligación, en este caso, por parte del trabajador, de utilizar prenda adecuada en su trabajo, la cantidad de 0,86 euros.
La entrega de ropa de seguridad y de agua no exime de la obligación, por parte de la empresa, de pagar la ropa de trabajo según lo establecido en los párrafos anteriores del presente artículo.
ARTICULO 36º. DIETAS Y MEDIAS DIETAS Y GASTOS DE LOCOMOCION.-
Estos conceptos extrasalariales se contienen en el capítulo correspondiente
de movilidad geográfica.
ARTICULO 37º. INDEMNIZACIONES.-
1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este convenio:
a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral:
- Tres mil setecientos euros (3.700 ◻)
b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
- Cuarenta y siete mil euros (47.000 ◻)
c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
-Veintiocho mil euros (28.000 ◻)
2. Las empresas vienen obligadas a asegurar estas indemnizaciones,
aportando a la representación sindical, de así solicitarlo, prueba fehaciente de la poliza de seguro que cubra las mismas, comprometiéndose la FAEC específicamente en tal sentido a velar por el cumplimiento de las empresas de esta obligación.
3. Xxxxx designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador.
ARTICULO 38º. INDEMNIZACIONES EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL.-
1. ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.
En caso de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional y mientras el trabajador permanezca en alta en la Seguridad Social a cargo de la empresa, abonará ésta al productor la diferencia entre la prestación correspondiente a cada situación y la suma xxx xxxxxxx base establecido en este convenio más el plus de asistencia, las partes proporcionales de pagas extras y la antigüedad en su caso.
2. ACCIDENTE NO LABORAL O ENFERMEDAD COMUN.
- Si la Incapacidad Temporal deriva de enfermedad o accidente no laboral, la indemnización a que se ha hecho referencia en el apartado 1 de este artículo, jugará desde el primer día de la baja si el productor está en régimen de hospitalización.
- Si no está en régimen de hospitalización, es decir, si está en situación de baja domiciliaria o ambulatoria, la empresa abonará la diferencia entre la prestación correspondiente a la situación y el salario base más la antigüedad, en su caso, desde el día 8º al 20º. A partir del día 21º esa diferencia será xxx xxxxxxx base, más plus de asistencia, partes proporcionales de pagas extras, más antigüedad en su caso.
3. Los productores en situación de baja por cualquiera de estas causas, vendrán obligados a aceptar cualquier reconocimiento, por medio de médicos designados por la empresa cuando ésta lo considere conveniente. Caso de negarse a este reconocimiento, perderá el derecho a percibir las indemnizaciones citadas, así como en el caso de comprobarse por el médico designado que se infringen las condiciones señaladas en la baja o parte de confirmación correspondiente.
Todo trabajador que por accidente de trabajo o enfermedad profesional, ocurrida en su servicio a la empresa, quede inválido o incapacitado total o parcial para su trabajo habitual tendrá derecho preferente a ocupar en dicha empresa aquellos puestos de trabajo cuyas facultades le permitan desempeñar.
ARTICULO 39º. PREMIO DE NATALIDAD.-
La Empresa abonará un premio de natalidad en la cuantía xx xxxx xxxx xx xxxxxxx Convenio para todo el personal de la Empresa.
CAPÍTULO VIII COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN; PAGO XXX XXXXXXX; RECIBO XXX XXXXXXX
ARTICULO 40º. ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN.-
1. Las percepciones económicas cuantificadas que se establecen en este
Convenio tienen el carácter de mínimas.
2.Ala entrada en vigor del presente Convenio, las empresas afectadas podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que contiene, cuando las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, sean superiores en su conjunto y cómputo anual.
3. La absorción y compensación solo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.
ARTICULO 41º. PAGO DE LAS PERCEPCIONES ECONÓMICAS.-
1. Todas las percepciones, excepto las de vencimiento superior al mes, se abonarán mensualmente, por períodos vencidos y dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de su devengo, aunque el trabajador tendrá derecho a percibir quincenalmente anticipos cuya cuantía no será superior al 90% de las cantidades devengadas.
2. Las empresas destinarán al pago la hora inmediatamente siguiente a la finalización de la jornada ordinaria, en las fechas habituales de pago. Cuando por necesidades organizativas se realice el pago dentro de la jornada laboral, ésta se interrumpirá y se prolongará después del horario de trabajo por el tiempo invertido en el pago, sin que en ningún caso, tal prolongación pueda exceder en más de una hora.
3. El tiempo invertido en el pago de retribuciones y anticipos a cuenta de las mismas, quedará exento del cómputo de la jornada laboral, considerándose como de mera permanencia en el centro de trabajo y, por tanto, no retribuido a ningún efecto.
4. Las empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos a cuenta de los mismos, mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidad bancaria o financiera. Si la modalidad de pago fuera el cheque, el tiempo invertido en su cobro será por cuenta del trabajador.
5. El trabajador deberá facilitar a la empresa, al tiempo de su ingreso o incorporación a la misma, su Número de Identificación Fiscal (NIF), de conformidad con la normativa aplicable al respecto.
ARTICULO 42º. RECIBO DE SALARIOS.-
Las empresas deberán hacer figurar debidamente especificados en el recibo de salarios todos y cada uno de los conceptos devengados por el trabajador, así como las deducciones legales y las pactadas por Convenio.
Para dar mayor efectividad a lo pactado se considerará nulo, y por tanto no sujeto a absorción o, en su caso, a compensación, aquellas cantidades que no figuren en dichos recibos oficiales.
CAPÍTULO IX TIEMPO DE TRABAJO ARTICULO 43º. JORNADA.
1. La jornada ordinaria anual para cada una de las aunualidades correspondiente al período de vigencia del presente convenio será de - 1.736 horas.
2. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta (40) horas de trabajo efectivo durante la vigencia del presente Convenio.
3. Calendario
3.1 El calendario laboral para el año 2019 figura como Anexo VI, en el que se recogen como fiestas locales los dos días que corresponden a la ciudad xx Xxxxx,
fiestas que serán sustituidas en cada localidad por las suyas propias y, con carácter general, cuando la fiesta local coincida en un sábado, ésta se pasará al viernes. Y cuando coincida en domingo, al Lunes.
En los días correspondientes a Lunes, Martes y Miércoles Santo, la jornada será de 6:00 horas con 15 minutos de bocadillo, en horario de 8:00 horas a 14:00 horas.
4. En todo caso, durante los meses de Noviembre, Diciembre, Enero y Febrero se faculta a las empresas para iniciar la jornada de trabajo a las 8:30 horas de la mañana, con el fin de acomodar la misma a la existencia de luz natural.
5. Durante la vigencia del presente convenio regirá una jornada xx xxxxxx que abarcará el período comprendido desde el 1 de Julio hasta el 31 xx Xxxxxx.
La jornada xx xxxxxx será de 07:30 a 14:30 horas, de lunes a jueves, con una interrupción de 15 minutos para tomar el bocadillo, siendo en este período xx xxxxxx la jornada de los viernes de 5 horas.
6. No obstante lo contenido en los números 3, 5 y 6 del presente artículo, los empresarios y los representantes legales de los trabajadores podrán establecer, en los centros de trabajo antes del día 30 de Enero de cada año, diferente distribución de la jornada anual, sin que pueda sobrepasar en el año las horas de trabajo establecidas en el apartado 1 de este artículo, ni de nueve horas ordinarias diarias de trabajo.
7. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el Convenio Provincial o en el propio centro de trabajo.
8. La empresa garantizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo.
A tal fin, la empresa organizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras a través de medios, tales como anotaciones en papel con firma del trabajador, aplicaciones informáticas, tarjetas de identificación electrónica o cualquier otro medio o soporte que acredite la conformidad de la persona trabajadora con el registro efectuado. Dichos medios deberán identificar de manera suficiente los registros obligatorios que correspondan a la presencia de las personas trabajadoras en el centro de trabajo en cada día laborable, festivo o no laborable, teniendo en consideración las distintas modalidades posibles que tienen las empresas en relación al establecimiento de las distintas fórmulas de prestación del trabajo, entre otras, horario fijo, jornada flexible, teletrabajo, jornada parcial, jornada reducida, jornada partida, jornada continuada,
jornada intensiva, etc.
Las personas trabajadoras deberán hacer uso de los medios organizados por la empresa a efectos de registro de jornada.
9. Se considerará tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con la Directiva 2003/88/CE, y el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores, aquél en que la persona trabajadora se encuentre a disposición del empresario y en el ejercicio efectivo de su actividad y funciones para las que fue contratada.
A fin de cuantificar el tiempo de trabajo efectivo con carácter generalizado, en el Tablón de Anuncios de cada centro de trabajo donde figure el correspondiente calendario laboral y como información de la empresa se podrán recoger las pausas que, previa consulta con la representación legal de los trabajadores, si la hubiere, o con los propios trabajadores, no se consideren como tiempo de trabajo efectivo.
10. Cada empresa implementará su propio registro diario de jornada respecto de sus personas trabajadoras.
No obstante, en los supuestos de subcontratación previo acuerdo entre la empresa contratista o principal y la empresa subcontratista, ésta última podrá utilizar los medios de registro diario de jornada de la contratista o principal, siempre que se identifique a cada persona trabajadora y a su respectiva empresa a los efectos de poder deducir posibles responsabilidades en caso de incumplimiento de la obligación de registro diario de jornada.
Del posible acuerdo de utilización de los medios de registro de jornada de la empresa principal por el subcontratista, se dará cuenta a la representación legal de los trabajadores de ambas empresas. 11. De acuerdo con lo previsto en el artículo
34.9 del Estatuto de los Trabajadores los registros permanecerán a disposición de las personas trabajadoras y de sus representantes legales para su consulta. Para ello se
11. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores los registros permanecerán a disposición de las personas trabajadoras y de sus representantes legales para su consulta. Para ello se facilitará la consulta a las personas trabajadoras respecto de su propio registro cuando éstas lo consideren necesario, así como a la representación legal de los trabajadores (evitando los datos de identificación personal) dentro de su respectivo ámbito de competencia (empresa o centro de trabajo) cuando existan controversias o diferencias concretas en relación con los registros de alguna persona trabajadora, pudiéndose fijar entre la empresa y la citada representación, a los efectos de racionalizar la consulta, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, plazos periódicos para el ejercicio de este derecho.
Los representantes legales de los trabajadores deberán guardar la oportuna reserva y proteger los datos consultados de acuerdo con la normativa vigente de protección de datos personales, así como con lo establecido en el artículo 64 y 65.2 del Estatuto de los Trabajadores.
12. Todo lo anterior, sin perjuicio de las opciones que, con independencia de lo establecido a través de la negociación colectiva, puedan complementar las empresas de acuerdo a lo fijado en el párrafo segundo del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
ARTICULO 44º. PROLONGACIÓN DE LA JORNADA.-
El trabajo de los operarios con funciones de mantenimiento y reparación de instalaciones o maquinaria, necesarias para la reanudación o continuidad del proceso productivo, así como del personal que ponga en marcha o cierre el trabajo de los demás, podrá prolongarse por el tiempo necesario, sin que el exceso sobre la jornada ordinaria se compute como horas extraordinarias, debiendo abonarse, como mínimo, a prorrata del valor de la hora extraordinaria de trabajo.
ARTICULO 45º. TURNOS DE TRABAJO.-
1. Las empresas podrán establecer, turnos de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, de conformidad con los artículo 36 y 41 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Las empresas, que por las características de su actividad, necesiten establecer jornada ininterrumpida durante las veinticuatro horas del día, organizarán los turnos de tal modo que, salvo adscripción voluntaria, cada trabajador no podrá permanecer en el turno de noche más de dos semanas consecutivas.
3. En las empresas en que se realice actividad laboral por equipos de trabajo en régimen de turnos, se podrá computar por períodos de hasta cuatro semanas el medio día de descanso semanal previsto en el apartado 1 del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores y en los términos que establezca la vigente normativa al respecto.
4. En las empresas que tengan establecidos sistemas de turnos, el trabajador viene obligado a permanecer en su puesto de trabajo hasta la llegada del relevo. El tiempo trabajado durante la espera, sin perjuicio de su abono a prorrata del valor de la hora extraordinaria de trabajo, no se computará como jornada extraordinaria.
ARTICULO 46º. RECUPERACIÓN DE HORAS NO TRABAJADAS.-
El 70 por 100 de las horas no trabajadas por interrupción de la actividad debido a causas de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo, falta de suministros o cualquier otra causa no imputable a la empresa, se recuperarán a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes, previa comunicación a los trabajadores afectados y, en su caso, a sus representantes legales en el centro de trabajo.
En el supuesto de que la referida interrupción alcance un período de tiempo superior a veinticuatro horas efectivas de trabajo, se estará a lo dispuesto en materia de suspensión del contrato por causa de fuerza mayor en el Convenio General.
En cualquier caso, las empresas vendrán obligadas a satisfacer sin derecho a recuperación, un máximo de doce días de inclemencia al año. Comprenderá este derecho un día al mes, acumulables durante el periodo de un año a que se ha hecho referencia. La acumulación será proporcional al tiempo que el productor lleve en la empresa.
Será obligación de los productores la presencia y permanencia en la obra. ARTICULO 47º. VACACIONES.-
1.- El personal afectado por el presente Convenio Provincial, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días laborables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea viernes.
2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.
3.- El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.
4.- A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de éste el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal.
5. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
6. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
7. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.
8. Las vacaciones se retribuirán conforme se determina en el Anexo III del presente Convenio.
9. En todo caso se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
ARTICULO 48º. PERMISOS Y LICENCIAS.-
1. El trabajador, previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio, aumentándose en un día por cada año
de antigüedad del trabajador hasta un máximo de veinte en total.
b) Tres días naturales por nacimiento o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores extranjeros no comunitarios o comunitarios de paises no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados.
c) Un día, por matrimonio de hijo.
d) Tres días naturales por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores extranjeros no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días señalados.
e) Tres días naturales, por enfermedad, accidente u hospitalización del cónyuge y
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
f) Un día para la asistencia a entierros de familiares de tercer grado de consanguinidad
o afinidad.
g) Un día por traslado del domicilio habitual.
h) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional, de carácter público o privado reconocido.
i) Dos días al año para la obtención del D.N.I., pasaporte o carnet de conducir sin posibilidad de usar más de un día en cada una de estas gestiones.
Cuando por los motivos expresados en los apartados b), c), d) y e), el trabajador necesite efectuar un desplazamiento al efecto, los plazos señalados en los mismos se incrementarán en dos días naturales, salvo los trabajadres no comunitarios
o comunitarios no colindantes con España que se acojan a lo dispuesto en los últimos incisos de los apartados b) y d).
2.- Los supuestos contemplados en los apartados precedentes –cuando concurran circunstancias previstas en los mismos- se extenderán asimismo a las parejas de hecho siempre que consten inscritas en el registro correspondiente.
3. En las mismas condiciones que las previstas en el apartado 1. del presente artículo, el trabajador podrá ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal un período determinado de ausencia, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a su duración y compensación económica.
En el supuesto de que, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo público, el trabajador perciba una compensación económica, cualquiera que sea su denominación, se descontará el importe de la misma de la retribución a que tuviera derecho en la empresa.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido, suponga la imposibilidad de prestación de trabajo en más del veinticinco por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, la empresa se encuentra facultada para decidir el paso del trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa, con todos los efectos inherentes a la misma.
4. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidad del lactante hasta que éste cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en el acuerdo a que llegue con el empresario respentando, en su caso, lo establecido en este Convenio o en el acuerdo a que llegue con la empresa, respetando, en su caso, lo establecido en el mismo.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, sin que pueda trasnferirse al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la direccióm empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses.
5.- En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 7.
6.- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años.
Las reducciones de jornada, contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
7.- La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4, 5 y 6, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.
8.- Los trabajadores que tengan la consideración de víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
9.- En los supuestos no expresamente previstos en este precepto, se aplicará cuando proceda el régimen de permisos descrito en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones legales complementarias.
CAPÍTULO X MOVILIDAD FUNCIONAL ARTICULO 49º. CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO.-
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 del presente Xxxxxxxx, se entiende por movilidad funcional la que se deriva de la facultad que tiene el empresario para decidir el cambio de puesto de trabajo de sus trabajadores, cuando lo estime necesario para la buena marcha de la organización, siempre que se efectúe sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales que correspondan a éstos, y se respeten las limitaciones exigidas por las titulaciones académicas o profesionales que se requieran para ejercer la prestación laboral de que se trate y la pertenencia al grupo profesional correspondiente, pudiéndose realizar entre las diferentes áreas funcionales que recoge la clasificación profesional del Convenio General del Sector.
ARTICULO 50º. TRABAJOS DE NIVEL RETRIBUTIVO SUPERIOR.-
1. Por necesidades organizativas, de producción o de contratación, el trabajador podrá ser destinado a ocupar un puesto de nivel retributivo superior a la que tuviera reconocida por plazo que no exceda de seis meses durante un año, u ocho durante dos años, teniendo derecho a percibir, mientras se encuentre en tal situación, la remuneración correspondiente a la función efectivamente desempeñada.
2. Transcurrido dicho período, el trabajador podrá reclamar de la empresa la clasificación profesional adecuada y, si ésta no resolviese favorablemete, al respecto, en un plazo de quince días hábiles, y previo informe, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores, podrá reclamarla ante la jurisdicción competente, y surtirá efectos, si es estimada la reclamación y una vez firme la resolución correspondiente, a partir del día en que el interesado solicitó, por escrito, su adecuada clasificación.
3. Cuando se realicen funciones de nivel retributivo superior, pero no proceda el ascenso por no reunir el interesado los requisitos precisos al respecto, el trabajador tendrá derecho a percibir la diferencia retributiva existente entre la categoría asignada y la de la función efectivamente realizada.
4. Se exceptúan de lo anteriormente dispuesto, los trabajos de un grupo profesional superior que el trabajador realice, de común acuerdo con la empresa, con el fin de prepararse para el ascenso.
5. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable, salvo en lo que se refiere a la retribución, en los supuestos de incapacidad temporal, maternidad, permiso y excedencias forzosas o especiales en los que la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que la hayan motivado.
ARTICULO 51º. TRABAJOS DE NIVEL RETRIBUTIVO INFERIOR.-
1. La empresa, por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, podrá destinar a un trabajador a realizar tareas correspondientes a un nivel retributivo inferior a la suya por el tiempo imprescindible y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere, no pudiendo el interesado negarse a efectuar el trabajo encomendado, siempre que ello no perjudique su formación profesional. En esta situación, el trabajador seguirá percibiendo la remuneración que, por su categoría y función anterior, le corresponda.
2. A un trabajador no se le podrá imponer la realización de trabajos propios de nivel retributivo inferior durante más de tres meses al año, mientras todos los trabajadores de la misma categoría no hayan rotado en la realización de dichas tareas. No se considerarán a efectos de cómputo los supuestos de averías o fuerza mayor.
3. Si el destino de nivel retributivo inferior hubiera sido solicitado por el propio trabajador, se asignará a éste la retribución que le corresponda por la función efectivamente desempeñada, pero no se le podrá exigir que realice trabajos de categoría superior a aquella por la que se le retribuye.
ARTICULO 52º. PERSONAL CON CAPACIDAD DISMINUIDA.-
1.- El personal que, por edad u otra circunstancia, haya experimentado una disminución en su capacidad para realizar las funciones que le competen, podrá ser destinado por la empresa a trabajos adecuados a sus condiciones actuales, siempre que existan posibilidades para ello, asignándosele la clasificación profesional que le corresponda de acuerdo con sus nuevos cometidos, así como la remuneración correspondiente a su nueva categoría profesional.
2.- Cuando en la empresa existan puestos disponibles para ser ocupados por trabajadores con capacidad disminuida, tendrán preferencia para desempeñarlos, a igualdad de condiciones, y, en su caso, los trabajadores de la propia empresa en los términos expresados en el apartado anterior.
3.- El trabajador que no esté conforme con su paso a la situación de capacidad disminuida o con la nueva categoría que se le asigne podrá interponer la oportuna reclamación ante la jurisdicción competente.
ARTICULO 53º. TRABAJOS SUSCEPTIBLES DE ORIGINAR UN PERJUICIO PARA LA SALUD SIN MERMA DE LA CAPACIDAD LABORAL.
1. Cuando un trabajador, sin merma de su capacidad laboral, pudiera resultar previsiblemente y con cierto fundamento, perjudicado en su salud, con motivo u ocasión del trabajo que habitualmente realiza, a criterio del Médico de la Empresa o facultativo designado por ésta a tal efecto, podrá ser destinado por la empresa a un nuevo puesto de trabajo, si lo hubiese, en el que no exista tal riesgo o peligro y adecuado a su nivel de
conocimiento y experiencia, asignándosele la clasificación profesional correspondiente
a sus nuevas funciones, así como la remuneración que corresponda a ésta.
2. Si el trabajador no estuviese conforme con el cambio de puesto, podrá interponer la oportuna reclamación ante la jurisdicción competente.
CAPÍTULO XI MOVILIDAD GEOGRÁFICA ARTICULO 54º. DIETAS.-
1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento.
2. El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.
3. Cuando el empresario organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reuna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 de la dieta completa.
4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual y no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo de trabajo.
5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero, en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta y a justificar, sobre las mencionadas dietas.
6. El importe de la dieta completa y de la media dieta será, durante la vigencia del presente Convenio,
Año 2019: 43,05 euros, la dieta completa y 14,44 euros, la media dieta. ARTICULO 55º. LOCOMOCIÓN.-
1. Serán de cuenta de la empresa los gastos de locomoción que se originen como consecuencia de la situación de desplazamiento, ya sea poniendo medios propios a disposición del trabajador, ya abonándole la compensación correspondiente.
2. Cuando el personal desplazado, que pueda volver a pernoctar a su residencia habitual, hubiera de emplear como consecuencia del desplazamiento, más de una hora en cada uno de los viajes de ida y vuelta al lugar de trabajo, desde el centro de trabajo correspondiente, utilizando los medios ordinarios de transportes, el exceso se le abonará a prorrata xxx xxxxxxx de Convenio.
CAPÍTULO XII EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL ARTICULO 56º. CAUSAS Y EFECTOS DE LA EXTINCIÓN.-
En cuanto a la extinción del contrato de trabajo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y, en concreto, a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores en sus artículos 49 a 57, ambos inclusive, y a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de este Convenio.
ARTICULO 57º. CESES.-
La extinción del contrato, según el carácter del mismo, se ajustará a los siguientes requisitos:
a) Durante el período de prueba, las empresas y los trabajadores podrán dar por terminado su contrato sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.
b) En los contratos temporales, la extinción se producirá cuando transcurra el plazo de
duración fijado en los mismos, previa su denuncia, en su caso.
c) En cuanto al contrato fijo en obra, se estará a lo dispuesto al respecto en la regulación
que del mismo se efectúa en este Convenio. ARTICULO 58º. FINIQUITOS.-
El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador, para que surta plenos efectos liberatorios, deberá ser conforme al modelo que figura como Xxxxx XXX de este convenio y con los requisitos y formalidades establecidos en los párrafos siguientes. La Confederación Nacional de la Construcción lo editará y proveerá de ejemplares a todas las organizaciones patronales provinciales.
Toda comunicación de cese o de preaviso de cese, deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito en el modelo citado. Cuando se utilice como propuesta, no será preciso cumplimentar la parte que figura después de la fecha y lugar.
El recibo de finiquito, que será expedido por la Federación Provincial de la Construcción (F.A.E.C.) tendrá validez únicamente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido. La organización patronal (F.A.E.C .) vendrá obligada a llevar un registro que contenga los datos anteriores expresados.
Una vez firmado por el trabajador, este recibo de finiquito surtirá los efectos
liberatorios que le son propios.
En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador, no serán de aplicación los párrafos 2 y 3 de este artículo.
El trabajador podrá estar asistido por un representante de los trabajadores o, en su defecto por un representante sindical de los sindicatos firmantes del presente Convenio, en el acto de la firma del recibo de finiquito.
ARTICULO 59º. JUBILACIÓN.-
1. El presente Xxxxxxxx es el resultado de las mutuas cesiones y contraprestaciones pactadas con el fin de encontrar el necesario y debido equilibrio interno del Convenio, que forma un todo orgánico e indivisible.
Desde tal punto xx xxxxxxx, las partes firmantes, en línea con lo estipulado en el Convenio General del Sector, declaran que constituyen objetivos prioritarios de política de empleo para el sector todos aquéllos referidos tanto la calidad del mismo como los que aportan una mayor estabilidad y que se recogen en los puntos 3, 4 y 5.
Como complemento de las medidas y políticas fijadas a nivel sectorial, las partes firmantes del Convenio consideran esencial impulsar y valorar a nivel interno de las empresas del sector la creación y desarrollo de toda una posible gama de acciones o medidas que contribuyan a una mayor calidad o estabilidad en el empleo. Tales acciones o medidas empresariales, indicadas en el punto 6, tendrán la consideración asimismo de objetivos de políticas de empleo a considerar en relación a la jubilación que se establece a continuación.
Consecuencia de lo anterior, es el acuerdo logrado a nivel estatal e incluido
en el Convenio General del Sector mediante el cual las partes establecen incorporar a dicho Convenio la extinción del contrato de trabajo por cumplir la edad de jubilación que, salvo pacto individual en contrario expreso, se producirá a las edades y con los periodos cotizados que se señalan en el apartado 2, y ello siempre que el trabajador cumpla los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
Si el trabajador cumple o hubiese cumplido la edad legal exigida para la jubilación, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de 2 meses, estará obligado a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
2. De acuerdo con el anterior apartado 1, y en coherencia con la legislación vigente que regula el requisito de edad para acceder a la jubilación –que prevé una modificación gradual de la edad legal de jubilación– la edad para aplicar la jubilación obligatoria regulada en el Convenio General y reproducida en este Convenio para cada uno de los años de vigencia correspondientes de aquél será la siguiente, en función de los periodos cotizados:
– En 2019: la edad de jubilación obligatoria será la de 65 años (para aquellos trabajadores que teniendo esa edad, acrediten un periodo de cotización de 36 años y 9 meses o más) o la de 65 años y 8 meses para aquellos otros trabajadores que tengan un periodo de cotización inferior a 36 años y 9 meses.
– En 2020: la edad de jubilación obligatoria será de 65 años (para aquellos trabajadores que teniendo esa edad, acrediten un periodo de cotización de 37 años o más) o de 65 años y 10 meses para aquellos otros trabajadores que tengan un periodo de cotización de menos de 37 años.
– En 2021: la edad de jubilación obligatoria será la de 65 años (para aquellos trabajadores que teniendo esa edad, acrediten un periodo de cotización de 37 años y 3 meses o más) o de 66 años para aquellos otros trabajadores que tengan un periodo de cotización de menos de 37 años y 3 meses.
Se adjunta el siguiente cuadro resumen en el que figura la edad de jubilación obligatoria para cada uno de los tres indicados años, dependiendo del periodo de cotización acreditado en casa caso:
Año | Períodos cotizados | Edad exigida |
2019 | 36 años y 9 meses o más. Menos de 36 años y 9 meses. | 65 años. 65 años y 8 meses. |
2020 | 37 años o más. Menos de 37 años. | 65 años. 65 años y 10 meses. |
2021 | 37 años y 3 meses o más. Menos de 37 años y 3 meses. | 65 años. 66 años. |
En el caso de que el convenio extienda su vigencia más allá de la inicialmente pactada se estará a la edad legal y a los períodos de cotización que resulten de aplicación conforme a la legislación vigente.
3. La Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley 28/2018, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo establece, respecto a las jubilaciones obligatorias por edad, que “no se trata de una posibilidad indiscriminada, si no de reconocer una capacidad convencional sometida a condiciones de política de empleo en las empresas o sectores que asumieran tal estrategia”.
En base a esto, como determina el Convenio General, se establece que la presente medida de jubilación se vincula a objetivos coherentes de política de empleo en el sector de la construcción. Por ello en caso de extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación, el sector establece: o la contratación de nuevo trabajador, o la transformación de un contrato temporal en indefinido, o el relevo generacional en sus empresas. Igualmente, a las anteriores alternativas, se sumarán cualquiera de las medidas dirigidas a favorecer la calidad del empleo a nivel sectorial, de acuerdo a lo establecido en dicha disposición adicional décima, que se describen en los apartados 4 y 5 siguientes.
4. En relación a la estabilidad en el empleo, se recogen las siguientes medidas ya pactadas en el Convenio General:
a) La especialísima regulación del contrato fijoo de contribuir a garantizar el principio de estabilidad en el empleo, se establece en el art. 19 del Convenio, subrogación que en el presente Convenio se ha ampliado, respecto del anterior, a aquellos colectivos de trabajadores que prestan sus servicios en Contratas de redes de ag de obra del sector de construcción (art. 16), contrato que no está sujeto a los límites temporales establecidos con carácter general en el art. 15, 1 a) del Estatuto de los Trabajadores ni a las reglas que sobre encadenamiento de los mismos se articulan en el punto 5 de dicho precepto.
b) Dicha estabilidad se predica igualmente en el artículo 17.2 del Convenio respecto de la ampliación del plazo máximo de duración, hasta doce meses, fijado para los contratos eventuales por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
c) Junto a las anteriores medidas debe incluirse la cláusula de subrogación de personal que, pactada precisamente al objetua así como a concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado.
Las indicadas medidas responden al objetivo de proporcionar una mayor seguridad respecto de la duración del empleo y por lo tanto más estabilidad, en un sector caracterizado tradicionalmente por una marcada temporalidad, aspecto que se mejora fundamentalmente mediante la política de empleo fijada por los Agentes Sociales del sector en el Convenio General y, por su consecuencia, en el Convenio provincial.
5. Por otro lado las partes consideran que por las específicas características que concurren en el sector, éste debe incidir y ser especialmente selectivo en todos aquellos objetivos que se vinculan a la «calidad en el empleo», concepto que se traduce en una mejora de la naturaleza, protección y régimen general de las condiciones tanto laborales como respecto de aquellas otras que redundan en una mayor empleabilidad en el sector. La concreción de las medidas que las partes consideran vinculadas a una
política de empleo basada en la calidad del mismo, están referenciadas a aspectos tan sustanciales para el sector como son los que se enuncian a continuación: todas las relacionadas con las políticas más adecuadas en materia de prevención de riesgos laborales, la formación de los trabajadores, la paridad de los sindicatos firmantes del convenio con empresarios respecto de la dirección y gestión de la Fundación Laboral de la Construcción (FLC), la igualdad, la subcontratación, la remuneración mínima sectorial, la prioridad aplicativa del convenio sectorial en los supuestos de la subrogación de personal, así como la indemnización a percibir a la finalización de los contratos de duración determinada. En concreto:
a) Las partes quieren subrayar la relevancia del denominado Organismo Paritario para la Prevención en Construcción –OPPC– regulado en los artículos 117 a 133 del Convenio General.
b) El variado elenco de cursos y acciones formativas (artículos 137 a 146 y anexo XII, Apartado 2 del Convenio General) que, con contenidos específicos en prevención de riesgos y con unas duraciones mínimas preestablecidas, resultan obligatorios para los trabajadores, concretándose y desarrollándose así para el sector de construcción la genérica referencia a «formación teórica y práctica suficiente y adecuada al puesto de trabajo» que se contiene en el art. 19.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
c) Dicha formación en el sector debe acreditarse por los trabajadores mediante un instrumento adicional y complementario instaurado en el Convenio General como es la Tarjeta Profesional de Construcción (TPC) –artículos 148, 149 y 150 de dicho Convenio– que acredita la formación recibida en materia de prevención de riesgos laborales. Las partes consideran que la indicada tarjeta constituye una mejora en la calidad del empleo prestado en la actividad constructora, ya que califica y predetermina, mediante el correspondiente documento, la formación en seguridad recibida por el trabajador.
d) Las indicadas acciones formativas en prevención de riesgos laborales así como las funciones que lleva acabo el referido OPPC, se desarrollan a través de la Fundación Laboral de la Construcción que, financiada entre otras fuentes por la “cuota empresarial”, ha sido creada por el Convenio General y constituida por los agentes sociales del sector de forma paritaria con el objetivo de implementar en construcción aquellos fines específicos recogidos en sus Estatutos y que comprenden la seguridad o prevención de riesgos laborales, la formación en general de los trabajadores –tanto formación profesional en general como específica en materia de seguridad– así como todas aquellas directamente relacionadas con el empleo; coadyuvando asimismo a que, como fines de política de empleo, se fomente la formación de los trabajadores, se mejore la salud y seguridad en el trabajo y se eleve el empleo en el sector mediante el logro de una mayor cualificación, profesionalizando los distintos oficios y empleos del sector de construcción.
e)Además, como otro avance más en materia de política de empleo, el presente Convenio, consciente de la relevancia que en el marco más adecuado de unas relaciones laborales participativas, sociales y modernas tiene los denominados Planes de Igualdad y como un elemento adicional más de «calidad en el empleo», ha mejorado lo establecido en la legislación general en la materia ampliando la obligación de suscribir Planes de Igualdad de “empresas de más de 250 trabajadores” (Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, artículo 45.2) a “empresas de más de 100 trabajadores” (art. 69 de este Convenio).
f) Finalmente, y desde la perspectiva sectorial de aplicación general del presente Convenio, las partes quieren subrayar otros cuatro aspectos adicionales a la política de calidad en el empleo:
– La Ley de Subcontratación para el sector, norma específica y única que contiene una larga serie de obligaciones para las empresas, subrayando entre ellas la limitación general hasta tres niveles en las llamadas cadenas de subcontratación, la exigencia de determinados requisitos de calidad o solvencia y, finalmente, exigiendo que las constructoras cuenten en su plantilla con, al menos, un 30 % de trabajadores indefinidos.
– El establecimiento para todo el sector de la denominada remuneración mínima bruta anual (artículo 50 del Convenio General) que en 2019 supera, en su cifra mínima, los 16.000 euros al año, lo que frente al SMI fijado para 2019 (12.600 euros al año) representa un incremento del 28,8 %.
– En el caso de cambios de empresa contratista en las actividades recogidas en el artículo 19 del Convenio, la empresa entrante o nueva adjudicataria deberá aplicar las condiciones establecidas en el mismo, y ello con independencia de que viniese aplicando a sus trabajadores unas condiciones inferiores, en virtud de un convenio estatutario de empresa propio.
– La indemnización establecida en el Convenio a la finalización de los contratos fijos de obra, por circunstancias xx xxxxxxx, acumulación de tareas, exceso de pedidos e interinos (artículos 16 y 17 del Convenio) es del 7 por 100 calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable, porcentaje que traducido a días equivale en torno a 20 o a 22 por año de servicio, y ello frente a la de 12 días por año que para tales supuestos establece el artículo 49 1 c) del Estatuto de los Trabajadores, que además excluye a los interinos.
6. Sin perjuicio de los citados objetivos sectoriales dirigidos a favorecer la calidad en el empleo, tendrán idéntica consideración, entre otras posibles, todas aquellas acciones concretas que puedan llevarse a cabo por las empresas del sector en materias tales como las referidas a prevención de riesgos, formación en todos sus aspectos, igualdad, garantías de los derechos laborales y sociales para los supuestos de su actividad internacional (Acuerdos Marco Internacionales), flexibilidad de horarios, políticas dirigidas a la integración de la mujer y a la protección de su maternidad, responsabilidad social corporativa, y en general las dirigidas para desarrollar, impulsar y mejorar en el ámbito de cada empresa todos aquellos aspectos que contribuyen a mejorar la calidad del empleo, favoreciendo los objetivos de la política que en tal materia puedan establecer las empresas.
7. Se prevé en el Convenio la posibilidad de acudir a la jubilación anticipada y parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad en el empleo en el sector de la construcción, medidas que podrán ser adoptadas por las empresas dentro de las figuras que jurídicamente lo permitan.
Además, lo dispuesto en este artículo será tenido en cuenta en relación con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 xx xxxxx, de
medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, por el que se da una nueva redacción al apartado 2 de la Disposición Final Duodécima de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en relación con lo dispuesto en la Disposición Final Quinta del mismo Real Decreto-Ley a los efectos de la aplicación de la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de 1 de enero de 2013 en los siguientes supuestos:
a) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 xx xxxxx de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019, por el cual los trabajadores afectados, los representantes unitarios y sindicales o las empresas dispondrán hasta el día 15 xx xxxxx de 2013 para comunicar y poner a disposición de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social copia de los expedientes de regulación de empleo, aprobados con anterioridad al 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxx xxxxxxxxx colectivos de cualquier ámbito así como acuerdos colectivos de empresa, suscritos con anterioridad a dicha fecha, o de las decisiones adoptadas en procedimientos concursales dictadas antes de la fecha señalada, en los que se contemple, en unos y otros, la extinción de la relación laboral o la suspensión de la misma, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o con posterioridad al 1 xx xxxxx de 2013.
b) Las personas que hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 xx xxxxx de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 xx xxxxx de 2013, por el cual los trabajadores afectados, los representantes unitarios y sindicales o las empresas, dispondrán hasta el día 15 xx xxxxx de 2013 para comunicar y poner a disposición de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social los planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, suscritos antes del día 0 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxxxxxx de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o con posterioridad al 1 xx xxxxx de 2013.
8. Los trabajadores del sector de la construcción que se vean afectados por una jubilación, en sus diferentes modalidades, se entenderán incluidos en los supuestos del artículo 8 del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 xx xxxxx, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, siéndoles de aplicación, siempre que cumplan los demás requisitos previstos en ese artículo, la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de 1 de enero de 2013, esto es, la regulación vigente antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. 9. Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a formular petición razonada de solicitud de reducción de la edad de jubilación de las actividades en las escalas, grupos profesionales, o especialidades del sector en las que estimen que concurran situaciones o requerimientos físicos de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad que hacen aconsejable el establecimiento de la anticipación de la edad de jubilación, en los términos previstos en la disposición adicional primera del Convenio General estatal.
