CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIAL PUBLICITARIO Y MERCHANDISING DE CANTUR, S.A. (LOTES 1 Y 2)
CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIAL PUBLICITARIO Y MERCHANDISING XX XXXXXX, S.A. (LOTES 1 Y 2)
Reunidos en Santander, a 16 de enero de 2019
DE UNA PARTE: D. XXXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX, Presidente del Consejo de Administración de la “SOCIEDAD REGIONAL CÁNTABRA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, S.A.” (en
adelante CANTUR, S.A.), con domicilio en la xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, xx0, 00000, xx Xxxxxxxxx y CIF A- 39.008.073, en uso de las facultades otorgadas por Acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad el 27 de julio de 2015, elevado a público mediante Escritura de 29 de julio de 2015, protocolizada ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Cantabria Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxx, con el número 1243 y que consta inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxxxx al Tomo 1063, Folio 48, Hoja S-5060, Inscripción 60ª, que afirma encontrarse vigente en la actualidad.
DE OTRA PARTE: DÑA. XXXXX ALONSOTEGUI XXXXXXXXX, con DNI nº 00000000-X, mayor
de edad y con domicilio a efecto de notificaciones en calle La Mina s/n de Gajano, actuando como administradora única de la mercantil CENTRAL DEL REGALO PUBLICITARIO S.L.U., con C.I.F. B- 39693981, según consta en escritura otorgada ante el Notario de Cantabria, Dña. Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx , el día 19/10/2009, con el número 2508 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxxxx al Tomo 956, Folio 75, Hoja S20534, inscripción 2ª. La Sra. Alonsotegui en este acto asegura la plena vigencia de su cargo y facultades necesarias para el otorgamiento del presente contrato.
Ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad para obligarse en los términos del presente Contrato,
E X P O N E N
UNO.- Que la SOCIEDAD REGIONAL CÁNTABRA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, S.A. (en
adelante CANTUR S.A.) es una empresa pública a través de la cual el Gobierno de Cantabria desarrolla, entre otros objetivos, su estrategia de promoción turística, la coordinación con los actores del sector turístico tanto públicos como privados, y el apoyo a la presencia del sector en eventos promocionales. CANTUR S.A. tiene encomendada la realización de acciones de promoción y fomento
del Turismo de Cantabria, el fomento de la comercialización turística y los servicios de información tendentes a la consolidación de la imagen de Cantabria como destino turístico de calidad en el panorama nacional e internacional.
CANTUR, S.A. realiza actividades en materia de información, promoción y comercialización turística, por atribución del artículo 8 Ley 5/1999, de 24 xx xxxxx, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
En cumplimiento de la función encomendada en materia de promoción, comercialización e información turística a CANTUR, S.A. por la ley anteriormente indicada, ésta adquiere material publicitario y merchandising para ser distribuido en las distintas acciones y eventos que organiza y en lo que participa.
Toda vez que CANTUR S.A. no cuenta con los medios humanos y materiales precisos para disponer de los productos indicados de merchandising, se hace necesario contar con un profesional del sector que realice este tipo de suministros, con una calidad técnica contrastada.
DOS.- CANTUR S.A tramitó el correspondiente expediente de contratación por procedimiento abierto, tramitación ordinaria, de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia. Como consecuencia del citado procedimiento resultó adjudicatario del mismo, en virtud de acuerdo del Órgano de Contratación de fecha 15 de enero de 2018, la Sociedad denominada CENTRAL DEL REGALO PUBLCIITARIO, S.L.U., habiendo procedido a publicar en el perfil del contratante y en la plataforma de contratación del sector público la citada resolución así como a comunicarla individualmente a l licitador y no habiendo recibido manifestaciones en contra de la misma a fecha del presente, procede la suscripción del contrato.
Ambas partes, reconociéndose capacidad legal suficiente para este acto, y en la representación que cada una ostenta, acuerdan otorgar el presente Contrato de servicios que se regirá por las siguientes
C L Á U S U L A S :
PRIMERA. NATURALEZA DEL CONTRATO.
El presente Contrato de Suministro tiene carácter privado y se regirá por las Cláusulas contenidas en el mismo y demás documentación que lo conforma, por las prescripciones contenidas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares por las
que se ha regido el procedimiento de adjudicación y, en general, por las normas de derecho privado que le resulten de aplicación.
SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO.
Constituye el objeto del presente contrato el suministro de material publicitario y merchandising que se especifica en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, con el fin de que sean distribuidos para la promoción turística de Cantabria.
TERCERA. PLAZO DEL CONTRATO.