CAPÍTULO XIII TEMAS SINDICALES ARTICULO 60º. REPRESENTACIÓN UNITARIA.
Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los Comités de Empresa o Delegados de Personal, en los términos regulados en el Título II del Estatuto de los Trabajadores y en los siguientes apartados:
a) Dada la movilidad del personal del Sector de la Construcción, y de conformidad con el artículo 69.2 del Estatuto de los Trabajadores, se pacta que la antigüedad mínima en la empresa para ser elegible queda reducida a tres meses, computándose para ello todos los períodos que el trabajador haya estado prestando sus servicios en la empresa durante los doce meses anteriores a la convocatoria de las elecciones.
b) Por la misma razón, expresada en el párrafo precedente, de la movilidad del personal, en las obras, el número de representantes podrá experimentar, cada año, el ajuste correspondiente, en más o menos, de conformidad con lo establecido en el párrafo siguiente.
En caso de que se produzca un incremento de plantilla, se podrán celebrar elecciones parciales, en los términos establecidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 1844/1994, de 9 de Septiembre.
c) Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal en cada centro de trabajo y para el ejercicio de sus funciones de representación podrán acumular trimestralmente, el crédito de horas sindicales retribuídos que otorga el Estatuto de los Trabajadores con la escala que establece. Así mismo, los representantes
legales, de acuerdo con el Sindicato al que pertenezcan, tendrán derecho a la acumulación de hasta el 75% de las horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones, en uno o varios de ellos.
ARTICULO 61º. REPRESENTACIÓN SINDICAL.-
En materia de representación sindical se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx Xxxxxx, debiendo tenerse además, en cuenta, las siguientes estipulaciones:
a) La unidad de referencia para el desarrollo de la acción sindical es la empresa o, en su caso, elcentro de trabajo.
b) Los Delegados Sindicales, de acuerdo con el Sindicato al que pertenezcan, tendrán derecho a la acumulación de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones, en uno o varios de ellos, sin rebasar el máximo total de horas legalmente establecido. ARTICULO 62º. ELECCIONES SINDICALES (TRABAJADORES NO
FIJOS DE PLANTILLA).-
En las empresas o centros de trabajo en los que se hayan celebrado o celebren
Elecciones Sindicales, a tenor de lo establecido en el Artículo 72 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se ampliará la duración de los contratos de trabajo de los elegidos mientras existan trabajos de su especialidad y permanezcan en alta, al menos, seis de los representados, sin que en ningún caso esta prórroga tenga que suponer el pase a fijo de plantilla.
ARTICULO 63º. RESPONSABILIDAD DE LOS SINDICATOS.-
Los Sindicatos, en los términos previstos en el artículo 5º de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, responderán de los actos o acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios, en la esfera de sus respectivas competencias, y por los actos individuales de sus afiliados, cuando estos actúen en el ejercicio de sus funciones representativas o por cuenta del Sindicato.
ARTICULO 64º. BOLETINES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD
SOCIAL.-
Las Empresas están obligadas a entregar copia de los boletines de cotización a la Seguridad Social a los representantes de los trabajadores.
ARTICULO 65º. INFORMACIÓN LABORAL Y SINDICAL.-
Para exclusiva información de los trabajadores del centro de trabajo, las empresas facilitarán un tablón de anuncios a fin de que los representantes de los trabajadores puedan informar de las materias laborales y sindicales que crean oportuno, fuera de las horas de trabajo.
ARTICULO 66º. ASAMBLEAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO.-
Los trabajadores fuera de la jornada de trabajo y previa autorización del empresario, podrán realizar, en su centro de trabajo, asambleas, comprometiéndose por escrito la Central a la que pertenezcan los trabajadores solicitantes, al mantenimiento del orden y responsabilizándose de cualquier alteración que pudiera producirse.
ARTICULO 67º. CUOTA SINDICAL EN NÓMINA.-
De acuerdo con la Ley Orgánica 11/1985 de 2 deAgosto de Libertad Sindical, las Empresas y a requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales Sindicales firmantes de este convenio, descontarán, en la nómina mensual, el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará la orden de descuento, la Central o Sindicato a que pertenece, así como el número de la cuenta corriente o libreta de ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas detracciones hasta la indicación en contrario. La Dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical de la Empresa si la hubiere.
CAPÍTULO XIV FONDO ECONÓMICO Y ASISTENCIAL ARTICULO 68º. FONDO ECONÓMICO Y ASISTENCIAL.-
Todas aquellas empresas, personas físicas o jurídicas, que pertenezcan al sector de la Construcción de la provincia xx Xxxxx y cuyos trabajadores estén sujetos al Convenio Colectivo Provincial de Construcción y Obras Públicas xx Xxxxx, están obligadas a realizar una contribución mensual al Fondo Económico y Asistencial de la Construcción.
Dicha constribución se devenga el último de cada mes y está formada por una aportación a cargo de la empresa de 0’23 ◻ por trabajador y día laborable y otra a cargo de cada trabajador de 0’14 ◻ por día laborable. Se tomará como número total de trabajadores de la empresa la cantidad consignada en el TC-2 del mes que corresponda. El número de días laborables será el promedio mensual calculado de acuerdo con el calendario laboral del año en curso del Convenio Colectivo, fijándose dicho promedio, en defecto de otra determinación por el órgano rector del Fondo, en veinte días laborales al mes.
No obstante lo anterior, la empresa podrá optar, alternativamente, por otro Sistema de cotización, por el que deberá ingresar mensualmente 0,37 ◻ por cada “día efectivamente trabajado” al mes por cada uno de sus trabajadores. De estos 0,37
◻, la empresa deberá aportar 0,23 ◻ por día efectivamente trabajado mientras que el trabajador deberá aportar 0,14 ◻ por día efectivamente trabajado.
La obligación directa de la liquidación de la contribución mensual corresponde a la empresa, tanto en lo que se refiere a su aportación como a la de sus trabajadores, deduciéndosela a éstos en el correspondiente recibo de salarios.
El ingreso se efectuará dentro del mes siguiente al de devengo, entre el primer y último día hábil de cada mes, por mensualidades vencidas y en un solo acto, es decir un solo ingreso por el importe total. Se especificará en la entidad financiera donde se realice el ingreso la siguiente información: NIF o CIF (según corresponda) de la empresa, apellidos y nombre o razón social y mes al que corresponde el ingreso efectuado.
Las cuentas corriente a nombre de la “Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación del Covenio de la Construcción xx Xxxxx – Fondo Económico y Asistencial de la Construcción” donde se podrá efectuar el ingreso, son las siguientes: C/C XX00 - 0000 - 0000 - 00 - 0000000000 --- UNICAJA, Oficina Principal xx Xxxxx. C/C ES04 – 2100 - 8540 – 80 - 2200133216 CAIXABANK.
C/C ES51 – 0182 - 1600 - 20 - 0200124927 BBVA
Se remitirá mensualmente al Fondo Económico y Asistencial, por correo, fax o e-mail, el Boletín de cotización, cuyo modelo facilitará la entidad, y el TC2 del mes correspondiente. La empresa que opte por el sistema de “días efectivamente trabajados” deberá remitir al Fondo, además del Boletín de cotización y el TC-2, la relación nominal de trabajadores en que figure el número de días efectivamente trabajados por cada uno de ellos.
Las empresas deben facilitar sus datos identificativos al Fondo Económico y Asistencial mediante la cumplimentación de un formulario de afiliación que deberá ser facilitado por la Entidad. Toda empresa que modifique algún dato identificativo deberá informarlo a través de cualquier medio escrito a su disposición: correo, fax o e-mail.
Las ayudas de natalidad que constituye prestación de este Fondo Económico y Asistencial, no exime de lo contenido en el artículo 39, sino que por el contrario se adicionaría a lo que en dicho precepto se contiene.
CAPÍTULO XV IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
ARTICULO 69º. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO
DISCRIMINACIÓN.
1) Determinaciones generales:
Conforme a lo especificado en el Convenio General de la Construcción, asimismo las partes firmantes del presente Convenio, conscientes de la necesidad de seguir avanzando en la Igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral, e incidir en la igualdad de trato y no discriminación de género, así como en la eliminación de estereotipos, fomentando el igual valor de hombres y mujeres en todos los ámbitos, se comprometen a adoptar las medidas que se estimen necesarias al respecto y pactan llevar a cabo diferentes actuaciones en base a los siguientes principios y a través de las siguientes medidas que, a título enunciativo y a resultas de su implementación en los acuerdos futuros correspondientes, se expresan:
ACCESO AL TRABAJO:
a) Promoción de la aplicación efectiva de la igualdad de oportunidades en la empresa en cuanto al acceso al empleo, atendiendo al principio de no discriminación y con sistemas de selección objetiva para todos los puestos de trabajo.
En este sentido, entre otras, no se admitirán discriminaciones por razón de sexo u orientación sexual, estado civil, edad, raza, religión o convicciones, o afiliación o no a un sindicato.
b) Nadie podrá ser discriminado directa o indirectamente por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género, nacimiento, origen racial o étnico, religión, edad, discapacidad, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el acceso al trabajo.
c) Impulso de una presencia equilibrada de la mujer en todos los ámbitos de la empresa.Asimismo, para favorecer la presencia de las mujeres en grupos profesionales con escasa representación, se promoverán campañas específicas en el sector.
d) Se pondrá especial atención en el estricto cumplimiento de la igualdad retributiva, atribuyendo el mismo valor a igual trabajo desempeñado por hombres y mujeres, evitando cualquier diferencia en el abono de complementos u otras percepciones económicas. El empresario estará obligado a la llevanza de un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor, en los términos descritos en el art. 28 del Estatuto de los Trabajadores según la redacción introducida por el Real Decreto-ley 6/2019.
FORMACIÓN Y PROMOCIÓN PROFESIONAL:
a) Promoción de la aplicación de sistemas objetivos de ascenso que garanticen la promoción el equilibrio en las oportunidades laborales para hombres y mujeres.
b) Favorecimiento de la participación de las mujeres en cursos de formación para mejorar su promoción en el empleo y capacitación profesional.
c) Se pondrá especial atención en la prevención, detección y erradicación de cualquier manifestación de discriminación, directa o indirecta, y específicamente las que pudieren suponer desigualdad salarial en trabajos de igual valor
d) Se indentificarán conjuntamente líneas de actuación e impulsará y
desarrollarán acciones concretas en esta materia.
CONCILIACIÓN:
a) Se propiciará e impulsará el acceso a las medidas contempladas en la legislación vigente para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras.
b) Protección de la maternidad y posibilidad de disfrutar los permisos, licencias y excedencias previstos en el ordenamiento jurídico, indistintamente por mujeres y hombres.
c) Favorecimiento de la conciliación para hombres y mujeres en el trabajo, con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los derechos y capacidades de las personas. A este respecto, las partes impulsarán y desarrollarán campañas informativas con el fin de orientar a las empresas y personas trabajadoras de los derechos y obligaciones recogidos en la legislación vigente en relación con el nacimiento, lactancia y cuidado del menor, para ambos progenitores, así como en relación con el cuidado de otros familiares dependientes y de hijos afectados por cáncer u otras enfermedades graves.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:
a) Velar por la aplicación de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, con instrumentos preventivos como las evaluaciones de riesgos y planes de prevención dirigidos al conjunto de trabajadores y trabajadoras con exposiciones a riesgos.
b) Promover una concepción integral de la salud, incidiendo en el conocimiento de las enfermedades profesionales relacionadas con las actividades que desarrolla las mujeres. Especialmente, se atenderá a la evitación de riesgos durante el embarazo o período de lactancia natural.
c) Promocionar un ambiente adecuado en el trabajo, libre de comportamientos indeseados con connotación o carácter sexual. Especialmente se prestará atención a evitar las situaciones de acoso sexual, proporcionando a las personas afectadas eficaz información y asesoramiento.
Las empresas podrán designar al efecto, de común acuerdo con los representantes de los trabajadores, una persona que se encargue de prestar la asistencia aludida, y que pueda colaborar en el contacto y relaciones con los órganos administrativos y judiciales que, en su caso, hubieren de intervenir, siempre contando con el consentimiento o la anuencia de la víctima.
Asimismo, con esta finalidad se podrán establecer por las empresas, negociadas con los representantes de los trabajadores, medidas tales como la elaboración de códigos de buenas prácticas, realización de campañas informativas o acciones de formación.
Igualmente, los representantes de los trabajadores contribuirán a la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización ante este tipo de situaciones, e informando a la dirección de la empresa de las conductas que conocieren directa o indirectamente, garantizando la empresa la rapidez y confidencialidad en la corrección de tales comportamientos y aplicando, en su caso, el régimen disciplinario correspondiente.
2) Planes de Igualdad:
1) Conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, así como en el Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 xx xxxxx, y en sintonía con lo expresado en el Convenio General estatal, el sector de la construcción y obras públicas, plasmando su compromiso y constante preocupación por la completa aplicación de las políticas de igualdad, las medidas de igualdad deberán dirigirse en todos los casos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad, materializando una mayor exigencia que la establecida actualmente por la normativa rectora de la materia.
Así, resultando actualmente obligatoria la disposición de un Plan de Igualdad para las empresas de más de 100 trabajadores, y a partir del 7 xx xxxxx de 2022 para las que cuenten con más de 50 trabajadores en su plantilla, las partes informarán a las empresas sobre la elaboración de dichos Planes, comprometiéndose a impulsar en el seno de las mismas la redacción de dichos Planes, anticipándose a la fecha de su exigibilidad legal.
Con carácter previo a la redacción del Plan, se deberá elaborar un diagnóstico negociado, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá, al menos las materias a que se refiere el art. 46.2 de la citada Ley Orgánica 3/2007, en la redacción introducida por el Real Decreto-Ley 6/2019.
2) Los Planes de igualdad son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres y eliminar la discriminación por razón de sexo.
3) Los Planes de Igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
4) Para la consecución de estos objetivos, los Planes de Igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre hombres y mujeres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
5) Los Planes de Igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.
3).- Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
Con arreglo a lo establecido en el art. 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, se desarrollarán iniciativas generales de actuación y recomendaciones para evitar prácticas de violencia y acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo dentro del ámbito de aplicación de este Convenio. Dichas iniciativas impulsarán decididamente la prevención en estas materias promoviendo el conocimiento y la mayor atención a los principios generales que inspiran la normativa aludida, cercenando cualquier atisbo de discriminación o menoscabo que pudiere padecer la persona por aquellas causas. A tal fin, se elaborarán códigos de buenas prácticas con la mayor difusión en el seno de las empresas, promoviéndose igualmente las oportunas acciones informativas de prevención y erradicación de conductas nocivas en estas sensibles materias.
Sin perjuicio de la trascendencia penal o de otra índole pública que los hechos pudieren revestir, se aplicará a los mismos, en cuanto proceda, el régimen disciplinario previsto en el Convenio General del Sector.
4).- Violencia de género:
Las empresas y personas trabajadoras afectadas por este Convenio manifiestan su rechazo a todo acto de violencia física o psicológica que se ejerza sobre las mujeres en los términos descritos por la ley en materia de violencia de género. Las víctimas de la misma deberán acreditar esa condición ante la dirección de la empresa y se observará escrupulosamente el disfrute de los derechos previstos en la legislación vigente.
DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA. CONVENIO GENERAL ESTATAL.
En lo no regulado en el presente Convenio se estará a lo establecido en el Convenio General Estatal, publicado en el BOE nº 232, de 26 de septiembre de 2017, con sus modificaciones posteriores y desarrollos correspondientes.
SEGUNDA. INCREMENTO SALARIAL.
Conforme a lo determinado en el VI Convenio General del Sector de la Construcción, para el año 2019 se incrementa un 2,25 por 100 la Tabla Salarial vigente en el año 2018 , con efectos desde el 1 de enero de 2019, Se adjunta al presente dicha Tablas como Anexo III.
TERCERA. COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO.
Se crea una Comisión Paritaria compuesta por ocho miembros, designados por mitad por cada una de las partes sindical y empresarial y con las funciones que a continuación se enumeran:
a. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b. Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c. A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio.
d. Recibir informes y constatar, cuando se den los supuestos previstos en el artículo 16, apartado séptimo de este Convenio, en los casos de paralización temporal de una obra.
e. Cuantas otras funciones ayuden a la mejor eficacia práctica del presente
Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos correspondientes.
f. Asimismo, cualesquiera otras que le atribuyan el Convenio Colectivo General del Sector y demás legislación vigente, especialmente las atribuídas en materia de inaplicación y modificación de condiciones de trabajo.
PROCEDIMIENTO DE FUNCIONAMIENTO:
1) El Empresario o trabajador que lo estime oportuno, podrá dirigirse a la Comisión, por escrito, remitiéndolo a la sede dela Federación Provincial deAgrupaciones de Empresarios de la Construcción (calle Hibiscos nº 1 xx Xxxxx) o de los Sindicatos Comisiones Obreras (Avda.Andalucía nº 6-4º xx Xxxxx) o Unión General de Trabajadores
(Avda. Andalucía nº 6-6º xx Xxxxx), planteando la cuestión que estime debe conocer y resolver la Comisión Paritaria por entender entra dentro de su competencia.
2) El escrito a la Comisión Paritaria deberá tener como contenido mínimo
obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto que se plantea.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito de consulta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
3) El receptor del escrito lo comunicará a la otra parte en el plazo de cuarenta y ocho horas y, en el término de quince días, celebrarán reunión, fijada de común acuerdo, para estudiar el asunto planteado.
4) La Comisión podrá recabar cuanta información y documentación estime oportuna para el mejor conocimiento del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.
5) En la reunión convocada se intentará lograr acuerdo, teniendo la parte patronal y la sindical un único voto cada una, cualquiera que fuere el número de los asistentes.
Tanto si se lograre acuerdo como en caso contrario, o si se entendiera que el tema no corresponde a la Comisión, se redactará escrito de contestación que se hará llegar al proponente y, en su caso, se elevará a la Comisión Paritaria del Convenio General del Sector.
INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PARITARIA: SOCIALES TITULARES
X. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx (U.G.T.)
D. Xxxxxx Xxxxxx del Xxxx Xxxxxx (U.G.T.)
X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (CC.OO)
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx (CC.OO)
EMPRESARIOS TITULARES
X. Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx.
X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
D. Xxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxxx Xxxxxxx.
D. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx. SOCIALES SUPLENTES
X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (CC.OO)
X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx (CC.OO.)
X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx (UGT)
X. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx (UGT) EMPRESARIOS SUPLENTES
X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
X. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
CUARTA. COMISIÓN PARITARIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
1. La Comisión Paritaria del Convenio a que se refiere la anterior Disposición
Adicional, actuará como Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo de Construcción.
2. Dependerá de la Comisión Paritaria Nacional de esta materia (artículo 134 del Convenio General del sector) y coordinará sus acciones, a nivel provincial, con las que, con carácter estatal, se lleven a cabo.
3. Esta Comisión Paritaria de Seguridad y Salud en el Trabajo, provincial, concreta sus funciones en analizar la situación de la Construcción en materia de Seguridad y salud en el Trabajo, limitada al ámbito provincial, para promover las medidas necesarias para su mejoramiento, con el objeto fundamental de concienciar a todos en esta materia y reducir la siniestralidad.
4. Para lo no regulado en el presente artículo se estará a lo dispuesto en el Título II del Libro II del Convenio General Estatal, publicado en el BOE nº 232, de 26 de septiembre de 2017.
QUINTA.INTEGRACIÓNSOCIALDEPERSONASCONMINUSVALÍA.
A los efectos de lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, y teniendo en consideración que las actividades y trabajos en las obras comportan riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores, el cómputo del 2% se realizará sobre el personal adscrito a centros de trabajo permanentes.
SEXTA. FORMACIÓN.
Se estará a lo dispuesto en el Título III del Libro Segundo del Convenio General estatal publicado en el BOE nº 232, de 26 de septiembre de 2017, con las modificaciones posteriores, especialmente la operada por la 6ª reunión de la Comisión Negociadora del VI Convenio General del Sector de la Construcción y cuya Acta debidamente registrada fue publicada en el BOE nº 100, correspondiente al día 26 xx xxxxx de 2019.
SÉPTIMA. COMISIÓN PARA LOS SUBSECTORES DEL YESO Y LA ESCAYOLA.
Se constituye una Comisión paritaria integrada por tres miembros de FAEC y tres miembros de los sindicatos FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT, con la finalidad específica de que, durante la vigencia del presente Convenio, regule las relaciones laborales en los citados subsectores. Dicha Comisión se dividirá en dos subcomisiones que abordarán, respectivamente, cuanto se refiera a la contratación del personal, la primera y, la segunda, las condiciones de trabajo y los aspectos salariales en el marco de la legalidad y de la voluntad negociadora de las partes.
La Comisión, como las dos subcomisiones en que se divide, buscará la definitiva resolución de la problemática que se ha venido suscitando en estos ámbitos en los últimos años, con previsión y reglamentación, asimismo, de una acreditación de la formación y/o experiencia adquiridas en su vida laboral por los trabajadores pertenecientes a los referidos subsectores, a expedir por el Fondo Económico y Asistencial de la Construcción de este Convenio o, en su defecto, por la Fundación Laboral de la Construcción.
De este modo, se constituirá un censo o listado de trabajadores capacitados
de ambos subsectores que facilitará a las empresas su legal contratación.
Los acuerdos a que se lleguen se integrarán en el correspondiente Convenio.
En dicha Comisión se abordará también la exigencia del artículo 22 en lo que respecta a los “Trabajos de Alicatado y Solado a destajo” (número 2 del Apartado A) y de “Trabajos de Yeso y Escayola a destajo” (número 2 del Apartado B nº 1), relativos al período de experiencia con contratación que necesitan estos trabajadores especialistas, teniendo en cuenta la situación de crisis del Sector y la disminución de obras que se ha venido desarrollando en los últimos años, lo que aconseja una cierta flexibilización de dicho requisito.
OCTAVA. REGULACIÓN I.T.
Se constituye una comisión paritaria para clarificar distintos y confusos supuestos de hecho que integran el articulo del presente Convenio referidos a las mútiples situaciones en que juega la incapacidad temporal con tratamiento diverso en cada uno de ellos.
Los miembros de dicha Comisión serán los integrantes de la Comisión Paritaria del Convenio Provincial y actuarán conforme al procedimiento previsto para la misma, incorporándose a este Convenio los acuerdos que se alcanzaren.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA REVISIÓN DE PRECIOS
Las empresas obligadas por este Convenio podrán repercutir en los precios de sus trabajos en curso el incremento de coste que el mismo representare.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El presente Convenio Colectivo se jerarquiza con el Convenio General del Sector y el marco legal general.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Conforme a la previsión del Artículo 6 del presente Convenio, dada el periodo temporal de su aplicación y la fecha de su previsible publicación y registro, la parte social suscriptora, integrada por los representantes sindicales de CCOO y UGT, formulan en el día de la fecha expresa denuncia de dicho Convenio, la cual tendrá efecto desde la fecha de entrada en vigor del mismo, sin necesidad de ninguna otra comunicación, comprometiéndose las partes a iniciar las deliberaciones oportunas con arreglo al procedimiento descrito en el precepto aludido.
ANEXO I
Encuadramiento de las Categorías, Grupos Profesionales y Niveles Retributivos | |||
GRUPO PROFESIONAL | ÁREA FUNCIONAL | ||
GESTIÓN TÉCNICA, DISEÑO Y PLANIFICACIÓN | PRODUCCIÓN Y ACTIVIDADES ASIMILADAS | SERVICIOS TRANSVERSALES | |
GRUPO 1 | Peón ordinario. Nivel XII. - Aprendices. Niveles XII, XIII y XIV. - Personal servicio limpieza. Nivel XII. | Botones. Nivel XIII y XIV. -Pinches. Nivel XIII y XIV. -Ordenanza. Nivel X. -Porteros/as. Nivel X. | |
GRUPO 2 | Calcador/a. Nivel IX. Aspirante. Nivel XIII. | Ayudante de oficio. Nivel X. -Peón especializado. Nivel XI. -Ayudante de práctico en topografía. Nivel IX. -Especialistas de 2ª. Nivel XI. -Ayudante de oficio (varios). Nivel IX. -Adoquinadores/as y emparedadores/as. Nivel X. -Ayudante de maquinista. Nivel IX. -Marinero/a motorista. Nivel IX. | Conserje. Nivel IX. -Vigilante de obra, taller o fábrica. Nivel X. -Vendedor/a. Nivel IX. -Almacenero/a. Nivel X. -Dependientes de economatos (según ordenanza se regirán por las normas del personal de comercio de la construcción, vidrio y cerámica (mayoritario). No tiene adjudicado nivel. -Aspirante (de laboratorio). Nivel XIII. |
GRUPO 3 | Auxiliar de organización. Nivel IX. | Oficial de 2ª de oficio. Nivel IX. -Especialistas de 1ª. Nivel X. -Maquinista de segunda. Nivel VIII. -Oficial de 2ª (varios). Nivel IX. Ayudante entibador/a. Nivel VIII. | Auxiliar administrativo. Nivel IX. -Auxiliar de laboratorio. Nivel X. -Viajantes. Nivel VII. -Corredor/a de plaza. Nivel VIII. -Cobrador/a. Nivel X. |
GRUPO 4 | Delineante de 1ª. Nivel VI. -Delineante de 2ª. Nivel VII. -Técnico/a de organización de 1ª.Nivel VI. -Técnico/a de organización de 2ª. Nivel VII. -Inspector/a de control, señalización y servicios. Nivel VIII. | Oficial de 1ª de oficio. Nivel VIII. -Capataz. Nivel VII. -Práctico/a en topografía de 2ª. Nivel VII. -Especialista de oficio. Nivel VII. -Modelista. Nivel VII. -Encargado/a de obra (en general y de obra pública). Nivel VI. -Patrón/a dragador. Nivel VI. -Patrón/a de puerto. Nivel VII. -Maquinista de primera. Nivel VII. -Capataz de maniobra. Nivel VII. -Capataz asentador de vías. Nivel VII. -Maquinistas de primera de locomotora. Nivel VIII. -Xxxxxxx/a de primera. Nivel VIII. -Barrenero/a –picador/a. Nivel VIII. -Oficial de 1ª. (varios) Nivel VII. -Adornista. Nivel VII. -Entibador/a. Nivel VII. -Especialistas barreneros. Nivel VII. -Buzo. Nivel VII. Contramaestre. Nivel VII. | Oficial administrativo de 1ª. Nivel VI. -Oficial administrativo de 2ª. Nivel VIII. -Analista de segunda. Nivel VIII. -Encargado/a de sección (Laboratorio).Nivel IV. -Jefe/a xx xxxxxxx. Nivel IX. |
GRUPO 5 | Delineante superior. Nivel V. Jefe/a de sección de organización de 1ª. Nivel III. Jefe/a de sección de organización de 2ª. Nivel V. | Escultor/x xx xxxxxx y mármol. Nivel VI. -Práctico/a en topografía de 1ª. Nivel VI. -Ayudante de obra. Nivel IV. -Jefe/a o encargado/a de sección o taller. Nivel VI. -Encargado/a general de obra. Xxxxx X.Xxxxxxxx/as industriales. Nivel IV. | Analista de primera. Nivel VII. Jefe/a administrativo/a de 2ª. Nivel V. Jefe/a de compras. Nivel V. |
GRUPO 6 | Titulados/as medios / Diplomados/ as. Nivel III. -Arquitectos/as e Ingenieros/as técnicos/as. Nivel III. -Técnicos/as titulados/as de topografía y dibujo. Nivel III. -Profesores/as mercantiles. Nivel III. | Encargado/a general. Nivel IV. Jefe/a de fabricación o encargado/a general de fábrica. Nivel IV. | Jefe/a de personal. Nivel IV. -Jefe/a administrativo/a de 1ª. Nivel III. -Ayudantes/as técnicos/as sanitarios/ as / Diplomado/a Universitario/a en Enfermería. Nivel IV. -Encargado/a de sección de laboratorio. Nivel VI. -Graduados/as sociales. Nivel III. -Maestros/as de primera enseñanza. Nivel IV. |
GRUPO 7 | Titulados/as superiores. Nivel II. -Arquitectos/as superiores. Nivel II. -Ingenieros/as superiores. Nivel II. -Actuarios/as de seguros. Nivel II. -Licenciados/as. Nivel II. -Intendentes mercantiles. Nivel II. -Doctores/as. Nivel II. | ||
GRUPO 8 | Personal directivo. Nivel I. -Directores generales. -Director/a. -Gerentes de empresa. -Subdirector/a general. -Inspector/a general. -Secretario/a general. |
ANEXO II
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
I. La clasificación profesional del sector de la construcción se divide en
tres áreas funcionales:
1. Gestión técnica, diseño y planificación.
Comprende, a modo de ejemplo, las actividades de: gestión técnica, trabajo de campo, diseño, representación gráfica, mediciones; mediciones; valoraciones, investigación, etc.
2. Producción y actividades asimiladas.
En este área se incluyen, entre otras, las siguientes actividades: acondicionamiento del terreno; preparación y organización de tajos; mediciones en obra; ejecución de las distintas fases y unidades de obras de rehabilitación, edificación, civiles y marítimas (excavaciones, dragados, estructuras, cerramientos, particiones, cubiertas, aislamientos e impermeabilizaciones, instalaciones, pinturas, acabados);
operaciones con maquinaria y equipos de trabajo; conservación y explotación de carreteras.
3. Servicios transversales.
En esta área funcional se incluyen las actividades transversales a las dos áreas citadas anteriormente. Entre ellas cabe citar las siguientes:
a) Administración, finanzas, comercial, marketing, etc.
b) Calidad.
c) Medio ambiente.
d) Prevención de riesgos laborales.
e) Otras (limpieza, seguridad, jardinería, etc.)
II. Las áreas funcionales comprenderán todos o algunos de los ocho grupos
profesionales en los que se divide la clasificación profesional.
III. A su vez las características de cada grupo profesional se describen a
través de los tres apartados siguientes:
1. Criterios generales: características comunes del grupo según una determinada graduación de los factores y subfactores de valoración (conocimientos, experiencia, mando, etc.).
2. Formación: se indica el nivel de formación recomendable para el
desempeño de la prestación del trabajo en términos de eficiencia.
3. Tareas: se realiza una descripción -de carácter enunciativo y no exhaustivo- de las principales tareas que se llevan a cabo, distribuidas (cuando proceda) de acuerdo con las áreas funcionales vinculadas al grupo profesional.
IV. De acuerdo con lo anterior se procede a describir cada uno de los grupos profesionales:
• GRUPO 1
CRITERIOS GENERALES
En este grupo profesional se incluyen los trabajadores y trabajadoras que ejecutan tareas establecidas de forma concreta y con un alto grado de dependencia. Dichas tareas son sencillas y requieren, con carácter general, la aportación de esfuerzo físico. Los trabajadores enmarcados en el presente grupo profesional no tienen ningún otro trabajador o trabajadora a su cargo.
FORMACIÓN
Para el desempeño adecuado de las actividades enmarcadas en este grupo
profesional, no es necesario poseer una formación específica.
TAREAS
Se entenderán como propias de este grupo, de manera enunciativa y no exhaustiva, la siguiente relación de actividades, siempre que no implique su realización en altura situados sobre equipos, medios auxiliares o elementos provisionales.
- Área de producción y actividades asimiladas
1. Limpieza y ordenación del centro de trabajo.
2. Actividades auxiliares realizadas de modo manual, tales como: elaborar hormigones, pastas y adhesivos; sanear y regularizar soportes para revestimiento; aplicar imprimaciones o pinturas protectoras.
3. Transporte y manipulación de materiales por medios manuales o mediante la utilización de equipos de trabajo sin motor (carretillas, traspaletas, etc.).
4. Manejo y utilización de herramientas manuales y equipos de trabajo no motorizados que no requieran un especial adiestramiento.
5. Manejo de equipos de trabajo motorizados portátiles como, por ejemplo, taladros, radiales, etc.
6. Ayuda en máquinas-vehículos equipos de trabajo.
7. Apoyo y colaboración a sus superiores en la ejecución de los trabajos.
- Área de servicios transversales
1. Realización de recados y encargos.
2. Aseo y limpieza de locales y oficinas.
• GRUPO 2
CRITERIOS GENERALES
Los trabajadores y las trabajadoras enmarcados en este grupo profesional realizan tareas de apoyo a un superior que le indica, de modo concreto, las distintas técnicas necesarias para la ejecución de los trabajos. Dichas tareas son sencillas y similares entre sí. Su labor precisa cierta práctica y destreza obtenidas, generalmente, a través de la experiencia. No tienen trabajadores a su cargo.
FORMACIÓN
Para el desempeño adecuado de las actividades enmarcadas en este grupo profesional, se recomienda un nivel de formación equivalente a Educación Secundaria Obligatoria o conocimientos similares adquiridos a través de la experiencia.
TAREAS
Se entenderán como propias de este grupo, de manera enunciativa y no exhaustiva, la siguiente relación de actividades:
- Área de producción y actividades asimiladas
1. Las actividades incluidas en el grupo anterior (asociadas al área de producción).
2. Colaborar con sus superiores y apoyarles en las actividades de montaje y desmontaje
con el fin de facilitar el desarrollo de los trabajos.
3. Realizar trabajos con equipos de trabajo y herramientas según las instrucciones básicas recibidas.
4. Manejar equipos de trabajo simples a motor (carretilla elevadora o motorizada
-dúmper-, hormigonera) empleados para la manipulación, transporte y acopio de cargas.
5. Manejar maquinaria auxiliar –no automática- (por ejemplo, ingletadora, dobladora, cabrestante mecánico, compresor, etc.).
- Área de servicios transversales
1. Controlar los accesos a edificios y locales sin requisitos especiales ni arma.
2. Colaborar con sus superiores y apoyarles en la realización de su trabajo y en la ejecución de las actividades preparatorias y de fabricación que faciliten la ejecución de las correspondientes tareas.
3. Realizar tareas de transporte, almacenamiento y paletizado utilizando equipos de trabajo simples a motor.
4. Recepcionar, clasificar y distribuir correspondencia.
• GRUPO 3
CRITERIOS GENERALES
El personal adscrito a este grupo profesional ejecuta tareas que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren unos conocimientos profesionales adecuados y unas aptitudes prácticas cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática.
En ocasiones, pueden coordinar o realizar un seguimiento de pequeños
grupos de trabajadores de menor cualificación y experiencia.
FORMACIÓN
Para el desempeño adecuado de las actividades enmarcadas en este grupo profesional, se recomienda haber finalizado estudios equivalentes a la Enseñanza Secundaria Obligatoria o al grado medio de Formación Profesional, o bien, conocimientos adquiridos a través de la experiencia en el oficio o profesión.
TAREAS
Se entenderán como propias de este grupo, de manera enunciativa y no exhaustiva, la siguiente relación de actividades:
- Área de gestión técnica, diseño y planificación
1. Realizar tareas de apoyo a la delineación de proyectos sencillos.
- Área de producción y actividades asimiladas
1. Organizar, a su nivel, y ejecutar trabajos de albañilería, carpintería de armar, ferrallado, hormigonado, instalación de pavimentos, impermeabilización, electricidad, enlucidos, enfoscados, pintura, colocación de placas de escayola, etc.
2. Interpretar planos y croquis sencillos.
3. Conducir vehículos y maquinaria ligera para el transporte, arrastre y suspensión de cargas no incluidos en el grupo 4.
4. Manejar los diferentes equipos de trabajo, medios auxiliares y herramientas usadas
en su oficio o profesión.
5. Elaborar elementos destinados a su instalación en la obra.
- Área de servicios transversales
1. Clasificar, registrar y archivar la documentación en soporte convencional o informático.
2. Realizar tareas de apoyo administrativo bajo la supervisión de un superior del departamento.
3. Desarrollar tareas de atención al cliente.
4. Grabar datos en los sistemas informáticos.
5. Llevar a cabo trabajos de muestreo, ensayo y análisis de materiales y productos de obra.
6. Manejar aplicaciones ofimáticas para la gestión de la información y documentación.
7. Realizar operaciones con mercancías xxx xxxxxxx, de acuerdo a los procedimientos establecidos y a la normativa vigente.
• GRUPO 4
CRITERIOS GENERALES
En este grupo profesional se incluyen trabajadores y trabajadoras que, dependiendo de otros de más alta cualificación, ejecutan tareas que requieren conocimientos técnicos y prácticos avanzados del oficio o de la profesión, ya que desempeñan sus funciones con cierta autonomía.
Coordinan o realizan un seguimiento de pequeños grupos de trabajadores
de menor cualificación y experiencia.
FORMACIÓN
Para el desempeño adecuado de las actividades enmarcadas en este grupo profesional, se recomienda haber finalizado estudios equivalentes a la Enseñanza Secundaria Obligatoria o al grado medio de Formación Profesional, o bien conocimientos adquiridos a través de una amplia experiencia en el oficio o profesión.
TAREAS
Se entenderán como propias de este grupo, de manera enunciativa y no exhaustiva, la siguiente relación de actividades:
- Área de gestión técnica, diseño y planificación
1. Delinear proyectos sencillos, realizar levantamientos de planos de conjunto y detalle partiendo de la información recibida, efectuando los trabajos necesarios y proporcionando las soluciones requeridas.
- Área de producción y actividades asimiladas
1. Todas las tareas incluidas en el grupo anterior (asociadas al área de producción).
2. Controlar y regular los procesos de producción que generan transformación del producto.
3. Organizar los trabajos de operarios de cualificación inferior, siguiendo las directrices especificadas en la documentación técnica así como las indicaciones de su superior.
4. Describir los métodos y procedimientos de ejecución a la “cuadrilla” a pie de tajo.
5. Planificar a corto plazo los recursos a disponer en el tajo.
6. Interpretar planos y croquis de cierta complejidad.
7. Conducir y operar con vehículos y maquinaria pesada empleada para el transporte, arrastre, movimiento y compactación de tierras, sondeos, suspensión de cargas, derribo y demolición, cimentaciones especiales, etc.
8. Manejar máquinas y equipos de trabajo que requieren estar en posesión de un carné profesional habilitante.
- Área de servicios transversales
1. Supervisar el archivo y la reproducción de los documentos, así como apoyar la ejecución de la obra, siguiendo las instrucciones recibidas por un superior o responsable.
2. Redactar la correspondencia comercial, el cálculo de precios a la vista de las ofertas recibidas, la recepción y tramitación de los pedidos.
3. Realizar actividades elementales de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de cobro y pago, etc., dependiendo y ejecutando directamente las órdenes de un mando superior.
4. Realizar actividades de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún grado de iniciativa.
5. Realizar funciones básicas de gestión y asesoramiento en las diferentes áreas de la empresa (comercial, producción, administración, calidad, I+D+I, medio ambiente, prevención de riesgos laborales, recursos humanos, etc.).
6. Realizar actividades de venta y comercialización de productos y servicios que requieran técnicas no complejas, tales como: demostración, comunicación de precios y condiciones de crédito y entrega, tramitación de pedidos, etc.
7. Controlar y realizar un seguimiento de las operaciones de mercancías xxx xxxxxxx, asegurando la calidad y optimización de la cadena logística.
• GRUPO 5
CRITERIOS GENERALES
El personal encuadrado en este grupo profesional ejecuta tareas que exigen iniciativa. Pueden desarrollar funciones de cierta planificación, organización y supervisión de las actividades de un grupo de trabajadores de menor cualificación comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos. Cuentan con conocimientos técnicos específicos de su área y con los criterios suficientes para el seguimiento de las tareas de acuerdo a los objetivos planteados por grupos profesionales superiores. Resuelve las incidencias más habituales que se presentan
en su trabajo, aunque pueden precisar la consulta a los superiores para resolver otras que trascienden su área de trabajo o que requieren conocimientos específicos más complejos.
FORMACIÓN
Para el desempeño adecuado de las actividades enmarcadas en este grupo profesional, se recomienda un nivel de formación equivalente a Bachillerato o grado superior de Formación Profesional, o bien conocimientos similares adquiridos a través de la experiencia en el oficio o profesión.
TAREAS
Se entenderán como propias de este grupo, de manera enunciativa y no exhaustiva, la siguiente relación de actividades:
- Área de gestión técnica, diseño y planificación
1. Delinear proyectos, realizar levantamientos de planos de conjunto y detalle partiendo de la información recibida, efectuando los trabajos necesarios y proporcionando las soluciones requeridas.
2. Elaborar proyectos relacionados con la distribución espacial de una zona interior.
3. Realizar, intervenir y colaborar en levantamientos de construcciones y terrenos
(edificación, obra civil o marítima). Ayudar en su ejecución mediante replanteos.
4. Colaborar en el desarrollo de un proyecto que redacta un técnico.
5. Realizar representaciones de proyectos de edificación: planos para proyectos básicos
y de ejecución, fotocomposiciones y maquetas.
6. Concretar, realizar el seguimiento y actualizar la planificación y el control de costes, así como llevar a cabo el control de la documentación generada en los proyectos y las obras de construcción a lo largo de todas las fases del proceso, siguiendo las indicaciones establecidas.
7. Predimensionar y, en su caso, dimensionar bajo las instrucciones del responsable facultativo los elementos integrantes de las instalaciones de fontanería, saneamiento, climatización, ventilación, electricidad, telecomunicaciones,etc.en edificios, aplicando los procedimientos de calcular establecidos e interpretando los resultados.
- Área de producción y actividades asimiladas
1. Ejercer el mando directo al frente de un conjunto de trabajadores dentro del proceso de producción, montaje o labores auxiliares.
2. Coordinar y controlar las operaciones y medios inherentes al proceso productivo (instalaciones, materiales, equipos, medios auxiliares, vehículos, etc.).
3. Comunicar con la cuadrilla a pie de tajo describiendo métodos, procedimientos de ejecución y objetivos de producción.
4. Realizar inspecciones de toda clase de piezas, máquinas, estructuras y materiales, tanto durante el proceso de producción como después de terminado, de acuerdo con los planos, tolerancias, composiciones, aspectos, normas y uso, con un alto grado de decisión en la aceptación.
5. Supervisar el resultado final de la ejecución de las distintas fases y unidades de obra.
6. Colaborar, tanto en el proceso de ejecución de las diferentes tipologías de obras, como en los métodos de control de los planes de obra, calidad y seguridad y salud laboral. Igualmente, participa en la gestión de los recursos, las operaciones y el mantenimiento básico de la maquinaria.
- Área de servicios transversales
1. Realizar análisis y determinaciones de laboratorio ejecutadas bajo supervisión, sin que sea necesario, en todas las ocasiones, indicar las normas y especificaciones sobre la preparación de los elementos precisos, implicando la obtención de muestras y la extensión de certificados y boletines de análisis.
2. Desarrollar actividades complejas enmarcadas en las propias de su departamento.
3. Preparar y presentar expedientes y documentación ante entidades y organismos de diversa índole.
4. Supervisar y controlar los procesos realizados por trabajadores de grupos inferiores pertenecientes a diferentes departamentos o áreas de la empresa, por ejemplo: administración, tesorería, recursos humanos, compras, marketing-comercial, logística, contabilidad, etc.
5. Ejercer mando directo sobre un conjunto de trabajadores que reciben mercancía, la clasifican, almacenan y expiden, por medio del control de los materiales y de las máquinas-vehículos empleados.
6. Gestionar, a su nivel, la prevención de riesgos laborales en el proceso de producción de bienes y servicios, incluyendo la evaluación y el control de los riesgos derivados de las condiciones de seguridad, del ambiente de trabajo, de la organización y de la carga de trabajo; y dirigir las actuaciones a desarrollar en situaciones de emergencia y primeros auxilios.
7. Conocer las distintas especialidades técnicas para la transformación y manipulación de materiales, así como controlar y organizar los trabajos de fabricación.
• GRUPO 6
CRITERIOS GENERALES
En este grupo profesional se incluyen los trabajadores que disponen de una gran autonomía en la planificación de su trabajo y asumen la responsabilidad de alcanzar objetivos definidos de manera global. Pueden realizar tareas técnicas complejas en el marco de un proyecto o diseño ya establecido o en el que colaboran. Tienen una gran capacidad para solucionar problemas frecuentes de su trabajo y otros nuevos o excepcionales.
Asimismo, se caracterizan por la importancia de la organización de los trabajadores a su cargo, habitualmente con responsabilidad de mando.
FORMACIÓN
Para el desempeño adecuado de las actividades enmarcadas en este grupo profesional, se recomienda estar en posesión de una titulación universitaria (licenciados, diplomados, arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos, según la nomenclatura empleada en el anterior sistema educativo) o conocimientos similares adquiridos a través de la experiencia en el oficio o profesión.
TAREAS
Se entenderán como propias de este grupo, de manera enunciativa y no exhaustiva, la siguiente relación de actividades:
- Área de gestión técnica, diseño y planificación
1. Diseño y gestión de proyectos de edificación, obras civiles y marítimas, rehabilitación,
urbanismo, aprovechamiento del terreno, etc.
2. Realizar mediciones y planos topográficos.
3. Analizar la composición y estructura del terreno y de los materiales, así como la localización de materiales mediante yacimientos, canteras y sondeos.
4. Llevar a cabo las actividades técnicas concernientes a la licitación de las obras.
- Área de producción y actividades asimiladas
1. Gestionar, tanto el proceso de ejecución de las diferentes tipologías de obras, como los métodos de control, los planes de obra, de calidad así como de seguridad y salud laboral.
2. Verificar el resultado final de la ejecución de la obra en su conjunto.
3. Gestionar técnicamente y controlar económicamente el proceso de ejecución de las diferentes tipologías de obras.
4. Gestionar y controlar la documentación de la obra.
5. Planificar y organizar la obra.
6. Elaborar las mediciones y certificaciones.
7. Coordinar a los proveedores y empresas subcontratistas que colaboran y participan en la ejecución de la obra.
- Área de servicios transversales
1. Organizar y coordinar tareas heterogéneas en las diferentes áreas de la empresa (comercial, producción, administración, calidad, I+D+I, medio ambiente, prevención de riesgos laborales, recursos humanos, etc.). Ello puede conllevar funciones de gestión orientadas a los planes generales de la empresa, así como tareas técnicas en toda clase de proyectos, bajo la dirección de alguno de los grupos superiores, ordenando y dirigiendo la ejecución práctica de dichas tareas.
2. Desarrollar funciones de nivel superior en materia de prevención de riesgos laborales, según lo establecido por la normativa de aplicación.
3. Organizar y gestionar las compras así como la dotación de bienes y servicios.
• GRUPO 7
CRITERIOS GENERALES
En este grupo profesional se incluyen los trabajadores y las trabajadoras que asumen una importante responsabilidad, tanto en la dirección y supervisión de grupos de trabajadores pertenecientes a distintas áreas funcionales, como en el diseño de proyectos, relación con clientes y proveedores. Asimismo, se encuentran en este grupo los trabajadores y trabajadoras que pueden planificar, organizar y ajustar los procesos de trabajo de cada área a los objetivos de la empresa. Pueden representar a la empresa ante terceros, especialmente organismos públicos. Requieren conocimientos específicos complejos.
Sus decisiones precisan el conocimiento de tareas muy diversas e implican un elevado grado de iniciativa. Disponen de conocimiento del proceso productivo de la empresa, de las relaciones entre las distintas áreas, así como de los objetivos específicos de cada una de ellas.
FORMACIÓN
Para el desempeño adecuado de las actividades enmarcadas en este grupo profesional, se requiere poseer una titulación universitaria y experiencia profesional.
TAREAS
Se entenderán como propias de este grupo, de manera enunciativa y no exhaustiva, la siguiente relación de actividades:
- Área de gestión técnica, diseño y planificación
1. Diseñar, proyectar y controlar la construcción de edificios, obras civiles y marítimas.
2. Realizar o rehabilitar volúmenes y espacios destinados a usos públicos y privados.
3. Planificar y coordinar el desarrollo de zonas urbanas y de otros espacios.
4. Investigar y diseñar proyectos sobre aplicación de nuevos materiales a diferentes actividades de la construcción.
- Área de producción y actividades asimiladas
1. Realizar la planificación, coordinación y seguimiento de la ejecución de las obras, sus producciones, certificaciones y subcontrataciones.
2. Gestionar la captación de nuevas obras, supervisando su planificación, coordinación,
control y gestión económica.
3. Desarrollar la dirección técnica de procesos de trabajo.
- Área de servicios transversales
1. Planificar, organizar y supervisar el trabajo y las distintas áreas de la empresa, lo que
implica la dirección y coordinación de tareas heterogéneas y del personal que las realiza.
2. Llevar a cabo actividades de alto contenido técnico, tales como: investigación, control de calidad, vigilancia y control de procesos industriales, etc.
3. Realizar funciones técnicas de muy alta complejidad y polivalencia con el máximo nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las decisiones fundamentales de la empresa.
• GRUPO 8
CRITERIOS GENERALES
Los trabajadores y las trabajadoras enmarcados en este grupo profesional asumen funciones que conllevan tareas realizadas con total autonomía e iniciativa orientadas a mejorar la posición de la empresa en el mercado y a la mejora de los procesos de trabajo interno que lo hagan posible. Las personas que ocupan estos puestos planifican, organizan y coordinan las actividades del conjunto de la empresa.
FORMACIÓN
No se especifica una formación determinada, aunque para el desempeño
óptimo se recomienda poseer una titulación universitaria.
TAREAS
Se entenderán como propias de este grupo, de manera enunciativa y no exhaustiva, la siguiente relación de actividades:
- Área de gestión técnica, diseño y planificación
1. Diseñar y dirigir la política general de la empresa.
2. Establecer y mantener la estructura productiva y de apoyo.
3. Diseñar y dirigir la política comercial.
4. Diseñar y dirigir la política financiera.
ANEXO III
NIVEL Nº AÑOS | II | III | IV | V | VI | VII | VIII | IX | X | XI | XII |
28 | 9,76 | 6,92 | 6,74 | 6,43 | 5,93 | 5,58 | 5,40 | 5,17 | 4,99 | 4,68 | 4,62 |
29 | 10,08 | 7,15 | 6,96 | 6,65 | 6,11 | 5,75 | 5,57 | 5,32 | 5,14 | 4,83 | 4,75 |
30 | 10,39 | 7,37 | 7,18 | 6,85 | 6,30 | 5,93 | 5,74 | 5,49 | 5,30 | 4,98 | 4,90 |
31 | 10,70 | 7,59 | 7,39 | 7,06 | 6,49 | 6,11 | 5,91 | 5,66 | 5,46 | 5,13 | 5,05 |
32 | 11,02 | 7,81 | 7,61 | 7,26 | 6,68 | 6,29 | 6,09 | 5,83 | 5,63 | 5,28 | 5,20 |
33 | 11,33 | 8,04 | 7,83 | 7,46 | 6,88 | 6,47 | 6,26 | 6,00 | 5,79 | 5,43 | 5,36 |
34 | 11,65 | 8,26 | 8,04 | 7,68 | 7,06 | 6,65 | 6,43 | 6,15 | 5,94 | 5,58 | 5,49 |
35 | 11,96 | 8,48 | 8,26 | 7,89 | 7,25 | 6,83 | 6,61 | 6,32 | 6,10 | 5,73 | 5,64 |
36 | 12,27 | 8,70 | 8,47 | 8,09 | 7,44 | 7,01 | 6,78 | 6,49 | 6,26 | 5,88 | 5,79 |
37 | 12,59 | 8,93 | 8,69 | 8,29 | 7,63 | 7,19 | 6,95 | 6,66 | 6,42 | 6,03 | 5,94 |
38 | 12,90 | 9,15 | 8,91 | 8,50 | 7,83 | 7,37 | 7,13 | 6,83 | 6,59 | 6,18 | 6,09 |
39 | 13,22 | 9,37 | 9,12 | 8,71 | 8,01 | 7,54 | 7,30 | 6,98 | 6,74 | 6,33 | 6,23 |
40 | 13,53 | 9,59 | 9,34 | 8,92 | 8,20 | 7,72 | 7,47 | 7,15 | 6,90 | 6,48 | 6,38 |
TABLA SALARIAL AÑO 2019
NIVEL | SALARIO BASE DIA | (1) | PLUS ASISTEN. DIA/ TRABAJADO | PAGA EXTRA JUNIO | PAGA EXTRA DICIEMBRE | RETRIBUCION DE VACACIONES |
II | 64,13 | 5,85 | 5,90 | 2.994,32 | 2.994,32 | 2.994,32 |
III | 46,15 | 5,85 | 5,90 | 2.155,89 | 2.155,89 | 2.155,89 |
IV | 45,01 | 5,85 | 5,90 | 2.100,70 | 2.100,70 | 2.100,70 |
V | 43,61 | 5,85 | 5,90 | 2.036,46 | 2.036,46 | 2.036,46 |
VI | 40,44 | 5,85 | 5,90 | 1.887,84 | 1.887,84 | 1.887,84 |
VII | 38,13 | 5,85 | 5,90 | 1.780,75 | 1.780,75 | 1.780,75 |
VIII | 37,43 | 5,85 | 5,90 | 1.749,00 | 1.749,00 | 1.749,00 |
IX | 36,34 | 5,85 | 5,90 | 1.699,66 | 1.699,66 | 1.699,66 |
X | 35,50 | 5,85 | 5,90 | 1.656,15 | 1.656,15 | 1.656,15 |
XI | 34,91 | 5,85 | 5,90 | 1.628,91 | 1.628,91 | 1.628,91 |
XII | 34,53 | 5,85 | 5,90 | 1.612,01 | 1.612,01 | 1.612,01 |
XIII | 25,50 | 5,85 | 5,90 | 1.191,50 | 1.191,50 | 1.191,50 |
(1) PLUS EXTRAS. DIA/TRABAJADO
ANEXO IV
VALOR HORAS EXTRAORDINARIAS AÑO 2019
NIVEL | SIN ANTIGUEDAD | CUANTIAS PARA AÑADIR A LA PRIMERA COLUMNA SEGUN ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AL 21-11-96 | |||||
Desde 2 años | Desde 4 años | Desde 9 años | Desde 14 años | Desde 19 años | Desde 24 años | ||
II | 25,37 | 0’70 | 1’39 | 2’36 | 3’33 | 4’30 | 5’28 |
III | 17,78 | 0’50 | 0’99 | 1’69 | 2’39 | 3’08 | 3’78 |
IV | 17,73 | 0’49 | 0’97 | 1’65 | 2’33 | 3’01 | 3’69 |
V | 17,04 | 0’47 | 0’93 | 1’59 | 2’24 | 2’90 | 3’55 |
VI | 15,70 | 0’43 | 0’86 | 1’46 | 2’06 | 2’66 | 3’26 |
VII | 14,85 | 0’41 | 0’81 | 1’38 | 1’95 | 2’52 | 3’10 |
VIII | 14,47 | 0’40 | 0’79 | 1’35 | 1’91 | 2’46 | 3’02 |
IX | 13,96 | 0’38 | 0’76 | 1’30 | 1’83 | 2’37 | 2’90 |
X | 13,55 | 0’37 | 0’75 | 1’26 | 1’79 | 2’30 | 2’82 |
XI | 13,10 | 0’36 | 0’72 | 1’22 | 1’72 | 2’22 | 2’72 |
XII | 12,89 | 0’35 | 0’71 | 1’20 | 1’69 | 2’19 | 2’69 |
ANEXO V - 1
CUANTIA DIA - ANTIGUEDAD CONSOLIDADA AL 21-11-96
NIVEL Nº AÑOS | II | III | IV | V | VI | VII | VIII | IX | X | XI | XII |
2 | 1,12 | 0,79 | 0,78 | 0,74 | 0,68 | 0,64 | 0,62 | 0,59 | 0,57 | 0,53 | 0,53 |
3 | 1,68 | 1,19 | 1,17 | 1,11 | 1,02 | 0,96 | 0,93 | 0,88 | 0,86 | 0,81 | 0,79 |
4 | 2,24 | 1,59 | 1,55 | 1,48 | 1,36 | 1,27 | 1,24 | 1,18 | 1,14 | 1,07 | 1,06 |
5 | 2,55 | 1,81 | 1,77 | 1,68 | 1,55 | 1,45 | 1,41 | 1,35 | 1,30 | 1,22 | 1,21 |
6 | 2,86 | 2,03 | 1,98 | 1,89 | 1,74 | 1,63 | 1,59 | 1,51 | 1,47 | 1,37 | 1,36 |
7 | 3,17 | 2,25 | 2,20 | 2,09 | 1,94 | 1,82 | 1,76 | 1,68 | 1,63 | 1,52 | 1,51 |
8 | 3,49 | 2,48 | 2,42 | 2,30 | 2,13 | 2,00 | 1,94 | 1,85 | 1,79 | 1,67 | 1,66 |
9 | 3,80 | 2,70 | 2,63 | 2,51 | 2,31 | 2,17 | 2,10 | 2,01 | 1,94 | 1,82 | 1,80 |
10 | 4,12 | 2,92 | 2,85 | 2,72 | 2,50 | 2,35 | 2,28 | 2,18 | 2,10 | 1,97 | 1,95 |
11 | 4,43 | 3,14 | 3,07 | 2,92 | 2,69 | 2,53 | 2,45 | 2,34 | 2,27 | 2,12 | 2,10 |
12 | 4,74 | 3,37 | 3,28 | 3,13 | 2,88 | 2,71 | 2,63 | 2,51 | 2,43 | 2,27 | 2,25 |
13 | 5,05 | 3,59 | 3,50 | 3,33 | 3,08 | 2,89 | 2,80 | 2,68 | 2,59 | 2,42 | 2,40 |
14 | 5,37 | 3,81 | 3,71 | 3,55 | 3,26 | 3,07 | 2,97 | 2,84 | 2,74 | 2,57 | 2,54 |
15 | 5,69 | 4,03 | 3,93 | 3,75 | 3,45 | 3,25 | 3,14 | 3,01 | 2,90 | 2,72 | 2,69 |
16 | 6,00 | 4,26 | 4,15 | 3,95 | 3,64 | 3,43 | 3,32 | 3,17 | 3,07 | 2,87 | 2,84 |
17 | 6,31 | 4,48 | 4,36 | 4,16 | 3,83 | 3,61 | 3,49 | 3,34 | 3,23 | 3,02 | 2,99 |
18 | 6,62 | 4,70 | 4,58 | 4,36 | 4,03 | 3,79 | 3,67 | 3,51 | 3,39 | 3,17 | 3,14 |
19 | 6,94 | 4,92 | 4,80 | 4,58 | 4,21 | 3,96 | 3,83 | 3,67 | 3,54 | 3,32 | 3,28 |
20 | 7,25 | 5,14 | 5,01 | 4,78 | 4,40 | 4,14 | 4,01 | 3,83 | 3,70 | 3,47 | 3,43 |
21 | 7,57 | 5,37 | 5,23 | 4,99 | 4,59 | 4,32 | 4,18 | 4,00 | 3,86 | 3,62 | 3,58 |
22 | 7,88 | 5,59 | 5,45 | 5,19 | 4,78 | 4,50 | 4,36 | 4,17 | 4,03 | 3,77 | 3,73 |
23 | 8,19 | 5,81 | 5,66 | 5,40 | 4,98 | 4,68 | 4,53 | 4,34 | 4,19 | 3,92 | 3,88 |
24 | 8,51 | 6,03 | 5,88 | 5,61 | 5,16 | 4,86 | 4,70 | 4,50 | 4,34 | 4,07 | 4,01 |
25 | 8,82 | 6,26 | 6,09 | 5,82 | 5,35 | 5,04 | 4,87 | 4,66 | 4,50 | 4,23 | 4,17 |
26 | 9,14 | 6,48 | 6,31 | 6,02 | 5,54 | 5,22 | 5,05 | 4,83 | 4,66 | 4,38 | 4,32 |
27 | 9,45 | 6,70 | 6,53 | 6,23 | 5,73 | 5,40 | 5,22 | 5,00 | 4,83 | 4,53 | 4,47 |
La fracción de 6 meses o más, se contabiliza como año completo.
ANEXO V - 2
CUANTIA ANTIGUEDAD CONSOLIDADA QUE SE ADICIONA A CADA PAGA EXTRA Y VACACIONES AL 21-XI-96
(1) | II | III | IV | V | VI | VII | VIII | IX | X | XI | XII |
2 | 50,30 | 35,70 | 34,89 | 33,27 | 30,56 | 28,67 | 27,86 | 26,50 | 25,69 | 24,07 | 23,80 |
3 | 75,46 | 53,55 | 52,34 | 49,90 | 45,85 | 43,00 | 41,79 | 39,76 | 38,54 | 36,11 | 35,70 |
4 | 100,61 | 71,40 | 69,78 | 66,53 | 61,12 | 57,34 | 55,71 | 53,01 | 51,39 | 48,14 | 47,60 |
5 | 114,73 | 81,41 | 79,51 | 75,84 | 69,67 | 65,40 | 63,50 | 60,47 | 58,58 | 54,90 | 54,25 |
6 | 128,84 | 91,41 | 89,25 | 85,14 | 78,22 | 73,46 | 71,29 | 67,94 | 65,77 | 61,66 | 60,91 |
7 | 142,96 | 101,42 | 98,99 | 94,44 | 86,76 | 81,52 | 79,08 | 75,40 | 72,97 | 68,43 | 67,56 |
8 | 157,08 | 111,43 | 108,72 | 103,75 | 95,31 | 89,57 | 86,87 | 82,87 | 80,16 | 75,19 | 74,21 |
9 | 171,20 | 121,43 | 118,46 | 113,05 | 103,85 | 97,63 | 94,66 | 90,33 | 87,36 | 81,95 | 80,87 |
10 | 185,32 | 131,44 | 128,20 | 122,35 | 112,40 | 105,69 | 102,45 | 97,80 | 94,55 | 88,71 | 87,52 |
11 | 199,43 | 141,45 | 137,93 | 131,66 | 120,95 | 113,75 | 110,24 | 105,26 | 101,75 | 95,47 | 94,17 |
12 | 213,55 | 151,46 | 147,67 | 140,96 | 129,49 | 121,81 | 118,03 | 112,73 | 108,94 | 102,23 | 100,83 |
13 | 227,67 | 161,46 | 157,41 | 150,27 | 138,04 | 129,87 | 125,82 | 120,19 | 116,13 | 108,99 | 107,48 |
14 | 241,79 | 171,47 | 167,14 | 159,57 | 146,59 | 137,93 | 133,60 | 127,65 | 123,33 | 115,75 | 114,13 |
15 | 255,90 | 181,48 | 176,88 | 168,87 | 155,13 | 145,99 | 141,39 | 135,12 | 130,52 | 122,52 | 120,79 |
16 | 270,02 | 191,48 | 186,61 | 178,18 | 163,68 | 154,05 | 149,18 | 142,58 | 137,72 | 129,28 | 127,44 |
17 | 284,14 | 201,49 | 196,35 | 187,48 | 172,23 | 162,11 | 156,97 | 150,05 | 144,91 | 136,04 | 134,09 |
18 | 298,26 | 211,50 | 206,09 | 196,78 | 180,77 | 170,17 | 164,76 | 157,51 | 152,10 | 142,80 | 140,75 |
19 | 312,38 | 221,50 | 215,82 | 206,09 | 189,32 | 178,23 | 172,55 | 164,98 | 159,30 | 149,56 | 147,40 |
20 | 326,49 | 231,51 | 225,56 | 215,39 | 197,87 | 186,29 | 180,34 | 172,44 | 166,49 | 156,32 | 154,05 |
21 | 340,61 | 241,52 | 235,30 | 224,69 | 206,41 | 194,35 | 188,13 | 179,91 | 173,69 | 163,08 | 160,70 |
22 | 354,73 | 251,52 | 245,03 | 234,00 | 214,96 | 202,41 | 195,92 | 187,37 | 180,88 | 169,85 | 167,36 |
23 | 368,85 | 261,53 | 254,77 | 243,30 | 223,50 | 210,47 | 203,71 | 194,84 | 188,07 | 176,61 | 174,01 |
24 | 382,96 | 271,54 | 264,51 | 252,61 | 232,05 | 218,53 | 211,50 | 202,30 | 195,27 | 183,37 | 180,66 |
25 | 397,08 | 281,54 | 274,24 | 261,91 | 240,60 | 226,59 | 219,29 | 209,77 | 202,46 | 190,13 | 187,32 |
26 | 411,20 | 291,55 | 283,98 | 271,21 | 249,14 | 234,65 | 227,07 | 217,23 | 209,66 | 196,89 | 193,97 |
27 | 425,32 | 301,56 | 293,71 | 280,52 | 257,69 | 242,71 | 234,86 | 224,69 | 216,85 | 203,65 | 200,62 |
28 | 439,44 | 311,56 | 303,45 | 289,82 | 266,24 | 250,77 | 242,65 | 232,16 | 224,05 | 210,41 | 207,28 |
29 | 453,55 | 321,57 | 313,19 | 299,12 | 274,78 | 258,83 | 250,44 | 239,62 | 231,24 | 217,18 | 213,93 |
30 | 467,67 | 331,58 | 322,92 | 308,43 | 283,33 | 266,89 | 258,23 | 247,09 | 238,43 | 223,94 | 220,58 |
31 | 481,79 | 341,59 | 332,66 | 317,73 | 291,88 | 274,95 | 266,02 | 254,55 | 245,63 | 230,70 | 227,24 |
32 | 495,91 | 351,59 | 342,40 | 327,03 | 300,42 | 283,00 | 273,81 | 262,02 | 252,82 | 237,46 | 233,89 |
33 | 510,02 | 361,60 | 352,13 | 336,34 | 308,97 | 291,06 | 281,60 | 269,48 | 260,02 | 244,22 | 240,54 |
34 | 524,14 | 371,61 | 361,87 | 345,64 | 317,51 | 299,12 | 289,39 | 276,95 | 267,21 | 250,98 | 247,20 |
35 | 538,26 | 381,61 | 371,61 | 354,95 | 326,06 | 307,18 | 297,18 | 284,41 | 274,40 | 257,74 | 253,85 |
36 | 552,38 | 391,62 | 381,34 | 364,25 | 334,61 | 315,24 | 304,97 | 291,88 | 281,60 | 264,51 | 260,50 |
37 | 566,50 | 401,63 | 391,08 | 373,55 | 343,15 | 323,30 | 312,75 | 299,34 | 288,79 | 271,27 | 267,16 |
38 | 580,61 | 411,63 | 400,81 | 382,86 | 351,70 | 331,36 | 320,54 | 306,80 | 295,99 | 278,03 | 273,81 |
39 | 594,73 | 421,64 | 410,55 | 392,16 | 360,25 | 339,42 | 328,33 | 314,27 | 303,18 | 284,79 | 280,46 |
40 | 608,85 | 431,65 | 420,29 | 401,46 | 368,79 | 347,48 | 336,12 | 321,73 | 310,37 | 291,55 | 0,29 |
(1) NIVEL Nº DE AÑOS
ANEXO VI CALENDARIO LABORAL - AÑO 2019
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | |
Enero | F | 8 | 8 | 8 | S | D | F | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 |
Febrero | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | F | |||
Marzo | 8 | S | D | F/L | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D |
Abril | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 6 | 6 | 6 | F | F | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | |
Mayo | F | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 |
Xxxxx | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | |
Julio | 7 | 7 | 7 | 7 | 4,5 | S | D | 7 | 7 | 7 | 7 | 4,5 | S | D | 7 | 7 | 7 | 7 | 4,5 | S | D | 7 | 7 | 7 | 7 | 4,5 | S | D | 7 | 7 | 7 |
Agosto | 7 | 5 | S | D | 7 | 7 | 7 | 7 | 5 | S | D | 7 | 7 | 7 | F | 5 | S | D | 7 | 7 | 7 | 7 | 5 | S | D | 7 | 7 | 7 | 7 | 5 | S |
Septiembre | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | |
Octubre | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | F/L | 8 | 8 | 8 | 8 | F | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 |
Noviembre | F | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | |
Diciembre | D | 8 | 8 | 8 | 8 | F | S | D | F | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | 8 | 8 | 8 | 8 | S | D | 8 | P | F | 8 | 8 | S | D | 8 | P |
Los días señalados como Fiestas Locales corresponden a la ciudad xx Xxxxx; fiestas que serán sustituidas en cada municipio por las tengan en oficialmente, y, con carácter general, cuan la fiesta local coincida en un sábado, ésta pasará el viernes, y cuando coincida en Domingo, al lunes.
F=Fiestas F/L: Fiesta Local.Cádiz S=Sábado D=Domingo
ANEXO VII
MODELO DE RECIBO DE FINIQUITO DE LA RELACION LABORAL
Núm. Fecha de expedición
RECIBO DE FINIQUITO
D que
ha trabajado en la Empresa desde
hasta con la categoría de
declaro que he recibido de ésta la cantidad de euros en concepto de liquidación total por mi baja en la Empresa.
Quedando así indemnizado y liquidado por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifestado expresamente que nada más tengo que reclamar, estando de acuerdo con ello con la Empresa.
Este documento tiene una validez de 15 días naturales a contar desde la fecha de su expedición.
Expedido por la Fecha de expedición SELLO Y FIRMA
Este recibo no tendrá validez sin el sello y firma de la organización empresarial
correspondiente o si se formaliza en fotocopia u otro medio de reproducción.
ANEXO VIII
MODELO DE DOCUMENTO DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO FIJO DE OBRA
EMPRESA . TRABAJADOR . CATEGORÍA .
De conformidad con lo estipulado en el artículo 24 del Convenio General del
Sector de la Construcción vigente, suscrito con fecha 00 xx xxxxx xx 0000 (XXX xx 232, de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000), xx xxxxx acuerdo con la empresa
En a de de . , el trabajador acepta prestar sus servicios en el centro
El trabajador
El trabajador (1) usa de su derecho a que esté en la firma un representante legal suyo en la Empresa, o en su defecto un representante sindical de los sindicatos firmantes del presente Convenio.
(1) SI o NO.
de trabajo “ ” a partir del
día de de 20 .
Y para que así conste, ambas partes firman el presente acuerdo en
, a de de 20 .
El trabajador, La empresa, Nº 13.992
ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS
ANUNCIO
El Iltmo. Ayuntamiento Pleno de esta Villa, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de Diciembre de 2.019, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo en relación a la Aprobación del "PROYECTO DE ACTUACIÓN PARA LA TUBERÍA DE AGUAS RESIDUALES DE LA BARRIADA XXXXXX XXXXXX, LOS BARRIOS, CÁDIZ”,
acuerda:
Primero.- Aprobación del “PROYECTO DE ACTUACIÓN PARA LA TUBERÍA DE AGUAS RESIDUALES DE LA BARRIADA XXXXXX XXXXXX,
LOS BARRIOS, CÁDIZ”, presentado por X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx en calidad
de Director General de ARCGISA (Agua y Residuos del Campo de Gibraltar, S.A.).
Segundo.- Se publique mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia
xx Xxxxx y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Los Barrios.
Tercero.- El promotor deberá solicitar la licencia urbanística en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del correspondiente proyecto de actuación.
Los Barrios a 8 de Enero de 2020. El ALCALDE. Por Decreto nº. 1794/2019 de 25 xx Xxxxx. EL CONCEJAL DE URBANISMO. Firmado: D. Xxxxx Xxx Xxxxxxx. 02/01/2020. El Jefe de Departamento de Urbanismo. Firmado: Xxxx Xxxxxx Tocón Xxxxx. Nº 3.890
AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA
COMUNICACION DE ACUERDO
XXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX, SECRETARIO GENERAL DE EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA (CADIZ).
CERTIFICO
Que la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de diciembre de de 2019, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
PUNTO 3. PROPUESTAS Y COMUNICACIONES DE LA DELEGACIÓN DE HACIENDA, PERSONAL, SEGURIDAD CIUDADANA, POLICIA LOCAL Y TRAFICO.
P3. CUARTA.
Por parte de la Sra. Delegada Dña. Xx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx se da cuenta de oficio del Jefe de Servicio de Protección Civil de Arcos de la Frontera del siguiente tenor literal:
“Ante la necesidad de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Arcos de la Frontera, aprobada en pleno el 23 de septiembre de 2019, se encomienda a la Junta de Gobierno Local para que se de las instrucciones oportunas
Sin más le saluda muy atentamente en Arcos de la Frontera el 20 de
diciembre de 2019.”
ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Tras breve deliberación la Junta de Gobierno, ACUERDA por unanimidad: 1-Aprobar la publicación del citado Reglamento. El Jefe del Servicio de Protección Civil dará traslado del acuerdo adoptado en su día por el órgano competente al Departamento de Informática (X. Xxxxxxx Xxxxxxx) para que se proceda a su publicación.
2-Dar traslado del presenteAcuerdo al Jefe de Servicio de Protección Civil, para que tomen
conocimiento del mismo y procedan a su sustanciación y notificaciones procedentes.
Y para que conste expido la presente con la salvedad que establece el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de 28 de Noviembre de 1986, de Orden y con el Visto Bueno del Sr. Alcalde en Arcos de la Frontera a 26 de diciembre de 2019.
VºBº. EL ALCALDE. Firmas.
REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE ARCOS DE LA FRONTERA
En el Estado español en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, se establece que mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública..
Según establece la Ley 7/85, del 2 xx Xxxxx, Reguladora de las bases de Régimen Local en los artículos 21.1), apartado M, 25.2), apartado X x 00-0), xxxxxxxx X), xxx Xxxxxxxxxxxxx x xxx Xxxxxxxx tienen atribuidas competencias en materia de Protección Civil facultándolos para la realización de actividades diversas para la protección de personas y bienes en situaciones de emergencia.
El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo a través del Plan de Emergencia Municipal que estructura, coordina y organiza los medios y recursos existentes en esta localidad para hacer frente a los riesgos previsibles.
Por otro lado De acuerdo con la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil en su Artículo 7. Derecho a la participación, expone que:
1. Los ciudadanos tienen derecho a participar, directamente o a través de entidades
representativas de sus intereses, en la elaboración de las normas y planes de protección civil, en los términos que legal o reglamentariamente se establezcan.
2. La participación de los ciudadanos en las tareas de protección civil podrá canalizarse a través de las entidades de voluntariado, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y en las normas reglamentarias de desarrollo.
Para ello, este Ayuntamiento realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los servicios municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública.
Según establece la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado en el Artículo 6. Ámbitos de actuación del voluntariado en el punto 1 se consideran ámbitos de actuación del voluntariado, entre otros, la sección j) Voluntariado de protección civil, que colabora regularmente en la gestión de las emergencias, en las actuaciones que se determinen por el Sistema Nacional de Protección Civil sin perjuicio del deber de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, como expresión y medio eficaz de participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, en los términos que establezcan las normas aplicables.
En este sentido la Junta de Andalucía aprobó el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía el cual sirve como base del presente reglamento.
Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, con la Protección Civil Municipal, parece conveniente reglamentar la creación, organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en este Municipio que, integrados en el esquema organizativo de la planificación y gestión de Emergencias de este Ayuntamiento, puedan realizar las tareas de prevención de riesgos e intervención en la protección y socorro en los casos de emergencia que pudieran producirse.
PARTE PRIMERA. DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL. SECCIÓN 1º- OBJETIVO.
ARTÍCULO 1.-
La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil (A.V.P.C.) es una organización de carácter humanitario y altruista constituida por personas físicas residentes en este Municipio.
Tiene por objeto configurar una estructura dirigida por la Corporación Municipal, en base a los recursos públicos y a la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como colaborar en la protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan.
ARTÍCULO 2.-
Corresponde a este Ayuntamiento la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, así como en su caso, el de su disolución.
SECCIÓN 2ª- ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 3.-
La organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, puedan dictar las Comisiones Nacional y Autonómica de Protección Civil, tomando como base el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la ComunidadAutónoma de Andalucía.