El presente contrato entra en vigor en la fecha de su firma, el plazo de ejecución del contrato será de UN AÑO a contar desde la fecha de formalización del mismo.
CUARTA. PRECIO DEL CONTRATO.
El precio del presente Contrato se establece en SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS (61.985,00€) IVA EXCLUIDO, cantidad en la que están incluidos todos los gastos derivados de la realización completa y satisfactoria del objeto del contrato y toda clase de impuestos y licencias, se entenderán incluidos todos los gastos contemplados en el PPTP.
No obstante lo anterior, CANTUR, S.A. no está obligada a agotar el importe del contrato, se suministrará en función de las necesidades xx XXXXXX, S.A. hasta el cumplimiento del plazo del contrato o el agotamiento del importe de adjudicación lo que primero ocurra, y se abonará el importe correspondientes a los productos efectivamente suministrados.
El abono de los suministros se realizará conforme a las condiciones normales de pago de la Sociedad contratante, previa presentación y aceptación por CANTUR S.A. de factura detallada de los suministros realizados a que corresponde, de acuerdo con lo previsto en la estipulación “U” del apartado “X. Xxxxxx de características específicas” xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares por el que se ha regido el concurso y que establece lo siguiente.
QUINTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Son obligaciones del Contratista, además de las previstas en los pliegos que rigieron la contratación, en la oferta realizada por la empresa adjudicataria y en la legislación vigente, específicamente las siguientes:
- El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación fiscal, laboral, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo. En particular, el adjudicatario tendrá la obligación de cumplir con las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para el órgano contratante.
El objeto del presente contrato no generará ningún tipo de dependencia laboral con CANTUR, S.A. debiendo estar la empresa adjudicataria al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y debiendo entregar copia a CANTUR, S.A., si esta lo requiere, de los documentos acreditativos del cumplimiento de los anteriores conceptos.
- El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales, en su caso, fijados por el órgano de contratación para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte xx XXXXXX S.A.
- El contratista deberá nombrar, al tiempo de formalizar el contrato, un responsable de la ejecución del mismo que actúe como interlocutor con XXXXXX, S.A. o con la persona o personas que ésta designe.
- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la contratante.
- SEGUROS: La adjudicataria deberá tener los seguros obligatorios que resulten de aplicación en atención al objeto del contrato.
- El contratista no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato alguno del trabajo contratado, ni publicarlo total o parcialmente sin autorización expresa del órgano de contratación. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
- Son de cuenta del contratista satisfacer los siguientes gastos:
a) Los que requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, permisos, documentos o cualquier informe que deba recabarse de organismos oficiales o particulares.
b) Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes, seguros o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen, y en general cualquier otro gasto necesario para la realización del contrato, a excepción de los expresamente contemplados en el PPTP.
- Los contratos que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por derechos de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éstos a la Administración contratante.
- A la extinción de los contratos, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
- Cualquier otra recogida en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
SEXTA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato se extinguirá anticipadamente, por las causas establecidas en la legislación vigente
SÉPTIMA.- GARANTÍAS.
Para responder del cumplimiento de este contrato, ha sido constituida GARANTÍA DEFINITIVA mediante ingreso en efectivo en una cuenta designada al efecto por CANTUR, S.A. por un importe de TRES MIL NOVENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (3.099,25 €)
correspondiente al 5% del importe de adjudicación.
OCTAVA.- DOCUMENTOS CONTRACTUALES.
Junto con el presente contrato se adjuntan como Anexo y firmados por las partes en señal de conformidad, los Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y de Cláusulas Administrativas Particulares. Asimismo, forman parte de la documentación contractual la oferta técnica y Oferta Económica presentada por el adjudicatario, considerándose todos ellos documentos contractuales a todos los efectos.
NOVENA.- INCOMPATIBILIDADES.
El representante de la empresa adjudicataria declara no hallarse incurso en ninguna de las incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas por las disposiciones legales en vigor.
DÉCIMA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con la presente contratación se resolverán ante los órganos jurisdiccionales con sede en Santander, por lo que se entiende que los contratistas renuncian a su propio fuero si fuera distinto del anterior.
Las partes, en la representación que ostentan, una vez leído el presente documento, y en prueba de conformidad con su íntegro contenido, lo suscriben y firman, por duplicado ejemplar, y a un sólo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.
POR CANTUR, S.A. | POR CENTRAL DEL REGALO PUBLICITARIO S.L.U. |
FDO: XXXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX Presidente del Consejo de Administración | FDO: XXXXX ALONSOTEGUI XXXXXXXXX |