ARTÍCULO 4.-
LaAgrupación depende directamente delAlcalde como responsable máximo de la Protección Civil Local y del Delegado de Seguridad Ciudadana en la ausencia de éste, a excepción cuando actúe dentro del marco de intervención de un plan de emergencia, en el cual dependerá de la persona titular de la Dirección de dicho plan.
ARTÍCULO 5.-
LaAgrupación de Voluntarios de Protección Civil queda encuadrada orgánica y funcionalmente en el Servicio Local de Protección Civil adscrito a la Delegación de Seguridad Ciudadana.
ARTÍCULO 6.-
La A.V.P.C. se estructura funcionalmente en Secciones (Transmisiones, Primeros Auxilios, Contra Incendios, Formación, Logística, etc.) a las cuales se adscribirán los Voluntarios en función de su capacidad y preparación.
Para su actuación, los voluntarios se encuadrarán en Grupos de Intervención Operativa. Esta estructura será de carácter flexible ajustándose a las necesidades del servicio, a los medios humanos disponibles y a lo establecido en los Planes de Emergencia.
ARTÍCULO 7.-
El Jefe de la Agrupación será designado por el Alcalde, a propuesta del Jefe del Servicio Local de Protección Civil, o, en su caso, por el Jefe del Servicio de quien dependa. Los Jefes de Sección y de Grupo serán propuestos por el Jefe de la Agrupación y nombrados previo informe consultivo del Servicio Local.
ARTÍCULO 8.-
1. Por el Servicio Local de Protección Civil se elaborarán y formularán propuestas para la aprobación de las normas e instrucciones que sean necesarias para desarrollar y aplicar este Reglamento.
2. La aprobación de estas normas corresponde al Alcalde, o en su caso, al Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana.
ARTÍCULO 9.-
1. El ámbito de actuación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil es éste término municipal.
2. La actuación fuera del término municipal sólo podrá realizarse en los siguientes supuestos:
a. Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y protección civil de una entidad local en caso de emergencia.
b. Cuando lo requiera la persona titular de la Dirección de un plan de emergencia..
c. Cuando lo requiera la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento.
d. Cuando así se establezca en cualquiera de los instrumentos de colaboración administrativa que puedan existir de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen local, estatal y autonómico..
e. Tareas de Formación.
ARTÍCULO 10.-
Para garantizar su eficacia se exigirá a todos los integrantes de laAgrupación un nivel mínimo de formación en el campo específico de la protección civil.
ARTÍCULO 11.-
La Corporación Municipal arbitrará los medios necesarios para procurar que la Agrupación cuente con material específico que garantice la intervención inmediata ante cualquier emergencia, especialmente en el campo del transporte, la uniformidad y las radiocomunicaciones.
ARTÍCULO 12.-
La Corporación Municipal podrá suscribir Convenios de colaboración con otras Administraciones públicas o privadas, encaminadas a la promoción, formación y mejor funcionamiento de la A.V.P.C.
ARTÍCULO 13.-
1. La actuación de la A.V.P.C. se centrará de forma permanente y regularizada en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, catástrofes y/o calamidades públicas, conforme a lo previsto en los Planes Territoriales y/o especiales de Emergencias, autorizadas por el Servicio Municipal de Protección Civil.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía, mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a las Administraciones Públicas Andaluzas de garantizar a la ciudadanía las prestaciones o servicios que éstos tienen reconocidas como derechos frente a aquellos.
ARTÍCULO 14. –
En coherencia con su finalidad y organización, las funciones de laAgrupación
de Voluntarios se centrarán en:
a. Participación en actuaciones frente a emergencias, según lo establecido en el correspondiente plan activado, especialmente en el plan territorial de emergencias en el ámbito local.
b. Colaboración en las tareas de dispositivos logísticos y de acción social en emergencias.
c. Apoyo a los servicios de emergencias profesionales en caso de emergencia o de dispositivos ante situaciones de riesgos previsibles.
d. Diseño y realización de Campañas de Divulgación.
e. Colaborar en tareas de elaboración, divulgación, mantenimiento e implantación de los planes de protección civil de ámbito local y de los planes de autoprotección.
f. Participar en campañas y planes formativos e informativos en materia de protección civil.
PARTE SEGUNDA. DE LOS VOLUNTARIOS
SECCIÓN 1ª- DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 15.-
Podrán vincularse a la Agrupación de Voluntarios las personas físicas residentes en el municipio o en alguna otra que por razones de operatividad, conocimiento del término, lugar de trabajo o proximidad a la residencia considere oportuno, con el objetivo de colaborar voluntariamente y por tiempo determinado en las actividades propias de los servicios básicos de Protección Civil.
ARTÍCULO 16.-
1. Podrán acceder a la condición de miembro del voluntariado de protección civil toda persona física que cumpla los siguientes requisitos:
a. Ser mayor de edad y tener plena capacidad para obrar.
b. No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
c. No haber sido expulsado de una Agrupación por resolución administrativa firme.
d. No padecer enfermedad, ni discapacidad física, psíquica o sensorial que impida ejercer normalmente funciones del voluntariado de protección civil.
e. Superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil.
2. La incorporación se hace siempre a solicitud del interesado, conforme al modelo establecido en el Anexo I y con informe positivo del Jefe de Agrupación y del Servicio Local de Protección Civil. Quedando registrada bajo el amparo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
3. La solicitud de ingreso en la A.V.P.C. presupone la aceptación plena del presente Reglamento.
4. No será necesario que los miembros del voluntariado reciban el curso de formación básica previsto en el artículo 12.1.e) del Reglamento General cuando, a la entrada en vigor de este Decreto, tengan acreditada una antigüedad superior a un año en la Agrupación, sin contar aquellos periodos de tiempo en los que hubieran tenido suspendida la condición de miembros del voluntariado.
5. Las personas que soliciten su acceso a la condición de miembro del voluntariado y que presenten una discapacidad que les impida superar esta formación básica, estarán obligadas a presentar certificado del grado de discapacidad y petición concreta en la solicitud de ingreso en la que refleje las adaptaciones específicas que necesita para participar en el referido curso en igualdad de condiciones. Será la Dirección General competente en materia de emergencias y protección civil quien requerirá dictamen del Centro de Valoración y Orientación de Personas con Discapacidad en Andalucía. A estos efectos, el concepto de personas con discapacidad será el establecido en la normativa reguladora de la atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
6. Los Servicios Municipales de Protección Civil estipularán la documentación necesaria para poder tramitar la solicitud respecto a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, según se recoge en el Anexo IV.
ARTÍCULO 17.-
1. Una vez admitida la solicitud, el solicitante firmará el consentimiento expreso adjunto como anexo IV, quedando adscrito a la agrupación con carácter de Auxiliar, tras lo cual deberá realizar anualmente 60 horas ordinarias comprometidas con la organización en los eventos organizados por el Excmo. Ayuntamiento dentro de su calendario oficial de eventos.
2. Dicho número de horas vendrá estipulado por libre acuerdo del voluntario con la agrupación y tendrán que realizarse anualmente para poder ser renovado.
3. Una vez que tenga las horas exigidas se emitirá informe por parte del Jefe de Agrupación y por el Servicio Local de Protección Civil a la delegación de Seguridad Ciudadana para que sea nombrado, en caso favorable, miembro voluntario de la agrupación, quedando inscrito en el registro oficial.
4. El voluntario está obligado a realizar 10 horas anuales de reciclaje como mínimo de los aspectos de formación en primeros auxiliaos, extinción de incendios y radiocomunicaciones, para poder ser renovado.
ARTÍCULO 18.-
La actividad de los voluntarios es independiente de la obligación que, como vecino, le correspondan según lo establecido en Artículo 7 bis. 1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil por el cual los ciudadanos y las personas jurídicas están sujetos al deber de colaborar, personal o materialmente, en la protección civil, en caso de requerimiento de la autoridad competente de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Constitución Española.
1. Las funciones del voluntariado de protección civil se desarrollarán siempre dentro de la estructura orgánica de la Agrupación, obedeciendo las instrucciones de las personas responsables de la Agrupación, autoridades y personal competente en materia de protección civil y siempre dentro del ámbito de las funciones que se atribuye a esta Agrupación.
2. Cuando la Agrupación realice sus funciones fuera del ámbito territorial de la entidad local a la que pertenezca atenderá, según proceda, a las instrucciones dictadas por la entidad local correspondiente al territorio en el que esté actuando, a la persona titular de la dirección del plan de emergencia activado, a la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento o a la persona o entidad establecida en los instrumentos de colaboración administrativos.
3. Los miembros del voluntariado de protección civil no tendrán la condición de autoridad en el desarrollo de sus funciones.
ARTÍCULO 19.-
1. La relación de los miembros de la Agrupación con la entidad local de la que depende, tiene carácter de prestación de servicio gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, por lo que los miembros de la agrupación no reclamarán al ayuntamiento retribución ni premio alguno. No obstante, los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento o cualquier otro que pudiera ocasionar a los miembros con motivo del desempeño de su actividad, serán a cuenta de la administración o entidad pública para la que se hubiera realizado la actuación y que previamente habrá autorizado, salvo convenio o acuerdo al respecto entre ellas.
2. Quedan excluidos del párrafo anterior las indemnizaciones correspondientes por daños sufridos como consecuencia de su prestación según lo establecido por los artículos 30 y 31 de este reglamento.
ARTÍCULO 20.-
1. La condición de voluntario faculta, únicamente, para realizar las actividades correspondientes a la P.C. municipal en relación con el referido en el Artículo 14 de este reglamento.
2. La condición de voluntario no ampara actividades con finalidad religiosa, política
o sindical.
SECCIÓN 2ª- UNIFORMIDAD Y EQUIPAMIENTO
ARTÍCULO 21.-
1. Los miembros del voluntariado de protección civil de Andalucía deberán estar debidamente uniformados en el cumplimiento de sus funciones, con excepción de aquellas actuaciones de colaboración en la elaboración o mantenimiento de planes de protección civil de ámbito local.
2. La uniformidad de los miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil la establece el artículo 28 del Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. En el ámbito específico de Arcos de la Frontera la uniformidad de los miembros de
la Agrupación tendrá las siguientes características:
a) Dispondrá en la parte izquierda del uniforme a la altura del pecho el distintivo del voluntariado de protección civil de Arcos de la Frontera.
b) Dispondrá en la parte derecha del uniforme a la altura del pecho el escudo del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera.
c) Los emblemas se podrán disponer igualmente en las prendas inferiores.
d) Para los voluntarios de la Agrupación se establece la siguiente tipología:
- Uniforme de actividades acuáticas: Calzado de seguridad, bermudas azules, camiseta naranja y gorra azul con emblema.
- Uniforme de servicio general: Calzado de seguridad, pantalón azul cobalto, polo o camisa azul y naranja, jersey o polar azul y naranja, en el caso de lluvia, chubasquero azul y naranja, o solo naranja, y gorra azul con emblema.
e) Los auxiliares que no tienen la condición de miembro irán identificados con petos
o chalecos acordes con la uniformidad de la agrupación.
f) En el desarrollo de sus actuaciones, por motivos de seguridad y mayor visibilidad e identificación, predominará el color xxxx xxxxxx o cobalto sobre el naranja, y se portarán bandas homologadas reflectantes de color gris, de 5 centímetros de ancho en las prendas superiores.
ARTÍCULO 22.-
1. Todos los miembros de la Agrupación deberán poseer, al menos, un uniforme y los equipos de protección individual, en atención a las funciones que desarrollen, según se determine, y se comprometerán, en el momento que se les haga entrega de los mismos, al uso y conservación en las debidas condiciones.
2. El uso de la uniformidad del voluntariado de protección civil será exclusivo para los miembros del mismo y solo en actividades programadas de la Agrupación, por lo que queda prohibido su uso por otros colectivos o personas y en actividades ajenas a las autorizadas.
3. En caso de extinción de la condición de miembro del voluntariado de protección civil, la persona devolverá toda la uniformidad a la Agrupación. En el supuesto de suspensión, se devolverá cuando así lo requiera la entidad local.
ARTÍCULO 23.-
1. ElAyuntamiento garantizará que laAgrupación dispongan del equipamiento necesario para el desarrollo de sus funciones.
2. Las herramientas y equipamiento que se utilicen deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones legales que les sean de aplicación, en particular en la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
3. Los equipos de protección individual atenderán a los colores internacionales de protección civil, azul y naranja. Podrán incorporar elementos de alta visibilidad y reflectantes.
4. El uso que darán los miembros del voluntariado al equipamiento será adecuado en todo momento, no debiendo hacer uso del mismo fuera de las actuaciones propias de la Agrupación.
5. Los Servicios municipales regulará y controlará el cumplimiento de esta obligación.
SECCIÓN 3ª- DE LA FORMACIÓN
ARTÍCULO 24.-
Es objetivo prioritario en el ámbito de la P.C. municipal la preparación de su personal a todos los niveles, desde la selección y formación inicial hasta la continuada y permanente durante la relación voluntario/agrupación.
ARTICULO 25.-
La formación inicial del voluntario tiene como finalidad informar y poner en contacto con el voluntario los conocimientos básicos y las realidades vinculadas a la P.C. municipal así como las diferentes vías de actuación.
Junto a esta finalidad orientadora del futuro voluntario, dicha formación inicial contribuye a la selección de los aspirantes que proceda al tiempo que facilita la capacitación de los mismos para incorporarse en condiciones de eficacia a la correspondiente unidad de intervención.
ARTÍCULO 26.-
La formación permanente del voluntario tiene como objetivo no sólo la garantía y puesta en práctica de un derecho de aquél, sino sobre todo, atender a las necesidades reales de la prestación del servicio obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.
Esta formación será de carácter básico y obligatoria durante su selección y preparación inicial y de carácter continuado, durante todo el tiempo de su pertenencia a la respectiva Agrupación.
ARTÍCULO 27.-
1. La actividad se articulará del siguiente modo:
a. Jornadas de Orientación para aspirantes a ingreso en la Agrupación de Voluntarios.
b. Curso de Ingreso (Nivel 1). Serán de carácter obligatorio para todos aquellos aspirantes que deseen ingresar en la Agrupación. Dicho curso estará homologado por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía ESPA.
Tendrán una duración mínima de 45 horas lectivas y sus contenidos versarán sobre las áreas fundamentales relacionadas con la Protección Civil (Legislación básica, planificación de emergencias, autoprotección, primeros auxilios, contra incendios, rescate y salvamento, transmisiones y acción social).
c. Cursos de Perfeccionamiento (nivel II). Para aquellos Voluntarios que deseen profundizar en alguna de las áreas mencionadas.
d. Cursos de Especialización (nivel III). Dirigidos, fundamentalmente a los directivos y responsables de las Unidades Locales de Protección Civil.
e. Jornadas de Reciclaje. Tendrán una duración mínima de 10 horas y se impartirán prácticas de primeros auxilios, extinción de incendios, radiocomunicaciones y lo que se considere de interés especial según las deficiencias en formación de los voluntarios.
ARTÍCULO 28.-
1. ELAyuntamiento podrá programar y ejecutar las actividades formativas que considere oportunas para la plena capacitación de los miembros de la Agrupación de Voluntarios.
2. Igualmente podrá solicitar de la Dirección General de Política Interior de la Junta de Andalucía la homologación y titulación correspondiente a esos cursos, así como la organización de actividades formativas promovidas directamente por la citada Dirección General en esta localidad.
3. Previa autorización escrita del Jefe del Servicio local de Protección Civil, los voluntarios podrán solicitar la participación en las actividades formativas organizadas por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
SECCIÓN 4ª- DERECHOS DE LOS VOLUNTARIOS
ARTÍCULO 29.-
El voluntariado de protección civil tiene los derechos establecidos en el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil y la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, y además, los derechos de:
1. A usar los emblemas distintivos y equipos del servicio y los correspondientes a su categoría en todas las actuaciones a las que sean requeridas. 2.Aefectos de identificación, en casos de intervención especial, siniestros o calamidades, el uso de los mismos es obligatorio.
3. Igualmente, el voluntario de Protección Civil tiene derecho a recibir una acreditación
suficiente por parte del Ayuntamiento en el que presta servicio.
ARTÍCULO 30.-
1. El voluntario tiene derecho a ser reintegrado de los gastos de manutención, transporte y alojamiento sufridos en la prestación del servicio, debiendo hacer frente a esos gastos la Admón. Pública de quién dependa la planificación y organización del dispositivo establecido.
2. En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.
ARTÍCULO 31.-
1. El voluntario de P.C tiene derecho a adoptar todas las medidas necesarias para evitar situaciones que conlleven peligros innecesarios para él o para terceros.
ARTÍCULO 32.-
Derecho a tener asegurados los riesgos derivados directamente del ejercicio de la actividad propia de la Agrupación, mediante un seguro de accidentes y enfermedad que contemple indemnizaciones por disminución física, incapacidad temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, así como con un seguro de responsabilidad civil, para el caso de daños y perjuicios causados a terceros. Las condiciones y cuantías de dichos seguros serán fijadas por la entidad local en términos análogos a los fijados para los empleados públicos locales con funciones similares en el ámbito de la protección civil.
ARTÍCULO 33.-
Derecho a ostentar cargos de responsabilidad en la Agrupación de acuerdo con lo que se disponga a tal efecto en este reglamento.
ARTÍCULO 34.-
1. El voluntario de P.C. tiene derecho a obtener toda la información posible sobre el trabajo a realizar.
2. Asimismo, tiene derecho a conocer todos los aspectos referentes a la organización de la agrupación a la que pertenece.
ARTÍCULO 35.-
El voluntario de P.C. tiene derecho a:
1. Las peticiones, sugerencias y reclamaciones que considere necesarias podrán elevarlas al Alcalde, concejal delegado en su caso, o persona equivalente a través de los correspondientes jefes de Agrupaciones o del Servicio correspondiente.
2. En todo caso si, transcurridos 20 días desde la entrada en registro, el escrito no fuera contestado, podrá elevarlo directamente.
SECCIÓN 5ª- DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS
ARTÍCULO 36.-
El voluntariado de protección civil tiene los deberes establecidos en la normativa de voluntariado de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Según establece la Ley 2/2002 de Gestión de Emergencias de Andalucía en su Artículo 5, Deberes, punto 1, dice que en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, los ciudadanos mayores de edad y las personas jurídicas, públicas o privadas, tienen el deber de colaborar en las tareas de protección civil conforme a las instrucciones de las autoridades competentes, adoptadas en los términos establecidos en la normativa de aplicación y, específicamente, en los correspondientes planes de emergencia.
Partiendo de ello el voluntario de la Agrupación de Protección Civil tienen además los deberes de:
1. Cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios cooperando con su mayor esfuerzo e interés en cualquier misión, ya sea esta de prevención o de socorro, ayuda y rescate de víctimas, evacuación, asistencia, vigilancia y protección de personas y bienes con la finalidad de conseguir siempre una actuación diligente, disciplinada y solidaria en éstos y en cualquiera otra misión que dentro de su ámbito funcional, pueda serle encomendada por los mandos correspondientes.
2. En todo caso, el voluntario siempre respetará los principios, acuerdos y normas que rigen la organización.
3. Igualmente, siempre respetará los límites de actuación realizando las actividades propuestas en los lugares señalados y bajo el mando de la persona correspondiente dentro de la organización o de la autoridad de la que pudiera depender en una determinada actuación.
4. En ningún caso, el voluntario o el colaborador de P.C. actuarán como miembros de la agrupación fuera de los actos de servicio, así mismo no podrá hacer uso del uniforme ni la identificación sin la autorización de un superior, salvo en caso de emergencia sobrevenida.
5. Usar debidamente la uniformidad, equipamiento y distintivos otorgados por la Agrupación en todos los actos que lo requieran, particularmente en casos de intervención especial, siniestro o emergencia, a efectos de identificación.
6. Poner en conocimiento de la persona responsable de la Agrupación, y en su caso, del servicio local de protección civil o autoridad que corresponda, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas, bienes o medio ambiente.
7. Incorporarse al lugar de concentración en el menor tiempo posible en situaciones de emergencia.
8. Participar en las actividades de formación o de cualquier otro tipo que sean programadas con objeto de dotar al voluntariado de una mayor capacitación para el desempeño de sus funciones.
9. Proporcionar, en todo caso, a todas las personas una igualdad de trato por razón de sexo, religión, edad o creencias.
10. El Voluntario deberá realizar anualmente 60 horas ordinarias comprometidas con la organización en los eventos organizados por el Excmo. Ayuntamiento dentro de su calendario oficial de eventos, así como 10 horas anuales de reciclaje como mínimo de los aspectos de formación en primeros auxilios, extinción de incendios y radiocomunicaciones, para poder ser renovado.
ARTÍCULO 37.-
Se cuantificará el compromiso del voluntario con la Agrupación a través de la Bolsa de Horas del Voluntariado de Protección Civil de Arcos de la Frontera, considerándose el cómputo de horas según la valoración de la siguiente forma:
- 1 hora día laborable equivale a 1 hora voluntariado.
- 1 hora a partir de las 20:00 horas de día laborable equivale a 2 horas vol.
- 1 hora sábados y festivos de mañana o tarde equivale a 2 horas de vol.
- 1 hora sábados y festivos a partir de las 20:00 horas equivale a 3 horas vol.
Dicha bolsa será supervisada por los servicios municipales al efecto de emitir informes para su posterior valoración cuando se estime oportuno, en la cual no todas las horas tienen la misma valoración, considerándose el cómputo de horas según la baremación que se apruebe en junta de gobierno local.
ARTÍCULO 38.-
La suma de las horas y los informes del Jefe de la agrupación tendrá carácter
vinculante para la propuesta de recompensa, reconocimiento de méritos u otorgamiento de cargo en la Agrupación.
ARTÍCULO 39.-
El voluntario tiene obligación de poner en conocimiento de los jefes de la agrupación la existencia de hechos que pueden suponer riesgos para las personas o los bienes.
ARTÍCULO 40.-
1. El Voluntario tiene el deber de conservar y mantener en perfecto estado las condiciones
de uso del material y equipo que se le haya confiado.
2. Los daños ocasionados en los mismos como consecuencia de trato indebido o falta de cuidado será responsabilidad del voluntariado.
3. En cualquier caso, todo el material en poder del voluntariado será devuelto a la
agrupación si se modificarán las circunstancias que aconsejen o habilitaron tal depósito.
SECCIÓN 6ª. RECOMPENSAS Y SANCIONES
ARTÍCULO 41.-
La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye toda remuneración, pero no impide el reconocimiento de los méritos del voluntario y, por tanto, la constancia de los mismos a efectos honoríficos.
Junto a esta distinción de conductas meritorias, también serán estudiadas las posibles faltas cometidas por los Voluntarios que llevarán aparejadas las correspondientes sanciones.
Tanto los méritos y los correspondientes honores concedidos, como las faltas y sus sanciones serán anotadas en el expediente personal del interesado.
ARTÍCULO 42.-
1. La valoración de las conductas meritorias que pueden merecer una recompensa, siempre de carácter no material, corresponde al Alcalde.
2. La iniciativa corresponde al Jefe del Servicio correspondiente o, en su defecto, al de la Agrupación.
ARTÍCULO 43.-
La valoración de las conductas meritorias se realizará a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que puedan conceder el Ayuntamiento u otras Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 44.-
1. La sanción será consecuencia de la comisión de una infracción a lo dispuesto en el presente Reglamento.
2. Las infracciones pueden ser consideradas leves, graves y muy graves. ARTÍCULO 45.-
1. Se consideran faltas LEVES:
a. El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material a cargo del voluntario durante el cumplimiento de una misión.
b. La desobediencia a los mandos del servicio cuando no afecte al servicio que deba ser cumplido.
c. Las faltas leves podrán sancionarse con apercibimiento o suspensión por un plazo máximo de 30 días.
ARTÍCULO 46.-
1. Se consideran faltas GRAVES:
a. Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas sin causa
justificable.
b. La utilización fuera de los actos propios del servicio del uniforme, equipo, material y distintivos de la A.V.P.C.
c. La negligencia que produzca deterioro o pérdida del equipo, material, bienes y documentos del servicio a su cargo y custodia.
d. La acumulación de tres faltas leves.
e. Las faltas graves podrán sancionarse con suspensión por un plazo mínimo de 45 días y máximo de seis meses.
ARTÍCULO 47.-
1. Se consideran faltas MUY GRAVES:
a. Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio.
b. Haber sido condenado con sentencia firme por cualquier acto delictivo a excepción
de aquellos derivados de accidente de circulación.
c. Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.
d. La agresión a cualquier miembro del servicio.
e. El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
f. El consumo de drogas.
g. El abuso de bebidas alcohólicas, especialmente durante la prestación de sus servicios como voluntario.
h. La acumulación de dos faltas graves.
2. Las faltas muy graves se sancionarán con suspensión de 180 días a dos años y, en su caso, con la expulsión de la A.V.P.C.
SECCIÓN 7ª- REVISIÓN Y SUSPENSIÓN DEL
VINCULO VOLUNTARIO/AGRUPACIÓN ARTÍCULO 48.-
El voluntario tendrá derecho a un proceso justo y equitativo que garantice al máximo la defensa en caso de sanciones reglamentarias.
ARTÍCULO 49.-
Se garantizará, en todo caso, la imparcialidad del instructor, la audiencia del interesado, las pruebas, la defensa, la acusación y el recurso.
ARTÍCULO 50.-
1. Son causas de la suspensión:
a. Por decisión propia de la persona interesada, previa comunicación al ayuntamiento en la que haga constar el motivo de la misma y su periodo de duración.
b. Por haber sido sancionado con la suspensión, por resolución administrativa firme,
con la condición de miembro del voluntariado.
c. como medida cautelar, con informe del servicio municipal de protección civil o informe del jefe de la agrupación, durante la tramitación de un procedimiento sancionador o judicial.
d. Por falta de compromiso o ausencias reiteradas en actividades en las que participa
la agrupación.
e. Por no realizar las 10 horas anuales de reciclaje como mínimo de los aspectos de formación en primeros auxiliaos, extinción de incendios y radiocomunicaciones.
ARTÍCULO 51.-
Son causas de la rescisión:
a. Por la desaparición de alguno de los requisitos necesarios para adquirir la condición de miembro del voluntariado.
b. Por decisión propia del apersona interesada, que deberá comunicar a la entidad local.
c. Por haber sido sancionado con la expulsión de la Agrupación por resolución
administrativa firme.
d. Por falta de compromiso o ausencias reiteradas en actividades y eventos del Excmo. Ayuntamiento y no cumplir las 60 horas estipulas en el presente reglamento.
e. Por fallecimiento.
ARTÍCULO 52.-
En todos los casos en los cuales se produzca la rescisión de la relación del Voluntariado con la Agrupación, éste devolverá de forma inmediata todo el material, equipo y acreditaciones que obren en su poder.
ARTÍCULO 53.-
En todo caso se expedirá, a petición del interesado, certificación en la que consten los servicios prestados en la Agrupación de Voluntarios y causa por la que se acordó la baja, remitiéndose copia a la Dirección General de Política Interior de la Junta de Andalucía.
ARTÍCULO 54.-
Quedan derogadas, cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan al Presente Reglamento, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.P. del Acuerdo de Aprobación Definitiva.
ANEXO I
Modelo de Solicitud de Incorporación a la Agrupación de Arcos de la Frontera Voluntarios de Protección Civil
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL D. residente en esta localidad, con D.N.I.
número...........................mayor de edad, nacido el.................de. , con
domicilio en esta localidad calle.......................................................nº , a V.E:
EXPONE:
Que teniendo conocimiento de la existencia de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de este Ayuntamiento en la cual pueden participar los ciudadanos residentes en este municipio, con carácter altruista y voluntario, en las tareas de estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como colaborar en la protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan.
Que conociendo que esta Agrupación de Voluntarios queda encuadrada orgánica y funcionalmente dentro de los Servicios de gestión de emergencias municipal que dependan directamente de V.I.
Con el pleno conocimiento y aceptación de lo dispuesto en el Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.
SOLICITA:
Ser admitido como colaborador/voluntario en la Agrupación local de Voluntarios de Protección Civil de este Ayuntamiento.
Fecha y Firma.
EXCMO. SR/A ALCALDE/SA –PRESIDENTE/A DEL AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA
ANEXO II. ESCUDO
- Esta Tarjeta en personal e intransferible. En caso de utilizarla indebidamente se retirará y anulará, sin perjuicio de exigir las responsabilidades a que haya lugar.
ANEXO IV
CONSENTIMIENTO EXPRESO DEL VOLUNTARIO DE LA AGRUPACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL DE ARCOS DE LA FRONTERA
Yo, Don con D.N.I.: Con motivo de mi ingreso en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Arcos de la Frontera.
En cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos, he sido informado que mis datos entregados al Servicio Municipal de Protección Civil por mi ingreso en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Arcos de la Frontera ( AVPCAF ), serán tratados para la única finalidad por la que los he facilitado, y jamás con finalidades comerciales, ni serán cedidos a terceros, si pudiendo ser cedidos a administraciones como el Servicio de Protección Civil de la Junta de Andalucía, Subdelegación del Gobierno, Escuela Nacional oAutonómica de Protección Civil o entidades aseguradoras, o aquellas con las que sea necesario para trámites y gestiones en el marco de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en la Defensa de mis derechos e intereses. Estos datos serán tratados y custodiados de acuerdo a la legislación vigente en materia de protección de datos personales y seguridad.
Así mismo:
- Autorizo a que incluya en cualquier soporte audiovisual, para efectos de reproducción y comunicación pública las imágenes que, en la prestación de los servicios de Protección Civil, se hayan tomado con mi persona. Esta autorización de utilización del contenido grabado y de mi imagen, se hace al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 xx xxxx, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. La autorización que aquí se concede sobre este material tendrá un uso de carácter divulgativo y social, y la misma no está sometida a ningún plazo temporal ni está restringida al ámbito nacional de ningún país.
-AUTORIZOALAYUNTAMIENTO DEARCOS DE LAFRONTERAASOLICITAR TELEMÁTICAMENTE AL REGISTRO CENTRAL DE DELINCUENTES SEXUALES EL CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE ANTECEDENTES EN EL REGISTRO CENTRAL DE DELINCUENTES SEXUALES. - EN CUMPLIMIENTO
DEL LA LEY 26/2015, de 28 de julio Modificación de protección a la infancia y adolescencia, así como el R.D. 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
También conozco y acepto que, en el sector en el que se desarrolla mis actividades con la AVPCAF, es esencial mantener la confidencialidad de dicha información y documentación, y que, por ello, no respetar dicha confidencialidad puede causar un perjuicio gravísimo a la propia agrupación.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, soy consciente de que estoy obligado al secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que trate, información y/o documentación que faciliten y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar mi relación con la AVPCAF. Alos efectos antes dichos, se entenderá por “Información Confidencial” toda información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, susceptible de recogida, registro, tratamiento o transmisión concerniente a una persona física identificada e identificable que permita determinar directa o indirectamente la identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social de la persona afectada.
Como voluntario miembro de la AVPCAF, me comprometo a mantener en el más estricto secreto profesional toda la información confidencial que pueda llegar a mi conocimiento como consecuencia del desempeño de mis funciones o actividades dentro de la AVPCAF, comprometiéndome a no divulgarla, publicarla, cederla, venderla ni de otra forma, directa o indirecta, ponerla a disposición de Terceros, ni total ni parcialmente. Que a tales efectos, y estando obligado a cumplir y respetar el presente acuerdo de confidencialidad y deber xx xxxxxxx, el cual expresamente acepto.
Mediante la firma de este documento doy mi consentimiento expreso en
arcos de la Frontera a de del 20
FIRMADO
Nº 13.734
ANEXO III
MODELO BÁSICO DE TARJETA ACREDITATIVA DE LA CONDICIÓN DE VOLUNTARIO DE PROTECCIÓN CIVILDE ARCOS DE LA FRONTERA:
ANVERSO:
- Parte superior derecha: ESCUDO EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA
- Parte superior izquierda: LOGOTIPO AGRUPACIÓN
- Texto: Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Arcos de la Frontera
- Datos personales: NOMBRE Y APELLIDOS
NÚMERO DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NUMERO DE REGISTRO
- Fecha de caducidad.
- Sello del Servicio Municipal de Protección Civil
- Firma xxx Xxxxxxx y del Delegado de Seguridad Ciudadana REVERSO:
- Texto:
- A tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, el titular de la presente credencial tiene encomendadas la misión de prevenir situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, así como la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX DE LOS GAZULES
ANUNCIO
En sesión celebrada por el Pleno de este Ayuntamiento el día 20 de febrero de 2020, se aprobó definitivamente la Ordenanza de Policía y Buen Gobierno del Ayuntamiento xx Xxxxxx de los Gazules. De conformidad con lo cual, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2. de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público su texto íntegro cuyo contenido es el que sigue:
« ORDENANZA DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO
Capítulo Preliminar
Capítulo I.- De la conducta ciudadana Capítulo II.- De los animales domésticos Capítulo III.- Sanciones y Alegaciones
CAPÍTULO PRELIMINAR
Todas las infracciones que se relacionan serán consideradas Muy Graves, Xxxxxx o Leves según las iniciales que le acompañen siendo esta respectivamente (MG)
(G) o (L), imponiendo las sanciones que en el artículo 20 de la presente ordenanza se relacionan.
CAPÍTULO I.- DE LA CONDUCTA CIUDADANA
Artículo 1.-
Apto. 1.- Queda prohibido alterar el orden público y la tranquilidad pública con tumultos, riñas, o cualquier otra actividad que atente contra el derecho al descanso de los ciudadanos. (MG)
Apto. 2.- Queda prohibido molestar a los vecinos con ruidos, con emanaciones de
humos, olores o gases perjudiciales o simplemente molestos, no considerando como molestas las emanaciones de humos procedentes del normal uso de chimeneas de viviendas o industrias autorizadas. (G)
Apto. 3.- Queda prohibido el uso de aparatos de radio, televisión, altavoces o instrumentos musicales que causen ruido por encima de la potencia máxima autorizada según la normativa existente sobre ruidos, con expresa mención al Decreto 2/91, de 8 de enero, de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Andalucía, y la normativa aplicable, al objeto de evitar molestias innecesarias al vecindario, especialmente en las horas destinadas al descanso. (G)
Apto. 4.- Queda prohibido que los locales con licencia que les permita tener música en su interior tengan abiertas las puertas, ventanas y huecos al exterior que impidan que dicha música salga de dicho local. (G)
Apto. 5.- Queda prohibido poner música a aquellos locales que no la tengan autorizada, salvo autorización expresa del Ayuntamiento. (MG)
Artículo 2.-
Apto. 1.- Quedan prohibidas las alteraciones en el horario de cierre de los establecimientos públicos y terrazas, pudiendo estos solicitar dicha alteración que serán autorizadas por el Ayuntamiento o la Autoridad competente, en los casos previstos legalmente. (MG)
Artículo 3.-
Apto. 1.- Queda prohibido, a partir de las cero horas y hasta las ocho horas, hablar a voces en la vía pública, con clara expresión de gritos, así como mantener los motores de vehículos encendidos más de dos minutos, estando estos parados en vía urbana, ni cualquier otra actividad comercial o industrial que genere molestias al vecindario, siempre que esta no esté autorizada. (G)
Apto. 2.- Queda prohibido que los vehículos circulen con aparatos de música que emitan ruido que puedan ser oídos desde fuera del receptáculo del vehículo. (MG) Apto. 3.- Queda prohibido realizar todo tipo de obras en domicilios o cualquier tipo de establecimiento, “desde las 18.00 horas a las 08.00 horas. Igualmente solo se permite la realización de obras los sábados desde las 09.00 horas hasta las 15.00 horas. Los domingos y festivos tanto nacionales como locales está terminantemente prohibido realizar cualquier tipo de obras. (G)
Artículo 4.-
Apto. 1.- Queda prohibida la ingestión de bebidas alcohólicas en la vía pública y fuera de los lugares autorizados para ello, en virtud de la previa y oportuna licencia municipal. Serán responsables del incumplimiento de dicha norma tanto los consumidores, como los dueños expendedores que cometan dicha venta fuera del horario permitido para dicho establecimiento. (MG)
Artículo 5.- Apto. 1.- Queda prohibido:
a) Menospreciar a otras personas por razones de orientación sexual y de identidad de género, raza, religión, situación económica, ejercicio de su autoridad o profesión, etc… (MG)
b) Hostigar y maltratar a los animales. (MG)
c) Causar perjuicios al arbolado, plantaciones, cultivos y jardines públicos. (MG)
d) Maltratar, pintar, causar destrozos o ensuciar los edificios públicos, vallas, setos o paredes divisorias; los bancos y fuentes públicas, farolas de alumbrado, señales de tráfico, postes de línea de electricidad, signos e insignias municipales, conducciones de agua y en general cuantos bienes y servicios sean de interés público. (MG)
e) Impedir la celebración de fiestas, desfiles, procesiones, actos religiosos y toda manifestación cívica debidamente autorizados, así como causar molestias a sus asistentes. (MG)
f) Xxxxxx, arrojar y/o abandonar vidrios, botellas, bolsas en la vía pública. (G)
g) Encender fuegos en zonas públicas, provistas o no de arbolado y matorrales, siempre que no estén autorizadas. (G)
h) Disparar cohetes, petardos y en general, fuegos artificiales sin la previa autorización municipal, y sin haberse adoptado las debidas medidas para evitar accidentes y molestias a las personas o daños a las cosas. Una vez autorizados los fuegos artificiales no se podrán disparar antes de la nueve de la mañana ni después de la una de la madrugada. (G)
i) Defecar y/u orinar en vía o instalación pública. (G)
j) Arrojar al suelo cualquier tipo de objeto que ensucie la vía pública (L)
k) Verter aguas sucias a la vía pública (L).
l) Bañarse tanto en pilares públicos, abrevaderos, fuentes, etc., como embalses destinados al consumo de agua de la población, así como lavar vehículos o cualquier otro tipo de enseres, con agua de los mismos en la vía pública. (L)
m) La venta y consumo, en establecimientos públicos, de bebidas alcohólicas a menores, estándose a lo dispuesto en la ley sobre Protección a la Seguridad Ciudadana y sucesivas que en esta materia puedan dictarse. (MG)
n) Cualquier tipo de almacenamiento de envases, cajas y similares en la vía pública. (L)
o) Arrojar en la vía pública toda clase de folletos, octavillas, etc. Estos elementos sólo podrán repartirse en mano, depositarse en buzones de domicilios, o colocarse en vehículos o establecimientos públicos. (L)
p) Hacer uso xx xxxxx de aire comprimido o gas en calles o plazas de la ciudad, así como transitar con ellas por la vía pública. (MG)
q) Arrojar desde ventanas, terrazas o balcones a la vía pública, bolsas de basura, agua o similares. (G)
r) Modificar la ubicación de los contenedores de recogida de residuos sin autorización
de la empresa de recogida y/o del Ayuntamiento. (L)
s) Faltar al respeto y consideración debida a las Autoridades o a los Agentes de la Autoridad que se encuentren de servicio o que sin estarlo sufran tal desconsideración por su condición de Policías o Autoridades. Cuando el menosprecio o la falta de respeto sea de carácter grave se procederá a levantar acta por la Ley 4/2015, de 30 xx xxxxx, de Seguridad Ciudadana, o en su caso se abrirá atestado a Juzgado por una falta del artículo 634 del Código Penal. (MG)
t) La mendicidad como la mendicidad encubierta en toda la localidad. (G)
u) Acceder a cualquier tipo de establecimiento público, así como a edificios públicos sin
las debidas condiciones higiénicas, así como con el torso descubierto o con cualquier
tipo de indumentaria que falte a normas mínimas del decoro a criterio de los Agentes de la Autoridad. (G)
v) Transitar desnudos o casi desnudos en las zonas públicas de la localidad, así como en los establecimientos de cualquier índole. (G)
w) El riego de plantas o jardines que viertan sus aguas a vía pública. (L) Artículo 6.-
Apto. 1.- Queda prohibido establecer barracas, chozas, chabolas, o cualquier tipo de vivienda/cuadra en el término municipal sin la autorización correspondiente. (MG)
Artículo 7.-
Apto. 1.- Queda prohibido raspar, grabar, embadurnar, escribir o dibujar en las paredes, fachadas y puertas de los edificios públicos, así como la colocación de carteles o anuncios sin autorización previa del titular del mismo, o que impidan o dificulten la lectura de las placas de rotulación de las calles, numeración de los edificios, señales de circulación y cubrir los bandos de las autoridades colocados en la vía pública. (G)
a) Queda prohibido retirar, arrancar o alterar cualquier cartel, bando, edicto de carácter público que se coloque en la localidad por orden de Autoridad o sus agentes. (G) Apto. 2.- Queda prohibido verter aguas residuales, abandonar animales muertos, plumas y otros despojos, basuras, escombros, desperdicios, residuos y cualesquiera otros objetos que perturben la limpieza o causen molestias a las personas o al tránsito de vehículos. (MG)
a) Limpiar o lavar vehículos de motor en vía pública. (L)
b) Hacer un uso inadecuado del agua potable. (L) Artículo 8.-
Apto. 1.- Queda prohibido depositar la basura fuera de bolsas y del interior de los contenedores, y fuera del horario establecido por el Ilmo. Ayuntamiento para dicho depósito (de 18’00 a 05’00 horas). (G)
Apto. 2.- Queda prohibido, tanto a particulares como a los establecimientos públicos, sacar objetos a la vía pública y contenedores, fuera de los días y horarios permitidos y sin haber realizado la comunicación aludida al servicio de recogida. (G)
Apto. 3.- Queda prohibido el almacenaje en la vía pública de cualquier tipo de objetos, que dificulten o causen trastornos a los ciudadanos, así como dejar en el exterior de establecimientos públicos (bares, discotecas, y similares) los envases vacíos a la espera de ser recogidos por la empresa suministradora y especialmente durante la noche. (G) Apto. 4.- Queda prohibida la venta ambulante, excepto aquella que tenga autorización municipal. (G)
Apto. 5.- Queda prohibido que después de utilizar la vía pública para cualquier acto, puesto de venta, exposición, etc. se deje dicha zona sucia, debiendo aquellos que la utilicen limpiarla y dejarla en las condiciones que estaban antes de ser utilizadas. (G) CAPÍTULO II.- DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS
Artículo 9.-
Apto. 1.- Queda prohibido que los animales de propiedad privada que circulen por la vía pública sean llevados por menores sin que estos estén acompañados de mayores de edad. (L)
Apto. 2.- Queda prohibido la tenencia de animales que causen molestias a la normal convivencia de la vecindad. Además de la sanción, si dicha molestia persistiese, aquel animal que la cause será retirado y depositado en dependencia municipal por el servicio correspondiente. (MG)
Artículo 10.-
Apto. 1.- Queda prohibido en las vías públicas llevar los perros sueltos, estos deberán ir provistos xx xxxxxx o cadenas y collar con la medalla o placa de control sanitario. Será responsable de dicha infracción el propietario del mismo. (G)
Artículo 11.-
Apto. 1.- Que prohibida la tenencia de animales sin identificar y sin registro sanitario.
(MG)
Los perros y otros animales que hayan mordido o dañado a una persona serán retenidos por los servicios municipales correspondientes y se mantendrán en observación veterinaria durante catorce días. En defecto de estos servicios, estos serán retirados por perrera con convenio con el Ilmo. Ayuntamiento, y observados por los Servicios Veterinarios de dicha perrera, y las tasas de dicha perrera abonadas por el propietario del can.
Apto. 2.- Queda prohibida la tenencia de perros u cualquier otro animal catalogado como potencialmente peligroso sin las correspondientes licencias que acrediten que su poseedor está legalmente dotado para la tenencia del mismo. (MG)
Apto. 3.- Queda prohibido llevar los perros catalogados potencialmente peligrosos sin bozal o cualquier elemento que le prohíba causar daños. (MG)
Artículo 12.-
Apto. 1.- Queda prohibido dejar los excrementos de los animales en vía pública sin recoger, y sin limpiar el pipi con agua y vinagre, para lo cual será obligatorio portar bolsa de recogida de excrementos, así como un recipiente con agua y vinagre (MG)”.
CAPÍTULO III.- SANCIONES Y ALEGACIONES PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 13.-
La presente Ordenanza se aplicará en todo el término municipal de Alcalá de los Gazules, a la que quedarán obligados todos los ciudadanos, cualquiera que sea su clasificación: vecinos o transeúntes. La ignorancia del contenido de esta Ordenanza no será causa de justificación en caso de incumplimiento.
Artículo 14.-
Se entenderá por vía pública a los efectos de aplicación de esta Ordenanza, las avenidas, calles, paseos, plazas, caminos, parques, jardines, puentes y demás bienes municipales de carácter público de este término municipal.
Artículo 15.-
Las infracciones a esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy
graves.
La reincidencia en las infracciones leves convierte dicha infracción en grave, e igualmente la reincidencia en las infracciones graves, convierte la misma en Muy Grave. Se considera reincidencia cuando una infracción determinada de un epígrafe en concreto se incumple en más de 2 ocasiones.
Las infracciones a los artículos anteriores darán lugar a multa de la siguiente cuantía:
- Las leves 80,00 ◻
- Las graves 120,00 ◻
- Las muy graves. 200,00 ◻
Dichas sanciones tendrán una bonificación del 50% de la cuantía de la sanción si el sujeto pasivo abona la sanción en el plazo de 7 días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución Sancionadora.
Si el responsable fuera menor de edad, responderá de la sanción subsidiariamente el padre, madre o tutor. Para los menores de 16 años y mayores de 14, el Ayuntamiento dispondrá de sustitución de la sanción impuesta por trabajos en beneficio a la comunidad, los cuales se encuadran de la siguiente forma:
- Infracción Leve: 3 jornadas completas
- Infracción Grave: 6 jornadas completas
- Infracción Muy Grave: 12 jornadas completas
Para dicha sustitución el Ayuntamiento dispondrá de 3 centros de trabajo en beneficio a la comunidad, que será acordado entre el denunciado, el Jefe de Policía y Secretaría del Ayuntamiento. En caso de incumplimiento de las jornadas de trabajo en beneficio a la comunidad, o de informe desfavorable del responsable de dichos trabajos, sea cuales fueren las jornadas ejecutadas, el denunciado tendrá la obligación de abonar la sanción impuesta sin beneficio de reducción.
Las sanciones impuestas serán sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiera lugar de acuerdo con la legislación vigente.
El procedimiento sancionador se incoará de oficio por losAgentes de Policía
Local, o a instancia de parte, mediante la presentación de la oportuna denuncia.
Una vez notificada la sanción, el sancionado tendrá un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones a la infracción cometida, elevándola al Ilmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx de los Gazules. Pasados esos 10 días se procederá a notificar en firme la resolución correspondiente para el abono de dicha infracción.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno aprobada por Acuerdo Plenario de 28 de enero de 2016, y publicada en el B.O.P nº 104 de fecha 3 xx xxxxx de 2016, y todas las disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en las presentes ordenanzas en cuanto se opongan o contradigan al contenido de las mismas.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza se aprobará de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local y entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia conforme establece el artículo 196.2 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre.
CUADRO SANCIONADOR
CAP. 1: CONDUCTA CIUDADANA | ||||||
ART. | APTD. | OPC. | INF. | HECHO DENUNCIADO | MULTA | BONIF. 50% |
1 | 1 | - | MG | Alterar el orden público y la tranquilidad pública con tumultos, riñas, o cualquier otra actividad que atente contra el derecho al descanso de los ciudadanos | 200 | 100 |
1 | 2 | - | G | Molestar a los vecinos con ruidos, con emanaciones de humos, olores o gases perjudiciales o simplemente molestos | 120 | 60 |
1 | 3 | - | G | Usar aparatos de radio, televisión, altavoces o instrumentos musicales que causen ruido por encima de la potencia máxima autorizada según la normativa existente sobre ruidos, causando molestias a los vecinos | 120 | 60 |
1 | 4 | - | G | Tener música en locales y no tomar las medidas necesarias para que esta se escuche desde el exterior aquellos locales con autorización para ello. | 120 | 60 |
1 | 5 | - | MG | Tener música aquellos locales que no la tengan autorizada. | 200 | 100 |
2 | 1 | - | MG | Incumplimiento del horario de apertura o cierre del local autorizado. (especificar) | 200 | 100 |
3 | 1 | - | G | Causar molestias hablando a voces en la vía pública, con clara expresión de gritos, así como mantener los motores de vehículos encendidos más de dos minutos, estando estos parados en vía urbana, ni cualquier otra actividad comercial o industrial que genere molestias al vecindario. (especificar) | 120 | 60 |
3 | 2 | - | G | Circular el vehículo con aparatos de música encendidos de forma que la música sea oída desde el exterior del receptáculo de dicho vehículo. | 120 | 60 |
3 | 3 | - | G | Realizar obras en domicilios o cualquier tipo de establecimiento incumpliendo el horario de descanso y/o los días festivos. (especificar) | 120 | 60 |
4 | 1 | - | MG | Ingerir bebidas alcohólicas en la vía pública y fuera de los lugares autorizados para ello. | 200 | 100 |
5 | 1 | a | MG | Menospreciar a otras personas por razones de edad, sexo, raza, religión, situación económica, ejercicio de su autoridad o profesión, etc… (especificar) | 200 | 100 |
5 | 1 | b | MG | Hostigar y maltratar a los animales propios o ajenos sin causa justificada. (especificar) | 200 | 100 |
5 | 1 | c | MG | Causar perjuicios al arbolado, plantaciones, cultivos y jardines públicos. | 200 | 100 |
5 | 1 | d | MG | Pintar, causar destrozos o ensuciar los edificios o materiales públicos, los bancos y fuentes públicas, farolas de alumbrado, señales de tráfico, postes de línea de electricidad, signos e insignias municipales, conducciones de agua y en general cuantos bienes y servicios sean de interés público. (especificar) | 200 | 100 |
5 | 1 | e | MG | Impedir la celebración de fiestas, desfiles, procesiones, actos religiosos y toda manifestación cívica debidamente autorizados, así como causar molestias a sus asistentes. (especificar) | 200 | 100 |
5 | 1 | f | G | Xxxxxx, arrojar y/o abandonar vidrios, botellas, bolsas en la vía pública. | 120 | 60 |
5 | 1 | g | G | Encender fuegos en zonas públicas, provistas o no de arbolado y matorrales, siempre que no estén autorizadas. | 120 | 60 |
5 | 1 | h | G | Disparar cohetes, petardos y en general, fuegos artificiales sin la previa autorización municipal, y sin haberse adoptado las debidas medidas para evitar accidentes y molestias a las personas o daños a las cosas. | 120 | 60 |
5 | 1 | i | G | Defecar y/u orinar en vía o instalación pública. | 120 | 60 |
5 | 1 | j | L | Arrojar al suelo cualquier tipo de objeto que ensucie la vía pública. (especificar) | 80 | 40 |
5 | 1 | k | L | Verter aguas sucias a la vía pública. | 80 | 40 |
5 | 1 | l | L | Bañarse tanto en pilares públicos, abrevaderos, fuentes, etc., como embalses destinados al consumo de agua de la población. | 80 | 40 |
5 | 1 | m | MG | Expender y/o permitir el consumo en establecimientos públicos, de bebidas alcohólicas a menores. (especificar) | 200 | 100 |
5 | 1 | n | L | Almacenar envases, cajas y similares en la vía pública fuera de los lugares habilitados. (especificar) | 80 | 40 |
5 | 1 | o | L | Arrojar en la vía pública toda clase de folletos, octavillas, papeletas, etc…que ensucien el suelo. | 80 | 40 |
5 | 1 | p | MG | Hacer uso xx xxxxx de aire comprimido o gas en calles o plazas de la ciudad, así como transitar con ellas por la vía pública. | 200 | 100 |
5 | 1 | q | G | Arrojar desde ventanas, terrazas o balcones a la vía pública, bolsas de basura, agua o similares. | 120 | 60 |
5 | 1 | r | L | Modificar la ubicación de los contenedores de recogida de residuos sin autorización de la empresa de recogida y/o del Ayuntamiento. | 80 | 40 |
5 | 1 | s | MG | Faltar al respeto y consideración debida a las Autoridades o a los Agentes de la Autoridad que se encuentren de servicio o que sin estarlo sufran tal desconsideración por su condición de Policías o Autoridades. (especificar) | 200 | 100 |
5 | 1 | t | G | Mendigar en la vía pública causando molestias u desordenes al resto de ciudadanos. | 120 | 60 |
5 | 1 | u | G | Acceder a cualquier tipo de establecimiento público, así como a edificios públicos sin las debidas condiciones higiénicas, así como con el torso descubierto o con cualquier tipo de indumentaria que falte a normas mínimas del decoro a criterio de los Agentes de la Autoridad. (especificar) | 120 | 60 |
5 | 1 | v | G | Transitar desnudos o casi desnudos en las zonas públicas de la localidad, así como en los establecimientos de cualquier índole. (especificar) | 120 | 60 |
5 | 1 | w | L | El riego de plantas o jardines que viertan sus aguas a vía pública. | 80 | 40 |
6 | 1 | - | MG | Establecer barracas, chozas, chabolas, o cualquier tipo de vivienda/cuadra en el término municipal sin la autorización correspondiente. | 200 | 100 |
7 | 1 | - | G | Raspar, grabar, embadurnar, escribir o dibujar en las paredes, fachadas y puertas de los edificios públicos, así como la colocación de carteles o anuncios sin autorización previa del titular del mismo, o que impidan o dificulten la lectura de las placas de rotulación de las calles, numeración de los edificios, señales de circulación y cubrir los bandos de las autoridades colocados en la vía pública. (especificar) | 120 | 60 |
7 | 1 | a | G | Retirar, arrancar o alterar cualquier cartel, bando, edicto de carácter público que se coloque en la localidad por orden de Autoridad o sus Agentes. | 120 | 60 |
ART. | APTD. | OPC. | INF. | HECHO DENUNCIADO | MULTA | BONIF. 50% |
7 | 2 | - | MG | Verter aguas residuales, abandonar animales muertos, plumas y otros despojos, basuras, escombros, desperdicios, residuos y cualesquiera otros objetos que perturben la limpieza o causen molestias a las personas o al tránsito de vehículos. | 200 | 100 |
7 | 2 | a | L | Limpiar o lavar vehículos de motor en vía pública utilizando agua. | 80 | 40 |
7 | 2 | b | L | Hacer un uso inadecuado del agua potable. | 80 | 40 |
8 | 1 | - | G | Depositar la basura fuera de bolsas y del interior de los contenedores, y fuera del horario establecido por el Istmo. Ayuntamiento para dicho depósito (20’00 a 05’00) | 120 | 60 |
8 | 2 | - | G | Sacar objetos a la vía pública y/o contenedores, fuera de los días y horarios permitidos y sin haber realizado la comunicación aludida al servicio de recogida. | 120 | 60 |
8 | 3 | - | G | Almacenar en la vía pública cualquier tipo de objetos que dificulten o causen trastornos a los ciudadanos, así como dejar en el exterior de establecimientos públicos (bares, discotecas, y similares) los envases vacíos a la espera de ser recogidos por la empresa suministradora y especialmente durante la noche. | 120 | 60 |
8 | 4 | - | G | Vender de forma ambulante sin tener autorización municipal para tal menester. | 120 | 60 |
8 | 5 | - | G | Utilizar la vía pública para cualquier acto, puesto de venta, exposición, etc…debidamente autorizado y no recoger las basuras originadas a la finalización de dicha utilización. | 120 | 60 |
CAP. 2: DE LOS ANIMALES DOMESTICOS | ||||||
9 | 1 | - | L | Portar un menor cualquier animal por vía publica sin que este vaya acompañado de un mayor de edad. | 80 | 40 |
9 | 2 | - | MG | Causar molestias a la vecindad sin que el propietario del animal adopte las medidas necesarias para dejar de causar tal hecho. | 200 | 100 |
10 | 1 | - | G | Llevar los perros sueltos, estos deberán ir provistos xx xxxxxx o cadenas y collar con la medalla o placa de control sanitario. Será responsable de dicha infracción el propietario del mismo. | 120 | 60 |
11 | 1 | - | MG | Poseer animales sin identificar y sin registro sanitario. | 200 | 100 |
11 | 2 | - | MG | Poseer perros u cualquier otro animal catalogado como potencialmente peligroso sin las correspondientes licencias que acrediten que su poseedor está legalmente dotado para la tenencia del mismo. | 200 | 100 |
11 | 3 | - | MG | Portar los perros catalogados potencialmente peligrosos sin bozal o cualquier elemento que le prohíba causar daños. | 200 | 100 |
12 | 1 | - | MG | Dejar los excrementos de los animales de compañía en vía pública sin recoger, en el caso de los excrementos, y sin limpiar con agua y vinagre, en el caso del orine. | 200 | 100 |
La entrada en vigor de la presente Ordenanza se producirá una vez se haya publicado el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxx, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2.º de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2.º de la citada Ley.
Contra este acuerdo, elevado a definitivo, y su respectiva ordenanza podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de estos acuerdos y del texto íntegro de la ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia.
Xxxxxx, no obstante, interponer cualquier otro recurso que estimen conveniente a la defensa de sus derechos. Xxxxxx xx xxx Xxxxxxx x 00 xx xxxxxxx xx 0000. El Alcalde.
X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx. Firmado. Nº 13.785
AYUNTAMIENTO DE VILLALUENGA DEL ROSARIO
EDICTO
El Pleno del Ayuntamiento de Villaluenga del Rosario, en sesión ordinaria de fecha 26,12,2019, acordó aprobar l la ORDENANZA FISCAL REGULADORA XX XXXXXX POR INSTALACION DE ANUNCIOS Y ELEMENTOS PUBLICITARIOS EN CAJERO AUTOMÁTICO SITO EN ZONA LOS XXXXX XX XXXXXXXXXXX
XXX XXXXXXX, no existiendo reclamaciones a la misma, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACION DE ANUNCIOS Y ELEMENTOS PUBLICITARIOS EN CAJERO AUTOMÁTICO SITO EN ZONALOS CAÑOS DE VILLALUENGADEL ROSARIO
Artículo 1. Concepto.
En uso de las atribuciones concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por instalación de anuncios y elementos publicitarios ocupando terrenos o vuelos del dominio público local” que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 a 27 y 57 de la citada Ley.
Artículo 2. Competencia.
Corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Villaluenga del Rosario la autorización de las utilizaciones privativas o el aprovechamiento especial del Dominio Público Local constitutivas del hecho imponible de la presente tasa; los ingresos y derechos que de ella se deriven así como el ejercicio de las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias relacionadas con la misma.
Artículo 3. Hecho Imponible.
1. - Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del Dominio Público Local derivado de la instalación fija de anuncios y elementos publicitarios en cualquier soporte en cajero automático sito en zona los Caños de esta localidad
2. - A los efectos previstos en esta Ordenanza, se entenderá por anuncio y elemento publicitario cualquier soporte que contenga un conjunto de palabras, signos o imágenes a través de los cuales se dé a conocer a una pluralidad de personas, productos, mercancías o servicios con fines industriales, comerciales, profesionales o lúdicos, entendiéndose como soporte las carteleras o vallas publicitarias, carteles, rótulos, elementos arquitectónicos, placas o escudos, objetos o figuras, banderas, banderolas y pancartas.
3. - En el caso de que los sujetos pasivos soliciten expresamente alguno de los aprovechamientos gravados por esta tasa, se presumirá salvo prueba en contrario, la realización del hecho imponible en el momento de presentar la correspondiente solicitud.
Artículo 4. Exenciones y bonificaciones.
Todos los actos de instalación de elementos de publicidad exterior están sujetos a previa licencia municipal, con independencia de su sujeción o no al pago de los derechos tributarios que correspondan.
Artículo 5. Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local por los motivos señalados en el artículo 3.
Artículo 6. Responsables.
La responsabilidad tributaria será asumida en los términos establecidos en el artículo 41 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Artículo 7. Cuota tributaria
Los sujetos pasivos declararán los elementos tributarios que utilicen, especificando las características de los mismos, y comunicarán cualquier variación que deba repercutir en la cuantía de la cuota tributaria.
La cuota a pagar será de 100/mes por anuncio publicitado para cada empresa anunciadora.
Artículo 8. Normas de gestión.
1. Las cuotas tributarias exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.
2. – El interesado deberá obtener permiso previo ante el ayuntamiento con las características y formato del anuncio a instalar, sin el cual no tendrá derecho a la instalación.
3. - La cuota tributaria será susceptible de prorrateo trimestral en los supuestos de alta, baja o alteración de los elementos constitutivos del hecho.
Artículo 9. Devengo.
El devengo de la tasa se produce:
1. - Tratándose de nuevos aprovechamientos, cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial del Dominio Público Local.
2. - Tratándose de aprovechamientos ya autorizados, el primer día del año natural. Artículo 10. El pago.-
1. - Tratándose de nuevos aprovechamientos, mediante autoliquidación en el momento de presentar la correspondiente solicitud de autorización, comunicación o declaración responsable.
2. - Tratándose de aprovechamientos que hayan sido objeto de comprobación e investigación por el Servicio de Inspección de este Excmo. Ayuntamiento, mediante liquidación directa una vez concluido el correspondiente expediente de regularización tributaria de la presente tasa.
4. - Tratándose de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, por periodos anuales las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, pagaderos en los primeros cinco días de cada mes natural salvo acuerdo expreso en contra que detalle otra forma de pago ( anual ).
Artículo 11. Período impositivo.
1. - En el supuesto de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el año natural.
2. - En el supuesto de inicio en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, el periodo impositivo coincidirá con el año natural salvo en los supuestos de alta o baja, en cuyo caso el periodo impositivo se ajustará a esta circunstancia, con el consiguiente prorrateo de las cuotas por trimestre naturales, incluyéndose en la liquidación tanto el trimestre de alta cuanto el de baja.
Artículo 13. Infracciones y Sanciones Tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo regulado en la Ley General Tributaria, y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.
Disposición Final.
La presente Ordenanza Fiscal, modificada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2019, entrará en vigor una vez publicada la aprobación definitiva de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente al de su publicación íntegra en el BOP xx Xxxxx, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso- administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Villaluenga del Rosario a 25 de febrero de 2020. EL ALCALDE. Fdo.: Xxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxxx.
Nº 13.910
como la evolución en el tiempo en cuanto a hábitos y costumbres de los propietarios y detentadores de animales de compañía, aconsejan la aplicación de una Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia de animales domésticos.
Todo ello viene a justificar la adecuación de esta Ordenanza a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas; estos son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad, transparencia y eficiencia.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto
Constituye el objeto de la presente ordenanza la regulación de las condiciones de protección y bienestar de los animales que viven bajo la posesión de los seres humanos, y en particular, de los animales de compañía en el territorio de nuestro Municipio, en cumplimiento de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales.
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal, y habrá de ser observada y cumplida por cuantas personas, físicas o jurídicas, sean propietarias o simples poseedoras de cualquier clase de animales de compañía a los que se hace referencia, directa o indirectamente, a lo largo de su articulado.
TÍTULO II. ANIMALES DE COMPAÑÍA
ARTÍCULO 3. Definición
Se consideran animales de compañía a efectos de esta Ordenanza, y de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, todos aquellos albergados por los seres humanos, generalmente en su hogar, principalmente destinados a la compañía, sin que el ánimo de lucro sea el elemento esencial que determine su tenencia.
Se consideran animales xx xxxxx aquellos que sin convivir con el hombre, son mantenidos, criados o cebados por éste para la producción de alimentos u otros beneficios.
AYUNTAMIENTO DE VILLALUENGA DEL ROSARIO
EDICTO
El Pleno del Ayuntamiento de Villaluenga del Rosario, en sesión ordinaria de fecha 26,12,2019, acordó aprobar la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA DE VILLALUENGA DEL
XXXXXXX, no existiendo reclamaciones a la misma, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.
ÍNDICE DE ARTÍCULOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación TÍTULO II. ANIMALES DE COMPAÑÍA
ARTÍCULO 3. Definición
ARTÍCULO 4. Obligaciones de los Propietarios o Poseedores ARTÍCULO 5. Prohibiciones
ARTÍCULO 6. Normas Comunes para todos los Animales de Compañía TÍTULO III. IDENTIFICACIÓN
ARTÍCULO 7. Identificación ARTÍCULO 8. Sistema de identificación
ARTÍCULO 9. Procedimiento de identificación
TÍTULO IV. REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
ARTÍCULO 10. Creación y Contenido del Registro Municipal deAnimales de Compañía ARTÍCULO 11. Inscripción en el Registro Municipal de Animales de Compañía ARTÍCULO 12. Modificación de Datos. Fallecimiento y Traslados de residencia ARTÍCULO 13. Transmisión de la propiedad
ARTÍCULO 14. Acceso y Publicidad ARTÍCULO 15. Convenios de Colaboración ARTÍCULO 16. Procedimiento de registro
TÍTULO V. CENTROS VETERINARIOS Y CENTROS DE VENTA, ADIESTRAMIENTO Y CUIDADO TEMPORAL DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA
ARTÍCULO 17. Definición de Centro Veterinario y Centros para la Venta
ARTÍCULO 18. Establecimientos de Venta de Animales ARTÍCULO 19. Residencias para Animales ARTÍCULO 20. Centros de Adiestramiento ARTÍCULO 21. Exposiciones y Concursos
TÍTULO VI. ANIMALES ABANDONADOS Y PERDIDOS. REFUGIOS Y CESIÓN DE LOS MISMOS
ARTÍCULO 22. Animales Abandonados y Perdidos ARTÍCULO 23. Los Refugios de Animales ARTÍCULO 24. Cesión de Animales Perdidos TÍTULO VII. RÉGIMEN SANCIONADOR
ARTÍCULO 25. Infracciones y Sanciones DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.
PREAMBULO
La Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, tiene por objeto la regulación de las condiciones de protección y bienestar de los animales que viven bajo la posesión de los seres humanos, y en particular de los animales de compañía, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La constante aparición de normativa legal en materia de tenencia de
animales así como las innovaciones tecnológicas en la identificación y registro, así
Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ordenanza:
— La fauna xxxxxxxxx y su aprovechamiento.
— Las pruebas funcionales y entrenamientos a puerta cerrada con reses xx xxxxx, los espectáculos y festejos debidamente autorizados con este tipo de animales y las clases prácticas con reses celebradas por escuelas taurinas autorizadas.
ARTÍCULO 4. Obligaciones de los Propietarios o Poseedores
Según lo establecido en el artículo 3 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de losAnimales, el poseedor de un animal tiene las siguientes obligaciones:
— Mantenerlo en buenas condiciones higiénico sanitarias, realizando cualquier tratamiento que se declare obligatorio y suministrándole la asistencia veterinaria que necesite.
— Proporcionarle un alojamiento adecuado según la raza o especie a la que pertenezca.
— Facilitarle la alimentación necesaria para su normal desarrollo.
— Cuidar y proteger al animal de las agresiones, situaciones de peligro, incomodidades y molestias que otras personas o animales les puedan ocasionar.
— Evitar las agresiones del animal a las personas o a otros animales, así como la producción de otro tipo de daños.
— Denunciar la pérdida del animal.
El propietario de un animal objeto de protección tiene las siguientes obligaciones:
— Obtener las autorizaciones, permisos o licencias necesarias, en cada caso, para estar en posesión del animal de que se trate.
— Efectuar la inscripción del animal en los registros o censos que en cada caso correspondan, según lo dispuesto en esta Ordenanza y en la normativa vigente.
Los facultativos veterinarios, en el ejercicio libre de la profesión o por cuenta ajena, tienen las siguientes obligaciones:
— Confeccionar un archivo con las fichas de los animales objeto de cualquier tratamiento, especificando los de carácter obligatorio, y que estarán, en todo momento, a disposición de la autoridad competente.
— Xxxxx en conocimiento de la autoridad competente en la materia aquellos hechos que pudieran constituir un incumplimiento a esta Ordenanza y a la legislación sobre la materia.
Los profesionales dedicados a la cría, adiestramiento, cuidado temporal o acicalamiento de los animales de compañía dispensarán a estos un trato adecuado a sus características etológicas.
ARTÍCULO 5. Prohibiciones
Queda en cualquier caso expresamente prohibido:
a) Maltratar o agredir físicamente a los animales o someterlos a cualquier otra práctica
que les irrogue sufrimientos o daños injustificados.
b) El abandono de animales.
c) Mantenerlos en lugares o instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico- sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios que exijan sus necesidades fisiológicas y etológicas, según raza o especie.
d) Practicarles mutilaciones con fines exclusivamente estéticos o sin utilidad alguna
salvo las practicadas por veterinarios en caso de necesidad.
e) El sacrificio de los animales sin reunir las garantías previstas en la Ley 11/2003, o
en cualquier normativa de aplicación.
f) Mantener permanentemente atados o encadenados a los animales, con las
especificaciones y excepciones que se establezcan.
g) Hacer donación de los animales con fines publicitarios o como premio, recompensa o regalo por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la propia adquisición onerosa de animales.
h) Utilizarlos en procedimientos de experimentación o destinarlos a los mismos sin el cumplimiento de las garantías establecidas en la normativa aplicable.
i) Xxxxxxxxx a menores de dieciséis años y a incapacitados sin la autorización de quien tenga la patria potestad, custodia o tutela de los mismos, de conformidad, en su caso, con la sentencia de incapacitación.
j) Ejercer su venta ambulante fuera de los mercados o ferias autorizados para ello.
k) Suministrarles sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios, así como cualquier tipo de sustancia no autorizada, aun cuando sea para aumentar el rendimiento en una competición.
l) Manipular artificialmente a los animales con objeto de hacerlos atractivos como
diversión o juguete para su venta.
m) Utilizar animales vivos como blancos en atracciones feriales, concursos o competiciones.
n) Obligar a trabajar a animales de menos de seis meses de edad, enfermos, desnutridos, fatigados, o a desempeñar trabajos en los que el esfuerzo exigido supere su capacidad. Lo anterior es aplicable a las hembras que estén preñadas.
ñ) Emplear animales para adiestrar a otros animales en la pelea o el ataque.
o) Emplear animales en exhibiciones, circos, publicidad, fiestas populares y otras actividades, si ello supone para el animal sufrimiento, dolor u objeto de tratamientos antinaturales.
p) Mantener a los animales en recintos y lugares donde no puedan ser debidamente controlados y vigilados.
q) Mantener animales en lugares donde ocasionen molestias evidentes a los vecinos.
r) Xxxxxxxxx a laboratorios o clínicas sin el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente.
s) Ejercer la mendicidad valiéndose de ellos o imponerles la realización de comportamientos y actitudes ajenas e impropias de su condición que impliquen trato vejatorio.
t) Administrar, inocular o aplicar sustancias farmacológicas sin la prescripción o supervisión directa de un veterinario. Suministrar medicación errónea, aplicarla de modo incorrecto, o no valorar los efectos colaterales o indeseados que puedan suponer un sufrimiento injustificable para los animales.
ARTÍCULO 6. Normas Comunes para todos los Animales de Compañía.
Tenencia de Animales y Circulación de los mismos.
En virtud de lo establecido en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, la tenencia de animales de compañía queda condicionada al espacio, circunstancias higiénico-sanitarias para su alojamiento.
En el caso de los perros:
— Los habitáculos de los perros que hayan de permanecer la mayor parte del día en el exterior deberán estar construidos de materiales impermeables que los protejan de las inclemencias del tiempo y serán ubicados de manera que no estén expuestos directamente de forma prolongada a la radiación solar ni a la lluvia. El habitáculo será suficientemente amplio para que el animal quepa en él holgadamente.
— Cuando los perros deban permanecer atados a un punto fijo, la longitud de la atadura será la medida resultante de multiplicar por tres la longitud del animal, comprendida entre el morro y el inicio de la cola, sin que en ningún caso pueda ser inferior a tres metros.
— Los perros dispondrán de un tiempo, no inferior a una hora diaria, durante el cual estarán libres de ataduras y fuera de los habitáculos o habitaciones donde habitualmente permanezcan.
En relación con la circulación por espacios públicos, los animales sólo podrán acceder a las vías y espacios públicos cuando sean conducidos por sus poseedores y no constituyan un peligro para los transeúntes u otros animales.
Todos los perros irán sujetos por una xxxxxx y provistos de la correspondiente identificación. Los de más de 20 kilogramos deberán circular provistos de bozal, xx xxxxxx resistente y no extensible y conducidos por personas mayores de edad, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Los perros guía de personas con disfunciones visuales estarán exentos en cualquier situación de ser conducidos con bozal, en viviendas urbanas queda condicionada a las circunstancias higiénicas óptimas de su alojamiento, teniendo en cuenta sus necesidades etológicas y fisiológicas según especie y raza, a la ausencia de riesgos en el aspecto sanitario, y a la inexistencia de molestias o incomodidades para los vecinos, que no sean las derivadas de su propia naturaleza.
La persona que conduzca al animal queda obligada a la recogida de las defecaciones del mismo en las vías y espacios públicos.
Los conductores de taxis podrán aceptar discrecionalmente llevar animales de compañía, pudiendo aplicar los suplementos que se autoricen, sin perjuicio del transporte gratuito de los perros guía de personas con disfunción visual en los términos establecidos en la normativa a la que se refiere el apartado anterior.
En relación con el acceso a establecimientos públicos:
— Los animales de compañía podrán tener limitado su acceso a hoteles, restaurantes, bares, tabernas y aquellos otros establecimientos públicos en los que se consuman bebidas y comidas cuando el titular del establecimiento determine las condiciones específicas de admisión, previa autorización administrativa por el órgano competente. En este caso, deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.
En locales destinados a la elaboración, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos, espectáculos públicos, instalaciones deportivas y otros establecimientos o lugares análogos queda prohibida la entrada de animales.
No podrá limitarse el acceso a los lugares contemplados en los párrafos anteriores a los perros destinados a suplir disfunciones visuales de sus poseedores, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre el uso de perros guía por personas con disfunciones visuales.
TÍTULO III. IDENTIFICACIÓN
ARTÍCULO 7. Identificación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, los perros, gatos, así como el resto de animales de compañía deberán de ser identificados individualmente mediante sistema de identificación electrónica normalizado, implantado por veterinario, dentro del plazo máximo de tres meses desde su nacimiento. La identificación se reflejará en todos los documentos y archivos en los que conste el animal y será requisito imprescindible para la inscripción registral del mismo.
En idéntico tenor se pronuncia el artículo 3 del Decreto 92/2005, de 29
xx xxxxx, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados
animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el cual determina que la identificación individual de perros, gatos y hurones deberá realizarse por sus propietarios dentro del plazo máximo de tres meses desde la fecha de su nacimiento o de un mes desde su adquisición.
Dicha identificación se considerará indispensable antes de cualquier cambio de titularidad. Será igualmente requisito antes de cualquier tratamiento sanitario o vacunación que con carácter obligatorio se aplique a dichos animales.
La identificación se reflejará en todos los documentos y archivos en los que conste el animal y será un requisito imprescindible para la inscripción en los Registros de Animales de Compañía.
ARTÍCULO 8. Sistema de Identificación.
Se establece como único sistema válido de identificación el transponder (microchip), implantado por veterinario identificador, de forma subcutánea en el lado xxxxxxxxx xxx xxxxxx del animal, salvo que por una circunstancia justificada no sea posible, en cuyo caso se implantará en la zona de la xxxx, entre los hombros, lo que se hará constar expresamente en el documento acreditativo de la identificación.
El transponder debe reunir las características siguientes:
a) Debe estar dotado de un sistema antimigratorio y de un recubrimiento biológicamente compatible.
b) La estructura del código alfanumérico que incorporan debe adaptarse a lo que establece la norma ISO 11.784:1996.
c) El sistema de intercambio de energía entre el dispositivo y el lector debe adaptarse a lo que establece la norma ISO 11.785:1996.
ARTÍCULO 9. Procedimiento de Identificación.
El procedimiento de identificación es el determinado reglamentariamente por el Decreto 92/2005, de 29 xx xxxxx por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.
TÍTULO IV. REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
ARTÍCULO 10. Creación y Contenido del Registro Municipal de Animales de Compañía
Mediante la presente Ordenanza, se crea el Registro Municipal deAnimales de Compañía, el cual contendrá toda la información necesaria para la correcta identificación del animal, del propietario/a y del veterinario/a identificador. Esta información quedará recogida en una base de datos creada al efecto y homologada por la Consejería de Gobernación, en la que deberán figurar como datos mínimos obligatorios los siguientes:
a) Del animal:
Nombre.
Especie y raza.
Sexo.
Fecha de nacimiento (mes y año). Residencia habitual.
b) Del sistema de identificación:
Fecha en que se realiza.
Código de Identificación asignado.
Zona de aplicación.
Otros signos de identificación.
c) Del veterinario/a identificador:
Nombre y apellidos.
Número de colegiado y dirección. Teléfono de contacto.
d) Del propietario/a: Nombre y apellidos o razón social.
NIF o CIF, dirección, localidad, código postal y teléfono de contacto.
ElAyuntamiento, o los veterinarios identificadores, en su caso, en el momento de la inscripción o modificación de los asientos registrales expedirán certificación del asiento practicado.
Asimismo, este Ayuntamiento comunicará semestralmente al Registro Central las altas, bajas y modificaciones que se produzcan en el Registro Municipal correspondiente. La remisión de datos se efectuará en el soporte informático previamente homologado al efecto o a través de sistemas telemáticos que permitan dejar constancia de la recepción, contenido y fecha del envío de los datos.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 13.2 del que Decreto 92/2005, de 29 xx xxxxx, que regula la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Registro Municipal se integra en el Registro Andaluz de Registro Andaluz de Identificación Animal (RAIA).
El Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de su responsabilidad en materia de censos de animales de compañía, podrá concertar con los colegios oficiales de veterinarios convenios para la realización y mantenimiento de los censos y registros.
ARTÍCULO 11. Inscripción en el Registro Municipal de Animales de
Compañía.
Los propietarios de perros, gatos y hurones que habitualmente residan en nuestro término municipal deben inscribirlos en el Registro Municipal de Animales de Compañía del ayuntamiento, en el plazo de tres meses desde la fecha de su nacimiento, o en el de un mes desde su adquisición. Asimismo, estarán obligados los propietarios a comunicar en el plazo de un mes, cualquier alteración producida en la tenencia del animal, ya sea por muerte, traslado, cambio de domicilio, cesión, venta o pérdida.
Será igualmente obligatoria para los propietarios la solicitud de cancelación de la inscripción en el Registro Municipal en el plazo de un mes a contar desde la muerte, pérdida o transmisión del animal.
De concurrir alguna de las causas de cancelación de la inscripción se considerará al animal afectado, a todos los efectos, como no censado.
ARTÍCULO 12. Modificación de Datos. Fallecimiento y Traslados de
residencia.
En los supuestos de traslado de residencia a territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, los propietarios deberán proceder a la inscripción del animal en el Registro Municipal correspondiente en el plazo de tres meses, a contar desde dicho traslado, pudiendo mantener el código de identificación originario cuando sea compatible.
ARTÍCULO 13. Transmisión de la propiedad.
La transmisión de la propiedad deberá ser comunicada por el nuevo propietario en el plazo de un mes o, en su caso, proceder en dicho plazo a la inscripción en el Registro Municipal que corresponda a su lugar de residencia habitual.
ARTÍCULO 14. Acceso y Publicidad.
El presente Registro Municipal de Animales de Compañía será público. La publicidad se hará efectiva mediante certificación del contenido de los asientos expedida por el responsable del mismo o por nota simple informativa o copia de los asientos.
En ningún caso se facilitarán los datos contenidos en dicho Registro para la realización de campañas promocionales, comerciales o análogas.
ARTÍCULO 15. Convenios de Colaboración.
EsteAyuntamiento puede suscribir con los Colegios Oficiales de Veterinarios
convenios para la realización y mantenimiento de los respectivos Registros.
Asimismo podrá concertar con otros Ayuntamientos o Colegios convenios para la transmisión de los datos de animales de compañía en los casos de cambio de residencia habitual.
ARTÍCULO 16. Procedimiento de registro.
Según lo establecido reglamentariamente en el artículo 13 del Decreto 92/2005, de 29 xx xxxxx por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en caso de que este Ayuntamiento no hubiera procedido a la suscripción de los convenios previstos en el artículo 12.1 de la misma norma, les corresponderá a éstos la creación y mantenimiento de sus respectivos Registros Municipales, en los que los propietarios procederán al cumplimiento de la obligación de inscripción en los términos recogidos en el artículo y siguientes del presente Decreto.
Mientras que en caso contrario, los veterinarios identificadores, en el marco de los convenios acordados conforme a lo previsto en el artículo anterior, tendrán un plazo de tres días tras la identificación del animal para acceder al Registro Municipal correspondiente mediante las oportunas claves de acceso que le serán facilitadas en el momento de su autorización conforme a lo previsto en el artículo 5.2, debiendo introducir todos los datos previstos en artículo 9.1 de dicho Decreto.
Una vez introducidos los datos se cumplimentará por triplicado ejemplar la ficha de identificación que será firmada por el veterinario/a identificador y por el propietario/a del animal, quedando una copia en poder del facultativo, otra en poder del propietario/a y la tercera se remitirá al Registro correspondiente en el plazo de un mes desde la identificación.
El Registro Andaluz de Identificación Animal (RAIA) remitirá al propietario/a del animal, en el plazo de un mes desde la recepción de la ficha de identificación, el documento autonómico de identificación y registro animal (XXXXX) en forma de tarjeta debidamente homologada por la Consejería de Gobernación conforme a la normativa vigente, quien igualmente regulará mediante Orden las características de dicho documento.
Se observará el mismo procedimiento regulado en los apartados anteriores en los supuestos de modificación o cancelación de asientos registrales por cualquier motivo, especialmente por pérdida o muerte.
TÍTULO V. CENTROS VETERINARIOS Y CENTROS DE VENTA, ADIESTRAMIENTO Y CUIDADO TEMPORAL
DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA
ARTÍCULO 17. Definición de Centro Veterinario y Centros para la Venta. Tendrán la consideración de centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía, los albergues, clínicas y hospitales veterinarios, residencias, criaderos, centros de adiestramiento, establecimientos de venta, refugios para animales abandonados y perdidos, establecimientos para las prácticas de la equitación, centros de estética y cualesquiera otros que cumplan análogas funciones.
ARTÍCULO 18. Establecimientos de Venta de Animales.
Los establecimientos que se dediquen a la venta de animales destinados a la compañía podrán simultanear esta actividad con la venta de alimentos o complementos para su tenencia, circulación, adiestramiento o acicalamiento.
Estos establecimientos deben de adoptar al menos las siguientes medidas de protección para los animales de compañía:
— Los escaparates donde se exhiban los animales no estarán sometidos a la acción directa de los rayos solares y deberán de mantener la temperatura.
— En los habitáculos en que se encuentren expuestos los perros y los gatos y otros animales se colocará una ficha en la que se haga constar la fecha de nacimiento, las vacunas y desparasitaciones a las que hayan sido sometidos.
Los mamíferos no podrán ser vendidos como animales de compañía hasta transcurridos cuarenta días desde la fecha de su nacimiento, y deberán mostrar todas las características propias de los animales sanos y bien nutridos.
ARTÍCULO 19. Residencias de Animales.
Las residencias de animales y el resto de instalaciones de la misma clase dispondrán del personal veterinario encargado de vigilar el estado físico de los animales residentes y el tratamiento que reciben.
En el momento de su ingreso el animal se colocará en una instalación aislada, hasta que se le realice el correspondiente análisis veterinario y se dictamine su estado sanitario.
ARTÍCULO 20. Centros de Adiestramiento.
Los centros de adiestramiento además de cumplir las condiciones establecidas anteriormente, basarán su labor en la utilización de métodos fundamentados en el conocimiento de la psicología animal que no entrañen malos tratos físicos ni daño psíquico, a tal fin, deberán contar con personal acreditado para el ejercicio profesional.
Estos deberán de proceder a la desratización y desinfectación de los centros
de adiestramiento.
ARTÍCULO 21. Exposiciones y Concursos.
Los locales destinados a exposiciones o concursos de las distintas razas de animales de compañía deberán cumplir con los siguientes requisitos:
— Disponer de un espacio al cuidado de facultativo veterinario en el que puedan atenderse aquellos animales que precisen de asistencia.
— Disponer de un botiquín básico, con equipo farmacéutico reglamentario y el material imprescindible para estabilizar y trasladar al animal a un centro veterinario cuando esto sea necesario.
Los organizadores de concursos y exposiciones estarán obligados a la desinfección y desinsectación de los locales o lugares donde se celebren.
TÍTULO VI. ANIMALES ABANDONADOS Y PERDIDOS. REFUGIOS Y CESIÓN DE LOS MISMOS
ARTÍCULO 22. Animales Abandonados y Perdidos
Se considera animal abandonado a los efectos de esta Ordenanza, aquel que no lleve alguna acreditación que lo identifique ni vaya acompañado de persona alguna sin perjuicio de lo dispuesto sobre animales peligrosos en la correspondiente Ordenanza Municipal.
Se considera animal perdido, aquel que, aun portando su identificación circula libremente sin persona acompañante alguna. En este caso, se notificará esta circunstancia al propietario y éste dispondrá de un plazo de cinco días para recuperarlo, abonando previamente los gastos que haya originado su atención y mantenimiento. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario hubiera procedido a retirarlo, el animal se entenderá abandonado. Esta circunstancia no eximirá al propietario de su responsabilidad por abandonar al animal.
El Ayuntamiento procederá al aviso de Centro de recogida de animales autorizados en la comarcas para su recogida.
ARTÍCULO 23. Los Refugios de Animales.
Los establecimientos para refugios de animales abandonados y perdidos deben de reunir los mismos requisitos que los centros veterinarios y los centros de venta de animales.
El servicio de recogida y transporte de animales será efectuado por personal debidamente capacitado a fin de no causar daños, sufrimientos o estrés innecesario a los animales, debiendo reunir el medio de transporte las debidas condiciones higiénico- sanitarias.
ARTÍCULO 24. Cesión de Animales Perdidos.
Los refugios de animales abandonados y perdidos, transcurrido el plazo legal para recuperarlos, podrán cederlos una vez esterilizados, previa evaluación de los peticionarios. Los animales deberán de ser entregados debidamente desparasitados, externa e internamente, vacunados e identificados, en caso de no estarlo. En ningún caso podrán ser cedidos para ser destinados a la experimentación.
TÍTULO VII. RÉGIMEN SANCIONADOR
ARTÍCULO 25. Infracciones y Sanciones
El régimen de infracciones y sanciones se regula en los artículos 35 a 44 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales. Los Ayuntamientos son competentes para sancionar las siguientes:
— La carencia o tenencia incompleta del archivo de fichas clínicas de los animales
objeto de tratamiento obligatorio.
— La no obtención de las autorizaciones, permisos o licencias necesarias, en cada caso, para estar en posesión del animal de que se trate.
— La manipulación artificial de los animales con objeto de hacerlos atractivos como
diversión o juguete para su venta.
— La falta de notificación al órgano competente de la Administración de la Junta de
Andalucía de la utilización de animales de experimentación.
— La perturbación por parte de los animales de la tranquilidad y el descanso de los vecinos.
— La no recogida inmediata de los excrementos evacuados por el animal de compañía en las vías públicas.
— Cualquier otra actuación que contradiga las obligaciones o infrinja las prohibiciones
de la Ley 11/2003, y no esté tipificada como infracción grave o muy grave.
Las sanciones se establecerán entre 75 y 500 euros.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación
íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso- administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Villaluenga del Rosario a 25 de febrero de 2020. EL ALCALDE. Fdo.: Xxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxxx.
Nº 13.933
AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXX
ANUNCIO
En la sesión ordinaria celebrada por elAyuntamiento Pleno el día veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, en el PUNTO 8.1, se aprobó definitivamente el documento denominado “Modificación Puntual del Plan Especial y de Seguridad Industrial en el Área de la Bahía”, T.M. San Xxxxx, figura inscrito y depositado en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, Convenio Urbanísticos, Bienes y Espacios Catalogados xxx Xxxxxxx Ayuntamiento de San Xxxxx, con el número
A2 e igualmente inscrito y depositado en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, con el numero de Registro 8255, en la Sección de Instrumentos de Planeamiento del Libro de San Xxxxx en la Unidad Registral xx Xxxxx, lo que se hace público para su general conocimiento.
5. NORMAS URBANISTICAS
5.1. DETERMINACIONES DE ORDENACION.
5.1.1. MEMORIA DESCRIPTIVA DE LAS AREAS DE PLANEAMIENTO
Las determinaciones de las diferentes Áreas que componen el Complejo Petroquímico, resultantes de la innovación del PGOU, y que sustituyen a las del PEYSI vigente son las siguientes:
CONDICIONES GENERALES DEL AREA | ||||||
Localización: CP1-PEI Superficie: 1.728.653 M2 | ||||||
8 Regulación | TEMATICA | |||||
A Clasificación | SUELO URBANO CONSOLIDADO | |||||
3 Remitidas a planeamiento | ORDENANZA DIRECTA | |||||
4 Sistema de actuación | ORDENANZA DIRECTA | |||||
usos dominantes | superficie | edific. | C. Area | % | C.urb. | C. Va |
% Rp - residencial permanente | ||||||
% Rt - residencial turístico | ||||||
% Tc – Terciario complementario | 8.064 | 14.000 | 1,17 | 1,0 | 1,0 | 1,17 |
% In – Industrial | 1.683.871 | 1.023.192 | 1,17 | 1,0 | 1,0 | 1,17 |
ESTADO ACTUAL DE LOS TERRENOS
Área consolidada totalmente por la instalación de refinería y otras del Grupo CEPSA,
formando parte del Complejo Petroquímico junto con el Área CP2-PEI, 16PEI y 18APEI. MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA SOLUCIÓN PROPUESTA
Se pretende la estructuración del Complejo en torno al Área y la consolidación tanto del uso como de la instalación.
ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD GRUPO CEPSA
CONDICIONES GENERALES DEL AREA | ||||||
Localización: ARI CP2-PEI Superficie: 588.220 M2 | ||||||
8 Regulación | TEMATICA (DESARROLLO Y CRECIMIENTO) | |||||
A Clasificación | SUELO URBANO NO CONSOLIDADO | |||||
3 Remitidas a planeamiento | PEYSI | |||||
4 Sistema de actuación | COMPENSACION (P. REPARCELACION) | |||||
usos dominantes | superficie | edific. | C. Area | % | C.urb. | C. Va |
% Rp - residencial permanente | ||||||
% Rt - residencial turístico | ||||||
% Tc – Terciario complementario | 18.804 | 28.150 | 1,17 | 1,0 | 0,65 | 0,76 |
% In – Industrial | 292.377 | 360.075 | 1,17 | 1,0 | 0,65 | 0,76 |
ESTADO ACTUAL DE LOS TERRENOS
Área del Complejo Petroquímico que constituye el crecimiento y desarrollo natural del mismo. Incluye los terrenos capaces de albergar instalaciones que complementan la actividad principal.
Los terrenos se encuentran parcialmente ocupados por instalaciones y otras infraestructuras
MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA SOLUCION PROPUESTA
El trazado del viario de acceso a cada instalación, de uso y dominio privativo, será objeto de la ordenación detallada del PEYSI y del proyecto global según Plan de Etapas y NN.UU. de la Modificación del PGOU sobre el C.P.
Se ejecutará el viario público situado al este, que conecta con el viario interno del Área 21-PEI y estructura la parcela de uso terciario.
Supone complementar las instalaciones existentes, la unificación de todos los terrenos del
Complejo Petroquímico y la disponibilidad de suelo para nuevos programas de inversión.
ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD GRUPO CEPSA
CONDICIONES GENERALES DEL AREA | ||||||
Localización: 16 PEI Superficie: 81.583 M2 | ||||||
8 Regulación | TEMATICA (DESARROLLO Y CRECIMIENTO) | |||||
A Clasificación | SUELO URBANO NO CONSOLIDADO | |||||
3 Remitidas a planeamiento | PEYSI | |||||
4 Sistema de actuación | COMPENSACION (P. REPARCELACION) | |||||
usos dominantes | superficie | edific. | C. Area | % | C.urb. | C. Va |
% Rp - residencial permanente | ||||||
% Rt - residencial turístico | ||||||
% Tc – Terciario complementario | ||||||
% In – Industrial | 66.665 | 48.950 | 1,17 | 1,0 | 0,65 | 0,76 |
ESTADO ACTUAL DE LOS TERRENOS
Terrenos que cuentan con instalaciones propias del proceso productivo del Complejo Petroquímico, pero que aún son capaces de albergar otras instalaciones que complementen la actividad principal.
MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA SOLUCION PROPUESTA
El trazado del viario de acceso a cada instalación, de uso y dominio privativo, será
objeto de la ordenación detallada del PEYSI y del proyecto global según Plan de Etapas
y NN.UU. de la Modificación del PGOU sobre el C.P.
La ordenación detallada conjunta con el resto del SUNC supone complementar las instalaciones existentes, la unificación de todos los terrenos del Complejo Petroquímico y la disponibilidad de suelo para nuevos programas de inversión.
ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD GRUPO CEPSA
CONDICIONES GENERALES DEL AREA | ||||||
Localización: 18A1 PEI Superficie: 62.836 M2 | ||||||
8 Regulación | TEMATICA (DESARROLLO Y CRECIMIENTO) | |||||
A Clasificación | SUELO URBANO NO CONSOLIDADO | |||||
3 Remitidas a planeamiento | PEYSI | |||||
4 Sistema de actuación | COMPENSACION (P. REPARCELACION) | |||||
usos dominantes | superficie | edific. | C. Area | % | C.urb. | C. Va |
% Rp - residencial permanente | ||||||
% Rt - residencial turístico | ||||||
% Tc – Terciario complementario | ||||||
% In – Industrial | 44.490 | 37.702 | 1,17 | 1,0 | 0,65 | 0,76 |
ESTADO ACTUAL DE LOS TERRENOS
Terrenos ocupados casi en su totalidad por instalaciones de Abengoa.
MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA SOLUCION PROPUESTA
La ordenación detallada se ajustará a las instalaciones existentes, incorporándolas coherentemente al resto del suelo de acuerdo con la zonificación de la innovación del PGOU.
ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD GRUPO CEPSA
5.1.2. CONDICIONES GENERALES DE LAS AREAS DE PLANEAMIENTO
Las determinaciones de las diferentes Áreas que componen el Complejo Petroquímico, resultantes de la innovación del PGOU, y que sustituyen a las del PEYSI vigente son las siguientes:
AREA CP1-PEI
Área del Complejo Petroquímico consolidada por las instalaciones productivas.
DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL | |||
I. CLASE DE SUELO. | SUELO URBANO | ||
II. CATEGORIA DE SUELO | CONSOLIDADO | ||
III. DETERMINACIONES URBANISTICAS GENERALES | |||
1. SUPERFICIE DELAREA | 1.728.653 M2 | 3. COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD | 0,6 M2/M2 |
2. USO GLOBAL | INDUSTRIAL | 4.MAXIMAEDIFICABILIDAD | 1.037.192 M2 |
DETERMINACIONES DE LA ORDENACION PORMENORIZADA PRECEPTIVA | ||||||
1. USOS DOMINANTES | SUPERFICIE | EDIFIC. | C.AREA | % | C.URB. | C. VA |
%Rp-RESIDENCIALPERMANENTE | ||||||
% Rt - RESIDENCIAL TURÍSTICO | ||||||
% Tc – TERCIARIO | 8.064 | 14.000 | 1,17 | 1,0 | 0,65 | 0,76 |
% In – INDUSTRIAL | 1.683.871 | 1.023.192 | 1,17 | 1,0 | 0,65 | 0,76 |
(Superficie de parcela y coef. edificabilidad netos)
2. CONDICIONES PARTICULARES DEL AREA. ORDENANZAS
a.- Regulación temática en la que la legislación intrínseca de la actividad instalada determina por si misma el tipo de ordenación.
b.- Ordenanzas de aplicación según Plan General y Condiciones Particulares para el uso industrial y Normas Complementarias de la
innovación del PGOU, desarrolladas en la innovación del PEYSI.
c.- Condiciones de ocupación, retranqueos, etc., según ITC MI-IP-01- Refinerías y demás regulación de la industria xxx Xxxxxx.
d.- Localización de categorías de uso industrial según plano de ordenación ORD-09 de la innovación del PGOU
e.- Serán de obligado cumplimiento las directrices contenidas en los informes sectoriales y recogidas en la normativa.
3. TIPOLOGIA Y USOS COMPATIBLES (para clave ver normas urbanísticas del P.E.)Uso industrial
Tipo medio y tolerancias en % usos compatibles y % 0 1 2 3 4 5 6 7 0 1 2 3 4 5 6 7 Rp Rt | ||
Te | 10 | c |
In | X | X x x x x x x |
0. ALTURA REGULADORA.
6. TIPO EDIFICATORIO I4
7. REMITIDA A PLANEAMIENTO: ORDENANZA DIRECTA DETERMINACIONES COMPLEMENTARIAS
1. SUPERFICIE AREA LIBRE INDUSTRIAL 35.067 m2
2. ESPACIO LIBRE PUBLICO 3.119 m2
3. MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA SOLUCION PROPUESTA.
Área consolidada totalmente por la instalación de refinería y otras del Grupo CEPSA.
Se pretende la estructuración del Complejo en torno al Área.
ARI CP2-PEI
Área del Complejo Petroquímico que constituye el crecimiento y desarrollo natural del mismo. Incluye los terrenos capaces de albergar instalaciones que complementan la actividad principal.
DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL | |||
I. CLASE DE SUELO. | SUELO URBANO | ||
II. CATEGORIA DE SUELO | NO CONSOLIDADO | ||
III. DETERMINACIONES URBANISTICAS GENERALES | |||
IV. CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO | |||
1. SUPERFICIE | 588.220 M2 | 3. COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD | 0,6 M2/M2 |
2. USO GLOBAL | INDUSTRIAL | 4.MAXIMA EDIFICABILIDAD | 388.225 M2 |
1. AREA DE REPARTO | AR CP2 PEI | 2. APROVECHAMIENTO OBJETIVO | 122.009 UA |
3. COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACION | 4. CESIONES APROVECHAMIENTO | 12.200 UA | |
USO | 0,40 | ||
CRA | 0,80 | ||
CNA | 1,00 | CH: 0,32 |
DETERMINACIONES DE LA ORDENACION PORMENORIZADA PRECEPTIVA | ||||||
USOS DOMINANTES | SUPERFICIE | EDIFIC. | C.AREA | % | C.URB. | C. VA |
%Rp-RESIDENCIALPERMANENTE | ||||||
% Rt - RESIDENCIAL TURÍSTICO | ||||||
% Tc – TERCIARIO | 18.804 | 28.150 | 1,17 | 1,0 | 0,65 | 0,76 |
% In – INDUSTRIAL | 292.377 | 360.075 | 1,17 | 1,0 | 0,65 | 0,76 |
(Superficie de parcela y coef. edificabilidad netos)
RESERVAS DOTACIONALES | ||
MINIMA CESION ESPACIOS LIBRES | MINIMA CESION SIPS | |
(según 2.6 memoria justificativa) | (según 2.6 memoria justificativa) |
Serán de obligado cumplimiento las directrices contenidas en los informes sectoriales y recogidas en la normativa de la Innovación del PGOU.
DETERMINACIONES COMPLEMENTARIAS
1. SUPERFICIE AREA LIBRE INDUSTRIAL 89.969 m2
2. SUPERFICIE ESPACIO LIBRE PRIVADO 72.442 m2
3. CONDICIONES PARTICULARES DEL AREA
a.- Regulación temática en la que la legislación intrínseca de la actividad instalada determina por si misma el tipo de ordenación.
b.- Condiciones de ocupación, retranqueos, etc., según ITC MI-IP-01- Refinerías y demás regulación de la industria xxx Xxxxxx. Desarrolladas en innovación PEYSI.
c.- La parcela 2.3 tiene uso terciario.
d.- Localización de categorías de uso industrial según plano de ordenación ORD-09 de la innovación del PEYSI
4. TIPOLOGIAY USOS COMPATIBLES (para clave ver normas urbanísticas del P.E.) Uso industrial
Tipo medio y tolerancias en % usos compatibles y % 0 1 2 3 4 5 6 7 0 1 2 3 4 5 6 7 Rp Rt | |||
Te | 10 | c | |
In | X | X x x x x x |
0. ALTURA REGULADORA 6. TIPO EDIFICATORIO I4
OTRAS DETERMINACIONES | |
1. CONDICIONES DE DESARROLLO Y GESTION | |
1. PLANEAMIENTO DE DESARROLLO: | PLAN ESPECIAL Y DE SEGURIDAD INDUSTRIAL |
2. SISTEMA DE ACTUACION: | COMPENSACIÓN |
3. PROGRAMACION: | 1 CUATRIENIO DESDE AP. DEFINITIVA MODIFICACION PGOU |
ARI 16-PEI
DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL | |||
I. CLASE DE SUELO. | SUELO URBANO | ||
II. CATEGORIA DE SUELO | NO CONSOLIDADO | ||
III. DETERMINACIONES URBANISTICAS GENERALES | |||
IV. CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO | |||
1. SUPERFICIE | 81.583 M2 | 3. COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD | 0,60 M2/M2 |
Área del Complejo Petroquímico que constituye el crecimiento y desarrollo natural del mismo. Incluye los terrenos capaces de albergar instalaciones que complementan la actividad principal.
2. USO GLOBAL | INDUSTRIAL | 4.MAXIMA EDIFICABILIDAD | 48.950 M2 |
V. SISTEMA GENERAL ESPACIOS LIBRES
1. AREA DE REPARTO | AR CP2 PEI | 2. APROVECHAMIENTO OBJETIVO | 16.920 UA |
3. COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACION | 4. CESIONES APROVECHAMIENTO | 1.692 UA | |
USO | 0,40 | ||
CRA | 0,80 | ||
CNA | 1,00 | CH: 0,32 |
DETERMINACIONES DE LA ORDENACION PORMENORIZADA PRECEPTIVA | ||||||
USOS DOMINANTES | SUPERFICIE | EDIFIC. | C.AREA | % | C.URB. | C. VA |
%Rp-RESIDENCIALPERMANENTE | ||||||
% Rt - RESIDENCIAL TURÍSTICO | ||||||
% Tc – TERCIARIO | ||||||
% In – INDUSTRIAL | 66.665 | 48.950 | 1,17 | 1,0 | 0,65 | 0,76 |
(Superficie de parcela y coef. edificabilidad netos)
RESERVAS DOTACIONALES (incluidas en ARI CP2-PEI) | ||
MINIMA CESION ESPACIOS LIBRES | MINIMA CESION SIPS | |
(según 2.6 memoria justificativa) | (según 2.6 memoria justificativa) |
Serán de obligado cumplimiento las directrices contenidas en los informes sectoriales y recogidas en la normativa de la Innovación del PGOU.
DETERMINACIONES COMPLEMENTARIAS
1. SUPERFICIE AREA LIBRE INDUSTRIAL 14.918 m2
2. SUPERFICIE ESPACIO LIBRE PRIVADO
3. CONDICIONES PARTICULARES DEL AREA
a.- Regulación temática en la que la legislación intrínseca de la actividad instalada determina por si misma el tipo de ordenación.
b.- Condiciones de ocupación, retranqueos, etc., según ITC MI-IP-01- Refinerías y demás regulación de la industria xxx Xxxxxx. Desarrolladas en innovación PEYSI.
c.- Localización de categorías de uso industrial según plano de ordenación ORD-09 de la innovación del PEYSI
4. TIPOLOGIAY USOS COMPATIBLES (para clave ver normas urbanísticas del P.E.) Uso industrial
Tipo medio y tolerancias en % usos compatibles y % 0 1 2 3 4 5 6 7 0 1 2 3 4 5 6 7 | ||
Rp | ||
Rt | ||
Te | c | |
In | X | X x x x x x |
0. ALTURA REGULADORA 6. TIPO EDIFICATORIO I4
OTRAS DETERMINACIONES | |
1. CONDICIONES DE DESARROLLO Y GESTION | |
1. PLANEAMIENTO DE DESARROLLO: | PLAN ESPECIAL Y DE SEGURIDAD INDUSTRIAL |
2. SISTEMA DE ACTUACION: | COMPENSACIÓN |
3. PROGRAMACION: | 1 CUATRIENIO DESDE AP. DEFINITIVA MODIFICACION PGOU |
ARI 18A1PEI
Área del Complejo Petroquímico que constituye el crecimiento y desarrollo natural del mismo. Incluye los terrenos capaces de albergar instalaciones que complementan la actividad principal.
DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL | |||
I. CLASE DE SUELO. | SUELO URBANO | ||
II. CATEGORIA DE SUELO | NO CONSOLIDADO | ||
III. DETERMINACIONES URBANISTICAS GENERALES | |||
IV. CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO | |||
1. SUPERFICIE | 62.836 M2 | 3. COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD | 0,60 M2/M2 |
2. USO GLOBAL | INDUSTRIAL | 4.MAXIMA EDIFICABILIDAD | 37.702 M2 |
V. SISTEMA GENERAL ESPACIOS LIBRES(incluido en ARI CP2 PEI según innovación PGOU)
1. AREA DE REPARTO | AR CP2 PEI | 2. APROVECHAMIENTO OBJETIVO | 13.032 UA |
3. COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACION | 4. CESIONES APROVECHAMIENTO | 1.303 UA |
USO | 0,40 | ||
CRA | 0,80 | ||
CNA | 1,00 | CH: 0,32 |
DETERMINACIONES DE LA ORDENACION PORMENORIZADA PRECEPTIVA | ||||||
USOS DOMINANTES | SUPERFICIE | EDIFIC. | C.AREA | % | C.URB. | C. VA |
%Rp-RESIDENCIALPERMANENTE | ||||||
% Rt - RESIDENCIAL TURÍSTICO | ||||||
% Tc – TERCIARIO | ||||||
% In – INDUSTRIAL | 44.490 | 37.702 | 1,17 | 1,0 | 0,65 | 0,76 |
(Superficie de parcela y coef. edificabilidad netos)
RESERVAS DOTACIONALES (incluidas en ARI CP2-PEI) | ||
MINIMA CESION ESPACIOS LIBRES | MINIMA CESION SIPS | |
(según 2.6 memoria justificativa) | (según 2.6 memoria justificativa) |
Serán de obligado cumplimiento las directrices contenidas en los informes sectoriales y recogidas en la normativa de la Innovación del PGOU.
DETERMINACIONES COMPLEMENTARIAS
1. SUPERFICIE AREA LIBRE INDUSTRIAL 18.346 m2
2. SUPERFICIE ESPACIO LIBRE PRIVADO
3. CONDICIONES PARTICULARES DEL AREA
a.- Regulación temática en la que la legislación intrínseca de la actividad instalada determina por si misma el tipo de ordenación.
b.- Condiciones de ocupación, retranqueos, etc., según ITC MI-IP-01- Refinerías y demás regulación de la industria xxx Xxxxxx. Desarrolladas en innovación PEYSI.
c.- Localización de categorías de uso industrial según plano de ordenación ORD-09 de la innovación del PEYSI
4. TIPOLOGIAY USOS COMPATIBLES (para clave ver normas urbanísticas del P.E.) Uso industrial
Tipo medio y tolerancias en % usos compatibles y %
0 1 2 3 4 5 6 7 0 1 2 3 4 5 6 7
Rp Rt Te
In X
c
X c c c c c
5.1.2.1.4. Reserva de aparcamientos.
En cada una de las actuaciones sobre cada parcela o subparcela deberá justificarse la dotación reglamentaria de plazas de aparcamiento en función de la edificabilidad realmente consumida, bien en el interior de la misma, en los viales de carácter privativo o en otras parcelas del Complejo Petroquímico.
5.1.2.1.5. Otras determinaciones.
- Las instalaciones industriales no computarán como edificabilidad, aunque si lo hará a efectos de ocupación. Las edificaciones si computarán como edificabilidad.
- Será de aplicación la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 01- Refinerías, a
efecto de determinar retranqueos, ocupación, ancho de vías, etc.
- Las actuaciones previstas en la zona de policía del Dominio Público Hidráulico requerirán autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente.
5.1.3.2. TERCIARIO
5.1.3.2.1. Ámbito.
El ámbito de aplicación de las ordenanzas del presente apartado son las zonas destinadas a uso terciario en la tipología definida, grafiadas en el Plano de ordenación denominado zonificación.
5.1.3.2.2. Condiciones de uso.
Los usos pormenorizados autorizados son todos los contemplados en el PGOU para este uso global que estén vinculados o relacionados con la Instrucción MI-IP 01. En todo caso deben estar al servicio del Complejo Petroquímico y por tanto supeditados a su vinculación con la actividad principal del C.P.
Usos admisibles: administrativo, oficinas, temática, los relacionados con la instrucción
MI-IP 01.
Usos prohibidos: hotelero, comercial, salas de reunión y espectáculos, ocio y recreativo. La regulación pormenorizada de dichos usos es la establecida en la sección Segunda de las NN.UU. del PGOU de San Xxxxx.
Se admiten así mismo aparcamientos cubiertos o descubiertos y almacenes supeditados al uso principal.
5.1.3.2.3. Condiciones de la edificación.
El aprovechamiento urbanístico es el reflejado en los cuadros de características de la
ordenación.
Las actuaciones previstas en la zona de policía del Dominio Público Hidráulico requerirán autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente.
5.1.3.2.4. Condiciones tipológicas.
Altura media. 3 plantas o 9,50 metros de altura reguladora. Tolerancia altimétrica en 4 planta del 50% de la tercera Longitud máxima de fachada recta 60 metros.
Profundidad de la edificación no se fija.
Ocupación media 60 %.
5.1.3.2.5. Reserva de aparcamientos
5. ALTURA REGULADORA 6. TIPO EDIFICATORIO I4
OTRAS DETERMINACIONES | |
1. CONDICIONES DE DESARROLLO Y GESTION | |
1. PLANEAMIENTO DE DESARROLLO: | PLAN ESPECIAL Y DE SEGURIDAD INDUSTRIAL |
2. SISTEMA DE ACTUACION: | COMPENSACIÓN |
3. PROGRAMACION: | 1 CUATRIENIO DESDE AP. DEFINITIVA MODIFICACION PGOU |
CONDICIONES DEL AREA DE REPARTO
Área de Reparto: AR CP2 PEI
Ámbitos que incluye: ARI CP2 PEI
ARI 16 PEI ARI 18 A1 PEI
Superficie global: 732.639 m2
Coeficiente de homogeneización: 0,32
Aprovechamiento Tipo: 0,2074 UA/m2
Aprovechamiento objetivo: 151.949 UA
Aprovechamiento subjetivo: 136.755 UA
Cesión aprovechamiento: 15.194 UA
5.1.3. CONDICIONES PARTICULARES DE CADA ZONA
5.1.3.1. INDUSTRIAL
5.1.3.1.1. Ámbito.
El ámbito de aplicación de las ordenanzas del presente apartado son las zonas destinadas a
uso industrial en la tipología definida, grafiadas en el Plano de ordenación correspondiente.
5.1.2.1.2. Condiciones de uso.
a. El uso predominante será el industrial, de acuerdo con las tipologías y limitaciones expresadas en los siguientes apartados.
b. Se permite el uso terciario en la proporción expresada en la ficha de desarrollo y
con las condiciones de las presentes Normas Particulares.
c. Para esta zona se establece la regulación temática, en la que la legislación intrínseca de la actividad instalada determina por si misma el tipo de ordenación.
d. Condiciones generales de los usos y categorías industriales.
e. Sobre las parcelas P.1.3 y P.1.4 solo se permiten usos e instalaciones complementarias al global industrial, no pudiéndose implantar procesos productivos. Las actividades quedan limitadas a las propias de la categoría 5.
Las categorías del uso industrial permitidas y contempladas en la ordenación son las siguientes: categoría 1 y categoría 2 (según plano correspondiente).
5.1.2.1.3. Condiciones de las instalaciones.
Altura media y altura reguladora: no se fija. Para los usos compatibles de la parcela
P.1.3 se permitirán cinco plantas (B+4). Longitud de fachada máxima: no se fija Profundidad de la edificación máxima: no se fija Ocupación media: no se fija.
En cada una de las actuaciones sobre cada parcela o subparcela deberá justificarse la dotación reglamentaria de plazas de aparcamiento, bien en el interior de la misma, en los viales de carácter privativo o en otras parcelas del Complejo Petroquímico.
5.1.3.3. ESPACIO LIBRE PUBLICO
Comprende los terrenos destinados al ocio y recreo, a plantaciones de arbolado o jardinería y al desarrollo de juegos infantiles con objeto de garantizar la salubridad, reposo y esparcimiento de la población, siendo en su totalidad de uso y dominio público. Cualquier actividad de esparcimiento o recreo que se desarrolle en el interior de estas zonas, se realizará directamente por la Administración, y serán de acceso libre. Primará la naturalidad del entorno y su recuperación ambiental, evitando la implantación de actividades que permitan la concentración de personas (zonas de recreo y ocio, deportivas, barbacoas, etc.)
Estas zonas son de aprovechamiento nulo, si bien podrán construirse en ellas determinados elementos de mobiliario urbano o de las instalaciones urbanas.
En las zonas que se considere parque urbano únicamente podrá disponerse edificación para usos de ocio y cultura con una ocupación máxima del 5% de su superficie y sin rebasar la altura media del árbol de porte tipo de las especies próximas y en cualquier caso 4,5 metros.
En jardines la superficie mínima será de 500 m2. En su diseño se dará prioridad a los elementos ornamentales a y a las áreas adecuadas para la estancia de las personas. Dispondrá de juegos infantiles y cultivo con flores, pero no se dispondrá espacio para el deporte, ni siquiera no reglado, y no se autoriza ninguna edificación. A todos los efectos se considerará como tal siempre que reúna las siguientes condiciones: Círculo inscrito en área R= 6m.
Pendiente máxima del plano útil= 5%.
Se tendrá en cuenta, en todo lo que resulte de aplicación, la Ordenanza Modificada reguladora de la gestión de zonas ajardinadas y arbolado viario de San Xxxxx, aprobada en Pleno de 6 de julio de 2006 (BOP nº 26 de 6 de febrero de 2007).
Se programará el cambio de trazado de las dos líneas aéreas de A.T. existentes en el espacio libre EL1, procediendo a su soterramiento por la zona de servidumbre de la carretera, previa obtención de las autorizaciones pertinentes. El plazo para que dicha obra se encuentre concluida coincidirá con la finalización de la primera fase de la parcela P.2.1.
5.1.3.4. SUELO DOTACIONAL. EQUIPAMIENTO PUBLICO.
Se corresponde con los terrenos así calificados en el plano de zonificación y que corresponden a la reserva obligatoria para dotación de Servicios de Interés Público y Social. Los usos pormenorizados corresponderán a los establecidos en el Reglamento de Planeamiento y tendrán por objeto la reserva dotacional para uso industrial y por tanto limitados a la adecuada compatibilidad con dicho uso.
En planos de ordenación se definen las alineaciones de la edificación, quedando en todo caso remitida su regulación a las disposiciones establecidas en las Ordenanzas del Plan General vigente.
5.1.3.5. AREAS LIBRES INDUSTRIALES
Se corresponde con los terrenos así calificados en el plano de zonificación.
Sobre estas áreas se podrán implantar los usos y actividades expresados en las Ordenanzas del PEYSI.
5.1.3.6. ESPACIO LIBRE PRIVADO
Comprende los terrenos libres de edificación e instalaciones sobre rasante y que coinciden con la práctica totalidad de la zona de protección arqueológica de Carteia y Torre Cartagena.
Son terrenos de uso y dominio privativo.
En el entorno de protección del BIC Torre Cartagena, es de aplicación lo dispuesto en la norma 8.3, artículo 4 de las NN.UU. del PGOU que determina la prohibición de la edificación en los primeros 50 m de radio, y la limitación de altura en los siguientes 50 m, hasta alcanzar los primeros 100 m de protección del monumento.
Todas las instalaciones existentes en el entorno de protección de los Bienes de Interés Cultural de Carteia y Torre Cartagena quedan en situación de fuera de ordenación. Así mismo quedan en situación de fuera de ordenación todos los elementos de edificaciones existentes en el entorno de los B.I.C. La regulación de las instalaciones en situación de fuera de ordenación es la siguiente:
Obras permitidas.
- Obras de reparación y mantenimiento
- Obras pequeñas que tiendan a la adaptación de las instalaciones a las necesidades.
- No pueden producir aumento de valor ni prolongar la subsistencia del edificio.
Obras prohibidas.
- Las obras de consolidación.
- Las obras que incrementen la capacidad o supongan modernización de las instalaciones. En cualquier caso, las instalaciones existentes no deben prolongar su existencia más allá de lo que cabe esperar por el estado de sus elementos componentes.
Como medida de integración visual, CEPSA desviará las dos líneas eléctricas de Alta Tensión que se encuentran en el interior del entorno de protección del BIC Torre Cartagena, hasta situarlas fuera de este ámbito.
CEPSA elaborará y ejecutará un proyecto de mejora del entorno de protección del BIC Torre Cartagena, que implique la eliminación de elementos obsoletos y la adecuación de los terrenos libres. Igualmente se obligará a su mantenimiento.
5.2. DETERMINACIONES DE PROGRAMACION.
Se mantienen las determinaciones establecidas en la Innovación del PGOU, y que se concretan en:
5.2.1. Previsiones específicas concernientes a la realización de los sistemas generales. El ámbito de la Innovación existe dos clases de sistemas generales de espacios libres: Los expresamente asociados al nuevo suelo urbano no consolidado (parcelas 5 y 6), aun cuando se trate de suelos inundables, y los terrenos inundables de esta parcela 6, que han de tener dicha calificación en virtud de la legislación sectorial.
Dichos Sistema Generales, a obtener mediante el sistema de actuación por compensación, corresponden a los siguientes suelos:
. Un área de SGEL (22.320 m2), Convenio 18PEI.2, asociado a la parcela de la planta de Biodiesel.
. Un área de SGEL (68.000 m2), que corresponde a:
El SGEL (21.320 m2), Convenio 18PEI.1, asociado a la parcela 2.2,
El SGEL (46.680 m2), Espacios Libres, asociado a las parcelas (o a parte de ellas) 2.1 y/o 2.3
Por lo que, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 51.d) de la LOUA (entre los deberes inherentes al contenido urbanístico legal del derecho de propiedad del suelo, se encuentra la cesión obligatoria y gratuita de los terrenos destinados a dotaciones, que comprenden tanto las destinadas al servicio del sector como los sistemas generales adscritos al mismo) la cesión se efectuará con la aprobación del Proyecto de Reparcelación del Área de Reparto CP2-PEI.
5.2.2. Plazos a que han de ajustarse las actuaciones previstas, en su caso, para completar la urbanización en suelo urbano.
El Plan General de San Xxxxx fue aprobado definitivamente en el año 2000, habiendo transcurrido el plazo correspondiente a los dos cuatrienios en que han de desarrollarse las determinaciones correspondientes al suelo urbanizable programado (y al suelo urbano no consolidado) sin que haya sido revisado su Programa de Actuación.
Por lo tanto, el desarrollo del suelo urbano no consolidado previsto en la presente Innovación quedaría integrado en el primer cuatrienio a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la aprobación definitiva de esta Innovación. En consecuencia:
Las cesiones reglamentarias (suelo dotacional y 10% AM) se efectuarán mediante la aprobación del Proyecto de Reparcelación del AR CP2-PEI.
El plazo para la aprobación de dicho Proyecto de Reparcelación estará comprendido en el establecido para el desarrollo del Suelo Urbano No Consolidado, esto es, el primer cuatrienio a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la aprobación definitiva de esta Innovación.
5.2.3. Previsión para la delimitación de unidades de ejecución
En la Memoria de Ordenación se justifica la delimitación de una unidad de ejecución, UE1, coincidente con la parcela P.2.1 a fin de poder cumplir las previsiones de implantación de nuevos procesos productivos.
No obstante, cada actuación en el sector de suelo urbano no consolidado, que no abarque la parcela completa, podrá ser objeto de un expediente de delimitación de unidad de ejecución en función de la necesidad de implantación de las instalaciones industriales. Dicha delimitación se efectuará mediante el procedimiento regulado en el art. 106 de la LOUA.
Las condiciones de desarrollo de la unidad de ejecución delimitada en el presente documento son:
UNIDAD DE EJECUCION UE1
Determinaciones urbanísticas generales | |
Superficie: 317.609 m2 | Máxima edificabilidad: 316.406 m2t |
Ámbito: parcelas P.2.1, ALI 1, ALI 9. |
Determinaciones de la ordenación estructural
Clase de suelo: urbano | Categoría: no consolidado |
Uso global: Industrial | Coeficiente de edificabilidad: 1,233 m2/m2 |
Área de Reparto: AR CP2-PEI | |
Aprovechamiento Tipo: 0,2074 UA/m2. CH= 0.32. |
Determinaciones de la ordenación pormenorizada preceptiva | ||
Uso dominante | superficie | edificabilidad |
Industrial | 256.452 | 316.406 |
Determinaciones complementarias
Superficie Área Libre Industrial: | ALI 1: 20.723 m2 | ALI 9: 40.434 m2 |
Condiciones de ocupación, retranqueos, etc. según ITC MHP-01 Refinerías y demás regulación de la industria xxx xxxxxx. | ||
Tipología: In4 | ||
Categoría Industrial: Cat 2. |
Determinaciones de Gestión
Instrumento de desarrollo: Estudio de Detalle. Sistema de Actuación: Compensación.
Otros: Proyecto de obras ordinarias de urbanización sobre el ámbito.
A fin de resolver la accesibilidad con la carretera CA-9205 se podrá modificar la
delimitación del ámbito incorporando los terrenos necesarios del Área 09-PEI.
5.2.4. Orden de prioridades para la ejecución.
Para el Suelo Urbano No Consolidado se prevén en la ordenación cuatro parcelas con uso industrial y dos con uso terciario.
Ante las características tan diferentes de las mismas y la incertidumbre actual, no es posible establecer un orden de prioridades para su desarrollo sin comprometer la viabilidad futura de las instalaciones industriales a implantar.
Las medidas correctoras a adoptar en relación con los tramos canalizados xxx xxxxxx Los Gallegos y Las Cañas, que se concretan en el recrecido de los mismos, se ejecutarán en el primer cuatrienio a cargo de la iniciativa privada.
5.3. DETERMINACIONES DE GESTIÓN.
5.3.1. Condiciones generales.
Se puede edificar directamente en cualquiera de las parcelas, definidas por la presente Modificación, siempre que se trate de proyectos que las abarquen totalmente, y se diesen las condiciones de solar, descrita en el art. 148.4 de la LOUA, o lo previsto en el Art.41 del Reglamento de Gestión.
Para el Suelo Urbano No Consolidado, en el caso de edificación parcial de una parcela y en aquellas parcelas que lo precisen, será precisa la redacción previa del correspondiente Estudio de Detalle.
En cada una de las actuaciones en el interior de las parcelas básicas definidas en el estudio de detalle se deberá justificar, además de las determinaciones inherentes al mismo, la previsión del acceso viario interior que precise.
La calificación de un suelo no urbanizable como urbano o urbanizable obliga a su propietario a disponer a su xxxxx y con los condicionantes técnicos que determine ADIF, de un cerramiento cuando se realicen las actuaciones urbanísticas correspondientes a la nueva calificación. Se presentará un proyecto específico de obras e instalaciones que incidan sobre las zonas de dominio público y protección ferroviaria.
Previa justificación y con las garantías que se establezcan, será posible la ejecución
simultánea de la obra de urbanización con la de construcción.
5.3.2. Dotaciones vinculadas a la utilización del nuevo suelo urbanizado.
Mediante la tramitación del correspondiente Proyecto de Reparcelación del Área de Reparto AR CP2-PEI, se dará debido cumplimiento a las determinaciones que se establecen en el art. 51.d); e) y f) “Contenido urbanístico legal del Derecho de Propiedad del suelo: Deberes”, de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
En virtud del documento de innovación del PGOU sobre el C.P., el ámbito del ARI CP2- PEI integra todas las dotaciones y cesiones correspondientes al resto del suelo urbano no consolidado, Áreas 16 PEI y 18A1 PEI, por lo que el Proyecto de Reparcelación mencionado da respuesta a todos los deberes urbanísticos del suelo urbano no consolidado del Complejo Petroquímico.
Las cesiones previstas son:
Espacio Libre | EL1 | 63.050 m2 |
EL2 | 7.095 m2 | |
EL3 | 3.119 m2 | |
Equipamiento | SIPS | 10.838 m2 |
Parcela 4208 SNU | 35.000 m2 |
El único vial previsto se ejecutará conjuntamente con la urbanización de la parcela terciaria.
5.3.3. Justificación del contenido del artículo 46 del reglamento de Planeamiento.
El artículo 46 del reglamento de Planeamiento establece las determinaciones que deberán contener los planes parciales (y especiales) que se refieran a urbanizaciones de iniciativa particular.
a) Modo de ejecución de las obras de urbanización, señalando el sistema de actuación. Al tratarse de un desarrollo urbanístico de propietario único, no es precisa la constitución de Junta de Compensación, siendo suficiente la suscripción de Convenio con la Administración competente. En consecuencia, corresponde a la entidad promotora, CEPSA, la redacción del proyecto y la ejecución y financiación de la obra de urbanización.
b) Compromisos a contraer entre el urbanizador y Ayuntamiento de San Xxxxx.
1. Plazos de ejecución de las obras de urbanización e implantación de servicios.
La ejecución de la urbanización de los elementos de uso y dominio público contemplados en la ordenación, se iniciará en el plazo máximo de un año desde la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización.
El sistema de actuación es el de compensación, sujeto a las características expresadas en el artículo 129 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2. Construcción de edificios destinados a dotaciones comunitarias, no incluidas entre
las obligaciones generales impuestas por la Ley.
En el ámbito de la actuación no está prevista la construcción de edificios dotacionales
a cargo del urbanizador.
3. Conservación de la Urbanización.
En el caso de los viales públicos previstos, la conservación de la urbanización será a cargo de Entidad Urbanística de Conservación, constituida al efecto.
En el caso de los espacios libres de uso público y teniendo en cuanto su posición perimetral, la conservación correrá a cargo del Ayuntamiento.
c) Como garantía del cumplimiento de dichos compromisos se prestará aval por importe del 6% del coste que resulta para la implantación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización. Dicho importe asciende a 273.638 ◻.
d) Medios económicos con que cuenta el promotor.
La ejecución de la obra de urbanización y la dotación de servicios se realizará íntegramente con cargo a recursos propios de CEPSA.
Una vez ejecutada la obra de urbanización, esta será recepcionada por el Ayuntamiento según lo dispuesto en el art. 154 de la LOUA.
5.4 DETERMINACIONES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
De las determinaciones del PEYSI vigente destinadas al mantenimiento de los niveles de seguridad que permitan asegurar la completa compatibilidad entre los asentamientos industriales, existentes y futuros, y los núcleos de población, se procede a la modificación, especialmente por la actualización de la normativa de aplicación, de la relacionada con el Control Normativo del Asentamiento de Nuevas Instalaciones Industriales.
Las restantes determinaciones siguen siendo aplicables según se recogen originariamente en el PEYSI.
5.4.1 Control Normativo del Asentamiento de Nuevas Instalaciones Industriales o
modificaciones de instalaciones industriales existentes
En el ámbito del complejo petroquímico del Grupo CEPSA, será de aplicación la determinación 4.1.1 del PEYSI vigente, Definición de la Línea de Seguridad, quedando modificada las relacionadas con los requisitos mínimos de seguridad para la concesión de licencias a nuevas actividades industriales o de modificación de instalaciones existentes, que quedan como a continuación se establece.
5.4.2 Requisitos mínimos de seguridad para la concesión de licencias
Con el trazado de las Líneas de Seguridad, tanto las industrias como los responsables municipales, pueden conocer de forma objetiva las posibilidades de implantación o localización de aquéllas en las áreas industriales, siempre que el riesgo inherente asociado a las nuevas instalaciones industriales o bien a modificaciones en instalaciones existentes, medido en forma de riesgo individual, no supere el límite definido para dichas Líneas de Seguridad, y se satisfagan tanto las especificaciones correspondientes a la definición de las categorías de uso del suelo industrial incluidas en la “Innovación del PGOU por Modificación Puntual en el Complejo Petroquímico del Grupo CEPSA. T. M. de San Xxxxx” (aprobada definitivamente mediante Acuerdo de la CTOTU xx Xxxxx de 15 de julio de 2014 y publicada en el BOJA de 30 de septiembre de 2014), como las distancias de separación entre instalaciones industriales independientes que vengan definidas por sus propias reglamentaciones específicas.
Para las nuevas actividades industriales o proyectos de modificaciones en instalaciones existentes, el límite de riesgo individual asociado, que no ha de sobrepasar la Línea de Seguridad, es de 10-8 víctimas/año.
A estos efectos, es preciso que el Ayuntamiento incorpore algunos requisitos para la solicitud de obra y tramitación de licencia de apertura y funcionamiento, que se concretan en la justificación por parte del industrial de que los niveles de riesgo introducidos en el entorno por la nueva actividad industrial o proyecto de modificación no superan el valor asignado a las Líneas de Seguridad. Dicha justificación se materializa en la presentación al Ayuntamiento, conjuntamente con el Proyecto, de un documento de análisis de la seguridad de la instalación proyectada, cuyo alcance depende de las características de la propia actividad industrial y de la categoría de uso que ostenta el suelo donde se pretende implantar.
En función de las características de la actividad industrial, entendidas como tal los establecimientos industriales definidos conforme al Artículo 2 Ámbito de aplicación y el Artículo 3 Definiciones como “Establecimiento” del RD 840/2015, y atendiendo a lo dispuesto en dicho Real Decreto y por el RD 1196/2003 por el que se aprueba la Directriz Básica, las actividades industriales (o establecimiento) se pueden clasificar en cuatro clases, de acuerdo con el esquema mostrado en la Figura VI.11 donde se presenta la metodología seguida para definir las clases de actividad.
De estas cuatro clases, la Clase 0 se corresponde con actividades de carácter excepcional cuya implantación viene definida por razones de interés estratégico nacional y que escapan a los procedimientos convencionales, mientras que la Clase I se corresponde con actividades de bajo riesgo potencial, la Clase II con actividades de riesgo potencial bajo/medio, y la Clase III con actividades de riesgo potencial medio/alto.
Para cada categoría de uso del suelo industrial existen determinadas clases de actividad cuya implantación es en principio compatible con las especificaciones de aquéllas, tal y como se recoge en la Tabla VI.11.
En dicha tabla se presenta también el tipo de documento de seguridad necesario en cada caso concreto para satisfacer los requisitos previos a la solicitud de licencia municipal. La definición de dichos documentos es la siguiente:
- Informe de Seguridad (I.S.) de la actividad realizado conforme a la metodología, contenido y garantías especificados en la Directriz Básica de Protección Civil para el Control y Planificación ante el Riesgo de Accidentes graves en los que intervienen
sustancias peligrosas aprobada por el Real Decreto 1196/2003 de 19 de septiembre. Según dicha Directriz, el Informe de Seguridad incluirá los siguientes contenidos:
· Información básica para la elaboración de planes de emergencia exterior.
· Información sobre la política de prevención de accidentes graves y el sistema de gestión de seguridad.
· Análisis del riesgo.
- Análisis Cuantitativo de Riesgo (A.C.R.) de la instalación industrial desarrollado con los contenidos y criterios marcados por la Directriz Básica de Protección Civil para el Control y Planificación ante el Riesgo de Accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas aprobada por el Real Decreto 1196/2003.
El A.C.R. será necesario en el que caso de que, del Informe de Seguridad realizado, se determinara que las zonas de intervención (Z.I) superan los límites definidos por las líneas de seguridad y tendrá el siguiente contenido:
· Identificación de los sucesos iniciadores.
· Determinación de las causas y frecuencias de estos sucesos iniciadores.
· Determinación de la evolución de los sucesos iniciadores hasta los accidentes finales. Cuantificación de las frecuencias de los sucesos accidentales finales.
· Determinación de las consecuencias letales de los accidentes finales.
· Determinación del riesgo.
· Comparación del riesgo con los criterios de aceptabilidad.
- Informe de Seguridad simplificado: Este Informe de Seguridad estará constituido por el Análisis del Riesgo realizado conforme al artículo 4.4 del Real Decreto 1196/2003 y centrándose en la identificación y evaluación de aquellos escenarios de accidentes que a priori se consideren de peores consecuencias.
- Determinación de carga térmica ponderada, aplicando el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de Seguridad Contra Incendios en los establecimientos industriales. Este informe también presentará y justificará las distancias de seguridad que se ha considerado necesario incorporar como medida de protección, así como el resto de medios y medidas de protección.
Únicamente en el caso de actividades de la Clase I que se implanten en suelos con Categoría de Uso IN-1, IN-2, IN-3 o IN-4 no resulta necesaria la elaboración de un documento de seguridad, bastando con la justificación documental de que la actividad pertenece a la Clase I de acuerdo con el esquema de clasificación de la Figura VI.11. Para el resto de Categorías de Uso es necesaria la Determinación de carga térmica ponderada. Para las actividades de la Clase II y III que se implanten en suelos con Categoría de Uso IN-1, IN-2, IN-3 o IN-4 sí será necesario la elaboración de un Informe de Seguridad acompañado, en su caso, de un Análisis Cuantitativo de Riesgos (ACR). Para las Categorías de Uso IN-5, IN-6 e IN-7 será necesaria la realización del I.S. simplificado y determinación de carga térmica ponderada.
En función de los resultados de los estudios, el Ayuntamiento verificará el cumplimiento por parte de la actividad de los requisitos de seguridad correspondientes a la categoría de uso de suelo industrial afectado, condición necesaria, pero no suficiente para la concesión de licencia.
Adicionalmente, la Tabla VI.11presenta una serie de requisitos que también deberán verificar las actividades industriales correspondientes a las Clases II y III, y que dependen de la Categoría de Uso del suelo donde se pretendan implantar.
Así, para proyectos de Clase II en los suelos con Categoría de Uso IN-1, IN-2, IN-3 o IN-4se deberá justificar que la curva de isorriesgo individual (Z.R.) de la actividad correspondiente al valor de 10-8 víctimas/año no supera en ningún caso la Línea de Seguridad definida para el área industrial de que se trate. Esta justificación puede realizarse de forma absoluta mediante la presentación de un A.C.R. de la actividad, pero también puede deducirse de forma indirecta a partir del cálculo de efectos y consecuencias del I.S. para toda aquella actividad cuyos accidentes produzcan zonas de intervención (Z.I.) que en ningún caso superen la Línea de Seguridad, ya que puede afirmarse que esa situación verifica el requisito impuesto para las Z.R. sin necesidad de desarrollar completamente los contenidos de un ACR (en sentido estricto, el cumplimiento del requisito impuesto a las Z.R. se verifica siempre que los radios de las zonas de letalidad 1% (CL01 o DL01) de todos los accidentes evaluados y en todas sus posibles localizaciones dentro de la actividad industrial, queden incluidas dentro de la Línea de Seguridad).
De esta forma, la metodología a emplear para la concesión de licencia (para actividades de Clase II o III) consistirá en lo siguiente:
1. Comprobar a partir del I.S. que la nueva instalación verifica en su totalidad las especificaciones de seguridad impuestas para la categoría de uso de suelo.
2. Comprobar que las Z.I. de los posibles accidentes no superan los límites definidos
por la Línea de Seguridad.
3. En aquellos casos en que existan Z.I. que superan la Línea de Seguridad, deberá presentarse un ACR de la actividad industrial o proyecto de modificación donde se indiquen de forma explícita los contornos de la curva de isorriesgo individual de 10-8 víctimas/año de la misma, con la que se comprobará que dicha curva se encuentra incluida dentro de la Línea de Seguridad.
(NOTA: LAS DETERMINACIONES EN CUANTO A SEGURIDAD ESTÁN RECOGIDAS EN EL ANEXO SEGURIDAD INDUSTRIAL ELABORADO POR
INERCO, ver apartado 5.4).
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx. Ingeniero Industrial. N.º colegiado COIIAOC: 4755 TABLA VI.1. COMPATIBILIDAD ENTRE USOS DEL SUELO Y CLASES DE ACTIVIDAD Y REQUISITOS PARA LA IMPLANTACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES
CATEGORÍA DE USO DEL SUELO | CLASES DE ACTIVIDAD COMPATIBLES | REQUISITOS PARA SOLICITUD DE LICENCIA | REQUISITOS ADICIONALES PARA CONCESION DE LICENCIA |
IN-1, IN-2, IN-3 | CLASE III | I.S. (+A.C.R.) | Las Z.R. no pueden superar la Línea de Seguridad |
CLASE II | I.S. (+A.C.R.) | ||
CLASE I | Informe Justificativo de pertenencia a CLASE I | Ninguno |
CATEGORÍA DE USO DEL SUELO | CLASES DE ACTIVIDAD COMPATIBLES | REQUISITOS PARA SOLICITUD DE LICENCIA | REQUISITOS ADICIONALES PARA CONCESION DE LICENCIA |
IN-4 | CLASE III | I.S. (+A.C.R.) | Las Z.R. no pueden superar la línea de seguridad |
CLASE II | I.S. (+A.C.R.) | Las Z.R. no pueden superar la línea de seguridad | |
CLASE I | Informe Justificativo de pertenencia a CLASE I | Ninguno | |
IN-5 | CLASE II | I.S. simplificado y determinación de carga térmica ponderada | Las Z.I. no pueden sobrepasar más de 10m el límite de la instalación |
CLASE I | Determinación de carga térmica ponderada | Ninguno | |
IN-6, IN-7 | CLASE II | I.S. simplificado y determinación de carga térmica ponderada | Las Z.I. no pueden sobrepasar más de 5m el límite de la instalación |
CLASE I | Determinación de carga térmica ponderada | Ninguno |
FIGURA VI.1 CUADRO DE CLASIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES EN FUNCIÓN DE SU RIESGO POTENCIAL
Nota: Indicar que el esquema anterior ha sido modificado respecto a la versión del PEYSI de 1993 para su adaptación a la terminología y obligaciones establecidas por la legislación de accidentes graves estatal y autonómica actualmente en vigor.
5.5. NORMATIVA COMPLEMENTARIA
5.5.1. SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCION POR LEGISLACION ESPECIFICA. El suelo clasificado como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica comprende los siguientes terrenos:
El Dominio Público Hidráulico
La zona de servidumbre del Dominio Público Hidráulico (franja de 5 m. a cada lado del cauce.
La zona inundable xxx xxxxxx de Las Cañas para el periodo de retorno de 500 años. El suelo clasificado como No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica ya está regulado en el PGOU. No obstante, al haberse establecido determinadas condiciones por los Organismos sectoriales competentes (Consejería de MedioAmbiente) deberán observarse las siguientes condiciones para cualquier actuación en su ámbito: En el suelo correspondiente al Dominio Público Hidráulico y su zona de servidumbre no se podrá alterar el terreno, salvo para actuaciones de limpieza
Se prohíbe expresamente la disposición de entubados, embovedados, xxxxxx cerrados, canalizaciones y encauzamientos de los cauces.
Los viales que se proyecten no afectarán a los cauces ni a la zona de servidumbre, evitando que discurran paralelos al DPH. Las obras xx xxxxx se diseñarán de forma que las estructuras no asienten sobre los cauces y tengan capacidad para evacuar la avenida de 500 años de periodo de retorno sin causar daños a terceros.
Se establece la necesidad de acometer labores de limpieza y adecuación del cauce, que consisten en una ampliación de la base xxx xxxxxx, la remodelación de la obra de paso existente y la construcción de un azud transversal al cauce.
El suelo así clasificado no computa a efectos urbanísticos, tal como se deduce de la
asignación de aprovechamientos contenida en la Memoria de Ordenación.
La descripción detallada y justificación del alcance de la intervención está contenida en el Documento Adjunto de cumplimiento de subsanaciones del Estudio de escorrentías e inundabilidad xxx xxxxxx de las Cañas redactado por los ingenieros de caminos, canales y puertos D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx (colegiado nº 5267) y Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx (colegiado nº 22.933).
5.5.2. SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES
Corresponde a los terrenos asociados al cambio de clasificación de las parcelas 5 y 6
y que se grafían en el plano de ordenación correspondiente.
Su uso y objetivos es el establecido en las Normas Urbanísticas del Plan General de San Xxxxx. En el caso de que los terrenos tengan el carácter de inundables, serán de aplicación las condiciones de uso establecidas al respecto por la Legislación sectorial. Las obras a realizar en las zonas inundables se ajustarán a las directrices de la Administración Hidráulica Andaluza.
En todo caso, en las obras primará la naturalidad del entorno y su recuperación ambiental, evitando la implantación de actividades o zonas que permitan la concentración de personas.
En caso de la existencia de vía pecuaria, cuyo trazado coincida con el sistema general de espacios libres, se entiende que el uso es compatible por lo que queda integrada en el mismo. La regulación de usos sobre la vía pecuaria será acorde
con su carácter, estando supeditada cualquier actuación a la autorización del Organismo competente.
5.5.2.1. AFECCION ZONAS INUNDABLES
Los usos permitidos serán jardines, parques y áreas de juego y recreo, siempre al aire libre, sobre tierra y sin ningún tipo de cerramiento. Dichos espacios libres serán de uso público y deberán cumplir los siguientes requisitos:
No disminuirán la capacidad de evacuación de los caudales de avenidas.
No incrementarán la superficie de zona inundable.
No producirán afección a terceros.
No agravarán los riesgos derivados de las inundaciones, ni se generarán riesgos de pérdidas de vidas humanas. No se permitirá su uso como zona de acampada.
No degradarán la vegetación xx xxxxxx existente.
Permitirán una integración del cauce en la trama urbana, en forma tal que la vegetación próxima al cauce sea representativa de la flora autóctona riparia, preservando las especies existentes y acometiendo el correspondiente proyecto de restauración, rehabilitación o mejora ambiental del cauce y sus márgenes, siempre teniendo en cuenta las especies riparias nativas del lugar.
Las especies arbóreas no se ubicarán en zonas que reduzcan la capacidad de evacuación de caudales de avenida.
5.5.3. PROTECCION ARQUEOLOGICA.
Se tomarán medidas cautelares en caso de afección sobre los vestigios arqueológicos, teniendo en cuenta la cercanía del yacimiento arqueológico.
Para los proyectos de obras que se desarrollen en todo el ámbito de la presente Modificación del PEYSI es preceptivo la adopción de medidas cautelares arqueológicas. Con carácter previo a cualquier actuación en la zona se procederá a la consulta previa a la Consejería de Cultura de las cautelas arqueológicas que pudiera resultar pertinente adoptar. Se realizará un estudio arqueológico previo a cualquier movimiento de tierras que se planifique, que consistirá en una prospección arqueológica superficial como actividad enmarcada dentro del Decreto 168/2003, de 17 xx xxxxx, por el que se aprueba el reglamento de actividades Arqueológicas, en la modalidad de actividad arqueológica preventiva, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 del reglamento de protección y Fomento del patrimonio Histórico, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero. Esta medida se propone como modalidad arqueológica como medida preventiva, con el fin de evaluar las afecciones, que pueda producir la futura ejecución de obras que se desarrollen a partir de esta Modificación, sobre los yacimientos arqueológicos y ante la posibilidad de hallazgo de restos arqueológicos no inventariados en las bases de datos de la Consejería de Cultura.
En función de los resultados obtenidos durante la prospección superficial se determinarán, si procediese, las correspondientes medidas de protección y/o investigación del área afectada, que podrían ser entre otras el cambio de ubicación de los elementos del proyecto que afectaran a los yacimientos, evitando de esta manera daños o destrucción del patrimonio subyacente.
Estos trabajos deberán ser realizados por arqueólogo que presentará en la Delegación Provincial de Cultura xx Xxxxx el correspondiente proyecto para la autorización por el Director General de Bienes Culturales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 168/2003 de 17 xx xxxxx de 2003, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas. Es por ello, que esta autorización será preceptiva para cualquier trámite que se desarrolle en el ámbito de actuación.
Como complemento a lo indicado anteriormente, se estará a lo establecido en el Anexo, LEGISLACIÓN SECTORIAL, concretamente a lo establecido en el Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía y a los Decretos 19/1995 y 168/2003.
Todas las instalaciones existentes en el entorno de protección de los B.I.C. quedan en situación de fuera de ordenación según condiciones establecidas en el punto 5.1.3.6 de las Normas Urbanísticas.
Es de aplicación lo dispuesto en la Norma 8.3. Artículo 4, de las NNUU, que determina la prohibición de la edificación en los primeros 50 m. de radio, y la limitación de altura en los siguientes 50 m, hasta alcanzar los primeros 100 m. de protección del monumento declarado BIC.
5.5.4. CONTAMINACION ACUSTICA.
Recomendaciones del Estudio Acústico objeto de Informe de Valoración Ambiental. Como conclusión del análisis post-operacional destacar que el comportamiento acústico en la parcela 5 no es problemático en la actualidad ni en un futuro ya que se cumplirían los valores permitidos por la legislación con una zona de servidumbre de 4,48 metros y se ha propuesto una zona de servidumbre de más de 70 metros; y por lo tanto sería totalmente compatible la actividad industrial.
Como recomendaciones se establece una planificación en cuanto a la distribución de las actividades dentro de la zona de uso terciario. Es imprescindible que las instalaciones que generan un mayor nivel de presión sonora se sitúen más alejadas de la zona residencial. Por el contrario, las instalaciones menos ruidosas, así como las actividades dedicadas al sector servicios, almacenamiento o logística pueden situarse en la franja que linda con la zona de servidumbre; ya que estas generan un nivel de contaminación acústica menos perjudicial para las viviendas colindantes.
En cuanto a la actividad terciaria más ruidosa y vehículos pesados es aconsejable que el funcionamiento de estos sea preferiblemente en horarios diurnos (de 7 a 23h) y se establecerán limitaciones de velocidad si fuera necesario.
Es esencial en la zona de transición la disposición de vegetación y masa arbórea de altura que mejore el impacto visual y acústico (aunque éste sea mínimo).
En cuanto a la ubicación de redes viarias se ha comprobado mediante este estudio teórico que deben situarse a una distancia mínima de 15 metros de la zona residencial; no obstante, se recomienda una planificación de las redes viarias de tal manera que se sitúen lo más alejadas posibles de la zona residencial ya que el nivel de presión sonora generado por los vehículos es la mayor fuente de contaminación acústica de la actividad terciaria.
Es imprescindible que los vehículos pesados no circulen en la vía secundaria, sino que circulen únicamente en la vía primaria en la cual aparte de estos podrán circular los vehículos de carga y descarga de materiales
Respecto de la N-351 se debe tener una servidumbre con una distancia mínima de 3,56
metros para que el nivel recibido en el área con uso terciario no supere el valor límite establecido por la legislación vigente.
5.5.5. PROTECCION CONTRAINCENDIOS
A fin de cumplimentar el proceso de Evaluación Ambiental, que obliga a elaborar un Plan de Prevención de Incendios forestales, se remite este aspecto al Plan de Emergencia Interior del propio Complejo Petroquímico. Dicho Plan deberá ir adaptándose conforme las futuras instalaciones vayan ocupando la parcela P.2.1. dentro del marco de la normativa aplicable y, en caso de ser necesario”.
5.5.6. ADIF.
Se cumplirán los condicionantes derivados de la ley sectorial de ferrocarriles en cuento a la obligación de disponer a su xxxxx y con los condicionantes técnicos que determine ADIF, de un cerramiento cuando se realicen las actuaciones urbanísticas correspondientes a la nueva calificación. Se presentará un proyecto específico de obras e instalaciones que incidan sobre las zonas de dominio público y protección.
5.5.7. PROTECCION Y CONSERVACION DE LA NATURALEZA Y DEL PATRIMONIO NATURAL- CULTURAL
Gestión del Medio Natural.
Con respecto a los pies arbóreos que pudieran verse afectados, las instalaciones se ubicarán de manera que afecte al mínimo número de pies posibles. El replanteo se llevará a cabo previamente al inicio de los trabajos, con la presencia del Agente de Medio Ambiente responsable de la zona. En caso de ser necesario realizar cortas de árboles o arbustos de elevado porte, estos deberán ser señalados previamente por el Agente, que también elegirá aquellos pies cuyo trasplante sea técnicamente viable. La organización del replanteo podrá realizarse a través del Coordinador de la Unidad Biogeográfica del Campo de Gibraltar, en el teléfono de contacto 000000000.
El trasplante de los árboles o arbustos seleccionados se llevará a cabo siguiendo los siguientes condicionados sobre Cortas, Desbroces, Podas y quemas. En caso de que se viese afectado algún pie de acebuche, también se aplicará el condicionado de trasplante:
CORTA
Los trabajos de corta no implican un posterior destoconado ni la puesta en cultivo del terreno objeto de dichos tratamientos.
Se respetará la vegetación acompañante, con el objeto de mantener la diversidad genética y la estabilidad ecológica de la masa.
Las labores de corta y extracción de los pies apeados deberán realizarse con el máximo cuidado y tomando las medidas necesarias para evitar daños en el suelo y en el resto de la vegetación existente en el monte.
Se prohíbe la corta de pies o radales, aún secos, que alberguen dormideros o nidos de especies protegidas, salvo autorización expresa.
DESBROCE
Los trabajos se realizarán de forma selectiva, respetando la regeneración avanzada de especies arbóreas. Dichos ejemplares deberán quedar protegidos por una orla de matorral en torno a ellos, que permanecerá sin alterar. También se respetarán pequeños golpes de matorral de porte suficiente distribuidos por la zona a desbrozar dado que sirven xx xxxxxx a la regeneración del arbolado, dan cobijo a la fauna y contribuyen a mantener la diversidad vegetal.
En todos los trabajos previstos se respetarán los cauces de gargantas y arroyos dejando en cualquier caso sin alterar un mínimo de 5 metros a cada lado del cauce. Sólo se permitirá la roza en las “pasadas” de estos cursos de agua.
Se emplearán exclusivamente medios manuales en los siguientes casos:
En aquellos lugares de actuación donde se observen procesos erosivos importantes. En aquellos lugares donde exista abundante regeneración o alta densidad de arbolado. Allí donde, por razones técnicas, lo indique el Agente de Medio Ambiente responsable de la supervisión.
En el caso de desbroce mecanizado, éste se realizará mediante el empleo de desbrozadora xx xxxxxxx (tipo ”sapo”) o de martillos, en cualquier caso, sin movimiento de tierras. En aquellas zonas con pendientes superiores al 20% sólo podrá rozarse mediante métodos lineales por curvas de nivel o tratamientos puntuales, no pudiendo realizarse xxxxx “a hecho”.
Se evitará la remoción del terreno al operar con la maquinaria. Asimismo, se mantendrá la distancia adecuada para no dañar la xxxxxxxx.
Los residuos generados por trituración con carácter general, serán de tamaño que favorezca su degradación para evitar la acumulación de combustible vegetal que pudiese arder. En caso contrario, será acogido y eliminado, bien por quema, astillado o ser trasladado a vertedero.
Los trabajos autorizados no implican posterior gradeo y siembra.
PODA
Los cortes serán limpios, sin desgarraduras y con la inclinación suficiente para que no se detengan las aguas. Siempre se realizarán a ras del tronco o rama madre y procurando que el tamaño de las heridas sea lo más pequeño posible.
Con carácter general, se respetarán siempre las ramas que formen la primera xxxx del árbol. No obstante, en aquellos árboles que hayan sido sometidos a podas intensas en el pasado (“trasmocho”), podrán cortarse los brotes o chupones formados en la primera xxxx, hasta un diámetro máximo de 20 cm. En todo caso, deberá dejarse en dicha corta un muñón de al menos 20 cm de longitud con el objeto de permitir la futura formación de una xxxxxxx xxxx en el árbol.
Con la excepción anterior, no podrán cortarse ramas gruesas superiores a 15 cm de diámetro, incluida la corteza, salvo que se encuentren muertas o en estado vegetativo decadente. Deberán realizarse siempre entalladuras de caída para evitar desgarrones. En ningún caso podrá extraerse más de un tercio del follaje inicial del árbol.
Se recomienda desinfectar las herramientas de poda entre árbol y árbol mediante pulverización o inmersión en una solución fungicida, al objeto de evitar la propagación de enfermedades causadas por hongos.
QUEMA DE RESIDUOS FORESTALES
La quema podrá realizarse todos los días de la semana y comenzará después de la salida del sol, quedando concluida antes de las 16:00 h en época de peligro medio (del 1/05 al 31/05 y del 16/10 al 31/10), o antes de las 18:00 h en época de peligro bajo (del 1/11 al 30/04), según sea el caso. Queda prohibida la realización de quemas en época
de peligro alto (del 1/06 al 15/10).
Con carácter general, el tamaño de los residuos será el adecuado para asegurar la combustión total de los mismos a la finalización de la actividad; asimismo, la acumulación de residuos a quemar será realizada por pilas de pequeñas dimensiones, y de forma que la ejecución de la quema sea discontinua en el espacio. Existirá un espaciamiento mínimo de 5 m entre pilas. Éstas se dispondrán de tal forma que se evite el rodamiento de brasas que pudieran provocar un incendio.
La concentración de restos en la pila no tendrá una altura superior a dos metros y deberá estar limpia de todo tipo de material en una franja perimetral, de anchura igual al doble de la altura de la pila.
La acumulación de restos de forma lineal y por filas paralelas podrá realizarse cuando la superficie posea menos de un tercio de cobertura arbórea y con suelo ralo. De existir escasa representación de vegetación en pie, la superficie donde se vaya a ejecutar la quema deberá quedar envuelta por una línea perimetral de defensa, debiendo quedar la primera acumulación lineal a más de dos veces la altura de ésta.
La quema de residuos se hará en los claros existentes del monte, sin hacer grandes fogatas y con las precauciones oportunas para evitar que por efecto de las llamas o del aire caliente se soflame la vegetación adyacente. Se quemará en días posteriores a lluvias, cuando el viento esté en calma o flojo. No se quemará en días de fuerte viento o en periodos de sequía ni en días de fuertes heladas. Los trabajos se podrán limitar e incluso prohibir cuando las condiciones meteorológicas puedan ser contrarias al desarrollo seguro de la actividad.
En todo momento la quema de residuos se efectuará con la presencia de personal suficiente para su control y dotado de reservas de agua y material de extinción para sofocar cualquier conato de incendio que accidentalmente pudiera producirse. Se establecerá vigilancia permanente, que permanecerá como mínimo hasta 2 horas después de la combustión total de los residuos.
No se podrá efectuar la quema a menos de 5 metros de vegetación xx xxxxxx.
Los Agentes de la Autoridad y los funcionarios a los que se reconozca dicha condición presentes en el acto de la quema podrán ordenar en todo momento la interrupción de la misma si las circunstancias sobrevenidas así lo aconsejan.
TRASPLANTE
Con carácter general se trasplantarán todos los árboles – o arbustos cuando alcancen un porte elevado – que queden afectados por las obras. En el caso del alcornoque, sólo se trasplantarán aquellos pies que presenten un diámetro normal inferior a 30 cm. Se reducirá el tamaño de los ejemplares a trasplantar, para mejorar su manejo y lograr equilibrar el sistema radical y aéreo. El corte se realizará con una pequeña inclinación hacia fuera del tronco. Se realizará lo más pegado posible al tronco, sin dañarlo, para una correcta cicatrización. Los cortes se realizarán sin desgarros.
Se desinfectarán las herramientas de poda entre árbol y árbol mediante fungicida y se utilizarán productos cicatrizantes.
El diámetro del cepellón será aproximadamente 2-3 veces el perímetro del tronco medido a 1 m de altura del terreno, y 1-2 veces en altura.
Con el fin de garantizar la viabilidad del ejemplar trasplantado, se recomienda el uso de antitranspirantes, cicatrizantes, hormonas de crecimiento vertical y enraizantes, plaguicidas, abonado, riego y poda controlada. El emplazamiento temporal deberá quedar protegido de los herbívoros.
El hoyo deberá ser 50-80 cm más ancho que el cepellón, con las caras inclinadas hacia dentro. En el caso de ser un suelo compactado, se subsolará.
El relleno xxx xxxx se realizará por capas y con una ligera compactación, de forma que no queden bolsas de aire.
Se aconseja dar un primer riego cuando el cepellón esté aún enterrado, con el objeto de que el agua arrastre la tierra y ésta vaya rellenando las bolsas de aire que se hayan producido. Después de la plantación, la dosis del primer riego se sobredimensionará 2-3 veces.
Tras las operaciones de trasplante, se realizarán los cuidados culturales o de mantenimiento necesarios para garantizar el enraizamiento y viabilidad de los ejemplares. Este mantenimiento se realizará por un periodo mínimo de dos años y consistirá en:
Uso periódico de algún activador que ayude a regenerar el sistema radical, inyectándose directamente en cepellón con una concentración del 10%. Es conveniente realizar una aplicación a principios xx xxxxxx y otra al inicio del otoño, cuando el sistema radicular de la planta está activo.
Se podarán las ramas rotas y fuertemente dañadas, dejando las heridas saneadas. Riego y abonado según las necesidades.
5.5.8. NORMAS CORRESPONDIENTES A LA EVALUACION AMBIENTAL ESTRATEGICA.
El Documento de Innovación del PEYSI está sometido a Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Por lo tanto, se debe observar el contenido del Documento Ambiental Estratégico y el correspondiente Informe Ambiental Estratégico. En consecuencia, adquieren carácter Normativo las siguientes medidas:
Medidas previstas para prevenir, reducir y corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente.
Medidas previstas para el seguimiento ambiental.
5.5.9. ANALISIS DEL IMPACTO EN LA SALUD.
El Documento de la Innovación del PGOU incorpora como Anexo un Análisis del Impacto en la Salud. Adquieren carácter Normativo las siguientes medidas:
Medidas Preventivas y Correctoras
5.5.10. ZONASAFECTADAS POR SERVIDUMBRE DE PROTECCION XX XXXXXX y ZONA DE INFLUENCIA.
Los terrenos incluidos en la zona de servidumbre de protección estarán sujetos a las determinaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley 22/1988, 28 de julio, xx Xxxxxx, así como a las disposiciones correspondientes del RD 876/2014, de 10 de octubre Reglamento General xx Xxxxxx.
Las obras e instalaciones existentes en la zona de protección estarán sujetas a
lo dispuesto en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 22/1988, 28 de julio, xx Xxxxxx y Disposiciones Transitorias decimotercera, decimocuarta, decimoquinta del RD 876/2014.
SERVIDUMBRE DE PROTECCION.
En los terrenos comprendidos en esta zona se podrán realizar sin necesidad de autorización cultivos y plantaciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27.
En los primeros 20 metros de esta zona se podrán depositar temporalmente objetos o materiales arrojados por el mar y realizar operaciones de salvamento marítimo; no podrán llevarse a cabo cerramientos, salvo en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Los daños que se ocasionen por las ocupaciones a que se refiere el párrafo anterior será objeto de indemnización según lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa. En la zona de servidumbre de protección estarán prohibidos:
a) Las edificaciones destinadas a residencia o habitación.
b) La construcción o modificación de vías de transporte interurbanas y las de intensidad de tráfico superior a la que se determine reglamentariamente, así como de sus áreas de servicio.
c) Las actividades que impliquen la destrucción de yacimientos de áridos naturales o no consolidados, entendiéndose por tales los lugares donde existen acumulaciones de materiales detríticos tipo arenas o gravas.Letra c) del número 1 del artículo 25 redactada por el número once del artículo primero de la Ley 2/2013, de 29 xx xxxx, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, xx Xxxxxx («B.O.E.» 30 mayo). Vigencia: 31 mayo 2013
d) El tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión.
e) El vertido de residuos sólidos, escombros y aguas residuales sin depuración.
f) La publicidad a través de carteles o vallas o por medios acústicos o audiovisuales. Con carácter ordinario, solo se permitirán en esta zona, las obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación, como los establecimientos de cultivo xxxxxx o las xxxxxxx marítimas, o aquellos que presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre, así como las instalaciones deportivas descubiertas. En todo caso, la ejecución de terraplenes, desmontes o tala de árboles deberán cumplir las condiciones que se determinen reglamentariamente para garantizar la protección del dominio público.
Excepcionalmente y por razones de utilidad pública debidamente acreditadas, el Consejo
de Ministros podrá autorizar las actividades e instalaciones a que se refieren las letras
b) y d) del apartado 1 de este artículo. En la misma forma podrán ser autorizadas las edificaciones a que se refiere la letra a) y las instalaciones industriales en las que no concurran los requisitos del apartado 2, que sean de excepcional importancia y que, por razones económicas justificadas, sea conveniente su ubicación en el litoral, siempre que, en ambos casos, se localicen en zonas de servidumbre correspondientes a tramos xx xxxxx que no constituyan playa, ni zonas húmedas u otros ámbitos de especial protección. Las actuaciones que se autoricen conforme a lo previsto en este apartado deberán acomodarse al planeamiento urbanístico que se apruebe por las Administraciones competentes.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones en las que se podrá autorizar la publicidad, a que se refiere la letra f) del apartado 1 de este artículo, siempre que sea parte integrante o acompañe a instalaciones o actividades permitidas y no sea incompatible con la finalidad de la servidumbre de protección.
Los usos permitidos en la zona de servidumbre de protección estarán sujetos a autorización de la Administración del Estado, que se otorgará con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley, y en las normas que se dicten, en su caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 22, pudiéndose establecer las condiciones que se estimen necesarias para la protección del dominio público.
Si la actividad solicitada estuviera vinculada directamente a la utilización del dominio público marítimo-terrestre será necesario, en su caso, disponer previamente del correspondiente título administrativo otorgado conforme a esta Ley.
SERVIDUMBRE DE TRANSITO
La servidumbre de tránsito recaerá sobre una franja de 6 metros, medidos tierra adentro a partir del límite interior de la xxxxxx del mar. Esta zona deberá dejarse permanentemente expedita para el paso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento, salvo en espacios especialmente protegidos.
En lugares de tránsito difícil o peligroso dicha anchura podrá ampliarse en lo que resulte necesario, hasta un máximo de 20 metros.
Esta zona podrá ser ocupada excepcionalmente por obras a realizar en el dominio público marítimo-terrestre. En tal caso se sustituirá la zona de servidumbre por otra nueva en condiciones análogas, en la forma en que se señale por la Administración del Estado. También podrá ser ocupada para la ejecución de paseos marítimos.
En todo lo relativo a las ocupaciones de las servidumbres de protección, tránsito y las del DPMT, se estará a lo dispuesto en el RD 876/2014, de 10 de octubre, Reglamento General xx Xxxxxx.
Criterios para actuaciones en la zona de influencia.
Las construcciones habrán de adaptarse a lo establecido en la legislación urbanística. Se deberá evitar la formación de pantallas arquitectónicas o acumulación de volúmenes sin que, a estos efectos, la densidad de edificación pueda ser superior a la media del suelo urbanizable programado o equivalente, de acuerdo con la normativa autonómica, en el término municipal respectivo. Se entenderá por densidad de edificación la edificabilidad definida en el planeamiento para los terrenos incluidos en la zona.
Autorizaciones de vertido.
Para el otorgamiento de las licencias de obra o uso que impliquen la realización de vertidos al dominio público marítimo-terrestre se requerirá la previa obtención de la autorización de vertido correspondiente (artículo 30 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
5.5.11. OTRAS NORMAS COMPLEMENTARIAS.
5.5.11.1 En relación con el Servicio de Industria, Energía y Minas.
Una vez ejecutadas las instalaciones de Alta Tensión y Baja Tensión de las nuevas parcelas, deberá solicitarse su puesta en servicio de acuerdo con el decreto 59/2005, de 1 xx xxxxx.
Una vez implantadas las instalaciones en las nuevas Áreas, debe evaluarse si las ampliaciones suponen una modificación sustancial del RD 840/2015, 21 septiembre (medidas de control de riesgos inherentes a accidentes graves).
Se vigilará que los nuevos proyectos aprobados respeten el nivel de seguridad del PEYSI 93, comprobando que la curva de isoriesgo 10-6 no supera la línea de seguridad. Una vez ejecutados los nuevos proyectos se procederá a la tramitación de su puesta en servicio de acuerdo con el decreto 59/2005.
5.5.11.2. En relación con Protección Civil.
Los nuevos riesgos que se generen deben estar “contenidos” dentro del propio establecimiento para no sumar riesgos mayores en la zona, donde se puedan ver implicadas sustancias peligrosas recogidas en el RD 840/2015, 21 de septiembre (medidas de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas).
Para la justificación de que los nuevos riesgos que se generan deban estar “contenidos” dentro del propio establecimiento, el documento establece los mecanismos a seguir para la implantación de esas nuevas instalaciones.
Estos mecanismos están establecidos en el PEYSI del 93 y ajustados al R. D. 840/2015.
5.5.11.3. En relación con la Dirección General de Carreteras y la CA-34.
Junto con el Proyecto de Urbanización se deberá incluir un Estudio de Tráfico que determine la capacidad de la glorieta actual de acceso situada en la CA-34, para confirmar que los nuevos desarrollos previstos no afectan a los actuales niveles de servicio de la glorieta.
En caso de que el Estudio de Tráfico determine que la capacidad de la glorieta es insuficiente para la demanda de tráfico que genere el nuevo desarrollo previsto, las obras de ampliación de la misma serán a cargo de CEPSA
Antes del otorgamiento de licencias se realizará un Estudio Acústico. Si se supera el umbral establecido en la ley 37/2003, 17 de noviembre de ruido y RD 1367/2007, 9 octubre, se dispondrán medios de protección acústica. El Estudio debe contener los correspondientes mapas de isofonas. Los medios de protección acústica serán ejecutados con cargo al promotor del desarrollo previa autorización del Ministerio de Fomento si afectan a las zonas de protección del viario estatal, pudiendo situarse en la zona de dominio público.
A. Mantenimiento del nivel de servicio y las condiciones de seguridad.
Junto con el presente instrumento de planeamiento se incluye Estudio de Tráfico y Capacidad, que analiza la incidencia de los desarrollos urbanísticos en el nivel de servicio de la Red de Carreteras del Estado para el año de puesta en servicio de los mismos y su año horizonte y su comparación con el nivel de servicio de la carretera para dichos años, según lo establecido por el art. 36 de la ley 37/2015, de 29 de septiembre de Carreteras. A la vista de los resultados obtenidos en el Estudio de Tráfico que analiza los efectos que origina el aumento de tráfico producido por los desarrollos urbanísticos incluidos en la Modificación Puntual en el Complejo Petroquímico del Grupo CEPSA en el
T.M. de San Xxxxx en la carretera CA-34, glorieta existente en el P.K 1+700 de la CA-34 de acceso al Complejo Petroquímico, Autovía A-7 y los enlaces de ésta que se vean afectadas por dicha actuación urbanística anteriormente mencionada, efectúa las siguientes consideraciones:
A. Que el aumento del tráfico que puede generar la Actuación Urbanística prevista en la Modificación en la carretera CA-34, Autovía A-7 y sus enlaces mantiene los mismos niveles de servicio, para el horizonte de 20 años, que tendrían si no se desarrollaran dicha Actuación Urbanística.
B. Que, para el horizonte de 20 años, la glorieta del p.K. 1,700 de la carretera CA-34 se sitúa en nivel de congestión para la situación de la evolución vegetativa del tráfico de la carretera sin contar con el aumento de tráfico procedente de del desarrollo urbanístico de la Modificación Puntual. Esta situación de congestión hace necesario realizar la modificación de la solución actual de la glorieta, transformándola en una intersección a nivel.
C. El desarrollo urbanístico en cuestión, se prevé ejecutar en un periodo de 5 años. Se comprueba en el estudio que las distintas franjas horarias, La franja de 8 a 9 de la mañana en el caso de la entrada 2 y la franja de 15 a 16 en la entrada 3, modifican los niveles de servicio, principalmente, en la entrada a la glorieta desde la carretera de acceso al Complejo Petroquímico.
D. Se han eliminado los dos accesos directos desde la Estación de Servicio a la nueva vía deflectora Refinería – la Línea. El acceso a la Estación de Servicio se realizará a través de la nueva glorieta que se prevé ejecutar en el vial de acceso a la refinería, en cumplimiento del artículo 36.4 de la Ley 37/5015, de 29 de septiembre y la Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios y Orden FOM/273/2016, de 19 de febrero, por la que se aprueba la Norma 3.1-IC Trazado, de la Instrucción de Carreteras.
A.1. Justificación de ejecución obras fuera del ámbito territorial del PEYSI.
El artículo 51.1C)g) al establecer los deberes inherentes al contenido urbanístico legal del derecho de propiedad del suelo incluye costear y ejecutar la urbanización en el plazo establecido al efecto, incluyendo la parte que proceda para asegurar la conexión y la integridad de las redes generales de servicios y dotaciones.
Las obras que se derivan del Estudio de Tráfico y Capacidad están encuadradas en la
conexión de la red viaria interior al ámbito de CEPSA con el viario exterior.
A.2. Ejecución de las obras a cargo de CEPSA.
La totalidad de las obras necesarias, previstas en el Estudio de Tráfico, para mantener el nivel de servicio y las condiciones de seguridad de la Red de Carreteras del Estado, que se concretan en la ampliación de la capacidad de la glorieta existente y el vial de acceso, serán asumidas y financiadas por CEPSA en su totalidad.
Con dicha finalidad el Ayuntamiento podrá exigir la prestación de aval o garantía suficiente, que estará vinculada a la primera actuación que se solicite desarrollar en los terrenos que tienen incidencia en la Red de Carreteras del Estado y que corresponden a las parcelas P2.1, P1.5, P2.3 y P2.7.
La ejecución se podrá realizar mediante firma de Acuerdo entre el Ilmo. Ayuntamiento
de San Xxxxx y CEPSA.
A.3. Puesta a disposición de los terrenos.
. - A.3.1 CEPSA pondrá a disposición del Ayuntamiento los terrenos necesarios para ejecutar las obras derivadas del Estudio de Tráfico y Capacidad que no sean titularidad del Ministerio de Fomento.
. - A.3.2 Los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de mejora de la glorieta de la CA-34 y del acceso a la carretera del Complejo Petroquímico de CEPSA propuestas en la Modificación Puntual del Plan Especial y de Seguridad Industrial, quedarán vinculados al desarrollo y ejecución del propio Plan Especial y se obtendrán, si es necesario, por el procedimiento de expropiación por parte de este Ayuntamiento tras la aprobación del proyecto de obras correspondiente.
A.4. Necesidad autorización del Proyecto de obras ordinario de urbanización.
Las obras serán objeto de un proyecto de obras ordinario de urbanización, que estará sujeto a la autorización del Ministerio de Fomento, conforme a la normativa técnica vigente (Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios; y Orden FOM/273/2016, de 19 de febrero por la que se aprueba la Norma 3.1-IC Trazado, de la Instrucción de Carreteras), así como la autorización del Ayuntamiento de San Xxxxx conforme a lo previsto en la LOUA.
A.5. Plazo de ejecución
Las obras de ampliación de capacidad en la carretera del Estado y vial de acceso estarán vinculadas a la primera actuación que se desarrolle en las parcelas P2.1, P1.5, P2.3 y P2.7. y deberán estar finalizadas antes de la puesta en servicio de dicha actuación dentro del primer cuatrienio.
B. Nivel sonoro.
B.1. Determinación del nivel sonoro esperable. Con carácter previo al otorgamiento de licencia de edificación para nuevas construcciones próximas a la CA-34, se exigirá un estudio para la determinación del nivel sonoro esperable.
El estudio de ruido debe contener los correspondientes mapas de isófonas.
B.2. Disposición de medios de protección acústica.
En caso de superarse los umbrales establecidos en la normativa vigente (Directiva 2002/49/CE, de 25 xx xxxxx de 2002) transpuesta en la ley 37/2003, de 17 de noviembre de Ruido y, en su caso, en la normativa autonómica o local, se dispondrán los medios de protección acústica imprescindibles.
Se garantizará el cumplimiento del articulado de la citada ley de Ruido y los R.D. que la desarrollen, en especial su artículo 20.
Dichos medios de protección acústica serán ejecutados con cargo al promotor de la actuación, previa autorización del Ministerio de Fomento si afectaran a las zonas de protección del viario estatal. Podrán ocupar terrenos de dominio público.
C Alumbrado público.
C.1. Condicionado para evitar deslumbramiento al tráfico de las carreteras del Estado. La iluminación a instalar tanto en los viales interiores como en las parcelas no producirá deslumbramientos al tráfico que circula por las carreteras del Estado.
Así mismo el tráfico que circule por los viales interiores al ámbito no afectará con el alumbrado al que lo hace por la CA-34. Para evitarlo se instalarán medios antideslumbrantes, ejecutados con cargo al promotor de la urbanización previa autorización del Ministerio de Fomento.
La conservación y mantenimiento de dichos medios también serán a cargo del promotor.
5.5.11.4. En relación con el Dominio Público Hidráulico.
Los proyectos y planeamiento de desarrollo que correspondan a las parcelas ahora ordenadas, han de ser informados en materia de aguas en caso de que pudieran presentar algún tipo de afección relacionada con el Dominio Público Hidráulico, zona de policía y riesgo de inundación.
Los futuros proyectos deben tener en cuenta los estudios de inundabilidad realizados en los cauces.
5.5.11.5. En relación con la vegetación existente.
Se tendrán en cuenta las siguientes determinaciones en orden a potenciar la vegetación existente, a fin de atenuar el impacto visual y favorecer la integración paisajística: Teniendo en cuenta que en las zonas sujetas a transformación (P.2.1 y P.2.3) la vegetación es de escasa calidad ornamental (matorral de umbría, matorral xx xxxxxx, pastizal y vegetación ruderal) y que la perdida de vegetación por la construcción de edificios e instalaciones es inevitable, se plantea que se creen zonas ajardinadas en su entorno con especies autóctonas, que están adaptadas al clima y tipo de suelo existentes, con la consiguiente reducción de gastos (en riego, fitosanitarios, etc.).
Los proyectos de urbanización y construcción se diseñarán de forma que afecte al mínimo número posible de pies arbóreos.
Se propone la incorporación de especies vegetales autóctonas en las zonas libres y la restauración de los espacios libres con estas especies. Además de incorporar en las vías de comunicación del complejo ejemplares de árboles o matorrales que mejoren la calidad ambiental de este territorio urbano.
En las parcelas calificadas como espacio libre público o Sistema General de Espacios Libres se mantendrá en todo caso la vegetación existente, complementándose con vegetación autóctona cuando las características del espacio así lo requieran.
5.5.11.6. En relación con las vías pecuarias.
Se solicitará autorización de ocupación de vía pecuaria, según art. 46 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma, en caso de que alguna de las redes de suministro o infraestructuras futuras crucen la vía pecuaria, o bien al objeto de regularizar las existentes en el ámbito del presente Documento.
5.6. MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL PARA EL PLANEAMIENTO DE DESARROLLO Y PROYECTOS URBANÍSTICOS.
Vegetación y paisaje.
En el Proyecto de urbanización y/o en el proyecto de obras sobre cada parcela, se preverá la retirada de la capa superior de suelo fértil, su conservación en montones de altura menor a 2 metros y su reutilización posterior en las actuaciones de regeneración, revegetación o ajardinamiento de los espacios degradados.
El diseño de las zonas verdes y las especies que los forman han de favorecer el ahorro del agua, estableciendo mecanismos de ahorro en los sistemas xx xxxxx. Los proyectos de ejecución de zonas verdes deberán recoger medidas de protección y potenciación de la vegetación y fauna autóctonas, así como sobre posibles riesgos derivados del desarrollo de las actividades recreativas (incendios principalmente), siempre acorde con la legislación ambiental aplicable.
Ciclo del Agua.
En la zona de dominio público hidráulico se prohibirá cualquier tipo de ocupación temporal o permanente, con las excepciones relativas a los usos comunes especiales legalmente previstas. En el presente instrumento de planeamiento no se prevé la necesidad de solicitar autorizaciones temporales o permanentes de ocupación del dominio público hidráulico, sin menoscabo de que fuera necesario en otras fases de la ejecución. En la zona de policía la ordenación urbanística de los terrenos deberá indicar y resaltar expresamente las alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno, las extracciones de áridos, construcciones de todo tipo, obstáculo para la corriente o degradación o deterioro del dominio público hidráulico. En este caso los Proyectos de Urbanización deberán tener en cuenta esta consideración.
Los proyectos de urbanización diseñarán las infraestructuras de drenaje de forma que no afecten al dominio público hidráulico y que evacuen, al menos, la avenida de 500 años de periodo de retorno.
De acuerdo con la Instrucción relativa a la elaboración de informes en materia de aguas a los planeamientos urbanísticos de la Delegación provincial, aprobada con fecha de 1 xx xxxxx de 2009, por el Director General de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas, en el cauce se prohibirá, salvo autorización expresa de la Administración Hidráulica, los entubados, embovedados, xxxxxx cerrados, canalizaciones y encauzamientos. Estos últimos podrán utilizarse cuando se requieran para la defensa de los núcleos urbanos frente a los riesgos de inundación.
Zonas inundables y riesgos por inundación
El régimen de usos del suelo de la parcela del Polígono de CEPSA afectada por el riesgo de avenidas será compatible con su carácter inundable. Las zonas inundables se han adscrito con el régimen de sistemas generales de espacios libres, con las limitaciones de uso establecidas.
Aefectos de la ordenación de usos, en las de zonas inundables se diferencian tres ámbitos: El correspondiente a los terrenos inundables para un periodo de retorno de 50 años o calado de la lámina de agua superior a 0,5 metros y/o velocidades superiores a 0,50 m/s. El correspondiente a los terrenos inundables para un xxxxxxx xx xxxxxxx xxxxx 00 y 100 años.
El correspondiente a los terrenos inundables para un xxxxxxx xx xxxxxxx xxxxx 000 y 500 años.
Los usos que se establezcan en cada uno de ellos atenderán a los siguientes criterios: Zona a): Prohibición de edificación e instalación alguna, temporal o permanente. Excepcionalmente y por razones de interés público podrán autorizarse edificaciones temporales. En cualquier caso, se prohibirán usos que conlleven un riesgo potencial de pérdida de vidas humanas.
Zona b): Prohibición de instalación de industria pesada y de industria contaminante según la legislación vigente, o con riesgo inherente de accidentes graves. En esta zona se prohibirán así mismo, las instalaciones destinadas a servicios públicos esenciales o que conlleven un alto nivel de riesgo en situación de avenida.
Zona c): Prohibición de instalación de industrias contaminantes, según la legislación vigente, con riesgo inherente de accidentes graves. En estas zonas, se prohibirán así mismo, las instalaciones destinadas a servicios públicos esenciales o que conlleven un alto nivel de riesgo en situación de avenida.
En las zonas inundables estarán permitidos los usos agrícolas, forestales y ambientales que sean compatibles con la función de evacuación de caudales extraordinarios. Quedarán prohibidas las instalaciones provisionales o definitivas y el depósito y/o almacenamiento de productos, objetos, sustancias o materiales diversos, que puedan afectar el drenaje de caudales de avenidas extraordinarias. Las infraestructuras programadas no incrementarán artificialmente aguas arriba la llanura de inundación de los xxxx, debiendo contar con una valoración de riesgos potenciales incluidas las medidas de prevención y corrección adecuadas. Las actuaciones programadas deberán garantizar la evacuación de caudales correspondientes a avenidas de 500 años de periodo de retorno.
Residuos y suelos contaminados.
La gestión y planificación de los residuos sólidos urbanos, así como los peligrosos se realizará de acuerdo con el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía, el Plan de Gestión y Aprovechamiento de escombros de la provincia xx Xxxxx y el Plan Andaluz de Residuos Peligrosos.
En relación con la recogida de residuos sólidos urbanos, se deberá contemplar la recogida selectiva de los mismos. Los residuos de construcción y demolición generados durante la fase de urbanización y construcción de edificios e instalaciones se gestionarán siguiendo lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, en este sentido, deberá tenerse en cuenta que está prohibido el depósito en vertedero de este tipo de residuos cuando no hayan sido tratados previamente. Estos residuos se destinarán preferentemente, y por este orden a operaciones de reutilización, reciclado o a otras formas de valorización.
En este sentido, se estará a lo dispuesto en el artículo 13 del citado Decreto sin perjuicio de lo recogido en el artículo 3.a) del mismo, según el cual se exceptúan las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas reutilizadas en la misma obra, en una obra distinta o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, siempre y cuando pueda acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización.
De modo especial se adoptarán medidas para prever la retirada selectiva de los residuos y la separación por fracciones en los supuestos establecidos en dicha norma.
De acuerdo a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 99/2004, de 9 xx xxxxx, por el que se aprueba la revisión del Plan de Gestión de Residuos
Peligrosos de Andalucía, en los suelos de uso industrial en los que por las características de las instalaciones que se localicen en ellos, se puedan generar residuos peligrosos, se ubicará un punto limpio para la recepción, clasificación y transferencia de residuos peligrosos, con capacidad suficiente para atender las demandas de las instalaciones
a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos,
ni comunicados con fines contrarios a las leyes." Nº 3.024
localizadas en los mismos. La gestión de dicho punto limpio deberá ser llevada a cabo
por empresa autorizada para la gestión de residuos peligrosos.
Medidas Generales.
VARIOS
La instalación de alumbrado exterior se ajustará a los requerimientos y restricciones
señalados en el Decreto 357/2010, de 3 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética; de un modo más concreto, en las correspondientes autorizaciones o licencias administrativas deberá incorporarse la información prevista en el artículo 20 del citado Decreto. Se considera una excepción al citado decreto, las zonas de proceso de la Refinería que necesitarán de un alumbrado extra por cuestiones de seguridad.
Las edificaciones que se desarrollen tendrán en consideración lo establecido en el Plan Andaluz de Acción por el Clima. En este sentido, el diseño de las mismas se realizará, en la medida de lo posible, según los principios de la arquitectura bioclimática y la utilización de energías renovables que permitan el aprovechamiento óptimo de las condiciones climáticas andaluzas. De esta forma se cumplirán o superarán las obligaciones impuestas en el Código Técnico de la Edificación.
Otras medidas de Prevención Ambiental.
Todas las actuaciones que se lleven a cabo en la zona y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la ley 7/2007, 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se someterán a los instrumentos de Prevención y Control Ambiental que les resulten de aplicación.
San Xxxxx, 12/02/2020 el Sr. Alcalde-Presidente xxx Xxxxxxx Ayuntamiento.
Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx. Firmado.
Nº 13.977
XXXXXXXXX, X.X. CHIPIONA
X. XXXX MARIOAPARCERO XXXXXXXXX XX XXXXXX, PRESIDENTE DE LA EMPRESA MUNICIPAL XXXXXXXXX X.X., EXPONE AL PÚBLICO EL SIGUIENTE:
ANUNCIO
“APROBACIÓN DE LAS BASES DE LA BOLSA DE TRABAJO DE OPERARIO/A LIMPIADOR/A DE LIMPIEZA VIARIA CON CONDUCCIÓN Y SIN CONDUCCIÓN Y DE OPERARIO/A DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS PÚBLICOS.”
Que han sido aprobadas por Consejo de Administración de la Empresa Municipal Caepionis S.L., en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de enero de 2020.
Cuyo texto íntegro de las bases se expone al público en el Tablón deAnuncios de la Corporación, el Portal de Transparencia y en el Tablón de Edictos físico de la Empresa Municipal Caepionis S.L., puede descargar las bases a través del siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxx/0000000000000. pdf
Tal y como recoge el acuerdo, en el punto tercero, el plazo de presentación de instancias computarán desde la publicación del anuncio en el BOP xx Xxxxx.
Lo que tengo a bien comunicar, 28/01/2020. EL PRESIDENTE DE LA
E.M. CAEPIONIS S.L. Firmado.
AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA XXXXX
X. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegado del Área Económica del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx
HACE SABER: Que contra el Acuerdo de aprobación inicial del Expediente de Modificación de Créditos nº 1 dentro del Presupuesto del Ayuntamiento de 2020, prorrogado del 2018, no se ha interpuesto reclamación alguna, por lo que se entiende elevado a definitivo, transcribiéndose a continuación el detalle del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177.2 y 169.3 del Texto Refundido de la Ley Regulador de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx:
EMPLEOS: | |
CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS | |
Capítulo 6 | 424.808,66 |
Total Créditos Extraordinarios | 424.808,66 |
TOTAL EMPLEOS | 424.808,66 |
RECURSOS: | |
BAJAS DE CRÉDITOS | |
Capítulo 9 | 424.808,66 |
Total Bajas | 424.808,66 |
TOTAL RECURSOS | 424.808,66 |
El Puerto de Santa Xxxxx, a 2 xx Xxxxx de 2020. EL XXXXXXXX XX XXXXXXX DELEGADO DEL ÁREA ECONÓMICA, Fdo: X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Nº 14.857
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 4 EL PUERTO DE SANTA XXXXX
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
N.I.G.: 1102742120180002926. Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 486/2018. Negociado: Z. Sobre: Divorcio. De: LUISASORAYAPINILLA XXXXX. Procurador/a: Sr/a. XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX. Contra: XXXXXXX XXXXXXX XXXXX. Procurador/a: Sr/x. Xxxxxxx: Sr/a.
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, Letrado/a de la Administración de Justicia, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 4 DE EL PUERTO DE SANTA XXXXX (CÁDIZ),
Hace saber:
Que en este tribunal se siguen autos de Divorcio 486/18, seguidos frente a XXXXXXX XXXXXXX XXXXX , se ha dictado SENTENCIA22 de septiembre de 2019, quedando dicha resolución en la oficina de este Juzgado a disposición del mismo y, no siendo conocido su domicilio, se le notifica dicha resolución por medio del presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
EL PUERTO DE SANTA XXXXX (CÁDIZ) a veinte de diciembre de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Firmado.
Nº 11.249
COMUNIDAD DE REGANTES TAVIZNA-HEDIONDA UBRIQUE
En Ubrique, a 19 de Febrero de 2020 Xxx Xx./a. mío/a:
Tengo el placer de remitirle la presente, en mi calidad de Presidente de la Comunidad de Regantes "Tavizna - Hedionda", de la cual ostenta Vd. la condición de miembro de pleno derecho, a fin de convocarle para que asista a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA a celebrarse el próximo día XXXXXXX X XXX XX XXXXX XX 0000 en el HOTEL OCURRIS, sito en Avd. Xx. Xxxxx Xxxxxxx, número 51 de esta Ciudad, a las DIECINUEVE TREINTAHORAS (19:30. h.), en primera convocatoria, y, para el caso de no alcanzarse la mayoría legal para la válida constitución de la asamblea en dicha primera convocatoria, en segunda convocatoria a las VEINTE HORAS (20:00 h.) en la misma fecha y lugar indicados.
Asimismo, le informo de la posibilidad de asistir a la Asamblea mediante REPRESENTACION. En tal caso, la persona designada para este cometido habrá de estar habilitada por Poder Notarial ó escrito firmado por el comunero en cuestión. Al final de la presente citación encontrará una autorización al efecto, la cual deberá entregar al Sr. Secretario en día de la Asamblea.
En lo que se refiere a los contenidos que serán objeto de deliberación en
la ASAMBLEA GENERAL, los mismos se ajustarán al siguiente ORDEN DEL DIA:
1º.- CONTROL DE ASISTENCIA Y CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA.
2º.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
3º.- MEMORIA. PRESENTACIÓN DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD. PRESUPUESTO PRÓXIMO EJERCICIO. VOTACIÓN Y APROBACIÓN, EN SU CASO.
4º.- DEUDORES DE LA COMUNIDAD. PROPUESTAS. APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LAS PROPUESTAS QUE SE EFECTUEN.
5º.- NOMBRAMIENTO DE LAJUNTADE GOBIERNO Y DEL XXXXXX XX XXXXX.
6º.- XXXXXX Y PREGUNTAS.
El Presidente. Fdo.: Xxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxxxx. Nº 12.043
Asociación de la Prensa xx Xxxxx
Concesionaria del Boletín Oficial de la Provincia
Administración: Xxxxx Xxxxx, xx 0. 00000 XXXXX Teléfono: 000 000 000 (4 líneas). Fax: 000 000 000 Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxxx.xx
SUSCRIPCION 2020: Anual 115,04 euros.
Semestral 59,82 euros. Trimestral 29,90 euros.
INSERCIONES: (Previo pago)
Carácter tarifa normal: 0,107 euros (IVA no incluido). Carácter tarifa urgente: 0,212 euros (IVA no incluido). PUBLICACION: de lunes a viernes (hábiles).
Depósito Legal: CAI - 1959
Ejemplares sueltos: 1,14 euros
B.O.P.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho